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Cátedra

Retropost #115: 8 de febrero de 2005 (Investigación secreta para cubrir el expediente)

Retropost #115: 8 de febrero de 2005 (Investigación secreta para cubrir el expediente)



8 de febrero

Llevo un gripazo de esos que no te dejan tumbarte sin empezar a toser como un descosido, lo cual se convierte en un problema para dormir. Exactamente lo mismo que hace dos años, la semana de las oposiciones de cátedra; debe ser de carácter conmemorativo, como la respuesta puntual del Rectorado dando el tema por cerrado. He estado hablando una vez más con el Defensor Universitario, que está un tanto desbordado por el asunto; no tiene todavía asesores jurídicos. En cualquier caso decido no dar más vueltas al asunto dentro de la Universidad, y llevarlo a contencioso administrativo si es posible. Como le digo al Defensor, si después de dos años de insistir obtengo este papelito del Rectorado, no voy a seguir insistiendo otros dos años para obtener otro parecido. El papel del Rectorado, el otro papel, en este asunto, ha sido vergonzoso. No sólo se han incumplido sistemáticamente las formas y normas administrativas: se me ha engañado directamente, dando ahora por resuelto hace año y medio un asunto que el Rector, mientras tanto, seguía insistiéndome, verbalmente, que seguía bajo investigación y pendiente de resolución. De resolución secreta, claro está, porque en el papel se me dice que "Vd. conoce que se realizó una investigación reservada habiendo finalizado con el oportuno informe de la instructora." Aquí la sintaxis incorrecta no deja adivinar si el "Vd. conoce" se aplica también al "habiendo finalizado": porque eso sí que no lo conozco: de hecho el Rector me lo desmitió expresamente, diciendo que tras la actuación de la investigadora estaba por tomar la resolución definitiva, que me sería comunicada. En cualquier caso, si la investigación ha tenido carácter oficial, dando lugar a resoluciones administrativas, se me debería haber dado a conocer ese informe. Quizá lo pida, a ver qué me contestan. Todo esto no ha sido sino amparar la actuación injusta y prevaricadora de una comisión, y poner trabas a una investigación en regla de los hechos. Y el contencioso administrativo que presentaré no ha de entenderse como un recurso contra la Universidad de Zaragoza, sino a su favor, y en contra la actuación incorrecta de quienes la representan.

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PS (2015): Viendo este asunto de la cátedra, oposición y recurso en retrospección, hay que enlazar obligatoriamente a la resolución eventual de todo el asunto, años más tarde, con la desestimación del recurso por el tribunal de lo contencioso administrativo y por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (ver aquí, "Fallamos"). Fue una actuación para los anales de la cocina judicial, un rosario de atentados al Derecho y a la Lógica que comento en detalle para los gourmets de la Justicia a la hispana en una serie de artículos que comienzan aquí sobre La Sentencia de la Cátedra.

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Retropost #114: 7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)

Retropost #114: 7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)


7 de febrero

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir.

A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes.

Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable. Otras cuestiones que quedan por el camino en este asunto, sin entrar en detalles concretos de los recursos, son las siguientes:

Normativa administrativa incumplida
por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza:



- Obligación de informar al interesado

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 42.4:

"En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente."

En mi caso, no se me ha hecho llegar ninguna información ni notificación relativa a los recursos que he presentado, hasta la fecha: dos años después.

- Obligación de instruir el procedimiento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 78.1

"Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos".

No se ha realizado ninguna acción (al menos ninguna de la cual se me haya informado, información que es preceptiva) de que se haya comenzado a instruir ningún procedimiento, al margen de la información confidencial al Rector por la investigadora que nombró, a pesar de la intención expresada verbalmente a este efecto por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector en entrevista personal, el 24 de julio de 2003, y nuevamente un año después. El Rector no especificó, por otra parte, si el procedimiento que ordenaría instruir se iniciaría debido a mis denuncias o debido a las denuncias de supuesta difamación contra mí que le había hecho llegar la presidenta del tribunal.


- Obligación de resolver:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.1:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Art. 42.2, 3 (Plazo máximo en que debe solicitarse la resolución expresa):

"Este plazo no podrá exceder de seis meses" ( . . . ) ·"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses".

