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Vanity Fea

Departamento

Retropost (2007): Satisfacciones profesionales de hoy



- En lo relativo a la docencia, me comunica la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia que "elevará propuesta de informa positivo acerca de la labor docente por Vd. realizada en el citado curso [2005/06]".
- En investigación, me paga Pearson Education dieciocho libras en concepto de royalties. Oye, menos da una piedra. Peor sería dieciocho euros.
- Y me regalan un libro, Lyrik und Narratologie, de la serie "Narratologia" que ayudo a editar en Alemania.
- Pasamos la tarde redactando un nuevo recurso... contra los nuevos criterios ad hoc que acaba de aprobar nuestro departamento para regirse. (La satisfacción es que, con la práctica, en una tarde se despacha ya el asunto). A cambio, el congreso en el que se me había propuesto como miembro del comité científico, organizado por mi departamento, recibe un remojón por parte del Consejo de departamento, y se replantea su organización. Veremos en qué queda. Siempre hay marea de fondo en el Consejo. Hoy hasta me han acusado de franquista por recordar los criterios aplicables en la función pública (jerarquía y antigüedad en el cuerpo). Porque antes de Franco no había funcionarios, supongo; si no igual me llaman republicano. Qué cara más dura tienen algunos—eso sí, sus propias prerrogativas, que no se las toquen.
- Nuestras propuestas en el consejo, como siempre, derrotadas por amplia mayoría democrático-feudal. Especialmente feo este episodio: cuando el Consejo ha sido llamado por los catedráticos a cerrar filas para impedir que una profesora no permanente y sin contrato estable organizase un congreso (según se había acordado previamente), y han pasado las cohortes a votar en contra masivamente para anular ese acuerdo. Cosa que en absoluto habrían hecho la mayoría de los allí presentes (ni se les hubiera ocurrido planteárselo) de no ser por indicaciones recibidas de arriba. Indicaciones libremente asumidas, por supuesto—aquí todos somos gente con criterio.
- Y no me vienen los alumnos a la clase de la tarde, adelantando las vacaciones. Esto también lo pongo en el capítulo de satisfacciones por no ponerlo en el de frustraciones.


Seccionando el Departamento Reloaded
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Retropost (2007): Acción y efecto de recurrir

 

Me dice el diccionario que un recurso es una "vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió"; y la verdad es que ya empiezo a tener esa impresión. Desde que mis queridos colegas me expulsaron del Doctorado con malas artes, esto es un tema recurrente. Los razonamientos no han valido de mucho, así que algunos de los damnificados hemos recurrido a la vía administrativa. El Rectorado resolvió a nuestro favor, ordenando que se anulase la resolución contraria a derecho que establecía unos criterios abusivos (para excluirnos); y se anuló, y nuestro Departamento hubo de corregir esos criterios (suprimirlos, vamos). Y se hizo, muy a regañadientes. Pero el Departamento (en una jugada que le caracteriza) reincide, se hace el bobo, o pone el sello de "Arreglado" en el impreso y devuelve la misma moto averiada que le mandaban arreglar, pero arreglada con una mano de pintura. Ahora, tras haber suprimido los criterios abusivos, nos excluye sin aducir ningún criterio—nos excluye porque sí, vamos, sin entrar en por qué. Siguen participando en el Doctorado revisado los mismos que podían hacerlo cuando se cocinaron unos criterios que eran ilegales pero muy a su gusto: sigue la misma lista de profesores exactamente. O sea, que los criterios siguen surtiendo efecto, pero ahora están presupuestos en lugar de figurar explícitamente. Y ese es el cambio que se ha hecho y la respuesta que se ha dado: lo cual es un mareo de la perdiz, si no directamente un desacato a la resolución del Rector.

¿Es aceptable esta actuación? Bueno, pues todos los responsables echan balones fuera. La darán por buena mientras no se vean obligados a hacer lo contrario. Sólo actuarán por orden del Gabinete Jurídico. Se vuelve a sentar el viejo principio: todo lo que en la Administración se diga es mera palabrería que no surte efecto; las razones ni valen ni dejan de valer, simplemente no existen si no están por escrito. Y en un recurso. Qué ganas de hacernos perder el tiempo a todos, empezando por la Universidad. Así que es lo que hemos hecho: 1) dirigir un escrito al Director del Departamento protestando y recordándole sus obligaciones, 2) empaquetar una copia del mismo en un escrito al Decano rogándole que vele por el cumplimiento de las normas en el postgrado que es responsabilidad de su centro (al menos nominal, porque control efectivo no se ejerce ninguno), y 3) volver a fotocopiar todo y anexarlo en un recurso al Rector, solicitando que se anule esta acción de maquillaje administrativo, y que se cumpla efectivamente la resolución original.

Pero, o mucho me equivoco, o volveremos a saber más de este asunto. Y es que hay posiciones enrocadas, aparte de la mía—que al menos mi enroque tiene el mérito de que me enroco en que se cumpla la normativa, no como nuestro trío de catedráticos/coordinadores del postgrado. Que me reprochan en el Consejo de Departamento que siempre estoy defendiendo mis derechos. Pues ójala no tuviese que hacerlo. Pero lamento anunciar que seguiremos defendiendo nuestros derechos, como si de una obsesión recurrente se tratase, o de un return of the repressed.

Ganamos el recurso contra nuestro Departamento
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Retropost (2007): Echando balones fuera




Hoy hemos tenido por fin una reunión con el Vicerrector de Estudios de Postgrado. La habíamos solicitado tras la solución en falso dada por el Departamento al problema del programa de Doctorado de nuestro departamento, que había sido elaborado con criterios contrarios a derecho. ¿Para excluirnos? El caso es que nos excluía, con contumacia. Detalles y antecedentes aquí. Queríamos saber los recurrentes si el Vicerrectorado iba a cuidar de que se aplicase la resolución del Rector a nuestro favor, o si iba a dar por buena la resolución del Departamento (que continúa excluyéndonos).

