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Dos alegaciones
—que he presentado hoy en la Universidad, en un día intenso en papeleo. Destinatarios: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana y Sr. Presidente de la Comisión de Postgrado del Departamento Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez Fecha: 17/02/2009 Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 / Comisión de Postgrado
Sr. Director y Sr. Presidente: Habiendo recibido copia electrónica de la propuesta de programa de Doctorado 2009-2010 presentada para su aprobación en la próxima reunión de postgrado del 19 de febrero, deseamos manifestar lo siguiente: —No queda claro de quién es esta propuesta en la que aparece como persona de contacto la Dra. Onega: si es propuesta de la Dirección, de la Comisión de Postgrado, de la Dra. Onega, o de un grupo de profesores de los equipos de investigación. —No hemos sido convocados a ninguna reunión para la elaboración de esta propuesta, que por tanto se ha elaborado a puerta cerrada por un grupo particular de profesores. —Aun así, nos llega ahora, suponemos que para que los profesores que no han sido convocados para elaborar esta propuesta puedan optar a participar en el programa o proponer alguna modificación en el mismo. —Observamos que la propuesta incluye unas listas de profesores integrantes del programa, sin que se especifique criterio ni método para su inclusión. Encontramos que cualesquiera que hayan sido los criterios académicos seguidos para la inclusión de estos profesores, igualmente podrían aplicarse para incluirnos a nosotros. —No contiene la propuesta una lista de "profesores encargados de la dirección de tesis" ni ninguna otra que nos incluya, —Solicitamos ser incluidos en el programa de Doctorado dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, y cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello. —Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación sería un proceder contrario a derecho y anulable por dos resoluciones del Rectorado que Vds. bien conocen. —Por lo mismo, sugerimos que se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga, como ocurre ahora, que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados. —También solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en la lista de profesores encargados de la dirección de Tesis. Zaragoza, 17 de febrero de 2009 José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Destinatario: Sr. Vicerrector de Política Académica (Sección de Estudios Propios y Títulos) Remitente: José Angel García Landa (Facultad de Filosofía y Letras) Fecha: 17/2/09 Asunto: Alegaciones contra propuesta estudios propios Sr. Vicerrector: Deseo formular una alegación contra la propuesta de los siguientes títulos de Estudios Propios de la Universidad presentada a información pública en la página http://wzar.unizar.es/servicios/epropios/legis1.htm Máster de Diversificación Industrial y Tecnológica Máster en Ecodiseño y eficiencia energética en edificación Máster en Ingeniería de Tuberías Máster en Ecoeficiencia y Mercados Energéticos Máster en Energías Renovables Master en Gestión Internacional y Comercio Exterior Máster en Gestión de Políticas y Proyectos Culturales Máster Europeo en Energías Renovables Master on-line en Generación Termoeléctrica. Tecnologías de cero emisiones La denominación de estos estudios propios no puede ser de "MASTER" pues esa es una denominación de estudios oficiales, tal como deja claro la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13 abril 2007) El artículo 88 de la LOMLOU, modificando la disposición adicional decimonovena de la LOU, establece lo siguiente: 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas. El uso de la terminología MASTER para estudios no oficiales viene siendo una vulneración continuada de dicha norma, puesto que puede fácilmente inducir a error al público a quien se ofrecen los títulos. El nombre MASTER es una denominación oficial de títulos oficiales, reservada por ley para ellos, y los títulos de estudios propios deberían tener otra denominación. Zaragoza, 17 de febrero de 2009 José Angel García Landa Profesor Titular de Universidad Facultad de Filosofía y Letras
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José Ángel García Landa (Biescas y Zaragoza) :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: "Algo hay en el formato mismo de los blogs que estimula un desarrollo casi canceroso de nuestro ego" (John Hiler) Archivos
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