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Cátedra

Premio

lunes, 19 de noviembre de 2012

Premio

Nos comunica el Director del departamento:

En el Congreso de AEDEAN de Málaga, celebrado la semana pasada, Carmen
Pérez-Llantada ha recibido el Premio Leocadio Martín Mingorance al
mejor libro de investigación en Lengua y Lingüística de 2012, por su
obra _Scientific Discourse and the Rhetoric of Globalization: The
Impact of Language and Culture_, publicado por Continuum. El libro
trata del papel del inglés en la investigación científica y en el
contexto de la globalización.
Qué cosas, el premio de AEDEAN (Asociación Española de Estudios Anglo-Norteamericanos) me lo dieron a mí hace 20 años, y aún no soy catedrático, ni lo seré. Claro que el expediente de la Dra. Pérez-Llantada, que ella sí es catedrática desde hace varios años, lo han visto con mejores ojos que al mío los tribunales de oposiciones y las fuerzas vivas que nos rodean...  C'est la vie. Pues enhorabuena.



Cátedra

De vocal a Presidenta: Ascendiendo

De vocal a Presidenta: Ascendiendo

Veo por la última comunicación de la Asociación Española de Estudios Anglo-Norteamericanos (AEDEAN) que llega ahora a su presidencia la Dra. Montserrat Martínez Vázquez, catedrática de Filología Inglesa. Se dirige a nosotros los socios muy amablemente agradeciendo su elección y expresando su buena disposición al frente de la asociación.

Sin embargo no la felicitaré, pues sin comerlo ni beberlo tengo en el historial un desencuentro accidentado con la ahora presidenta de AEDEAN. Hasta tal punto que tentado estoy de escribirle a la asociación para darme de baja ante su elección.

Resulta que en el año 2003 me presenté a unas oposiciones de cátedra, junto con otros candidatos. En el tribunal, presidido por la Dra. Onega, actuaba como vocal la Dra. Martínez Vázquez. La oposición fue desagradable, accidentada, llena de irregularidades, y finalmente se dejó la plaza desierta. Quizá para evitar el compromiso de dársela a ninguno de los cuatro aspirantes que nos presentábamos, nos suspendieron a todos en el primer ejercicio, por unanimidad del tribunal. Eso no impidió que, en circunstancias más auspiciosas, uno de los candidatos llegase más adelante a catedrático con cien puntos sobre cien, y con la misma presidenta de tribunal. Cosas veredes.

En la cátedra a la que me presenté, la consigna era otra. Nada de cien puntos. A suspender a todo cristo en el primer ejercicio, y cerramos pronto. Uno de los vocales, el Dr. Dietz, firmó su renuncia nada más firmar la constitución de la comisión, sin llegar a ver el primer ejercicio. Los restantes catedráticos (el secretario Dr. Garrudo, la Dr. Martínez Vázquez y el Dr. González Groba) no quisieron ver allí nada anómalo, y siguieron estrictamente la política marcada por  la Casa—como sucede en las oposiciones "no problemáticas". Lo malo es que hubo tal cúmulo de irregularidades en las pruebas que yo (únicamente yo, por cierto) interpuse un recurso ante el Rector. Aparte de las muchas irregularidades de procedimiento que denuncié, dejé constancia del escándalo que me produjo el razonamiento "técnico" de la comisión, intocable para los recursos. Cito del escrito al Rector:

- La Comisión evaluadora, con excepción de su presidenta, alabó la excelencia de mi curriculum investigador, con su trayectoria en teoría de la narración, hermenéutica, teoría de la interpretación, estilística, etc., pero unánimemente señaló QUE TALES CUESTIONES NO TIENEN RELACIÓN CON LA LINGÜÍSTICA y que por tanto la excelencia (“excelencia” a juicio de la Comisión, no mío) de mis méritos investigadores era irrelevante para el caso que nos ocupa. La afirmación que he resaltado, principio básico de la valoración académica de la Comisión en mi caso, contradice los presupuestos más elementales de la Filología de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, y de por sí descalifica a la Comisión para valorar estas materias con rigor académico, de la misma manera que su desconocimiento deliberado de la ley la descalifica a nivel administrativo. Al ser ésta una cuestión central para la justa resolución del recurso, sugiero que V.E.M. recurra al asesoramiento de especialistas en el área de conocimiento relevante para esta plaza (Filología Inglesa), en el caso en que el dictamen que he citado no ofenda directamente el sentido común de V.E.M. y se considere que es preciso más asesoramiento experto. En todo momento, la Comisión actuó durante mi primer ejercicio como si el perfil asignado a la plaza, “Lingüística inglesa”, fuese un sinónimo de “Gramática inglesa”, negándose a entrar a considerar las cuestiones académicas y filológicas elementales que sustentaban mi razonamiento. Las bases de este razonamiento pueden consultarse en el proyecto docente que presenté.
 


Por supuesto, en las clasificaciones de campos del saber usadas corrientemente por la Administración española, como son las de la UNESCO, "lingüística" no quiere decir "gramática" sino que incluye análisis del discurso, interpretación, semiología, filología, estilística, estudios de lengua y literatura, etc. Que junto con la gramática son otros aspectos de los estudios lingüísticos (ver aquí, apartado 57). Pero, por axioma imperativo, la Comisión tenía que actuar según otras presuposiciones. Vamos, que la Comisión incurrió deliberadamente en una falsa interpretación del perfil de la plaza. Es como si a un concurso perruno descalificasen a todos los que no presentasen un podenco, alegando que todo perro tiene que ser podenco por necesidad, que los demás no son perros. Así la comisión prevaricó pública y tranquilamente en el uso de su criterio 'experto', con la finalidad, en mi caso, de ponerme una puntuación de menos de dos puntos sobre 10—un "muy deficiente", digamos, y eso que tenía yo dos sexenios, premios extraordinarios de Doctorado y demás, libros en editoriales de prestigio, muchas publicaciones académicas, un máster en la Ivy League, el premio de investigación de la propia AEDEAN, participación en proyectos de investigación nacionales y demás... A los otros candidatos también los suspendieron, aunque ellos dieron su suspenso por bueno y no recurrieron.

Yo le envié una carta a cada miembro del tribunal haciéndole saber mi indignación por su actuación en esta prueba, y anunciándoles que interpondría recurso. De la Dra. Martínez Vázquez no recibí respuesta; supongo que lo consideraría parte de la marcha habitual del quehacer cotidiano, un marroncillo de esos que te tocan a veces.

El Rectorado de la Universidad de Zaragoza (Pétriz lo llevaba entonces) hizo lo posible por enterrar el asunto, con un simulacro de investigación—sin dar respuesta por escrito a mis recursos, mareando los tiempos, y tratando de impedir luego que se pudiera llevar el caso ante los tribunales. Sí lo conseguí llevar, sin embargo, aunque con poco éxito: perdí el juicio (sin por ello perder la razón ni el seso) tanto en los tribunales de lo contencioso-administrativo como en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Pero no crean que lo perdí por falta de argumentos a mi favor—aquí hay unos cuantos, en mi comentario detallado a la sentencia final del asunto. Lo perdí porque... ¿alguien sabe cómo acaba esta frase?"la justicia en España es...."
Pues eso.

En fin, unos ladramos, y otros cabalgan, a la presidencia de la Asociación por ejemplo—que para mí les aseguro está más que verde, o yo para ella. Dicen las malas lenguas (decimos) que con mimbres como éstos se hacen a veces las carreras académicas—no basta con publicar mucho o bien, a veces ni es necesario: lo que sí es esencial, sobre todo, es no crearse conflictos inter pares, respetar el feudo ajeno, ayudar a quienes te pueden ayudar a subir, y aplicar mucha ceguera selectiva. Sólo puedo desear que la Dra. Martínez Vázquez no se haya visto en muchos casos como el de "mi" oposición, y que en la presidencia de AEDEAN actúe mejor de lo que lo hizo en esa otra comisión.  No tengo más datos que me hagan suponer una cosa u otra.

Y aquí fue a parar la cátedra.


Denuncia por manipulación en oposiciones de cátedras

martes 24 de mayo de 2011


Denuncia por manipulación en oposiciones de cátedras


Aquí está el blog de Jorge Lirola, candidato a una cátedra en la Universidad de Almería, que expone allí cómo ha presentado una denuncia contra la manipulación del procedimiento en su departamento, y contra el Rector de la Universidad —una denuncia por prevaricación, por no investigar dicha denuncia y tapar el asunto.

Aquí hay una acción que sugiere en apoyo de la investigación de estas cuestiones, para quienes crean que tiene efectos en las autoridades el recibir denuncias. Yo, particularmente, no lo creo—y sin embargo enviaré los correos que sugiere.  Un poco en plan acampada en la Puerta del Sol.

Y lo haré porque yo también me presenté a una oposición de cátedras manipulada,  y también lo denuncié ante el Rectorado, con éxito parecido. Sólo que allí el Rector (Pétriz) cubrió el expediente con un simulacro de investigación,  de la cual jamás se supo nada. Este sabía hacerlo mejor—y con su saber hacer ascendió a secretario de Universidades del gobierno Zapatero, donde seguirá sin duda cubriendo el expediente, y estudiando el próximo ascenso mientras se hunde el tablao.  La historia de "mi cátedra" está aquí. En parte. Hay que añadir que cuando llevé el caso ante los tribunales, no me dieron la razón. Aquí está la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y mi comentario detallado a la misma. La gracia, claro, está en los detalles. A quien no le gusten, que no se moleste en interesarse por el tema.


Y aquí el escrito del profesor Lirola. En su caso también parece que se incumplieron abundantemente los procedimientos. En todo caso, es algo que tendrá que investigar la justicia, y es lo que se pide no más:

__________________

En relación con la denuncia que le remití hace unos días contra el Rector de la Universidad de Almería, Pedro Molina García, por considerar yo que es un rector corrupto, que ha prevaricado y cometido otros delitos punibles, muchos son los que me han contestado indicándome que la corrupción es un mal bastante generalizada en las universidades, contra el que estimo que debemos hacer algo.