Pues bien, en sustancia, el Vicerrectorado da por hecho que mientras no se diga lo contrario (es decir, mientras no lo diga el Gabinete Jurídico) el Departamento ha cumplido con la resolución del Rector, y que el problema está zanjado, puesto que la solución dada por el Departamento no ha sido recurrida y por tanto es buena a efectos oficiales. Le hemos hecho notar al Vicerrector que por este procedimiento, el problema podría seguir rodando eternamente, pues el Departamento seguiría dando soluciones fingidas (pantallas de humo administrativas) a las resoluciones que siguiese recibiendo del Rectorado. Ante esto, el Vicerrector nos ha manifestado que seguramente esto dejaría de ser problema suyo en cuanto terminase su mandato.

También nos ha sugerido que dirigiésemos nuestros recursos exigiendo el cumplimiento de la ley y de la resolución del Rector o bien al Director del Departamento (presente con nosotros en la reunión) o bien al Decano de la Facultad. Pero el Director ya nos ha manifestado muy claramente que siendo que había criterios dispares en el Departamento, él no iba a tomar ninguna postura a menos que se le obligase por instrucciones de la superioridad. (En la práctica, claro, acepta la solución votada por el Departamento, aunque sea un toreo a la resolución del Rector). En cuanto al Decano, tras una entrevista con él nos manifestó que la Facultad no cuenta entre sus competencias la organización de los postgrados, y que en ningún caso intervendría en cuestiones de organización docente, reclamaciones, etc. (Cosa que ha sorprendido bastante al Vicerrector, pues ha insistido en que es la Facultad la responsable de la organización del postgrado).

Total, que ni el Director del Departamento, ni el Decano, ni el Vicerrector entienden que sea labor suya hacer interpretaciones de ningún tipo sobre si el postgrado se ajusta a derecho, o sobre si la solución dada por el Departamento es aceptable. Como no las hicieron antes de la resolución del Rector a nuestro favor. Recordemos que la solución en falso propuesta por el Departamento consiste en suprimir los criterios contrarios a derecho de la memoria del postgrado, pero seguir aplicándolos implícitamente, pues siguen excluidos del postgrado los profesores que estaban antes excluidos por esos criterios contrarios a derecho—sólo que ahora quedan excluidos por arte de birlibirloque, sin criterios que lo justifiquen. Pero, aun considerando que eso es lamentable, ninguno de los responsables se siente capacitado o inclinado a intervenir—ni a tener una opinión o un criterio al respecto, de hecho. Al parecer, sólo el Gabinete Jurídico conoce, en esta Universidad, los principios básicos de la organización docente (por ejemplo, que hace falta mayor capacitación académica para impartir un nivel de estudios superior, y menor para impartir un nivel de estudios inferior). Los demás responsables no saben, no contestan, y se remiten a lo que se resuelva por vía de recurso.

Balones fuera. Pues bien, plantearemos un nuevo recurso para que se aplique el recurso anterior—visto que esta Universidad sólo se mueve a golpe de gabinete jurídico en cuanto hay que contradecir a los poderes fácticos. El cascabel está sobre la mesa. Pero todo el mundo tiene alguna buena razón para no ponerlo. Ahora, eso sí: darle el visto bueno a un postgrado con criterios abusivos, denunciados por activa y por pasiva por este que firma, y corroborados por el Rector luego como ilegales—ante eso nadie se echa para atrás, es curioso. Cualquiera diría que eso mojaría más al personal—pero no.

Y el que molesta es el que protesta de que eso suceda, claro, no los que se apropian de los programas oficiales en beneficio propio y del grupito. Mientras la Universidad deja hacer—a ver si nos cansamos de protestar, con lo trabajoso que es.

Pues saben qué, que igual nos cansamos. Entonces sí que será el mundo feliz. Resultado: que sean los directores de proyectos de investigación quienes organicen la docencia de los postgrados, situando sólo a los miembros de sus equipos y excluyendo a quienes no trabajen para ellos. Porque de eso se trata este asunto, de dar por bueno o no ese proceder. ¿Es eso lo que quiere la Universidad? Pues si no lo es, poco se le nota.

Si la ley no lo prohíbe explícitamente... estamos cubiertos 


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Retropost (2007): Sale una plaza



Nos pasa esta comunicación la presidenta del tribunal de una plaza que sale en nuestro departamento. Dicen que no hay doctores de Filología Inglesa en paro... pero para esta se necesita, además, estar habilitado para titular de universidad en Filología Inglesa, o ser un profesor titular que busque traslado.

> Estimados colegas: En el BOE nº 55, de 5 de marzo, se ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2007 de la Universidad de Zaragoza por la que se convoca a concurso una plaza de Titular de Filología Inglesa con las características que reproduzco a continuación. Esta plaza se ha generado por jubilación.  Agradeceríamos la difusión de esta información en los Departamentos.
Saludos afectuosos. Susana Onega

> PLAZA-PROCEDIMIENTO Nº: 7-07
> NUMERO DE DOTACIONES: 1
> CUERPO: Profesores Titulares de Universidad
> AREA DE CONOCIMIENTO: Filología Inglesa
> DEPARTAMENTO: Filología Inglesa y Alemana
> CENTRO: Facultad de Educación
> LOCALIDAD: Zaragoza
> ACTIVIDADES DOCENTES: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área
> FECHA COMUNICACIÓN CCU: 09/05/06

¿Será obligatorio anunciar las plazas así, en circulares? Se hace desde hace muy poquito tiempo. En todo caso, si se presenta alguien, que venga bien pertrechado, porque seguramente habrá candidatura de la casa.

(Y el mismo día, se anuncian ciento treinta y cinco plazas para profesores de inglés en la enseñanza pública en Aragón este año. Ochocientas entre todas las materias. Un récord; ánimo a los concursantes).


Vaya, una plaza entera






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Retropost (2007): Invasion of the POD Snatchers

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Sr. Director de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Asunto: Recurso POD POP
Fecha: 23 de febrero de 2007

Sr. Director:

Los abajo firmantes hemos presentado ante el Excmo. Sr. Rector Mgfco. un recurso de alzada contra una decisión del Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado de nuestro Departamento.

