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Vanity Fea

Departamento

Retropost (2007): Satisfacciones profesionales de hoy



- En lo relativo a la docencia, me comunica la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia que "elevará propuesta de informa positivo acerca de la labor docente por Vd. realizada en el citado curso [2005/06]".
- En investigación, me paga Pearson Education dieciocho libras en concepto de royalties. Oye, menos da una piedra. Peor sería dieciocho euros.
- Y me regalan un libro, Lyrik und Narratologie, de la serie "Narratologia" que ayudo a editar en Alemania.
- Pasamos la tarde redactando un nuevo recurso... contra los nuevos criterios ad hoc que acaba de aprobar nuestro departamento para regirse. (La satisfacción es que, con la práctica, en una tarde se despacha ya el asunto). A cambio, el congreso en el que se me había propuesto como miembro del comité científico, organizado por mi departamento, recibe un remojón por parte del Consejo de departamento, y se replantea su organización. Veremos en qué queda. Siempre hay marea de fondo en el Consejo. Hoy hasta me han acusado de franquista por recordar los criterios aplicables en la función pública (jerarquía y antigüedad en el cuerpo). Porque antes de Franco no había funcionarios, supongo; si no igual me llaman republicano. Qué cara más dura tienen algunos—eso sí, sus propias prerrogativas, que no se las toquen.
- Nuestras propuestas en el consejo, como siempre, derrotadas por amplia mayoría democrático-feudal. Especialmente feo este episodio: cuando el Consejo ha sido llamado por los catedráticos a cerrar filas para impedir que una profesora no permanente y sin contrato estable organizase un congreso (según se había acordado previamente), y han pasado las cohortes a votar en contra masivamente para anular ese acuerdo. Cosa que en absoluto habrían hecho la mayoría de los allí presentes (ni se les hubiera ocurrido planteárselo) de no ser por indicaciones recibidas de arriba. Indicaciones libremente asumidas, por supuesto—aquí todos somos gente con criterio.
- Y no me vienen los alumnos a la clase de la tarde, adelantando las vacaciones. Esto también lo pongo en el capítulo de satisfacciones por no ponerlo en el de frustraciones.


Seccionando el Departamento Reloaded
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Retropost (2007): Acción y efecto de recurrir

 

Me dice el diccionario que un recurso es una "vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió"; y la verdad es que ya empiezo a tener esa impresión. Desde que mis queridos colegas me expulsaron del Doctorado con malas artes, esto es un tema recurrente. Los razonamientos no han valido de mucho, así que algunos de los damnificados hemos recurrido a la vía administrativa. El Rectorado resolvió a nuestro favor, ordenando que se anulase la resolución contraria a derecho que establecía unos criterios abusivos (para excluirnos); y se anuló, y nuestro Departamento hubo de corregir esos criterios (suprimirlos, vamos). Y se hizo, muy a regañadientes. Pero el Departamento (en una jugada que le caracteriza) reincide, se hace el bobo, o pone el sello de "Arreglado" en el impreso y devuelve la misma moto averiada que le mandaban arreglar, pero arreglada con una mano de pintura. Ahora, tras haber suprimido los criterios abusivos, nos excluye sin aducir ningún criterio—nos excluye porque sí, vamos, sin entrar en por qué. Siguen participando en el Doctorado revisado los mismos que podían hacerlo cuando se cocinaron unos criterios que eran ilegales pero muy a su gusto: sigue la misma lista de profesores exactamente. O sea, que los criterios siguen surtiendo efecto, pero ahora están presupuestos en lugar de figurar explícitamente. Y ese es el cambio que se ha hecho y la respuesta que se ha dado: lo cual es un mareo de la perdiz, si no directamente un desacato a la resolución del Rector.

¿Es aceptable esta actuación? Bueno, pues todos los responsables echan balones fuera. La darán por buena mientras no se vean obligados a hacer lo contrario. Sólo actuarán por orden del Gabinete Jurídico. Se vuelve a sentar el viejo principio: todo lo que en la Administración se diga es mera palabrería que no surte efecto; las razones ni valen ni dejan de valer, simplemente no existen si no están por escrito. Y en un recurso. Qué ganas de hacernos perder el tiempo a todos, empezando por la Universidad. Así que es lo que hemos hecho: 1) dirigir un escrito al Director del Departamento protestando y recordándole sus obligaciones, 2) empaquetar una copia del mismo en un escrito al Decano rogándole que vele por el cumplimiento de las normas en el postgrado que es responsabilidad de su centro (al menos nominal, porque control efectivo no se ejerce ninguno), y 3) volver a fotocopiar todo y anexarlo en un recurso al Rector, solicitando que se anule esta acción de maquillaje administrativo, y que se cumpla efectivamente la resolución original.

Pero, o mucho me equivoco, o volveremos a saber más de este asunto. Y es que hay posiciones enrocadas, aparte de la mía—que al menos mi enroque tiene el mérito de que me enroco en que se cumpla la normativa, no como nuestro trío de catedráticos/coordinadores del postgrado. Que me reprochan en el Consejo de Departamento que siempre estoy defendiendo mis derechos. Pues ójala no tuviese que hacerlo. Pero lamento anunciar que seguiremos defendiendo nuestros derechos, como si de una obsesión recurrente se tratase, o de un return of the repressed.

Ganamos el recurso contra nuestro Departamento
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Retropost (2007): Echando balones fuera




Hoy hemos tenido por fin una reunión con el Vicerrector de Estudios de Postgrado. La habíamos solicitado tras la solución en falso dada por el Departamento al problema del programa de Doctorado de nuestro departamento, que había sido elaborado con criterios contrarios a derecho. ¿Para excluirnos? El caso es que nos excluía, con contumacia. Detalles y antecedentes aquí. Queríamos saber los recurrentes si el Vicerrectorado iba a cuidar de que se aplicase la resolución del Rector a nuestro favor, o si iba a dar por buena la resolución del Departamento (que continúa excluyéndonos).

Pues bien, en sustancia, el Vicerrectorado da por hecho que mientras no se diga lo contrario (es decir, mientras no lo diga el Gabinete Jurídico) el Departamento ha cumplido con la resolución del Rector, y que el problema está zanjado, puesto que la solución dada por el Departamento no ha sido recurrida y por tanto es buena a efectos oficiales. Le hemos hecho notar al Vicerrector que por este procedimiento, el problema podría seguir rodando eternamente, pues el Departamento seguiría dando soluciones fingidas (pantallas de humo administrativas) a las resoluciones que siguiese recibiendo del Rectorado. Ante esto, el Vicerrector nos ha manifestado que seguramente esto dejaría de ser problema suyo en cuanto terminase su mandato.

También nos ha sugerido que dirigiésemos nuestros recursos exigiendo el cumplimiento de la ley y de la resolución del Rector o bien al Director del Departamento (presente con nosotros en la reunión) o bien al Decano de la Facultad. Pero el Director ya nos ha manifestado muy claramente que siendo que había criterios dispares en el Departamento, él no iba a tomar ninguna postura a menos que se le obligase por instrucciones de la superioridad. (En la práctica, claro, acepta la solución votada por el Departamento, aunque sea un toreo a la resolución del Rector). En cuanto al Decano, tras una entrevista con él nos manifestó que la Facultad no cuenta entre sus competencias la organización de los postgrados, y que en ningún caso intervendría en cuestiones de organización docente, reclamaciones, etc. (Cosa que ha sorprendido bastante al Vicerrector, pues ha insistido en que es la Facultad la responsable de la organización del postgrado).

Total, que ni el Director del Departamento, ni el Decano, ni el Vicerrector entienden que sea labor suya hacer interpretaciones de ningún tipo sobre si el postgrado se ajusta a derecho, o sobre si la solución dada por el Departamento es aceptable. Como no las hicieron antes de la resolución del Rector a nuestro favor. Recordemos que la solución en falso propuesta por el Departamento consiste en suprimir los criterios contrarios a derecho de la memoria del postgrado, pero seguir aplicándolos implícitamente, pues siguen excluidos del postgrado los profesores que estaban antes excluidos por esos criterios contrarios a derecho—sólo que ahora quedan excluidos por arte de birlibirloque, sin criterios que lo justifiquen. Pero, aun considerando que eso es lamentable, ninguno de los responsables se siente capacitado o inclinado a intervenir—ni a tener una opinión o un criterio al respecto, de hecho. Al parecer, sólo el Gabinete Jurídico conoce, en esta Universidad, los principios básicos de la organización docente (por ejemplo, que hace falta mayor capacitación académica para impartir un nivel de estudios superior, y menor para impartir un nivel de estudios inferior). Los demás responsables no saben, no contestan, y se remiten a lo que se resuelva por vía de recurso.

Balones fuera. Pues bien, plantearemos un nuevo recurso para que se aplique el recurso anterior—visto que esta Universidad sólo se mueve a golpe de gabinete jurídico en cuanto hay que contradecir a los poderes fácticos. El cascabel está sobre la mesa. Pero todo el mundo tiene alguna buena razón para no ponerlo. Ahora, eso sí: darle el visto bueno a un postgrado con criterios abusivos, denunciados por activa y por pasiva por este que firma, y corroborados por el Rector luego como ilegales—ante eso nadie se echa para atrás, es curioso. Cualquiera diría que eso mojaría más al personal—pero no.

Y el que molesta es el que protesta de que eso suceda, claro, no los que se apropian de los programas oficiales en beneficio propio y del grupito. Mientras la Universidad deja hacer—a ver si nos cansamos de protestar, con lo trabajoso que es.

Pues saben qué, que igual nos cansamos. Entonces sí que será el mundo feliz. Resultado: que sean los directores de proyectos de investigación quienes organicen la docencia de los postgrados, situando sólo a los miembros de sus equipos y excluyendo a quienes no trabajen para ellos. Porque de eso se trata este asunto, de dar por bueno o no ese proceder. ¿Es eso lo que quiere la Universidad? Pues si no lo es, poco se le nota.

Si la ley no lo prohíbe explícitamente... estamos cubiertos 


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Retropost (2007): Sale una plaza



Nos pasa esta comunicación la presidenta del tribunal de una plaza que sale en nuestro departamento. Dicen que no hay doctores de Filología Inglesa en paro... pero para esta se necesita, además, estar habilitado para titular de universidad en Filología Inglesa, o ser un profesor titular que busque traslado.

> Estimados colegas: En el BOE nº 55, de 5 de marzo, se ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2007 de la Universidad de Zaragoza por la que se convoca a concurso una plaza de Titular de Filología Inglesa con las características que reproduzco a continuación. Esta plaza se ha generado por jubilación.  Agradeceríamos la difusión de esta información en los Departamentos.
Saludos afectuosos. Susana Onega

> PLAZA-PROCEDIMIENTO Nº: 7-07
> NUMERO DE DOTACIONES: 1
> CUERPO: Profesores Titulares de Universidad
> AREA DE CONOCIMIENTO: Filología Inglesa
> DEPARTAMENTO: Filología Inglesa y Alemana
> CENTRO: Facultad de Educación
> LOCALIDAD: Zaragoza
> ACTIVIDADES DOCENTES: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área
> FECHA COMUNICACIÓN CCU: 09/05/06

¿Será obligatorio anunciar las plazas así, en circulares? Se hace desde hace muy poquito tiempo. En todo caso, si se presenta alguien, que venga bien pertrechado, porque seguramente habrá candidatura de la casa.

(Y el mismo día, se anuncian ciento treinta y cinco plazas para profesores de inglés en la enseñanza pública en Aragón este año. Ochocientas entre todas las materias. Un récord; ánimo a los concursantes).


Vaya, una plaza entera






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Retropost (2007): Invasion of the POD Snatchers

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Sr. Director de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Asunto: Recurso POD POP
Fecha: 23 de febrero de 2007

Sr. Director:

Los abajo firmantes hemos presentado ante el Excmo. Sr. Rector Mgfco. un recurso de alzada contra una decisión del Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado de nuestro Departamento.

Entendemos que esa decisión se ha tomado conforme a una normativa interna de dicho programa de postgrado que vulnera la legalidad y normativa universitaria, y que debió reformarse al conocer la orden del Rector de anularla en su aplicación al Tercer Ciclo de este mismo postgrado. Como ya dimos a conocer en el Consejo de Departamento del pasado día 15 de febrero, entendemos que mal puede ser ajustado a derecho en Segundo Ciclo lo que es contrario a derecho en Tercer Ciclo.

Habiendo sabido que el lunes 26 de febrero va a tratarse en la Comisión Permanente la aprobación definitiva 1ª y 2ª fase del POD de la docencia de Máster del curso 2006-2007, juzgamos oportuno que usted dé a conocer a los miembros de la Comisión la existencia de este recurso.

Zaragoza, 23 de febrero de 2007

José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez



Sobre este tema tuve una entrevista con el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras esta semana, visto que nos habían pasado una lista con la primera remesa de los Programas Oficiales de Postgrado aprobados por el gobierno de Aragón (—Top of the POPs—) y allí aparecía la Facultad de Filosofía y Letras como responsable de este programa de Postgrado. Pero el Decano dejó muy claro que la responsabilidad de la Facultad es meramente nominal, o simbólica, o delegada en el Departamento, o errónea... Que, en cualquier caso, ni entran ni salen en el asunto de la organización docente del Postgrado, ni en las normas a aplicarle, ni tienen opinión al respecto ni por supuesto tienen intención de solicitar al Departamento que introduzca ninguna modificación, algo que según entiende el Decano caería fuera de las competencias de la Facultad. (O sea, que si la Facultad es responsable del Postgrado... es poca responsabilidad la suya, ciertamente). En cualquier caso me dijo el Decano que así se lo podía expresar al Rector: que la Facultad se limita a conocer (que no aprobar o controlar) las actuaciones del Departamento. Será quizá porque es una Facultad de Filosofía, ya se sabe, la contemplación pura. En fin, pues queda el asunto entre el Departamento y el Rectorado. Sea cual sea la respuesta del Rectorado a nuestro recurso, será muy ilustrativa. Si dictamina que se puede exigir la pertenencia a los equipos de investigación de los Coordinadores del plan de estudios para impartir docencia en él.... pues ya lo sabemos para otra vez.

