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Retropost (2006): Contencioso, sa


Contencioso, sa

Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa

En febrero de 2003 me presenté, junto con otros tres candidatos, a una oposición de cátedras de Filología Inglesa. La plaza se declaró desierta, no pasando ninguno de los candidatos al segundo ejercicio. De los cuatro aspirantes, fui el único en recurrir la decisión de la comisión juzgadora; primero ante la propia comisión haciéndoles notar que los criterios que habían establecido no se atenían a derecho (por lo cual se me consideró insolente). Tras la prueba, envié numerosos escritos al Rector detallando las abundantes irregularidades cometidas. El Rector me recibió, intentó que retirase mis denuncias, y ante mi negativa me aseguró que todo sería investigado debidamente. De hecho me abrió un expediente investigador, que quedó en nada, cuando le dije que si la única manera de investigar el asunto era que me abriesen expediente, que adelante. Esta investigación no dejó huella documental que yo haya visto: nunca recibí una respuesta por escrito, y se me dio a entender que los escritos que había presentado no se consideraban recursos, sino denuncias, que el Rector podía oír o desoír. Se optó así por no contestar a ninguna de mis "denuncias" y por ignorar mis exigencias de una respuesta en regla. Ante el silencio administrativo del Rectorado, presenté (ya con abogado) un recurso donde ponía "esto es un recurso de alzada", y también este escrito quedó (esta vez ya previsiblemente) sin respuesta.

Con lo cual pasó el asunto a los tribunales, y presenté un contencioso administrativo. Tenemos juicio para el día 2 de julio de 2007. He estado examinando por primera vez el escrito del contencioso administrativo, redactado por mi abogada en lenguaje jurídico del que no podemos proferir el común de los mortales. Si hubiese contratado a la abogada ya desde el momento en que el tribunal cometió la primera irregularidad, otro gallo nos cantaría. Excuso colgar aquí el recurso, pero sí pondré las cuatro irregularidades básicas que se alegan. (Conste que muchas, muchísimas de las que yo le exponía al Rector en mis denuncias se han quedado por el camino y no han llegado a este escrito, por darle una forma manejable y no marear al juez).

Principales irregularidades, pues, según reza el escrito:

- Irregularidades en relación a la fijación del perfil de la plaza y la aplicación de éste por parte de la Comisión Juzgadora.
- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de junio) en relación con los artículos 10, 38 y 39 de la misma norma por cuanto la Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente (presentación de proyecto investigador).
- Irregular composición de la Comisión Juzgadora.
- La Comisión Juzgadora introduce unos criterios de valoración en los que se prima antijurídicamente la docencia ante la actividad investigadora, lo cual supone vulneración del RD 1.888/1984 que regía el proceso de referencia.

(...)

Como conclusión a todo lo expuesto hay que manifestar que en el proceso selectivo objeto de impugnación concurren una multitud de vicios de antijuridicidad que deberían producir la estimación del presente recurso, y es que a la irregular fijación de los criterios de valoración, con una ilegal exigencia de presentación de un proyecto de investigación en su informe razonado, la comisión (irregularmente constituida) procede a realizar una valoración disconforme a derecho del primero de los ejercicios (haciendo un traslado de votos a puntos) y todo ello con un total desconocimiento en la normativa de aplicación, desconocimiento que para más inri pusieron de manifiesto dos miembros de la Comisión Juzgadora, Dra. Onega y el Dr. González Groba que se declararon abiertamente como poco cualificados para juzgar una plaza de lingüística inglesa.

Todo lo anterior unido a que el actor ("el actor" soy yo: a player's heart wrapped in a doctor's hide) tiene reconocidos dos tramos de investigación en esa área de conocimiento, hace que la presunción de la que gozan las Comisiones de juzgar con imparcialidad decaiga en el presente caso, provoca la necesidad de anulación de la resolución del proceso por el que se declaraba desierta la plaza, y con el nombramiento de una nueva Comisión Juzgadora se retrotraiga el procedimiento al momento en que debieron de fijarse los criterios de valoración.
 


El Rector estaba algo alarmado porque en los escritos que le dirigí acusaba a la Comisión Juzgadora de "prevaricación". Así que le tuve que explicar en un nuevo escrito el significado de "prevaricación" según el Diccionario de la Real Academia. Es la acción y efecto de prevaricar:

prevaricar. (del lat. praevaricare). intr. Delinquir los empleados públicos dictando o proponiendo a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. // 2. Der. Cometer el crimen de prevaricato [o sea, "incumplimiento malicioso, o por ignorancia culpable, de las funciones públicas que se desempeñan"]. // 3. Por ext., cometer uno cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de sus deberes. // 4. fam. desvariar, decir desatinos. // 5. desus. Hacer prevaricar.


Allí se prevaricó hasta en el sentido desusado. Pero este asunto de la prevaricación es otra de las cosas que se han caído en el presente contencioso administrativo, que además no se presenta, naturalmente, ante los tribunales penales. Quizá se desestime el contencioso por cuestiones de fechas, tecnicismos de consideración administrativa del proceso judicial en sí, atención a la "solución" dada por el Rector, etc. Pero en lo que se refiere a las irregularidades cometidas, son flagrantes e incuestionables. Y, habiendo tales irregularidades en el proceso, y habiendo valorado mi trabajo en el área de Filología Inglesa con una puntuación de 1'8 sobre 10, ¿no hay acaso decisión de manifiesta injusticia? Decisión de manifiesta injusticia que al parecer esperaba el tribunal que yo aceptase "deportivamente". Pues no: me van más otros deportes. Aunque por ello me consideren algunos insolente, o contencioso. Y aunque pleitos tenga, y los pierda. Pues mal perdedor no soy, cuando no se amaña la partida.

 

El contencioso de la cátedra 
 



PS: Como resultó años después, los tribunales no me dieron la razón en el contencioso, cuestión que comento aquí.




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Retropost (2006) El contencioso de la cátedra

El contencioso de la cátedra

Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa


25 de octubre de 2006

Ahora empieza a rodar por los juzgados el contencioso administrativo de la cátedra a la que me presenté en 2003 y se declaró desierta—ante lo cual interpuse recursos contestados por el Rectorado con silencio administrativo. De ahí que optase por llevar a juicio al Alma Mater. Con cierto retraso me he enterado de la citación a juicio de la Universidad ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Se ha reclamado a la Universidad el expediente administrativo de los recursos desestimados, y se la ha citado a juicio para el día dos de julio de 2007... nada menos. Las cosas del Palacio de Justicia van despacio. Menos mal que me parece que la resolución del caso, en cambio, será rápida.

En curso y en re-curso




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Retropost: De inhabilitados a desacreditados

De inhabilitados a desacreditados

Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa

Las diferencias que se están introduciendo en el procedimiento de acceso a los cuerpos docentes universitarios pueden verse en este  PDF que compara la redacción de la LOU antes y después de su reforma (ver artículos 57 al 66). Ya comenté algún aspecto de esta reforma hace algunos días. Hoy me voy a centrar en el asunto de las acreditaciones—que me disgustan casi casi tanto como las habilitaciones. Podíamos preguntarnos, por ejemplo, por qué, no se requieren acreditaciones previas para ocupar ministerios, subsecretarías generales, etc. — y a esos cargos se permite el acceso de cualquier nominado a dedo por el pasillamen del partido. ¿Igual es que no era democrático acreditarlos previamente, o qué? Desde luego sí que les alteraría la lógica del corralito, y mucho... ya que no han tenido que hacer ni siquiera concursos de méritos para llegar a ponerse a tiro de un cargo.

Cuando yo me presenté a mi última oposición, todos los Profesores Titulares estábamos habilitados de oficio para presentarnos a las oposiciones a cátedras. Esa fue de las últimas oposiciones a cátedras por el sistema pre-LOU; con la entrada en vigor de la LOU, de la noche a la mañana quedó todo el mundo inhabilitado. Ah, amigo. Los que una semana antes podían concursar, ahora ya no podían. No sé si técnicamente hablando es ésta una ley con efecto retroactivo, pero desde luego a efectos prácticos no hay duda. Se creó un cuerpo virtual intermedio entre los catedráticos y los titulares de universidad (y otro entre los titulares y los no titulares, claro): los habilitados, cuerpo fantasmal que ocupaba plazas fantasmales y sin sueldo. Las plazas eran (son) muy reales en otro sentido: se convocan plazas de habilitaciones limitadas según el número de plazas "de verdad" que quieren cubrir las universidades. ¿Lógico? Pues podría parecer que sí, pero....

... la lógica perversa de este sistema (y digo perversa no sólo por sus elementos de círculo vicioso, sino porque se hizo a conciencia, cuando se veía venir de lejos lo que iba a pasar)—la lógica perversa, digo, se verá con este ejemplo práctico de mi universidad. Como digo, me presenté a cátedras, pero la plaza (¡ay!) no se cubrió. Vale. Debería haber pasado al nuevo sistema, y generar una plaza de habilitación, para luego cubrirse, ¿no? Pues no. La universidad no quiere (va contra su política) sacar la plaza a concurso, y prefiere guardarla en salmuera, en tanto no haya un habilitado de la propia universidad que pueda cubrirla.  Vamos, ¿que no querías endogamia, que para eso dicen que pusieron las habilitaciones? Pues toma taza y media. Allí sigue la plaza de cátedra que digo, durmiendo el sueño de los justos, tres años después de la última prueba y siete u ocho años después de haber quedado vacante.