En este caso no se ha producido ninguna resolución en los plazos previstos, únicamente silencio administrativo.

Art. 89.1
"La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".

El silencio administrativo producido no decide todas las cuestiones planteadas en mis escritos de recurso, aunque sí produzca algunos efectos administrativos.


Art. 89.4:
"En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicados al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento", etc.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Cito los estatutos actualmente en vigor, aunque podría acudirse igualmente a los anteriores estatutos vigentes en el momento de presentar los recursos). Art. 66, e:
Es competencia del Rector "Exigir el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad".

Art. 66, o:
Es competencia del Rector: "Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario"
En este caso no se ha adoptado ninguna decisión relativa a los abusos de poder de la Dirección del Departamento y de la Comisión evaluadora.

Obligación de determinar nulidad o anulabilidad

Nulidad de pleno derecho:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 62.2:

"serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren ( . . . ) las leyes".

En mis escritos detallo la manera en que el proceder de la Comisión evaluadadora vulnera la LRU que regía el concurso-oposición en cuestión, al no valorar los méritos en relación a las áreas de conocimiento como es preceptivo en esa ley, sino únicamente en relación al "perfil" de la plaza, término por otra parte inexistente en esa normativa. La resolución dictada es, por tanto, nula de pleno derecho.

Anulabilidad:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art 63.
"Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

Muchas otras actuaciones de la Comisión evaluadora infringen el Real Decreto 1888/1983 de provisión de plazas para cuerpos docentes en varios puntos, y otras suponen desviación de poder, como he manifestado en los recursos presentados. La resolución dictada sería, por tanto, anulable-si no fuera nula de pleno derecho. Pero no ha habido resolución razonada justificando la actuación de la comisión.

- Obligación de suspender el acto impugnado al no haberse dictado resolución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111 (Suspensión de la ejecución), punto 3: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Podría entenderse que el Rectorado sí suspendió la no provisión de la plaza, manteniéndola paralizada durante dos años, pero ahora niega este extremo.

- Obligación de atender al fondo del asunto, y no únicamente a cuestiones formales:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 113.3:
"El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente."
Aquí no se ha dado respuesta a ninguna de las cuestines planteadas en los recursos.

- Obligación de atender al recurso presentado al silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.2:
"cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
43.3: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento."
En mi escrito de 4 de diciembre de 2003 solicitaba del Rectorado que me comunicase si debía entender como silencio administrativo la carencia de respuesta. A esta solicitud se respondió con otro silencio, aunque de hecho se desmintió el silencio que ahora se argumenta al instruirse una investigación confidencial, siempre sin papeles de por medio (Pero sea como sea no se han producido los efectos previstos por la ley).

- Obligación de admitir los efectos de los actos administrativos producidos por silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:

"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver."

- Obligación de expedir certificado de silencio administrativo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:
[Sobre el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver]: "Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."

Obligatoriedad de suspender la ejecución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111.3:
"La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Estos efectos no se han producido.

Obligatoriedad de términos y plazos

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 47:
"Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

El Rectorado ha incumplido repetidamente su obligación de respetar plazos relativos a actos de información, notificación, instrucción y resolución.

- Obligación de publicidad 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.4:
"Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo".

En el caso de que no se hubiesen incumplido las obligaciones de instruir, resolver, etc., se habría cumplido la obligación de publicidad, puesto que tales actos administrativos se habrían realizado en secreto. El escrito del Rectorado presupone que debo darme por enterado del resultado de una investigación confidencial, resolución que en ningún momento se me ha dado a conocer.

- Obligación de salvaguardar los derechos

Si se consideran atropellados ciertos derechos, el Defensor Universitario debería entrar a examinarlos, y dictar una resolución al respecto, pues de lo contrario no hay salvaguarda de los mismos.

Obligación de adecuarse al ordenamiento jurídico y de hacer cumplir la legalidad

La obligación del funcionario de cumplir las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes es manifestación directa de la vinculación constitucional de la Administración a la ley y al derecho (art. 103.1º de la Constitución Española).