La falacia democrática de los órganos

Retropost (2007): Feudalismos y sociedades feudales



Hoy hemos presentado con Beatriz un recurso al Rectorado, contra la decisión del Departamento (tomada por su Subdirector de Ordenación Docente, el Dr. Ignacio Guillén) de no admitir a trámite nuestra solicitud de impartir docencia en el nuevo segundo ciclo de Estudios Ingleses. No se nos admite como capacitados para la docencia en segundo ciclo por no estar recibiendo financiación externa para nuestra investigación. Amén de otros criterios abusivos, que ya fueron declarados contrarios a derecho por el Rector para el Tercer Ciclo de ese mismo postgrado. Pero el Departamento ha decidido no sacar conclusiones de esa decisión del Rector, y seguir aplicando en Segundo Ciclo esos mismos criterios abusivos. Así que ha habido que presentar un nuevo recurso. Unas veinte páginas de recurso.

Es ésta una labor a la que dedicamos bastantes horas por semana quienes somos víctimas del mal hacer de la administración. Pero es absolutamente necesario hacerlo, pues si no presentásemos recursos estaríamos aceptando los abusos que se producen, e invitando además a que el acoso administrativo pasase a la siguiente fase. Porque acoso administrativo es lo que hay, cuando los grupos de investigación del Departamento funcionan como partidos políticos para arroparse mutuamente y defender sus intereses, aprobando en Consejo de Departamento normas y actuaciones contrarias a derecho. En el contexto claustrofóbico e histerizado de este pequeño mundo parecen estas votaciones "democráticas" sencillamente porque se ganan. Se olvida el hecho de que (como pequeños Planes Ibarreche) están decidiendo sobre cuestiones que no son de su competencia, y saltándose las normas de funcionamiento general de la Administración. Pero esta viene siendo una tónica muy general en nuestro Consejo de Departamento: muchísimas ausencias, muchas abstenciones, y disciplina de voto férrea para los equipos de investigación. Así se toman numerosas decisiones que vulneran los intereses de alguien que no tiene un grupo que le apoye—y muchas veces, también, los derechos de los mismos miembros del partido, que votan por disciplina a favor de decisiones contrarias a derecho y que, encima, les perjudican.

Normalmente ni se recurren estas decisiones injustas: por asqueo, por inercia o por pereza, por ignorancia, por inocencia… Pero últimamente estamos empezando a recurrir. Sobre todo porque vemos que es una dinámica que no cambia: una minoría actúa como un partido político decidido a saltarse las normas que haga falta si es preciso; una mayoría o no asiste o se abstiene. Y de los que asisten (y se abstienen) siempre hay quien reprocha a los que se quejan del maltrato administrativo que esas cosas son asuntos que sólo conciernen a los que se quejan, y que no intenten esos involucrar al Consejo en algo que no le interesa (pero que en cambio sí es de su competencia legal), que le aburren… y así, abstención al canto, aun si se está votando vulnerar alguna norma. De este modo se lleva el gato al agua el grupo que actúa como un partido controlado: a saber, los catedráticos y sus satélites. Víctima típica del maltrato: alguien que ni es catedrático ni satélite, normalmente algún profesor titular que va por libre y cuyos derechos chocan con la voluntad de control y distribución de bienes de los catedráticos.

Me he encontrado en un aula una fotocopia de alguna clase anterior, en la que ponía este texto procedente de algún manual de historia de Francia, de interés crucial para analizar el funcionamiento de la Universidad:

Feudalismos y sociedades feudales

"¿Queréis ser mi hombre?" "Quiero". Durante toda la Edad Media estas fórmulas rituales han sido intercambiadas por los señores y vasallos. Ni siquiera era preciso un contrato para sancionar la entrada de un hombre dentro del vasallaje de otro: bastaba una serie de gestos minuciosamente reglamentados, realizados en presencia de varios testigos para que se establecieran entre los miembros de las clases dominantes de la sociedad unos lazos personales y jerárquicos. En su acepción más restringida, la palabra feudalismo designa el conjunto de estos vínculos que unen a los señores y a los vasallos, vínculos que crean entre las partes contratantes ciertos derechos y obligaciones, el primero de los cuales es la concesión al vasallo de un beneficio a cambio de los múltiples servicios que éste debe a sus señor. Al ser el beneficio, en la mayoría de los casos, una tierra, el feudalismo tiene una clara base rural, y de ahí que sea un sistema de posesión y explotación de la tierra que favorece a las clases dominantes de la sociedad; algunos incluso lo consideran un modo de producción que perdura hasta la destrucción del régimen feudal, por la asamblea constituyente, en agosto del año 1789. No obstante, no conviene olvidar otro aspecto del feudalismo: a causa del fraccionamiento del poder público, el feudalismo apareció como un sistema de gobierno que intentaba establecer un orden político basado en unas solidaridades voluntarias y privadas. Los ritos del homenaje, varias veces repetidos, sirvieron a los dueños de los castillos, a los príncipes y, luego, a los reyes para restaurar la autoridad y, en última instancia, la propia noción de Estado. Hubo, pues, una evolución de las relaciones feudo-vasalláticas, diversidad en el tiempo y en el espacio, incluso si las clases dominantes de la sociedad compartían el mismo género de vida.


Donde pone "príncipes" léase catedráticos, donde pone "castillos" léase grupos de investigación financiados, etc. Los becarios, ayudantes, asociados son siervos de la gleba; los Profesores Titulares somos pequeños terratenientes y granjeros, freeholders; y también está el yeoman, Titular que ha hecho rituales de homenaje y se debe al señor del Castillo. Buen vasallo, si oviere buen señor.

Bueno, pues hoy hemos recibido la resolución a uno de estos recursos que presentamos los descontentos del feudalismo. Sentencia el Rector:

HE RESUELTO

PRIMERO.- ESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso de alzada interpuesto por Dª Micaela Muñoz Calvo y con ello, estimar nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza de 10 de noviembre de 2006 en lo relativo al punto 5 del Orden del Día, ratificación del Acta nº 153 de la Comisión Permanente y declarar plenamente ajustado a derecho el Acuerdo reflejado en dicha acta nº 153 en la parte referida a la asignación a la profesora Dº Micaela Muñoz Calvo la impartición de la asignatura "English for Earth Sciences".

SEGUNDO.- La nulidad del acto comporta la de cuantas actuaciones dimanen del mismo como son el traslado a la Comisión de Ordenación Docente y actuaciones subsiguientes de dicha Comisión o del propio Consejo de Departamento.

TERCERO.- DAR TRASLADO de esta Resolución a la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana para que se de el debido cumplimiento a la misma.


La raíz del problema y del recurso, para nada visible en esta respuesta al recurso, es de orden feudal-partidista. En sustancia, había habido una desavenencia entre la Dra. Muñoz y otro profesor de su centro sobre la impartición de una asignatura y el Departamento en principio asignó la docencia a la Dra. Muñoz, tras la renuncia del otro profesor. Ahí habría quedado la cosa si no hubiera tomado cartas en el asunto el Partido de la Investigación… que lo hizo— menos por proteger a uno de sus miembros que por castigar a la Dra. Muñoz, pues ésta había tenido la osadía de firmar, como lo hice yo, un recurso contra el programa de postgrado monopolizado por dicho Partido. (Aquí el recurso y su resolución favorable a los recurrentes).

¿Ah sí, recurso hay? Pues los catedráticos tomaron cartas en el asunto. A instancias de la Dra. Onega y el Dr. Deleyto, coordinadores del Máster recurrido, el Departamento—aunque fuese meses más tarde, fuera de plazo, contra las normas de funcionamiento, etc.— votó por anular la asignación de docencia a la Dra. Muñoz. Con muchas abstenciones, pocos votos en contra, y los votos a favor del Partido. Que no dudó en vulnerar una normativa y dar lugar a un absurdo administrativo, todo a instancias de los jefes. Argumentó la Dra. Onega que la decisión original se había tomado sin su conocimiento, pues ella estaba de viaje (aunque no es que le concerniese el asunto éste, ni dependiese de ella su resolución). Y el Dr. Deleyto propuso la votación a pesar de que tampoco tenía nada que ver en el asunto, que atañía a otro centro y otra titulación. Pero en el Partido votaron quienes tenían que votar, se abstuvieron como siempre quienes siempre se abstienen… y nueva vulneración de la normativa. Democrática, sí, porque se había votado. Cualquier día se deroga la Constitución, o el Estatuto de Autonomía de Aragón, en este consejo de departamento. Curioso es que el otro profesor supuestamente "beneficiado" por esta actuación del Partido Catedrático se negó a manifestarse en contra de la decisión original, y a promover públicamente esta decisión contraria a derecho. Como digo, era directamente una maniobra de castigo de los equipos de investigación a alguien que había contravenido sus intereses (en este caso la Dra. Muñoz), utilizando una ocasión que creyeron se podía coger por los pelos. Lo feo es que tantos colegas hayan dejado hacer, en este caso. Y en otros.

Explico las circunstancias para que se entienda algo si no incomprensible: que a un grupo de gente le dé por contravenir las normas para cambiar una decisión tomada conforme a derecho meses atras, sin que les vaya ni venga nada en ello a primera vista. Hay mucho margen en la Universidad para acosar a la gente por lo bajini, sin que se note, y siguiendo aparentemente las reglas del juego. Pero cuando se coge confianza, se mete la pata y se pasa a actuaciones que pueden ser recurridas y anuladas. Y en fin, ahora esa decisión improcedente del Departamento, retroactiva y contraria a derecho, ha sido anulada.

Es cosa que lleva su esfuerzo, y atención, esto de seguir al pie del cañón defendiendo los derechos de uno. Sobre todo porque, si pasiva es la actuación de los miembros del Consejo de Departamento, peor que pasiva es la actuación de la Dirección del Departamento. El Director hace suyas por sistema las decisiones improcedentes inspiradas por los grupos/partidos de investigación, y las favorece en todo momento; no impide la celebración de votaciones contrarias a derecho, y no recurre el resultado cuando se produce, sino que lo tramita adhiriéndose automáticamente a las decisiones del Consejo, sean o no legales. Lo de velar por la legalidad de los procedimientos, o no sabe hacerlo, o no es una de sus prioridades. Así, por ejemplo, se ha negado el Director a tratar en Consejo de Departamento la cuestión de si los criterios que son ilegales para Tercer Ciclo podrían asimismo considerarse ilegales para Segundo Ciclo… una cuestión molesta para los intereses de los equipos de investigación que pretenden seguir aplicándolos, lo que nos ha llevado a presentar hoy este nuevo recurso. Tampoco ha exigido el Director que se lleve a cabo una reforma del Doctorado para ajustarlo a derecho según ordenó el Rector, y ha optado por promover un simple maquillaje a ver si pasa. Y así sucesivamente. Son asuntos que al entender del Director no son de su responsabilidad, o de su interés. Y esto lo hace este director, y la dirección anterior, y la anterior, y así sucesivamente. Una actitud muy extendida, como se ve, en la Administración: dejar vulnerar la norma, abstenerse de actuar, y a ver si gana por votos el vulnerador o el vulnerado. Es decir, dejar que quien corta el bacalao por sus propios poderes, lo siga cortando, pues en la mayoría de los casos ni siquiera se recurrirán sus actuaciones contrarias a derecho, por la propia dinámica de las cosas. Y si se recurren, pues mejor que haya sido muy descarado y con huellas, que si no también sale a cuenta no hacer mucho caso a las protestas.

Y así la sociedad neo-feudal encuentra su estructuración y jerarquización natural, por las líneas de fuerza que se establecen entre los grupos de apoyo mutuo.

Adjunta remito copia

 

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Retropost (2007): Recurso y respuesta



Nuestro Departamento parece acatar de mala gana y a medias la orden del Rector de reformar su normativa contraria a derecho. Como aún habrá que volver sobre el tema, pongo aquí el recurso que presentamos al Rectorado de la Universidad de Zaragoza, y a continuación la respuesta recibida.

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra programa de doctorado de Estudios Ingleses.
Fecha: 5 de octubre de 2006.

 

Excmo. y Mgfco. Sr. Rector:

Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana adoptada en su reunión de fecha 2 de  octubre de 2006.

En dicha reunión, el Consejo de Departamento aprobó el programa de Doctorado "Estudios Ingleses", programa adaptado al nuevo Real Decreto de Postgrado de 2005. A nuestro juicio la normativa de este programa de Doctorado  en "Estudios Ingleses" vulnera tanto el espíritu como la letra de la normativa universitaria al respecto.

El RD de postgrado requiere que el director de Tesis deberá ser un doctor con experiencia investigadora acreditada, y que la Universidad establezca un listado de profesores encargados de la dirección de Tesis Doctorales en cada programa. En acuerdo del 12 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza determinó la interpretación del RD de postgrado en este sentido:

"se entenderá que tienen experiencia investigadora acreditada aquellos doctores que la Comisión de Doctorado reconozca, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ámbitos científicos, de los que se informará al Consejo de Gobierno.
    En todo caso, se considerarán acreditados aquellos doctores que tengan reconocido algún periodo de actividad investigadora o sexenio."

Si bien esta redacción no excluye que pueda haber profesores sin sexenio cuya experiencia investigadora pueda acreditarse, sí garantiza que están en cualquier caso acreditados para la dirección de Tesis todos aquellos que tengan sexenios reconocidos.

Ahora bien, la normativa interna al programa de postgrado y doctorado en "Estudios Ingleses" se contradice con la normativa de la Universidad, pues impone como criterio para la dirección de tesis en dicho programa el tener dos sexenios, y tener un proyecto de investigación subvencionado en curso de realización (haciendo algunas excepciones).

