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Vanity Fea

Universidad

La Complutense, en situación crítica

viernes, 19 de octubre de 2012

La Universidad Complutense en situación crítica

medio arruinada, o más que medio, por la crisis general y por la mala gestión particular. Berzosa ha sido como una plaga de langosta bíblica.

El ránking universitario de este año

martes, 21 de agosto de 2012

El ránking universitario de este año

De Noticias jóvenes:

La Universidad de Zaragoza, entre las 500 mejores del mundo

Redacción (NJ) (Aug 18, 2012) Zaragoza
A pesar de los fuertes recortes en investigación que ha sufrido la Universidad de Zaragoza por parte del Ejecutivo aragonés, los responsables de la institución pueden presumir de mantenerse, por décimo año consecutivo, en la élite de los campus de todo el planeta.

Como cada año, la universidad de Shanghái ha hecho público el Ranquin Académico de Universidades del Mundo (ARWU, por sus siglas en inglés) correspondiente a 2012, que valora especialmente la investigación de los campus y el impacto de sus publicaciones en las diferentes revistas especializadas.

Desde la primera edición del estudio, que se viene elaborando desde 2003, el centro aragonés aparece en la horquilla que comprende las 400 y 500 mejores universidades. Aunque no existen datos concretos, sí puede consultarse un gráfico en el que se plasma una evolución positiva respecto al curso pasado. Solo en 2006 estuvo cerca de alcanzar el puesto 400.

La clasificación de este año, que vio la luz el pasado miércoles, ha sentado muy bien en el seno del Rectorado. "Que nos hayamos conseguido mantener tiene un valor muy significativo después del profundo recorte en investigación y desarrollo", explica Fernando Beltrán, vicerrector de Política Académica.

Aunque no se atreve a valorar si la rebaja en el presupuesto -de casi 18 millones de euros respecto a 2011- afectará a corto plazo a la posición de la universidad pública en esta prestigiosa clasificación, Beltrán considera que "el recorte, a la larga y si nada lo impide, va a provocar un descenso, desafortunadamente".

Por ello, destaca el vicerrector, desde la universidad siguen "reivindicando que se mantenga un decidido apoyo a la investigación", uno de los motores económicos más seguros.

Matrícula en Química

Si hay un campo en el que puede jactarse la Universidad de Zaragoza es el de la Química. Ningún centro español, público o privado, supera su clasificación específica en este área, en la que se ubica entre los puestos 51 y 75, por encima de universidades muy superiores en tamaño como las de Pekín, Berlín, Nueva York o Houston.

La octava en España

Muy lejos de Harvard (en primera posición) se encuentra la Autónoma de Madrid. Hay que avanzar hasta la horquilla 201-300 para encontrar el campus madrileño, el primero de nacionalidad española en aparecer en la clasificación. Con él empatan la Complutense, la Universidad de Barcelona y la Universidad de Valencia.

Algo por detrás están la Autónoma de Barcelona, la Politécnica de Valencia y la Pompeu Fabra. Junto a la Universidad de Zaragoza, cierran el 'top ten' nacional las universidades de Granada y la de Santiago.

Blogs UV / Blogs UZ 
 


Mi nómina de este mes

domingo, 5 de agosto de 2012


Mi nómina de este mes


Es complicada. Sueldo mileurista, y lluvia de complementos. Consultada en el PeopleSoft de la Universidad de Zaragoza, https://rrhh.unizar.es

Totales:     Devengado: 4,146.34     Retenido: 1,260.30

Líquido a percibir:  2,886.04 (euros)
                        
También en el PeopleSoft veo que somos ahora mismo 97 profesores y demás personal en el departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Quedamos a la espera del próximo recorte, en ambos conceptos.


Donde dije digo, digo que no dije

9/7/12

Tras el pitote que le montaron en las universidades, el ministro Wert ha echado marcha atrás y se ha guardado en el bolsillo el Real Decreto-ley 14/2012 en lo que establecía sobre la dedicación docente de los profesores.

No es que lo haya retirado del BOE, a tanto no ha llegado la cosa, sino que ha sacado una nota aclaratoria del Ministerio firmada por nadie (o sea, firmada por el ministro) que le rebaja la gradación al potente bebedizo, y ya sirve como agua de regar, el Real Decreto-Ley, si es que alguien se vuelve a acordar de él para algo.