Las habilitaciones han quedado desacreditadas. Demasiada gente en movimiento para pocas plazas, alteración de la docencia, sistema costoso y engorroso... ¿pero es que no tenía un superior con talento el destalentado que propuso el sistema? No, no lo tenía, había que morir al palo. Vale, ahora se suprimen las habilitaciones, pero los profesores de los cuerpos docentes universitarios no quedan por eso habilitados. Tendrán que seguir pasando dos tandas de exámenes para acceder a una plaza. Se introducen las acreditaciones, con lo cual de estar inhabilitados hemos pasado a estar desacreditados. Necesitamos acreditación. (Es curioso, insisto, que los políticos que redactan estas normas no necesiten ellos nunca acreditación para nada, pero sí se la exijan a quien ha de tener titulaciones y  oposiciones y currículum bien nutridito para estar donde está. Aquí pasa como con sus sueldos: generosidad inexplicable para consigo mismos, y otra vara de medir para quienes han pasado el tiempo formándose como especialistas en lugar de ascender por la vía supersónica del dedo partidario).

Dos ventajas parecen tener las acreditaciones sobre las (casi) antiguas habilitaciones. La primera, una quizá de doble filo: no hay prueba presencial. Se valora el currículum del candidato, con lo cual es más cómodo para todos... pero las protestas y recursos se van a multiplicar, supongo. La segunda, que no hay un número limitado de "plazas". Así, es previsible que se acredite más gente de la que venía habilitándose. Se mantiene el concurso de acceso a la plaza en la universidad, claro... y ahí va a ser la fiesta de la endogamia. Con la mayor autonomía de la universidad, mayor flexibilidad de criterios, y candidatos todos acreditados, de casa y de fuera, pues poca duda va a haber de cuál es el candidato más conveniente y más adecuado a la línea de trabajo del departamento, ¿no? Bueno, eso si goza de las bendiciones del tribunal, que si su departamento se lo quiere quitar de encima, también lo va a tener fácil. En suma, preveo más endogamia y más perpetuación del feudalismo, todo bajo la garantía protectora de la acreditación.

Máxime cuando se ha suprimido una pequeña cláusula que daba un poco de chicha a las fantasmales plazas de los habilitados. En la redacción original de la LOU, los tribunales de la prueba de acceso (la oposición de verdad, en la universidad) podían dejar la plaza vacante un año, pero al segundo año la tenían que  cubrir si se presentaba un candidato habilitado. Aunque no les gustase, porque estaba habilitado, toma ya. Ahora en cambio, no. Puedes estar todo lo acreditado que quieras, pero si el tribunal estima (con su intocable discrecionalidad técnica) que no eres adecuado para la plaza, no te servirá ni el currículum ni la acreditación ni el Nobel de medicina. Ni el primer año ni el segundo. 

Esto me recuerda que sí que había en las viejas oposiciones un informe preliminar donde el tribunal expresaba su opinión sobre el currículum del candidato, previamente al primer ejercicio. En mi caso, en la cátedra que quedó vacante, todos los candidatos fuimos valorados positivamente por el tribunal, es decir, que teníamos en principio, a juicio del tribunal, el currículum esperable para ocupar una plaza de cátedra (una especie de habilitación sobre el terreno). Ello no impidió que en la oposición a la que me refiero luego ninguno de los candidatos superase la primera prueba (y eso que teníamos todos sexenios de investigación, otro dato indicativo). O sea, que discrecionalidad.... a discreción. Y ahora, parecido. Los acreditadores y acreditados, que canten misa si quieren, porque quien decide sobre la adecuación de un candidato es únicamente el tribunal de la segunda prueba, "en la casa". Y las reclamaciones no serán solventadas por una comisión específica del área de conocimiento, con lo cual la discrecionalidad técnica quedará intocable. Y baremos....  eso es para las plazas de asociado, hombre, eso de contar puntos. Aquí, en las oposiciones a titular o catedrático, funciona mejor la inspiración general del tribunal, la atmósfera, nada baremable, en todo caso. El mismo currículum puede valer un 10 o un cero, según respire el tribunal. Toma ya criterio técnico.

Todo esto poca traza lleva de cambiar con la nueva ley. La reforma de la ley no añade garantías objetivas para que sea el candidato con más mérito y preparación quien obtenga la plaza. En todo caso suprime algunas posibles garantías, y convierte el primer examen en un mero trámite vacío de contenido frente al segundo—un trámite que puede que te acredite, pero desde luego no te habilita para nada.

Ahora que, de todo este proceso de reforma en las oposiciones, lo más pasmoso ha sido ver cómo los cuerpos enteros de profesorado universitario (menos los catedráticos, que ya han hecho el último examen) han aceptado sin chistar su inhabilitación y desacreditación en masa por decreto-ley. Sin movimientos de protesta, sin extrañarles siquiera. Debe ser porque ya saben que se trata, antes y después, básicamente de aguardar turno, estudiar la correlación de fuerzas y ubicarse correctamente. Que las barreras, por muchas que haya, se alzarán al paso del Elegido, y que lo más seguro bajo cualquier sistema es saber quién manda y estar en el corrillo adecuado; lo de escuernarse a trabajar sin más es, pongamos, secundario, por no decir irrelevante. Vamos, igual que si fuésemos todos para ministros.

Hago un corralillo

Etiquetas: Universidad, Oposiciones, Cátedra, Habilitaciones, Acreditaciones, LOU

 

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Retropost (2006): Googlefight contra el tribunal

Googlefight contra el tribunal

Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa



 En este post de arriba vuelvo a vueltas con mi infausta oposición de cátedras, una de mis obsesiones en este blog. Sobre lo injusto de que nos suspendiesen a todos los candidatos, en el primer ejercicio, después de haber informado el propio tribunal que teníamos suficiente currículum para ser catedráticos "en 2003" (cuando se celebró la prueba)—¡vamos, como dando a entender que no era preciso tener el mismo currículum unos años antes, cuando ellos hicieron la prueba a su vez!

En una serie de escritos al Rector (que quedaron sin respuesta, porque no la había posible) detallé las innumerables irregularidades que el tribunal cometió en la prueba. Igual un día las detallo aquí también, aunque si alguien quiere informarse (que no creo) puede leerse la sección sobre "Cátedra" de este blog.

Hoy, en plan más festivo, sólo organizaré una Googlefight entre los cuatro miembros del tribunal que me pusieron una nota de 1'8 sobre 10, y yo. Ay, lástima que no sea un criterio el número de resultados de Google para medir el mérito profesional, ¿eh? Claro que tampoco les parecían criterio a los miembros del tribunal las clasificaciones de campos de conocimiento de la UNESCO. Es que los hay con gustos particulares... En fin, ahí van los resultados:

Presidenta del tribunal: catedrática Dra. Susana Onega Jaén (busquemos—con comillas, eh— "Susana Onega" por dar más ventaja, aunque hay otras Susanas Onegas en el mundo): 992 resultados. Vaya, además el primer resultado es de una página mía, qué se le va a hacer...

Secretario del tribunal: catedrático Dr. Francisco Garrudo Carabias (busquemos "Francisco Garrudo", por si acaso no se usa el segundo apellido): 523 resultados.

Vocal: catedrático Dr. Constante González Groba. Buscando "Constante González": 575.

Vocal: catedrática Dra. Montserrat Martínez Vázquez. Bueno, "Montserrat Martínez" no busco, que es media Cataluña. Buscando "Montserrat Martínez Vázquez": 193.

Total del tribunal: 2283 resultados según Google.

Candidato a cátedras Dr. José Ángel García Landa; buscando "José Ángel García Landa": 31.800 resultados. Si es que Google no miente...

Vencedor por K.O.: el tribunal.


El expediente completo

 

Etiquetas: Universidad, Cátedra
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Retropost: Hago un corralillo

Retropost #978 (5 de junio de 2006): Hago un corralillo


Querido Equis:

Me alegro de volver a saludarte, aunque evidentemente no por la ocasión de esta carta. Eres de las personas de nuestra profesión que me van dejando invariablemente buenos recuerdos, y conforme avanza la carrera (vital) de uno, es un número siempre decreciente, ya se sabe. Por aquí vamos todos bien, y más en junio que es mi mes preferido, creo. Estoy un poco en standby, aunque igual no doy esa impresión por los mails airados que de vez en cuando dirijo a la colectividad de anglistas, despotricando por el desmantelamiento de nuestra especialidad. Y la respuesta de los especialistas me lleva a pensar que no hay un consenso generalizado de que no haya que desmantelarla; por algo será, jeje... Un poquito lamentable todo esto.

Ahora que para lamentable el asunto este del mangoneo que hubo en la oposición a la que te presentaste. Cuando te toca de cerca una acción de estas de poner los árboles antes que el bosque, o el corralillo que dice el Koala antes que la ley y que la disciplina académica... esas actitudes son las que llevan, poquito a poco, al ambiente autodestructivo que hay en la profesión a nivel nacional.

Siento muchísimo que te haya pasado, porque estos disgustos adquieren (somos así de limitados los homo academicus) un coste psicológico desproporcionado en la atención y las motivaciones del opositor o concursante, y las cosas importantes de la carrera (que son las que nos llevaron a emprenderla) pueden pasar a un segundo plano por la atención que dedicamos a las actuaciones mezquinas de los demás. Procura que no te pase, es lo más importante, que no pierdas de vista lo que te motiva en esta actividad a la que hemos elegido más o menos dedicarnos: que no se te estropee el entusiasmo por ese lado, por favor.

Me resultó curioso enterarme del resultado "con bronca incluida" del concurso, porque es necesario conocer cómo actúan en otros ámbitos la gente que sólo conocemos a veces por su lado amable, quizá porque no nos han tocado en ningún tribunal de pincha y corta. Es información útil, desde luego. Los mangoneos que hubo en puntuación, priorizaciones indebidas, etc., parecen lo bastante objetivables como para que surjan serias dudas sobre el proceder del tribunal a cualquier persona no directamente interesada en favorecer uno u otro resultado.

Y a eso voy ahora, cuando paso de darte ánimos, la razón, etc., para echarte una pequeña bronca o reconvención. Bueno, dejémoslo en consejo. Dices que no vas a recurrir la decisión del tribunal. Pues yo te digo que deberías, qué digo, que DEBES, y eso por varias razones que ya se te habrán ocurrido pero que por lo visto has apartado de tu mente; mal apartadas, a mi juicio, y por eso me permito recordártelas.

