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Respuesta y recurso

El Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza ha elaborado su Plan de Ordenación Docente en los nuevos postgrados con criterios contrarios a derecho, pues iban encaminados a reservar toda participación en esos programas de postgrado a los miembros de los equipos de investigación de los coordinadores del propio postgrado, los Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez. Esta actuación ha sido sometida a recurso y se nos ha dado la razón a los recurrentes: los criterios vulneran la normativa universitaria, y son nulos en su aplicación. Ya con anterioridad se habían anulado otros aspectos de este Programa Oficial de Postgrado de Estudios Ingleses por presentar los mismos vicios, aunque los coordinadores no han dado hasta el presente ninguna señal de que en el futuro sus actuaciones vayan a ajustarse a derecho, pues la anterior resolución fue acogida con un subterfugio legal que ha sido a su vez recurrido. Ahora llega esta nueva resolución. El mensaje parece claro para cualquiera que no se haga el sordo, creo.

Reproduzco a continuación, primero, la respuesta del Rectorado con la resolución del recurso, y seguidamente el recurso que se presentó.

Observaré que la estimación parcial del recurso se refiere a que no se va a alterar el pasado: la asignación de docencia de este curso pasado, que se ha hecho ya (y no se puede cambiar) con criterios contrarios a derecho. Sí observaré que a pesar del no pronuciamiento explícito, una actuación con criterios contrarios a derecho es nula de por sí.


Universidad de Zaragoza
Fecha: 14-05-2007
(Salida de registro 28/05/07)
Nuestra Refº: Rectorado /JSJ
Destinatarios: Sr. D. José Angel García Landa y otra
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Zaragoza

Asunto: Resolución recurso de Alzada

En el Recurso de Alzada interpuesto por D. José Angel García Landa y Dª Beatriz Penas Ibáñez frente a la decisión de la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007 denegando la admisión a trámite de su solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado "Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa" y que se sustenta en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 14 de febrero de 2007 el Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de Filología Inglesa y Alemana comunicó al Personal Docente e Investigador (PDI) perteneciente al mismo que el plazo para realizar el POD de las asignaturas del citado Máster correspondientes al curso 2006-2007 (que ya se estaba impartiendo en esas fechas, por tanto) debería efectuarse entre los días 12 de febrero a 2 de marzo, solicitando la remisión de la oportuna petición de asignación docente a fin de elevarla a la aprobación del órgano competente (Consejo de Departamento) o, en su caso, dirimir las posibles duplicidades entre candidatos. Los hoy recurrentes, miembros del PDI del Departamento y pertenecientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, solicitaron la asignación docente de algunas de las asignaturas de dicho Máster tanto para el curso actual (si aún no se hubieran impartido) como de cara a su reasignación al curso siguiente, solicitud que les fue inadmitida en fecha 19-02-2007 por "no cumplir todos los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a saber: Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Titular de Escuela Universitaria; estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente y pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación".

Es esta decisión de inadmisión la que se recurre y frente a la que se solicita: 1) La anulación del POD del Programa Oficial de Postgrado "Master en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa para el curso 2006-2007 que se viene tramitando a estas fechas; 2) Que se ordene al Departamento la elaboración de ese POD siguiendo los criterios ajustados a derecho y a las buenas prácticas universitarias; 3) Que se ordene al Departamento la revisión de la normativa propia para la ordenación docente de su postgrado oficial, por contravenir no sólo los principios básicos de ordenación docente en la Universidad sino también el propio Reglamento del Departamento y la reglamentación vigente para el ciclo superior del mismo postgrado así como los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y la misma LOU; 4) Que se especifique que estos criterios tampoco son aplicables a Primer Ciclo para evitar futuros abusos y recursos; 5) Que se pronuncie sobre los límites de aplicación que ha de tener la relación entre docencia oficial y pertenencia a grupos de investigación y explicite los límites de las buenas prácticas en ese terreno.

Desarrollan los recurrentes todas sus argumentaciones y consecuencias al respecto en su escrito de interposición, que damos aquí por reproducidas.

El procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, interesando informes y documentación diversa tanto del Sr. Director del Departamento como del Sr. Vicerrector de Profesorado, todos los cuales han quedado incorporados al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia

El Rector es competente para conocer del presente recurso conforme a lo establecido en el art. 66 apartados e) y s) de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Decreto 1/2004, del 13 de enero, del Gobierno de Aragón).

