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Vanity Fea

Retropost (2007): Blasfemias, intenciones e interpretaciones


Creo que el debate de las fotos pornográfico-religiosas de J.A.M. Montoya subvencionadas por la Junta de Extremadura sale a cuenta de la fotografía promocional de la película sobre Santa Teresa (más las próximas elecciones). Como la película no ha sido mayormente criticada por las autoridades religiosas, han buscado algo más fuerte aunque ya estaba un tanto desfasado. Al parecer, se va a presentar una denuncia considerando que constituyen esas fotos un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el Código Penal. Helo aquí, extraído de la Ley del Código Penal:

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Que haya miembros de confesiones religiosas o ateos que se sientan ofendidos por las fotos de Montoya, o por otras cuestiones (caricaturas de Mahoma, por ejemplo), es indudable. Otra cuestión es la interpretación de intenciones en que se basa el delito, según la ley. Escarnio es, según el DRAE, "befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar". Aquí hay mucho margen para la interpretación: ¿qué es tenaz? ¿Diez fotos pornográficas, o diez libros? ¿Ha de ser afrentar el propósito único, o queda desactivado si hay otros propósitos aledaños, o prioritarios al de afrentar? ¿Vale el envoltorio del arte como justificante de otro propósito que de oficio no es el de afrentar? ¿A qué perito se citará? ¿Es un libro de filosofía materialista, que desmonte punto por punto las creencias y dogmas de la Iglesia Católica, o del Islam, una befa tenaz? ¿Lo son las obras de Voltaire? ¿O este post? 

Podría parecer que con tantos imponderables, resulta imposible condenar a alguien en España por un delito contra los sentimientos religiosos. Y, sin embargo, no es así. Pues todo se reduce a una asignación de propósitos e intenciones. Como ésta es, en puridad, imposible de probar con fiabilidad científica (vista la inherente ambivalencia de los actos humanos, las complejas relaciones entre el consciente y el inconsciente, el conflicto de las interpretaciones, etc.)—precisamente por esa dificultad, se reduce la cuestión a la simple interpretación. ¿Cuáles son las intenciones de alguien? Las que se le atribuyen en el contexto institucional adecuado, basándose en la evidencia que considere relevante el intérprete en cuestión.

En suma, que en España es perfectamente posible, y legal, condenar a alguien por ofender los sentimientos religiosos del vecino. Es más, ni siquiera es preciso que el juez encuentre ofensiva la acción o befa concreta: basta con que tenga la certidumbre de que la expresión en cuestión (por ejemplo, un retrato de un demonio cocinando en su olla a un humillado ateo, o diez retratos, por lo de la tenacidad) se haya hecho con el propósito de afrentar. Aunque la opinión general no considere que la expresión sea ofensiva. Tanto más si hay muchos que lo consideran, supongo. Al parecer la ley no exige ni siquiera que se haya conseguido ofender los sentimientos religiosos o ateos del personal: sólo que esa intención haya animado al sujeto. Así pues, la blasfemia no es delito en sí... mientras no haya un juez que así lo decida, con una atribución de intenciones. Así está la ley, y ni socialistas ni materialistas han propuesto cambiarla, que yo sepa. Estamos en manos de las interpretaciones de intenciones (ya no de hechos) que hagan los jueces—como para echarse a temblar, en muchos casos.

Cosas de religión

 

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