En sustancia, el Real Decreto cambiaba la dedicación docente de los profesores en función de los sexenios de investigación que tuviesen reconocidos. La Nota Aclaratoria, documento hermenéutico-jurídico de categoría muy superior a la del Real decreto, no hace nada de eso.  Donde el Real Decreto no nombraba a las Universidades ni a su autonomía, dando por hecho (¿quizá?) que las universidades se atendrían a aplicar la norma...

... la Nota Aclaratoria dice que por supuesto (... jeje...) todo esto será según quieran las universidades. Las leyes anteriores, la LOU y la Ley de Ciencia de 2011, que daban prerrogativa a las universidades para regular en estas cuestiones, no deben adaptarse ni subordinarse a esta nueva ley, sino que es ella la que se aplicará o no en las universidades según éstas decidan.

Vamos, lo contrario con dos patas.  Y aquí no ha pasado nada.

Hermeneuta de sí, el Ministro nos saca al final la aclaración de lo que parecía claro. Y resulta que significa lo contrario de lo que parecía.

"La interpretación sistemática de ambos preceptos conduce a entender que la nueva redacción del artículo 68 de la LOU es, en el fondo, una especificación del artículo 32 de la LCTI, estableciendo que las Universidades, para cumplir sus objetivos, podrán distribuir la jornada de dedicación lectiva de sus funcionarios de la forma que el propio precepto determina."
 


No es el ministerio quien establece nada, son las universidades.

Total que nuestra Universidad, que nos pasa una nota diciendo que estuvo muy prudente no aplicando el Real Decreto, ha sido típica en esto, teniendo razón. Era una ley destinada a ser aparcada, o que entró dando grandes voces  y luego no era para tanto. Una nota a la Nota aclaratoria nos enfatiza el uso de expresiones potestativas en la LOU y en la Ley de Ciencia 14/2011, sólo si quieren las universidades... pero ay, no habla de las expresiones potestativas del Real Decreto-Ley 14/2012, no me lo confundan con la ley 14/2011, porque resulta que no existían. Allí era ordeno y mando, ahora si ustedes quieren.

Pues de las leyes de si ustedes quieren pocas hacen historia. Así que aquí ha habido viraje espectacular, aunque sea silbando y como quien no quiere la cosa... y así se le cierra un frente de batalla al ministro, que anda sobrado de ellos.

Por ser más constructivos, pensemos que las universidades que quieran o puedan aplicar un descuento docente por "crédito investigador" a los profesores, tendrán una orientación legal al respecto y un límite. Pero eso ya se hará con normativa interna y según circunstancias locales y autonómicas. De cambio de normas a nivel nacional... poquito veo yo.

Elucidación del Real Decreto-Ley


Universidad Independenzia

viernes, 6 de julio de 2012

Universidad Independenzia

Estamos que no nos aclaramos con el POD y el Real Decreto-Ley. Tras hacer unas reuniones previas y un consejo de departamento, en el que se nos asignó una docencia para el año que viene, llega el nuevo director y hace nuevas reuniones y nuevo consejo, en el que nos asigna más docencia, a mí en concreto un par de asignaturas o trozos de, con lo cual ya tengo cinco asignaturas diferentes para el año que viene en mi encargo docente. Y eso que me rebajaban la docencia según el Real Decreto-Ley...

... ah, pero hete aquí que el Real Decreto-Ley no tiene aplicación en esta universidad. Nos lo comunicó el Director, sin que nadie al parecer se extrañase de que la universidad se declare off limits selectivamente para la ley. Y hoy nos lo ha vuelto a confirmar: que la universidad (no él) ha decidio que aquí no se aplica de momento el Real Decreto-Ley. Claro que eso contradice al BOE, que dice que está en vigor desde abril pasado.

Pero esto de los catalanes con su Estado Asociado va sentando cátedra, y aquí ya vamos seleccionando qué leyes del Estado Español nos gustan y cuáles no. El Real Decreto-Ley no gusta, y eso que al parecer solucionaría los problemas de escasez de dedicación docente que aquejan al departamento. Sobre todo si se toma al pie de la letra y se da al traste con las descargas docentes no contempladas allí.

Y hoy, en el consejo de departamento en el que se ha decidido atenerse a las instrucciones de la universidad de no aplicar el Real Decreto-Ley, hemos presentado este voto particular.