II.- Legitimación

Los recurrentes están legitimados para la interposición del presente recurso por ser parte interesada en el procedimiento en tanto que titulares de derechos e intereses legítimos como miembros del Departamento cuya resolución se recurre. (Art. 31.1 Ley 30/1992).

III.- Objeto del recurso

Es objeto de recurso los criterios seguidos por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana para la asignación, entre los profesores adscritos al mismo, del encargo docente previamente fijado en el Plan de Ordenación Docente en lo relativo a la impartición del Curso Oficial de Posgrado "Master en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", que ha comenzado a impartirse el presente 2006-2007 y forma parte de las nuevas enseñanzas oficiales de posgrado establecidas a partir de los Reales Decretos 55 y 56/2005, que regulan, respectivamente, las enseñanzas de grado y de posgrado.

El Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana en fecha 18 de marzo de 2005 aprobó los "Criterios de priorización para la elección de asignaturas por los profesores en cada centro" encomendando a la Comisión de Ordenación Docente la elaboración de una propuesta de baremación de los criterios a seguir en la adjudicación de la carga docente (Cuerpo docente, antigüedad en el cuerpo, antigüedad en la impartición de la asignatura, perfil docente, perfil investigador, formación para la docencia) y en fecha 20 de abril de 2005 se completó con la aprobación de unos "Criterios de asignación de docencia de carácter general".

Ahora bien para el Máster objeto de este recurso el Departamento de Filología Inglesa y Alemana no aplicó estos criterios de priorización y asignación docente sino que, según ha informado el Director del Departamento, al ser "una situación totalmente nueva ... hubo de tenerse en cuenta que ya existían (y existen) criterios de profesorado muy concretos, establecidos en la Memoria del Máster".

Resulta, sin embargo, que mientras los criterios vigentes no son excluyentes sino que van baremando y priorizando en función de las distintas situaciones (cuerpo docente, antigüedad, experiencia docente, líneas de investigación, perfil docente) pero tomando como base a todo el profesorado adscrito al Departamento y al área de conocimiento de que se trate, en los criterios establecidos en la Memoria del Máster se incorporan unos requisitos acumulativos (Así, no basta con "Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria"; sino que se exige además que se esté "en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente" y además "pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación") que dejan fuera de toda posible priorización y baremación a un buen número de profesores integrantes del Departamento que están en posesión del título de Doctor y que, en lugar de ver garantizada su plena capacidad docente e investigadora, se ven impedidos de acceder a la impartición de docencia en enseñanzas de titulación oficial de posgrado.

De lo expuesto se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrijan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada.

Y si resulta que tales criterios han sido establecidos en lugar que no es el indicado, como es la Memoria del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa con mayor razón deberá el Departamento revisarla, como habrá de hacerlo también en la Memoria del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de recurso de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden a adecuar sus determinaciones al respeto y debida garantía de los derechos y deberes del profesorado perteneciente al Departamento de forma tal que sea reconocida y adecuadamente valorada su capacidad docente e investigadora.

Po lo que atañe a la asignación de docencia en el Máster para el curso 2006/2007, habida cuenta que ésta ya se ha impartido en su práctica totalidad a la hora de resolver este recurso, no ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno.

De acuerdo con los Antecedentes de Hecho y de Derecho reseñados y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de alzada interpuesto por los profesores D. José Ángel García Landa y Dª Beatriz Penas Ibáñez y en su virtud ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de posgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Posgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni a la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación; todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia.

Dése cuenta al Departamento de Filología Inglesa y Alemana a efectos de su cumplimiento.

El Rector,

Fdo. Felipe Pétriz Calvo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza de conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Y este era el recurso que presentamos y dio lugar a la resolución anterior.

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra POD del Máster ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa") del POP de "Estudios Ingleses"
Fecha: 21 de febrero de 2007

Excmo. Sr. Rector Mgfco.:

Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión de la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado de nuestro Departamento.

En resolución fechada el 22/12/2006, el Rector determinó la anulación de los criterios establecidos por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana para la organización docente del Doctorado de Estudios Ingleses, por ser contrarios a derecho.

Estos criterios que se anularon para el Doctorado siguen vigentes, sin embargo, en el Programa Oficial de Postgrado del Departamento, en concreto en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, que no recurrimos en el momento de su aprobación por creer que serían corregidos en instancias superiores. Esto no ha ocurrido, dando lugar a una normativa injusta que produce indefensión.