Entendemos que esa decisión se ha tomado conforme a una normativa interna de dicho programa de postgrado que vulnera la legalidad y normativa universitaria, y que debió reformarse al conocer la orden del Rector de anularla en su aplicación al Tercer Ciclo de este mismo postgrado. Como ya dimos a conocer en el Consejo de Departamento del pasado día 15 de febrero, entendemos que mal puede ser ajustado a derecho en Segundo Ciclo lo que es contrario a derecho en Tercer Ciclo.

Habiendo sabido que el lunes 26 de febrero va a tratarse en la Comisión Permanente la aprobación definitiva 1ª y 2ª fase del POD de la docencia de Máster del curso 2006-2007, juzgamos oportuno que usted dé a conocer a los miembros de la Comisión la existencia de este recurso.

Zaragoza, 23 de febrero de 2007

José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez



Sobre este tema tuve una entrevista con el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras esta semana, visto que nos habían pasado una lista con la primera remesa de los Programas Oficiales de Postgrado aprobados por el gobierno de Aragón (—Top of the POPs—) y allí aparecía la Facultad de Filosofía y Letras como responsable de este programa de Postgrado. Pero el Decano dejó muy claro que la responsabilidad de la Facultad es meramente nominal, o simbólica, o delegada en el Departamento, o errónea... Que, en cualquier caso, ni entran ni salen en el asunto de la organización docente del Postgrado, ni en las normas a aplicarle, ni tienen opinión al respecto ni por supuesto tienen intención de solicitar al Departamento que introduzca ninguna modificación, algo que según entiende el Decano caería fuera de las competencias de la Facultad. (O sea, que si la Facultad es responsable del Postgrado... es poca responsabilidad la suya, ciertamente). En cualquier caso me dijo el Decano que así se lo podía expresar al Rector: que la Facultad se limita a conocer (que no aprobar o controlar) las actuaciones del Departamento. Será quizá porque es una Facultad de Filosofía, ya se sabe, la contemplación pura. En fin, pues queda el asunto entre el Departamento y el Rectorado. Sea cual sea la respuesta del Rectorado a nuestro recurso, será muy ilustrativa. Si dictamina que se puede exigir la pertenencia a los equipos de investigación de los Coordinadores del plan de estudios para impartir docencia en él.... pues ya lo sabemos para otra vez.

La falacia democrática de los órganos

Retropost (2007): Feudalismos y sociedades feudales



Hoy hemos presentado con Beatriz un recurso al Rectorado, contra la decisión del Departamento (tomada por su Subdirector de Ordenación Docente, el Dr. Ignacio Guillén) de no admitir a trámite nuestra solicitud de impartir docencia en el nuevo segundo ciclo de Estudios Ingleses. No se nos admite como capacitados para la docencia en segundo ciclo por no estar recibiendo financiación externa para nuestra investigación. Amén de otros criterios abusivos, que ya fueron declarados contrarios a derecho por el Rector para el Tercer Ciclo de ese mismo postgrado. Pero el Departamento ha decidido no sacar conclusiones de esa decisión del Rector, y seguir aplicando en Segundo Ciclo esos mismos criterios abusivos. Así que ha habido que presentar un nuevo recurso. Unas veinte páginas de recurso.

Es ésta una labor a la que dedicamos bastantes horas por semana quienes somos víctimas del mal hacer de la administración. Pero es absolutamente necesario hacerlo, pues si no presentásemos recursos estaríamos aceptando los abusos que se producen, e invitando además a que el acoso administrativo pasase a la siguiente fase. Porque acoso administrativo es lo que hay, cuando los grupos de investigación del Departamento funcionan como partidos políticos para arroparse mutuamente y defender sus intereses, aprobando en Consejo de Departamento normas y actuaciones contrarias a derecho. En el contexto claustrofóbico e histerizado de este pequeño mundo parecen estas votaciones "democráticas" sencillamente porque se ganan. Se olvida el hecho de que (como pequeños Planes Ibarreche) están decidiendo sobre cuestiones que no son de su competencia, y saltándose las normas de funcionamiento general de la Administración. Pero esta viene siendo una tónica muy general en nuestro Consejo de Departamento: muchísimas ausencias, muchas abstenciones, y disciplina de voto férrea para los equipos de investigación. Así se toman numerosas decisiones que vulneran los intereses de alguien que no tiene un grupo que le apoye—y muchas veces, también, los derechos de los mismos miembros del partido, que votan por disciplina a favor de decisiones contrarias a derecho y que, encima, les perjudican.

Normalmente ni se recurren estas decisiones injustas: por asqueo, por inercia o por pereza, por ignorancia, por inocencia… Pero últimamente estamos empezando a recurrir. Sobre todo porque vemos que es una dinámica que no cambia: una minoría actúa como un partido político decidido a saltarse las normas que haga falta si es preciso; una mayoría o no asiste o se abstiene. Y de los que asisten (y se abstienen) siempre hay quien reprocha a los que se quejan del maltrato administrativo que esas cosas son asuntos que sólo conciernen a los que se quejan, y que no intenten esos involucrar al Consejo en algo que no le interesa (pero que en cambio sí es de su competencia legal), que le aburren… y así, abstención al canto, aun si se está votando vulnerar alguna norma. De este modo se lleva el gato al agua el grupo que actúa como un partido controlado: a saber, los catedráticos y sus satélites. Víctima típica del maltrato: alguien que ni es catedrático ni satélite, normalmente algún profesor titular que va por libre y cuyos derechos chocan con la voluntad de control y distribución de bienes de los catedráticos.