Como digo en mi blog, en que que encontrará la denuncia que he realizado (http://1001denuncias.blogspot.com/2011/05/denuncia-presentada-al-fiscal-de.html),  tan responsables son quienes cometen las injusticias o la corrupción como quienes las justifican y/o las amparan. Nuestro silencio sirve de amparo, en cierto modo. Si no amparásemos esas injusticias y denunciáramos la corrupción, seguramente existirían menos casos e incluso podríamos conseguir llegar a erradicarla.
 
Se trata también de luchar contra la impunidad que suele aplicarse en estos casos que simplemente se dejan pasar.
 
Si está en contra de dicha corrupción, le propongo que colabore, de una forma sencilla y sin ningún tipo de implicación que suponga tomar partido, para tratar de establecer referentes positivos contra esa corrupción.
 
Para ello le propongo que mande mensajes y/o escritos a las autoridades que le indico, con las propuestas que también le hago para que corte, pegue y/o modifique, según crea oportuno.
 
Información sobre mi denuncia también la encuentra en:

http://www.youtube.com/watch?v=8bwlbfvd9oE
http://www.youtube.com/watch?v=CrSjWZ0U3IM
http://www.youtube.com/watch?v=6fRt_xvtsqo

Si en ccoo, me envía copia (jlirola@ibntufayl.org), le quedaría doblemente agradecido.
 
Estas son las autoridades y mensajes que le propongo:
 
1) Al Ministro de Educación, D. Ángel Gabilondo Pujol, en calidad de Presidente del Consejo de Universidades (gabinete.ministro@educacion.es;secretaria.ministro@educacion.es. Asunto: A/A D. Ángel Gabilondo Pujol) y/o, por escrito, a través de los registros oficiales, como las delegaciones de gobierno.
 
Yo, Nombre y apellidos, con DNI nº *** y con domicilio en ***, manifiesto que:
 
He tenido conocimiento de la denuncia efectuada por D. Jorge Lirola Delgado ante el Fiscal Jefe de Almería, D. Antonio Pérez Gallego, en la que sostiene unas graves acusaciones contra el Rector de la Universidad de Almería, D. Pedro Molina García, y otras personas.
 
Dado que considero que es importante aclarar todos y cada uno de los hechos, le ruego encarecidamente, en su calidad de Presidente del Consejo de Universidades, al que pertenece el referido rector, inste Usted al mencionado fiscal para que se llegue al fondo de la denuncia, investigando todos los extremos denunciados y exigiendo las correspondientes responsabilidades a la vista de los resultados de las investigaciones, de forma que este tema no quede impune, por el buen nombre de las instituciones afectadas. Si fuese falsa la denuncia, se le pidan responsabilidades al denunciante, como él mismo pide, y, si fueran ciertos los hechos, a quienes hayan cometido las irregularidades.
 
Al ser un tema, una supuesta corrupción universitaria, que me interesa especialmente, desearía ser informado del resultado de las investigaciones, directamente, si es posible, y, si no, a través de los medios de comunicación.
 
Atentamente, le saluda.
 
2) Al Presidente del Consejo Social de la Universidad de Almería y Presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas, D. Joaquín Moya-Angeler Cabrera (consejo@ual.es. Asunto: A/A D. D. Joaquín Moya-Angeler Cabrera). C/ Gerona, 35, planta 2ª, despacho 2.010. Almería. 04002.
 
Yo, Nombre y apellidos, con DNI nº *** y con domicilio en ***, manifiesto que:
 
He tenido conocimiento de la denuncia efectuada por D. Jorge Lirola Delgado ante el Fiscal Jefe de Almería, D. Antonio Pérez Gallego, en la que sostiene unas graves acusaciones contra el Rector de la Universidad de Almería, D. Pedro Molina García, y otras personas.
 
Dado que considero que es importante aclarar todos y cada uno de los hechos, le ruego encarecidamente, en su calidad de Presidente del Consejo Social de la Universidad de Almería, la más afectada, y también como Presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas, inste Usted al mencionado fiscal para que se llegue al fondo de la denuncia, investigando todos los extremos denunciados y exigiendo las correspondientes responsabilidades a la vista de los resultados de las investigaciones, de forma que este tema no quede impune, por el buen nombre de las instituciones afectadas. Si fuese falsa la denuncia, se le pidan responsabilidades al denunciante, como él mismo pide, y, si fueran ciertos los hechos, a quienes hayan cometido las irregularidades.
 
Al ser un tema, una supuesta corrupción universitaria, que me interesa especialmente, desearía ser informado del resultado de las investigaciones, directamente, si es posible, y, si no, a través de los medios de comunicación.
 
Atentamente, le saluda.
 
3) Al Rector de la universidad de su ciudad (por correo electrónico, rector@unizar.es, o por escrito a través de los registros oficiales, de la Universidad u otros, como las delegaciones de gobierno).
 
Yo, Nombre y apellidos, con DNI nº *** y con domicilio en ***, manifiesto que:
 
He tenido conocimiento de la denuncia efectuada por D. Jorge Lirola Delgado ante el Fiscal Jefe de Almería, D. Antonio Pérez Gallego, en la que sostiene unas graves acusaciones contra el Rector de la Universidad de Almería, D. Pedro Molina García, y otras personas.
 
Dado que considero que es importante aclarar todos y cada uno de los hechos, le ruego encarecidamente, en su calidad de miembro del Consejo de Universidades, al que pertenece también el referido rector, inste Usted al mencionado fiscal para que se llegue al fondo de la denuncia, investigando todos los extremos denunciados y exigiendo las correspondientes responsabilidades a la vista de los resultados de las investigaciones, de forma que este tema no quede impune, por el buen nombre de las instituciones afectadas. Si fuese falsa la denuncia, se le pidan responsabilidades al denunciante, como él mismo pide, y, si fueran ciertos los hechos, a quienes hayan cometido las irregularidades.
 
Al ser un tema, una supuesta corrupción universitaria, que me interesa especialmente, desearía ser informado del resultado de las investigaciones, directamente, si es posible, y, si no, a través de los medios de comunicación.
 
Atentamente, le saluda.
 
4) Al Fiscal Jefe de Almería (D. Antonio Pérez Gallegos). A ser posible en el registro de la Fiscalía (C/ Reina Regente, 4. Almería 04071) o en el de su ciudad, en cuyo caso diríjalo al Fiscal Jefe de esa ciudad para que se lo transmita al de Almería. Si no, a través del formulario por internet. O ambas cosas:
 
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1240559967889&language=es&pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_contacta
 
Yo, Nombre y apellidos, con DNI nº *** y con domicilio en ***, manifiesto que:
 
He tenido conocimiento de la denuncia efectuada por D. Jorge Lirola Delgado ante el Fiscal Jefe de Almería, D. Antonio Pérez Gallego, en la que sostiene unas graves acusaciones contra el Rector de la Universidad de Almería, D. Pedro Molina García, y otras personas.
 
Dado que considero que es importante aclarar todos y cada uno de los hechos, le ruego encarecidamente que se llegue al fondo de la denuncia, investigando todos los extremos denunciados y exigiendo las correspondientes responsabilidades a la vista de los resultados de las investigaciones, de forma que este tema no quede impune. Si fuese falsa la denuncia, se le pidan responsabilidades al denunciante, como él mismo pide, y, si fueran ciertos los hechos, a quienes hayan cometido las irregularidades.
 
Al ser un tema, una supuesta corrupción universitaria, que me interesa especialmente, desearía ser informado del resultado de las investigaciones, directamente, si es posible, y, si no, a través de los medios de comunicación.


La justicia es un cachondeo
 


Quinta cátedra

Quinta cátedra

del Departamento de Filología Inglesa y Alemana --

"Por indicación de la Presidenta del tribunal, se comunica a todos los miembros del departamento que el próximo viernes, 19 de noviembre, a las 12.00 horas tendrá lugar la celebración del Concurso de Acceso a la Catedrático [sic] de Universidad (2010-37) en la Sala de Juntas de la Facultad de Filosofía y Letras."

Esta vez la concursante única es Carmen Pérez-Llantada Auría, antigua alumna mía por cierto, que ha hecho carrera con más fortuna—o quizá con mejores apoyos y alianzas, y menos obstáculos. La presidenta, como siempre en estos casos, es la Dra. Onega, creando escuela, as the saying goes. Aunque creo que no miento si digo que la Dra. Pérez-Llantada también ha ido muy de la mano de otro de nuestros catedráticos, el Dr. Collado. Y pertenece además al equipo de investigación de un tercer catedrático de nuestro departamento, el Dr. Vázquez. Como siempre en las cátedras, entre catedráticos anda el juego.

Desde aquí le damos la enhorabuena por anticipado.

_________

PS: En efecto, obtiene la candidata 100 puntos sobre 100. Nota "inhumana" que, no se alarme nadie, no significa otra cosa sino que no se ha encontrado con enemigos en el tribunal—si saben ustedes cómo funcionan las cátedras. Muy diferente fue "la mía", y eso que hay quien dice que el currículum de esta doctora y el mío no se llevan tanto. Será que a alguien le patina el criterio, cuando conviene. Cuando no conviene... pues cien puntos, y a correr.

Con esta oposición queda cubierta la cátedra que se dejó vacante entonces, la que debería haber ganado yo en lugar de esta señora—yo o a una mala cualquiera de los demás candidatos que se presentaron. La cátedra ha estado esperando años en conserva, a salvo de candidatos foráneos, a la espera que se presente alguien a quien favorezca el juego de alianzas del departamento.  En fin, yo más no puedo que contar las cosas como son, y denunciar los trapicheos y las trampas de criterio ante el Rectorado y los tribunales, como ya hice en su momento. Pero semejantes denuncias no se llevan en esta casa—aquí se lleva más lo de arrimarse a buen árbol y esperar a que caiga algo.

Expertos sinvergüenzas


Cocinando el POD

jueves 11 de febrero de 2010

Cocinando el POD


thanksgiving
Hoy hemos tenido consejo del departamento de Filología Inglesa y Alemana, con punto único: primer acercamiento a la elaboración del Plan de Ordenación Docente. Un papeleo aburridísimo y una pesadilla para la dirección, a pesar de la sugestiva aplicación informática Odile que les ayuda a hacerlo. Y es que hay hacer muchos cálculos de horas y grupos, y mover muchos cables, ajustándose al viento (que este año no es favorable) para conseguir el objetivo primordial, que es justificar muchas necesidades y dividir muchos grupos para generar muchas plazas. Es el axioma incontestado del POD, o el Plan detrás del POD: conservar la plaza de los que están, y colocar a todos los que podamos que aún no están. Huy no, qué digo, que es para mejorar la atención al estudiante, el fin último.