Nos encontramos ahora con la paradoja de que en nuestro departamento los requisitos que capacitan para la docencia en el nuevo Segundo Ciclo son muy superiores a los que capacitan para la docencia en el nuevo Tercer Ciclo.

Podría parecer que la paradoja es posible, habida cuenta de que según la resolución del Rector es la Comisión de Doctorado de la Universidad quien determina los criterios que garantizan a un profesor su capacitación para la dirección de Tesis. Mientras que no es el mismo órgano el que establece los criterios para Segundo Ciclo. Podría parecer posible, decimos, que existiesen criterios especiales para Máster que no rigen para Tercer Ciclo (aun creando un cierto absurdo administrativo), al ser un órgano diferente quien los establece en cada caso.

No ha lugar, sin embargo, para el mantenimiento de tal paradoja administrativo-legal. En efecto, es el Departamento quien ha de asignar la docencia, pero tal asignación ha de hacerse en base a criterios que no emanan de decisiones arbitrarias del Departamento, sino de la normativa legal de rango superior, que emana de la LOU, de la Ley de la Función Pública, y de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

La LOU garantiza la plena capacidad docente e investigadora de Catedráticos y de Profesores Titulares de Universidad. No es posible, por tanto, que una norma de funcionamiento de carácter inferior la vulnere frontalmente al establecer requisitos para la capacitación docente en segundo ciclo que la contradicen al establecer que ciertos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad no están capacitados para impartir docencia en este Máster. Se introducen criterio excluyentes mucho más restrictivos que los contemplados en la LOU y que los únicos explicitados por la Universidad de Zaragoza, en este caso para Tercer Ciclo. Criterios que dejan sin capacitación docente a los profesores titulares y catedráticos que, por no trabajar en equipo y desarrollar su investigación de forma independiente, hace que no los cumplan. Es importante articular la diferencia que hay entre tener en cuenta méritos baremables, a la hora de priorizar distintas solicitudes de asignación docente, y establecer criterios iniciales eliminatorios, que vulneran abiertamente la legalidad. Como deja clara la decisión del Subdirector de Ordenación Docente del Departamento en su respuesta a nuestra petición de impartir cierta docencia en el Máster oficial del departamento, nuestra solicitud no es ni siquiera admitida a trámite, porque existe una norma de rango inferior (y contraria a derecho) que nos elimina de entrada. Ni siquiera se ha solicitado nuestro currículum para priorizar las solicitudes, pues sencillamente se nos niega la admisión a trámite.

Hay que hacer notar otra incongruencia administrativa. Por otra parte, el Departamento tiene ya un baremo para asignación de la docencia, baremo que (sin entrar o no en su adecuación) contradice los criterios establecidos para la docencia en el postgrado. Es decir, en el departamento se tiene y aplica un doble baremo: uno que supuestamente cubre la docencia del departamento en sus tres ciclos, y otro, especial para este segundo ciclo/máster, que contraviene al primer baremo, introduciendo los requisitos de a) pertenencia a grupos de investigación que estén recibiendo actualmente una subvención, b) de posesión dos sexenios de investigación, etc., —requisitos que, repetimos, han sido declarados contrarios a derecho para el Tercer Ciclo de este mismo postgrado.

Todo este razonamiento ha sido expuesto, según consta en el Anexo III, ante el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.

Tras una entrevista con el Sr. Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, solicitada ante las dudas existentes sobre la responsabilidad de Centros o de Departamentos en cuanto a la ordenación docente en los Programas Oficiales de Postgrado, el Sr. Decano nos hizo saber que este asunto cae fuera de las competencias de la Facultad, y que no consideraba que entrase en sus atribuciones el requerir a los Coordinadores del Máster que reformasen la normativa o el POD del Postgrado de Estudios Ingleses. A juicio del Sr. Decano, la Facultad se limita a conocer de la actuación del Departamento, pero no entra a valorarla ni considera que se trate en este caso de un asunto de su competencia, y que así se podía hacer constar a V.E. en este recurso. De ahí que nos dirijamos una vez más directamente al Rectorado, para obtener no sólo una resolución sobre el acto específico recurrido, sino una explicitación de la normativa de organización docente y los límites de su supeditación a los intereses de los equipos de investigación—clarificación muy necesaria con el fin de evitar que casos semejantes sigan planteándose a cada momento.