Obligación de mantener el régimen disciplinario

El Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, RD 33/1986, de 10 de enero, art. 7.1, tipifica como infracción disciplinaria la tolerancia de los superiores con la comisión de faltas muy graves y graves de sus subordinados, así como el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones (art.8.d) y en general el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario (art. 8.e del Reglamento de Régimen Disciplinario).

Esta será la sustancia de un recurso contencioso-administrativo que tengo la intención de presentar contra la resolución del Rectorado dando por buena la actuación de la comisión evaluadora en la plaza de Catedrático de Filología Inglesa (Nº 1, 2003).



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Retirado el epígrafe del blog: "un post!, un post!: mi reino por un post!" Ahí va uno de Oscar Wilde, siempre de actualidad... 

Hay algo más injusto que la injusticia: la Justicia sin su espada (Oscar Wilde)




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Recurso por la oposición remitido al Defensor Universitario

Retropost #107 (31 de enero de 2005): Valoración atípica en mi oposición




31 de enero   Hoy envío al Defensor Universitario la documentación del recurso de la cátedra y papeles anexos, unos 30 escritos, pidiendo un dictamen al respecto.   El día 5 de febrero hará dos años de la presentación del primer recurso, y el Rectorado, prudentemente aconsejado quizás, no ha producido una sola línea de texto en respuesta a mis escritos. Así nadie se pilla los dedos. Claro que con este proceder se han vulnerado muchas normas del procedimiento administrativo --no se puede tener todo. Espero que el Defensor Universitario sea mejor cumplidor de la normativa que el Rector.