- Para que no se falseen los procedimientos administrativos y se elija al mejor candidato.

- Para que en el siguiente concurso vayan al menos avisados y con prevención de que puede ser recurrido, y así quizá no salga perjudicada injustamente otra persona.

- Para que haya una oportunidad (mínima, casi inexistente, conociendo la Universidad, es cierto) de que a quienes han actuado mal se les paren los pies (no voy a decir se les reconvenga o se les abra un expediente... pues no sufro de delirium tremens, y sé que eso jamás pasaría en la Universidad a quienes mangonean en un tribunal con el destino de puestos y fondos públicos).

- Para que, aunque la comisión de garantías, o el Rector, o quien sea, en su universidad, no les pare los pies, por lo menos se conozca fuera del circulito, y con recursos de por medio, la manera de proceder de ese departamento y esa comisión. Eso siempre es pedagógico y crea imagen, la merecida.

- Para tu propia tranquilidad de espíritu. Pues (aunque aquí es posible que me equivoque, tampoco te conozco tanto) es importante para superar una historia de éstas bien superada el hacer todo lo que esté legalmente posible en tu mano para hacer valer tus derechos. Lo contrario es tirar piedras sobre tu propio tejado.

Créeme, o dime si no que me meto donde no me llaman, pero es muy importante que presentes un recurso al Rectorado sobre este asunto. Sin temer llamar a las cosas por su nombre: prevaricación a la prevaricación, ignorancia a la ignorancia, mala fe a la mala fe, etc. Y hazlo con un abogado.

Ojo con los abogados, que, en mi experiencia, tienden a echar un tupido velo de palabrería sobre estos asuntos, quitándoles hierro y procurando rebajar a "cosillas" los alegres falseamientos de criterio profesional y las desenfadadas desviaciones de fondos públicos que se dan en estos casos, bajo el blindaje de la "discrecionalidad técnica" de las comisiones. Pero un abogado te puede ayudar para que no te suceda lo que a mí en un caso parecido: que por tecnicismos muy al pelo, el Rector decidió que las decenas de denuncias que le envié no llegaban a constituir un recurso, y se refugió, aliviado y cobarde, en el silencio administrativo.

Así que, repito, es necesario que presentes un recurso, y que lo hagas con un abogado. El Rector o la Comisión en cuestión desestimarán el recurso, como suelen de modo prácticamente invariable (por no abrir innecesariamente a su juicio ningún can of worms, cuando pueden tener una universidad tan repulida a su juicio). ¿Tener que contemplar la posibilidad de tergiversaciones, manipulaciones, con las medidas que debería conllevar eso...? Buénooo. Ningún rectorado le va a hincar el diente a semejante barra de turrón de Alicante: se lo pasan empaquetadito y sin abrir a alguien que no sea de los colegas. Así que es importante que entonces no desistas y que tengas preparados ya los papeles para presentar la cuestión a un contencioso administrativo.

Sé que todo esto suena desagradable, especialmente si ya es the return of the repressed y lo habías considerado y desestimado. Sin embargo, y confiando en que hay datos objetivables que pueden apoyar el recurso, creo que es lo que tienes que hacer. Por tí mismo como parte menos interesada, pero sobre todo por civismo y por obligar a la Administración a que sea lo que habría de ser. Al menos en la medida en que esté en tu mano. Y por jorobar, hombre.

Confío en que hagas lo más acertado, y que, en cualquier caso, no dejes que esto te ocupe más minutos de los que debería. Y que me disculpes si te digo algo que te pueda molestar, porque mi intención era sólo darte mi mejor consejo ... ¡admonitio non petita, ya lo sé!

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Retropost: Cátedra en conserva

Retropost #844 (5 de abril de 2006): Cátedra en conserva


La cátedra en cuestión es la infausta cátedra en la que se me cargaron a mí y a otros tres y quedó vacante. Bueno, pues resulta que años después de la oposición, el Departamento ha pedido que salga otra vez a concurso, sacándola del jarrito de formol en el que estaba guardada. Y, sorpresa, el Rectorado no va a hacerlo. Pues (según me han dicho de buena fuente) han preguntado al Director que cómo es que se ha pedido la salida a concurso de esta cátedra, si no hay en el Departamento ningún profesor habilitado que se pueda presentar al concurso. Así que no se va a sacar: va contra la política del Rectorado, que al parecer da prioridad absoluta a la promoción de su propio personal por encima de la conveniencia de cubrir las plazas asignadas.

Esto tiene su parte de círculo vicioso, pues el número de plazas de habilitación está en función del número de plazas docentes que saquen las universidades a concurso. Por tanto, al no salir esta cátedra a concurso, habrá menos posibilidades de que se habiliten los candidatos (sean o no de la Universidad de Zaragoza).

Yo ya sabía que la creación de nuevas plazas de catedrático estaba ya explícitamente subordinada a la existencia de personal habilitado. O sea, que si no hay habilitado, en principio no se asignan cátedras nuevas al departamento aunque lo solicite por mantener un equilibrio en la estructura de plantilla. Pero ahora descubro que la misma política se aplica a las plazas ya existentes. Se entiende así que ante la carencia de prisa del Departamento por cubrir su plaza estos años pasados, el Rectorado tampoco le haya apremiado en absoluto. Dinero que se ahorra.

Es una frugalidad loable, y un interés solícito de la institución por la promoción interna de su personal. Lástima que cuando le llegan al Rectorado recursos y denuncias sobre las arbitrariedades e injusticias que cometió la comisión evaluadora para lograr dejar vacante esa cátedra, cuando había tanto candidato de la propia universidad que se presentaba-- allí ya no haya habido tanto interés de la Universidad por velar por la promoción de su personal. Ni un acuse de recibo, ni una respuesta, sino más bien un desprecio olímpico a las opiniones y a las carreras de los candidatos. Eso también ahorra dinero, claro, en sueldos y en papel con membrete. Pero es pan para hoy y hambre para mañana, porque mina la integridad del sistema, y la credibilidad de la universidad.

Es una actitud que ciertamente merece un contencioso administrativo, así que eso he hecho. Con pocas posibilidades de éxito, claro, al haberse atrincherado el Rectorado en el silencio administrativo durante tanto tiempo. Pero por mí que no quede.


La cátedra fantasma


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Retropost: Habilitaciones

martes, 22 de marzo de 2016

Retroposts #767 (15 de febrero de 2006): Habilitaciones


Algunos no nos habíamos enterado aún del resultado de las habilitaciones para catedrático en nuestra área de conocimiento (Filología Inglesa). Este año las pruebas han tenido lugar en la Universidad de Murcia. Naturalmente, nuestra Asociación de Estudios Ingleses y Norteamericanos es demasiado discreta como para facilitar este tipo de información. Pero está colgada en la red de la Universidad de Murcia. Transcribo:

Resultados de la 1ª prueba con indicación de los votos obtenidos

1. Davis García, Rocío María 3
2.Durán Giménez-Rico, María Isabel 3
3. Gómez González, María de los Angeles 6
4. Gurpegui Palacios, Jose Antonio 6
5. Lavid López, María Julia 4
6. Mott, Brian Leonard 3
7. Neff Van Aerteselaer, Joanne 3
8. Palacios Martínez, Ignacio Miguel 2
9. Sánchez-Pardo González, Esther 3
10. Worsfold James, Brian James 3
11. Acuña Fariña, Juan Carlos 5
12. Bruton, Anthony Stewart 1
13. Calvo López, Clara 6
14. Carrera Suárez, María Isabel 6
15. Comesaña Rincón, Joaquín 3

Se convoca a los aspirantes que hayan obtenido cuatro o más votos al acto de entrega de resúmenes para la segunda prueba, el cual tendrá lugar en la sala Jorge Guillén de la facultad de letras de la Universidad de Murcia el lunes 30 de enero a las diez horas.
La segunda prueba comenzará el martes 31 a las 9:30 horas en la sala Jorge Guillén.
Murcia, 26 de enero de 2006

EL SECRETARIO
Fdo. Francisco Gutiérrez Díez
Vº Bº EL PRESIDENTE
Fdo. Angel Luis Pujante Alvarez-Castellanos

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Resultado final de aspirantes habilitados

La comisión juzgadora de la prueba de habilitación nacional de referencia hace pública la relación de aspirantes habilitados para Catedráticos de Universidad:

1. CALVO LÓPEZ, CLARA
2. GÓMEZ GONZÁLEZ, Mª ÁNGELES
3. LAVID LÓPEZ, JULIA

Murcia, 3 de febrero de 2006
EL SECRETARIO
Fdo. Francisco Gutiérrez Díez
Vº Bº EL PRESIDENTE
Fdo. Angel Luis Pujante Alvarez-Castellanos



Me parece que mi nombre jamás se verá en una lista de éstas. Ya me valió con los resultados de la oposición a la que me presenté hace ahora tres años aquí en Zaragoza. En aquellos tiempos felices todos los titulares estábamos habilitados para ser catedráticos, hasta que por decreto se nos deshabilitó en bloque (precisamente introduciendo las habilitaciones). Como me pareció una jugarreta sucia (y a la que la pasmada profesión no opuso ni una queja), pues no pienso participar en la movida ésta de las habilitaciones. Las cátedras están verdes (o todos estamos verdes).