Voto particular:

Los Dres. Beatriz Penas Ibáñez y José Ángel García Landa, Profesores Titulares de Universidad en la Facultad de Filosofía y Letras hacen constar su voto particular contra la asignación docente propuesta por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana en fecha 06/07/12. Nos acogemos al Real Decreto-Ley 14-2012 de 20 de abril de Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE 21 de abril de 2012) de obligado cumplimiento desde el 22 de abril de 2012. La misma ley contempla descargas en el encargo docente en una serie de supuestos, en uno de los cuales nos encontramos. Cita: "deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: profesores titulares de universidad, profesores titulares de Escuelas universitarias o catedráticos de escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años"
Por ser este nuestro caso, el encargo docente que nos corresponde es de 16 créditos ECTS, que hemos solicitado sea en las siguientes asignaturas:

para Beatriz Penas Ibáñez,
Introducción a la Traducción de Textos en Lengua Inglesa (6 créditos ECTS)
Variedades Geográficas del Inglés (6 créditos ECTS)
La Representación: Formas, Métodos y Problemas (junto con el Dr. García Landa, que cubre la otra parte del encargo de 7,5 ECTS)

Para José Ángel García Landa (6 créditos ECTS)
Literatura Inglesa II (6 créditos ECTS)
Géneros literarios en la literatura inglesa I (6 créditos ECTS)
La Representación: Formas, Métodos y Problemas (junto con la Dra. Penas Ibáñez).

Zaragoza, 6 de julio de 2012 

Hablaba el director de atenerse a las reglas del juego vigentes, al parecer sin caer en la cuenta de que las reglas del juego en la Administración las marca la ley—no su inmediato superior, y que la ley vigente al respecto es el famoso Real Decreto-Ley. Pero, como en otras ocasiones, funciona aquí la falacia administrativa de los órganos: votamos que tal norma no se aplica, y hale, no se aplica.

O sin votar siquiera: porque en este caso más bien se aplica el todos a una, o casi todos, vamos. Es la posición recomendada por Comisiones Obreras, de hecho. A mí me parecen genial las protestas, posiciones testimoniales, etc. etc.; a mí tampoco me gusta el Real Decreto: ahora mismo firmaba por que lo quitasen, e hice una huelga al respecto. Pero una cosa es que no me guste, y otra que crea que no está en vigor, o que finja que no existe. Y una cosa es lo que proclame un sindicalista, y otra la que haga un funcionario. Aquí hay un poco de confusión entre una cosa y otra. Intenta aclararla el Vicerrector de Profesorado, con esta circular que pasa justo tras el Consejo:


Asunto: Aclaraciones POD 2012-2013

El Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril (BOE de 21 de abril) incorpora una
nueva redacción al art. 68 de la Ley Orgánica de Universidades, regulando la
dedicación a la actividad docente del profesorado universitario funcionario. Esa
dedicación descansa y se articula sobre la jornada necesaria para impartir en
cada curso 16, 24 ó 32 créditos ECTS, según las situaciones individuales de
pertenencia a un determinado cuerpo docente y de evaluaciones positivas de la
actividad investigadora. En consecuencia, esta nueva regulación legal de
urgencia no contempla una dedicación de la actividad docente y de distribución
de la jornada del profesorado que implique necesariamente y, en todo caso,
prestar 240, 160 o 320 horas en cómputo anual.

Cuando en la legislación universitaria se habla de crédito ECTS, esta
referencia específica, tanto en su concepto como en su contenido, se proyecta
sobre las actividades a desarrollar por el estudiante en cada uno de los planes
de estudio y, en modo alguno, sobre la dedicación del profesorado en términos
de jornada laboral. Esta denominación plantea así un problema aplicativo
evidente, al utilizar reglas de medir o unidades de referencia que no son
comparables. Por ejemplo, nuestra normativa universitaria interna referida a las
directrices para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo fija un
encargo computable en dedicación horaria para el crédito ECTS variable en
función del número de alumnos y del grado de experimentalidad de la
titulación. Una interpretación absolutamente literal y desligada de esta previsión
llevaría a dedicaciones variables en función de la titulación y, dentro de ésta,
de la asignatura. Se podría dar, incluso, la paradoja de que un profesor con
menor dedicación docente que otro en los términos del citado Decreto-Ley
hubiera de prestar más horas a la docencia en la distribución de su jornada
laboral. Ello podría producir efectos, en una situación como la descrita,
probablemente irreversibles y de difícil valoración para la propia Universidad.

Estas especiales dificultades interpretativas, junto con otras que también se
proyectan sobre más aspectos de esa regulación legal a que se refiere el
nuevo art. 68 de la Ley Orgánica de Universidades, han hecho necesaria la
creación y constitución de una Comisión Mixta entre la CRUE y el Ministerio de
Educación con el fin de proporcionar criterios legales e interpretativos más
claros de esta regulación que facilite así su aplicación por las universidades
con mayor seguridad jurídica. En los momentos actuales, se desconoce el
instrumento, así como su alcance y contenido para llevar a cabo esta tarea.