Me he encontrado en un aula una fotocopia de alguna clase anterior, en la que ponía este texto procedente de algún manual de historia de Francia, de interés crucial para analizar el funcionamiento de la Universidad:

Feudalismos y sociedades feudales

"¿Queréis ser mi hombre?" "Quiero". Durante toda la Edad Media estas fórmulas rituales han sido intercambiadas por los señores y vasallos. Ni siquiera era preciso un contrato para sancionar la entrada de un hombre dentro del vasallaje de otro: bastaba una serie de gestos minuciosamente reglamentados, realizados en presencia de varios testigos para que se establecieran entre los miembros de las clases dominantes de la sociedad unos lazos personales y jerárquicos. En su acepción más restringida, la palabra feudalismo designa el conjunto de estos vínculos que unen a los señores y a los vasallos, vínculos que crean entre las partes contratantes ciertos derechos y obligaciones, el primero de los cuales es la concesión al vasallo de un beneficio a cambio de los múltiples servicios que éste debe a sus señor. Al ser el beneficio, en la mayoría de los casos, una tierra, el feudalismo tiene una clara base rural, y de ahí que sea un sistema de posesión y explotación de la tierra que favorece a las clases dominantes de la sociedad; algunos incluso lo consideran un modo de producción que perdura hasta la destrucción del régimen feudal, por la asamblea constituyente, en agosto del año 1789. No obstante, no conviene olvidar otro aspecto del feudalismo: a causa del fraccionamiento del poder público, el feudalismo apareció como un sistema de gobierno que intentaba establecer un orden político basado en unas solidaridades voluntarias y privadas. Los ritos del homenaje, varias veces repetidos, sirvieron a los dueños de los castillos, a los príncipes y, luego, a los reyes para restaurar la autoridad y, en última instancia, la propia noción de Estado. Hubo, pues, una evolución de las relaciones feudo-vasalláticas, diversidad en el tiempo y en el espacio, incluso si las clases dominantes de la sociedad compartían el mismo género de vida.


Donde pone "príncipes" léase catedráticos, donde pone "castillos" léase grupos de investigación financiados, etc. Los becarios, ayudantes, asociados son siervos de la gleba; los Profesores Titulares somos pequeños terratenientes y granjeros, freeholders; y también está el yeoman, Titular que ha hecho rituales de homenaje y se debe al señor del Castillo. Buen vasallo, si oviere buen señor.

Bueno, pues hoy hemos recibido la resolución a uno de estos recursos que presentamos los descontentos del feudalismo. Sentencia el Rector:

HE RESUELTO

PRIMERO.- ESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso de alzada interpuesto por Dª Micaela Muñoz Calvo y con ello, estimar nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza de 10 de noviembre de 2006 en lo relativo al punto 5 del Orden del Día, ratificación del Acta nº 153 de la Comisión Permanente y declarar plenamente ajustado a derecho el Acuerdo reflejado en dicha acta nº 153 en la parte referida a la asignación a la profesora Dº Micaela Muñoz Calvo la impartición de la asignatura "English for Earth Sciences".

SEGUNDO.- La nulidad del acto comporta la de cuantas actuaciones dimanen del mismo como son el traslado a la Comisión de Ordenación Docente y actuaciones subsiguientes de dicha Comisión o del propio Consejo de Departamento.

TERCERO.- DAR TRASLADO de esta Resolución a la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana para que se de el debido cumplimiento a la misma.


La raíz del problema y del recurso, para nada visible en esta respuesta al recurso, es de orden feudal-partidista. En sustancia, había habido una desavenencia entre la Dra. Muñoz y otro profesor de su centro sobre la impartición de una asignatura y el Departamento en principio asignó la docencia a la Dra. Muñoz, tras la renuncia del otro profesor. Ahí habría quedado la cosa si no hubiera tomado cartas en el asunto el Partido de la Investigación… que lo hizo— menos por proteger a uno de sus miembros que por castigar a la Dra. Muñoz, pues ésta había tenido la osadía de firmar, como lo hice yo, un recurso contra el programa de postgrado monopolizado por dicho Partido. (Aquí el recurso y su resolución favorable a los recurrentes).

¿Ah sí, recurso hay? Pues los catedráticos tomaron cartas en el asunto. A instancias de la Dra. Onega y el Dr. Deleyto, coordinadores del Máster recurrido, el Departamento—aunque fuese meses más tarde, fuera de plazo, contra las normas de funcionamiento, etc.— votó por anular la asignación de docencia a la Dra. Muñoz. Con muchas abstenciones, pocos votos en contra, y los votos a favor del Partido. Que no dudó en vulnerar una normativa y dar lugar a un absurdo administrativo, todo a instancias de los jefes. Argumentó la Dra. Onega que la decisión original se había tomado sin su conocimiento, pues ella estaba de viaje (aunque no es que le concerniese el asunto éste, ni dependiese de ella su resolución). Y el Dr. Deleyto propuso la votación a pesar de que tampoco tenía nada que ver en el asunto, que atañía a otro centro y otra titulación. Pero en el Partido votaron quienes tenían que votar, se abstuvieron como siempre quienes siempre se abstienen… y nueva vulneración de la normativa. Democrática, sí, porque se había votado. Cualquier día se deroga la Constitución, o el Estatuto de Autonomía de Aragón, en este consejo de departamento. Curioso es que el otro profesor supuestamente "beneficiado" por esta actuación del Partido Catedrático se negó a manifestarse en contra de la decisión original, y a promover públicamente esta decisión contraria a derecho. Como digo, era directamente una maniobra de castigo de los equipos de investigación a alguien que había contravenido sus intereses (en este caso la Dra. Muñoz), utilizando una ocasión que creyeron se podía coger por los pelos. Lo feo es que tantos colegas hayan dejado hacer, en este caso. Y en otros.

Explico las circunstancias para que se entienda algo si no incomprensible: que a un grupo de gente le dé por contravenir las normas para cambiar una decisión tomada conforme a derecho meses atras, sin que les vaya ni venga nada en ello a primera vista. Hay mucho margen en la Universidad para acosar a la gente por lo bajini, sin que se note, y siguiendo aparentemente las reglas del juego. Pero cuando se coge confianza, se mete la pata y se pasa a actuaciones que pueden ser recurridas y anuladas. Y en fin, ahora esa decisión improcedente del Departamento, retroactiva y contraria a derecho, ha sido anulada.