Claro que en el antiguo sistema tampoco estaba garantizado que se hubiese de dar la cátedra a un titular sólo por el hecho de cumplir los requisitos administrativos y tener méritos reconocidos oficialmente. Se podían dejar desiertas, y se dejaban de hecho, como se dejó la plaza a la que yo me presenté, al no haber falta de concursantes pero no gustar ninguno al tribunal. Eso sí que fue una deshabilitación. Y eso que las primeras actas que elaboraron al examinar las carreras y méritos de los concursantes sí que decían (en el caso de todos) que sí tenían méritos suficientes para obtener una plaza de catedrático de Filología Inglesa. Hubiera pensado uno que, en ese caso, sólo se trataba de elegir al que más méritos tuviera. Pero no-no.... Algo falló en la lógica del procedimiento, y todos los concursantes ("con méritos suficientes") quedaron suspensos, porque el tribunal juzgó que el trabajo y experiencia de esos titulares en Filología Inglesa no era adecuado para la enseñanza de la Lingüística Inglesa.


Vaya. Ahora sí que me he perdido. Será que la Filología no es adecuada para la Lingüística, o viceversa...


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Retropost: El regreso de la Cátedra Fantasma

Retropost #754 (8 de febrero de 2006): El regreso de la cátedra fantasma

 

Nos pasan por la red de la Universidad de Zaragoza la "Relación de Puestos de Trabajo de PDI aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2006" (PDF).


Allí figuran las cuatro cátedras de nuestro Departamento de Filología Inglesa y Alemana, cuatro. Claro que sólo tenemos tres catedráticos, dos de ellos de reciente creación; la cuarta cátedra es la cátedra fantasma.

Es la que quedó vacante tras la jubilación de la anterior catedrática de nuestro Departamento el siglo pasado. Tras muchos retrasos y dilaciones, por fin se convocó el concurso-oposición, y se realizó hace tres años, quedando desierta. Yo fui uno de los concursantes, y me pusieron los señores del tribunal una nota de 1’8 sobre 10, con lo cual inmediatamente los denuncié por prevaricación al Rector, aportando abundantes datos y argumentos que pasaron al fondo de algún cajón. Silencio administrativo. Cuento algunos detalles del proceso en estos artículos del blog.

El Rector al parecer consideró que al no haber presentado yo un recurso (la denuncia, según se deduce, no le valía como recurso) el asunto se solventó por silencio administrativo ya en 2003. Pero esta solución retroactiva que se dio al asunto, tras muchos meses de dudas y amagos, plantea un pequeño problema.

El misterio, si aceptamos que el asunto quedó solventado en 2003, es qué hace esa cátedra todavía allí, guardada en formol, desde 2003. Por qué no se ha interesado mi departamento por ella (ostras, una cátedra, qué golosa, ¿será posible que se les haya pasado por alto?). Por qué no se ha cubierto, ni hemos nombrado comisiones de acceso para cubrirla, ni se ha mencionado el tema para nada en ningún consejo de departamento. Parece que va a seguir en estado fantasmal, en su limbo administrativo, hasta no se sabe cuándo. Hasta que a alguien con capacidad de acción le interese, supongo, y mueva los hilos pertinentes para impulsarla en dirección propia o de sus aliados.


Menuda manera de administrar los recursos y puestos de trabajo públicos, entre los administradores directos y sus supervisores.


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Retropost: Cierta indefensión

viernes, 19 de febrero de 2016

Retropost #654 (14 de diciembre de 2005): Cierta indefensión



Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me atañe a mí:
 
"Expediente 8-2005/4.3

Un profesor se dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado con el desarrollo de una oposición.

El Defensor Universitario según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona interesada".

Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo. (A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito. Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.

A lo que voy ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el Defensor Universitario.



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Retropost 2005: Más cátedras

jueves, 18 de febrero de 2016

Retropost #653: 13 de diciembre de 2005: Más cátedras


Por fin más cátedras en este departamento, y que sean para bien. Enhorabuena al candidato que la ha obtenido hoy, con 100 puntos sobre 100. Eso es sentar cátedra, y lo demás son cuentos.

Que hacen falta más cátedras es una opinión, desde luego (hay quien las suprimiría todas por perniciosas); me refiero a que ha estado muy cerrada y manipulada la promoción del profesorado en este departamento. Cuando yo me presenté a cátedras hace dos años (y no me la dieron) le hice notar al tribunal en mi memoria estos curiosos datos:



Según los datos ofrecidos por el Consejo de Universidades a fecha 1 de enero de 2003, la distribución de profesorado universitario en los distintos cuerpos funcionariales era como sigue:

 


- Catedrát. Univ. Titulares Univ. Catedrát. Esc.U. Titulares Esc.U. TOTAL
Conjunto del profesorado 7.377 23.025 1.985 10.812 43.199
Filología Inglesa 61 416 35 284 798
Universidad de Zaragoza 186 872 26 384 1468

 En cuanto a los datos del Departamento, son como sigue:

Dpto. Fil. Ingl.
y Alemana       1              23               3               17             44 



Es decir, la proporción de catedráticos de Universidad con respecto al resto de los cuerpos de funcionarios que podrían promocionarse a ese cuerpo es, redondeando, de 1 a 26 en este Departamento, de 1 a 9 en el área de Filología Inglesa a nivel nacional, de 1 a 5 en la Universidad de Zaragoza y de 1 a 4 en el conjunto del funcionariado docente universitario. Creemos que son cifras que deberían hacer reflexionar a las Comisiones evaluadoras de Filología Inglesa antes de declarar desiertas las plazas, como se hace con cierta frecuencia.


Fin de la cita. Bueno, la Comisión sí estimó oportuno declarar la plaza desierta, por insuficiencia o inadecuación de todos los candidatos, tres de ellos de este departamento. En mi caso se me dio una puntuación de 18 sobre 100, alegando diversas insuficiencias, supuestas carencias, errores sin especificar, etc. — todo ello en un proceso plagado, naturalmente, de irregularidades, desconocimiento de la normativa por parte de la comisión, ignorancia deliberada, mala fe, etc. Es un caso que he comentado bastante en este blog, por lo que no me voy a enrollar más con él. Sólo recordar que el Rector ha corrido un tupido velo sobre él, no contestando a ninguno de los escritos de denuncia y recursos que le he enviado. Ni un solo argumento ofrecido en escrito público para rebatir los míos.

Hace dos años este departamento era incapaz de cubrir una plaza de catedrático de Filología Inglesa, aunque algunos llevábamos muchos años de carrera, doctorados ya en los años ochenta, con tramos de investigación reconocidos, funcionarios con muchos trienios y quinquenios y sexenios. Eso fue un insulto no sólo para mí, sino para los demás concursantes, y para el departamento en conjunto: incapacidad manifiesta. Déficit total de profesorado promocionable, y encima todos suspensos cuando lo intentan, hala. ¡Inútiles! —¡negaos! Claro que los demás candidatos y el Departamento eligieron no verlo así; es más elegante y práctico. Son cosas que pasan, en las cátedras no hay estándares ni baremos, depende todo cómo sople el viento. Puedes hacerte catedrático con dos artículos, o no te valdrán toneladas de publicaciones (de camino al examen se partió por el peso uno de los dos carritos en que llevaba mis publicaciones). Es el arbitrio de los dioses, no hay apelación posible, es la discrecionalidad técnica. 


Para una plaza de asociado, cuentan hasta los medios puntos con regla milimetrada; en una cátedra, en cambio, se puede coger toda la carrera de un candidato como una mesa puesta, hacer un rebullón con platos y copas, y tirarlo todo por la ventana sin mayores contemplaciones. Así que los señores del tribunal, Dres. Onega, Garrudo, Martínez y González, me pusieron un 1,8 sobre 10, y se quedaron tan anchos. Yo no. Les envié a cada uno en persona una carta, con una copia de mi primer escrito de denuncia al rector, y expresándoles la opinión que me había merecido su actuación. Hasta la fecha no me han contestado.

Con el tiempo, otros profesores han dejado más alto el pabellón del Departamento. Hoy, por ejemplo, el Dr. Deleyto ha conseguido 100 puntos sobre 100, con un tribunal también presidido por la Dra. Onega. Tampoco creo, ciertamente, que el departamento se dé mucho por aludido en este caso, sabiendo que al menos algún profesor promocionable sí que tiene. (El año pasado obtuvo una cátedra también el Dr. Collado). Y no les voy yo a discutir sus méritos a los Dres. Collado o Deleyto, claro. Lo que sí discuto es que mi trabajo valga cinco veces menos que el suyo. Por ahí si que no paso.

Pongamos, por ejemplo, que el Dr. Deleyto ha publicado una mongrafía en Paidós. Bueno, yo tengo una publicada en la Universidad de Salamanca. (Y otra en Zaragoza. Y otra en América). Que tenga artículos en Film Journal. Eso está muy bien, ciertamente. Yo también tengo artículos, en el European Journal of English Studies, por ejemplo. Que tenga coeditado un volumen colectivo en Edimburgo, y otro en Zaragoza. Vale. Yo tengo uno en Amsterdam, y otro en Londres (en Longman). Que le dieran el premio de nuestra asociación profesional nacional el año pasado—enhorabuena. A mí me lo dieron hace más de diez años. También tengo publicaciones en la Linguist List. En Berlín (de Gruyter). En la Universidad de Oxford. Esta misma semana sacábamos los dos un artículo en la misma publicación (un libro sobre cine de la editorial Rodopi). También he dirigido una revista académica de nuestra especialidad (bueno, él no). Mis publicaciones están en la web para quien quiera verlas. Y, como él, he hecho otras cosas al margen de publicar. Nada, sin embargo, que pueda justificar una puntuación de un 1’8 en un caso frente a un 10 en el otro.

Pero, dirán Vds., todo esto son pamplinas. Este señor no se entera. Las cátedras no se deciden por méritos. Los puntos, los votos, los méritos, son una ficción conveniente.

Pues a eso voy. A denunciar el MANGONEO. En mi caso, entiéndaseme bien, no en el del candidato de hoy.

Con mi felicitación por delante.



