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Retropost: Cierta indefensión

viernes, 19 de febrero de 2016

Retropost #654 (14 de diciembre de 2005): Cierta indefensión



Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me atañe a mí:
 
"Expediente 8-2005/4.3

Un profesor se dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado con el desarrollo de una oposición.

El Defensor Universitario según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona interesada".

Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo. (A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito. Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.

A lo que voy ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el Defensor Universitario.



Retroposts

 


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Retropost 2005: Más cátedras

jueves, 18 de febrero de 2016

Retropost #653: 13 de diciembre de 2005: Más cátedras


Por fin más cátedras en este departamento, y que sean para bien. Enhorabuena al candidato que la ha obtenido hoy, con 100 puntos sobre 100. Eso es sentar cátedra, y lo demás son cuentos.

Que hacen falta más cátedras es una opinión, desde luego (hay quien las suprimiría todas por perniciosas); me refiero a que ha estado muy cerrada y manipulada la promoción del profesorado en este departamento. Cuando yo me presenté a cátedras hace dos años (y no me la dieron) le hice notar al tribunal en mi memoria estos curiosos datos:



Según los datos ofrecidos por el Consejo de Universidades a fecha 1 de enero de 2003, la distribución de profesorado universitario en los distintos cuerpos funcionariales era como sigue:

 


- Catedrát. Univ. Titulares Univ. Catedrát. Esc.U. Titulares Esc.U. TOTAL
Conjunto del profesorado 7.377 23.025 1.985 10.812 43.199
Filología Inglesa 61 416 35 284 798
Universidad de Zaragoza 186 872 26 384 1468

 En cuanto a los datos del Departamento, son como sigue:

Dpto. Fil. Ingl.
y Alemana       1              23               3               17             44 



Es decir, la proporción de catedráticos de Universidad con respecto al resto de los cuerpos de funcionarios que podrían promocionarse a ese cuerpo es, redondeando, de 1 a 26 en este Departamento, de 1 a 9 en el área de Filología Inglesa a nivel nacional, de 1 a 5 en la Universidad de Zaragoza y de 1 a 4 en el conjunto del funcionariado docente universitario. Creemos que son cifras que deberían hacer reflexionar a las Comisiones evaluadoras de Filología Inglesa antes de declarar desiertas las plazas, como se hace con cierta frecuencia.


Fin de la cita. Bueno, la Comisión sí estimó oportuno declarar la plaza desierta, por insuficiencia o inadecuación de todos los candidatos, tres de ellos de este departamento. En mi caso se me dio una puntuación de 18 sobre 100, alegando diversas insuficiencias, supuestas carencias, errores sin especificar, etc. — todo ello en un proceso plagado, naturalmente, de irregularidades, desconocimiento de la normativa por parte de la comisión, ignorancia deliberada, mala fe, etc. Es un caso que he comentado bastante en este blog, por lo que no me voy a enrollar más con él. Sólo recordar que el Rector ha corrido un tupido velo sobre él, no contestando a ninguno de los escritos de denuncia y recursos que le he enviado. Ni un solo argumento ofrecido en escrito público para rebatir los míos.

Hace dos años este departamento era incapaz de cubrir una plaza de catedrático de Filología Inglesa, aunque algunos llevábamos muchos años de carrera, doctorados ya en los años ochenta, con tramos de investigación reconocidos, funcionarios con muchos trienios y quinquenios y sexenios. Eso fue un insulto no sólo para mí, sino para los demás concursantes, y para el departamento en conjunto: incapacidad manifiesta. Déficit total de profesorado promocionable, y encima todos suspensos cuando lo intentan, hala. ¡Inútiles! —¡negaos! Claro que los demás candidatos y el Departamento eligieron no verlo así; es más elegante y práctico. Son cosas que pasan, en las cátedras no hay estándares ni baremos, depende todo cómo sople el viento. Puedes hacerte catedrático con dos artículos, o no te valdrán toneladas de publicaciones (de camino al examen se partió por el peso uno de los dos carritos en que llevaba mis publicaciones). Es el arbitrio de los dioses, no hay apelación posible, es la discrecionalidad técnica. 


