La presuposición de fondo
En julio presenté un recurso contra el nombramiento de la Dra. Onega como coordinadora del "Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", visto que en dos fallos judiciales, ya firmes, quedaba acreditado que la normativa particular creada por dicha doctora para "su" máster, venía aplicando criterios contrarios a derecho desde hacía años. (Excluyéndome a mí, entre otros, de estos estudios oficiales, para dar preferencia a los miembros de su equipo de investigación). Que habiéndose acreditado el mal hacer de la Dra. Onega, el Rector la nombrase nuevamente coordinadora, merecía como mínimo una protesta.
Bien, hoy ha habido una reunión de la comisión de postgrado en la que nos han dicho que al Departamento aún no le constan esas sentencias (que son de mayo y de junio). Así que de momento siguen en lo suyo. Y aunque les consten algún día, seguirán apoyando como una piña a la Dra. Onega, naturalmente, pues no es que hayan sido descarriados los demás profesores por un criterio engañoso de ella, sino que están todos en lo mismo—en hacer protección mutua del grupillo; y la ley y los derechos de los demás, que canten misa.
Bien, pues ahora hay respuesta a este último recurso. Desfavorable, por supuesto, no esperaba yo menos desde que el nuevo Rectorado decidió apoyar a la Dra. Onega y a nuestro departamento en sus maniobras de exclusión mediante la creación de Normativas Propias Inauditas. Así que de sorpresas, nada. Pero aquí hay que protestar cuando corresponde, porque si no, encima se presupone que todo se ha hecho con tu visto bueno y aquiescencia.
Me contesta el Rector, pues, que "no procede acceder a la anulación del nombramiento" de la Dra. Onega como coordinadora.
Por supuesto, lo que dicta esta decisión, como todas, es la Realpolitik. En "este país", y seguramente en todos, todo procede cuando procede, y nada procede cuando no conviene—eso, punto número uno. Como se puede ver ampliamente en el comentario detallado que voy haciendo a otra sentencia desestimatoria, en la que el tribunal ha de acudir a chapuzas y tergiversaciones verdaderamente infectas, con el fin de llegar a donde la conveniencia dicta que hay que llegar.
Así que, aquí como en tantas otras partes, foregone conclusions: la decisión ya está tomada, y luego los argumentos que la justifican se construyen del tejado para abajo, como buenamente se puede. Pero es divertido examinar las argumentaciones resultantes en estos casos, así que comentaré un poco las razones del Rector para desestimar mi recurso al nombramiento de coordinadora—y las supuestas razones que lo apoyan.
Me recuerda el Rector, en su respuesta, la normativa que rige estos nombramientos, y que es como sigue:
1. El Coordinador de la Titulación será nombrado por el Rector, a propuesta de la dirección del centro responsable de la titulación.
2. Dicho nombramiento deberá recaer en un profesor(a) con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza, dedicación a tiempo completo y docencia en la titulación.
Y ahora viene el ergo: "Teniendo en cuenta que en el nombramiento de la profesora Susana Onega se han cumplido los dos requisitos indicados, no procede acceder a la anulación del nombramiento solicitado". Y que puedo recurrir en contencioso, etc. etc.
Vale—pero es que la argumentación de esta respuesta no atiende a las razones en que se fundaba el recurso. Lo que me cita el Rector es irrelevante, porque yo no argumentaba que la Dra. Onega no cumpla esos criterios. Lo que yo argumentaba es que el mal hacer previo de la coordinación, acreditado por sentencia judicial, debería tenerse en cuenta en la decisión del Rector. O que, aparte de cumplir los mínimos, igual hay otras consideraciones que pueden ser de peso a la hora de nombrar a alguien para un puesto, por ejemplo su gestión previa en él.
Y de esto ni media. No se justifica ni contraargumenta. El Rector lo ignora sin más. Podría haber dicho, pongamos, "El Rectorado ha decidido desoír la resolución judicial". O bien, "El Rector comparte la preocupación de Vd. pero no tiene otra alternativa, por ser un mero pelele administrativo, que la de firmar cualquier cosa que se le proponga". O bien, podía haber dicho: "El Rector conoce perfectamente los procedimientos ilegales de la Dra. Onega, pero ya sabe Vd. que ha decidido apoyarlos, que ya enviamos a nuestro abogado al juicio que perdimos, así que no recurra a nosotros". Vale, también se entiende. O podría haber dicho: "El Rector reconoce que es molesto que haya que rehacer el plan de ordenación docente de los dos últimos años y anular normas que se han venido aplicando, por ilegales... pero en conjunto considera que el excelente buen hacer profesional de la Dra. Onega en otros aspectos, compensa alguna pequeña fechoría que le podemos tolerar de cuando en cuando. Así que no procede anular el nombramiento". También eso sería sopesar, y decidir.
Pero con lo que hay, la presuposición de fondo que emana del escrito es que el Rector ni opina ni entra ni sale en los nombramientos de cargos. Le vienen dados, y les firma el nombramiento aplicando encefalograma plano.
Vamos, que en el escrito del Rector desaparece cualquier alusión a una decisión que pudiera tomar el Rector basándose en su juicio—no hay lugar para ella, en su explicación. El escrito presupone que el Rector hace nombramientos automáticos, sin ejercer ningún tipo de criterio—y que incluso las apelaciones a las decisiones basadas en casos que han llegado a los tribunales serán ignoradas de oficio, y que se nombrará al profesor propuesto sin atender a ninguna otra consideración.
Del Rector jamás podría salir, según las presposiciones de este escrito, un oficio dirigido al Centro que dijese algo como "visto que la Coordinadora que proponen viene haciendo de su capa un sayo con los estudios oficiales, como se ve por las sentencias adjuntas y las alegaciones recibidas, les ruega el Rectorado eleven otra propuesta".
Esto algunos lo llaman descentralización.
Total, que según esta línea de razonamiento, el auténtico nombramiento lo hace quien pone un papel delante de esa máquina de firmar llamada "Rector". Puede que sea ésta la interpretación que hace el Rector de su función—al menos cuando "no toca" meter baza— pero desde luego no parece que sea ése el espíritu de la ley cuando estipula que es el Rector quien nombra al Coordinador, y no la Dirección del centro. Porque frente a una propuesta de la Dirección del centro, puede haber alegaciones. Alegaciones con datos, como ésta que he presentado yo.
Y lo mínimo que merecen quienes protestan por el mal hacer en la Universidad es que se les dé respuesta, en lugar de salir por peteneras, o hacerse la esfinge.
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