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Retropost: La Justicia es un cachondeo

Retropost #605 (14 de noviembre de 2005): La Justicia es un cachondeo


Tras declararse desierta la plaza de catedrático de Filología Inglesa a la que opté con otros tres concursantes en 2003, dirigí al Rector de la Universidad de Zaragoza numerosos escritos denunciando las irregularidades, numerosas y de bulto, que permitieron a la comisión juzgadora presidida por nuestra catedrática llegar a ese resultado. Tras diversas entrevistas, dilaciones y amagos de investigación, la cosa quedó en que el Rector contestó con silencio administrativo.

Una interpretación de dicho silencio es que no se consideraron como "recursos" los fajos de escritos que le dirigí al Rectorado, o quizá que era menos engorroso y una solución "más limpia" no contestar a nada que tener que presentar argumentos que justificasen todas esas irregularidades (menudo embolado sería ese). Los escritos, tras denunciar las irregularidades, instaban al Rector a actuar como juzgase oportuno. No contestar ha sido lo más oportuno.

Esto, evidentemente, es una tomadura de pelo, entre otras cosas porque, confiando en la investigación del Rector, no llevé el asunto a contencioso administrativo y ahora sólo lo puedo llevar en respuesta a una resolución explícita del Rector – probablemente otra buena razón para no contestar.

En cualquier caso, visto que los escritos anteriores no se han recibido ni contestado como recursos administrativos, envío ahora una versión simplificada de los escritos que sí dice que es un "recurso de alzada" y sí pide una resolución concreta: la retrotracción del concurso-oposición hasta el momento en que se cometió la primera irregularidad, y el nombramiento de una nueva Comisión. (Cosa que el Rector ya sabía, por supuesto, que yo solicitaba – y aseguró de hecho que se investigaría a fondo sobre la cuestión. Pero, parole parole...).

En este nuevo papelote que presento hoy al Rectorado, candidato a un nuevo silencio administrativo, retomo los cincuenta folios de denuncias de irregularidades, y quitándolas a decenas, me concentro en tres de las más palpables. Por poner algo, y simplificar. Aquí extraigo, del recurso, la argumentación de la irregularidad número 1. Principio de la cita:

I.- La Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente. Se ha exigido, a efectos de valoración del primer ejercicio, la presentación de un proyecto de investigación (cuando la legislación vigente no prevé este tipo de requisito para este tipo de concurso).
La Comisión Juzgadora ha confundido de forma notoria y estrepitosa el contenido de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
Dicho de otro modo, la Comisión Juzgadora ha confundido este concurso ordinario convocado al amparo del artículo 38 de la Ley 11/83 de universidades con los concursos especiales del artículo 39.3 de la misma ley.
Y para este concurso ordinario se aplica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984 y para los concursos especiales del artículo 39.3 se aplica el artículo 10.1.
Estos dos preceptos señalan lo siguiente:
Artículo 9
1. En los concursos regulados por los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.
Artículo 10
1. En los concursos a que se alude en el apartado 3 del art. 39 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3º y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos Cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
Como puede observarse, en el caso de los concursos del artículo 38 de la antigua LRU, de acceso abierto a cátedra entre catedráticos y profesores titulares de universidad (que es el caso que aquí nos ocupa), según el artículo 9.1. b) NO SE PRESENTA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sino sólo proyecto docente.
Y por el contrario en el caso especial de los concursos del artículo 39.3 de la antigua LRU, concursos especiales de méritos entre quienes ya son Catedráticos del cuerpo (que no el caso aquí debatido) según el artículo 10.1 b) SÍ se exige proyecto de investigación.
En consecuencia, no cabía aquí exigir proyecto de investigación y mucho menos valorarlo.
En los criterios de valoración publicitados por la Comisión se alude al proyecto investigador y, posteriormente, en el juicio razonado sobre los concursantes se reprocha al compareciente la falta de presentación de un proyecto investigador.
Así se deduce de los juicios razonados emitidos sobre el concursante reclamante donde se recrimina al reclamante la no presentación de proyecto de investigación.
Las circunstancias anteriores, determinan que el resultado del primer ejercicio ha venido mediatizado por la exigencia de un requisito que según la legislación aplicable no es exigible. (Originariamente el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios contemplaba la posibilidad de que en estos concursos se exigiera proyecto investigador junto al proyecto docente. Pero esa posibilidad desapareció con la reforma operada por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
En este concurso no era exigible el proyecto investigador. Y, a partir de lo anterior, el hecho de haberlo exigido y haberlo tenido en cuenta ha determinado la infracción del artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio) constituyendo asimismo factor de vulneración directa del principio de igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (en perjuicio directo del aquí reclamante).
En las antecedentes circunstancias, la concurrencia de este motivo, observable desde el exterior (control de requisitos exigidos) y, por tanto, alejado notablemente del núcleo de la discrecionalidad técnica, debe de llevar al Rector de la Universidad a la estimación del recurso formulado por el reclamante.


Fin de la cita.

Bueno, pues, ¿por qué digo que la justicia es un cachondeo? Ya no porque ni me han contestado hasta ahora ni vayan a contestarme – que también. Lo digo porque para que comience siquiera a tomar forma visible la cuestión para la cuadrícula del jurista de turno, hay que simplificar los hechos de una manera que lleva a convertir todo el proceso en una ficción. Porque, en lo arriba citado, ni siquiera me molesto en mencionar que en la documentación que entregué a la Comisión evaluadora SÍ QUE FIGURABA mi proyecto de investigación - el que dicen que no presenté. Cito de uno de mis escritos enviados por entonces al Rector:

Pero lo más grave y llamativo de este asunto es que la Comisión ignora durante todo el primer ejercicio que sí le había hecho entrega de mi proyecto de investigación, concretamente en los clasificadores 85 y 86 de la documentación, apareciendo también listado entre los proyectos de investigación de mi curriculum como el que está actualmente en curso. Se incluyó en la documentación entregada el día 3 la copia del proyecto titulado "Narración, interacción e interpretación", en el que me encuentro trabajando desde 2001, y que ha sido presentado al plan de apoyo a la investigación de la DGA y también al Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitando ayuda financiera. Por supuesto, este proyecto es el que se iba a presentar también en el segundo ejercicio, junto con los trabajos en curso realizados por mí en el marco del mismo, si hubiese habido oportunidad de hacerlo. Si no lo encuaderné junto con el proyecto docente es porque ateniéndome a mi interpretación de la normativa era el segundo ejercicio donde debía exponer este proyecto. Y en cualquier caso ya estaba entregado. Pero la Comisión lo desconoce totalmente, e incluso hace constar en acta que no se ha entregado un proyecto de investigación. Esto no responde a la realidad, como puede comprobarse fácilmente consultando la documentación original, o su listado en el curriculum entregado.

Y en esta línea, una tras otra tras otra. Pero detallitos como esos, a estas alturas, ya son de los que ni vale la pena mencionar. Que si no la gente se pierde, se emburrulla y dice, oiga, mejor hago como que no he oído nada. Si la Comisión puede coger mi carrera, el trabajo de toda mi vida académica, con mis dos sexenios de investigación reconocidos en el área, y a ojo de buen cubero me pone un 1’8 sobre 10... para qué andarse con chiquitas. Y no es que le den la plaza a otro con más méritos, no... todos con sus carreras de veinte años a cuestas, pues patada en el culo y suspensos. Y si eso cuela – pues ¿para qué molestarse en entrar en mayores detalles? Queda más claro el dibujo a brocha gorda. Y con un poco de cachondeo, que es lo que se lleva.



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Search Me

viernes, 14 de agosto de 2015

Search me

A mí que me registren, que no les debo favores a los de Bing, ni a los de Google, perdón, Alphabet. Pero el caso es que, haciendo una búsqueda como es debido (con comillas, con dos apellidos cada cual), hago una comparativa y veo que tengo más resultados que todos los catedráticos de mi departamento JUNTOS.

Y separados, claro.

Busquen ustedes si quieren, no vaya a tratarse de una búsqueda personalizada para agradar al consumidor.

Aquí la búsqueda de "José Angel García Landa" (cuatro palabras, 27.000 resultados).

Los catedráticos de mi departamento se llaman Susana Onega Jaén, Carmen Pérez-Llantada Auría, Francisco Collado Rodríguez, Marita Nadal Blasco, y Celestino Deleyto Alcalá.  Ya me dirán si me lo invento.

Claro, que más resultados tiene Cristiano Ronaldo, y tampoco le dan el sexenio.


Googlefight contra el tribunal

Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)

miércoles, 12 de agosto de 2015

Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)


17 de febrero de 2005

Comentaba esta mañana con una amiga que en realidad no se puede hablar con el Rector, al menos en la Universidad de Zaragoza, y que por tanto hice mal en creer a la persona que ocupaba el despacho del Rector cuando me aseguró que habría una respuesta razonada a los escritos de protesta que yo envié con ocasión de la oposición de cátedras. Esa persona, llámesele "el rector", es una cosa, y el Rector, como entelequia, es otra. El Rector, por supuesto, sólo se comunica por escrito, y resuelve las cosas por escrito: no habla con nadie, quizás ni con el rector. Y naturalmente, al Rector no le comprometen las opiniones o proyectos o intenciones del rector. El rector, como cualquier mortal, sólo inciertamente puede adivinar lo que serán las decisiones del Rector; por tanto supongo que el rector no actuó de mala fe cuando a mediados de 2004 me dijo que se investigaría la cuestión, que estaba en ello, y que muy pronto recibiría una respuesta del Rector. Debí sospechar todo esto cuando observé que el rector siempre se refería al Rector en tercera persona, teniendo al parecer muy claro que no estamos hablando del mismo ente. Es una situación un tanto kafkiana, en realidad. Alasdair Gray tiene un cuento donde pasa algo parecido, "Cinco cartas desde un Imperio Oriental" (en Unlikely Stories, Mostly, traducido al español como Historias sobre todo inverosímiles , y publicado por Minotauro). Allí sucede que cuando se consigue llegar a través del laberíntico palacio hasta el emperador de la China, resulta que el Emperador no existe como tal persona, de hecho ni siquiera hace falta que nadie ocupe su lugar; hay una máscara que hace las funciones de emperador, y toda la maquinaria rueda como si tal cosa. Quizá saliésemos ganando si se adoptase a las claras el sistema chino: el nuestro se presta a equívocos. Hasta puede, incluso, que sea el nuestro el más oriental de los dos.