Resumiré brevemente el caso, para quienes no estén al tanto. En febrero de 2003, una comisión presidida por la catedrática de Filología Inglesa de nuestro departamento, y compuesta por tres profesores de otras universidades, proponía la no provisión de una plaza de catedrático de universidad de Filología Inglesa a cuya primera prueba nos habíamos presentado cuatro candidatos, tres de ellos del departamento en el que se convocaba la plaza, el mío. Esta plaza (resultante de la jubilación de la otra catedrática del departamento) había sido sacada a concurso tras consejo de departamento en el que se pidió su salida a concurso dada la necesidad urgente de dotar de catedráticos a un grupo de más de 80 personas que en el momento de la jubilación de una de las catedráticas había quedado en situación deficitaria con sólo una catedrática ejerciendo esta función, una desproporción probablemente sin equivalente en toda la universidad española. Esta situación se prolongó durante varios años, a los que hay que sumar los dos años que tardó en realizarse la prueba tras la petición de la plaza. El día que finalmente el tribunal nos examinó (con sólo cuatro miembros del mismo presentes), todos los candidatos (tres de la casa y uno de Barcelona) fuimos suspendidos en el primer ejercicio, a pesar de tener méritos contrastados evidentes: todos con dos o tres tramos de investigación reconocidos. Los demás candidatos no han recurrido esta decisión: yo presenté un recurso ya a los criterios de evaluación expuestos por el tribunal (lo cual pudo perjudicarme) y seguidamente a la aplicación de los mismos durante las pruebas. Y denuncié la actuación del tribunal como injusta y prevaricadora, en escritos largos, numerosos y detallados que no han tenido réplica.
Durante estos últimos dos años, la provisión o no provisión de la plaza ha estado en suspenso; la documentación de todos los concursantes está retenida en la Vicegerencia correspondiente y la plaza se mantiene en suspenso, sin haber podido el Departamento reasignar su perfil ni hacer que saliera a concurso en el marco del nuevo sistema de habilitaciones LOU (dada su tardanza en salir a concurso, la plaza fue una de las últimas que se regían por la LRU).
Desde el primer escrito de recurso, me he visto obligado a enviar una decena de escritos al Rectorado solicitando una investigación sobre el caso, una respuesta a mis escritos, una decisión sobre el tema, o algún tipo de resolución. No he obtenido en ningún caso una respuesta oficial. Sí me he entrevistado en dos ocasiones con el Rector, pero al no habérseme dado nunca una respuesta por escrito debo considerar esas entrevistas como extraoficiales, "off the record" y quizá inexistentes a todos los efectos prácticos.
En mis sucesivas entrevistas con el Rector, éste me ha asegurado reiteradente que se abriría una investigación sobre este asunto inmediatamente si yo persistía en mis demandas. Más exactamente, entendí que se investigaría ese asunto en paralelo con las acusaciones de difamación que la presidenta de la comisión evaluadora había presentado contra mí, al negarme yo a retirar las palabras que constaban en mi recurso. Sea como sea, los resultados de tal investigación no me consta que se hayan materializado. Sólo en una ocasión y también de modo extraoficial, mantuve una entrevista con una persona nombrada por el Rector para entrevistarnos a mí y a la presidenta de la comisión evaluadora. De esta investigación y de lo relativo a otras posibles derivadas de mi recurso, no me consta solo documento escrito, porque se me ha citado únicamente por teléfono y no se ha respondido en ningún caso a mis escritos con ningún papel.. Me siento desprotegido y desatendido en mi derecho al amparo por parte de la institución para la que trabajo.
Creo que es evidente que en todo este proceso se han vulnerado mis derechos a una correcta administración repetidas veces. No me refiero ya sólo al recurso en sí, a los derechos que puedan haber sido vulnerados por la comisión evaluadora, sino a mi derecho a obtener una resolución por vía administrativa, y una gestión por parte de las autoridades universitarias que se atenga a la normativa y legislación que rigen estos procedimientos. Me temo que no se han cumplido plazos que debían cumplirse, no se han llevado a cabo las investigaciones que debían realizarse, y no se han dado respuestas que la normativa requiere que se den.
Yo he concedido, lealmente, un margen razonable al Rectorado, que intentaba resolver este asunto de una manera amistosa – ­pero mucho me temo que la única solución "amistosa" posible (a tenor de los criterios de la otra parte afectada) pasaría por una retirada de mi recurso y una renuncia a mi derecho a que mis alegaciones se examinen. Dando este margen al Rectorado, y confiando en un solución dentro de los cauces administrativos internos a la Universidad, he dejado pasar el plazo legal de presentar un recurso contencioso administrativo. Es algo, sin embargo, que no descarto hacer si se produce algún tipo de resolución administrativa sobre la plaza en cuestión que la extraiga del limbo administrativo en el que ahora se encuentra. Pero prefiero agotar la vía administrativa interna a la Universidad, y por eso he puesto el caso en conocimiento del recién nombrado Defensor Universitario, confiando en obtener por fin alguna respuesta. No digo ya una respuesta favorable a mis argumentaciones en lo referente a la oposición: me refiero a una respuesta oficial por escrito que estime o desestime mi solicitud (de modo razonado, claro), en lugar del inexplicable silencio con el que se han ido recibiendo mis sucesivos escritos-un silencio que no es ni justo, ni cortés y que me impide actuar por otras vías.

Solicito del Defensor que dictamine sobre dos puntos: - Sobre la justicia o no de lo que se alega en el recurso: es decir, si tienen fundamento mis denuncias de una actuación del tribunal injusta y no conforme a derecho. - Sobre la conveniencia de que el Rectorado dé una respuesta a este recurso.   La continuación, más adelante. Mucho más adelante, probablemente...   Incursiones de hoy: - Sobre la autobiografía de Bob Dylan en Blogpocket. - Sobre las elecciones iraquíes en Guardian Unlimited . Hay que aplaudir el valor demostrado por tantos iraquíes acudiendo a votar bajo amenaza de muerte, y con lo fácil que lo tenían para buscarse excusas diciendo que Bush les pondrá un gobierno pelele. Sin embargo, y ójala me equivoque, la alta participación (chiíta) puede ser señal más bien de una fractura social y de un enfrentamiento creciente con los sunitas, más bien que de una plaga súbita de democracia y tolerancia...  



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Evaluación atípica en la oposición de cátedra

Retropost #106: 30 de enero de 2005


30 de enero

Larga sesión de cine con La Bisabuela de Amélie, perdón, con Largo domingo de noviazgo, de Jean-Pierre Jeunet. Como hoy ha puesto un post sobre ella Javier Armentia, pues allí que os mando. Bueno, allí y al cine. Es de las que hacen que la vida de uno se vuelva un poco más como el cine - descubre uno retrospectivamente sus momentos-Amélie, en este caso Mathilde-moments, viéndola.