Para una plaza de asociado, cuentan hasta los medios puntos con regla milimetrada; en una cátedra, en cambio, se puede coger toda la carrera de un candidato como una mesa puesta, hacer un rebullón con platos y copas, y tirarlo todo por la ventana sin mayores contemplaciones. Así que los señores del tribunal, Dres. Onega, Garrudo, Martínez y González, me pusieron un 1,8 sobre 10, y se quedaron tan anchos. Yo no. Les envié a cada uno en persona una carta, con una copia de mi primer escrito de denuncia al rector, y expresándoles la opinión que me había merecido su actuación. Hasta la fecha no me han contestado.

Con el tiempo, otros profesores han dejado más alto el pabellón del Departamento. Hoy, por ejemplo, el Dr. Deleyto ha conseguido 100 puntos sobre 100, con un tribunal también presidido por la Dra. Onega. Tampoco creo, ciertamente, que el departamento se dé mucho por aludido en este caso, sabiendo que al menos algún profesor promocionable sí que tiene. (El año pasado obtuvo una cátedra también el Dr. Collado). Y no les voy yo a discutir sus méritos a los Dres. Collado o Deleyto, claro. Lo que sí discuto es que mi trabajo valga cinco veces menos que el suyo. Por ahí si que no paso.

Pongamos, por ejemplo, que el Dr. Deleyto ha publicado una mongrafía en Paidós. Bueno, yo tengo una publicada en la Universidad de Salamanca. (Y otra en Zaragoza. Y otra en América). Que tenga artículos en Film Journal. Eso está muy bien, ciertamente. Yo también tengo artículos, en el European Journal of English Studies, por ejemplo. Que tenga coeditado un volumen colectivo en Edimburgo, y otro en Zaragoza. Vale. Yo tengo uno en Amsterdam, y otro en Londres (en Longman). Que le dieran el premio de nuestra asociación profesional nacional el año pasado—enhorabuena. A mí me lo dieron hace más de diez años. También tengo publicaciones en la Linguist List. En Berlín (de Gruyter). En la Universidad de Oxford. Esta misma semana sacábamos los dos un artículo en la misma publicación (un libro sobre cine de la editorial Rodopi). También he dirigido una revista académica de nuestra especialidad (bueno, él no). Mis publicaciones están en la web para quien quiera verlas. Y, como él, he hecho otras cosas al margen de publicar. Nada, sin embargo, que pueda justificar una puntuación de un 1’8 en un caso frente a un 10 en el otro.

Pero, dirán Vds., todo esto son pamplinas. Este señor no se entera. Las cátedras no se deciden por méritos. Los puntos, los votos, los méritos, son una ficción conveniente.

Pues a eso voy. A denunciar el MANGONEO. En mi caso, entiéndaseme bien, no en el del candidato de hoy.

Con mi felicitación por delante.



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Retropost: La Justicia es un cachondeo

Retropost #605 (14 de noviembre de 2005): La Justicia es un cachondeo


Tras declararse desierta la plaza de catedrático de Filología Inglesa a la que opté con otros tres concursantes en 2003, dirigí al Rector de la Universidad de Zaragoza numerosos escritos denunciando las irregularidades, numerosas y de bulto, que permitieron a la comisión juzgadora presidida por nuestra catedrática llegar a ese resultado. Tras diversas entrevistas, dilaciones y amagos de investigación, la cosa quedó en que el Rector contestó con silencio administrativo.

Una interpretación de dicho silencio es que no se consideraron como "recursos" los fajos de escritos que le dirigí al Rectorado, o quizá que era menos engorroso y una solución "más limpia" no contestar a nada que tener que presentar argumentos que justificasen todas esas irregularidades (menudo embolado sería ese). Los escritos, tras denunciar las irregularidades, instaban al Rector a actuar como juzgase oportuno. No contestar ha sido lo más oportuno.

Esto, evidentemente, es una tomadura de pelo, entre otras cosas porque, confiando en la investigación del Rector, no llevé el asunto a contencioso administrativo y ahora sólo lo puedo llevar en respuesta a una resolución explícita del Rector – probablemente otra buena razón para no contestar.

