I POD
Nuestro departamento sigue resistiéndose a darme el mismo trato que a otros hijos de vecino, y hace lo posible por que mi "victoria" en la saga del contencioso docente sea lo más pírrica posible. Me asignaron una asignatura de más, y en el Consejo de departamento de hoy sigue postponiéndose la ordenación de mi ordenación docente. Así que le escribo al Director:
Sr. Director: En la reunión del Consejo de departamento del día de hoy se ha aprobado una revisión de la 2ª fase del POD de 2010-11 a resultas de diversas circunstancias que han hecho necesario solicitar contratación de profesorado: una incapacidad temporal, y la desasignación de una asignatura (originalmente asignada a la Dra. Penas) por sentencia judicial. En Consejo de Departamento de 23/12/2010 y en nuestro escrito al Vicerrectorado de Profesorado de 27/12/2010, la Dra. Penas y yo mismo solicitábamos que se diese adecuado cumplimiento a la sentencia judicial que anuló nuestra asignación docente original en junio de 2010 (y a resultas la asignación que se nos impuso de oficio en septiembre de 2010). El hecho de que a la Dra. Penas se hubiese asignado una docencia anual ha permitido corregir el caso que le afectaba antes del segundo cuatrimestre. En mi caso, sin embargo, la resolución judicial y orden del Rector llegó bien avanzado el curso, y ni el Vicerrectorado ni el departamento han tomado ninguna medida para hacer que se haga efectiva la desasignación de la docencia de la asignatura "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)" de Filología Francesa, que fue la que se me impuso de oficio. Cierto es que, como se hace constar en el Orden del Día de esta reunión, puede entenderse que sería competencia del Rector el hacerlo, pero siendo que la orden del Rector por la cual se me asignó se fundaba en una actuación del departamento, que por lo demás ha sido anulada por orden judicial, lo procedente sería actuar de modo ordenado y coherente en este asunto, desasignando lo que deba ser desasignado y asignando lo que deba ser asignado, y retrotrayendo el procedimiento según ordenó el Juez. Parece claro que sería perjudicial para los estudiantes anular actualmente la asignación de "Literatua Inglesa de la Segunda Lengua", y las pruebas realizadas, para encargar la evaluación (que no ya la docencia) a otro profesor. No es esa, por tanto, la solución que he propuesto en el Consejo. No estoy de acuerdo en que mi docencia haya sea superior a los 24 créditos a resultas de actuaciones administrativas inadecuadas que no he causado yo. Como solución, he propuesto al Consejo que se me desasigne la docencia de la asignatura "Crítica Literaria Inglesa y Norteamericana" del segundo cuatrimestre, en permuta por los créditos impartidos por orden del Rector en primer cuatrimestre. La solución que he propuesto en el Consejo no se ha tenido en cuenta, al parecer por no estar en el Orden del Día, y por tanto debo volver a reiterar mi petición, al Director y al Vicerrector de Profesorado para que la tengan en cuenta a la hora de solucionar mi asignación docente definitivamente. Al haberse anulado judicialmente mi POD y la asignación de oficio que resultó, lo correcto hubiera sido que el Departamento me hubiera preguntado. Que hubiera desasignado esta asignatura de oficio, y la hubiera reasignado, reorganizando mi POD. Para evitar sobrepasar mi asignación docente, y a la vez evitar perjudicar a los estudiantes, lo necesario es desasignar la asignatura de Licenciatura que imparto en el segundo cuatrimestre, para permutar en su lugar, voluntariamente y ya no por orden ni por asignación de oficio, la asignatura de Filología Francesa que efectivamente he impartido por orden del Rector (pues ésta no se me ha desasignado). El Consejo se ha pronunciado sobre el punto único del Orden del Día, aprobando solicitar al Rectorado la asignación de la docencia en las asignaturas "Introducción a la literatura norteamericana" y "Lengua inglesa II" a una plaza a pedir. También se ha mencionado que queda docencia por cubrir en otros centros, si bien esta cuestión no figuraba en el orden del día. Solicito que