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Retropost: La respuesta del rector

domingo, 9 de agosto de 2015

Retropost #118: 11 de febrero de 2005


11 de febrero

Un dato curioso sobre la tan esperada respuesta del Rector. Yo le había mandado un escrito diciendo que de no recibir respuesta antes del día 5 de febrero, pondría el asunto en manos del Defensor Universitario. De hecho lo puse antes, el 31 de enero, para evitar que pasase el plazo de dos años a partir del cual el Defensor inadmite los asuntos. Y al entrevistarme con él unos días después, el Defensor me dijo que esperaríamos a ver si el Rector contestaba "espontáneamente", antes de enviarle un escrito. Lectura entre líneas: que le va a dar un telefonazo al Rector por si quiere contestar sin recibir un escrito del Defensor. Pues bien, llegó el "espontáneo" escrito, el 7 de febrero, con sello de salida del 7 de febrero. Pero con fecha de 1 de febrero. Traducción: "este escrito se hizo antes de que Vd. hablase con el Defensor: es un escrito espontáneo, una respuesta del Rector que se pensaba dar en todo momento, sin ninguna conexión con el recurso al Defensor". Claro, que uno puede suponer, como interpretación alternativa, que los asuntos de palacio van despacio y que el papel estuvo atascado en el paso desde el Rectorado al gabinete jurídico y vuelta al despacho del Rector.... pero no: resulta que me llegó el mensaje directamente, con acuse de recibo, desde el despacho de la asesoría jurídica. Vamos, que ni ha pasado por el despacho del Rector. Incluso podría ser, por matizar lo dicho en posts anteriores, que el Rector ni siquiera conozca la existencia o contenido del escrito, y funcione por delegación entregando hojas firmadas a su asesora. En todo caso, se pasa a firmarlas por su despacho. Y le ponen fecha anterior al escrito para curarse en salud, toda precaución es poca. Bueno, igual me invento cosas y es sólo que se pierden los papeles encima de la mesa. Los míos, desde luego, se les han perdido durante años (oops, se le ha pasado el plazo, qué tonto, mira que no llevarnos a juicio directamente, se ve que no nos conoce).

Hoy pongo un post en Por la boca muere el pez sobre las diferencias entre lenguas y naciones, a cuento de los vascos que no quieren ser españoles y de los valencianos que no quieren hablar catalán. Expanded version:

El llamar a las cosas de una manera u otra es una decisión política, claro; y si el nombre es sólo el habito de la cosa, recuérdese que el hábito hace al monje (no el hábito de fuera sin más, sino el hábito de dentro, el hábito de comportarse como un monje, lo cual incluye el vestirse de monje). Pasa lo mismo que con las naciones. Si en una "zona" los habitantes NO QUIEREN ser de la misma nación que los de al lado, al final no lo serán (no entro en cuestiones de cuántos quieren o no quieren, el problema vasco en suma). A lo que voy es que es una cuestión no de esencia sino de decisión. Si muchos hablantes quieren que su lengua sea una lengua distinta a la del vecino, aunque se entiendan perfectamente, al final lo será, empezando por el nombre en los documentos políticos, siguiendo por convenciones ortográficas y acabando por imponer un estándar lo más lejano posible de la otra lengua. No está claro que eso sea lo que pasa con el catalán o el valenciano, igual es que no están tirando lo bastante fuerte pero quieren parte de las prebendas que les daría la diferencia, y parte de las ventajas que les da la identidad... Si es que no se puede tener todo, ni en política ni en lengua. Pero quien lo intenta, se sitúa en la pole position. No es educado, pero es efectivo.

Y otro post en El hábitat del unicornio, sobre quienes explican fenómenos mentales atribuyéndolos al vudú y quienes buscan explicaciones psicosociales:

A veces nos parece aceptable una actitud o explicación en una persona de una cultura muy alejada de la nuestra, mientras que la misma explicación o actitud en nuestro propio entorno nos parecería obscurantista, lamentable, inmadura o políticamente incorrecta. ¿No estamos así diciendo, en cierto modo, "pobres, déjalos, que así se apañan, la verdad no está a su alcance, y si con esa explicación salen adelante, pues bastante tienen, y si los santeros los manipulan, pues es su cultura y todos felices"? O, en otro orden de cosas, "pues déjalas que sean las esclavas del marido si quieren, es una cosa cultural, no hay que meterse en eso"? Y claro, es cierto, que a mucha gente les supone más ansiedad el cambiarse de marco de referencia que el seguir con sus demonios a cuestas. Pero el que algunos sean incapaces de salir de explicaciones fantasiosas no nos debería llevar a confundir nosotros la fantasía de alguien con la realidad —con nuestra realidad.

Hoy visita al cine de las que se puede ahorrar uno: Closer de Mike Nichols, con un guión basado en un drama del guionista, que debe ser, colijo, parecido al personaje del escritor de necrológicas de la película, el que peor me cae y el más parecido a mí (tampoco tanto, ojo)... Insoportables personajes, insoportables móviles; y lo que es peor, ni siquiera se enrollan los dos tíos, que empiezan ligando uno con otro por Internet y se llevan un idilio homosocial de intercambio de parejas que vamos, se tienen unas ganas... pero no parece que esto les llegue a aflorar a la consciencia, ni a ellos ni al guionista. Le recomiendo que se dedique a las necrológicas.

Malas noticias para el pequeño Oscar (4 años): recibe la información de que se va a morir él también. Hoy ha tomado la decisión de indagar en el destino, de preguntar a quienes lo conocen, y se ha hecho con los datos. No se puede decir que le haya sorprendido mucho, quizá ya se lo olía; lo que sí le ha impresionado es la revelación de que su papá también se morirá.

A los cuatro años uno recibe esa información, que está condenado a muerte, y a otra cosa mariposa. Pero queda el conocimiento, y la muerte se ha acercado un paso más. Hay veces en que sí parece oportuna la pasmada reflexión del obispo de Castellón: "la muerte es la peor enemiga del hombre" (y del nene pequeño, claro).

También se ha muerto un marido de Marilyn. ¿Más necrológicas? La de todo el mundo: The dead and still. The still living.



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Retropost #117: 10 de febrero de 2005

Retropost #117: 10 de febrero de 2005



10 de febrero

Esta semana nos enteramos del acuerdo de reorganización de títulos de la Universidad de Zaragoza. Allí aparece dicho que con ocasión de la Expo se va a implantar una titulación especial en idiomas para varias carreras. Aunque esto afecta de manera especial al departamento de Filología Inglesa y Alemana, esta es la primera noticia que tenemos de semejante cosa. Le digo al director del departamento que se ha publicado la noticia en el Qué! , el periódico gratuito que nos reparten a la entrada de la universidad. Pero el director tampoco parece muy dispuesto a interesarse por el tema... ya nos dirán algo... pues eso, ya nos dirán algo; pero todo esto no parece muy serio. En todo caso, son buenas noticias con vista a la "crisis" de alumnos y por tanto de profesorado que tenemos. Si la filología va de capa caída, trabajo en inglés de academia parece que no nos va a faltar...

Y hoy discuten las Cortes de Aragón la ley de organización del sistema universitario de Aragón... los críticos señalan que es parte de la actual tendencia a aflojar la universidad pública y reducir la Univerisdad al mercado, favoreciendo las universidades privadas. Todo seguirá su curso; si la ley es mala, nos podemos consolar con que los puntos de contacto entre la ley y la realidad son siempre tenues.

Hombre, una buena noticia oigo por la radio: oigo que el Congreso ha pedido por fin la retirada de la estatua del sanguinario traidor Franco de la Academia General Militar. A ver si se materializa el asunto, y se desmaterializa la estatua. No es suficiente que se le caguen las palomas encima. Nota: el partido popular se abstiene; claro, les da corte votar en contra, buena señal, aún hay asomos de vergüenza.

Un chiste en la radio: "En España hay tres millones de inmigrantes empadronados. El padrón no engaña." Ja. Yo no los he contado. solo sé que de cada cuatro conversaciones que oigo por la calle, una no es en español. Por supuesto, están empadronados todos.

Y otro chiste más, un triste chiste este: la famosa cinta de Asturias relacionada con el atentado terrorista del 11-M, la del confidente que denunciaba el tráfico de explosivos y la inminente preparación de un atentado, esa que la policía tuvo escondida... pues ahora dice el fiscal que no pasa nada, que la echen al cajón otra vez. La justicia en España es un (póngase aquí la palabra que más adecuada parezca, o que las circunstancias parezcan sugerir).

Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.

Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oir antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.


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Retropost #116: 9 de febrero de 2005 (Lingüística en sentido estrecho)

sábado, 8 de agosto de 2015

Retropost #116: 9 de febrero de 2005 (Lingüística en sentido estrecho)


9 de febrero

Pongo aquí un extracto del artículo "Linguistics" de la Wikipedia:, un artículo cuya lectura recomiendo a los miembros de la comisión evaluadora que consideraron que yo no era un "lingüista" y por tanto no procedía mi candidatura a la cátedra. Después de una definición inclusiva de lingüística, en la que aparecen cosas como la semiótica, la estilística, la pragmática y todas esas cosas que tienen que ver con lo que yo hago, sigue esta coletilla:

Narrower conceptions of "linguistics"

"Linguistics" and "linguist" may not always be meant to apply as broadly as above. In some contexts, the best definitions may be "what is studied in a typical university's department of linguistics", and "one who is a professor in such a department." Linguistics in this narrow sense usually does not refer to learning to speak foreign languages (except insofar as this helps to craft formal models of language.) It does not include literary analysis. Only sometimes does it include study of things such as metaphor. It probably does not apply to those engaged in such prescriptive efforts as found in Strunk and White's The Elements of Style; "linguists" usually seek to study what people do, not what they should do. One could probably argue for a long while about who is and who is not a "linguist".


