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Vanity Fea

Sobre mi asignación docente 2010-11

Sobre mi asignación docente 2010-2011

Este año académico voy a impartir dos asignaturas de la Licenciatura de Filología Inglesa que ya he impartido con anterioridad, Crítica Literaria Inglesa y Norteamericana y Comentario de Textos Literarios Ingleses, ésta última con un grupo adicional de prácticas.

Y no voy a impartir, al menos de momento, otras dos asignaturas que han aparecido asociadas a mi nombre, una de las cuales he solicitado y otra no, aunque figuro en ella en los horarios. Ésta es "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)", y no puedo impartirla por hallarse esta asignación sometida a un procedimiento judicial en los tribunales de lo contencioso administrativo.

El asunto requiere cierta explicación para quien desee conocer los motivos.

Solicité este año, y no se me asignó, una asignatura del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa. Esto viene siendo así ya desde la creación de este Máster hace cuatro años. Un grupo de profesores, liderados por los catedráticos y por la coordinadora del máster, ha venido reservando el máster (ilegalmente) para "su grupo". En origen se estableció así, literalmente: sólo los miembros de los grupos de investigación de estos profesores podían solicitar estas asignaturas, como si se tratase de un negocio particular suyo—y estamos hablando de un centro oficial, y de unos profesores titulares (yo y otra profesora) a los que se les negaba la posibilidad siquiera de solicitar docencia en el máster. Es de notar que los reglamentos del máster permitían participar como profesor en el máster, por invitación, a casi cualquier ser viviente del planeta, menos a los titulares de este departamento que no perteneciésemos a los grupos de los catedráticos. Esto era un feo asunto—una típica manifestación del feudalismo y endogamia grupal que aqueja a las Universidades, quizá—pero un caso especialmente claro y descarado, y puesto blanco sobre negro. Tras varias órdenes del Rector al respecto, que fueron desobedecidas por los "dueños" del máster, el asunto llegó a los tribunales de justicia, y la peculiar normativa encaminada a excluirnos a los "no agrupados" quedó anulada. El juez anuló los criterios ilegales, ordenó retrotraer el procedimiento, y requirió que la organización docente del Máster (y también del Doctorado, donde igualmente se nos excluía) se atuviese a criterios objetivos.

El Departamento anuló, a regañadientes, parte de la normativa, a la espera de la nueva reglamentación de Calidad que rige los másteres y grados, y que entró en vigor hace un año. No se efectuó, sin embargo, la retrotracción del procedimiento, ni se publicaron criterios objetivos para asignación de docencia, sino que se decidió asumir por adelantado (fuese cual fuese) la asignación docente que hiciese la Coordinadora del máster—quien ha buscado desde un principio, explícita y abiertamente, excluir del máster a quienes no sean miembros de los grupos de investigación de sus coordinadores. Los criterios "objetivos" usados por la Dra. Onega no han sido los que rigen en toda la Universidad (pertenencia a área, cuerpo, antigüedad, sexenios, etc.) sino que se han basado en mantener en el máster a quienes ya estaban en él, y que estaban allí sobre la base de la normativa anulada, —ignorando, como digo, el requisito de retrotracción. En suma, se pretende perpetuar la misma situación a través de normativas cambiantes.

El año pasado, antes de entrar en vigor esta normativa de "Calidad", se hizo la misma maniobra, pero por el procedimiento de baremar los currícula de los aspirantes. A pesar de mi extenso currículum docente e investigador, reconocido con criterios de calidad oficialmente acreditados, y a pesar de ser yo más antiguo y con más méritos acreditados, se asignó a otros profesores en mi lugar. El procedimiento seguido fue, sencillamente, valorar en cero puntos tanto mi experiencia docente como mi experiencia investigadora. Esto ya pasaba al terreno del insulto, y de la falsificación de datos—cosa que no estoy dispuesto a tolerar, ni a prestarme a que se reitere. Para vergüenza suya, el Departamento dio por buena esta actuación que llevó a cabo una comisión de peleles.

En suma, con vistas a este año académico, y ante la carencia de criterios objetivos para la asignación docente, los profesores reiteradamente excluidos solicitamos a la Coordinadora que fijase dichos criterios por anticipado, antes de tomar su decisión sobre asignación docente (decisión que iba a ser aceptada sin más examen por el Departamento, según se había establecido). Esta fijación de criterios era necesaria para cumplir los términos de la sentencia dictada sobre este asunto. Este escrito nuestro no tuvo respuesta, y en su lugar la Coordinadora volvió a nombrar para las asignaturas del Máster a los mismos profesores que habían sido colocados a dedo desde un principio. En su razonamiento sobre la asignación docente decidida, la Coordinadora ignoraba el requisito de retrotracción, así como nuestra solicitud de criterios objetivos.

