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Vanity Fea

Sentencia-DOS

Ya hemos sido sentenciados, aunque no condenados, ni a pagar costas ni nada. Teníamos dos recursos contenciosos administrativos pendientes contra la Universidad de Zaragoza, y ya han salido las dos sentencias, las dos parcialmente favorables. El otro día anunciaba escuetamente la primera sentencia:

Hemos ganado el juicio contencioso administrativo contra la Universidad de Zaragoza y nuestro departamento y sus catedráticos: no nos podrán excluir del postgrado por no pertenecer a sus grupos.


En efecto, la sentencia 268/09 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza determina que la normativa interna de priorización de docencia del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (de fecha 3-4-2007), inspirada por los coordinadores del postgrado Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, que nos excluía del Máster al primar de modo indebido la pertenencia a grupos de investigación.... queda anulada. No sólo el punto que se utilizaba para excluirnos, sino todo el procedimiento de "resolución de conflictos" (o creación de ellos): ahora se solucionan los conflictos por los criterios de pertenencia a cuerpo docente, jerarquía, antigüedad y titulación. Y santas pascuas. Aunque el juez no determina que haya que incluirnos en el máster, pues no es competencia suya hacer el POD, sí ordena

"Retrotraer el procedimiento para que se resuelva la petición de docencia de los recurrentes con base en los criterios de prelación no anulados de la resolución de 3-4-2007 y sin que puedan ser excluidos de la docencia en virtud del punto 2.3.2 ni por medio de la aplicación del "criterio de prelación" del 2.5.2, ambos anulados."


Esto quiere decir que se debe rehacer el Plan de ordenación docente de los dos últimos años. Quedan anulados también todos los procedimientos subsiguientes que se apoyasen en la normativa que ha sido derogada. Como esta sentencia es muy trascendente, visto que entra a anular normativas departamentales, la volveré a comentar con más detalle en su momento.

Esta sentencia no decía nada sobre nuestra petición de ser incluidos en el programa de doctorado, y se remitía para ello a otro proceso pendiente de resolución. Pues bien, esta segunda sentencia ha salido hoy: la sentencia 00203/2009 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza. Ésta es más comprensiva que la primera con la postura del departamento, dando por bueno el apaño que habían hecho en la normativa. (Tanto da, porque la normativa sí queda anulada por el otro juez). Pero en la cuestión del Doctorado la segunda sentencia no deja lugar a dudas: la Universidad no aplicó sus propias resoluciones, y nos excluyó indebidamente:

DECLARO la falta de ejecución de la resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza de 22 de diciembre de 2006, por la que se procede a anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que "el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deban poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis dentro de dicho programa". Así como proceder a "Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente"....

RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de D. José Angel García Landa, y Dña. Beatriz Penas Ibáñez a ser incluidos en el listado de doctores encargados de dirección de tesis que aparecen en la memoria de Doctorado de Estudios Ingleses del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.


Como se ve, la Justicia, incoherente según costumbre, da una de cal y otra de arena; allá donde un juez no ve motivos para resolver, el otro resuelve, y viceversa. Pero de la suma de las dos órdenes judiciales resulta que nuestro Departamento, muy a su pesar, nos tiene que incluir en su programa de Doctorado, y no puede alegar que no pertenecemos a grupos de investigación (u otra normativa ad hoc) para excluirnos del Máster.

Se trata, sin más de lo que siempre ha sido, y es en cualquier otro departamento, el funcionamiento habitual de la Universidad. Pero en nuestro departamento, por un extraño empecinamiento de la coordinadora del postgrado, Dra. Onega, y sus co-coordinadores, y los miembros de sus equipos, y por un seguidismo inexplicable de las sucesivas Direcciones del Departamento—primero la del Dr. Inchaurralde, luego la del Dr. Guillén—, ha habido que llegar a los tribunales con este asunto.

Inexplicable—tanto más inexplicable cuanto que (como se aprecia) la Universidad nos dio la razón, en dos resoluciones del Rector que fueron desoídas o toreadas. Y lo más inexplicable de todo: que la Universidad no interviniese para corregir esta situación, y que, para más inri, en el juicio saliese de su inactividad y se personase para defender la actuación del Departamentola actuación que había anulado con anterioridad.

Aquí se ha cubierto de gloria hasta el potitos.


Pleitos tengo, y


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