Con buena voluntad, uno podría decir que el tribunal que me suspendió se atuvo a la "definición estrecha" de quién es un lingüista... si no fuese porque tampoco ellos eran profesores de ningún departamento de lingüística, sino filólogos anglistas, como yo, según me tomé la libertad de recordarles. Y la presidenta del tribunal consideraba muy normal que ella pudiera presidirlo, pero que a la vez yo estuviese fuera de lugar como candidato—eso a pesar de que ella se autodefínía como "no lingüista" y poco capacitada para juzgar sobre estas materias por su desconocimiento....


No importa, el sistema rueda solo y se pueden decir, y hacer, las mayores barbaridades sin que produzcan ningún efecto, porque las autoridades que deberían poner orden y racionalidad dejan hacer, dejan hacer... y así tenemos la universidad que tenemos. Veremos si la justicia ordinaria tiene algo que aportar a esto, o si, como se rumorea, es (también) un cachondeo.

Últimas consideraciones intempestivas: en los artículos recientes de Aventura en la Tierra, Por la Boca muere el Pez, y El Hábitat del Unicornio.



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Retropost #115: 8 de febrero de 2005 (Investigación secreta para cubrir el expediente)

Retropost #115: 8 de febrero de 2005 (Investigación secreta para cubrir el expediente)



8 de febrero

Llevo un gripazo de esos que no te dejan tumbarte sin empezar a toser como un descosido, lo cual se convierte en un problema para dormir. Exactamente lo mismo que hace dos años, la semana de las oposiciones de cátedra; debe ser de carácter conmemorativo, como la respuesta puntual del Rectorado dando el tema por cerrado. He estado hablando una vez más con el Defensor Universitario, que está un tanto desbordado por el asunto; no tiene todavía asesores jurídicos. En cualquier caso decido no dar más vueltas al asunto dentro de la Universidad, y llevarlo a contencioso administrativo si es posible. Como le digo al Defensor, si después de dos años de insistir obtengo este papelito del Rectorado, no voy a seguir insistiendo otros dos años para obtener otro parecido. El papel del Rectorado, el otro papel, en este asunto, ha sido vergonzoso. No sólo se han incumplido sistemáticamente las formas y normas administrativas: se me ha engañado directamente, dando ahora por resuelto hace año y medio un asunto que el Rector, mientras tanto, seguía insistiéndome, verbalmente, que seguía bajo investigación y pendiente de resolución. De resolución secreta, claro está, porque en el papel se me dice que "Vd. conoce que se realizó una investigación reservada habiendo finalizado con el oportuno informe de la instructora." Aquí la sintaxis incorrecta no deja adivinar si el "Vd. conoce" se aplica también al "habiendo finalizado": porque eso sí que no lo conozco: de hecho el Rector me lo desmitió expresamente, diciendo que tras la actuación de la investigadora estaba por tomar la resolución definitiva, que me sería comunicada. En cualquier caso, si la investigación ha tenido carácter oficial, dando lugar a resoluciones administrativas, se me debería haber dado a conocer ese informe. Quizá lo pida, a ver qué me contestan. Todo esto no ha sido sino amparar la actuación injusta y prevaricadora de una comisión, y poner trabas a una investigación en regla de los hechos. Y el contencioso administrativo que presentaré no ha de entenderse como un recurso contra la Universidad de Zaragoza, sino a su favor, y en contra la actuación incorrecta de quienes la representan.

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PS (2015): Viendo este asunto de la cátedra, oposición y recurso en retrospección, hay que enlazar obligatoriamente a la resolución eventual de todo el asunto, años más tarde, con la desestimación del recurso por el tribunal de lo contencioso administrativo y por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (ver aquí, "Fallamos"). Fue una actuación para los anales de la cocina judicial, un rosario de atentados al Derecho y a la Lógica que comento en detalle para los gourmets de la Justicia a la hispana en una serie de artículos que comienzan aquí sobre La Sentencia de la Cátedra.

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Retropost #114: 7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)

Retropost #114: 7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)


7 de febrero

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir.

A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes.

Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable. Otras cuestiones que quedan por el camino en este asunto, sin entrar en detalles concretos de los recursos, son las siguientes:

Normativa administrativa incumplida
por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza:



- Obligación de informar al interesado

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 42.4:

"En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente."

En mi caso, no se me ha hecho llegar ninguna información ni notificación relativa a los recursos que he presentado, hasta la fecha: dos años después.

- Obligación de instruir el procedimiento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 78.1

"Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos".

No se ha realizado ninguna acción (al menos ninguna de la cual se me haya informado, información que es preceptiva) de que se haya comenzado a instruir ningún procedimiento, al margen de la información confidencial al Rector por la investigadora que nombró, a pesar de la intención expresada verbalmente a este efecto por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector en entrevista personal, el 24 de julio de 2003, y nuevamente un año después. El Rector no especificó, por otra parte, si el procedimiento que ordenaría instruir se iniciaría debido a mis denuncias o debido a las denuncias de supuesta difamación contra mí que le había hecho llegar la presidenta del tribunal.


- Obligación de resolver:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.1:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Art. 42.2, 3 (Plazo máximo en que debe solicitarse la resolución expresa):

"Este plazo no podrá exceder de seis meses" ( . . . ) ·"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses".

En este caso no se ha producido ninguna resolución en los plazos previstos, únicamente silencio administrativo.

Art. 89.1
"La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".

El silencio administrativo producido no decide todas las cuestiones planteadas en mis escritos de recurso, aunque sí produzca algunos efectos administrativos.


Art. 89.4:
"En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicados al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento", etc.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Cito los estatutos actualmente en vigor, aunque podría acudirse igualmente a los anteriores estatutos vigentes en el momento de presentar los recursos). Art. 66, e:
Es competencia del Rector "Exigir el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad".

Art. 66, o:
Es competencia del Rector: "Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario"
En este caso no se ha adoptado ninguna decisión relativa a los abusos de poder de la Dirección del Departamento y de la Comisión evaluadora.

Obligación de determinar nulidad o anulabilidad

Nulidad de pleno derecho:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 62.2:

"serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren ( . . . ) las leyes".

En mis escritos detallo la manera en que el proceder de la Comisión evaluadadora vulnera la LRU que regía el concurso-oposición en cuestión, al no valorar los méritos en relación a las áreas de conocimiento como es preceptivo en esa ley, sino únicamente en relación al "perfil" de la plaza, término por otra parte inexistente en esa normativa. La resolución dictada es, por tanto, nula de pleno derecho.

Anulabilidad:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art 63.
"Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

Muchas otras actuaciones de la Comisión evaluadora infringen el Real Decreto 1888/1983 de provisión de plazas para cuerpos docentes en varios puntos, y otras suponen desviación de poder, como he manifestado en los recursos presentados. La resolución dictada sería, por tanto, anulable-si no fuera nula de pleno derecho. Pero no ha habido resolución razonada justificando la actuación de la comisión.

- Obligación de suspender el acto impugnado al no haberse dictado resolución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111 (Suspensión de la ejecución), punto 3: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Podría entenderse que el Rectorado sí suspendió la no provisión de la plaza, manteniéndola paralizada durante dos años, pero ahora niega este extremo.

- Obligación de atender al fondo del asunto, y no únicamente a cuestiones formales:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 113.3:
"El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente."
Aquí no se ha dado respuesta a ninguna de las cuestines planteadas en los recursos.

- Obligación de atender al recurso presentado al silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.2:
"cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
43.3: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento."
En mi escrito de 4 de diciembre de 2003 solicitaba del Rectorado que me comunicase si debía entender como silencio administrativo la carencia de respuesta. A esta solicitud se respondió con otro silencio, aunque de hecho se desmintió el silencio que ahora se argumenta al instruirse una investigación confidencial, siempre sin papeles de por medio (Pero sea como sea no se han producido los efectos previstos por la ley).

- Obligación de admitir los efectos de los actos administrativos producidos por silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:

"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver."

- Obligación de expedir certificado de silencio administrativo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:
[Sobre el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver]: "Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."

Obligatoriedad de suspender la ejecución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111.3:
"La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Estos efectos no se han producido.

Obligatoriedad de términos y plazos

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 47:
"Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

El Rectorado ha incumplido repetidamente su obligación de respetar plazos relativos a actos de información, notificación, instrucción y resolución.

- Obligación de publicidad 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.4:
"Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo".

En el caso de que no se hubiesen incumplido las obligaciones de instruir, resolver, etc., se habría cumplido la obligación de publicidad, puesto que tales actos administrativos se habrían realizado en secreto. El escrito del Rectorado presupone que debo darme por enterado del resultado de una investigación confidencial, resolución que en ningún momento se me ha dado a conocer.

- Obligación de salvaguardar los derechos

Si se consideran atropellados ciertos derechos, el Defensor Universitario debería entrar a examinarlos, y dictar una resolución al respecto, pues de lo contrario no hay salvaguarda de los mismos.

Obligación de adecuarse al ordenamiento jurídico y de hacer cumplir la legalidad

La obligación del funcionario de cumplir las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes es manifestación directa de la vinculación constitucional de la Administración a la ley y al derecho (art. 103.1º de la Constitución Española).

Obligación de mantener el régimen disciplinario

El Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, RD 33/1986, de 10 de enero, art. 7.1, tipifica como infracción disciplinaria la tolerancia de los superiores con la comisión de faltas muy graves y graves de sus subordinados, así como el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones (art.8.d) y en general el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario (art. 8.e del Reglamento de Régimen Disciplinario).