Es cosa que lleva su esfuerzo, y atención, esto de seguir al pie del cañón defendiendo los derechos de uno. Sobre todo porque, si pasiva es la actuación de los miembros del Consejo de Departamento, peor que pasiva es la actuación de la Dirección del Departamento. El Director hace suyas por sistema las decisiones improcedentes inspiradas por los grupos/partidos de investigación, y las favorece en todo momento; no impide la celebración de votaciones contrarias a derecho, y no recurre el resultado cuando se produce, sino que lo tramita adhiriéndose automáticamente a las decisiones del Consejo, sean o no legales. Lo de velar por la legalidad de los procedimientos, o no sabe hacerlo, o no es una de sus prioridades. Así, por ejemplo, se ha negado el Director a tratar en Consejo de Departamento la cuestión de si los criterios que son ilegales para Tercer Ciclo podrían asimismo considerarse ilegales para Segundo Ciclo… una cuestión molesta para los intereses de los equipos de investigación que pretenden seguir aplicándolos, lo que nos ha llevado a presentar hoy este nuevo recurso. Tampoco ha exigido el Director que se lleve a cabo una reforma del Doctorado para ajustarlo a derecho según ordenó el Rector, y ha optado por promover un simple maquillaje a ver si pasa. Y así sucesivamente. Son asuntos que al entender del Director no son de su responsabilidad, o de su interés. Y esto lo hace este director, y la dirección anterior, y la anterior, y así sucesivamente. Una actitud muy extendida, como se ve, en la Administración: dejar vulnerar la norma, abstenerse de actuar, y a ver si gana por votos el vulnerador o el vulnerado. Es decir, dejar que quien corta el bacalao por sus propios poderes, lo siga cortando, pues en la mayoría de los casos ni siquiera se recurrirán sus actuaciones contrarias a derecho, por la propia dinámica de las cosas. Y si se recurren, pues mejor que haya sido muy descarado y con huellas, que si no también sale a cuenta no hacer mucho caso a las protestas.

Y así la sociedad neo-feudal encuentra su estructuración y jerarquización natural, por las líneas de fuerza que se establecen entre los grupos de apoyo mutuo.

Adjunta remito copia

 

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Retropost (2007): Recurso y respuesta



Nuestro Departamento parece acatar de mala gana y a medias la orden del Rector de reformar su normativa contraria a derecho. Como aún habrá que volver sobre el tema, pongo aquí el recurso que presentamos al Rectorado de la Universidad de Zaragoza, y a continuación la respuesta recibida.

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra programa de doctorado de Estudios Ingleses.
Fecha: 5 de octubre de 2006.

 

Excmo. y Mgfco. Sr. Rector:

Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana adoptada en su reunión de fecha 2 de  octubre de 2006.

En dicha reunión, el Consejo de Departamento aprobó el programa de Doctorado "Estudios Ingleses", programa adaptado al nuevo Real Decreto de Postgrado de 2005. A nuestro juicio la normativa de este programa de Doctorado  en "Estudios Ingleses" vulnera tanto el espíritu como la letra de la normativa universitaria al respecto.

El RD de postgrado requiere que el director de Tesis deberá ser un doctor con experiencia investigadora acreditada, y que la Universidad establezca un listado de profesores encargados de la dirección de Tesis Doctorales en cada programa. En acuerdo del 12 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza determinó la interpretación del RD de postgrado en este sentido:

"se entenderá que tienen experiencia investigadora acreditada aquellos doctores que la Comisión de Doctorado reconozca, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ámbitos científicos, de los que se informará al Consejo de Gobierno.
    En todo caso, se considerarán acreditados aquellos doctores que tengan reconocido algún periodo de actividad investigadora o sexenio."

Si bien esta redacción no excluye que pueda haber profesores sin sexenio cuya experiencia investigadora pueda acreditarse, sí garantiza que están en cualquier caso acreditados para la dirección de Tesis todos aquellos que tengan sexenios reconocidos.

Ahora bien, la normativa interna al programa de postgrado y doctorado en "Estudios Ingleses" se contradice con la normativa de la Universidad, pues impone como criterio para la dirección de tesis en dicho programa el tener dos sexenios, y tener un proyecto de investigación subvencionado en curso de realización (haciendo algunas excepciones).

De hecho, se ha adoptado como criterio excluyente tanto para poder optar a docencia de segundo ciclo como para poder dirigir tesis doctorales el pertenecer a un equipo de investigación que actualmente tenga en curso un proyecto subvencionado. (Según estos criterios, sólo valen a los doctores los proyectos en curso, o sea, los puramente en fase de proyecto, no los resultados conseguidos, ni los proyectos anteriores cumplidos). Se requerirán, además, dos tramos de investigación para poder enseñar en segundo ciclo o poder dirigir una tesis.

Esto salvo excepciones que confirman la regla y acentúan la injusticia de su régimen. Así, doctores jóvenes con un tramo de investigación y pertenecientes a los grupos podrían estar en el programa de postgrado y máster del departamento, o dirigir tesis, pero no los doctores con tres sexenios recientes que investiguen fuera del grupo. Con lo cual se puede dar el caso de que un profesor que tenga tres tramos de investigación y un historial de participación en varios proyectos nacionales no pueda enseñar en postgrado ni dirigir una tesis por no formar parte actualmente de un proyecto en curso: porque, insistimos, se ha hecho de esto criterio excluyente y requisito eliminatorio de entrada, en lugar de considerarlo un mérito muy loable que ha de recibir consideración dentro de un baremo en el que otros méritos investigadores, académicos e incluso docentes, igualemente loables, obtengan reconocimiento, tal como ocurre en los concursos de acceso a cuerpos de PDI.

Inciso: Tendría quizá más sentido aplicar un buen baremo para la asignación de docencia en el programa de postgrado a nivel de máster oficial, si se ha de priorizar la participación de los profesores interesados en su docencia, en caso de haber muchas peticiones de participación en él. En lo referente a la dirección de tesis se pierde este sentido, dado que no se trata de asignar la docencia de un número de créditos limitado. Por tanto, resulta arbitrario establecer este criterio doble (tener dos sexenios y pertenencia a grupo investigador, primando el segundo).

No parece tener sentido alguno impedir la dirección de tesis doctorales en el postgrado del área a los profesores Doctores a los que una norma de rango superior declara acreditados para la dirección de tesis. La normativa aludida tiene consecuencias prácticas abiertamente negativas en caso de su implantación, y se recurre pues por diversas razones que aclaramos.