En cualquier caso, visto que los escritos anteriores no se han recibido ni contestado como recursos administrativos, envío ahora una versión simplificada de los escritos que sí dice que es un "recurso de alzada" y sí pide una resolución concreta: la retrotracción del concurso-oposición hasta el momento en que se cometió la primera irregularidad, y el nombramiento de una nueva Comisión. (Cosa que el Rector ya sabía, por supuesto, que yo solicitaba – y aseguró de hecho que se investigaría a fondo sobre la cuestión. Pero, parole parole...).

En este nuevo papelote que presento hoy al Rectorado, candidato a un nuevo silencio administrativo, retomo los cincuenta folios de denuncias de irregularidades, y quitándolas a decenas, me concentro en tres de las más palpables. Por poner algo, y simplificar. Aquí extraigo, del recurso, la argumentación de la irregularidad número 1. Principio de la cita:

I.- La Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente. Se ha exigido, a efectos de valoración del primer ejercicio, la presentación de un proyecto de investigación (cuando la legislación vigente no prevé este tipo de requisito para este tipo de concurso).
La Comisión Juzgadora ha confundido de forma notoria y estrepitosa el contenido de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
Dicho de otro modo, la Comisión Juzgadora ha confundido este concurso ordinario convocado al amparo del artículo 38 de la Ley 11/83 de universidades con los concursos especiales del artículo 39.3 de la misma ley.
Y para este concurso ordinario se aplica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984 y para los concursos especiales del artículo 39.3 se aplica el artículo 10.1.
Estos dos preceptos señalan lo siguiente:
Artículo 9
1. En los concursos regulados por los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.
Artículo 10
1. En los concursos a que se alude en el apartado 3 del art. 39 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3º y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos Cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
Como puede observarse, en el caso de los concursos del artículo 38 de la antigua LRU, de acceso abierto a cátedra entre catedráticos y profesores titulares de universidad (que es el caso que aquí nos ocupa), según el artículo 9.1. b) NO SE PRESENTA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sino sólo proyecto docente.
Y por el contrario en el caso especial de los concursos del artículo 39.3 de la antigua LRU, concursos especiales de méritos entre quienes ya son Catedráticos del cuerpo (que no el caso aquí debatido) según el artículo 10.1 b) SÍ se exige proyecto de investigación.
En consecuencia, no cabía aquí exigir proyecto de investigación y mucho menos valorarlo.
En los criterios de valoración publicitados por la Comisión se alude al proyecto investigador y, posteriormente, en el juicio razonado sobre los concursantes se reprocha al compareciente la falta de presentación de un proyecto investigador.
Así se deduce de los juicios razonados emitidos sobre el concursante reclamante donde se recrimina al reclamante la no presentación de proyecto de investigación.
Las circunstancias anteriores, determinan que el resultado del primer ejercicio ha venido mediatizado por la exigencia de un requisito que según la legislación aplicable no es exigible. (Originariamente el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios contemplaba la posibilidad de que en estos concursos se exigiera proyecto investigador junto al proyecto docente. Pero esa posibilidad desapareció con la reforma operada por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
En este concurso no era exigible el proyecto investigador. Y, a partir de lo anterior, el hecho de haberlo exigido y haberlo tenido en cuenta ha determinado la infracción del artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio) constituyendo asimismo factor de vulneración directa del principio de igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (en perjuicio directo del aquí reclamante).
En las antecedentes circunstancias, la concurrencia de este motivo, observable desde el exterior (control de requisitos exigidos) y, por tanto, alejado notablemente del núcleo de la discrecionalidad técnica, debe de llevar al Rector de la Universidad a la estimación del recurso formulado por el reclamante.


Fin de la cita.