Una situación objetiva de incertidumbre como la descrita y la necesidad legal
de que la Universidad pueda abordar y planificar el próximo curso académico
para asegurar la docencia a sus estudiantes -que es su obligación principal
para garantizar y tutelar el derecho y el interés que les asiste- hace
aconsejable y prudente, en los momentos actuales, la aplicación del Plan de
Organización Docente aprobado en el mes de marzo, con anterioridad a la
publicación del actual Decreto- Ley. Por lo tanto, las condiciones que se
tuvieron en cuenta para el cálculo de las necesidades de profesorado son las
que han de regir el desarrollo de dicho plan. En el momento, por consiguiente,
en que se conozcan públicamente los resultados de la citada Comisión Mixta,
con proyección sobre todas las Universidades, la Universidad de Zaragoza
adoptará, con base en ellos, las medidas necesarias para su aplicación.

En ese contexto, y con el fin de responder y salir al paso de algunas
afirmaciones o exigencias que se están planteando es preciso hacer algunas
aclaraciones. La Universidad de Zaragoza tiene conocimiento del número de
sexenios de que dispone cada profesor para el abono del complemento de
productividad pero no dispone, en los momentos actuales, de la información
completa y necesaria para determinar, en todos sus términos, las situaciones
descritas por el Decreto-Ley. Existen así aspectos y datos relevantes que solo
son conocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora y por los interesados que han sometido a ésta su
correspondiente evaluación. Además este es otro de los aspectos
precisamente que ocupa la atención de la citada Comisión Mixta.

La Universidad ha tomado esta decisión en el entendimiento de que ahora
mismo es la mejor opción, sin perjuicio de su provisionalidad, que puede
obligar a rehacer la planificación docente en cualquier momento. Son legítimas
las opiniones de que ya podía haberse adelantado la adecuación al Real
Decreto-ley 14/2012, claro que realizando operaciones de conversión a horas
de dedicación que luego pueden ser corregidas. Lo que en ningún caso está
ajustado a derecho es aplicarlo parcialmente, esto es, tomar la parte de la
disposición que ajusta la dedicación a lo que se relaciona con 16 créditos
ECTS, pero no hacer lo propio con lo que se relaciona con 32 créditos ECTS.

Espero que esta información sea útil y sirva también, en lo posible, como
aclaración a una situación sobrevenida fruto de esa legislación de urgencia
para racionalizar el gasto público de la que no son responsables los miembros
de la comunidad universitaria.

No obstante todo lo anterior, se acaba de recibir un correo electrónico de la
CRUE en el que nos indican que la próxima semana la Comisión Mixta CRUE-Ministerio
nos hará llegar el acuerdo alcanzado sobre este tema.

Aprovecho estas líneas para desearos a todos un feliz verano.


José Antonio Mayoral Murillo
Vicerrector de Profesorado Universidad de Zaragoza


Esperaremos las conclusiones de la Comisión Mixta, y el tercer POD, con ansia. En cuanto al razonamiento del Vicerrector, es una opinión, pero tenemos distintas nociones sobre la prudencia. En una universidad en quiebra técnica, y semi-intervenida por el gobierno regional, no parece prudente saltarse las medidas de ahorro dictadas por el gobierno de la nación en un decreto-ley exprofeso. Ni el Vicerrector ni el Rector tienen potestad para decir que una determinada ley no se aplica en el perímetro de la universidad—y no parece prudente que finjan tener esa potestad. Lo prudente, en caso de duda, es aplicar la ley. Si quieren protestar, pueden hacerlo: dimitiendo, por ejemplo, si lo consideran oportuno, pero en ningún caso, opino yo, emitiendo instrucciones a sus administrados para que ignoren la ley sólo porque ellos han decidido ignorarla. Con menos fundamento se han abierto expedientes disciplinarios a otros funcionarios.

¿Que el ministro Wert también es el imprudente? Pues quizá también. O como poco, no se ha asesorado suficientemente a sí mismo, visto el pitote que se ha montado. Ha entrado como un toro en una cacharrería—imagen ésta en la que la cacharrería figura la Universidad, y algo de eso hay.

____


Una protesta airada contra el Real Decreto: "Ataque sin precedentes contra la docencia universitaria" de José Emilio Palomero.

Mariano Fernández Enguita, en cambio, está a favor del Artículo 68.