De hecho, se ha adoptado como criterio excluyente tanto para poder optar a docencia de segundo ciclo como para poder dirigir tesis doctorales el pertenecer a un equipo de investigación que actualmente tenga en curso un proyecto subvencionado. (Según estos criterios, sólo valen a los doctores los proyectos en curso, o sea, los puramente en fase de proyecto, no los resultados conseguidos, ni los proyectos anteriores cumplidos). Se requerirán, además, dos tramos de investigación para poder enseñar en segundo ciclo o poder dirigir una tesis.

Esto salvo excepciones que confirman la regla y acentúan la injusticia de su régimen. Así, doctores jóvenes con un tramo de investigación y pertenecientes a los grupos podrían estar en el programa de postgrado y máster del departamento, o dirigir tesis, pero no los doctores con tres sexenios recientes que investiguen fuera del grupo. Con lo cual se puede dar el caso de que un profesor que tenga tres tramos de investigación y un historial de participación en varios proyectos nacionales no pueda enseñar en postgrado ni dirigir una tesis por no formar parte actualmente de un proyecto en curso: porque, insistimos, se ha hecho de esto criterio excluyente y requisito eliminatorio de entrada, en lugar de considerarlo un mérito muy loable que ha de recibir consideración dentro de un baremo en el que otros méritos investigadores, académicos e incluso docentes, igualemente loables, obtengan reconocimiento, tal como ocurre en los concursos de acceso a cuerpos de PDI.

Inciso: Tendría quizá más sentido aplicar un buen baremo para la asignación de docencia en el programa de postgrado a nivel de máster oficial, si se ha de priorizar la participación de los profesores interesados en su docencia, en caso de haber muchas peticiones de participación en él. En lo referente a la dirección de tesis se pierde este sentido, dado que no se trata de asignar la docencia de un número de créditos limitado. Por tanto, resulta arbitrario establecer este criterio doble (tener dos sexenios y pertenencia a grupo investigador, primando el segundo).

No parece tener sentido alguno impedir la dirección de tesis doctorales en el postgrado del área a los profesores Doctores a los que una norma de rango superior declara acreditados para la dirección de tesis. La normativa aludida tiene consecuencias prácticas abiertamente negativas en caso de su implantación, y se recurre pues por diversas razones que aclaramos.

1) Vulnera los derechos de los Doctores de esta universidad, muchos de ellos doctorados por el mismo departamento que ahora invalida su título o devalúa sus funciones, y lo hace en contra de una normativa de rango superior establecida por la Universidad que los garantiza.

2) Crea diferencias entre departamentos, haciendo que imperen varias leyes en la Universidad, y que profesores con similares méritos y circunstancias puedan en unos casos dirigir tesis en el postgrado de su departamento y en otros no. O, alternativamente, que un mismo profesor se vea desacreditado para dirigir tesis en su departamento y tenga que dirigirla en otro de su universidad, o, peor, que se vea obligado a sacarla de su universidad para (co)dirigirla en otra universidad que la registrará a efectos de cómputos de tesis leídas y consiguiente reconocimiento futuro.

3) Vulnera innecesariamente el derecho de los alumnos a la libertad de elegir Director/a de tesis al hacer invisibles a doctores capacitados para la dirección de tesis que no pertenezcan a grupo investigador reconocido, y vulnera el derecho a la libertad de investigación tanto de profesores como de alumnos, dejando fuera las líneas de investigación no deseadas; ello va en detrimento de la diversidad de perfiles de profesorado y de alumnos de doctorado de nuestra universidad, potenciando una forma de pensamiento único.

4) Se daña de modo especial el horizonte de matrícula abierto a los alumnos mayores de 25 años y la idea de la formación permanente, pues los mayores accederán con retraso a un título de Doctor que en la práctica es vaciado de contenido por el propio departamento. Ellos, ya doctores, nunca podrán cumplir las condiciones de entrada al postgrado como doctores o directores de tesis. Esta falta de solidaridad intergeneracional daña tanto a particulares como a la institución.

5) Es así una norma intrínsecamente perversa, pues devalúa el propio título al que pretende dar acceso el programa, vaciándolo de contenido en el ámbito de su aplicación.

6) El efecto más perverso de la estrecha normativa que rige esta propuesta de programa de Doctorado es que potencia la inactividad investigadora y la inhibición general del profesorado y parte del alumnado, mermando así las posibilidades mismas de promoción y desarrollo de la universidad en su conjunto, al colocar a menos personas en situación de acceder a proyectos de investigación subvencionados (es decir, el propio requisito exigido). Hace esto añadiendo unos requisitos muy por encima de los exigidos por la propia normativa universitaria.

7) Condiciona  negativamente el horizonte investigador del Departamento, que en el futuro se mermará de modo pernicioso, ya que de hecho reduce a la mitad las líneas de investigación administrativamente existentes, sin multiplicar la capacidad de los grupos existentes, que trabajan ya a pleno rendimiento y dedicación.

8) Fomenta la autoexclusión de profesorado competente que se ve desmotivado por las presiones y apoyo mutuo de los grupos de investigación, que ahora imponen la pertenencia a ellos como criterio básico para discriminar a buenos y malos directores de tesis. Estas dudas repetidamente expresadas sobre su capacidad para dirigir tesis tras la implantación del nuevo régimen de Doctorado han llevado a los Doctores que no están de baja por enfermedad a una notable falta de participación en los momentos y lugares decisivos para su futuro.  Hecho que se demuestra con el resultado de la votación en la cual se aprobó este programa y su normativa: un exiguo total de unos 17 votos a favor de su implantación, en un Consejo que está compuesto por más de 60 miembros, y al que sólo asistieron la mitad. Todo ello dentro de un departamento cuyo total de miembros alcanza el centenar.

9) Fomenta los intereses particulares de feudos y grupos por encima del interés general, y daña la independencia necesaria para la docencia y la investigación de calidad. Es naturalmente la dinámica desquiciada de dominio y apoyo mutuo—y ahora de exclusión—de los grupos de investigación la que ha permitido que semejante despropósito administrativo sea aprobado en Consejo de Departamento, a pesar de que parezca absurdo seguramente incluso a varias personas que lo han apoyado.

10) Se ha presentado esta normativa al Consejo de Departamento de modo falaz, dándole a entender que se trata de un requisito exigido por la ANECA para mantener la existencia del programa de postgrado, cuando la Dra. Onega, coordinadora del programa, que ha colaborado ampliamente con la ANECA, ha de saber bien que no pueden imponerse a un programa de doctorado exigencias como las que aquí se han aprobado. Todo este asunto es una tergiversación de la normativa con el fin de favorecer los intereses de los equipos de investigación, y más en concreto de los dirigidos por los catedráticos del Departamento.

Solicitamos, por tanto:

Que se anule el acuerdo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2-10-2006 en el que se aprobaba el programa de postgrado de Estudios Ingleses, y que se notifique a la Dirección del Departamento y a la coordinadora del programa la necesidad de rectificar y de atenerse a la legalidad administrativa en sus acciones y en las normas que promuevan para la organización de los estudios.

Quizá no están claras todavía las normas que han de regir la relación entre los estudios oficiales de postgrado y las demás normativas departamentales y universitarias, ni los límites de acción de los coordinadores a la hora de seleccionar al personal docente. Pero esta decisión y estos criterios se adoptaron con plena consciencia de lo polémicos que iban a ser y de lo dudoso de su legalidad. El punto de vista que en este recurso se expone fue defendido en la reunión del Consejo de Departamento según consta en el voto particular en contra que se incluye como anexo al acta de la misma. (Ver Anexo a este recurso).

Sea como sea, las decisiones que adopte la Universidad al respecto serán sin duda ilustrativas:

a) sobre los límites de aplicación de la nueva normativa universitaria,

b) sobre los límites que ha de tener la relación entre docencia oficial y proyectos de investigación,

c) y sobre las prácticas aceptables o no por medio de las cuales los grupos de influencia pueden intentar favorecer a sus miembros orientando a su favor la normativa universitaria y excluir a quienes no son miembros del grupo: esto es, sobre los límites legítimos de lo que puede considerarse buena práctica o prevaricación dentro de la Universidad.

Enviamos copia de este recurso al Presidente de la Comisión de Postgrado de la Universidad y al Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Zaragoza, 5 de octubre de 2006.


José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras



Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias



Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
 
 
 
ANEXO


Voto particular en Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) con respecto a la aprobación de una propuesta de nuevo programa de Doctorado (Reunión del 2 de octubre de 2006).


Los abajo firmantes queremos que conte a todos los efectos nuestro voto personal en contra de la aprobación del nuevo programa de doctorado "Estudios Ingleses", propuesto bajo la coordinación de la Dra. Onega, en los términos en que se propone.

    Los motivos de nuestro voto en contra son:

1) La existencia en dicha propuesta de un oscurecimiento de la realidad de los datos departamentales que parece deliberado. Cuando se dice que la media de alumnos de los dos programas de doctorado a extinguir es de 20 alumnos, se están promediando los números de matrícula en ambos programas, el que tiene mención de calidad pero pocos alumnos, y el que no tiene dicha mención pero tiene mayor número de alumnos. Esto contribuye a ocultar la realidad de que no existe correlación entre mención de calidad y número de alumnos interesados en un programa, como prueban los números de matrícula que operan en la sección de Tercer Ciclo desde el año de la obtención de la mención de calidad por parte de uno de los programas.
Esta ocultación merece ser resaltada porque es esta correlación entre mención de calidad y número de alumnos el único fundamento que se esgrime en la página 6 de la memoria para justificar la aprobación de este nuevo programa de doctorado por parte del Departamento y de la Universidad.
    Por otra parte, en caso de salir adelante la propuesta de un nuevo máster de Lingüística Aplicada que se presenta hoy, las cifras prospectivas de alumnos presentadas serán contradictorias entre sí.

2) En la memoria del nuevo programa de Doctorado propuesto se hace una interpretación que consideramos abusiva del concepto de "acreditación" del profesorado para dirección de tesis, que tiene el objetivo de beneficiar a un grupo limitado de profesores. Es una mala práctica universitaria aquella que se basa en la confusión de resultados de investigación con proyectos. Sin mermar el mérito de los doce profesores mencionados en la memoria, podemos afirmar que quedan excluidos de esa lista otros del mismo o superior mérito objetivo. Ello sólo es posible sobre la base de una aplicación tergiversada para la selección de un criterio coyuntural, con voluntad excluyente. Tomemos como ejemplo la posibilidad real de que como producto de la aplicación de esos criterios se consideren no capacitados para dirigir tesis doctorales profesores con uno, dos, o tres sexenios de investigación y con experiencia previa de dirección de tesis aprobadas con cum laude. Siendo meritoria la participación en proyectos, no es un criterio que como exclusivo sea razonable para juzgar la acreditación, que debe fundarse en resultados obtenidos, no en proyectos en curso. Los resultados de la investigación no aparecen en esta memoria como criterio acreditatorio.

4) El único hecho constatado es la escasez de alumnos matriculados en el pasado y en el presente en el programa de doctorado y máster de "Estudios Textuales y Culturales en lengua inglesa", y que los alumnos del área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza se matriculan mayoritariamente en las asignaturas de Lingüística tanto en segundo ciclo (optativas) como en Doctorado.

Pensamos que sería perjudicial para la Universidad de Zaragoza, tanto para sus alumnos como sus profesores, el aprobar un programa de doctorado cuyo único horizonte de éxito se basa en la inexistencia de competidores externos e internos, y todo ello a pesar de tener su mención de calidad.

Zaragoza, a 2 de octubre de 2006

(Fdo: Beatriz Penas Ibáñez, Micaela Muñoz Calvo, José Angel García Landa).




Hasta aquí, el recurso. Aquí la respuesta estimatoria del Rectorado (PDF), de la cual destaco la resolución final:

HE RESUELTO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deban poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia , a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.
El Rector,

Fdo.: Felipe Pétriz Calvo



Aunque muchos colegas aún no están convencidos del estado de la cuestión. Hoy mismo me decía una colega que por allí se rumoreaba que son los coordinadores de un programa de doctorado los que deciden, a dedo, quién puede y quién no dirigir tesis en ese doctorado... y de hecho ésa es la postura que han venido asumiendo nuestros coordinadores. Atribuyéndose, como se ve por la resolución, unas prerrogativas que en absoluto les pertenecen, y menos aún en una universidad pública.

Enmienda sin propósito de



—oOo—



Retropost (2007): Esto sí que es retroacción


Nos ha pasado un correo nuestro Subdirector de Ordenación Académica, comunicándonos que, a estas alturas, la Universidad, y a instancia suya el Departamento, se ha planteado por fin organizar la docencia para el curso 2006-2007 de los Másteres oficiales que se implantaron el año pasado. Es decir, organizar la docencia de unos estudios que se vienen impartiendo desde 2006. Pequeño detalle, resulta que no habían adscrito las asignaturas a ningún profesor. Se les olvidó abrir el plazo de solicitud, de alegaciones, etc. Claro que alguien las está impartiendo ya (quiero suponer, si no ... pobres alumnos; ya se llevarán bastante sofoco, si se enteran de cómo se organizan estas cosas). En nuestro departamento, se hizo un reparto a puerta cerrada entre un grupo de profesores que se apropiaron así por las buenas del segundo y tercer ciclo: los catedráticos y directores de equipos de investigación; saltándose a la torera las normas de asignación docente, baremos propios y ajenos, y categorías académicas. Esta asignatura para tí, Periquito, que eres de mi equipo. Mientras no chistes demasiado, ¿eh? —que aquí no queremos respondones. Y ojo, que contamos los votos.