Queremos subrayar una vez más que esta situación sólo puede entenderse como resultado de las estrategias de apoyo mutuo de ciertos grupos de profesores, a saber, los integrados en los equipos de investigación subvencionados. Estos grupos buscan explícitamente favorecer sus intereses y a sus miembros, estableciendo normas internas contrarias a derecho que les dan prerrogativas injustificables en todas las áreas de la actividad universitaria, tanto docencia como investigación. No es ésta una interpretación que cueste mucho trabajo hacer: basta leer la memoria del Doctorado impugnado, y la del Máster que sigue en vigor, pues son bastante explícitas al respecto. De esta manera se vulneran los derechos de los profesores no pertenecientes a esos equipos (aun con más investigación y sexenios en ocasiones que los profesores pertenecientes a los equipos), y, es más, se crea una dinámica de arrinconamiento de los investigadores independientes por medio de alianzas partidistas y control de votos (entre 16 y 18 votos en este caso, más abstenciones masivas), que envenena el ambiente de trabajo. Lo que estamos viviendo en el Departamento de Filología Inglesa y Alemana resulta con frecuencia en situaciones de acoso laboral o mobbing, ante la pasividad de la Dirección en los casos de tergiversación de la normativa que estamos contemplando, o en las maniobras de acoso administrativo a quienes contravienen los intereses creados. La Dirección se ampara en este caso en que puede haber distintas interpretaciones a lo dicho en la resolución del Rector sobre el Tercer Ciclo.

Y, como es habitual, en la raíz del problema están las actitudes feudales y personalistas, a la vez de protección e intimidación, promovidas por los catedráticos y aspirantes. Hay que nombrar a los máximos responsables de este proceso de tergiversación de las normas: son los coordinadores del Programa Oficial de Postgrado y catedráticos de este Departamento, en especial los Dres. Susana Onega, Francisco Collado y Celestino Deleyto, secundados por los demás profesores del postgrado y sus equipos de investigación. No estamos pidiendo al Rector que acabe con los sistemas de "protección" promovidos por los catedráticos, pues eso está fuera de su capacidad de actuación. Sí solicitamos que se corrijan los abusos concretos que se denuncien, pues ya es mucho que estas denuncias lleguen a efectuarse. Los profesores que decidimos defender nuestros derechos nos vemos abocados a estar día a día redactando recursos y permanecer pendientes de ellos. Ello interfiere seriamente con nuestros derechos y nuestras obligaciones como empleados públicos. Esta es una situación intolerable en una administración pública, y exigimos el amparo del Rector. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Art. 7), y las buenas prácticas que han de regir en la institución, dejan claro que los Departamentos han de apoyar a sus profesores—a todos, y no sólo a una parte interesadamente autoseleccionada de ellos—en el desarrollo de sus actividades e iniciativas docentes e investigadoras.

En el caso que nos ocupa, los criterios excluyentes y contrarios a derecho establecidos por los coordinadores en la memoria de Postgrado de Estudios ingleses, (subrayados en la copia del Anexo II), exigen para poder aspirar a que se tramite la petición de docencia en Máster los siguientes requisitos:

a) la pertenencia a determinados grupos de investigación,
b) la necesidad de que hayan de estar estos grupos recibiendo actualmente una subvención,
c) la posesión de un mínimo de dos sexenios de investigación, y
d) la pertenencia a determinados Cuerpos de profesorado.

Estos criterios se aplican en primera vuelta: como veremos, hay una segunda vuelta "por invitación" en la cual dejan de aplicarse, pasando a ser criterio de calidad el haber sido señalados por el dedo de los profesores seleccionados en primera vuelta. Algunos de estos criterios sí podrían ser objeto de valoración no excluyente a priori en un baremo equilibrado, pero no es así como se utilizan aquí.

Hay que añadir que a los mencionados criterios (abusivos y excluyentes) se suman en la memoria del Máster una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para impartir docencia en segundo ciclo / máster ha de ser un procedimiento reglado de acuerdo con criterios públicos y objetivos. Así, la memoria, tras establecer los diversos criterios eliminatorios a que hemos hecho referencia, establece (págs. 43-44) que esos mismos criterios serán de aplicación discrecional para los coordinadores, pues también podrán participar profesores no permanentes miembros de sus equipos por invitación, o incluso personas que no sean profesores universitarios. Quienes tienen la participación vedada en todo caso son los miembros del Personal Docente e Investigador de esta Universidad que no sean miembros de sus equipos ni sean invitados por los coordinadores. De hecho éstos se vedan a sí mismos incluso la posibilidad de invitar a dichos profesores del Departamento como colaboradores. Esto da una idea clara de cúal es la finalidad primera que inspira esta normativa: la exclusión por norma de aquellos Profesores Titulares que no forman parte de los equipos de investigación de los Catedráticos y aspirantes.

