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Acoso laboral y personas susceptibles

viernes 26 de marzo de 2010

Acoso laboral y personas susceptibles

En la última columna de su blog, Javier Marías critica la próxima reforma del código penal para dar cabida al acoso laboral—lo que llama "la ley de los susceptibles". Lo ve como una tendencia contemporánea a hiperreglamentar todo comportamiento, y como un desnortamiento de la norma legal, pues tiende a introducir como criterio las nociones particulares que la gente tenga de honor, o su susceptibilidad:

"En el momento, así pues, en que se da entrada a la subjetividad de cada cual a la hora de condenar y castigar, las bases de la justicia están siendo pervertidas desde su raíz, y se está dando un instrumento de persecución a cualquier idiota o locatis 'con mucha sensibilidad'. Y como ya no cabe confiar en la sensatez de los jueces españoles en general, muchos de los cuales se distinguen por sus peregrinos veredictos y sus estupefacientes “consideraciones” en la redacción de sus sentencias, más vale que, en previsión de demencias mayores, toda reforma del Código Penal se abstenga de meterse en psicologismos y de hablar de nociones tan oscilantes y vagarosas como la humillación y la dignidad."


Me parece que estoy bastante de acuerdo con él, y que el acoso laboral tendría que tipificarse en base a la vulneración de leyes o normas generalmente aplicadas excepto en el caso concreto de quien está siendo acosado. O, viceversa, en base a la creación de normas ad hoc que sólo se aplican en el caso de la persona que está siendo acosada. (Como por ejemplo esta norma de nuestro departamento que se aplicó por vez primera a mi caso, y a la vez se derogó, en el mismo consejo de departamento). Si no se tiene en cuenta la vulneración de leyes y normas, se abre la puerta a que quien más ofendido esté sea quien acuse a los demás de acosarlo. Acoso laboral existe, por supuesto, en muchos ámbitos, y cualquier denuncia exigirá la atención a las circunstancias del caso concreto y requerirá un buen criterio por parte de los jueces. Como ése no puede darse por supuesto en gran parte de los casos, es especialmente importante que sea sustanciable la existencia de acoso basándose en la vulneración de otras leyes que no sean éstas específicas del acoso.

Si no, los abogados van a hacer fortuna, pues gente susceptible, y susceptible de querellarse, hay mucha. Además, en una situación de acoso revertido, está claro que no van a faltar testigos acosadores y acusadores, todos a una, continuando el mobbing en los tribunales—con lo que la reglamentación del acoso podría convertirse un caso perfecto de hecha la ley, hecha la trampa—no tendrían los acosados ni capacidad legal de protestar, por miedo a verse acusados de acoso a la comunidad a quien ofenden con sus protestas.

El acoso laboral en la Universidad

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