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Sale la conclusión de la Comisión Mixta Ministerio/CNEAI y, miren... ¡tenía razón el Vicerrector! Le ganan el pulso al ministro, y se echa para atrás la reordenación forzosa del encargo docente de los profesores: serán las universidades quienes decidan si aplicarlo o no.


Cogidos con el pie cambiao

Elucidación del Real Decreto-Ley

martes, 3 de julio de 2012

Elucidación del Real Decreto-Ley

Aquí va en sustancia la elucidación del Real Decreto-Ley 14/2012, que está en vigor desde el 22 de abril. Lo que dice está bastante claro: quién da 16 créditos, quién 24, quién 32.  Pero a mi entender lo que significa, aparte de lo que dice, es lo siguiente:

 - No hay descargas de la jornada docente del profesorado por ninguna razón que no sean las especificadas en el Real Decreto-Ley, a saber, tener tres o más sexenios de investigación, incluido el último (cuatro o más en el caso de los catedráticos).  Y no hay descargas de la asignación docente ni por razones de edad, ni por razones de ocupar un cargo unipersonal, ni por razones de estar realizando otras labores administrativas o académicas.

Ahora mismo por diversas universidades los directores de departamento, coordinadores de grado, postgrado, decanos, directores de proyectos, etc. etc. tienen cargos y descargos: tienen una reducción de jornada docente, además de un complemento salarial adicional por cargo unipersonal. De quitar el complemento salarial no se dice nada aquí, pero al definir el régimen no se contemplan excepciones "por cargo".
Claro, eso se venía contemplando en los estatutos de las universidades y reglamentos internos, pero ahora, las normas que vayan contra esta ley deben ser adaptadas a ella (pues evidentemente no la pueden contravenir): todos los profesores deberán dedicar según esta ley a su actividad docente las horas aquí señaladas. Aunque no hay disposiciones derogatorias ni transitorias al respecto, se especifica que tiene carácter de legislación básica que es competencia del Estado en lo relativo al régimen estatutario de los empleados públicos, o sea que pasa por encima de toda normativa interna y legislación autonómica.

Sobre el régimen de dedicación del profesorado decía esto la LOU, modificada por la LOMLOU (2007):

Art. 68. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83.
2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

Y ahora dice esto el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 68. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83.
La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
2. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.
No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas:
a) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
– Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
– En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.
b) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Que no haya sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho período.
– Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.
3. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario.»

Bien, sé que no es la interpretación más habitual que se ha hecho de este Real Decreto-Ley esta que he dicho, pero ahí va. Se observará que no introduce ninguna matización sobre otras reducciones de la dedicación docente. Lo que dice está bastante claro: quién da 16 créditos, quién 24, quién 32.  Pero a mi entender lo que significa, aparte de lo que dice, es lo arriba explicado. Y si no, que me lo expliquen a mí.

Claro que es un RD un tanto chapuzas. Al parecer, las universidades se han plantado porque habla el RD en términos de créditos ECTS ("24 créditos ECTS" en vez de 240 horas), que las universidades emplean para contabilizar el trabajo de los estudiantes, no la dedicación de los profesores. Y alegan que no se entiende si es una errata o si se intenta introducir cambios aún más sustanciales en la dedicación de los profesores. A mi entender la ide del Real Decreto es muy clara: que la docencia de los profesores se contabilice a efectos de los créditos ECTS de los estudiantes, lo cual viene a ser contarle 6 créditos por una asignatura que para el estudiante vale 6 créditos—en lugar de los 6,5 u 8 créditos, o los que sean, que se le vienen contando ahora al profesor por una asignatura "de 6 créditos" variando según el número de estudiantes, el grado de experimentalidad, etc. etc.

Por otra parte, este RD parece olvidarse de que existe un RD 898/1985, sobre régimen de profesorado universitario. El que decía que nuestra dedicación era "Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado"—o sea, lo que se venía entendiendo por 24 créditos anuales. Bueno, sí que se acuerda de él, a efectos de cambiarlo, pero digamos que es parco en disposiciones derogatorias, y se olvida de derogarlo. O no se molesta y lo considera derogado de facto... pero así funciona mal la cosa: eso sólo aporta ambigüedades y confusión, y en ellas estamos. Porque al no estar derogado el anterior real decreto, las universidades van a querer atenerse a él—que les gusta más, y no me extraña. Otra cosa es que les dejen.
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Aquí una entrevista con el ministro Wert a cuenta del Real Decreto famoso.

