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Vanity Fea

Leyes orgánicas y constitución

Esta mañana me decía una amiga que está totalmente en contra de la ley de Igualdad Efectiva de Género, que creo que se llama, y que acaba de ser aprobada por el Congreso. Yo tengo la mente dividida con esto de las cuotas, pero ella lo veía como completamente inconstitucional desde el principio: es "discriminación por razón de sexo"—y supongo que si se entiende así, de hecho debería ser inconstitucional hasta la discriminación positiva (que siempre es discriminación negativa para quien no tiene el rasgo positivo, claro).

Pero "inconstitucional" quiere decir dos cosas muy distintas, le decía yo: (1) "que a tí esa ley te parezca inconstitucional". Esta no va a misa. Otra, (2) la que sí va a misa: "que el Tribunal Constitucional haya dictaminado que esa ley es inconstitucional". Hay cosas que son inconstitucionales en los dos sentidos, otras sólo en el primero, otras sólo en el segundo.

A lo que voy es que hay leyes del actual gobierno, por ejemplo ésta, o la del matrimonio gay, o la de la transexualidad, o el asunto de la Educación para la Ciudadanía en la LOE, que parecen inconstitucionales a mucha gente, y de hecho se opone a ellas el primer partido de la oposición. Ahora bien, ¿se recurren ante el tribunal constitucional? ¿Prosperan esos recursos? Eso ya es más dudoso. 

Me llama especialmente la atención que, siendo que organizaciones como la Iglesia, o el PP, se hayan opuesto tan frontalmente al asunto del matrimonio gay, no está en las noticias que nadie haya presentado un recurso contra esa ley. Es curioso que frente a tantos gritos airados no haya una actuación jurídica efectiva, o al menos no llegue a las noticias y no sea objeto de debate. De hecho, a esta otra ley de las cuotas femeninas ni siquiera ha votado en contra el PP (se ha abstenido)—cuánto menos presentar un recurso de inconstitucionalidad.

Otra cosa sería que prosperase, claro. Porque ya hemos visto que cosas claramente inconstitucionales (en el sentido 1) resultan ser plenamente constitucionales (en el sentido 2). Hace poco leía yo en El País que según un eminente jurista "casi todo" cabía en una lectura adecuada de la constitución. Y en una inadecuada, añadiría yo, cabe todo, sin casi.

¿Alguien sabe, por cierto, qué aplicación efectiva va a tener esta ley en la Administración? ¿Se convocarán plazas de funcionario "para mujer", o será la constitución física del opositor un criterio eliminatorio, si el órgano en cuestión, o el cuerpo en cuestión (me refiero al organismo administrativo, o al cuerpo de catedráticos, etc.) ya cuenta con un exceso de varones, o de mujeres?

¿Se aceptarán dentro de las cuotas los nombramientos condicionados al cambio administrativo de sexo?

La falacia de la lengua oficial


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