Rumor que me llega a través de un colega: "Parece que las habilitaciones serán sustituidas el año que viene por un sistema de acreditación sin presencia del candidato". Para quien no esté al tanto, los profesores universitarios tenemos que hacer una oposición si queremos promocionarnos a un puesto superior; con el sistema de habilitaciones se añadieron los obstáculos, al tener que hacer dos oposiciones en vez de una: una en la universidad que ofrece la plaza, como solía ser desde los años 80, y otra a nivel nacional. Yo no me planteo la posibilidad de promocionarme desde que está este sistema vigente, porque se han duplicado las dificultades y un 100% de aumento es una subida de precio abusiva; ya veremos, si se cambia la oposición por una especie de visto bueno a la carrera de uno. Para más exámenes ya no estoy, sobre todo después de la última experiencia en la oposición de 2003: suspenso con menos de dos puntos sobre diez, para mayor gloria del tribunal que emitió esa calificación. Un gráfico con mis calificaciones, concursos y evaluaciones a lo largo de mis estudios y carrera iría algo así, a grandes rasgos:

  Calificación media   10 ________________________________ 9 8 7 6 5 4 3 2 1                                                                 _____


Año: 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2003

Este tribunal de 2003 disiente, como se ve, de todos los evaluadores anteriores. La plaza a la que me presentaba, una cátedra de Filología Inglesa, se quedó desierta por falta de candidatos mínimamente adecuados, a decir del tribunal. Interpuse un recurso contra los resultados, por injustos y prevaricadores. La interpretación alternativa, claro, sería que me dió una fiebre cerebral que me dañó seriamente las meninges. Hasta la fecha el recurso sigue sin respuesta, pues el Rectorado de la Universidad de Zaragoza no ha dado por escrito ni un acuse de recibo. Esta semana presento el caso ante el Defensor Universitario, antes de que pase el plazo de dos años a partir del cual no admite los casos.






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Muñoz Molina sobre 'la cátedra'

sábado, 25 de abril de 2015

Muñoz Molina sobre 'la cátedra'

El libro de Antonio Muñoz Molina Todo lo que era sólido es un repaso desilusionado a la España del pelotazo, entre 1990 y 2010, la que llevó a la famosa crisis que nos aqueja, y que nos explica "qué hemos hecho para merecer esto." Es una llamada a la responsabilidad de cada cual en el desbarajuste nacional español, y el diagnóstico retrospectivo viene acompañado de meditaciones sobre la retrospección, como ésta:


He hablado en Nueva York con bastantes personas que vivían en Yugoslavia en 1989 y todas me han contado que nadie dudaba de la solidez del país y que la idea de una guerra civil era tan inverosímil que ni siquiera se pensaba en ella.
     Porque las cosas han sucedido de una cierta manera nos convencemos de que tenían que suceder así. Lo que en la vida real es indeterminación y azar los relatos históricos lo convierten en desenlace necesario. Pero no está el mañana ni el ayer escrito, y la renuncia racional al cautiverio religioso de la predestinación es a la vez motivo de esperanza y de alerta. No estamos condenados a lo peor, ni el pasado nos ata a un porvenir inevitable: pero tampoco hay ninguna garantía de que durará lo bueno que hemos logrado, o de que no se volverá insufrible lo que por ahora toleramos sin mucha dificultad, o de que no añoraremos lo que por haber formado parte de la vida diaria nos resultaba indiferente, y hasta invisible. No hay facultad que no se atrofie sin la práctica.