Cierto es que la idea de empezar la implantación del Grado con grupos de 70 estudiantes, según ordena el Rectorado... como que no casa mucho con el espíritu de Bolonia. Pero la Universidad está en crisis, endeudada hasta las orejas, y tendrá que reducir grupos y costes. Así que nuestro departamento decide contraatacar por gambito lateral, creando grupos de prácticas, que aún se puede... Aunque sean una pesadilla de organizar en cuestión de horarios. Y seguramente les viene bien a los estudiantes, practicar.

Aunque por el camino se consigue colocar a muchos socios y asociados que están a la espera de merecer, y eso interesa. De hecho, lo de colocar asociados no está tan fácil: para obtener ese contrato hace falta justificar que se está trabajando fuera de la universidad, con lo cual las plazas suelen quedar vacantes, y luego salen para cubrirse por urgencia con los retrasos de rigor. Ahí ya se coloca mejor a quien haga falta. Tampoco es fácil obtener ayudantes doctores, y es que debe ser que no hay un solo doctor de Filología Inglesa en paro en el país. En fin, que entre lo difícil que está colocar a los del grupo de uno, y lo difícil que está encontrar a alguien que cumpla los requisitos de las plazas, no es tarea fácil para los muñidores del POD, y requiere la cosa muchos cálculos y vueltas y revueltas. Vamos, que haciéndolo se ha puesto enfermo el director Dr. Guillén, y ha dirigido la reunión de hoy el Dr. Sánchez García, que ya apunta maneras de futuro director.

Yo he abierto la boca para hacer una observación. Resulta que tanta sed de plazas, y tiene este departamento una plaza guardada en salmuera desde el año 2003—una cátedra de universidad, nada menos. Pero esa no piden nunca al Rectorado que la desempolve, ni que la saque a concurso. ¿Por qué será?

Yo me presenté a esa cátedra, y también otros profesores del departamento, y de fuera, cuando sí salió a concurso en el año 2003. Se dejó vacante. Al parecer el tribunal juzgó que ninguno estábamos preparados (y eso que sumábamos muchos muchos sexenios). Vamos, que no se cubrió porque no interesaba darla a ninguno de los candidatos, a quien estaba repartiendo el bacalao. Aquí está parte de la historia. ¿Mi interpretación? Pues que había que pasar por delante a algunos profesores mejor vistos que ni habían firmado esa plaza, ni la podrían haber ganado creíblemente de haberla firmado. Y pasaron, pasaron, con el tiempo.

Bien, pues la plaza aquella, la cátedra fantasma, no se cubrió, a pesar de eso, ni se volvió a sacar a concurso—con la excusa de que estaba la cosa sub iudice. Pues yo había recurrido (el único que lo hizo) y pasaron muchos años hasta que se resolvió el asunto, dando por buena la actuación del tribunal (es que hay una cosa que se llama ficciones legales).

Pero ahora no está sub iudice. Y se preocupaba mucho la Dra. Onega en la reunión de hoy por que no se fuese a perder la plaza, con las pocas cátedras que hay en este departamento, decía.... (Yo también pensaba cosas, aunque muchas veces se contiene uno de decir lo que piensa en estas reuniones, créanme. Que hay pocas cátedras, dice la presidenta del tribunal que dejó esa plaza vacante—y la anterior también, por cierto).

Entonces he expuesto yo mi opinión: que la Cátedra Maldita debería sacarse a concurso de una vez. Que ya se la ha toreado bastante, y que ahora este departamento sólo puede hacer una cosa administrativamente coherente con ella, que es sacarla a concurso y cubrir la plaza. Pero entonces me dicen, los gestores de las cosas: Es que no hay nadie que se pueda presentar. Nadie, oigan. Se supone que esta frase quiere decir "no hay en el departamento ningún profesor acreditado que vaya a presentarse a esa plaza". Presuponiendo, como buenos funcionarios públicos, que la institución está allí para sus propios habitantes, para coparla los que ya están en ella. No eres bienvenido, forastero—la endogamia universitaria funciona como los pueblos del Oeste. Es la dinámica que se presupone en el Departamento como artículo número uno de funcionamiento: hay que procurar generar plazas que vayan a ocupar los miembros del departamento. O sus meritorios. Y oigan, que la universidad no les va a llevar la contraria, pues no quiere verse a las espaldas con todos los que ya están, y con la crisis, y con uno más que llega de fuera. Así que desde el Rectorado se toleran, cuando no se favorecen, la endogamia y los arreglillos feudales de los departamentos.

Pero es que la frase clave en realidad no quiere decir que "la cátedra ha de ser para un miembro de este departamento"—como aparenta. No. Porque si así fuera, ya la habrían cubierto cuando salió en su momento, que estábamos todos perfectamente capacitados para obtener la plaza, y no se nos dejó ni pasar al segundo ejercicio. No. La frase no hay nadie que se vaya a presentar quiere decir, en realidad, no hay nadie de la cuerda de los catedráticos que se vaya a presentar.

Y así se crea escuela. Con lo bien que nos vendría que sacase la plaza una persona sin hipotecas ni deudas ni pleitesías. Pero qué digo. Esos no llegan ni a cien metros del tribunal.

Por supuesto yo he dicho que se podría presentar cualquier español o extranjero acreditado para ello. Pero me temo que de lo que digo en este consejo hace tiempo que no se toma nota. En el consejo pasado votaron mis colegas (así, por todo el morro, y en pleno) que no tenía yo ninguna publicación académica ni ningún año de experiencia docente en la universidad que me permitiese optar a docencia en el máster. Cero puntos en los dos apartados del baremo me pusieron (—los de su cuerda en cambio sacaron muchos más puntos, claro). O sea que no me van a hacer mucho caso, al del ceropuntos. Claro que, cocinada por quienes ejercen semejante criterio, sale la ordenación docente un poco distorsionada.

La cátedra fantasma


La oposición, y la oposición

martes 1 de diciembre de 2009

La oposición, y la oposición

Hoy tiene lugar una oposición a cátedras en mi departamento (de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza). Es una cosa que no sucede todos los días, ni todas las décadas. El otro día se quejaba el Director, en el Consejo, de la insuficiente dotación de catedráticos en este departamento: cinco cátedras previstas (y sin cubrir) para más de cien profesores. Una ratio atípica. Tuve que hacerle notar que cuando se dejó vacante una cátedra, hace seis años, a la que se presentaban varios profesores del Departamento, a este departamento ni le pareció mal ni protestó ni dijo chitón. Simplemente apoyó sin fisuras a la presidenta del tribunal en su actuación —era, cómo no, la Dra. Onega, que viene "rigiendo destinos" desde hace tiempo aquí. Y era por entonces la única catedrática entre los casi cien profesores. Vamos, de traca. Menuda autovaloración del departamento.

Lo cierto es que de todos los candidatos suspendidos en esa prueba, todos en el primer ejercicio, a pesar de venir su investigación avalada por sexenios, etc., sólo yo impugné la actuación del tribunal. Nadie me apoyó, a no ser la Dra. Penas y algún otro compañero a título personal, aunque varios profesores sí me hicieron saber lo escandalosa y vergonzante que les había parecido la actuación del tribunal. Pronto, sin embargo, cambiaron de criterio la mayoría, han reescrito la historia y modificado sus recuerdos, y han venido apoyando a la Dra. Onega y proponiéndola una vez y otra más para presidir tribunales.

Bien, mis recursos y protestas tuvieron un largo y accidentado recorrido, y al final los tribunales de justicia dieron por buena la actuación de la comisión: con patinazos de criterio y con huecos de razonamiento que merecen este comentario.

A la prueba de hoy se presenta uno de los candidatos suspendidos en aquella ocasión, el Dr. Ignacio Vázquez. En lugar de impugnar la actuación del tribunal que le suspendió, el Dr. Vázquez ha colaborado desde entonces activamente con la Dra. Onega. Así que no dudamos de que esta vez tenga éxito: su trayectoria desde aquella prueba va sin duda a ser recompensada. Hay que decir que en el tribunal están dos miembros de la comisión que lo suspendió en 2003: la Dra. Onega y (como suplente, creo) el secretario de aquella prueba, Dr. Francisco Garrudo, de Sevilla. Pero esta vez la cosa va a estar cantada.

Le desearía suerte al Dr. Vázquez, pero supongo que tendrá en cualquier caso la valoración que ha merecido a juicio del tribunal. Y no hay que olvidar que el Dr. Vázquez ha venido apoyando, junto con los demás coordinadores del postgrado, ya catedráticos ellos, la política de la Dra. Onega que buscaba reservar los nuevos estudios a los miembros de sus grupos de investigación. Es una política que ha sido anulada en los tribunales de justicia, por ilegal, pero que se sigue aplicando entre líneas: por ejemplo, ahora que no pueden eliminarnos de entrada a quienes no pertenecemos a sus grupos, hacen una valoración de nuestros currícula y me ponen a mí, por ejemplo, CERO puntos en publicaciones de mi área— con criterio falsario y prevaricador.

Mucho me temo que el Dr. Vázquez, aunque nunca ha dicho esta boca es mía, ha venido apoyando con sus votos, sus silencios, sus firmas y sus acciones esta política ilegal e inmoral de acoso administrativo, exclusión y protección mutua. Que la sigue apoyando. Y que, independientemente de que él piense que mis publicaciones valgan cero puntos o no, que probablemente no ha reflexionado ni un segundo sobre la cuestión, le ha convenido apoyar esta estrategia de manipulación, el otro día en el Consejo de departamento, todos a una... como en Fuente Ovejuna.

Pero hoy será catedrático. Porque para eso no basta con publicar cosas (que igual valdrían cero, vaya usted a saber). Es mucho más importante participar de lo que aquí se viene llamando, con delicioso eufemismo, la "filosofía" del departamento.