 
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Y unos días más tarde, ya tenemos, tras la reunión entre el ministerio y la CRUE, la nota aclaratoria sobre el Real Decreto—que en lo que se refiere a la dedicación del profesorado viene a dejarlo en papel mojado. Serán las universidades quienes decidan aplicarlo, o no.


Rebelión contra los Descargados


Normas claras y posibilistas

jueves, 28 de junio de 2012

Normas claras y posibilistas

Me escribe un compañero de otra universidad:

He dado con tu blog buscando asesoría sobre un informe que hace la Secretaría Jurídica de nuestra Universidad al proyecto de modificación del reglamento del Departamento del que soy Director que nos han obligado a hacer para adaptarnos a otras leyes nuevas.
El mencionado informe nos indica que debemos hacer votaciones secretas en un órgano colegiado únicamente "cuando lo establezca la normativa correspondiente" y se menciona explícitamente como razón para ello el artículo 24 de la Ley 3071992 "que prohibe abstenerse en las votaciones...." (es el mismo texto literal que has citado alguna vez en tu blog).
A diferencia de lo que indicas que pasa o pasaba en tu Departamento aquí sólo queremos hacer las cosas como hay que hacerlas. Pero el problema es que sin ser experto en Derecho es condenadamente difícil saber como hay que hacerlas. Para empezar ¿cuál es la normativa vigente, que no nos mencionan. Y si es variada y abundante, hay algún tipo de resumen comprensible para los profanos sobre los casos en concreto a los que se refiere? En algunas otras páginas de la red (referidas más bien a órganos colegiados de corporaciones locales) he leido que sólo puede haber votaciones secretas para la elección o destitución de personas ¿Es eso cierto? ¿O depende también de las disposiciones autonómicas (que a nosotros no nos afectarían, menos mal)? Si por mí fuera, no volveríamos a hacer votaciones secretas salvo en alguna elección personal, pero el problema es si alguien la pide, se la niego y luego resulta que debía habérsela concedido.
Y sobre la abstención, aunque nuestro reglamento afortunadamente no dice nada, me quedo igualmente con la duda ¿tenemos todos que votar en un sentido u otro cualquier resolución sin poder abstenernos? ¿tendremos que abandonar la reunión si queremos hacerlo o declarar que votamos en blanco o ni siquiera es legal hacer nada de esto?. O, como alguien creo que te responde, ¿es algo que sólo me afecta a mí y los demás pueden hacer lo que quieran? (creo haber entendido que al final te dijeron que no es así, que afecta a todos). Como verás, la verdad es que estoy bastante más confundido que al empezar mi búsqueda.
Disculpa que haya decidido consultarte como persona que pareces muy interesada en el tema y desde luego seguro que más experta en él que cualquiera de nosotros. Si nos envías algún comentario puedes estar seguro que no sólo estaremos muy agradecidos sino que lo analizaremos cuidadosamente y nos servirá de gran ayuda.


Contesto cbpambe (como buenamente puedo a mi buen entender):

Estimado compañero:

Como bien dices, el asunto es potencialmente complicado, y si las cosas se complican realmente es pregunta más para un experto en derecho administrativo que para mí. Por otra parte, no quiere decir que un experto en derecho administrativo os pueda aconsejar una cosa y que un juez no pueda decidir todo lo contrario en un contencioso administrativo, si llega la cosa hasta ese punto. Hasta allí la experiencia que yo tengo.

Por suerte, las cosas también son simples a veces cuando no hay conflictos y no hay que buscar los entresijos a veces irresolubles de la ley. Para que no haya conflictos, una cosa que he observado que ayuda mucho es que las normas sean lo más claras posible.

En nuestra universidad se hizo un reglamento-marco aprobado por Consejo de Gobierno (que, vamos a suponer, se ajusta a derecho). Luego, cada departamento puede modificarlo sometiendo las especificaciones, normas internas, etc., a la aprobación del Consejo de Gobierno. No sé si será ése exactamente el procedimiento en tu universidad, pero en todo caso habrá una normativa de rango superior, la de la universidad, que la del departamento no puede contradecir. Otra cuestión es que a veces las especificaciones de la norma pueden derivar casi en contradicciones... y eso es parte del lío. Si hay normas generales sobre votaciones en la normativa de la universidad, lo mejor para evitar estas contradicciones es atenerse a ellas sin añadir especificaciones que  puedan ser causa de anulación a nivel superior. Si los estatutos de la universidad o su normativa propia no especifican nada, siempre está la ley de procedimiento administrativo general. Es esa ley la que dice, por ejemplo, eso de que los funcionarios no pueden abstenerse en las votaciones --excepto, claro está, cuando DEBEN abstenerse por conflicto de intereses. Supongo que la normativa propia de una universidad podría regular esto y especificar la ambigüedad que puede tener- aunque si por seguir con el ejemplo un reglamento universitario permitiese abstenerse a los funcionarios, siempre se podría en un contencioso decir que estaba violando una ley superior, y vete a saber cómo acabaría el juicio; en el Tribunal Constitucional probablemente.