Pero claro, luego resulta que los papeles tienen que cuadrar... y mira tú qué inoportuno, resulta que hay que abrir un plazo más o menos ficticio, y cubrir el expediente haciendo que los profesores soliciten ahora impartir la docencia que ya impartieron el cuatrimestre pasado... ridículo, pero no doloroso: lo doloroso es que también otros profesores "no invitados" podemos solicitar que se nos asigne (por primera vez con un procedimiento público y transparente) la docencia de este año académico en curso, no sé si incluso, en buena ley y legalidad, la ya impartida por otros profesores.

Claro que las reuniones en petit comité ya dejaron todo esto atado, y ahora se resolverán por la vía rápida las posibles disensiones que surjan de esta confrontación entre los procedimientos huis clos (en los que el infierno son los otros) y los procedimientos conformes a derecho, publicitados y abiertos. En nuestro departamento se solucionó la cuestión introduciendo un doble rasero oficial: la docencia ordinaria se asignaría con el procedimiento establecido y ordinario de jerarquía, antigüedad en el cuerpo docente, y aplicación de baremo. La docencia extraordiaria, porque todo es extraordinario en estos nuevos másteres, se solventaría con unos criterios ad hoc que, si bien es una lástima que contradigan a los otros criterios ordinarios, y a la normativa universitaria, y a la LOU, pues en cambio sí resultan convenientes para la protección mutua de los intereses de los equipos de investigación. A saber: sólo podrán docer en el máster, y dirigir tesis, los miembros de los equipos de investigación de los susodichos catedráticos et al.

En el caso del doctorado, esto ha sido recurrido y declarado ilegal por el Rector. Pero los coordinadores del máster (Dra. Onega, Dr. Collado, Dr. Deleyto, y Dr. Vázquez), mantienen y sostienen que esta normativa contraria a derecho para el Tercer Ciclo (según el Rector) se va a seguir aplicando en el Segundo Ciclo. Único caso en el mundo será en el que para un ciclo de enseñanza inferior se exijan capacitaciones mayores que para el ciclo superior.

Sea como sea, como esto es todo un absurdo sin pies ni cabeza, yo he solicitado hoy (aunque soy el diablo con pezuñas para los coordinadores del máster) que se me asigne una, u otra, u otra de las materias de este año académico 2006-2007. Con un poco de suerte, igual hasta me asignan una que ya se ha terminado de impartir, y han estado trabajando para mí, hala. O igual entonces habrá de admitir la universidad que la alteración del pasado es una ficción administrativa conveniente a veces, pero en última instancia irrealizable.

Esta es la carta enviada al subdirector de ordenación académica del departamento:


Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dr. Ignacio Guillén,
Subdirector de Ordenación Académica, Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Asunto: POD Máster 2006-07
Fecha: 16/2/07

Estimado colega:

Bastantes personas hemos recibido con sorpresa el mensaje en el que nos comunicas que "el plazo para realizar el POD del curso 2006-2007 de los "Máster" será del 12 de febrero al 2 de marzo".

Es extraño que la Universidad ponga los bueyes detrás del carro, y se plantee sobre la asignación de docencia de unos estudios que ya están impartiéndose.

Sería deseable que ante este ejercicio de incompetencia de la Universidad, nuestro Departamento hubiese asignado ya el encargo docente de estos estudios. De hecho, como sabemos, se ha hecho DE FACTO, y así consta el encargo docente en la propia memoria del máster de Estudios Ingleses publicada en la página web del departamento. Esta asignación se hizo de manera no pública, en reuniones de grupos particulares que (si nos hemos de atener al mensaje que ahora nos haces llegar) no tenían ninguna validez oficial. Es más, sabemos que se hizo esa asignación en base a unos criterios que según reciente resolución del Rector han sido declarados contrarios a derecho (por su exceso de requisitos) para el nivel de enseñanzas superior: cuánto más lo serán para este segundo ciclo.

Sea como sea, parece que nuestro departamento no da por asignada esta docencia, y se abre un plazo para, cito de tu mensaje, elevar la "propuesta de Fase 1 y 2 del POD de Máster al órgano correspondiente para su aprobación, si procede, o para derimir casos, de haberlos, en los que dos o más profesores deseen impartir la misma asignatura total o parcialmente".

Por lo cual procedo a solicitar el encargo docente de UNA de las asignaturas del máster de "Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", si no se han impartido aún en este curso académico; y también, con vistas al precedente que pueda suponer la impartición (precipitada, quizá) de las mismas este año, de cara a su reasignación el curso que viene.

La asignatura que solicito es una de éstas, en orden de prelación:

"60700 APROXIM. AL ESTUDIO DEL TEXTO LITERARIO EN L.INGLESA"

"60707 LA REPRESENTACIÓN: FORMAS, MÉTODOS Y PROBLEMAS"

"60710 APLIC.TECNOLÓGICAS A LOS ENTORNOS INVEST,PROF Y DOC. EN L.IN"

Por si fuera necesario dirimir la asignación acudiendo a la antigüedad en el cuerpo o en el doctorado, recordaré que soy doctor desde 1988, y Profesor Titular de Universidad desde 1992. Vistos los precedentes habidos en el Doctorado, también creo que no sobra recordar que la asignación docente habrá de realizarse conforme a derecho.

Zaragoza, a 16 de febrero de 2007

JOSE ANGEL GARCIA LANDA




Ah... veo que ya me responde nuestra Administración del POP:

Estimado colega:
Le comunico que su petición de asignación docente en el Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa por Vd. cursada a esta Subdirección hoy viernes 16 de febrero de 2006 no ha lugar y, por tanto, no será tramitada, porque Vd., según los datos que obran en los archivos del Departamento, no cumple todos los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a saber,
- ser doctor y perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria;
- estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente; y
- pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación.
Le recuerdo que el pasado jueves, día 15, la modificación de criterios de admisión de profesorado que el Consejo del Departamento aprobó por mayoría concierne, hasta la fecha, en exclusiva a la PROPUESTA de incluir un Programa de Doctorado dentro del Programa Oficial de Posgrado (POP) en Estudios Ingleses, POP dentro del cual sólo consta un título efectivo (vid. BOE de 3 de julio de 2006), que es el de Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, Máster sobre cuyos criterios de profesorado, arriba enumerados, no pesa, que yo sepa o haya sido informado desde el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, resolución rectoral alguna de modificación por existir recurso de alzada admitido a trámite y resuelto.

Ignacio Guillén Galve
Subdirector de Ordenación Académica
Departamento de Filología Inglesa y Alemana

 

Se aconseja rectificación estratégica


(PS: Cuando por fin llegó la cosa a juicio, a los tribunales, en efecto se produjo la retrotracción del procedimiento, y se me adjudicó retroactivamente, por ficcción legal pero como oficialmente impartida por mí, la docencia de varios años que había sido impartida por otros profesores. Si es lo que puede pasar, y a veces pasa, por hacer las cosas mal a conciencia).

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Retropost (2007): Reincidencia en la reincidencia

Nuestro departamento es un departamento enfermo. ¿Le suena a alguien eso de una sociedad enferma, en la que las normas legales se aplican selectivamente, en la que se funciona por corros de influencia y sumisión a poderes fácticos, por exclusión de elementos disidentes y chivos expiatorios, en la que las normas no escritas y aplicadas de facto contravienen a las leyes, y donde las votaciones están viciadas por la dinámica del voto cautivo, la sopa boba, el temor de los castigados, y la abstención masiva? ¿Una sociedad prietas las filas, en la que el que se mueve no sale en la foto, y es motivo de escándalo el que se atreve a pedir lo que las leyes supuestamente le garantizan? Pues esa sociedad la tenemos, en miniatura, en nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza. Una pequeña sociedad de cien profesores y unos millares de alumnos (éstos desconocedores de todas estas cuestiones).

Hoy teníamos Consejo de Departamento con un punto único a tratar: la reforma de nuestro programa de Doctorado para ajustarlo a la normativa universitaria, pues según resolución del Rectorado (en respuesta a un recurso que presentamos tres profesores) resulta que era contrario a derecho. Aquí están explicados los preliminares. Se trata del doctorado (y postgrado) en Estudios Ingleses, dirigido por la Dra. Susana Onega con la colaboración de sus coordinadores, los Dres. Francisco Collado, Celestino Deleyto, e Ignacio Vázquez. En sustancia: estos coordinadores del postgrado impusieron una serie de condiciones para que sólo los doctores del Departamento que pertenezcan a los equipos de investigación que ellos dirigen puedan dirigir tesis doctorales. Los demás doctores del departamento que no cumpliesen ese requisito eliminatorio eran, pues eso, eliminados del programa, o no eran incluidos en él. En la práctica, se hacían así con el segundo y tercer ciclo del estudios del departamento los grupos de investigación de estos doctores, vetando a quien no perteneciese a ellos. Nuestro castigado consejo de departamento, hecho de ausentes, votantes en blanco, personas que no quieren líos, profesoras de baja por depresión, y votantes cautivos, dio el visto bueno a esta normativa. El bando disidente recurrimos la normativa, y en efecto el Rector estimó nuestro recurso. Se anuló la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses, y se ordenó al Departamento que rectificase la normativa, ajustándola a derecho. Más en concreto: ajustándola a la normativa de la Universidad de Zaragoza, según la cual pueden dirigir tesis doctorales todos los doctores que tengan un sexenio o equivalente (sin que el Departamento pueda imponer requisitos de pertenecer a tal o cual grupo o de llevar un gorro verde).

Bien, pues... la reincidencia que decía. Hoy el Departamento ha suprimido algunas disposiciones que contravenían explícitamente a la normativa universitaria, pero sin que eso cause efectos de ningún tipo. Resulta que los programas de doctorado deben incluir una relación de los doctores que pueden dirigir tesis doctorales en el programa. En el programa anulado por ser contrario a derecho, se establecían unos criterios (abusivos, etc.) según los cuales podían dirigir tesis unos determinados profesores, a saber, los pertenecientes a determinados equipos de investigación: los coordinadores Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, y sus miembros de equipo o votantes silenciosos: Dra. Marita Nadal, Dra. Chantal Cornut-Gentille, Dr. Ramón Plo, Dra. Carmen Pérez-Llantada, Dr Luis Miguel García Mainar, Dra. M. Dolores Herrero Granado, Dra. Constanza del Río (... y fin. Los demás miembros de sus equipos tampoco están autorizados a dirigir tesis, pero apoyan esta normativa por orden de la autoridad).

Vale: dados tales criterios (contrarios a derecho), obtenemos tal lista de doctores. —Anúlese, dice el Rector, y corríjase.

¿Y qué encontramos, una vez suprimidos los criterios y párrafos ofensivos a las leyes en la reunión de hoy? Pues que la lista es la misma. Se ha rechazado nuestra propuesta de que la lista se atuviera a los criterios que según el Rector son los válidos: los establecidos por la Universidad. Que no se nos excluyese a quienes los cumplimos, y tenemos por tanto derecho a dirigir tesis en el que va a ser el programa de doctorado de nuestra área de conocimiento. Por ejemplo, lo tenemos por ser Profesores Titulares con la plena capacidad docente e investigadora que garantiza la LOU. Pues de eso nada. La opción de los coordinadores, y de sus falanges de votantes, ha sido suprimir algunos criterios pero mantener una lista de personas seleccionadas ahora en base a ningún criterio: por inercia, será, o por su cara bonita: ya no por pertenecer a esos grupos de investigación, pues este criterio ya ha sido declarado ilegal. Pero ahí siguen: somos los que éramos, no ha pasado nada. Una manita de pintura, y queda invisible, ves qué bien.

Y tira palante. A ver si cuela.

No es la primera vez que, cuando se le enmienda la plana desde el Rectorado a este departamento, opta por el empecinamiento y la reincidencia en el error. Es la opción favorecida por la Dra. Onega, responsable última de estas normativas y actitudes (pues los demás bailan al son que ella dicta). Hasta que al final tienen que echar marcha atrás cuando se topan con la pared, como hemos visto en otras ocasiones parecidas. Y es un espectáculo triste, la dejación de criterio de tantas personas inteligentes, capacitadas, únicamente por una dinámica partidista que si es perniciosa cuando ofusca a la razón en cualquier otro contexto, resulta especialmente ofensiva al sentido común en un contexto universitario—donde habría de primar el pensamiento, la racionalidad, y el respeto a las normas. Y total, todo para dar clase a ocho alumnos que se han matriculado en el nuevo máster, cortado por unos intereses que si son los de sus organizadores no parecen ser los de mucha más gente. Es una mala orientación y gestión de los recursos de este departamento.

Especialmente triste es la postura de los doctores que votan a favor de su propia exclusión del programa de doctorado. Oye, muy suyos son ellos de autoexcluirse. Lo malo es que utilizan su humilde criterio para excluir también a los vecinos, y privarnos de los derechos que nos garantiza la ley y, por si ésta no estaba clara, la resolución del Rector.

Pues volveremos a recurrir. No con otro recurso, no... sino con el mismo recurso. Pues la cosa está exactamente donde estaba. Seguimos expulsados del Tercer Ciclo por criterios contrarios a derecho. Los mismos, pero ahora—presto!—invisibles.

Por si alguien no se ha enterado todavía, éste es un largo ejemplo, diseccionado por capítulos, de cómo funciona el mobbing en la universidad: por intereses de grupos para auparse mutuamente, por exclusiones y abyecciones organizadas, por aplicación selectiva de la normativa (Ley del Embudo), por procesos de atemorizamiento, de desviación de los reglamentos para castigar con disimulo administrativo, estrategias de apropiación de recursos y prerrogativas...

Todo con el beneplácito del director del Departamento, Dr. Inchaurralde, que nos ha aclarado que su prioridad como director es que los catedráticos y su clá no se le pongan a la contra, y que prefiere no opinar sobre la justicia o no de los procedimientos, pues ante todo quiere "que haya paz" en el departamento, literal. ¿Y justicia?—le pregunto. "Bueno, eso..." dice, "ante todo paz, que para mí es lo más importante".