Sería inaudito que en una Universidad Pública y en un Máster oficial se utilizasen semejantes criterios de ordenación docente privatizadores e incluso persecutorios, tan ajenos a las buenas prácticas establecidas en la institución. El hecho de que se estén implantando nuevos estudios y de que sus normas no estén todavía del todo explicitadas no ha de llevar a presuponer que hay campo abierto para ingenierías administrativas; antes bien, si no hay nuevos criterios claros aplicables a los nuevos programas de postgrado, ha de presuponerse que los criterios a aplicar son los criterios rectores de la Universidad, según la legislación vigente.

Así pues, RECURRIMOS

la decisión tomada por el Subdirector de Ordenación Académica del Departamento, que ha decidido no admitir a trámite nuestra solicitud de impartición de docencia en el POP, pues este acto de trámite decide sobre el fondo del asunto, manteniendo para el Segundo Ciclo la normativa que se ha declarado contraria a derecho para el Tercer Ciclo. De este modo, una convocatoria de asignación docente, que por definición es pública para los miembros del Departamento, vulnera este principio y altera su propio carácter, haciéndose cerrada para un grupo privado, bajo al apariencia de ser una convocatoria abierta a través de una circular al Departamento. El ANEXO I incluye la convocatoria por correo electrónico del Subdirector de Ordenación Docente, nuestra solicitud subsiguiente, y la respuesta del Subdirector negándose a tramitarla.

Y SOLICITAMOS:

1) Que V.E. anule el POD del POP de Estudios Ingleses del Departamento de Filología Inglesa y Alemana para el curso 2006-2007, POD que se viene tramitando en estas fechas.

2) Que ordene al Departamento la elaboración de este POD siguiendo criterios ajustados a derecho y a las buenas prácticas universitarias.

3) Que V.E. ordene al Departamento de Filología Inglesa y Alemana la revisión de la normativa propia para la ordenación docente de su postgrado oficial, por contravenir no sólo los principios básicos de la organización docente en la Universidad, sino también el propio reglamento del Departamento y la reglamentación vigente para el ciclo superior del mismo postgrado, así como los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y la misma LOU. Es decir, pedimos que se anule por ser contraria a derecho esta normativa interna que se ha establecido en el Postgrado de Estudios Ingleses, especificando que estos requisitos no se ajustan a derecho en Segundo Ciclo, como no lo hacen en Tercer Ciclo, y que por tanto no han de aplicarse.

4) Pedimos que el Rector, en su respuesta, especifique también que estos criterios tampoco son aplicables a Primer Ciclo, para evitar futuros abusos y recursos.

5) Reiteramos nuestra solicitud de que el Rectorado se pronuncie sobre los límites de aplicación que ha de tener la relación entre docencia oficial y pertenencia a grupos de investigación, y explicite los límites de las buenas prácticas en este terreno. Más específicamente, que determine si la pertenencia a grupos de investigación puede ser criterio determinante para la asignación de docencia, y si puede haber otros criterios excluyentes (dos sexenios, pertenencia a cuerpos de funcionarios, etc.) para impartir docencia oficial. Y si es admisible que en el reglamento de una institución pública coexistan estos criterios abusivos con un sistema discrecional de excepciones a todos ellos, convirtiendo un programa oficial de estudios y su máster en una pequeña Cosa Nostra.

Consideraciones finales. De esta explicitación de las actuaciones permisibles, y del reajuste normativo subsiguiente, sólo se derivarán beneficios para el propio postgrado de Estudios Ingleses y para el conjunto del Departamento, que sufre de un monopolio abusivo de grupos de apoyo mutuo: un monopolio de intereses creados que obstaculiza la libre competencia de los profesores de acuerdo con sus méritos y con criterios conformes a derecho, amén de obstaculizar el normal desarrollo y progreso de las tareas docentes y el ejercicio de la investigación independiente garantizada por los Estatutos de la Universidad. Estos investigadores, independientes de los grupos, sin subvenciones y con menos apoyos de todo tipo, están produciendo un mayor caudal de trabajo docente e investigador que bastantes miembros protegidos de los grupos de investigación. En cuanto a los firmantes del recurso, que hemos visto negado el trámite a nuestra solicitud, nuestro rendimiento calidad/precio, si tenemos en cuenta el nivel de producción investigadora y el coste de la misma en subvenciones, es muy superior al de los equipos liderados por los Coordinadores del Máster. Pero necesitamos saber no sólo si la organización docente ha de supeditarse a la investigación, sino también si (en ese caso) el criterio determinante ha de ser la capacidad investigadora demostrada, o la protección que da la pertenencia a un grupo. Sólo conociendo las normas podremos atenernos a ellas.