Lo mejor, creo, es una normativa clara que se atenga a las prácticas habituales en la Universidad, que no vaya a ser contemplada como un "bicho raro" por las propias autoridades universitarias, y que a la vez procure no contradecir principios generales. No sé si te aclaro mucho... En mi universidad, por ejemplo, reconoció el gabinete jurídico que la práctica generalizada era permitir abstenciones o votos en blanco, aunque admitía que eso contradecía la ley de procedimiento administrativo. Bueno, mientras nadie lo lleve a contencioso, ahí sigue la cosa; hay que ser pragmático también. Si una normativa interna es aprobada mayoritariamente y no es impugnada en ese momento por ninguno de los miembros, con recursos y votos particulares, tampoco hay razones en principio para pensar que esa normativa vaya a ser impugnada más tarde, eso ya son casos excepcionales... pero supongo que de todo se encuentra uno a lo largo de la carrera. La mejor normativa es la más consensuada y aceptada, y más acorde a las prácticas generales, y si bien ningún reglamento está a salvo de incidentes inesperados o paradojas, las normas más claras, con mejor apoyatura legal, y más generalmente aceptadas por la práctica establecida son las que suelen rodar mejor y resolver la mayoría de los casos sin conflicto, siempre a expensas de que en caso de conflictos fuertes que vengan de otro lado siempre puede haber un punto flojo en la norma. En caso de algún desacuerdos serio a la hora de elaborar el reglamento, lo mejor es que consultéis al gabinete jurídico de la universidad sobre ese punto concreto e informar al personal de su consejo, antes de aprobar la normativa.
Un saludo, y suerte,
JAGL



Abstención de funcionarios

CCOO propone ignorar el Real Decreto

25/6/12


CCOO Informa:

En la Mesa de Negociación de PDI del pasado jueves se acordó por unanimidad (todos los sindicatos y la representación de la empresa) que las 141 plazas de profesorado asociado aprobadas en la primera fase de POD (en el Consejo de Gobierno de la UZ celebrado el pasado 30 de marzo, antes de las elecciones a Rector) que todavía no se han enviado a BOA, SEAN CONVOCADAS POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consonancia con la decisión de culminar la planificación del POD del año 2012/2013 CON LAS DISPONIBILIDADES DE PROFESORADO APROBADAS EN LA PRIMERA FASE DE POD y en condiciones de EQUIDAD PARA TODO EL PROFESORADO.

CCOO se congratula de haber alcanzado este acuerdo, modesto en términos de coste económico pero muy valioso en tiempos de destrucción  del empleo, porque recordamos a toda la comunidad universitaria que:

a)está en vigor  del Real Decreto-ley 20/2011, de congelación de la plantilla,

b)el Consejo de Gobierno de la UZ aprobó la planificación docente del curso 2012-2013 con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,

c)la UZ padece una situación económica extremadamente delicada, causada y agravada por la irresponsable conducta financiera de la DGA.

CCOO, en este preocupante contexto, apela a la sensatez, la reflexión y al ejercicio de la responsabilidad en relación con las apetitosas descargas docentes (todas ellas coyunturales para el profesorado menor de 55 años) recogidas en el Real Decreto Ley 14/2012, habida cuenta de:

� Las graves consecuencias que la dedicación a la actividad docente por encima de las 240 horas tiene para el normal desenvolvimiento de la actividad investigadora, tanto individual como de los grupos de investigación.

� El escenario derivado de un aumento en el nivel de exigencia de las acreditaciones y los sexenios.

� Las graves repercusiones en términos de estabilidad en el empleo y relevo generacional que el aumento de la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario tiene sobre la plantilla de PDI contratado laboral.

� Las graves repercusiones que para la calidad de la docencia tiene la reducción de la oferta docente (asignaturas y grupos) respecto de la aprobada en primera fase del POD: toda DISMINUCIÓN DE LA OFERTA DOCENTE en virtud de descargas coyunturales puede parecer pan para hoy, pero con toda seguridad SERÁ HAMBRE PARA MAÑANA.