_____________________

PS: Según previsto, tenemos cuarto catedrático en el Departamento, sumándose el Dr. Vázquez al trío que estaban entre los cinco del tribunal de examen—los Dres. Onega, Collado y Deleyto.

La puntuación otorgada al candidato es de 100 puntos sobre 100. Lo cual nos confirma en nuestras sospechas de que la puntuación que obtuvimos todos los candidatos en la misma sala en 2003 (estábamos entre ellos el Dr. Vázquez y yo) fue injusta. En efecto, ningún candidato obtuvo suficientes puntos para un aprobadillo con cinco, y para pasar al segundo ejercicio. Lo raro es que, aunque no diré que el Dr. Vázquez no ha hecho currículum desde entonces, su carrera, méritos y publicaciones son sustancialmente los mismos. No más del doble—ni de muy lejos. Y la presidenta del tribunal también es la misma. Qué cosa más rara, tratándose de gente con experiencia evaluadora. Tuvo que haber serios errores de criterio, pero muy serios, en la evaluación de aquella prueba de 2003. No en ésta, por supuesto.


Más cátedras

La sentencia de la cátedra (VI)

viernes 2 de octubre de 2009

La sentencia de la cátedra (VI)


Fallamos
La sentencia de la cátedra (I)
La sentencia de la cátedra (II)
La sentencia de la cátedra (III)
La Sentencia de la Cátedra (IV)
La Sentencia de la Cátedra (V)


Este es un artículo de una serie que ya termina—y no el menos sustancioso, como sucede con los últimos episodios de todos los seriales. En los primeros enlaces del encabezamiento puede leerse cómo un tribunal de oposiciones dejó vacante una cátedra a la que me presenté en mi departamento de la Universidad de Zaragoza—esto a pesar de mis méritos de investigación reconocidos: los míos y los de los demás concursantes (aunque éstos no recurrieron).

Fue una actuación arbitraria, vergonzante y plagada de irregularidades, de un tribunal presidido por la Dra. Susana Onega Jaén, de la Universidad de Zaragoza, y compuesto por el Dr. Francisco Garrudo Carabias (Universidad de Sevilla) como secretario, y los Dres. Constante González Groba (Universidad de Santiago) y Montserrat Martínez Vázquez (entonces en la Universidad de Huelva) como vocales. Se ausentó de la prueba, antes de comenzar el primer ejercicio, el Dr. Bernhard Dietz (Universidad de Córdoba). El Rectorado de la Universidad de Zaragoza, a cargo entonces de Felipe Pétriz, contestó con silencio administrativo a todas las denuncias y echó tierrra al asunto con un simulacro de investigación, sin resolver jamás nada por escrito.

Tras una larga pelea administrativa y judicial protestando por las irregularidades y arbitrariedades que a mi juicio se habían cometido, elevé un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin éxito. Aquí está la sentencia que dictó éste (PDF) en julio de 2009—desestimatoria. Fue redactada por el magistrado ponente Fernando García Mata, con el visto bueno de Jaime Servera Garcías (presidente) y Eugenio Ángel Esteras Iguácel (magistrado). Siendo tantas las irregularidades alegadas, la sentencia sólo da un simulacro de refutación, incurriendo en múltiples absurdos e irregularidades para llegar a su veredicto desestimatorio. Otra manera no había de hacerlo, claro.

Vengo comentando públicamente esta sentencia, expondiendo sus contradicciones e injusticias con argumentaciones detalladas, no dictaminando arbitrariamente y a la mecagüen diez como han hecho los jueces en este caso, y seguramente (se teme uno) en otros muchos, visto el estilo de la casa. Así va la justicia en España. Por mí, que se vea bien. Tienen los comentarios abiertos.

En los enlaces iniciales puede verse el comentario de la sentencia punto por punto. Hoy comento detalladamente el quinto y último punto, relativo a la irregularidad producida en las votaciones de la comisión. Al juez de primera instancia le pareció muy bien este procedimiento, y ahora también al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Quien tenga capacidad de criterio apreciará de primera mano lo que se entiende por justicia en Aragón.

Cito el quinto punto de la sentencia del TSJA sobre mi recurso de apelación:

QUINTO – En último termino afirma que se ha producido una incongruencia omisiva en relación con la irregularidad en la votación de la primera prueba por parte de la Comisión, que concreta en el hecho de que una de las personas más críticas en su informe con el apelante le otorgara su voto favorable, sin embargo, la solución a dicha cuestión es la misma que la apuntada al contemplar la inadecuación del perfil, ya que se encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica del Tribunal, debiendo negarse que exista incongruencia o arbitrariedad por el hecho de que un informe, a pesar de destacar aspectos negativos—con lo que se pone de manifiesto que se ha procedido críticamente al examen de los méritos del aspirante—, otorgue un voto favorable, máxime cuando la autora del mismo—Presidenta de la Comisión—otorga su voto favorable en este primer ejercicio a todos los concursantes.



Antes de examinar y comentar este pronunciamiento frase por frase, vamos a presentar, como preliminares, tres escritos previos:

1) La cuestión de las votaciones, tal como la planteé inicialmente al Rector en un recurso—que quedó sin respuesta. Y el contexto de ese silencio.

2) Mi comentario personal a la sentencia del juez de primera instancia sobre su tratamiento de este punto. Tratamiento por el método de ignorarlo, digo.

3) Qué alegaba yo (a través de mi abogada) en el recurso elevado al TSJA. Por ver si contestan los jueces o no a lo que se les pregunta, en esta resolución que acabo de citar.


1) Primer preliminar. Del recurso al Rector de la Universidad de Zaragoza.

En mi recurso de fecha 23-12-2003 al Rector (entonces Felipe Pétriz, que hoy es director general de Política Universitaria), ya aduje esta irregularidad:

SEIS. En mis recursos anteriores expresaba sorpresa por el hecho de que la Comisión use los votos como si fueran puntos, valorando primero por común acuerdo a los candidatos y procediendo luego a darles un número de votos según la puntuación obtenida. Reitero mi petición de que se determine si este modo de proceder es conforme a derecho. Pues, tras el común acuerdo de la Comisión, ¿en qué criterio racional habría de fundarse la asignación de voto a cada uno de sus miembros? ¿En preferencias personales? ¿O bien se realizaría un sorteo arbitrario? Y ruego además se determine si es racional y justo, habiendo acordado la Comisión una puntuación de suspenso para todos y cada uno de los candidatos, que a continuación alguno de los miembros de la Comisión haga figurar un voto positivo a tal o cual candidato, en flagrante contradicción con la puntuación asignada. ¿Puede votarse a favor de un candidato al cual se ha asignado por común acuerdo con los otros tres miembros de la comisión una puntuación de 1’8 sobre 10? ¿No se supone que expresan la puntuación, y la votación, la valoración que merece el candidato a cada uno de los miembros de la comisión?


(Son, claro, preguntas retóricas—pero para el Rector todo iba a tener pase. Sin argumento ni respuesta a mi recurso, eso sí). Así concluía mi recurso:

Con esta actuación, la comisión presidida por la Dra. Onega lleva sus irregularidades algo más allá, y tras atentar contra los principios de la Filología, contra la normativa legal aplicable en el concurso oposición, y contra la justicia, pasa ahora a ofender a la misma lógica y razón. Es un proceder escandaloso, al que ruego que el Rectorado ponga coto, por el bien del Departamento de Filología Inglesa y Alemana y por la dignidad que merece la Universidad de Zaragoza.


Que ya se ha visto cuál es, esa dignidad.

En fin, que con silencio administrativo contestó el Rector, a falta de mejor argumento, inaugurando así la protección a las irregularidades cometidas por la comisión. Es más, me prometió repetidamente una contestación por escrito, pero mientras, esperó a que se pasase (según creía la Universidad) el plazo que yo tenía para recurrir en contencioso administrativo.

La Universidad se resistió no sólo a dar una respuesta razonada a los recursos (algo que jamás hizo) sino también a emitir una certificación de silencio administrativo Pues está obligada la Administración a responder, y si no responde, está obligada, si se le solicita, a emitir un certificado de que ha habido silencio administrativo, para llevar el asunto a los tribunales.

Un escrito, sin embargo, sí emitió el Rector, tras una protesta que elevé a través del Defensor Universitario: un escrito en el que declaraba lo siguiente:

1) Que no cabía recurso al Rector según el RD 1888/1984, al no haber habido provisión de plazas, y que yo "debería haber continuado con el procedimiento legalmente establecido", o sea, en los tribunales. (No dice, claro, que estaba yo a la espera de su respuesta escrita prometida de palabra…).

2) Y, sobre las irregularidades de la prueba alegadas—algo que sí le correspondía investigar—cito: "En relación a los otras [sic] cuestiones que aparecían en sus escritos y que tienen la consideración de denuncia, Vd conoce que se realizó una información reservada habiendo finalizado con el oportuno informe de la instructora."

Aclararé que el Rector no quiso abrir un expediente informativo por mis denuncias, no—pues no contaba para ello con la aprobación de la Dra. Onega. Aquí todo se hace buscando "consenso", y parece que sólo se investiga a alguien si a ese alguien le parece bien. Sólo accedió el Rector a abrir un expediente informativo sobre mí—a instancias de la Dra. Onega, pues yo no me opuse a que se investigase todo lo posible, más bien lo exigí—y el Rector dijo que la única vía en esas circunstancias para investigar algo era investigarme a mí. Pues si es la única manera, le dije, que se abra el expediente. Pero que se responda a todas las cuestiones que planteo.

La instructora fue una profesora de la Facultad de Filosofía y Letras, Concepción Lomba Serrano, que supongo leería mis escritos al Rector, y se entrevistó conmigo y (por lo que sé) con la Dra. Onega. Del "oportuno informe" que produjo no tengo ninguna otra noticia; no está incluido en el expediente que la Universidad pasó al Juzgado. Aunque visto lo visto, la instructora debió aconsejar al Rector cerrar el caso. Con qué argumentos atendió a las cuestiones que yo planteaba y planteo aquí, lo ignoro. Me gustaría verlos. Tendrían que haber sido jurisprudencia fina—aunque más bien me supongo que no, y que lo que hizo fue quitarse el muerto de encima por la vía rápida del "aquí no ha pasado nada"—cerremos la investigación y echemos tierra al asunto. Como no veremos ese escrito, si es que el "informe" llegó a existir en papel, no lo podremos saber jamás. Este fue el granito de arena de otra juzgadora de este asunto. Claro que tal como había planteado el Rector la cuestión, lo que había que resolver era ante todo si yo era culpable de algo—aún tendré que estar agradecido de que no me empapelasen.