mi exceso de docencia se tenga en cuenta en la petición de profesorado al Vicerrectorado, aunque ninguno de estos casos fuera contemplado en el Orden del Día del Consejo de hoy. He hecho constar en Consejo la injusticia de que sólo a mí, profesor que vengo padeciendo las repetidas actuaciones irregulares del Departamento en mi asignación docente, se me exija impartir una docencia superior a los 24 créditos estipulados como profesor Titular de Universidad, mientras que quedan muy por debajo de su docencia otros profesores a quienes en este caso, por votación, no se les ha hecho asignación docente suplementaria para completar su docencia, prefiriéndose solicitar nuevas plazas al Vicerrectorado, y mantener en mi caso una situación de tratamiento desigual que debería ser corregida. No es éste en absoluto el resultado que se desprende de la sentencia y de la retrotracción del procedimiento que se ordenó. Tampoco se aviene con la normativa departamental el que algunos profesores queden por debajo de su docencia mientras a un profesor (a mí) se le obliga a impartir una asignatura extra por encima de ella. Máxime siendo que es mi actuación administrativa y no la de ellos la que ha sido conforme a derecho en todo este procedimiento. Una de las razones aducidas por la Dirección para no dar curso a mi petición ha sido que en anteriores años académicos constaba en mi ficha docente que no había impartido la totalidad de 24 créditos. Ante eso debo señalar que: 1) El que yo quedase de hecho por debajo de mi docencia en su momento, aparte de ser un perjucio para mí, en ningún caso significó que se sobrecargase a otra persona o que se obligase a alguien a asumir esa docencia, impartiendo créditos por encima de su obligación. 2) Por otra parte, esa observación es improcedente, y manifiesta que la Dirección no ha asumido todavía las consecuencias de la sentencia que hizo retrotraer el procedimiento de asignación de POD. En efecto, a consecuencia de esa sentencia, que según orden del Rector se ha de interpretar en todos los aspectos favorables a los recurrentes, mi POD de esos años anteriores está sobradamente cubierto con la inclusión de la asignatura de Máster que yo solicitaba y que ahora se me ha asignado retroactivamente. Espero que entienda que ante esta petición que he hecho en el Consejo de Departamento y que reitero por escrito, tiene la Dirección del Departamento la ocasión y la obligación de atenerse a la normativa legal y departamental. Solicito que en la reorganización del POD y asignación docente que se está planteando, se atienda antes a descargarme del exceso de docencia asignada, y sólo después se permita mantener descargas docentes superiores a seis créditos en los profesores que han quedado sin docencia a resultas de la ejecución de la sentencia. Le envío a Vd. hoy este escrito hoy por correo electronico para su conocimiento, aunque mañana lo depositaré en Secretaría del Departamento. Asimismo enviaré copia al Vicerrector de Profesorado para su conocimiento y efectos. Zaragoza, 7 de febrero de 2011 Fdo.: José Angel García Landa ___________ PS—El 8 de febrero nos comunica el Director de departamento, Dr. Guillén, "la Orden del Sr. Vicerrectorado de Profesorado de hoy mismo, día 8, de eliminar del encargo docente del profesor García Landa 2010-2011 la asignación de CRITICA LITERARIA INGLESA Y NORTEAMERICANA(23431), Orden transmitida a esta Dirección telefónicamente por la Jefa de Sección de Gestión de Plantilla de PDI." Con lo cual se queda mi POD de este año más normalizado, y termina un capítulo más del Contencioso del Máster. Aunque claro, lo ideal hubiera sido que en lugar de la asignatura que me impusieron hubiera podido impartir mi vieja asignatura de crítica literaria según tenía previsto, en lo que iba a ser, pensaba yo, su último año antes de queda eliminada de los planes de estudio. Va a resultar como tantas otras veces, que resulta que algo que creías que ibas a hacer por última vez, resulta que sin saberlo ya lo has hecho por última vez. Por juntar dos versos de Tony Harrison,
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