Ante la  ausencia de aclaración ministerial sobre la aplicación de los términos utilizados en el Real Decreto-Ley 14/2011 para la determinación de la dedicación a la actividad docente en función de la actividad investigadora, CCOO considera, aplicando el principio de seguridad jurídica, que en caso de proceder a la solicitud de descarga es necesario atenerse a la interpretación más literal de la norma:

1. Evaluaciones positivas consecutivas son aquéllas que se suceden sin interrupción, esto es, periodos ininterrumpidos de 18 o 24 años sucesivos evaluados positivamente.

2. El último año evaluado positivamente debe ser posterior a 2005.

3. El cumplimiento de los requisitos debe ser acreditado documentalmente ante el Vicerrectorado de Profesorado y revisado en la Mesa de Negociación de PDI.

CC.OO. entiende que la culminación de la planificación del POD del año 2012/2013 CON LAS DISPONIBILIDADES DE PROFESORADO APROBADAS EN LA PRIMERA FASE DE POD PERMITE MANTENER LA OFERTA DOCENTE (ASIGNATURAS Y GRUPOS) EN TERMINOS DE EQUIDAD PARA EL PROFESORADO, EVITANDO LA PRECARIZACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO como consecuencia del RETRASO QUE EN LA PLANIFICACIÓN DEL POD DEL AÑO 2012/2013 en la Universidad de Zaragoza han producido los casi 2 MESES transcurridos entre la aprobación del Real Decreto Ley 14/2012 (14 de abril) y la celebración del Consejo de Universidades (7 de junio). Por tanto, este retraso ES  ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por lo que NO CABE ADMITIR LA PRECARIZACIÓN DE LA PLANTILLA en virtud de un Real Decreto sobre el cual el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza se ha manifestado públicamente en términos de RECHAZO.

No obstante, para evitar que las consecuencias del RETRASO MINISTERIAL recaigan sobre los estudiantes  �los más perjudicados por este Real Decreto�, CC.OO. hace un llamamiento a toda la comunidad universitaria, al profesorado en general y a los responsables de departamentos y centros en particular, a COLABORAR CON LA MÁXIMA DILIGENCIA EN LA PUESTA EN MARCHA DEL CURSO 2012/2013 CON TOTAL NORMALIDAD MANTENIENDO LA OFERTA DOCENTE (ASIGNATURAS Y GRUPOS) EN LOS TÉRMINOS APROBADOS EN LA PRIMERA FASE DEL POD.

CC.OO. HACE ESTE LLAMAMIENTO ENTENDIENDO EL ESFUERZO DE TODOS COMO UN EJERCICIO DE RESPONSABILIDAD EN DEFENSA DE UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE CALIDAD.

¡NO TE DEJES EMBAUCAR POR ESTE DECRETO-TRAMPA!
¡CONTRIBUYE A LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE CALIDAD, TU PUEDES!


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En la Autónoma de Madrid, he oído, tienen toda la intención de ignorar el Real Decreto-ley 14-2012, que es el origen de este revuelo. Por lo que veo al personal le ha costado enterarse de qué va la cosa, el profesor medio sigue desinformado de lo que le espera, pero los consejos de gobierno, sindicatos y colectivos de profesores están revolucionados. Hay que decir que en la Universidad de Zaragoza el Consejo de gobierno manifestó su rechazo pero el Rector, compartiéndolo, recordó que el Real Decreto hay que cumplirlo.


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La Junta de PDI por su parte nos manda esta otra de Recortes:

Estimados compañeros

Teniendo en cuenta que el día 31 de diciembre de 2012 finaliza la 
vigencia del actual Contrato-Programa para la asignación de 
complementos retributivos adicionales ligado a méritos individuales 
del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, la 
Junta de Personal Docente e Investigador (PDI) y el Comité 
Intercentros de la Universidad de Zaragoza, en las sesiones 
extraordinarias celebradas el día 22 de junio de 2012, han acordado 
por unanimidad:

Exigir al Gobierno de Aragón que formalice la prórroga del actual 
Contrato-Programa para el año 2013; así como iniciar la negociación de 
un nuevo Contrato-Programa para la asignación de complementos 
retributivos adicionales ligado a méritos individuales del personal 
docente e investigador de la Universidad de Zaragoza para el periodo 
2013-2018.

Cordiales saludos,

La Junta de PDI

—"Por pedir que no quede", es un comentario que oigo. Otro, que emito yo mismo, es "ja, ja" (risa sin alegría, claro). Los recortes de sueldo, sin su honesto nombre, ya han empezado, han seguido digo, por este complemento salarial.

Cogidos con el pie cambiao