Esta será la sustancia de un recurso contencioso-administrativo que tengo la intención de presentar contra la resolución del Rectorado dando por buena la actuación de la comisión evaluadora en la plaza de Catedrático de Filología Inglesa (Nº 1, 2003).



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Retirado el epígrafe del blog: "un post!, un post!: mi reino por un post!" Ahí va uno de Oscar Wilde, siempre de actualidad... 

Hay algo más injusto que la injusticia: la Justicia sin su espada (Oscar Wilde)




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Recurso por la oposición remitido al Defensor Universitario

Retropost #107 (31 de enero de 2005): Valoración atípica en mi oposición




31 de enero   Hoy envío al Defensor Universitario la documentación del recurso de la cátedra y papeles anexos, unos 30 escritos, pidiendo un dictamen al respecto.   El día 5 de febrero hará dos años de la presentación del primer recurso, y el Rectorado, prudentemente aconsejado quizás, no ha producido una sola línea de texto en respuesta a mis escritos. Así nadie se pilla los dedos. Claro que con este proceder se han vulnerado muchas normas del procedimiento administrativo --no se puede tener todo. Espero que el Defensor Universitario sea mejor cumplidor de la normativa que el Rector.

Resumiré brevemente el caso, para quienes no estén al tanto. En febrero de 2003, una comisión presidida por la catedrática de Filología Inglesa de nuestro departamento, y compuesta por tres profesores de otras universidades, proponía la no provisión de una plaza de catedrático de universidad de Filología Inglesa a cuya primera prueba nos habíamos presentado cuatro candidatos, tres de ellos del departamento en el que se convocaba la plaza, el mío. Esta plaza (resultante de la jubilación de la otra catedrática del departamento) había sido sacada a concurso tras consejo de departamento en el que se pidió su salida a concurso dada la necesidad urgente de dotar de catedráticos a un grupo de más de 80 personas que en el momento de la jubilación de una de las catedráticas había quedado en situación deficitaria con sólo una catedrática ejerciendo esta función, una desproporción probablemente sin equivalente en toda la universidad española. Esta situación se prolongó durante varios años, a los que hay que sumar los dos años que tardó en realizarse la prueba tras la petición de la plaza. El día que finalmente el tribunal nos examinó (con sólo cuatro miembros del mismo presentes), todos los candidatos (tres de la casa y uno de Barcelona) fuimos suspendidos en el primer ejercicio, a pesar de tener méritos contrastados evidentes: todos con dos o tres tramos de investigación reconocidos. Los demás candidatos no han recurrido esta decisión: yo presenté un recurso ya a los criterios de evaluación expuestos por el tribunal (lo cual pudo perjudicarme) y seguidamente a la aplicación de los mismos durante las pruebas. Y denuncié la actuación del tribunal como injusta y prevaricadora, en escritos largos, numerosos y detallados que no han tenido réplica.
Durante estos últimos dos años, la provisión o no provisión de la plaza ha estado en suspenso; la documentación de todos los concursantes está retenida en la Vicegerencia correspondiente y la plaza se mantiene en suspenso, sin haber podido el Departamento reasignar su perfil ni hacer que saliera a concurso en el marco del nuevo sistema de habilitaciones LOU (dada su tardanza en salir a concurso, la plaza fue una de las últimas que se regían por la LRU).
Desde el primer escrito de recurso, me he visto obligado a enviar una decena de escritos al Rectorado solicitando una investigación sobre el caso, una respuesta a mis escritos, una decisión sobre el tema, o algún tipo de resolución. No he obtenido en ningún caso una respuesta oficial. Sí me he entrevistado en dos ocasiones con el Rector, pero al no habérseme dado nunca una respuesta por escrito debo considerar esas entrevistas como extraoficiales, "off the record" y quizá inexistentes a todos los efectos prácticos.
En mis sucesivas entrevistas con el Rector, éste me ha asegurado reiteradente que se abriría una investigación sobre este asunto inmediatamente si yo persistía en mis demandas. Más exactamente, entendí que se investigaría ese asunto en paralelo con las acusaciones de difamación que la presidenta de la comisión evaluadora había presentado contra mí, al negarme yo a retirar las palabras que constaban en mi recurso. Sea como sea, los resultados de tal investigación no me consta que se hayan materializado. Sólo en una ocasión y también de modo extraoficial, mantuve una entrevista con una persona nombrada por el Rector para entrevistarnos a mí y a la presidenta de la comisión evaluadora. De esta investigación y de lo relativo a otras posibles derivadas de mi recurso, no me consta solo documento escrito, porque se me ha citado únicamente por teléfono y no se ha respondido en ningún caso a mis escritos con ningún papel.. Me siento desprotegido y desatendido en mi derecho al amparo por parte de la institución para la que trabajo.
Creo que es evidente que en todo este proceso se han vulnerado mis derechos a una correcta administración repetidas veces. No me refiero ya sólo al recurso en sí, a los derechos que puedan haber sido vulnerados por la comisión evaluadora, sino a mi derecho a obtener una resolución por vía administrativa, y una gestión por parte de las autoridades universitarias que se atenga a la normativa y legislación que rigen estos procedimientos. Me temo que no se han cumplido plazos que debían cumplirse, no se han llevado a cabo las investigaciones que debían realizarse, y no se han dado respuestas que la normativa requiere que se den.
Yo he concedido, lealmente, un margen razonable al Rectorado, que intentaba resolver este asunto de una manera amistosa – ­pero mucho me temo que la única solución "amistosa" posible (a tenor de los criterios de la otra parte afectada) pasaría por una retirada de mi recurso y una renuncia a mi derecho a que mis alegaciones se examinen. Dando este margen al Rectorado, y confiando en un solución dentro de los cauces administrativos internos a la Universidad, he dejado pasar el plazo legal de presentar un recurso contencioso administrativo. Es algo, sin embargo, que no descarto hacer si se produce algún tipo de resolución administrativa sobre la plaza en cuestión que la extraiga del limbo administrativo en el que ahora se encuentra. Pero prefiero agotar la vía administrativa interna a la Universidad, y por eso he puesto el caso en conocimiento del recién nombrado Defensor Universitario, confiando en obtener por fin alguna respuesta. No digo ya una respuesta favorable a mis argumentaciones en lo referente a la oposición: me refiero a una respuesta oficial por escrito que estime o desestime mi solicitud (de modo razonado, claro), en lugar del inexplicable silencio con el que se han ido recibiendo mis sucesivos escritos-un silencio que no es ni justo, ni cortés y que me impide actuar por otras vías.

Solicito del Defensor que dictamine sobre dos puntos: - Sobre la justicia o no de lo que se alega en el recurso: es decir, si tienen fundamento mis denuncias de una actuación del tribunal injusta y no conforme a derecho. - Sobre la conveniencia de que el Rectorado dé una respuesta a este recurso.   La continuación, más adelante. Mucho más adelante, probablemente...   Incursiones de hoy: - Sobre la autobiografía de Bob Dylan en Blogpocket. - Sobre las elecciones iraquíes en Guardian Unlimited . Hay que aplaudir el valor demostrado por tantos iraquíes acudiendo a votar bajo amenaza de muerte, y con lo fácil que lo tenían para buscarse excusas diciendo que Bush les pondrá un gobierno pelele. Sin embargo, y ójala me equivoque, la alta participación (chiíta) puede ser señal más bien de una fractura social y de un enfrentamiento creciente con los sunitas, más bien que de una plaga súbita de democracia y tolerancia...  



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Evaluación atípica en la oposición de cátedra

Retropost #106: 30 de enero de 2005


30 de enero

Larga sesión de cine con La Bisabuela de Amélie, perdón, con Largo domingo de noviazgo, de Jean-Pierre Jeunet. Como hoy ha puesto un post sobre ella Javier Armentia, pues allí que os mando. Bueno, allí y al cine. Es de las que hacen que la vida de uno se vuelva un poco más como el cine - descubre uno retrospectivamente sus momentos-Amélie, en este caso Mathilde-moments, viéndola.

Rumor que me llega a través de un colega: "Parece que las habilitaciones serán sustituidas el año que viene por un sistema de acreditación sin presencia del candidato". Para quien no esté al tanto, los profesores universitarios tenemos que hacer una oposición si queremos promocionarnos a un puesto superior; con el sistema de habilitaciones se añadieron los obstáculos, al tener que hacer dos oposiciones en vez de una: una en la universidad que ofrece la plaza, como solía ser desde los años 80, y otra a nivel nacional. Yo no me planteo la posibilidad de promocionarme desde que está este sistema vigente, porque se han duplicado las dificultades y un 100% de aumento es una subida de precio abusiva; ya veremos, si se cambia la oposición por una especie de visto bueno a la carrera de uno. Para más exámenes ya no estoy, sobre todo después de la última experiencia en la oposición de 2003: suspenso con menos de dos puntos sobre diez, para mayor gloria del tribunal que emitió esa calificación. Un gráfico con mis calificaciones, concursos y evaluaciones a lo largo de mis estudios y carrera iría algo así, a grandes rasgos:

  Calificación media   10 ________________________________ 9 8 7 6 5 4 3 2 1                                                                 _____


Año: 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2003

Este tribunal de 2003 disiente, como se ve, de todos los evaluadores anteriores. La plaza a la que me presentaba, una cátedra de Filología Inglesa, se quedó desierta por falta de candidatos mínimamente adecuados, a decir del tribunal. Interpuse un recurso contra los resultados, por injustos y prevaricadores. La interpretación alternativa, claro, sería que me dió una fiebre cerebral que me dañó seriamente las meninges. Hasta la fecha el recurso sigue sin respuesta, pues el Rectorado de la Universidad de Zaragoza no ha dado por escrito ni un acuse de recibo. Esta semana presento el caso ante el Defensor Universitario, antes de que pase el plazo de dos años a partir del cual no admite los casos.






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