Y, ya que estamos en el tema de las facultades, esto es lo que dice sobre la cátedra:

Cuando la barbarie triunfa no es gracias a la fuerza de los bárbaros sino a la capitulación de los civilizados.
     Me ha entristecido ver la aceptación cínica del éxito de los trepadores, los corruptos y los enchufados, y la dificultad de muchas personas brillantes y honradas para desarrollar sus capacidades y recibir una recompensa justa por sus méritos que al mismo tiempo contribuyen al progreso de la comunidad. Me ha llenado de abatimiento que muchas veces diera igual que se hicieran las cosas bien o que se hicieran de cualquier modo o no se hicieran, que el mérito se quedara sin elogio y la trapacería o el engaño sin censura, que se aceptara con naturalidad el favor y la trampa, lo mismo en un premio literario que en la provisión de una cátedra (énfasis mío).  (...)
     Nada importaba. La capilaridad de la corrupción puede infectar de cinismo a una sociedad entera: en cada ámbito de lo privado y lo público, cada pequeña corruptela agregando su dosis de toxicidad a la atmósfera viciada que respira por igual todo el mundo, cada claudicación menor favoreciendo las de gran escala. Para obtener lo mismo una cátedra universitaria que un puesto de conserje no había que estar preparado sino tener mejores conexiones.

 

Cátedra





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Filología y Lingüística Inglesa en Zaragoza

sábado, 4 de enero de 2014

Filología y Lingüística Inglesa en Zaragoza


La Filología y la Lingüística Inglesa en el marco de los estudios universitarios en Zaragoza

SSRN Philosophy of Language eJournal 07/2012;
 
Este artículo analiza el contexto institucional de los estudios ingleses en general, a nivel universitario, en la Universidad de Zaragoza, en el contexto de los primeros años del siglo XXI. Prestamos atención especial a la situación disciplinaria, profesional e institucional de la lingüística inglesa. La redacción data de 2003.

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ABSTRACT: 

English Philology and Linguistics in the Context of University Studies at Saragossa

This paper analyzes the institutional context of English studies in general, at university level at the University of Zaragoza in the early years of the 21st century, with a special focus on the disciplinary, professional and institutional status of English linguistics. The paper was written in 2003.
Este artículo, que ahora subo a ResearchGate, procede de la memoria de mi fallida oposición a cátedras, hace más de diez años. Empezamos hablando de la idea y función de la Universidad, para pasar a hablar de la Universidad de Zaragoza, nuestros estudios de Filología Inglesa y el objeto de la plaza que se sometía a concurso.

Lean la nota 13, que dice así tras una comparativa de datos muy reveladora: 
"Es decir, la proporción de catedráticos de Universidad con respecto al resto de los cuerpos de funcionarios que podrían promocionarse a ese cuerpo es, redondeando, de 1 a 26 en este Departamento, de 1 a 9 en el área de Filología Inglesa a nivel nacional, de 1 a 5 en la Universidad de Zaragoza y de 1 a 4 en el conjunto del funcionariado docente universitario. Creemos que son cifras que deberían hacer reflexionar a las Comisiones evaluadoras de Filología Inglesa antes de declarar desiertas las plazas,como se hace con cierta frecuencia."
Reflexionar no sé si reflexionaron, pero desierta quedó la plaza, vacante... y a la espera de que llegase algún pariente o amigo.  No se hicieron esperar, tampoco.

Irrelevance Theory

viernes, 1 de noviembre de 2013

Irrelevance Theory

A la memoria me ha venido un trozo de mi fallida memoria de oposición a cátedras—que me lo he encontrado re-electrocutado en CoolEssay. Se titula así:

"Filología, Lingüística y Teoría Literaria: Sobre 'Subáreas' e Interfaces en Filología Inglesa."

 Últimamente sólo hay que meter el brazo en la red a ver qué encuentras, y sacas alguna versión reconvertida o pirateada o multiplicada de tus propias publicaciones, subida por algún servicial robot, o un sufrido y pálido humano, a algún repositorio de China o de Rusia. En este caso los gráficos no han pasado bien la conversión. Mejor se ven en esta revista electrónica, que es de donde habrá venido el artículo:

Cognitive Linguistics: Cognition, Language, Gesture eJournal
ver fecha de 20 de julio de 2012.

Hay que decir que el razonamiento escéptico con las subáreas y los subareantes no convenció nada al tribunal, partidario decididamente de oposiciones basadas en una oposición estricta y excluyente entre lingüistas y literatos. Digo que no los convenció, suponiendo que se leyesen algo de esto, que mucha prisa se tenían que haber dado. Más bien estaba la cosa ya bastante decidida de antemano.