Así que una vez más el Departamento hará suya una decisión contraria a derecho, volviéndonos a excluir a bastantes profesores del Tercer Ciclo, y esta vez contraviniendo directamente las instrucciones del Rectorado.

La universidad está muy mal servida por estas escaramuzas. Si seguimos así, esto va a terminar con la anulación de un postgrado que claramente no atiende a los intereses de la Universidad de Zaragoza, con estas apropiaciones por influencias, ni a los de los Estudios Ingleses (con ocho alumnos), ni a los de un departamento ausente y abstinente de cuerpo y mente. Sí sirve a los intereses de sus organizadores, pero son intereses un poquito demasiado interesados.

 

 

 


PS: Carta enviada a la Dra. Onega, coordinadora del postgrado, intentando determinar (tras la nube de tinta de calamar emitida por el Consejo de Departamento) si se ha atendido o no a las órdenes del Rector.

Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dra. Susana Onega Jaén, Coordinadora del programa de Doctorado "Estudios Ingleses"
Asunto: Modificación de la memoria del programa
Fecha: 16/2/07


Estimada Dra. Onega:
 
Solicito mi inclusión en la lista de Doctores encargados de la dirección de Tesis Doctorales del programa de doctorado "Estudios Ingleses", tras haberse suprimido por orden del Rector el requisito de pertenencia a un equipo de investigación con subvenciones oficiales, una vez estimado el recurso que interpuse junto con otras profesoras.
 
Adjunto algunas de mis publicaciones de los últimos cinco años para su inclusión en el apartado correspondiente de la memoria. Como puede verse por mi actividad investigadora, puede incluírseme en cualquiera de las tres líneas de investigación diferenciadas en el programa: "Literatura en lengua inglesa", "Cine y estudios culturales", o "Estudio del Metalenguaje, etc.". Me es indiferente mi adscripción a una u otra, o a las tres.
 
Observará Vd. que cumplo todos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza para la dirección de Tesis Doctorales, amén de haber venido participando desde hace años en el Doctorado de Calidad que fue uno de los fundamentos de este nuevo programa. Pero comoquiera que la situación tiene los antecedentes que conocemos, y que llevaron a la interposición del mencionado recurso, creo oportuno hacerle saber a Vd. que, de no incluírseme en la relación de doctores una vez se revise la memoria del programa, esta decisión se verá sometida una vez más a recurso—con el resultado previsible que ambos conocemos. Le sugiero considere Vd. los riesgos en que incurre la continuidad del programa, de persistirse en semejantes actuaciones contrarias a derecho.
 
Y, en fin, permítame expresar, una vez más, mi protesta más enérgica por la manera personalista en que Vd. entiende y lleva a cabo la coordinación de los estudios de Tercer Ciclo en este departamento.
 
Zaragoza, 16 de febrero de 2007.
 
José Ángel García Landa
 
 



Dr. José Ángel García Landa
Publicaciones relativas al quinquenio 2002-2006

García Landa, José Ángel. “The Chains of Semiosis: Semiotics, Marxism, and the Female Stereotypes in The Mill on the Floss.” En George Eliot: THE MILL ON THE FLOSS / SILAS MARNER. (New Casebooks). Ed. Nahem Yousaf and Andrew Maunder. Houndmills y Nueva York: Palgrave, 2002. 73-82.

García Landa, José Ángel. “Catastrophism and Hindsight: Narrative Hermeneutics in Biology and in Historiography.” En Beyond Borders: Redefining Generic and Ontological Boundaries. Ed. Ramón Plo-Alastrue y María Jesús Martínez-Alfaro. (Anglistische Forschungen, 303). Heidelberg: Winter, 2002. 105-119.

García Landa, José Ángel. “An Apocalypse of Total Communication: Utopian and Dystopian Perspectives in Star Maker and The Matrix.” En Memory, Imagination, and Desire. Ed. Constanza del Río y Luis Miguel García Mainar. (Anglistische Forschungen, 337). Heidelberg: Winter, 2004 253-268.

García Landa, José Ángel "Adaptation, Appropriation, Retroaction: Symbolic Interaction with Henry V." En Books in Motion: Adaptation, Intertextuality, Authorship. Ed. Mireia Aragay. (Contemporary Cinema, 2). Amsterdam y Nueva York: Rodopi, 2005. 181-199.

García Landa, José Ángel. "Overhearing Narrative." En The Dynamics of Narrative Form: Studies in Anglo-American Narratology. ·Ed. John Pier. (Narratologia: Contributions to Narrative Theory / Beiträge zur Erzähltheorie, 4). Berlin and New York: Walter de Gruyter, 2005. 191-214.

García Landa, José Ángel. “Tematización retroactiva, interacción e interpretación: La espiral hermenéutica de Schleiermacher a Goffman.” En Hans-Georg Gadamer: Ontología estética y hermenéutica. Ed. Teresa Oñate y Zubía, Cristina García Santos and Miguel Ángel Quintana Paz. Madrid: Dykinson, 2005. 679-88.

García Landa, José Ángel. “The Hermeneutic Spiral from Schleiermacher to Goffman: Retroactive Thematization, Interaction, and Interpretation.” BELL (Belgian English Language and Literature) ns 2 (2004): 155-66. (Special issue, “The Language/Literature Interface).

García Landa, José Ángel. "Rereading(,) Narrative(,) Identity(,) and Interaction." En Interculturalism: Between Identity and Diversity. Ed. Beatriz Penas Ibáñez and Mª Carmen López Sáenz. Berna: Peter Lang, 2006. 207-26.

García Landa, José Ángel. “The Poetics of Subliminal Awareness: Re-reading Intention and Narrative Structure in Nabokov’s ‘Christmas Story’.” European Journal of English Studies 8.1 (2004): 27-48. (Special issue, “Beyond Narratology,” ed. Roy Sommer).

García Landa, José Ángel. “Hindsight, Intertextuality and Interpretation: A Symbol in Nabokov’s ‘Christmas’.” Symbolism: An International Annual of Critical Aesthetics (New York: AMS Press), 5 (2004): 267-94.

García Landa, José Ángel. Reseña de Literature as Communication: The Foundations of Mediating Criticism. Por Roger Sell. Miscelánea 25 (Language and Linguistics Issue, 2002, publicada en 2003). 183-88.

García Landa, José Ángel.. Reseña de Mediating Criticism: Literary Education Humanized. Por Roger Sell. Language and Literature 12.3 (Londres, Thousand Oaks, California, y Nueva Delhi, 2003): 283-85.

García Landa, José Ángel. Reseña de We, the "Other Victorians": Considering the Heritage of Nineteenth-Century Thought. Ed. Silvia Caporale Bizzini. Atlantis 27.1 (2005): 111-15.

García Landa, José Ángel. Reseña de The Mirror and the Veil: An Overview of American Online Diaries and Blogs. Por Viviane Serfaty. Atlantis 27.1 (2005): 117-22.

García Landa, José Ángel. Reseña de Children’s Literature as Communication: The ChiLPA Project. Ed. Roger Sell. Language and Literature 14.2 (Londres, Thousand Oaks, California, y Nueva Delhi, 2005): 205-8.

García Landa, José Ángel, ed. A Bibliography of Literary Theory, Criticism and Philology. 10ª ed. Edición electrónica en el Oxford Text Archive. Oxford: Universidad de Oxford - Arts and Humanities Data Service, 2005.
http://ota.ahds.ac.uk/

Onega, Susana, y José Ángel García Landa. Anlat1bilime Giris. Trad. Yurdanur Salman y Deniz Hakyemez. Estambul: Adam Yay1nlar1, 2002.

Pinter, Harold. "Arte, verdad y política." Nobel lecture. Trad. José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez. En Fírgoa: Universidade pública 9 Dic. 2005. http://firgoa.usc.es/drupal/node/24005



Participación en proyectos de investigación subvencionados en los últimos cinco años

Miembro asociado, a título de experto internacional, al equipo coordinado de investigación “Forschergruppe Narratologie”, dirigido por el Prof. Dr. Wolf Schmid,
Entidad financiadora: Deutsche Forschungsgemeinschaft
Período: 2001-2004

He colaborado especialmente en dos proyectos de dicho grupo de investigación:

A) con contribución bibliográfica a la bibliografía de narratología común a los diversos proyectos (incluida como tal en la Narratology Net.
http://www.narrport.uni-hamburg.de/,

B) en el proyecto nº 4, “Paradoxale Grenzüberschreitungen von Kommunikations- und/oder Seinsebenen literarischer Erzähltexte: Die narrativen Verfahren mise en abyme, Metalepse, Meta-/Hypo- und Pseudodiegese”. Director del proyecto: Prof. Dr. Klaus Meyer-Minnemann (Universidad de Hamburgo), Dr. Sabine Schlickers (Universidad de Hamburgo), Elaine Padilha (Universidad de Hamburgo), Otros colaboradores: Dr. Dieter Janik (Universität Mainz); Dr. Andreas Kablitz (Universität Köln); Dr. John Pier (Universidad de Tours). 
 
 

La falacia democrática de los órganos
 
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Retropost (2007): Enmienda sin propósito de



Al verse declarados contrarios a derecho los criterios promovidos por la coordinadora Dra. Onega para el Doctorado de Estudios Ingleses, la coordinadora nos hizo llegar una propuesta de reforma de los mismos con vistas al Consejo de departamento de este jueves en el que se trataba la reforma del programa por orden del Rector.

Bien, la enmienda propuesta es suprimir todo lo que explícitamente contradice la normativa universitaria... pero que siga surtiendo efecto por arte de birlibirloque, al presuponerse todavía entre líneas esos criterios abusivos como los únicos válidos para determinar quién puede y quién no puede dirigir tesis en Estudios Ingleses en el postgrado de este departamento. Tras el recurso presentado, la orden de reforma del rector, y tras la enmienda, resulta que el Departamento sigue proponiendo la misma lista de doctores, elegida en base a los mismos criterios. Es decir, los doctores elegidos por la Dra. Onega y por sus co-coordinadores, en lugar de los doctores que cumplen los requisitos establecidos por la Universidad, conforme ordenaba el Rector.

La enmienda propuesta por la Dra. Onega, y aprobada por el Consejo de Departamento, es, por tanto, una mera maniobra de distracción, como ha sucedido ya en otras ocasiones.

Por nuestra parte, los profesores que habíamos recurrido la normativa abusiva, que exigía pertenecer a los equipos de investigación de los coordinadores del postgrado para poder dirigir tesis, presentamos estas tres propuestas de reforma:
 

Revisión del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (15-2-07)
Propuesta (1) de correcciones a cuestiones formales y de procedimiento

Vista la respuesta del Rector estimando favorablemente el recurso que se presentó contra algunos aspectos del nuevo Programa de Doctorado en Estudios Ingleses propuesto por este Departamento, se ha hecho llegar a los miembros del Consejo una nueva propuesta de redacción del apartado "criterios para la dirección de tesis y trabajos", que en su redacción original incluia criterios contrarios a derecho.

Ante la propuesta que hemos recibido por correo u otras que se puedan plantear en la reunión del Consejo, queremos llamar la atención sobre estos puntos:

1) La necesidad de modificar la propuesta de programa de doctorado ateniéndose a la resolución del Rector. Es decir, ha de hacerse sin modificar la resolución del Rector, según la cual "el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa".
2) En la propuesta recibida se introducen criterios para que los asuma el Departamento, criterios que—si se aprobasen—implicarían la modificación de la resolución del Rector.
3) Es decir, la resolución del Rector y la propuesta recibida son contradictorios, independientemente de lo que pueda votar este Consejo.
4) Deben suprimirse todas las condiciones relativas a orientación de la investigación, líneas, y objetivos del programa, así como el requisito de antigüedad de cinco años como doctor exigido para participar.
5) Debe añadirse, a la lista restringida que se presentó, la nueva relación de doctores encargados de la dirección de tesis, que debe incluir obligatoriamente a todos los doctores del Departamento con un sexenio o equivalente (criterio establecido por la Universidad), según ha resuelto el Rector.
6) Sería deseable someter de nuevo a la consulta de los miembros del Departamento la memoria completa, una vez corregida de acuerdo con la resolución del Rector. Recuérdese que esta memoria se sometió a información de modo muy restringido al Departamento, sin autorizar hacer copias de ella, mientras que una vez salida del Departamento sí se publicó en la red para su consulta general. Es una manera de proceder injustificable para con los miembros de este Departamento.
7) Rogamos a la Dirección que vele por la transparencia de los procedimientos administrativos en este Departamento, y por que las resoluciones futuras adoptadas por el Consejo no vulneren la normativa universitaria.

 
Propuesta (2) relativa a la relación de Doctores encargados de dirigir Tesis Doctorales

Nuestra propuesta en lo relativo a la relación de Doctores encargados de la dirección de tesis doctorales, relación que debe incluirse en la propuesta del programa de doctorado, es la siguiente:

Que esa relación incluya a todos los Doctores del Área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza, y sus líneas de investigación, pues todos ellos caben perfectamente bajo la denominación del programa de doctorado "Doctor por la Universidad de Zaragoza: Doctor en Estudios Ingleses".


Revisión del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (15-2-07)
Propuesta (3) relativa a los criterios de organización docente del Postgrado.


El Rector estimó favorablemente el recurso presentado contra algunos aspectos del nuevo Programa de Doctorado en Estudios Ingleses propuesto por este Departamento, lo que ha forzado a revisar algunos de los criterios aplicados en su elaboración original, pues eran contrarios a derecho.

Proponemos y solicitamos que se apliquen los criterios emanados de esta resolución del Rector al conjunto del Programa Oficial de Postgrado en Estudios Ingleses, para que se ajuste todo él también a derecho.

Parece evidente que si los criterios excluyentes que han debido corregirse eran contrarios a derecho en el ciclo de rango superior, tanto más lo serán si se aplican en el segundo ciclo o máster. En ningún ciclo de estudios se requiere para grados inferiores capacitación o requisitos mayores que para los superiores.