Bueno, pues, ¿por qué digo que la justicia es un cachondeo? Ya no porque ni me han contestado hasta ahora ni vayan a contestarme – que también. Lo digo porque para que comience siquiera a tomar forma visible la cuestión para la cuadrícula del jurista de turno, hay que simplificar los hechos de una manera que lleva a convertir todo el proceso en una ficción. Porque, en lo arriba citado, ni siquiera me molesto en mencionar que en la documentación que entregué a la Comisión evaluadora SÍ QUE FIGURABA mi proyecto de investigación - el que dicen que no presenté. Cito de uno de mis escritos enviados por entonces al Rector:

Pero lo más grave y llamativo de este asunto es que la Comisión ignora durante todo el primer ejercicio que sí le había hecho entrega de mi proyecto de investigación, concretamente en los clasificadores 85 y 86 de la documentación, apareciendo también listado entre los proyectos de investigación de mi curriculum como el que está actualmente en curso. Se incluyó en la documentación entregada el día 3 la copia del proyecto titulado "Narración, interacción e interpretación", en el que me encuentro trabajando desde 2001, y que ha sido presentado al plan de apoyo a la investigación de la DGA y también al Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitando ayuda financiera. Por supuesto, este proyecto es el que se iba a presentar también en el segundo ejercicio, junto con los trabajos en curso realizados por mí en el marco del mismo, si hubiese habido oportunidad de hacerlo. Si no lo encuaderné junto con el proyecto docente es porque ateniéndome a mi interpretación de la normativa era el segundo ejercicio donde debía exponer este proyecto. Y en cualquier caso ya estaba entregado. Pero la Comisión lo desconoce totalmente, e incluso hace constar en acta que no se ha entregado un proyecto de investigación. Esto no responde a la realidad, como puede comprobarse fácilmente consultando la documentación original, o su listado en el curriculum entregado.

Y en esta línea, una tras otra tras otra. Pero detallitos como esos, a estas alturas, ya son de los que ni vale la pena mencionar. Que si no la gente se pierde, se emburrulla y dice, oiga, mejor hago como que no he oído nada. Si la Comisión puede coger mi carrera, el trabajo de toda mi vida académica, con mis dos sexenios de investigación reconocidos en el área, y a ojo de buen cubero me pone un 1’8 sobre 10... para qué andarse con chiquitas. Y no es que le den la plaza a otro con más méritos, no... todos con sus carreras de veinte años a cuestas, pues patada en el culo y suspensos. Y si eso cuela – pues ¿para qué molestarse en entrar en mayores detalles? Queda más claro el dibujo a brocha gorda. Y con un poco de cachondeo, que es lo que se lleva.



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Search Me

viernes, 14 de agosto de 2015

Search me

A mí que me registren, que no les debo favores a los de Bing, ni a los de Google, perdón, Alphabet. Pero el caso es que, haciendo una búsqueda como es debido (con comillas, con dos apellidos cada cual), hago una comparativa y veo que tengo más resultados que todos los catedráticos de mi departamento JUNTOS.

Y separados, claro.

Busquen ustedes si quieren, no vaya a tratarse de una búsqueda personalizada para agradar al consumidor.

Aquí la búsqueda de "José Angel García Landa" (cuatro palabras, 27.000 resultados).

Los catedráticos de mi departamento se llaman Susana Onega Jaén, Carmen Pérez-Llantada Auría, Francisco Collado Rodríguez, Marita Nadal Blasco, y Celestino Deleyto Alcalá.  Ya me dirán si me lo invento.

Claro, que más resultados tiene Cristiano Ronaldo, y tampoco le dan el sexenio.


Googlefight contra el tribunal

Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)

miércoles, 12 de agosto de 2015

Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)