Cuando por fin llevé el caso a contencioso, la Universidad intentó que se inadimitiese el recurso por estar "fuera de plazo" (otra postura antijurídica, habiendo incumplido el Rectorado su deber de contestar). Ni hacer justicia, ni dejar hacer, vamos. Aunque no se consiguió la inadimisión, el juez de primera instancia (Javier Albar) resolvió en contra mía, con razones como la que ahora se verá. Lo que se pierde en la Universidad, difícil ganarlo en los tribunales, según reza el dicho. Y así va la Universidad, y así van los tribunales.

2) Segundo preliminar: Mi comentario personal a la sentencia del juez de primera instancia sobre su tratamiento de este punto. El juez sencillamente ignoró la cuestión en su resolución. Claro, argumento mejor que el silencio, o el "por mis huevos", no hay en este caso. Esto comenté sobre la sentencia, en su momento.

Hay otra cosa más que el juez ha resuelto por el procedimiento del ignorémosla. Otra cuestion garrafal de forma/fondo, en la que insistí detalladamente en mis recursos, por lo cual malamente se puede creer que ha pasado desapercibida. Aunque ya no sé.

Se trata del amaño de las votaciones. En el acta final, la Comisión, no contenta con ofender a la Filología y al procedimiento administrativo, pasa al asalto de la Lógica. También demuestra, de paso, desconocer qué es una votación, o más bien estar más que decidida a ignorarlo.

En primer lugar, la Comisión acuerda, sin disparidad de criterio, una puntuación. Todos, la misma puntuación dada a los candidatos. (Por ejemplo, a mí, un 1’8 sobre 10—esto con mis calificaciones máximas continuadas en la Universidad de Zaragoza y Brown University, mis premios de estudios e investigación, mis sexenios de mérito investigador que alguno de ellos no tenía, etc. etc. Sin complejos todos, ¿eh?).

Acto seguido, la Comisión procede a votar a los candidatos diferenciadamente, a pesar de la puntuación dada a todos por acuerdo unánime. O sea, que yo, con un 1’8, no crean, sí que tuve un voto, el de la Dra. Onega. Claro que eran votos rituales, una especie de minué o pas de deux de la votación, donde los votos se distribuían de manera que ningún miembro de la comisión dejase de votar a alguien, y donde nadie pudiera obtener más de dos votos. De esta manera se disimulaba (no sé por qué, por algún tipo de falso pudor administrativo quizá) el acuerdo previo y unánime de la Comisión de no proponer a ningún candidato.

Con lo cual el voto no es la valoración razonada que el candidato tiene para el miembro del tribunal. Más bien no tiene nada que ver con eso. El voto es una mera pantalla destinada a disfrazar la auténtica actuación de la Comisión (el voto detrás del voto), que ha acordado unánimemente (por la puntuación previamente concedida) no proponer a ningún candidato, es decir, no votar a ninguno.

Este uso de los votos para disimular lo sucedido en una prueba, en lugar de para enjuiciar la valía de los candidatos, es un caso clarísimo de desvío de poder. Clarísimo, por el hecho de que una misma puntuación dé lugar tanto a un voto positivo como a uno negativo por parte de la misma persona. Es, como digo, una ofensa a la lógica, puesta al servicio de una ofensa a la normativa administrativa.

Pero—¿hay algún intento del Juez por defender este procedimiento, por entenderlo con arreglo a la discrecionalidad técnica de la Comisión, o a su buen hacer en todos los terrenos, o a su demostrado conocimiento de la normativa? ¿Algún intento de rescatar este proceder, por las posibilidades y margen de maniobra que ofrece a los tribunales para un bien quedar—bien quedar para quien se lo crea? Pues no, no hay ningún intento. Sencillamente se evapora esta cuestión de la sentencia, como si no hubiese sido nombrada. ¿Igual es que el juez considera obvio que es así como hay que usar el voto en un tribunal? Ya es que uno no sabe a qué atenerse.

Por todo lo anterior, no procede aceptar la sentencia, sino recurrirla ante un juez que, esperemos, tenga mejor criterio. O mejores argumentos— por muy tentador que sea para un tribunal apoyar las resoluciones de los tribunales, aun cuando desbarran.




3) Tercer preliminar. Qué alegaba yo (a través de mi abogada) en el recurso elevado al TSJA.

SEXTA.- Incongruencia omisiva de la sentencia de instancia en relación a la irregularidad en la votación de la primera prueba por parte de la Comisión Juzgadora.

En relación a esta cuestión, la sentencia de instancia guarda silencio. No obstante, se hace necesario llamar la atención sobre la falta de conformidad de las votaciones de los miembros de la Comisión con la puntuación otorgada al candidato y con, lo que es más grave, los informes razonados de los miembros de la Comisión, [que] no se corresponden con las votaciones otorgadas.

En este sentido, la propia sentencia de instancia, en su fundamento octavo, señala que los miembros de la Comisión fueron más críticos con [el Sr. García Landa] que con el resto de candidatos, "especialmente la señora Onega y el señor Garrudo, folios 112 y 113". Sin embargo, el único voto que le fue otorgado a mi mandante fue de la Sra. Onega, precisamente uno de los miembros de la Comisión más críticos con el Sr. García Landa.

Y es que una cosa es la valoración que se realice de los méritos de los concursantes para motivar la decisión de la Comisión, y otra que, como parece desprenderse de la actuación de la Comisión, ésta haya trasladado dicha puntuación a un número determinado de votos, cuestión que resulta disconforme a derecho.

Mientras que en la primera prueba los miembros de la Comisión pueden votar a todos los candidatos o a alguno de ellos, en la segunda de las pruebas deben seleccionar a uno de los mismos, en orden a proponerlo para la provisión de la misma.

Como se ha manifestado, el hecho de que precisamente una de las personas más críticas con mi mandante en su informe razonado ha sido la que le ha otorgado el voto, resulta un comportamiento arbitrario y por lo tanto vedado en nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, y tal y como señala el TSJ de Cataluña en su sentencia de 8 de marzo de 2006, dictada al recurso 673/2002:

"(...) una cosa es el voto para superar el primer ejercicio y otra diferente es la puntuación que cabe otorgar al mismo. La primera prueba del concurso tiene carácter eliminatorio, según dispone el art. 9.3 del RD 1888/1984, por lo que los miembros de la Comisión han de votar si estiman que los concursantes han "aprobado" la primera prueba, por reunir los méritos suficientes para ocupar la plaza convocada; lógicamente, en esta primera prueba, los miembros de la Comisión pueden votar a todos los concursantes según consideren que reúnen méritos suficientes para ocupar la plaza, a diferencia de la segunda prueba donde el voto sólo puede ser otorgado a uno de los concursantes, que es el finalmente elegido por cada miembro de la Comisión en el procedimiento de concurrencia competitiva".


Sobre este particular, también se puede traer a colación [la] sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Galicia de 4 de marzo de 2002, dictada al recurso 877/2000.

Esta sentencia se enmarca en un procedimiento sobre provisión de plaza de Catedrático en la Universidad de Santiago de Compostela. En la misma se procede a desestimar el recurso planteado contra la propuesta de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, en la cual, estimando las alegaciones de uno de los concursantes, no ratifica la propuesta de la Comisión Juzgadora.

En este sentido, precisamente uno de los argumentos de la no ratificación de la propuesta era la incoherencia entre los informes y votos emitidos por los miembros de la Comisión Juzgadora. Pronunciándose en los siguientes términos:

"(...) el Presidente tras calificar de "Brillante" y "Excelente" el currículum del aspirante Sr. E., vota sin embargo al Sr. U. cuyo currículum había calificado de "Meritorio" o "Bueno". El Vocal 3º que, por un lado, calificó la exposición y defensa del currículum y proyecto docente del Sr. E. como "Muy buena" y la exposición y defensa del proyecto de investigación como "Aceptable" y, por otro, calificó, por iguales apartados, al actor Sr. S. con las calificaciones de "Aceptable" y "Muy buena", teniendo en cuenta el valor doble o triple de la primera prueba tendría que haber votado a favor del Sr. E. y, sin embargo, lo hizo a favor del Sr. S. Al recurrente se le valora negativamente la exposición de su proyecto docente y, pese a ello, le otorgan cinco votos y una calificación global de 7,4 puntos."

Dicho lo cual, la sentencia de este Tribunal entiende que en dicho proceso selectivo se habían producido irregularidades de magnitud suficiente, para afirmar que habían alterado los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en estos procedimientos de selección, razón por la cual estimaban conforme a derecho la no ratificación por parte de la Comisión de Reclamaciones de la propuesta realizada por la Comisión Juzgadora.

Por lo tanto, y aplicado al caso que nos ocupa, el hecho de que una de las personas más críticas en su informe otorgara su voto a mi mandante [J. A. García Landa], junto con el hecho de que parece que este voto responde a una traslación de la puntuación otorgada a los candidatos a un número determinado de votos, resulta una actuación disconforme a derecho y vulneradora de la normativa de aplicación a este tipo de concursos.

De todo lo anterior se infiere que la sentencia de instancia no ha interpretado correctamente la normativa de aplicación a este tipo de procesos (Ley de Reforma Universitaria y RD 1888/1984, modificado por el 1427/1986), por cuanto la actuación de la Comisión Juzgadora del concurso de referencia resultó arbitraria y vulneradora de los principios de igualdad de mérito y capacidad que deben concurrir en todo proceso selectivo.

En este sentido y teniendo en cuenta que los Tribunales jurisdiccionales pueden y deben controlar que no exista interdicción de la arbitrariedad de la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales, procede la estimación del presente recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.




Bien, basta de preliminares—remanguémonos y al meollo del asunto: el comentario frase por frase de la sentencia de García Mata, Servera Garcías y Esteras Iguácel, en su punto 5 antes citado. Aunque supongo que ya se aprecia por dónde va la cosa.