Es más, como nos acaban de comunicar que se abre ahora por primera vez el plazo para solicitar la asignación docente en los Másteres oficiales, vemos necesario clarificar los criterios a seguir en esta asignación docente, por si hubiese profesores interesados en impartir determinada docencia que se vean excluidos por unos criterios que ya han sido declarados contrarios a derecho por las autoridades académicas.


(Las tres propuestas iban firmadas por mí mismo y las Dras. Muñoz y Penas).

Bien, pues se abrió un turno de palabra donde defendimos estas propuestas, y los coordinadores del postgrado sostuvieron que lo que procedía era dar rápidamente carpetazo al asunto, cambiando la redacción de los párrafos que atentaban contra el derecho, pero sin admitir a ningún otro doctor al programa: es decir, un maquillaje legal que dejase sin efectos prácticos la resolución del Rector. También se nos reprochó que defendiésemos nuestros derechos, y que apelásemos a valores como la razón, la justicia... etc. Claro que ellos no pueden apelar a esto, ahí duele, sólo al interés del grupo. Ah, y a la Calidad, me olvidaba, a la Calidad, bien entendu. 

En primera instancia, el Director ignoraba sistemáticamente las propuestas que acabábamos de leer y entregar por escrito a la mesa, y repetía que se iba a pasar a la votación de la propuesta única, la de la Dra. Onega. La propuesta única, y dale. Fue necesario que me pusiese a gritar indignado que no iba a tolerar que se ignorase que se habían presentado otras propuestas, para que el Director hiciera caso de mi existencia y procediese a volver a leer la propuesta que yo acababa de leer y entregarle como si fuese la primera vez que la oía en su vida. Increíble, pero cierto, así gritando, oiga, ¿pero yo es que soy invisible o qué?

Se sometieron a votación la propuesta de la Dra. Onega y la propuesta número 1 de las de arriba, y ganó, cómo no, con pocos votos en congra y gran abstención, como siempre, la propuesta de la Dra. Onega. La propuesta número 2 quedó automáticamente desestimada, y la número 3 se negó el Director a considerarla, argumentando que la resolución del Rector no afectaba en modo alguno al Máster.

Así que nuestro departamento ha optado por devolver al Rector la misma burra, pero pintada a rayas. A ver si esta vez pasa por cebra.

Masterminds
 
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Retropost (2007): Adjunta remito copia





Remitente: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, UZ.
Asunto: Envío copia respuesta al recurso programa doct. "Estudios Ingleses"
Fecha: 17 de enero de 2007



Sr. Director:

Adjunta remito copia de la respuesta dada por el Sr. Rector Mgfco. al recurso presentado con fecha de de 5 de octubre de 2006 (con copia remitida a Vd.), contra la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2 de Octubre de 2006, en el que se aprobaba la propuesta de programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" con unos criterios de organización docente que los recurrentes considerábamos vulneraban la legalidad vigente y atentaban contra las prácticas deseables en nuestra Universidad.

Comoquiera que el Sr. Rector Mgfco. ha estimado nuestro recurso y ha anulado la aprobación del Programa de Doctorado "Estudios Ingleses" que contrariamente a derecho realizó nuestro departamento, remito a Vd. copia del esta respuesta del Rector para su conocimiento y efectos oportunos.

Ruego comunique esta circunstancia a la coordinadora del Postgrado y a la presidenta de la Comisión de Postgrado de nuestro departamento, por ser de su incumbencia directa, y que se trate el asunto como punto del orden del día de un próximo Consejo de Departamento.

Zaragoza, a 17 de enero de 2007

José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras

Me expulsan del Doctorado
 
 
 

Retroposts
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Retropost (2007): Situaciones ridículas

 

Circular enviada hoy al Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza: 
Estimados compañeros:

Ha sido anulado, por ser contrario a derecho, el programa de Doctorado en Estudios Ingleses que aprobó nuestro Departamento con el voto explícito en contra de unos pocos profesores.

Es alarmante que el Consejo de Departamento aprobase este doctorado, con unos criterios que según se expuso con todo detalle en el mismo Consejo, eran a todas luces contrarios a derecho. En todo caso habrá ahora de rectificarse lo aprobado. En efecto, el Rector ha resuelto, cito:

"Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Angel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."

La respuesta del Rector al recurso reafirma que "los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado". Con respecto a los requisitos que habían establecido los coordinadores del postgrado (y aceptado el Departamento de Filología Inglesa y Alemana), resuelve el Rector que "a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de Doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. / Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por deviarse de los establecidos por el órgano que sí es competente".

Decisión justa y acertada, que se refiere al punto central del recurso, a saber, la dirección de Tesis doctorales. Ahora bien, los criterios abusivos que denunciamos los recurrentes no se aplicaban únicamente al Tercer Ciclo (cuya aprobación se ha anulado ahora). Son idénticos, para mayor absurdo, en segundo ciclo, y están actualmente vigentes en el Máster oficial de Filología Inglesa ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa"). Siendo contrarios a derecho para el tercer ciclo, malamente puede creerse que son ajustados a derecho para el máster de segundo ciclo. De hecho, el Departamento tiene otros criterios para la asignación de docencia en estudios oficiales, con lo que existe un doble criterio o doble rasero en estos momentos, amén de una paradoja administrativa.

Sería deseable que los Coordinadores del postgrado estuviesen más atentos a la normativa universitaria y menos a los intereses particulares de sus equipos a la hora de organizar los estudios. Y sería desde luego deseable que los miembros del Consejo estuviesen más atentos a la hora de asistir a las reuniones y votar en ellas conforme a derecho, pues así se evitarían situaciones ridículas como ésta.

Un saludo muy cordial,

JOSE ANGEL GARCIA LANDA
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
PS: La directora del postgrado, Susana Onega, hace circular este mensaje en respuesta al anterior y al enviado a la lista del Colectivo de Profesores:
Estimados compañeros:

En vista de los mensajes enviados por el Dr. García Landa sobre la resolución emitida por el Rector recientemente, considero necesario hacer las siguientes aclaraciones y puntualizaciones:

Como sabeis, en nuestro departamento hay desde hace ya muchos años dos programas de doctorado, uno de literatura y cultura y el otro de lengua y lingüística. El primero, coordinado por mí, tiene mención de calidad desde la primera convocatoria. Hace dos años propusimos un máster de investigación con el mismo perfil que el doctorado, y se nos concedió, por lo que lo estamos impartiendo ahora. En la memoria poníamos como requisito para ser responsable de los cursos de este máster con mención de calidad el tener dos sexenios de investigación (o, si no, ser invitado a dar parte del curso por el responsable), tener un proyecto vivo y pertenecer a un grupo de investigación reconocido. Estos mismos criterios son los que el Consejo de departamento aprobó un año después para la memoria de la transformación del doctorado de calidad antiguo a un doctorado equivalente de acuerdo a la nueva normativa, dentro del mismo programa de postgrado que el máster y como continuación al mismo. En este doctorado no se dan cursos, ya que la parte formativa se realiza en el máster. Sólo tiene la parte investigadora, que incluye la asistencia de los alumnos de doctorado a las reuniones periódicas de los equipos de investigación a los que pertenecen los directores de tesis y la impartición de seminarios y otras actividades por parte de los profesores invitados de otras universidades. Por eso es por lo que el requisito de pertenecer a un equipo y tener un proyecto en curso es imprescindible. Aunque ponemos el requisito de los dos sexenios, también decimos que, excepcionalmente, podrán dirigir tesis doctores los profesores con uno solo siempre que participen en un equipo y no puedan tener dos por su edad académica. José Angel García Landa puso un recurso porque él no reúne los requisitos de pertenecer a un equipo de investigación ni tiene proyecto vivo (se salió del que yo dirijo por voluntad propia antes de lo de la cátedra y no ha conseguido que le aprueben ningún proyecto en el Ministerio desde entonces), junto con su mujer Beatriz Penas y Micaela Muñoz. Como sabeis, estas dos profesoras ni siquiera tienen perfil de literatura y cultura e imparten docencia en el otro doctorado del Departamento.
La razón por la que pusimos estos requisitos es porque hace dos años, al hacer la validación de la mención de calidad, estuvimos a punto de perderla porque tuvimos que dividir las publicaciones y las tesis dirigidas de 13 profesores entre 17 que se habían apuntado al doctorado de calidad ya que algunos no habían publicado nada ni dirigido ninguna tesis en los últimos 3 años o más. Así que no se trata de defender camarillas, como falazmente sugiere J.A.Gª Landa, sino de defender la calidad alcanzada por el programa de doctorado, como se nos viene reconociendo repetidamente en diversas instancias, excepto por una minoría de miembros del departamento que parece dedicar todas sus energías a torpedear las iniciativas que hacen los demás, tendentes a mejorar la calidad de la docencia y la investigación del departamento, como creo que todos sabéis perfectamente
La resolución del recurso sólo dice que los departamentos no son competentes para poner requisitos sobre quien dirige tesis, porque ya está la Comisión de doctorado para hacerlo. Sin embargo, esta Comisión sólo habla de mínimos y no contempla nunca los doctorados de calidad. En todo caso, la deducción que hace J.A. Gª Landa de que nos han echado atrás el doctorado es falaz, ya que el Rector sólo nos pide que suprimamos ese requisito y cambiemos ese punto concreto de la memoria.
Aunque las razones que nos han llevado a realizar la conversión del actual doctorado de calidad a un nuevo programa de postgrado, compuesto de un máster y un doctorado han sido ya explicadas varias veces, quedo a vuestra disposición para responder a cualquier pregunta que me queráis hacer.
Saludos afectuosos, Susana Onega


Respondo...

Estimados compañeros:

Con respecto al comunicado de la Dra. Onega, sólo puntualizaré que, como se ve claramente en la respuesta del Rector al recurso, respuesta que ponemos a vuestra disposición, la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses ha sido, en efecto, anulada. Cito:
HE RESUELTO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" (...)

Ha sido anulada la aprobación de esta memoria (que llevó a cabo el Departamento) por sus criterios contrarios a derecho—no a juicio mío, sino a juicio del Rectorado. Vemos que la Dra. Onega sigue defendiendo una actuación que ha sido considerada contraria a derecho. Si la Dra. Onega no está de acuerdo con la decisión del Rectorado, puede recurrirla, cosa que no hará. Se puede entender que la Dra. Onega desee que las leyes fuesen otras, más a su medida, pero no lo son.


(Más comentarios merecería el jugoso escrito de la Dra. Onega. Podría comentar, por ejemplo, con detalle, que me fui de su equipo, sí, pero no sin antes dejarle redactada íntegramente la solicitud y planteamiento de su siguiente proyecto de investigación financiado, ese de "La dialéctica prefiguración-retrospección en la narrativa contemporánea en lengua inglesa". A mí no me lo hubieran concedido, claro.

Pero disfruten mejor de esta perla: aquí se dice que yo no tengo un "proyecto vivo". Quiere decir "financiado por el Ministerio". La vida es financiación por parte del Ministerio...).

 
Ganamos el recurso contra nuestro departamento   




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Retropost (2007): Ganamos el recurso contra nuestro departamento

 

Qué lamentable, tener que alegrarse de ganar un recurso contra el propio departamento de uno. Pero así están las cosas; más triste sería perderlo. Ni siquiera puede decirse que ganemos un recurso contra nuestros catedráticos Dra. Onega, Dr. Collado y Dr. Deleyto, y su asociado Dr. Vázquez. Porque el Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza hizo suyos los criterios sin criterio de esos coordinadores del postgrado, obligándonos a tres profesores a presentar un recurso por cuenta propia, contra una decisión que ya era del Departamento y firmada y avalada por su director. Bien, pues tanto el Director como todos los catedráticos como el Dr. Vázquez como todos los profesores de sus equipos de investigación que sacararon la decisión adelante estaban equivocados, e incurrían en ignorancia voluntaria (muy voluntaria) de las normas. El Rectorado ha ordenado que se anule el Doctorado de Estudios Ingleses que sacaron adelante sus proponentes con criterios de altísima calidad, sí, pero contrarios a derecho. Un pequeño detalle que se negaron a tener en cuenta en su momento.

Sobre los antecedentes del recurso pueden verse estos posts anteriores. Es una larga historia.