Tiene una companion piece, si les interesa, titulada:

"La Filología y la Lingüística inglesa en el marco de los estudios universitarios en Zaragoza."

Tampoco agradó. Menos agradó todavía mi defensa de mi candidatura, en la que se me acusó de jactarme demasiado de mis méritos. Y eso que el tribunal admitió que tenía muchos.... y que estábamos en la parte de la oposición vulgarmente llamada autobombo, en la que debería haber obtenido yo algún éxito. Pues hasta eso estaba de más. Es que cuando hay oposición, es difícil sacarla, o claramente imposible, y los méritos acumulados se vuelven irrelevantes. Cuando no la hay, en cambio, los méritos se vuelven (también) irrelevantes. In my experience.

Defensa de la Filología

lunes, 21 de octubre de 2013

Defensa de la Filología

Aparece en CoolEssays un trabajo mío titulado "Filología, Lingüística y Teoría Literaria: Sobre 'subáreas' e interfaces en Filología Inglesa." Lo publiqué en mi web hace tiempo, y en el SSRN, y ahora lo reencuentro convertido a nuevo formato. Ocho páginas en red, más bien unas 40 páginas tamaño folio, que vienen de mi fallida memoria de cátedras de hace diez años.  Cometí la "osadía" de presentarme a una plaza de Filología Inglesa, con tareas docentes en "lingüística inglesa", con un currículum investigador centrado en la teoría literaria, el análisis del discurso, la narratología, estilística y teoría de la interpretación. Como ya venía avisado por la presidenta del tribunal de que no se veía mi candidatura favorablemente, me pertreché para justificar teóricamente lo que quizá no haría falta justificar en principio: que el estudio de la Filología Inglesa requiere tanto el conocimiento de la lengua como de la literatura; que los estudios de teoría literaria, narratología, estilística, etc., son inherentemente lingüísticos, y que la interfaz entre estudios lingüísticos y literarios es el meollo mismo y definición de la disciplina de Filología.

Que si quieres.

El tribunal se despachó por la vía rápida, alabando la calidad de mi trayectoria y de mis publicaciones, pero negándose en redondo a aceptar que estas cuestiones tuviesen nada que ver con la lingüística. Al parecer el tribunal entendía por "lingüística" única y estrictamente "gramática"—una pequeña confusión interesada que les hubiera costado un cero patatero en un examen de lingüística de primero.

Hay que decir que la idea misma de Filología al parecer desagrada a muchos de nuestros filólogos, que prefieren concebirse a sí mismos como "lingüistas" o "literatos" ignorando en la medida de lo posible el terreno común o interfaz que los une, o fumigándolo si es preciso. La Filología se considera una cosa decimonónica y digna de ser desmantelada. Pasmoso, pero es así. De ahí que nuestro grado haya dejado de llamarse "Filología Inglesa" para pasar a llamarse "Estudios ingleses". 

Al dejarse vacante la cátedra, recurrí al Rectorado, que guardó silencio administrativo, callado como una tumba esperando enterrar la cuestión. Y recurrí a los juzgados, que en sustancia dieron la razón al tribunal por un razonamiento típico de la justicia española. A saber, como los miembros del tribunal son el tribunal, tienen razón por definición en todo lo que digan sobre su área, que para eso son los expertos. Las irregularidades formales, que también las hubo a manta, las justificaron todas los jueces como si les fuese la vida en ello. Y a correr.

Esta resolución mereció un detallado comentario estilístico-jurídico que le dediqué en varios capítulos. En cuanto a la plaza de cátedra, largos años vacante, fue a donde tenía que ir a parar, a gente con más apoyos y mejor relacionada con los catedráticos del departamento. Y que, si no hacían gramática, sí hacían una lingüística más del gusto de los oídos del tribunal.

En fin, allá queda un trozo de mi argumentación sobre la filología y la lingüística, for what it's worth.

La Filología y la Lingüística inglesas en el marco de los estudios universitarios en Zaragoza