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Los límites de la Calidad o Ojímetro


Hemos apelado al Rectorado–para que se resuelva de una vez el contencioso sobre la asignación docente en nuestro Departamento, y determine los límites dentro de los cuales los departamentos pueden gestionar su ordenación docente. Una selección de un escrito entregado hoy, dirigido al Rector y al Vicerrector de Profesorado:

Hacemos constar (...) nuestro voto particular en contra del punto 9 del Orden del Día de la misma reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, por su decisión de asignarnos obligatoriamente una docencia no solicitada ni aceptada, obviando únicamente en nuestro caso el orden de prelación en la asignación docente y desoyendo nuestra voluntad expresa en contra de dicha asignación en particular.

La razón de dicho voto en contra es la existencia de resolución del Rector y el Juez respecto del conocido contencioso relativo a la asignación docente en el Máster de Estudios Ingleses. Como ya hemos expuesto en escrito al Rector, y reiteramos en Consejo, las sentencias judiciales relativas a la organización docente de dicho máster no se han aplicado, y continúan utilizándose criterios arbitrarios para excluirnos de la docencia en dicho Máster. No se ha efectuado en ningún momento la retrotracción de las actuaciones ordenada por la sentencia judicial 268/09 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, y en ningún momento se han explicitado los criterios objetivos a emplear para la asignación docente, quedando sin respuesta nuestro escrito a tal efecto dirigido a la coordinadora del Máster. Las instrucciones del Rectorado a la Dirección del departamento sobre el uso de criterios objetivos también han sido desoídas. En el Consejo ha quedado patente que el procedimiento que se pensaba utilizar era la aplicación de criterios no objetivos especificados en las memorias del máster y el informe de idoneidad de la coordinadora que el departamento ha hecho vinculante. Es decir: para la asignación de la docencia del Máster ET&C se ha seguido un procedimiento de "idoneidad" anulado explícitamente por el Juez. Aun siendo un momento de desarrollo de nuevas normativas, no es aceptable que se aproveche lo que el Departamento llama la indefinición de algunos términos y algunas competencias de las nuevas figuras de coordinador y comisión de calidad del Máster para hacer una aplicación sesgada e interesada de los criterios de calidad. No es aceptable que la aplicación de la nueva normativa repita los vicios del uso de criterios subjetivos anulados judicialmente, en lugar de ajustarse a los principios de objetividad y garantías ordenados por la sentencia y por el Rector.

También exponemos que , una vez votada por el Consejo esta actuación, se ha pasado a revisar nuestro encargo docente para completarlo (pues las asignaturas del Máster se han asignado a las personas declaradas "idóneas" según el informe de la  Dra. Onega). Nótese que el informe de esta Coordinadora omite explicitar los criterios objetivos para asignación de docencia (ANEXO 1) sino que se basa en una valoración impresionista del "perfil" de la asignatura.

También hacemos constar nuestro voto particular en contra de la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana por la cual se modifica el Documento de Bases para asignación docente (punto 8 del Orden del día).

La razón de nuestro voto negativo es que esta modificación no se atiene a los criterios de objetividad requeridos por las órdenes de jueces y Rectorado. Establece un procedimiento que genera "conflictos de asignación docente" en lugar de prevenirlos, y remite para la resolución de tales conflictos a procedimientos que han demostrado palmariamente su arbitrariedad, como el uso de baremos adaptados subjetivamente a los "perfiles" de los profesores y de las asignaturas.

Aun siendo un momento de desarrollo de nuevas normativas, no es aceptable que se aproveche esto para hacer una aplicación sesgada e interesada de los criterios de calidad. No es aceptable que la aplicación de la nueva normativa repita los vicios del uso de criterios subjetivos anulados judicialmente, tal como hemos leído en Consejo, en lugar de ajustarse a los principios de objetividad y garantías ordenados por las sentencias judiciales y por el Rector.

Informamos también que en esta reunión el Dr. García Landa ha rechazado hacerse cargo de la asignatura que se le ha asignado en segunda vuelta contra su voluntad (Literatura de la Segunda Lengua) en tanto el Consejo de Departamento no siga los mandatos del Rectorado sobre ordenación docente. La Dra. Beatriz Penas también ha rechazado la asignación de Lengua Inglesa II impuesta por el Departamento. Es de notar que la Dra. Beatriz Penas, aun rechazando el procedimiento, ha aceptado completar su encargo solicitando docencia en la asignatura de Grado en Estudios Ingleses (que se implanta en 2010-11) Comentario de Textos Literarios Ingleses, y que el Consejo, a petición de la Dirección, no ha aceptado dicha solicitud de asignación, alegando que dicha asignatura ya había sido asignada para el curso 2010-11 en el consejo anterior (en concreto a dos profesoras de menor jerarquía o antigüedad que la Dra. Penas). En este caso no se ha recurrido a la aplicación del "baremo de conflictos" y se ha considerado un asunto ya cerrado. Tanto esta negativa del Consejo de Departamento a atender la petición de su profesora como su imposición de docencia no solicitada, mediante el procedimiento usado hoy, de asignación de docencia en segundo turno a resultas, y sin posibilidad de elección frente a todos los demás profesores, son actuaciones que no tienen precedentes, como tantas otras actuaciones de este Departamento en lo que toca a la asignación de docencia a nosotros dos en particular. Son procedimientos que nos perjudican mucho a nosotros particularmente, pero que no benefician al Departamento, pues dan origen a comportamientos nefastos, y causan conflictos en lugar de resolverlos.

Hay que aclarar que el único caso en que se ha utilizado un baremo para asignación docente en este Departamento y posiblemente en esta Universidad (aplicándolo a sus profesores permanentes como si estuviesen opositando por segunda vez) se dio en nuestro caso, hace un año. Se cometieron múltiples irregularidades y arbitrariedades en la aplicación del baremo, tal como venimos denunciando. Por ejemplo, al Dr. García Landa, con cinco quinquenios de docencia en asignaturas del área, y tres sexenios de investigación, se le otorgaron CERO puntos tanto en docencia como en investigación. Se comprenderá que denunciemos la manipulación y arbitrariedad de este procedimiento como supuesto garante de la "calidad".

(Mensaje enviado hoy al boletín iUnizar).
 

Una de calidad y otra de arena

 

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