"1) En último término afirma que se ha producido una incongruencia omisiva en relación con la irregularidad en la votación de la primera prueba por parte de la Comisión, que concreta en el hecho de que una de las personas más críticas en su informe con el apelante le otorgara su voto favorable,"


Esto que termina en coma es una oración completa. Como siempre, puntúan fatal los magistrados, y donde debería haber punto y aparte ponen coma— no sé si será por saltar inmediatamente a las conclusiones predeterminadas.

Aquí se salta la sentencia ya una cuestión importante en su mismo planteamiento, y comete así una falacia procesal. Parecería, oyéndolos, que estoy protestando porque me extraña una incoherencia en la votación de la Dra. Onega, y no por la irregularidad de todas las votaciones. Así que están falseando de entrada los magistrados lo que se alega y lo que se recurre. No es el problema de la actuación contradictoria o no de una persona en concreto (que también lo es), sino una cuestión mucho más de fondo, de procedimiento administrativo, y de lógica, si no de matemáticas. Pero ya han dado pruebas suficientes estos magistrados de no ver las matemáticas que se les ponen delante, cuando no es oportuno para el resultado a obtener.

Esta manera de escamotear las cuestiones es, por lo visto, un procedimiento habitual a todos los niveles de la actuación judicial. Hablando el otro día con un amigo abogado, me decía que, en base a su experiencia, los jueces se hacen una idea previa primero de si van a dar una sentencia favorable o desfavorable, y ello por múltiples razones, entre las cuales la argumentación presentada por las partes es sólo una, y a veces la menor. En muchos casos se olfatea el ambiente, se atiende a "la manera habitual de resolver estos casos" (sea lógica o no); otras veces se detectan los contactos y apoyos de una y otra parte, hay telefonazos de conocidos. E incluso hay casos de corrupción, de la de maletín, seguramente mucho más frecuentes de lo que imaginamos (—No creo que esto último se dé en este caso, para nada, pues desconozco por completo a qué obedece su ilógica particular, aunque ilógica sí hay, y mucha). En fin, una vez tomada la decisión previa, por las razones públicas u ocultas que resulten operativas, pasan los jueces a argumentar esa decisión por la vía rápida, creando una ficción de razonamiento que les lleva a esa decisión: o sea, estructuran una argumentación considerando sólo los aspectos de la cuestión que favorecen la decisión que ya han tomado.eyes wide shut (Esto tiene su interés desde el punto de vista de una teoría de la retroactividad). Los demás aspectos del caso, los argumentos de la parte contraria, los refutan a veces de malísima gana. Los minimizan en lo posible, y con argumentos malos si no los hay buenos. (Y en esta sentencia sí vemos un caso acabado de este proceder). De tal manera que, si la parte "contraria" —que ya lo es, parte contraria—presenta un argumento demasiado fuerte, o irrefutable, éste suele desaparecer sin más de la argumentación del juez, y de la sentencia. De tal modo que, decía este abogado, a veces es una estrategia más provechosa para un abogado presentar únicamente el argumento más incontrovertible, aunque haya muchas otras razones que aducir y muchas irregularidades de procedimiento... y fundar la apelación exclusivamente sobre este punto incontrovertible. De esta manera, el juez no puede ignorarlo, pues como no puede entregar una sentencia en blanco, no puede dar un simulacro de sentencia donde la verborrea sobre cuestiones menores disimule el pufo grande. Algo tiene que escribir el juez, y se retrata vivamente si resuelve un asunto bien visible de modo chapucero.

Pero la estrategia favorita es escamotear sin más la argumentación del apelante—sin llegar a refutarla. Se pierde por el camino, entre punto y punto, o en el rincón de una frase, y ya está.

Pues esto es lo que sucede aquí. La comisión evaluadora votó incongruentemente, otorgando unas puntuaciones que no se corresponden con los votos. De hecho, figura en sus actas, a plena luz del día, el procedimiento antijurídico seguido: los votos no son tales votos, sino que son, para esta comisión, una traducción arbitraria de una puntuación previamente acordada. Traducción incomprensible e ilógica, y que en realidad sólo se entiende interpretándola en los términos más zafios posibles, que en ningún momento buscan ocultarse. A saber: la Dra. Onega vota a todos los candidatos, porque es la "anfritriona" y presidenta del tribunal. Y es la que tiene que "quedar bien", blindando bien su posición a posibles críticas, precisamente por ser la mayor responsable del desarrollo de las pruebas.

Los demás votos se distribuyen al azar, con el minuetto por parejas que describíamos antes, pero siempre siguiendo la condición previa de que ningún candidato reciba tres votos, algo acordado previamente, según consta en acta. ¿Qué tipo de votos son éstos, pues? Nada que responda a lo que se entiende por voto en ningún contexto jurídico, político ni administrativo. Es un montaje, una fachada pública, pero presentada, no sé si diga ingenuamente, como tal fachada. Todos suspensos, todos los candidatos, por acuerdo de la comisión. Esto quiere decir, si lógica hay en el mundo, que ningún candidato recibe el voto de ningún miembro del tribunal. Es un poco fuerte, claro. Pero, también por acuerdo de la comisión, y por cubrir las apariencias (con un taparrabos raído pero que ya vemos que surte efecto suficiente) cada uno de los candidatos ya suspensos va a recibir un voto digamos de consolación, o dos. El de la presidenta del tribunal, por supuesto: aquí cuidamos a los de casa, y hasta a los de fuera, y no los dejamos maltratar, eso que se vea, y que no se vea. Y luego un voto así a voleo de otro miembro del tribunal. Supongo que a mí me tocaba el del Dr. Dietz, sólo que se había ido antes de empezar la prueba, así que me quedé con las dos valoraciones de la Dra. Onega: una, por la cual me pone en el ejercicio un 1 coma 8, por común acuerdo con todo el tribunal, otra, por la cual vota por que pase al segundo ejercicio (pero, ay, sólo habiendo acordado previamente que nadie más me fuese a votar).

Todos los votos positivos de la comisión son gratuitos e infundados. Como digo, el de la Dra. Onega, presidenta y "de la casa", se funda en una especie de favoritismo de oficio a favor de todos los candidatos, en la generosidad del poderoso o del buen anfitrión. Los demás votos positivos, ni se sabe en qué se fundan—hay que suponer que en la impresión más o menos favorable recibida, o en el candidato que sería favorito si no se hubiese decidido suspenderlos a todos, o—se echa a los dados, sin más, "¿te pongo que le votas tú?" —"Vale, a este ponme a mí". "—No, a mí no me pongas más, que ya me has puesto que votaba al otro".

En suma: no existe consistencia entre la puntuación asignada a cada candidato por la comisión, y los votos (positivos o negativos) recibidos. O, dicho de otro modo, no existe relación lógica posible entre un acuerdo previo de suspender a todos los candidatos (según consta en acta) y una supuesta atribución de votos positivos por parte de algunos miembros de la comisión.

Lo que la Comisión ha efectuado, y ha hecho constar en acta, no es una votación. O más bien sí ha efectuado otra votación (por la cual todos los candidatos eran eliminados por común acuerdo)—pero luego no la ha hecho constar en el Acta. El acta cuenta otra historia, no una historia de común acuerdo, sino una historia de valoraciones distintas, en el que unos miembros de la comisión votan una cosa y otros votan otra. Pero a la vez es una ficción transparente, pues se incluye, de modo casi ingenuo, en el expediente, el acta previa que deja claro que estos votos no son tales votos. Como si la cosa no pudiera tener consecuencias jurídicas. Y, para más inri, resulta que en efecto no las tiene. Porque el Rector lo da por bueno, el Juez de primera instancia lo da por bueno, y ahora lo da por bueno el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Pero lo dan por bueno por la vía de escamotearlo. Sería bastante más difícil justificarlo, o refutar la argumentación que he presentado. Así que es mucho más práctico ignorar la cuestión sin más, y hacer como que si estuviese sólo extrañándome por el uso del criterio de una persona (criterio que quedará bien resguardado por la discrecionalidad que blinda las actuaciones de las comisiones)—frase 2 de la sentencia:

"sin embargo, la solución a dicha cuestión es la misma que la apuntada al contemplar la inadecuación del perfil, ya que se encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica del Tribunal,"


— e ignorando la cuestión central: que estoy denunciando una manipulación del procedimiento mismo, aún más, del concepto mismo de VOTACIÓN. Algo que evidentemente no es amparado por ninguna discrecionalidad técnica, como no sea la de especialistas en mangoneo.

Esta es una irregularidad más de las muchas que se dieron en esta prueba. Es especialmente clara porque atenta contra el procedimiento administrativo mismo, si no contra la lógica, pues ambos dicen que un funcionario en un cuerpo colegiado puede dar una única votación, y que ésta ha de responder a su valoración de la cuestión a decidir. Aquí, ni una cosa ni otra. Todos dan dos votaciones contradictorias, y ninguna de ellas responde a su criterio personal, sino a un pacto alcanzado con los otros. Pacto que por un mínimo de vergüenza debería ser secreto, pero que aquí, encima, se exhibe tranquilamente en el acta. Desde luego, el hecho de que exista prueba documental de la irregularidad, incluida en el propio expediente, no hace este proceder menos irregular.

Y todo, para que resulte la querella en una desestimación por escamoteamiento de la cuestión. La comisión evaluadora, desde luego, tuvo la suerte de ir a dar con un tribunal que trata las leyes y la lógica y los procedimientos con tanta ligereza como lo hizo ella misma. Cuando conviene, claro. Hasta aquí es hasta donde llega la jursiprudencia de estos jueces, miopes selectivos. Pero no tengan cuidado, que tendrán vista de águila en cuanto sea oportuno, y responderán bien a las alegaciones que sí estén interesados en ver. Desde luego, no cuesta mucho imaginar que, de no existir en el expediente mismo la prueba de la irregularidad, los jueces hubiesen seguido otra estrategia, y podrían haber desestimado explícitamente la cuestión, tranquilamente, por falta de pruebas del "pacto previo"—que entonces sería una mera imaginación del demandante. Qué repugnante es la administración de justicia, cuando emplea una balanza trucada.