- Me expulsan del Doctorado
- Todas me las dan
- Se aconseja rectificación estratégica
- La falacia democrática de los órganos
- Un consejo de oscuros funcionarios
- ¿Puede una subvención validar el título de doctor?
- ¿Estudios oficiales, o feudales? 
- Si la ley no lo prohíbe explícitamente... estamos cubiertos

Bien, pues resumiendo. Ante la reforma de las titulaciones universitarias (de licenciaturas y doctorados se pasa a grado, máster y doctorado), los equipos de investigación del Departamento, dirigidos por los Dres. Onega (+ Collado), Deleyto y Vázquez, decidieron imponer una normativa cortada a su medida, que en la práctica expulsaba de la docencia de segundo ciclo y de la dirección de tesis a los profesores que no perteneciesen a sus equipos. A los de sus equipos los dividían en dos grupos, los que pueden y los que podrán si hacen méritos. Todo ello, naturalmente, imponiendo unos criterios que no son en absoluto compatibles con la normativa universitaria (a saber, básicamente la pertenencia a los equipos, y la posesión de uno o dos sexenios de investigación, discrecionalmente). En la práctica, organizaron la toma del postgrado de Filología Inglesa para un grupo de profesores, y en concreto para la sección de Literatura y Cultura. Esta normativa fue apoyada mayoritariamente por el Departamento, a fines de 2005 en lo referente al máster, y en 2006 en cuanto al Doctorado.
Aunque muchos eran los perjudicados (la Universidad, para empezar), sólo tres profesores nos opusimos frontalmente a esta decisión. El Departamento la adoptó aprobando primero un Máster y luego un Doctorado con criterios contrarios a ley, a pesar de que expusimos claramente el estado legal de la cuestión ante el Consejo de Departamento. Visto lo cual, presentamos un recurso. Para sorpresa nuestra, en principio tanto la Comisión de Postgrado como el Consejo de Gobierno aprobaron la propuesta de nuestro Departamento, también a pesar de conocer la situación legal con todo detalle (pues había informado a nuestro favor la Comisión de Doctorado de la Universidad). Decidieron dar un margen de credibilidad al Departamento y aprobar lo que viniese de él (a pesar de su evidente manipulación) hasta que se resolviese el recurso. En la duda, pues no opinamos y que siga la cosa. Una actuación que no ha hecho quedar muy bien, que digamos, a ninguno de los dos órganos, que han visto anulada su decisión de aprobar el Doctorado de Estudios Ingleses, tanto como lo ha visto el Departamento de Filología Inglesa y Alemana. 
Pero en fin, a pesar de este corporativismo institucional, ha llegado la respuesta al recurso con una decisión razonable, como no podía ser menos (pues hubiera resultado dañino, supongo, perder un contencioso administrativo). Este es el texto de la resolución (ahorro más antecedentes):

(...) los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado. Y, por tanto, en los programas de Doctorado que se formulen, los Departamentos deberán adecuar sus determinaciones a las establecidas por la Comisión de Doctorado (.....) 
la Comisión de Doctorado habrá de considerar acreditados "en todo caso" a quienes, siendo doctores, tengan reconocido algún período de actividad investigadora o sexenio y la Comisión, en su Acuerdo de 27 de septiembre de 2005 estableció que bastaba que fuera un período o un sexenio.
En la Memoria del Programa de Posgrado Doctor en Estudios Ingleses aprobado por el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana que es objeto de este recurso, se establecen una serie de requisitos como son los de que:
"Los profesores responsables de la dirección de tesis serán Doctores en Filología Inglesa (o equivalente) pertenecientes a un equipo de investigación reconocido y que estén desarrollando un proyecto de investigación competitivo, dentro de las líneas de investigación de este Programa. Además, deberán estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación positivos, el más reciente evaluado en los últimos nueve años, y tener evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años. Excepcionalmente, podrán dirigir tesis y participar en las actividades de investigación del Programa de Doctorado aquellos miembros de los equipos de investigación consolidados del Departamento, existentes o futuros, que participen activamente en proyectos competitivos, tengan más de cuatro años y menos de doce años de antigüedad como doctores, cuenten en su currículum con un tramo de investigación positivo y evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años (...)".
Requisitos que, a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. 
 Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno,  que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.

(Inciso: Si nuestros responsables conocían la norma de entrada, y además se les recordó por activa y por pasiva, y aun con todo la conculcaron, ¿no estamos ante un caso de prevaricación? Véase la definición del Diccionario de la Real Academia y júzguese. Es prevaricación, dice la Academia, la actuación de un funcionario cuando adopta una decisión injusta, a sabiendas o por ignorancia inexcusable. Quédense con lo que quieran). En conclusión, dice el Rector:

HE RESUELTO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.
Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.

Bien, pues teníamos razón la minoría de "resentidos", y nos estaban metiendo la pala del cristiano los "eficaces" Coordinadores y Catedráticos. O sea, que no se puede exigir la pertenencia a sus equipos, ni dos sexenios, para participar en un programa oficial de estudios.  ¿Se darán por enterados? Ahora se ha anulado la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses. No vale con corregir la memoria, no; se ha anulado el acto administrativo que aprobaba ese postgrado (lean). Con lo cual hay que redactar la memoria de nuevo, y volverlo a presentar para su aprobación.
¿Tendremos ocasión de ver, con esa ocasión, una excusa de los catedráticos, apoyadores, etc., ahora que saben que su actuación estaba lesionando los derechos de los  demás y los procedimientos correctos? Aún más, ¿corregirán ahora los abusivos criterios "de calidad" aplicados en el máster, al ver que han sido declarados contrarios a derecho para el doctorado, que es un grado superior? O, mejor aún, ¿reflexionarán nuestros votantes silenciosos sobre si es prueba de buen juicio el seguir la disciplina de voto de sus directores de proyecto caiga lo que caiga, contra ley y viento y marea? Son preguntas retóricas. En este país, ya se sabe, hacella y no enmendalla. Hay tradición. Y contra el juicio crítico, disciplina de partido.
 Yes, Master
 
 PS:  Tras varios intentos de error de sistema, consigo enviar un mensaje a la lista del Colectivo de Profesores. Aquí se queda pegado, aquí y en el Rincón de Opinión.


Estimados compañeros:

Os adjunto abajo un escrito que he enviado al Rincón de Opinión de la Universidad de Zaragoza, sobre la anulación del nuevo Doctorado en Estudios Ingleses.

Como comenté en un mensaje anterior, es triste que tanto la Comisión de Postgrado como el Consejo de Gobierno (amén de mi departamento) aprobasen este doctorado, cuyos criterios estaban sometidos a recurso y eran a todas luces contrarios a derecho. En todo caso habrá ahora de rectificarse lo aprobado.

Un saludo muy cordial,

JOSE ANGEL GARCIA LANDA
Departamento de Filología Inglesa y Alemana



Persiste una paradoja en Filología Inglesa

Paradoja: los requisitos departamentales para impartir
docencia en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa son mucho más exclusivos y restrictivos que los exigidos para dirigir una tesis doctoral en el mismo postgrado.

En anteriores opiniones enviadas al Rincón de Opinión he expuesto las maniobras de un grupo de profesores para hacerse con el control exclusivo del postgrado de Filología Inglesa, imponiendo unas normas abusivas que requerían la pertenencia a sus equipos de investigación, amén de dos sexenios, para poder participar en el postgrado. Los principales impulsores de esta normativa fueron los catedráticos del Departamento y los coordinadores del postgrado, los Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, que fueron secundados por sus equipos de investigación en Consejo de Departamento.

Se presentó un recurso contra esta normativa abusiva y prevaricadora, que ha sido resuelto recientemente a favor de los recurrentes, con la consiguiente anulación del Doctorado de Estudios Ingleses que había sido promovido por dichos profesores. 

La respuesta del Rector al recurso reafirma que "los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado". Con respecto a los requisitos que habían establecido los coordinadores del postgrado (y aceptado el Departamento de Filología Inglesa y Alemana), resuelve el Rector que "a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de Doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. / Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por deviarse de los establecidos por el órgano que sí es competente". Y se ordena al Departamento "que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente".

Decisión justa y acertada, que se refiere al punto central del recurso, a saber, la dirección de Tesis doctorales. Ahora bien, los criterios abusivos que denunciamos los recurrentes no se aplicaban únicamente al Tercer Ciclo (cuya aprobación se ha anulado ahora). Son idénticos, para mayor absurdo, en segundo ciclo, y están actualmente vigentes en el Máster oficial de Filología Inglesa ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa"). Siendo contrarios a derecho para el Doctorado, malamente puede creerse que son ajustados a derecho para el máster. De hecho, el Departamento tiene otros criterios para la asignación de docencia en estudios oficiales, con lo que existe un doble criterio o doble rasero en estos momentos, amén de una paradoja administrativa.

Sería muy grave que, conociendo esta resolución, no se corrigiese esta paradoja de inmediato, sin tener que forzar a los profesores perjudicados por estas maniobras de exclusión a presentar un nuevo recurso. Hay que recordar que las decisiones injustas tomadas a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, por funcionarios públicos, tienen un nombre muy concreto en el Diccionario de la Academia: prevaricación.

Jose Ángel García Landa
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
http://garciala.blogia.com


 



 

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Representantes en Consejo de Departamento

Esto era hace diez años. Y seguimos igual, con los representantes de estudiantes:

 

 

Representantes en Consejo de Departamento

 

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Retropos (2006): Kind of Kind

viernes, 25 de noviembre de 2016

Retropost #1232 (25 de noviembre de 2006): Kind of Kind


Kind of kind

Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa

Ayer estuvimos en una ocasión memorable: la despedida de un compañero nuestro que se jubila, Tim Bozman. Es la primera vez que se hace una comida para todo el departamento (grupitos siempre hay) desde hace años... desde la jubilación de la catedrática Carmen Olivares, que si mal no recuerdo debió ser el milenio pasado. Y en cuanto a quedar todos en un restaurante fuera de la Universidad, bueno, pues la última cena de empresa debió ser hace doce años. Lo cierto, se lo comentaba ayer a Carmen Olivares, es que desde que se retiró ella ha decaído el espíritu festivo del departamento, y nos hemos quedado con el lado tanático del trabajo nada más. Cuando ella era directora había hasta Comisión de Festejos (extraoficial, claro, como corresponde). A ver si va retornando la costumbre de convocar comidas y fiestas si se tercia, aunque sea por normativa de la Dirección. Desde luego si las convoco yo el fracaso está asegurado. Ayer me decía una compañera "si en realidad nos lo pasamos bien cuando quedamos, y luego además podemos volvernos a sacar los ojos en el trabajo, no pasa nada". 
Pues en realidad no fui a la comida por una mala organización (transporte de nenes al cole, etc.) pero nos acercamos con la colega al café, y a la hora de los discursos. Fue todo muy emocionante, y había más de una con la lagrimilla haciendo equilibrios. No es para menos, casi todos habíamos sido alumnos de Tim, antes de ser colegas. Y ya sabes: cuando las barbas. Tim se despidió a su manera siempre un tanto original e inconformista (es que siempre ha tenido mucha retranca, además de mucha honestidad)—por ejemplo, en sus agradecimientos destacó sobre todo a un ausente incómodo para muchos, el catedrático anterior que tan mal recuerdo les dejó a muchos de la primera generación de profesores del departamento, la generación de Tim, y de la segunda. Y en cuanto a mensajes y consejos, nos dejó uno de Philip Larkin (otro que tal): Be kind to one another, while there is time. 

Bueno, Tim siempre ha sido kind, desde luego, —kind of, al menos, porque como digo, usa una buena dosis de dark sarcasm que desde luego evita que su amabilidad sea para nada empalagosa. Más bien peligrosa, uno nunca sabe si está a salvo de su ojo crítico; probablemente no. Ha logrado desarrollar una mezcla extraña y muy personal de ironía británica y plain dealing aragonés... bueno, supongo que era de esperar, después de llevar aquí, como nos dijo, media vida, pero no deja de ser una obra de arte conseguir esa mezcla. ¿La llevaría ya desde siempre en su potencial? Yo desde luego siempre lo he conocido así. De hecho, fue el primer profesor del Departamento del que oí hablar, porque le tenía mucha simpatía mi profesora de Filosofía en el instituto de Sabiñánigo, hace... treinta años. Buf. 
Hasta ahora las jubilaciones han sido muy raras en este departamento (la profesión es joven de media aún), pero lo cierto es que luego vendrán por oleadas, promociones enteras se jubilarán simultáneamente cada año, tenemos una estructura descompensada en este sentido. En fin, aunque no fue todo el mundo, ni siquiera la mitad de los ciento y pico, fue buena ocasión para ver a Tim este curso, y esperemos que hasta la próxima celebración. Y que no sea la próxima jubilación... Y también para ver a algunos de los profesores que se habían jubilado antes, como a Carmen. O a Benno Hübner, que lejos de convertirse en un hombre de-proyectado tras la jubilación, ha estrenado una segunda carrera dando conferencias y lecciones por Rusia. Otros colegas ya iban hablando de jubilaciones, y de prejubilaciones. Vaya, prejubilados ya somos todos, en cierto sentido. Ya lo celebraremos por partes. Rejoice, rejoice, there is no choice—iubilate. A Tim todos le deseamos que la jubilación le vaya bien, y que haya world enough and time.

(Ps: Me acabo de enterar de que inaugura blog otra colega que se fue para no volver, Monica Stacconi).


Nos habremos ido 

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Retropost (2006) - Seccionando el Departamento, Reloaded


Seccionando el Departamento Reloaded

Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa

Los preliminares a este episodio ya se contaron en Seccionando el Departamento. Al capítulo de hoy le voy a dar estructura de trailer para no enrollarme. Bueno, de trailer de los de ahora, que ya no hace falta ni que vayas a ver la reunión. Como se recordará, nuestro departamento se dividió en tres secciones: A) Lengua y lingüística; B) Literatura y cultura (en la que me encuentro ubicado); C) Lenguas para fines específicos.
Esto se hizo en un proceso confuso y posiblemente alegal, por diversas razones:
- Según los Estatutos de la Universidad, las secciones departamentales, caso de establecerse, han de especificarse en el Reglamento del departamento con su composición, funciones, etc. En nuestro caso se dejaron fuera del reglamento, pues no se comprendió que al adoptar el Reglamento Marco, y hacerlo nuestro, había o bien que suprimir la referencia a secciones de ese reglamento marco, o bien crear secciones y especificarlas en el reglamento. Y se dejó tal cual la redacción del Reglamento Marco: "podrá haber secciones..." —con lo cual nuestro reglamento ni siquiera dice si las hay, y al crearlas (por decisión de Consejo) tienen una existencia extrarreglamentaria, una especie de reuniones de pasillo glorificadas, que se convocan en un limbo legal. Pero en fin, es lo que ha gustado de hacer nuestra democrática mayoría de votantes en Consejo.