1) Vulnera los derechos de los Doctores de esta universidad, muchos de ellos doctorados por el mismo departamento que ahora invalida su título o devalúa sus funciones, y lo hace en contra de una normativa de rango superior establecida por la Universidad que los garantiza.

2) Crea diferencias entre departamentos, haciendo que imperen varias leyes en la Universidad, y que profesores con similares méritos y circunstancias puedan en unos casos dirigir tesis en el postgrado de su departamento y en otros no. O, alternativamente, que un mismo profesor se vea desacreditado para dirigir tesis en su departamento y tenga que dirigirla en otro de su universidad, o, peor, que se vea obligado a sacarla de su universidad para (co)dirigirla en otra universidad que la registrará a efectos de cómputos de tesis leídas y consiguiente reconocimiento futuro.

3) Vulnera innecesariamente el derecho de los alumnos a la libertad de elegir Director/a de tesis al hacer invisibles a doctores capacitados para la dirección de tesis que no pertenezcan a grupo investigador reconocido, y vulnera el derecho a la libertad de investigación tanto de profesores como de alumnos, dejando fuera las líneas de investigación no deseadas; ello va en detrimento de la diversidad de perfiles de profesorado y de alumnos de doctorado de nuestra universidad, potenciando una forma de pensamiento único.

4) Se daña de modo especial el horizonte de matrícula abierto a los alumnos mayores de 25 años y la idea de la formación permanente, pues los mayores accederán con retraso a un título de Doctor que en la práctica es vaciado de contenido por el propio departamento. Ellos, ya doctores, nunca podrán cumplir las condiciones de entrada al postgrado como doctores o directores de tesis. Esta falta de solidaridad intergeneracional daña tanto a particulares como a la institución.

5) Es así una norma intrínsecamente perversa, pues devalúa el propio título al que pretende dar acceso el programa, vaciándolo de contenido en el ámbito de su aplicación.

6) El efecto más perverso de la estrecha normativa que rige esta propuesta de programa de Doctorado es que potencia la inactividad investigadora y la inhibición general del profesorado y parte del alumnado, mermando así las posibilidades mismas de promoción y desarrollo de la universidad en su conjunto, al colocar a menos personas en situación de acceder a proyectos de investigación subvencionados (es decir, el propio requisito exigido). Hace esto añadiendo unos requisitos muy por encima de los exigidos por la propia normativa universitaria.

7) Condiciona  negativamente el horizonte investigador del Departamento, que en el futuro se mermará de modo pernicioso, ya que de hecho reduce a la mitad las líneas de investigación administrativamente existentes, sin multiplicar la capacidad de los grupos existentes, que trabajan ya a pleno rendimiento y dedicación.

8) Fomenta la autoexclusión de profesorado competente que se ve desmotivado por las presiones y apoyo mutuo de los grupos de investigación, que ahora imponen la pertenencia a ellos como criterio básico para discriminar a buenos y malos directores de tesis. Estas dudas repetidamente expresadas sobre su capacidad para dirigir tesis tras la implantación del nuevo régimen de Doctorado han llevado a los Doctores que no están de baja por enfermedad a una notable falta de participación en los momentos y lugares decisivos para su futuro.  Hecho que se demuestra con el resultado de la votación en la cual se aprobó este programa y su normativa: un exiguo total de unos 17 votos a favor de su implantación, en un Consejo que está compuesto por más de 60 miembros, y al que sólo asistieron la mitad. Todo ello dentro de un departamento cuyo total de miembros alcanza el centenar.

9) Fomenta los intereses particulares de feudos y grupos por encima del interés general, y daña la independencia necesaria para la docencia y la investigación de calidad. Es naturalmente la dinámica desquiciada de dominio y apoyo mutuo—y ahora de exclusión—de los grupos de investigación la que ha permitido que semejante despropósito administrativo sea aprobado en Consejo de Departamento, a pesar de que parezca absurdo seguramente incluso a varias personas que lo han apoyado.

10) Se ha presentado esta normativa al Consejo de Departamento de modo falaz, dándole a entender que se trata de un requisito exigido por la ANECA para mantener la existencia del programa de postgrado, cuando la Dra. Onega, coordinadora del programa, que ha colaborado ampliamente con la ANECA, ha de saber bien que no pueden imponerse a un programa de doctorado exigencias como las que aquí se han aprobado. Todo este asunto es una tergiversación de la normativa con el fin de favorecer los intereses de los equipos de investigación, y más en concreto de los dirigidos por los catedráticos del Departamento.

Solicitamos, por tanto:

Que se anule el acuerdo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2-10-2006 en el que se aprobaba el programa de postgrado de Estudios Ingleses, y que se notifique a la Dirección del Departamento y a la coordinadora del programa la necesidad de rectificar y de atenerse a la legalidad administrativa en sus acciones y en las normas que promuevan para la organización de los estudios.

Quizá no están claras todavía las normas que han de regir la relación entre los estudios oficiales de postgrado y las demás normativas departamentales y universitarias, ni los límites de acción de los coordinadores a la hora de seleccionar al personal docente. Pero esta decisión y estos criterios se adoptaron con plena consciencia de lo polémicos que iban a ser y de lo dudoso de su legalidad. El punto de vista que en este recurso se expone fue defendido en la reunión del Consejo de Departamento según consta en el voto particular en contra que se incluye como anexo al acta de la misma. (Ver Anexo a este recurso).

Sea como sea, las decisiones que adopte la Universidad al respecto serán sin duda ilustrativas:

a) sobre los límites de aplicación de la nueva normativa universitaria,

b) sobre los límites que ha de tener la relación entre docencia oficial y proyectos de investigación,

c) y sobre las prácticas aceptables o no por medio de las cuales los grupos de influencia pueden intentar favorecer a sus miembros orientando a su favor la normativa universitaria y excluir a quienes no son miembros del grupo: esto es, sobre los límites legítimos de lo que puede considerarse buena práctica o prevaricación dentro de la Universidad.

Enviamos copia de este recurso al Presidente de la Comisión de Postgrado de la Universidad y al Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Zaragoza, 5 de octubre de 2006.


José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras



Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias



Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
 
 
 
ANEXO


Voto particular en Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) con respecto a la aprobación de una propuesta de nuevo programa de Doctorado (Reunión del 2 de octubre de 2006).