17 de febrero de 2005

Comentaba esta mañana con una amiga que en realidad no se puede hablar con el Rector, al menos en la Universidad de Zaragoza, y que por tanto hice mal en creer a la persona que ocupaba el despacho del Rector cuando me aseguró que habría una respuesta razonada a los escritos de protesta que yo envié con ocasión de la oposición de cátedras. Esa persona, llámesele "el rector", es una cosa, y el Rector, como entelequia, es otra. El Rector, por supuesto, sólo se comunica por escrito, y resuelve las cosas por escrito: no habla con nadie, quizás ni con el rector. Y naturalmente, al Rector no le comprometen las opiniones o proyectos o intenciones del rector. El rector, como cualquier mortal, sólo inciertamente puede adivinar lo que serán las decisiones del Rector; por tanto supongo que el rector no actuó de mala fe cuando a mediados de 2004 me dijo que se investigaría la cuestión, que estaba en ello, y que muy pronto recibiría una respuesta del Rector. Debí sospechar todo esto cuando observé que el rector siempre se refería al Rector en tercera persona, teniendo al parecer muy claro que no estamos hablando del mismo ente. Es una situación un tanto kafkiana, en realidad. Alasdair Gray tiene un cuento donde pasa algo parecido, "Cinco cartas desde un Imperio Oriental" (en Unlikely Stories, Mostly, traducido al español como Historias sobre todo inverosímiles , y publicado por Minotauro). Allí sucede que cuando se consigue llegar a través del laberíntico palacio hasta el emperador de la China, resulta que el Emperador no existe como tal persona, de hecho ni siquiera hace falta que nadie ocupe su lugar; hay una máscara que hace las funciones de emperador, y toda la maquinaria rueda como si tal cosa. Quizá saliésemos ganando si se adoptase a las claras el sistema chino: el nuestro se presta a equívocos. Hasta puede, incluso, que sea el nuestro el más oriental de los dos.


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Retropost: La respuesta del rector

domingo, 9 de agosto de 2015

Retropost #118: 11 de febrero de 2005


11 de febrero

Un dato curioso sobre la tan esperada respuesta del Rector. Yo le había mandado un escrito diciendo que de no recibir respuesta antes del día 5 de febrero, pondría el asunto en manos del Defensor Universitario. De hecho lo puse antes, el 31 de enero, para evitar que pasase el plazo de dos años a partir del cual el Defensor inadmite los asuntos. Y al entrevistarme con él unos días después, el Defensor me dijo que esperaríamos a ver si el Rector contestaba "espontáneamente", antes de enviarle un escrito. Lectura entre líneas: que le va a dar un telefonazo al Rector por si quiere contestar sin recibir un escrito del Defensor. Pues bien, llegó el "espontáneo" escrito, el 7 de febrero, con sello de salida del 7 de febrero. Pero con fecha de 1 de febrero. Traducción: "este escrito se hizo antes de que Vd. hablase con el Defensor: es un escrito espontáneo, una respuesta del Rector que se pensaba dar en todo momento, sin ninguna conexión con el recurso al Defensor". Claro, que uno puede suponer, como interpretación alternativa, que los asuntos de palacio van despacio y que el papel estuvo atascado en el paso desde el Rectorado al gabinete jurídico y vuelta al despacho del Rector.... pero no: resulta que me llegó el mensaje directamente, con acuse de recibo, desde el despacho de la asesoría jurídica. Vamos, que ni ha pasado por el despacho del Rector. Incluso podría ser, por matizar lo dicho en posts anteriores, que el Rector ni siquiera conozca la existencia o contenido del escrito, y funcione por delegación entregando hojas firmadas a su asesora. En todo caso, se pasa a firmarlas por su despacho. Y le ponen fecha anterior al escrito para curarse en salud, toda precaución es poca. Bueno, igual me invento cosas y es sólo que se pierden los papeles encima de la mesa. Los míos, desde luego, se les han perdido durante años (oops, se le ha pasado el plazo, qué tonto, mira que no llevarnos a juicio directamente, se ve que no nos conoce).

Hoy pongo un post en Por la boca muere el pez sobre las diferencias entre lenguas y naciones, a cuento de los vascos que no quieren ser españoles y de los valencianos que no quieren hablar catalán. Expanded version:

El llamar a las cosas de una manera u otra es una decisión política, claro; y si el nombre es sólo el habito de la cosa, recuérdese que el hábito hace al monje (no el hábito de fuera sin más, sino el hábito de dentro, el hábito de comportarse como un monje, lo cual incluye el vestirse de monje). Pasa lo mismo que con las naciones. Si en una "zona" los habitantes NO QUIEREN ser de la misma nación que los de al lado, al final no lo serán (no entro en cuestiones de cuántos quieren o no quieren, el problema vasco en suma). A lo que voy es que es una cuestión no de esencia sino de decisión. Si muchos hablantes quieren que su lengua sea una lengua distinta a la del vecino, aunque se entiendan perfectamente, al final lo será, empezando por el nombre en los documentos políticos, siguiendo por convenciones ortográficas y acabando por imponer un estándar lo más lejano posible de la otra lengua. No está claro que eso sea lo que pasa con el catalán o el valenciano, igual es que no están tirando lo bastante fuerte pero quieren parte de las prebendas que les daría la diferencia, y parte de las ventajas que les da la identidad... Si es que no se puede tener todo, ni en política ni en lengua. Pero quien lo intenta, se sitúa en la pole position. No es educado, pero es efectivo.

Y otro post en El hábitat del unicornio, sobre quienes explican fenómenos mentales atribuyéndolos al vudú y quienes buscan explicaciones psicosociales:

A veces nos parece aceptable una actitud o explicación en una persona de una cultura muy alejada de la nuestra, mientras que la misma explicación o actitud en nuestro propio entorno nos parecería obscurantista, lamentable, inmadura o políticamente incorrecta. ¿No estamos así diciendo, en cierto modo, "pobres, déjalos, que así se apañan, la verdad no está a su alcance, y si con esa explicación salen adelante, pues bastante tienen, y si los santeros los manipulan, pues es su cultura y todos felices"? O, en otro orden de cosas, "pues déjalas que sean las esclavas del marido si quieren, es una cosa cultural, no hay que meterse en eso"? Y claro, es cierto, que a mucha gente les supone más ansiedad el cambiarse de marco de referencia que el seguir con sus demonios a cuestas. Pero el que algunos sean incapaces de salir de explicaciones fantasiosas no nos debería llevar a confundir nosotros la fantasía de alguien con la realidad —con nuestra realidad.

Hoy visita al cine de las que se puede ahorrar uno: Closer de Mike Nichols, con un guión basado en un drama del guionista, que debe ser, colijo, parecido al personaje del escritor de necrológicas de la película, el que peor me cae y el más parecido a mí (tampoco tanto, ojo)... Insoportables personajes, insoportables móviles; y lo que es peor, ni siquiera se enrollan los dos tíos, que empiezan ligando uno con otro por Internet y se llevan un idilio homosocial de intercambio de parejas que vamos, se tienen unas ganas... pero no parece que esto les llegue a aflorar a la consciencia, ni a ellos ni al guionista. Le recomiendo que se dedique a las necrológicas.

Malas noticias para el pequeño Oscar (4 años): recibe la información de que se va a morir él también. Hoy ha tomado la decisión de indagar en el destino, de preguntar a quienes lo conocen, y se ha hecho con los datos. No se puede decir que le haya sorprendido mucho, quizá ya se lo olía; lo que sí le ha impresionado es la revelación de que su papá también se morirá.

A los cuatro años uno recibe esa información, que está condenado a muerte, y a otra cosa mariposa. Pero queda el conocimiento, y la muerte se ha acercado un paso más. Hay veces en que sí parece oportuna la pasmada reflexión del obispo de Castellón: "la muerte es la peor enemiga del hombre" (y del nene pequeño, claro).

También se ha muerto un marido de Marilyn. ¿Más necrológicas? La de todo el mundo: The dead and still. The still living.



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Retropost #117: 10 de febrero de 2005

Retropost #117: 10 de febrero de 2005



10 de febrero

Esta semana nos enteramos del acuerdo de reorganización de títulos de la Universidad de Zaragoza. Allí aparece dicho que con ocasión de la Expo se va a implantar una titulación especial en idiomas para varias carreras. Aunque esto afecta de manera especial al departamento de Filología Inglesa y Alemana, esta es la primera noticia que tenemos de semejante cosa. Le digo al director del departamento que se ha publicado la noticia en el Qué! , el periódico gratuito que nos reparten a la entrada de la universidad. Pero el director tampoco parece muy dispuesto a interesarse por el tema... ya nos dirán algo... pues eso, ya nos dirán algo; pero todo esto no parece muy serio. En todo caso, son buenas noticias con vista a la "crisis" de alumnos y por tanto de profesorado que tenemos. Si la filología va de capa caída, trabajo en inglés de academia parece que no nos va a faltar...

