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Alegaciones al Reglamento de Calidad

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El Colectivo de profesores pasó un proyecto de reglamento de calidad para titulaciones de grado y postgrado, pidiendo alegaciones al mismo. Contestamos a su lista de distribución:


Estimados compañeros:
Algunos profesores hemos observado puntos mejorables en el proyecto de reglamento de calidad de grados y postgrados. Enviamos adjuntas unas breves alegaciones (y el proyecto de reglamento que se nos hizo llegar) para que el Colectivo las considere y presente en Consejo de Gobierno si le parece oportuno.
Un saludo,
José Angel García Landa

Y éstas son las alegaciones:

Alegaciones a la propuesta de
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER
Para su presentación en Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza

(incluimos reglamento en PDF anexo)

Puntos mejorables:

Sobre la figura y atribuciones del Coordinador.

Sobre la opacidad de la gestión:

Art. 2. 1.a) Donde dice "aprobación de sus propuestas" (ambiguo: ¿de la titulación? ¿del Coordinador?) debería decir "aprobación de LAS propuestas", abriendo así la posibilidad de que las propuestas de modificación provengan de una variedad de fuentes, asegurando así la transparencia del proceso y la calidad de la titulación.

Art. 2.2. c). Donde dice "acciones de mejora que se consideren adecuadas" (en la propuesta del Coordinador) debería añadirse "para su consideración junto con las alegaciones que puedan provenir de otras instancias"—puesto que la Comisión de Garantía de Calidad no tiene por qué ceñirse al Coordinador como única fuente de propuestas para la mejora de la titulación, so pena de caer en un círculo vicioso que comprometería la calidad de la misma.

Art. 2.2. d). Sobre los criterios generales orientativos del Manual de Calidad: En esta normativa debería aludirse ya explícitamente, como directrices para la elaboración de este manual, a la sujeción de la actuación de los Coordinadores y de las Comisiones (CECT, Comisión de Evaluación de la Calidad de la Titulación, y CGC, Comisión de Garantía de Calidad) a normas superiores o de aplicación general vigentes en la Universidad y en la Administración y que deben ser respetadas en todo caso, y a otros criterios que sirvan para juzgar las buenas prácticas, como son las prácticas habituales en otras instituciones comparables o que sirvan de referencia por su calidad. Otros fuentes de criterios podrían ser las prácticas reconocidas como habituales y generalmente reconocidas o usadas en otras titulaciones y programas de esta misma universidad.

Art. 3. Donde dice "aprobar sus propuestas" debería decir "aprobar las propuestas del Coordinador y tomar en consideración las alegaciones procedentes de otras instancias", para garantizar que sus propuestas para la implantación, planificación, organización y evaluación de los estudios no se vean estatutoriamente limitadas a una sola fuente (el Coordinador). Todo ello con vistas a la transparencia del proceso y la calidad del programa.

Art. 4.2.b. Igualmente, donde dice "las propuestas de éste para su modificación, que derivan…" debería decir "las propuestas para su modificación, que incluyen las que derivan…".

(Por no limitar las propuestas de mejora a las que presente sólo el propio Coordinador de la titulación).

Estas modificaciones facilitan la aplicación del Art. 4.2, al no restringir al Coordinador la actuación para la mejora de la titulación.

Art. 11. Donde dice "prorrogables por periodos de igual duración" debería decir "prorrogables por otro periodo de igual duración"

Art. 12.4 Donde dice "la descarga docente que considere oportuna" debería decir "la descarga docente que establezca la Universidad".

Art. 15.1. Donde dice "funciones evaluadoras relacionadas con" debería decir "la evaluación y/o aprobación de"

Art. 17.1 Donde dice "periodos de igual duración" debería decir "otro periodo de igual duración".

(Esto último de los "periodos" va a que el Coordinador de cada Grado, para el que se prevén categoría y prerrogativas de Director de Departamento, podría ser reelegido ad infinitum, según este proyecto de reglamento; y el de cada postgrado también. Por ejemplo, en nuestro departamento la misma catedrática lleva periodos y periodos organizando—enteramente a su gusto—los programas de postgrado, renovándose automáticamente, sin normativa ni criterio que prevea un relevo, ni nadie que se atreva a sugerirlo, cosa que sería ofensiva).

También he enviado las alegaciones a más grupos de Consejo de Gobierno, por si deciden asumirlas. De momento, la lista del Colectivo está "moderada" (o sea, moderada con censura previa) y ni siquiera pasan directamente los mensajes que se envían a ella. Ya me dijeron que uno anterior que envié no lo pasaban porque "podría crear polémica". (PS.—Aunque esta vez me contestan amablemente que sí que van a presentar mis alegaciones—¡gracias!)

Por otra parte, mis alegaciones suelen caer en el silencio más atronador o en el fondo del cajón. Así por ejemplo envié unas sobre todos esos títulos de "Máster Universitario" incorrectamente denominados, pues no son títulos oficiales, llevan a error, y vulneran la ley frontalmente, que prohíbe que se llamen de manera similar a los títulos oficiales.... pero que si quieres. Vistazo a la alegación, y a la papelera, sin acuse de recibo—"Es que te pones a toda la universidad en contra", me dicen.

¿Se le ocurre a alguien la posibilidad de que la Universidad ofertase también "Doctorados" no oficiales, o "licenciaturas" no oficiales, o "titulaciones de Grado" sin validez oficial? Igual tiene futuro la idea, ya ni sabe uno.

Dos alegaciones


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