En el Consejo de Departamento en el que se repartió la carga docente para el curso 2010-11 rechazamos el procedimiento seguido, y denunciamos el persistente incumplimiento de las sentencias y de la normativa.

El director del Departamento, alentado por la coordinadora, y apoyado por el Consejo, decidió imponernos una docencia suplementaria a la asignada "en primera vuelta", ya que parte de la que habíamos solicitado había ido finalmente a otros profesores. Es de notar que este procedimiento, si bien está previsto en la normativa departamental, nunca se ha llevado a efecto antes en este departamento (como nunca se había eliminado a profesores más antiguos en favor de otros más recientes, o como nunca se había aplicado antes un baremo para asignar docencia a los profesores. En este departamento pasan demasiadas cosas por vez primera, con frecuencia para aplicarlas a nuestro caso). Esta vez la docencia que se nos pretendió asignar no se correspondió con ninguna asignatura que hubiésemos solicitado impartir ni impartido anteriormente—y se hizo la asignación por orden alfabético de personas y centros, cosa que tampoco está en ninguna normativa, pero que sería cuestión irrelevante de no existir el contencioso normativo de fondo.

En suma, a mí se me asignó un grupo de "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)", de Filología Francesa. Y en el Consejo mismo manifesté mi intención de no hacerme cargo de la docencia en tanto no se resolviese el contencioso judicial sobre la correcta aplicación de la normativa, y de la sentencia sobre el máster. Hice un voto particular en contra de la decisión adoptada, y comuniqué al Rectorado los detalles de las actuaciones. En suma, el Departamento estaba bien avisado de que estaba intentando realizar una asignación docente controvertida y rechazada por el profesor, en un asunto pendiente de resolución judicial.

El Rectorado trasladó al Juzgado las resoluciones dictadas hasta la fecha para dar cumplimiento a la sentencia, así como nuestros escritos denunciando el incumplimiento— y a nosotros nos respondió absteniéndose de intervenir directamente sobre la actuación del Departamento, argumentando que "Como las mencionadas Resoluciones se dictan en cumplimiento de ejecución de las Sentencias mencionadas, las incidencias que se planteen contra las mismas y el procedimiento de ejecución, deberán presentarse ante los Juzgados Contencioso-Administrativo números dos y tres de Zaragoza, como incidente de ejecución". En suma, que habrá de ser el Juez quien dictamine al respecto, pues el Rectorado delega su actuación en el Departamento, o al menos no juzga oportuno corregir por su parte la actuación de éste.

En cuanto a la asignación docente cara a la Facultad de Filosofía y Letras (y los horarios publicados), dirigimos un escrito al Decano comunicándole asimismo el asunto, y solicitando que se retirasen nuestros nombres del horario de las asignaturas que nos habían sido impuestas sin nosotros solicitarlo, en lugar de las del Máster. El Decano nos respondió ateniéndose a la mencionada política de la Universidad, de no enmendar la plana al Departamento en su actuación, a menos que haya órdenes directas al respecto: "la dirección de la Facultad tiene la obligación de hacer públicos los datos de asignación docente que le han sido comunicados por los Departamentos en tiempo y forma. Sólo se procederá a retirar esta información sobre el profesorado si se recibe una instrucción explícita del vicerrectorado de Profesorado o del Sr. Rector".

En suma, que una vez más la Universidad no corrige internamente la actuación irregular del Departamento, y el asunto queda exclusivamente en manos de lo que dictamine el Juez.

Lamento los inconvenientes que este asunto cause a los alumnos de la asignatura de "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)", pero planteado así el asunto, ha de quedar a la espera de la resolución del Juez. O bien pendiente de una nueva resolución departamental que asigne otro profesor a esta asignatura.

Yo no me voy a encargar de la impartición de esta asignatura, pues estaría prejuzgando, en perjuicio propio, la resolución del contencioso administrativo, cuando he planteado un voto particular en contra de esta decisión. El hacerme cargo de las clases en estas circunstancias sería por mi parte una actuación administrativamente absurda, por no decir irregular. Es más, de resolverse judicialmente el asunto a mi favor, como espero, tendría que hacerme cargo, en el segundo cuatrimestre, de la asignatura del Máster, con lo cual excedería mi dedicación docente. Esto es algo que no estoy dispuesto a hacer, dados el tiempo, esfuerzo y dinero que me ha venido costando ya durante estos últimos cinco años la actuación irregular del Departamento de Filología Inglesa y Alemana. Si el Departamento no desea conflictos de este tipo, no tiene más que atenerse a la normativa y a las prácticas seguidas en aquellos departamentos donde no suceden estas cosas, que según entiendo son todos los demás.

Sentencia-DOS

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