Y hoy discuten las Cortes de Aragón la ley de organización del sistema universitario de Aragón... los críticos señalan que es parte de la actual tendencia a aflojar la universidad pública y reducir la Univerisdad al mercado, favoreciendo las universidades privadas. Todo seguirá su curso; si la ley es mala, nos podemos consolar con que los puntos de contacto entre la ley y la realidad son siempre tenues.

Hombre, una buena noticia oigo por la radio: oigo que el Congreso ha pedido por fin la retirada de la estatua del sanguinario traidor Franco de la Academia General Militar. A ver si se materializa el asunto, y se desmaterializa la estatua. No es suficiente que se le caguen las palomas encima. Nota: el partido popular se abstiene; claro, les da corte votar en contra, buena señal, aún hay asomos de vergüenza.

Un chiste en la radio: "En España hay tres millones de inmigrantes empadronados. El padrón no engaña." Ja. Yo no los he contado. solo sé que de cada cuatro conversaciones que oigo por la calle, una no es en español. Por supuesto, están empadronados todos.

Y otro chiste más, un triste chiste este: la famosa cinta de Asturias relacionada con el atentado terrorista del 11-M, la del confidente que denunciaba el tráfico de explosivos y la inminente preparación de un atentado, esa que la policía tuvo escondida... pues ahora dice el fiscal que no pasa nada, que la echen al cajón otra vez. La justicia en España es un (póngase aquí la palabra que más adecuada parezca, o que las circunstancias parezcan sugerir).

Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.

Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oir antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.


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Retropost #116: 9 de febrero de 2005 (Lingüística en sentido estrecho)

sábado, 8 de agosto de 2015

Retropost #116: 9 de febrero de 2005 (Lingüística en sentido estrecho)


9 de febrero

Pongo aquí un extracto del artículo "Linguistics" de la Wikipedia:, un artículo cuya lectura recomiendo a los miembros de la comisión evaluadora que consideraron que yo no era un "lingüista" y por tanto no procedía mi candidatura a la cátedra. Después de una definición inclusiva de lingüística, en la que aparecen cosas como la semiótica, la estilística, la pragmática y todas esas cosas que tienen que ver con lo que yo hago, sigue esta coletilla:

Narrower conceptions of "linguistics"

"Linguistics" and "linguist" may not always be meant to apply as broadly as above. In some contexts, the best definitions may be "what is studied in a typical university's department of linguistics", and "one who is a professor in such a department." Linguistics in this narrow sense usually does not refer to learning to speak foreign languages (except insofar as this helps to craft formal models of language.) It does not include literary analysis. Only sometimes does it include study of things such as metaphor. It probably does not apply to those engaged in such prescriptive efforts as found in Strunk and White's The Elements of Style; "linguists" usually seek to study what people do, not what they should do. One could probably argue for a long while about who is and who is not a "linguist".


Con buena voluntad, uno podría decir que el tribunal que me suspendió se atuvo a la "definición estrecha" de quién es un lingüista... si no fuese porque tampoco ellos eran profesores de ningún departamento de lingüística, sino filólogos anglistas, como yo, según me tomé la libertad de recordarles. Y la presidenta del tribunal consideraba muy normal que ella pudiera presidirlo, pero que a la vez yo estuviese fuera de lugar como candidato—eso a pesar de que ella se autodefínía como "no lingüista" y poco capacitada para juzgar sobre estas materias por su desconocimiento....


No importa, el sistema rueda solo y se pueden decir, y hacer, las mayores barbaridades sin que produzcan ningún efecto, porque las autoridades que deberían poner orden y racionalidad dejan hacer, dejan hacer... y así tenemos la universidad que tenemos. Veremos si la justicia ordinaria tiene algo que aportar a esto, o si, como se rumorea, es (también) un cachondeo.

Últimas consideraciones intempestivas: en los artículos recientes de Aventura en la Tierra, Por la Boca muere el Pez, y El Hábitat del Unicornio.



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