Retropost (2006): Terroristas pero no delincuentes
 Terroristas pero no delincuentes 
Publicado en Terrorismo.  com. José Ángel García Landa 
 
 Leyéndome el libro de entrevistas hechas por Baltasar Garzón, La lucha contra el terrorismo y sus límites (Madrid: Adhara, 2006), me llama la atención algo que no parece  llamársela ni al entrevistador ni al entrevistado. Es un aspecto del  código penal español comentado por el Fiscal General del Estado, Cándido  Conde-Pumpido, al que hay que suponerle, como al juez Garzón, informado  de lo que habla. Pues comenta de pasada esta surrealista disposición de  nuestro Código Penal:
 
 A) está el hecho de que "el artículo 571  CP considere terroristas a 'los que perteneciendo, actuando al servicio  o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya  finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar  gravemente la paz pública" etc. etc. (p. 177).
 
 B) "el Código  Penal no considera delictivo, como a veces se afirma, la simple  integración en una banda armada o grupo terrorista, sino la realización  de actos de delincuencia común por quienes pertenezcan o colaboren con  dichas organizaciones, con la intención expresa de subvertir el orden  constitucional o alterar gravemente la paz pública" (Art. 571 CP).  (Garzón: "Esta aclaración es muy oportuna"). (P. 181).
 
 C) "Es  conveniente destacar que se sanciona especialmente la colaboración con  el terrorismo de aquellas personas que sin integrarse en la organización  le prestan su colaboración de cualquier modo (Art. 576 CP 95). El  Tribunal Supremo español, en sentencia del 10 de octubre de 1997, de la  que fui ponente, estableció que la esencia del delito de colaboración  con banda armada consiste en poner a disposición de la banda, conociendo  sus métodos, medios de cualquier clase que a la organización le  resultaría más dificultoso obtener sin dicha ayuda" (p. 191).
 
 Total, A+B+C= es delito colaborar con una banda armada en un acto  criminal concreto, pero no es delito de por sí formar parte de ella. Es  decir, el legislador, en su sabiduría o ceguera, no entiende que ser  miembro de una organización terrorista sea "colaboración con banda  armada", es decir, que sea "poner a disposición de la banda, conociendo  sus métodos, medios de cualquier clase que a la organización le  resultaría más dificultoso obtener sin dicha ayuda"—por ejemplo sin  miembros. De alucine, el código penal. Y sus intérpretes. Quizá por eso  veamos a tantos miembros de organizaciones terroristas tan campantes  haciendo declaraciones ávidamente recogidas por los medios de  comunicación, conferencias invitadas por universidades, etc. 
 
 Entre esto, y el ayuntamiento "socialista" de mi ciudad que nos cierra  las piscinas en pleno verano y plena ola de calor, me dan ganas, de  verdad, de emigrar a un país donde las instituciones sean un poco menos  memas, un poco menos tarugas. Y aún lo haré.
 
 
 
 
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