Los abajo firmantes queremos que conte a todos los efectos nuestro voto personal en contra de la aprobación del nuevo programa de doctorado "Estudios Ingleses", propuesto bajo la coordinación de la Dra. Onega, en los términos en que se propone.

    Los motivos de nuestro voto en contra son:

1) La existencia en dicha propuesta de un oscurecimiento de la realidad de los datos departamentales que parece deliberado. Cuando se dice que la media de alumnos de los dos programas de doctorado a extinguir es de 20 alumnos, se están promediando los números de matrícula en ambos programas, el que tiene mención de calidad pero pocos alumnos, y el que no tiene dicha mención pero tiene mayor número de alumnos. Esto contribuye a ocultar la realidad de que no existe correlación entre mención de calidad y número de alumnos interesados en un programa, como prueban los números de matrícula que operan en la sección de Tercer Ciclo desde el año de la obtención de la mención de calidad por parte de uno de los programas.
Esta ocultación merece ser resaltada porque es esta correlación entre mención de calidad y número de alumnos el único fundamento que se esgrime en la página 6 de la memoria para justificar la aprobación de este nuevo programa de doctorado por parte del Departamento y de la Universidad.
    Por otra parte, en caso de salir adelante la propuesta de un nuevo máster de Lingüística Aplicada que se presenta hoy, las cifras prospectivas de alumnos presentadas serán contradictorias entre sí.

2) En la memoria del nuevo programa de Doctorado propuesto se hace una interpretación que consideramos abusiva del concepto de "acreditación" del profesorado para dirección de tesis, que tiene el objetivo de beneficiar a un grupo limitado de profesores. Es una mala práctica universitaria aquella que se basa en la confusión de resultados de investigación con proyectos. Sin mermar el mérito de los doce profesores mencionados en la memoria, podemos afirmar que quedan excluidos de esa lista otros del mismo o superior mérito objetivo. Ello sólo es posible sobre la base de una aplicación tergiversada para la selección de un criterio coyuntural, con voluntad excluyente. Tomemos como ejemplo la posibilidad real de que como producto de la aplicación de esos criterios se consideren no capacitados para dirigir tesis doctorales profesores con uno, dos, o tres sexenios de investigación y con experiencia previa de dirección de tesis aprobadas con cum laude. Siendo meritoria la participación en proyectos, no es un criterio que como exclusivo sea razonable para juzgar la acreditación, que debe fundarse en resultados obtenidos, no en proyectos en curso. Los resultados de la investigación no aparecen en esta memoria como criterio acreditatorio.

4) El único hecho constatado es la escasez de alumnos matriculados en el pasado y en el presente en el programa de doctorado y máster de "Estudios Textuales y Culturales en lengua inglesa", y que los alumnos del área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza se matriculan mayoritariamente en las asignaturas de Lingüística tanto en segundo ciclo (optativas) como en Doctorado.

Pensamos que sería perjudicial para la Universidad de Zaragoza, tanto para sus alumnos como sus profesores, el aprobar un programa de doctorado cuyo único horizonte de éxito se basa en la inexistencia de competidores externos e internos, y todo ello a pesar de tener su mención de calidad.

Zaragoza, a 2 de octubre de 2006

(Fdo: Beatriz Penas Ibáñez, Micaela Muñoz Calvo, José Angel García Landa).




Hasta aquí, el recurso. Aquí la respuesta estimatoria del Rectorado (PDF), de la cual destaco la resolución final:

HE RESUELTO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deban poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia , a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.
El Rector,

Fdo.: Felipe Pétriz Calvo



Aunque muchos colegas aún no están convencidos del estado de la cuestión. Hoy mismo me decía una colega que por allí se rumoreaba que son los coordinadores de un programa de doctorado los que deciden, a dedo, quién puede y quién no dirigir tesis en ese doctorado... y de hecho ésa es la postura que han venido asumiendo nuestros coordinadores. Atribuyéndose, como se ve por la resolución, unas prerrogativas que en absoluto les pertenecen, y menos aún en una universidad pública.

Enmienda sin propósito de



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Retropost (2007): Esto sí que es retroacción


Nos ha pasado un correo nuestro Subdirector de Ordenación Académica, comunicándonos que, a estas alturas, la Universidad, y a instancia suya el Departamento, se ha planteado por fin organizar la docencia para el curso 2006-2007 de los Másteres oficiales que se implantaron el año pasado. Es decir, organizar la docencia de unos estudios que se vienen impartiendo desde 2006. Pequeño detalle, resulta que no habían adscrito las asignaturas a ningún profesor. Se les olvidó abrir el plazo de solicitud, de alegaciones, etc. Claro que alguien las está impartiendo ya (quiero suponer, si no ... pobres alumnos; ya se llevarán bastante sofoco, si se enteran de cómo se organizan estas cosas). En nuestro departamento, se hizo un reparto a puerta cerrada entre un grupo de profesores que se apropiaron así por las buenas del segundo y tercer ciclo: los catedráticos y directores de equipos de investigación; saltándose a la torera las normas de asignación docente, baremos propios y ajenos, y categorías académicas. Esta asignatura para tí, Periquito, que eres de mi equipo. Mientras no chistes demasiado, ¿eh? —que aquí no queremos respondones. Y ojo, que contamos los votos.

Pero claro, luego resulta que los papeles tienen que cuadrar... y mira tú qué inoportuno, resulta que hay que abrir un plazo más o menos ficticio, y cubrir el expediente haciendo que los profesores soliciten ahora impartir la docencia que ya impartieron el cuatrimestre pasado... ridículo, pero no doloroso: lo doloroso es que también otros profesores "no invitados" podemos solicitar que se nos asigne (por primera vez con un procedimiento público y transparente) la docencia de este año académico en curso, no sé si incluso, en buena ley y legalidad, la ya impartida por otros profesores.