Así que, ignorada la cuestión central, pasa el tribunal con mano experta a refutar la cuestión que según ellos estaba alegando yo:

"debiendo negarse que exista incongruencia o arbitrariedad por el hecho de que un informe, a pesar de destacar aspectos negativos—con lo que se pone de manifiesto que se ha procedido críticamente al examen de los méritos del aspirante—, otorgue un voto favorable,"


—Otra vez falseando los hechos. Porque yo no alego únicamente una contradicción entre el informe y el voto favorable, aunque la haya. Lo que alego es una contradicción entre dos votaciones y dos valoraciones. Lo que alego es la imposibilidad de que un candidato al cual otorga la Dra. Onega una puntuación de 1,8 sobre 10 pueda recibir a continuación un voto favorable, al menos con la lógica de no contradicción que suele entenderse que rige los asuntos humanos. Alego una incongruencia, o dicho de modo más claro, un amaño de las votaciones. Vamos, que no es que la Dra. Onega "destaque aspectos negativos" de mi currículum pero que en conjunto su valoración sea positiva—es que da una valoración totalmente negativa, una puntuación de 1,8, de común acuerdo con el resto del tribunal, un Suspenso con Muy Deficiente, de No Pasar... y a continuación, no se sabe por qué, vota a favor de todos los candidatos incluido éste que escribe. En la misma incongruencia incurren todos los miembros del tribunal que votan a favor de algún candidato, habiendo pactado previamente que ningún candidato superase la prueba. Los puntos no se traducen a votos, y menos a voleo, ni en la Administración española, ni en ninguna otra conocida. ¿Dónde se ha visto antes la frase repetidamente utilizada por esta comisión: "como resultado de esta puntuación, el concursante obtiene dos votos"? Yo, por lo menos en ninguna parte. Una puntuación de suspenso universal y por unanimidad nunca da lugar a un voto favorable, en ninguna parte.

Se dirá quizá que es una ficción legal, o una ocultación inocente… Para inocencias estamos, con cuatro catedráticos pactando y otro desaparecido irregularmente. La ocultación de los hechos es real, pues el expediente de la prueba es confidencial, y al público (al Departamento, por ejemplo, o a la Facultad) trasciende sólo la votación amañada que se publica en la sede de la prueba.Y en todo caso, al margen de las intenciones con que se haga esto, el defecto de forma es flagrante.

Tiene chiste esa frase de la sentencia, cuando dice que las críticas de la Dra. Onega, precediendo al voto "positivo" de pegolete que me dio, prueban que "se ha procedido críticamente al examen de los méritos". Será con el mismo criterio crítico con el que este tribunal examina críticamente las cuestiones. O sea, depositando un tupido velo administrativo que haga inaccesible la realidad de las cosas—pero ponle el sello, y a correr—¡caso resuelto y críticamente examinado!

Por lo mismo, sería inútil esperar que estos Magistrados viesen nada atípico el hecho que citan en la última frase de este punto, ni juzgasen que es indicio de nada:

"máxime cuando la autora del mismo—Presidenta de la Comisión—otorga su voto favorable en este primer ejercicio a todos los concursantes."


Más bien son los magistrados el receptor ideal de la maniobra de ocultación (o el gesto esbozado de ocultación) que hace el tribunal con esta cuestión de los votos. Poniéndose las gafas de madera, desde luego, se puede dictar sentencia bien a gusto. Parece que los jueces no recuerdan aquí el acta donde la misma presidenta firma un acta donde toda la comisión, por unanimidad, otorga puntuaciones de suspenso a todos los concursantes. ¿Es eso un voto favorable de la Presidenta? Las actas han de reflejar el contenido de las decisiones de un cuerpo colegiado, no ocultarlo, como hacen las actas de votación de esta comisión. Cierto que también anexan otra acta que refleja más exactamente lo ocurrido, el acta donde dan (por común acuerdo) puntuación de suspenso a todos los candidatos, y traducen votos a puntos. Pero ni un acta irregular, ni dos actas contradictorias superpuestas, resultan en un procedimiento administrativo conforme a derecho.

Esta es una cuestión más, menor, por ser una irregularidad de procedimiento, de las muchas que se encuentran en este caso. Lo peor fueron las irregularidades de criterio—las arbitrariedades a la hora de valorar expedientes, de dictar qué es y qué no es "lingüística" y por tanto qué va a darse por bueno y qué no en esta prueba, extendiendo abusivamente las atribuciones de juzgar que se les dan a los miembros de la Comisión evaluadora. Sobre esta cuestión, que ya no se sometía a este tribunal por ser fácilmente "solucionable" refugiándose en la supuesta discrecionalidad técnica, escribía yo al Rector en el recurso antes citado:

Deseo recalcar que conozco el concepto de la llamada “discrecionalidad técnica” de las Comisiones, y que la argumentación de mis recursos anteriores va dirigida al uso inadecuado de tal discrecionalidad. No puede entenderse la discrecionalidad técnica en el sentido de libertad para contravenir principios básicos del campo de conocimiento para el cual se nombra a los expertos; por ejemplo, determinando que “Estilística” o “Lengua y Literatura” no son materias pertenecientes a la Lingüística, a contrario de las argumentaciones de la comisión, y como se puede comprobar consultando cualquier manual o los campos de conocimiento de la UNESCO. Rogamos pues se determine si la discrecionalidad técnica significa que la comisión puede reorganizar las bases del saber humano, o si por el contrario sus miembros deben atenerse precisamente a los criterios técnicos para cuya aplicación se les ha nombrado.


Pero igual que para la comisión, todas esas cuestiones son fácilmente escamoteables para los juzgadores por la discrecionalidad técnica de la Comisión, entendida abusivamente como su contrario, la discrecionalidad y carta blanca para ignorar, si quieren, las bases mismas de la disciplina en la que supuestamente son expertos. Podrían haber entrado los jueces a valorar el falseamiento del criterio técnico, pero ya vimos que no había ninguna intención de hacerlo. Señal clara de lo que no quieren ver son las cuestiones más puramente formales y administrativas. Si una contradicción lógica, o una falsedad documental fácilmente comprobable, rebotan ante la ceguera voluntaria del tribunal, no es esperable que afinen más en otras cuestiones donde tienen la excusa fácil para no entrar.

Lo que espeluzna, realmente, es pensar que si los jueces recibiesen este caso, con todas sus irregularidades a cuestas, con los votos contradictorios, el abuso de criterio, con la composición irregular del tribunal, con las falsedades en las actas, y les diese la ventolera de resolver en otro sentido, vistas las cuestiones planteadas, por supuesto lo tenían fácil y más que facil, y eso sin tener que recurrir a falacias ni tergiversaciones de la ley ni olvidos ni omisiones ni contradicciones ni absurdos jurídicos. Ni media hostia tenía el caso.

Lo que espeluzna, siendo así las cosas, es la completa arbitrariedad de los procedimientos judiciales en este país— la capacidad de un tribunal para ignorar las partes que le convenga de lo alegado, para saltarse hechos y elementos del expediente, para ofender a la lógica, o para ignorar los asaltos al procedimiento administrativo. Ya no digo a la Filología. Sin que nada tenga consecuencias, a no ser que un elemento externo decida que (vaya, por esta vez) sí surta efecto la ley. Así han actuado los magistrados García Matas, Servera Garcías y Esteras Iguácel al tratar este caso en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Quien así actúa no es un juez justo—se parece más a un Demonio de Maxwell en su actuación selectiva.

O, por si no se me entiende: una ley que funciona o deja de funcionar de modo inexplicable; que resuelve arbitrariamente; que tan pronto considera válido un argumento como lo desestima; que ignora las partes de la demanda que no le interesa ver—una ley que así se aplica, es, como antes, como siempre, la sempiterna Ley del Embudo: la subordinación de la Justicia a criterios e intereses bastardos.

Sabíamos que la Justicia no es una ciencia. También parece claro que en este caso no es un Arte, como no sea un arte de la prestidigitación. Más bien parece, en frase que ya lleva adherida la judicatura española por sus propios méritos, un cachondeo.


(Oposición a cátedra, mangoneo y bendición)

La sentencia de la cátedra (V)

viernes 18 de septiembre de 2009

La sentencia de la cátedra (V)

Fallamos
La sentencia de la cátedra (I)
La sentencia de la cátedra (II)
La sentencia de la cátedra (III)
La sentencia de la cátedra (IV)


En estos enlaces previos puede leerse cómo un tribunal de oposiciones dejó vacante una cátedra a la que me presenté, y cómo tras una larga pelea administrativa y judicial protestando por las irregularidades cometidas, elevé un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin éxito. Aquí está la sentencia que dictó éste (PDF) en julio. Fue redactada por el ponente Fernando García Mata, con el visto bueno de Jaime Servera Garcías (presidente) y Eugenio Ángel Esteras Iguácel (magistrado). Sonroja, pero no a estos magistrados, que un tribunal de última instancia juzgue con semejantes criterios, aunando despropósitos y falacias. Vengo comentando públicamente esta sentencia, expondiendo sus contradicciones e injusticias con argumentaciones, no arbitrariamente y a la mecagüen diez como han hecho los jueces en este caso, y seguramente (ay) en otros muchos. Así va la justicia en España. Por mí, que se vea bien.

Hoy toca comentar el punto cuarto de la sentencia. Como siempre, lo transcribo íntegro en el texto en verde (es todo lo que hay: no hay más razón ni más argumento, ni da para más el tribunal) y lo comento explicando bien cuál es el punto clave donde se escamotea la ley aquí. Para que se vea la pena y el asco que da la justicia tal como la administran los Sres. García Mata, Servera Garcías y Esteras Iguácel. Buen equipo hacen con el tribunal de oposiciones que empezó este desaguisado. Dios los cría, y ellos hacen carrera.

Así reza íntegro el cuarto punto:

"Asimismo afirma que la sentencia interpreta incorrectamente la normativa aplicable en relación con la obligación de que se considere la actividad investigadora como mérito prioritario. Sin embargo, la sentencia rechaza acertadamente dicho argumento, que se funda en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 1888/1984, al poner de manifiesto que en el presente caso se valoró la investigación con un 40%, frente a un 30% de la experiencia docente, con lo que cumplió con la exigencia de que en el primer ejercicio "se evaluarán como mérito prioritario las actividades de investigación de los candidatos", lo que añadido a la valoración de un 20% del proyecto docente e investigador, supone valorar la faceta investigadora en un 50%."