Los apoyos mutuos de grupos y los feudos siempre existirán: pero es inadmisible que adquieran rango de norma de ordenación académica y se permitan aparecer explícitamente en los procesos administrativos, imponiendo exigencias que tergiversan la normativa universitaria, con la pasividad en este caso de la Dirección del Departamento. Es deber del Rectorado velar por que estos abusos dejen de producirse.

Zaragoza, 20 de febrero de 2007

(Firmado:)

José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez



PS: Y envío esta noticia al Rincón de Opinión de la Universidad:

Se anulan las actuaciones abusivas en el Postgrado de Estudios Ingleses

Según resolución del Rector, la pertenencia o no a equipos de investigación no puede ser criterio excluyente para la participación en programas oficiales de postgrado.

Hace algún tiempo informaba en el Rincón de Opinión (en "¿Estudios oficiales o feudales?") de la existencia en mi departamento, Filología Inglesa y Alemana, de criterios abusivos para la elaboración del Plan de Ordenación Docente. Se pretendía excluir del nuevo programa oficial de postgrado a todos los profesores que no perteneciesen a equipos de investigación financiados—en la práctica, a los equipos liderados por los coordinadores del postgrado (Dres. Onega, Deleyto, Collado y Vázquez), y se elaboró una normativa interna al respecto. Se impedía que quienes no perteneciesen a estos equipos pudiesen siquiera solicitar docencia en segundo ciclo, excluyéndoseles de entrada y sin aplicar baremación a sus méritos. También se pretendía impedirles—impedirnos— la dirección de Tesis Doctorales y la impartición de seminarios en el tercer ciclo. Con lo cual nuestro título de Doctor y nuestra "plena capacidad docente e investigadora" como Profesores Ttiulares, garantizada por la LOU, y nuestros sexenios de investigación reconocidos, quedarían en letra muerta con la reforma de las titulaciones.

Esta normativa interna fue votada, para vergüenza suya, por el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, lo cual obligó a algunos de los perjudicados (otros votaron a favor) a interponer recursos de alzada.

Una primera resolución del Rector anulaba estas normativas abusivas en Tercer Ciclo. Ahora bien, a instancias de los coordinadores, el Departamento se empecinó y volvió a presentar un programa en el que se nos excluía de nuevo, esta vez sin remitirse a ninguna normativa—un subterfugio que ha sido de nuevo sometido a recurso.

Ahora, una nueva resolución anula los criterios establecidos por el Departamento para su Postgrado de Estudios Ingleses. Según la resolución del Rector,

"se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrijan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada.
Y si resulta que tales criterios han sido establecidos en lugar que no es el indicado, como es la Memoria del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa con mayor razón deberá el Departamento revisarla, como habrá de hacerlo también en la Memoria del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de recurso de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden a adecuar sus determinaciones al respeto y debida garantía de los derechos y deberes del profesorado perteneciente al Departamento de forma tal que sea reconocida y adecuadamente valorada su capacidad docente e investigadora."

Se resuelve, pues,

"ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de posgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Posgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni a la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación; todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia."

Los recurrentes queremos dar a conocer estas resoluciones para que la comunidad universitaria conozca la situación de este departamento, donde los equipos de investigación actúan como grupos de presión que imponen normas para favorecerse a sí y a sus directores, vulnerando los derechos de los demás y la normativa universitaria. Es una situación que viene repitiéndose de modo sistemático, pero que no tenemos intención de dejar continuar sin someter a recurso cada actuación irregular. Queremos llamar la atención, sin embargo, sobre la presión psicológica y la pérdida de tiempo que nos supone esto a las pocas personas que resisitimos la acción abusiva—demostradamente abusiva, a juicio del Rector—de estos grupos, que vivida desde dentro raya en el acoso laboral.

Es de notar que estas decisiones internas en las que se excluye a una mayoría del departamento son aprobadas por una minoría que actúa como un partido político con disciplina de voto férrea, frente a una mayoría ausente o abstencionista que permite que sus propios derechos, y los de todos, se vulneren—llegándose así a estas situaciones absurdas, contrarias a derecho, e indeseables en la Universidad.

Otra vez nos dan la razón


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