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Impunidad de los expertos![]() Un tirón de orejas le han dado a la ANECA por arbitrariedades en el proceso de acreditación a profesores. Nos pasa esta información FETE-UGT: "El Consejo de Universidades enmienda propuestas sobre evaluaciones de acreditación que había presentado la ANECA y ordena que las actuaciones de las comisiones de acreditación se retrotraigan a la fase de emisión de informe por los expertos designados al efecto, en contestaciones a reclamaciones presentadas. El pasado mes de noviembre, y a la vista del cúmulo de quejas recibidas sobre los informes de expertos que se iban conociendo en los que no constaba motivación como tal sino que eran meras apreciaciones subjetivas o algunas veces eran hirientes, la FETE-UGT levantó su voz denunciando las actuaciones de la ANECA y exigiendo ’cambios inmediatos que subsanen el procedimiento que ampara la impunidad de los expertos y que vulnera los principios de mérito e igualdad’. Ahora hemos tenido conocimiento de que el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Reclamaciones, ha resuelto estimar diversas reclamaciones presentadas ya que ’encuentra en ellos [en los expedientes] numerosas deficiencias formales que dificultan una garantía suficiente de los principios rectores del acceso a la función pública y del derecho de tutela judicial efectiva’" (El Boletín de Universidad nº 56)
CINCO. Deseo recalcar que conozco el concepto de la llamada “discrecionalidad técnica” de las Comisiones, y que la argumentación de mis recursos anteriores va dirigida al uso inadecuado de tal discrecionalidad. No puede entenderse la discrecionalidad técnica en el sentido de libertad para contravenir principios básicos del campo de conocimiento para el cual se nombra a los expertos; por ejemplo, determinando que “Estilística” o “Lengua y Literatura” no son materias pertenecientes a la Lingüística, a contrario de las argumentaciones de la comisión, y como se puede comprobar consultando cualquier manual o los campos de conocimiento de la UNESCO. Rogamos pues se determine si la discrecionalidad técnica significa que la comisión puede reorganizar las bases del saber humano, o si por el contrario sus miembros deben atenerse precisamente a los criterios técnicos para cuya aplicación se les ha nombrado. (Otra que tal: ) SEIS. En mis recursos anteriores expresaba sorpresa por el hecho de que la Comisión use los votos como si fueran puntos, valorando primero por común acuerdo a los candidatos y procediendo luego a darles un número de votos según la puntuación obtenida. Reitero mi petición de que se determine si este modo de proceder es conforme a derecho. Pues, tras el común acuerdo de la Comisión, ¿en qué criterio racional habría de fundarse la asignación de voto a cada uno de sus miembros? ¿En preferencias personales? ¿O bien se realizaría un sorteo arbitrario? Y ruego además se determine si es racional y justo, habiendo acordado la Comisión una puntuación de suspenso para todos y cada uno de los candidatos, que a continuación alguno de los miembros de la Comisión haga figurar un voto positivo a tal o cual candidato, en flagrante contradicción con la puntuación asignada. ¿Puede votarse a favor de un candidato al cual se ha asignado, por común acuerdo con los otros tres miembros de la comisión, una puntuación de 1’8 sobre 10? ¿No se supone que expresan la puntuación, y la votación, la valoración que merece el candidato a cada uno de los miembros de la comisión?
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José Ángel García Landa (Biescas y Zaragoza) :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: "Algo hay en el formato mismo de los blogs que estimula un desarrollo casi canceroso de nuestro ego" (John Hiler) Archivos
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