Claro que las reuniones en petit comité ya dejaron todo esto atado, y ahora se resolverán por la vía rápida las posibles disensiones que surjan de esta confrontación entre los procedimientos huis clos (en los que el infierno son los otros) y los procedimientos conformes a derecho, publicitados y abiertos. En nuestro departamento se solucionó la cuestión introduciendo un doble rasero oficial: la docencia ordinaria se asignaría con el procedimiento establecido y ordinario de jerarquía, antigüedad en el cuerpo docente, y aplicación de baremo. La docencia extraordiaria, porque todo es extraordinario en estos nuevos másteres, se solventaría con unos criterios ad hoc que, si bien es una lástima que contradigan a los otros criterios ordinarios, y a la normativa universitaria, y a la LOU, pues en cambio sí resultan convenientes para la protección mutua de los intereses de los equipos de investigación. A saber: sólo podrán docer en el máster, y dirigir tesis, los miembros de los equipos de investigación de los susodichos catedráticos et al.

En el caso del doctorado, esto ha sido recurrido y declarado ilegal por el Rector. Pero los coordinadores del máster (Dra. Onega, Dr. Collado, Dr. Deleyto, y Dr. Vázquez), mantienen y sostienen que esta normativa contraria a derecho para el Tercer Ciclo (según el Rector) se va a seguir aplicando en el Segundo Ciclo. Único caso en el mundo será en el que para un ciclo de enseñanza inferior se exijan capacitaciones mayores que para el ciclo superior.

Sea como sea, como esto es todo un absurdo sin pies ni cabeza, yo he solicitado hoy (aunque soy el diablo con pezuñas para los coordinadores del máster) que se me asigne una, u otra, u otra de las materias de este año académico 2006-2007. Con un poco de suerte, igual hasta me asignan una que ya se ha terminado de impartir, y han estado trabajando para mí, hala. O igual entonces habrá de admitir la universidad que la alteración del pasado es una ficción administrativa conveniente a veces, pero en última instancia irrealizable.

Esta es la carta enviada al subdirector de ordenación académica del departamento:


Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dr. Ignacio Guillén,
Subdirector de Ordenación Académica, Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Asunto: POD Máster 2006-07
Fecha: 16/2/07

Estimado colega:

Bastantes personas hemos recibido con sorpresa el mensaje en el que nos comunicas que "el plazo para realizar el POD del curso 2006-2007 de los "Máster" será del 12 de febrero al 2 de marzo".

Es extraño que la Universidad ponga los bueyes detrás del carro, y se plantee sobre la asignación de docencia de unos estudios que ya están impartiéndose.

Sería deseable que ante este ejercicio de incompetencia de la Universidad, nuestro Departamento hubiese asignado ya el encargo docente de estos estudios. De hecho, como sabemos, se ha hecho DE FACTO, y así consta el encargo docente en la propia memoria del máster de Estudios Ingleses publicada en la página web del departamento. Esta asignación se hizo de manera no pública, en reuniones de grupos particulares que (si nos hemos de atener al mensaje que ahora nos haces llegar) no tenían ninguna validez oficial. Es más, sabemos que se hizo esa asignación en base a unos criterios que según reciente resolución del Rector han sido declarados contrarios a derecho (por su exceso de requisitos) para el nivel de enseñanzas superior: cuánto más lo serán para este segundo ciclo.

Sea como sea, parece que nuestro departamento no da por asignada esta docencia, y se abre un plazo para, cito de tu mensaje, elevar la "propuesta de Fase 1 y 2 del POD de Máster al órgano correspondiente para su aprobación, si procede, o para derimir casos, de haberlos, en los que dos o más profesores deseen impartir la misma asignatura total o parcialmente".

Por lo cual procedo a solicitar el encargo docente de UNA de las asignaturas del máster de "Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", si no se han impartido aún en este curso académico; y también, con vistas al precedente que pueda suponer la impartición (precipitada, quizá) de las mismas este año, de cara a su reasignación el curso que viene.

La asignatura que solicito es una de éstas, en orden de prelación:

"60700 APROXIM. AL ESTUDIO DEL TEXTO LITERARIO EN L.INGLESA"

"60707 LA REPRESENTACIÓN: FORMAS, MÉTODOS Y PROBLEMAS"

"60710 APLIC.TECNOLÓGICAS A LOS ENTORNOS INVEST,PROF Y DOC. EN L.IN"

Por si fuera necesario dirimir la asignación acudiendo a la antigüedad en el cuerpo o en el doctorado, recordaré que soy doctor desde 1988, y Profesor Titular de Universidad desde 1992. Vistos los precedentes habidos en el Doctorado, también creo que no sobra recordar que la asignación docente habrá de realizarse conforme a derecho.

Zaragoza, a 16 de febrero de 2007

JOSE ANGEL GARCIA LANDA




Ah... veo que ya me responde nuestra Administración del POP:

Estimado colega:
Le comunico que su petición de asignación docente en el Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa por Vd. cursada a esta Subdirección hoy viernes 16 de febrero de 2006 no ha lugar y, por tanto, no será tramitada, porque Vd., según los datos que obran en los archivos del Departamento, no cumple todos los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a saber,
- ser doctor y perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria;
- estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente; y
- pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación.
Le recuerdo que el pasado jueves, día 15, la modificación de criterios de admisión de profesorado que el Consejo del Departamento aprobó por mayoría concierne, hasta la fecha, en exclusiva a la PROPUESTA de incluir un Programa de Doctorado dentro del Programa Oficial de Posgrado (POP) en Estudios Ingleses, POP dentro del cual sólo consta un título efectivo (vid. BOE de 3 de julio de 2006), que es el de Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, Máster sobre cuyos criterios de profesorado, arriba enumerados, no pesa, que yo sepa o haya sido informado desde el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, resolución rectoral alguna de modificación por existir recurso de alzada admitido a trámite y resuelto.

Ignacio Guillén Galve
Subdirector de Ordenación Académica
Departamento de Filología Inglesa y Alemana

 

Se aconseja rectificación estratégica


(PS: Cuando por fin llegó la cosa a juicio, a los tribunales, en efecto se produjo la retrotracción del procedimiento, y se me adjudicó retroactivamente, por ficcción legal pero como oficialmente impartida por mí, la docencia de varios años que había sido impartida por otros profesores. Si es lo que puede pasar, y a veces pasa, por hacer las cosas mal a conciencia).

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