Resumen: que la Comisión lo hizo bien, y que el juez de primera instancia también, y que el único que se equivoca en las cuentas es este demandante.

Observemos que una vez más se niega mi argumento principal, aunque por si acaso se cuida de rebatirlo "matemáticamente"—algo que podría interpretarse como un argumentación suplementaria de apoyo, o como una muestra de mala conciencia. Yo argumentaba que una "valoración prioritaria de la investigación" tal como exige la ley supone que a este aspecto se le dé una puntuación en un baremo de al menos 50 %. Y trans negar la mayor, aquí se cuida de justificar que al valorar la investigación se llega a un 50%. Más exactamente sería 51%, pero no vamos a reñir por un uno por ciento en un contexto donde tan alegremente se pasa de dar a los candidatos el cien por cien a darles el veinte o el diez por ciento.

En mi recurso se argumentaba como sigue:

"En este sentido, la actividad investigadora no puede contemplarse por parte de la Comisión como un mérito más de entre todos los que deben de tenerse en cuenta.

Siguiendo con lo anterior, el hecho de que la valoración de la actividad investigadora únicamente tuviera un peso del 40% no supone su caracterización como mérito prioritario, por cuanto un candidato sin absolutamente ninguna actividad de este tipo, pero con unas puntuaciones elevadas en los demás apartados, podía superar esta primera prueba por delante de un candidato con el máximo de puntuación en el apartado de la actividad investigadora.

Esta circunstancia precisamente es la que se pretende evitar con el establecimiento como mérito prioritario de la actividad investigadora en el artículo 8.2 del RD 1888/1984; por lo tanto, la interpretación que sobre esta cuestión realiza el juzgador de instancia tampoco resulta conforme a derecho."

Pero en este punto los jueces nadan y guardan la ropa. Por una parte, declaran a las matemáticas irrelevantes; por otra, como apoyo ’por si acaso’, dicen que las matemáticas están de su parte. Vienen a argumentar, unos y otros, que un mérito puede ser ’prioritario’ con un 40%, ignorando la argumentación anterior de mi abogada: que alguien sin NADA de investigación todavía podría verse priorizado por encima de los demás candidatos, con sólo que tuviesen bien cubiertos los demás aspectos. Si esto es "prioritario", que baje Dios y lo vea.

Pero como digo, luego argumentan "por si acaso" que de todos modos sí estableció la Comisión un porcentaje de puntuación del 50%, o sea, "prioritario", para valorar la investigación.

Y entonces el argumento es: cuarenta por ciento dado a la investigación en el baremo (vaya… cuarenta, no cincuenta)…. Pero tate, que hay también en el baremo un proyecto docente e investigador exigido, con veinte puntos: o sea que (supongamos) diez de esos puntos serán de investigación, y ya tenemos el cincuenta por ciento, y ya está todo bien, y no hay que anular la oposición. Uf.

Era el argumento que utilizó el primer juez. Lo malo es que la comisión se confundió de ley, y no había tal exigencia de proyecto docente e investigador, sino sólo de proyecto docente. Con lo cual ya se tambalea todo el asunto—o se habría de tambalear. (La Comisión al parecer estaba pensando en un concurso de méritos, donde por la distinta estructura de la prueba ateniéndose al RD 1888/1984 se exigía presentar un ’proyecto docente e investigador’. Pero bah, en realidad les daba todo más o menos igual, los criterios auténticos estaban en otra parte).

En este punto, el juez de primera instancia, Javier Albar, cuya sentencia aquí se recurría, incurría en contradicción. Admitía el juez (a regañadientes) que en efecto no tenía yo ninguna obligación de presentar un proyecto de investigación, según me exigía la Comisión desconociendo la ley, sino únicamente un proyecto docente. Pero a continuación el razonamiento del Juez aquí hace una deriva lateral de manera extraña para, en lugar de preguntarse por qué la Comisión desconoce las leyes que supuestamente está aplicando, pasar a argumentar contra el recurrente, diciéndole también ahora el Juez que debería haber presentado un proyecto de investigación que no le es exigido por la ley. Que aunque no sea exigible por ley, sí es "aconsejable", y que en suma la Comisión hizo bien exigiéndomelo. Curioso. Más que curioso, visto que yo sí lo entregué, y la Comisión no lo puntuó, y el Juez ignora esto o hace como que. El Juez éste de primera instancia gasta bastante tinta explicando que el proyecto investigador no se contempla como un requisito sine qua non, ni es determinante en el resultado final, etc. No queda claro, sin embargo, por qué no considera que se ha vulnerado mi derecho a una evaluación justa al puntuar como exigible un requisito no contemplado en la normativa. O por qué a mí no me lo puntúan, y a otros sí. Y, para más inri, después de reconocer que lo que la ley exigía presentar era un proyecto docente, este juez acudía en su argumentación a recoger los diez puntejos del supuesto proyecto docente E INVESTIGADOR (¿cuál?) para justificar que la Comisión no puntuó la investigacióin por lo bajo, y que le casaban las cuentas. A él le casan a expensas de contradecirse: primero acepta que era un proyecto docente lo que exige la norma—sin pasarle factura a la Comisión por equivocarse de normativa—y luego hace lo mismo que ellos cuando echa en falta unos puntejos de investigación para que le salgan las cuentas.

Esto es lo que comenté en su momento a la primera sentencia que aquí se recurría:

La última cuestión sobre la que se pronuncia el Juez antes de declarar que "no procede estimar el recurso" es "la afirmación de que se prima antijurídicamente la docencia sobre la investigación, en contra del art. 8.2 a del RD 1888/1984" etc. El juez estima que esto no es así, "ya que la prioridad no significa en modo alguno que el mérito deba computarse de forma mayoritaria, y en el caso presente se valoró la investigación en 40% frente al 30% de la experiencia docente o al 10% de la experiencia en la gestión. Por otro lado, se atribuye un 20% al proyecto docente e investigador, lo cual supone que, a despecho de la principal argumentación del recurrente—que consideraba que éste no era exigible ni tan siquiera presentable [¡¡!!]—que otro 10% correspondería a la investigación, si bien en este caso en su proyección de futuro, lo que le otorgaría un 50%".

A ver, a ver...

- ¿"ni tan siquiera presentable", cuando yo mismo lo presenté? Ya será menos, Sr. Juez. Hay muchas cosas impresentables en este concurso-oposición, pero un proyecto de investigación no es una de ellas.

- Matemáticamente, mayoritario quiere decir prioritario. Hay otras posibles computaciones, pero puestos a hacer porcentajes priorizantes, un porcentaje prioritario tiene que ser del 51% mínimo. Que se lo pregunten si no a los políticos en el Congreso, quién tiene prioridad para formar gobierno.

- Y ahora, resulta que el juez da por buena la exigencia del proyecto de investigación, y por hecho que el proyecto que se ha de presentar al primer ejercicio es docente e investigador... cuando antes ha basado su argumentación en que en ningún momento se ha exigido proyecto de investigación. Pero ay, ahora necesita ese pequeño porcentaje para redondear su argumento, que si no se va a caer todo el edificio por este asunto de porcentajes.

Por otra parte tiene bemoles, y más que bemoles, que todos estos jueces sinvergüenzas den por buena la valoración del supuesto proyecto "docente e investigador" que hizo la Comisión, cuando, como ya he explicado por extenso, la Comisión, y todos los jueces detrás, SE EMPEÑAN EN IGNORAR QUE, AUNQUE NO FUESE REQUISITO EXIGIBLE, SI QUE ENTREGUE UN PROYECTO DE INVESTIGACION, junto con el resto de la documentación de mi currículum, y que LA COMISIÓN DECLARA FALSAMENTE QUE NO LO HICE—sin que ninguna instancia se haya molestado en examinar la documentación para comprobar este extremo. Falsarios sinvergüenzas, realmente no puedo decirlo de otra manera.

Y ellos contenticos que les casan los puntos, y a declarar que se rechaza "acertadamente" mi argumento, mirando a otro lado, y a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.

Hace falta narices, realmente, acudir a rebatir este punto de mi recurso recurriendo a un elemento tan ESCANDALOSO del proceso como es la valoración del proyecto de investigación, cuando les denuncio precisamente que la Comisión, negro sobre blanco, declaran todos por escrito que no he entregado proyecto de investigación. ¿Cómo habrían de valorarlo ni acertadamente ni desacertadamente, si no se han enterado al parecer, o no se han querido enterar, de que se les ha entregado?

¿Es posible tamaño absurdo? ¿Es posible emitir un juicio más obcecadamente parcial de esta cuestión, sumando el pitorreo a la befa? Pues sí. Y va a misa, no se lo pierdan.

Parafraseando, se podría resumir así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de los magistrados "ilustrísimos" Jaime Servera, Eugenio Ángel Esteras, y Fernando García Mata:

Este tribunal considera que un 40% es prioritario sobre un 60%, o sea que en todo caso no le va a dar la razón a usted. Pero en cualquier caso, aun admitiendo que fuera cierto lo que usted dice, que las mayorías se hacen con un 50%, pues la Comisión ya contempló un diez por ciento de investigación en un proyecto de investigación no previsto por la norma (claro que hemos dicho antes para salvarles la cara que no se le exigió a Vd ese proyecto, sino sólo uno docente… pero no importa, estamos en otra fase del razonamiento…). También es irrelevante que Vd. sí entregase ese proyecto de investigación (mire que es usted pertinaz, no hay por donde pillarle, jeje...). Igualmente es irrelevante que no se le valore a usted ni ese diez por ciento ni nada, y que hasta pongan mentiras en las actas diciendo que no había entregado proyecto de investigación. A este Tribunal se la suda. El caso es que aunque sea con números imaginarios parece que nos sale la suma, 40 +10 = 50, jeje, y además en todo caso este Tribunal le va a dar la razón en todo a la Comisión, como si le da por hacer el pino. Siguiente.

Claro que esto, bien redactado, y con sello de salida, queda mucho más presentado.


La Sentencia de la Cátedra (VI)