- Según reza nuestro propio reglamento, las Secciones se crearán por criterios a) geográficos, b) de diversidad de área de conocimiento, o c) "del marco en que se imparta la docencia". La división arriba citada no responde a ninguno de los tres criterios. "Sí, por área de conocimiento las hemos creado", me dice nuestra catedrática en la reunión. Pero no: le explico (por enésima vez) que Lingüistica / Literatura no son áreas de conocimiento, que las áreas de conocimiento en nuestro Departamento de Filología Inglesa y Alemana son Filología Inglesa y Filología Alemana, no esa línea fantasma sin existencia institucional por la que "venimos funcionando" desde siempre para perjuicio de la Filología, separando las "subáreas" de Lengua y Literatura (inglesas). "Pues entonces lo hemos dividido por 'marco'" me dice; a lo cual le explico a ella y demás asistentes que por "marco" la administración se referirá a marcos con existencia administrativa (no a esas "subáreas" que no la tienen): por ejemplo, el marco de un centro, la Facultad de Filosofía y Letras pongamos, o el marco de una titulación (Filología Inglesa, pongamos). Peeero... esta división por "subáreas" es la que promueven nuestros catedráticos, aunque contravenga a nuestro propio reglamento, y esta división es la que es mayoritariamente, y democráticamente, votada por el Consejo. Y yo, ¿qué hago? ¿Planteo otro recurso? Manías mías, claro, es que me encantan los recursos, se deben pensar mis colegas. Es de desesperarse.

- Bien, pues hoy se nos convoca para constituir las Secciones, pero de hecho ya se han constituido a priori, porque se convoca al profesorado a tres reuniones separadas—con lo cual ya estaban preasignados a cada sección. Y resulta que los criterios de asignación no estaban tan claros. Las secciones son para organizar la docencia, OK. Pero no se sabía, por ejemplo, si esto incluía la docencia de Tercer Ciclo o no. O si se iban a encargar las Secciones de hacer el Plan de Ordenación Docente (que se viene haciendo, como es lógico, por centros, no por Secciones). Etc. Se ha sugerido, y parece que el Director ha aceptado, que convenía que fuese el Consejo de departamento quien aclarase estas cuestiones, por coordinar funciones entre las secciones. También se ha dicho que hubiera parecido más oportuno hacer esta constitución de las secciones en una reunión del consejo, por coherencia y claridad.

- (Visto lo visto, le he sugerido al Director que ya que tenemos un cierto número de Comisiones y de Secciones que no figuran en nuestro reglamento, sino sólo en las actas del Consejo de Departamento, y que no existe ninguna compilación de esas actas, y que no son lectura favorita de nadie, sería oportuno redactar una addenda o anexo al reglamento, con normas de uso interno aprobadas en Consejo de Departamento, listando esas comisiones y secciones y sus miembros y funciones, etc... Y que se dé a conocer esto al Departamento, o que se ponga en la web. Son cuestiones de administración muy básicas, realmente, y en principio ha parecido bien la sugerencia).

Pues en fin, aunque mal constituidas, ya están constituidas las secciones, y ahora veremos si esta extraña (aunque tradicional) división tiene alguna función coherente que cumplir. En principio, los temas que aquí se traten serán meras propuestas al Consejo de Departamento. De la tercera sección poco sé; sólo que podría parecer más coherente su existencia por "marco" (pues se ocupan del inglés en otras titulaciones) de no ser porque también se ha echado al montón, de modo incoherente, al área entera de Filología Alemana.

Ah, bueno, había que elegir Coordinadores para cada sección. De la tercera aún no sé quien ha salido. En la primera ha sido elegida Beatriz Penas, por consenso. En la segunda sección, la de Literatura y Cultura, se invitaba también a nombrar por consenso a la catedrática, Susana Onega, única candidata, pero yo he solicitado votación secreta. El director y la Dra. Onega me han invitado a que no solicitase la votación—"¿No ves que estás en minoría absoluta?" Supongo que de hecho la Dra. Onega prefería no ser elegida sino que meramente se asumiese su liderazgo natural y poco discutido. Pero he insistido en la necesidad de votar, a pesar de no haber otra candidatura: por mis conocidas desavenencias con los criterios y actuaciones de la Dra. Onega. Desde luego, no voy a estar a la vez planteando recursos de alzada y contenciosos administrativos a sus repetidas actuaciones irregulares, y además eligiéndola para cargos representativos. Así que no ha salido aclamada, sino elegida un tanto a disgusto, con todos los votos, menos dos, a favor.

Por cierto, que ha protestado la coordinadora al saber que en la otra sección se había nombrado a la otra coordinadora por consenso, en esta línea: "¿Pero sin hacer votación? ¡Muy mal; no se ha dejado a las personas expresar libremente su voluntad!" —ante lo cual ha habido que explicar que cuando nadie pide que se haga por votación, es que no hacía falta. (Y eso que la Dra. Penas carece por completo de liderazgo nato).

Creo que a varios de los electores de nuestra Coordinadora tampoco les agrada tener que votar, decir explícitamente que sí eligen a nuestros catedráticos para los cargos. También ellos preferirían más bien una cosa así que descendiese de modo natural y por precedencia en la Gran Cadena del Ser, sin que tuviesen que manifestar su acuerdo explícitamente con un voto. Pero con estas gratuitas e inútiles elecciones vamos aprendiendo a hacernos responsables de los representantes que nombramos, y de sus actuaciones. Y se nos refresca la memoria de que los catedráticos no mandan sobre los demás profesores (oh sorpresa)—ni aterrizan en los cargos iure divino: al menos no según la ley. Así que... todo tiene un potencial educativo. Hasta las votaciones ganadas.

Me expulsan del Doctorado

 

 

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Retropost (2006): ¿Estudios oficiales o feudales?



¿Estudios oficiales o feudales?

Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa


 Nota enviada hoy al Rincón de Opinión de la Universidad de Zaragoza, y a la lista de distribución del Colectivo de Profesores de la Universidad de Zaragoza. ¿Tendrá el Consejo de Gobierno realmente la intención de sentar este precedente, haciendo depender la docencia y la capacidad para dirección de tesis, de la pertenencia a equipos de investigación? La semana que viene lo veremos.

                                                                [José Angel García Landa]: ¿Estudios oficiales o feudales?

Los criterios del Postgrado en Estudios Ingleses vulneran la normativa universitaria al exigir la pertenencia a unos equipos de investigación para impartir docencia en segundo ciclo y dirigir tesis.

La Comisión de Postgrado de la Universidad ha aprobado y sometido a información pública, entre las demás propuestas de estudios de postgrado, el programa de doctorado en Estudios Ingleses que ha presentado el departamento de Filología Inglesa y Alemana. Este programa incluye criterios abusivos y feudales, excluyendo de la dirección de tesis doctorales, así como de la docencia en el máster, a los profesores que no pertenecen a los equipos de investigación dirigidos por los proponentes. Un criterio jamás visto antes en un programa de estudios oficial.

Según la LOU, tanto catedráticos como profesores titulares de los departamentos universitarios tienen plena capacidad docente e investigadora. Parece que eso garantizaría que pueden participar en los programas de estudios oficiales sin ser excluidos de entrada por condiciones que (contradiciendo este principio) serían ilegales. Ahora bien, la memoria del plan de estudios propuesto, y ahora aprobado por la Comisión de Postgrado, incluye los siguientes requisitos para el profesorado:

Con carácter general, para ser profesor del Doctorado perteneciente al Programa de Postgrado en Estudios Ingleses se requiere un mínimo de cinco años de experiencia docente universitaria en el campo de los estudios ingleses, además de un currículo docente e investigador adecuado y suficientemente relevante en dicho campo. A ello se añaden los siguientes requisitos:

Los Profesores responsables de la dirección de tesis serán Doctores en Filología Inglesa (o equivalente), pertenecientes a un equipo de investigación reconocido y que estén desarrollando un proyecto de investigación competitivo, dentro de las líneas de investigación de este programa. Además, deberán estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación positivos, el más reciente evaluado en los últimos nueve años, y tener evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años. Excepcionalmente, podrán dirigir tesis y participar en las actividades de investigación del Programa de Doctorado aquellos miembros de los equipos de investigación consolidados del Departamento, existentes o futuros, que participen activamente en proyectos competitivos, tengan más de cuatro años y menos de doce años de antigüedad como doctores, cuenten en su currículum con un tramo de investigación positivo y evaluaciones medias positivas en su docencia de los cinco últimos años.

Bueno, les falta poner los nombres, ¿no? Y si tienen lunares.

Quizá no se comprenda plenamente el alcance de esta normativa sin leer la última convocatoria de proyectos de investigación "competitivos" del Ministerio, que deja claro que pueden solicitar proyecto los "usuarios habituales", es decir, los directores de proyecto ya financiados, y que no pueden optar a la convocatoria quienes hayan participado en equipos de investigación financiados anteriormente, si no eran los directores. Una manera, blanco sobre negro, de institucionalizar el feudalismo en la investigación.

La normativa aprobada para el doctorado en Estudios Ingleses va igualmente destinada al apoyo mutuo de los directores de los equipos de investigación y quienes les siguen, con criterios claramente feudales. Ha sido recurrida ante el Rector y ante la Comisión de Postgrado. Pero teniendo en cuenta que ésta acaba de dar su aprobación al programa (diciendo que sí cumple los criterios para la dirección de tesis y trabajos), y teniendo en cuenta que la comisión está presidida por el Rector, quizá quepa anticipar que la respuesta al recurso interpuesto será el silencio administrativo. Una solución ampliamente aplicada por las autoridades académicas, según es bien conocido, ante las denuncias de prácticas abusivas y del acoso administrativo.

Se dio a conocer el recurso contra este programa a la Comisión de Doctorado de la Universidad, competente a la hora de definir los criterios para dirección de tesis doctorales. La comisión emitió una valoración negativa sobre estos requisitos para la dirección de tesis, pues no se atienen a la normativa dictada por la propia universidad (que requiere un tramo de investigación o equivalente, y, según rezan los Estatutos, "la pertenencia a grupos no podrá ser requisito absoluto o excluyente de adjudicación de recursos para la investigación o de becas", Art. 119.4). Ahora bien, la Comisión de Doctorado de la universidad ya no es competente para aprobar estos postgrados elaborados en el marco del nuevo Real Decreto—aunque opine que no cumplen con la legalidad, y haya comunicado esa valoración al Gabinete Jurídico, al Vicerrector de Ordenación Académica, y al Rector.

De seguir adelante la aprobación de este postgrado, todo este procedimiento ignorante de la normativa universitaria se someterá a un contencioso administrativo.

José Angel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
http://garciala.blogia.com


PS: Se ha enterado del caso, supongo que a través de Fírgoa, uno de los organizadores del reciente congreso sobre Corrupción y Acoso en la Universidad Pública, y me ha escrito interesándose por el tema. Estimado compañero, le contesto,

Gracias por tu interés por el caso que me mencionas y que me ha tenido ocupado estos días. Se trata, como dices, de un postgrado (de Estudios Ingleses) en el que se quiere restringir la capacidad de dirección de tesis doctoral a las personas que tengan un proyecto de investigación financiado- más en concreto, a los miembros de los proyectos dirigidos por los coordinadores del postgrado. Por suerte es, como ves, un asunto muy local, unido a la situación muy concreta de un departamento y a la personalidad y planes muy específicos de los coordinadores; no se trata (¡espero!) de que la Universidad esté planeando introducir este criterio como general. De hecho, aunque de momento les deja hacer, y hasta puede que apruebe el postgrado con estos criterios, es bastante posible que se haga corregir este punto: esto está aún investigándolo el gabinete jurídico de la Universidad (cualquiera diría que no haría falta, pero en fin, si se investiga bienvenido sea). Espero, por tanto, que el asunto no llegue a merecer vuestra atención... aunque por supuesto te agradezco que te molestes en escribirme, y puedes contar conmigo para que te dé más información en el futuro si esto siguiese adelante, que ójala no. De lo que hay hasta la fecha, puedes seguir un poquito la historia en mi blog,
http://garciala.blogia.com
 en especial en el enlace "Departamento" de la columna de la derecha. En concreto, en este artículo
http://garciala.blogia.com/2006/111602-mira-a-ver-si-lleva-el-sello.php
tienes enlaces a la memoria del postgrado, a los criterios generales sobre dirección de tesis de la Universidad, y al visto bueno que de manera un tanto por inercia le ha dado al programa en cuestión la Comisión de Estudios de Postgrado, aunque de hecho la comisión está pendiente de la resolución del gabinete jurídico sobre el recurso que presentamos, y los responsables del Rectorado al menos sí manifiestan dudas sobre la legalidad de este procedimiento.

Como te digo, es un tema que espero quede en anecdótico, aunque por supuesto la "parte contraria" (los directores de los equipos de investigación del Departamento) tienen mucha confianza en que estos criterios sí van a aprobarse para su postgrado, que consideran excepcional de todo punto.

Aprovecho para felicitaros por la organización el reciente congreso sobre corrupción y acoso en la Universidad pública, y por la labor que estáis realizando. Algunos por aquí os hemos leído con agrado (otros supongo que menos). Creo que la Red es un instrumento de primer orden para exponer las maniobras de manipulación y facilitar que estos casos se conozcan. Por cierto, sobre una cuestión sí me gustaría llamaros la atención: los criterios absolutamente personalistas y de "grupito" que han aparecido para la concesión de proyectos I+D en la última convocatoria ministerial. No soy experto en leyes, pero dudo mucho de que sean legales. Hablé sobre esto en otro artículo de mi blog:
http://garciala.blogia.com/2006/101902-esto-apesta.php

Claro que es posible que este asunto caiga fuera del ámbito de actuación de vuestra asociación. Ya hay bastante faena con el tema que habéis elegido, o que os ha elegido.

Un saludo muy cordial,
JOSE ANGEL GARCIA LANDA

Todas me las dan









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Retropost (2006): Mira a ver si lleva el sello

Mira a ver si lleva el sello

Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa

Qué raro. Si se mira esta memoria de postgrado (PDF), dice que en este programa (oficial y de una universidad pública) sólo podrán dirigir tesis los señores que pertenezcan a unos equipos de investigación determinados. Lo cual contraviene la LOU (PDF) cuando dice (Art. 56.1) que todos los profesores titulares y catedráticos tienen plena capacidad docente e investigadora. Contraviene también la normativa interna de la Universidad de Zaragoza, que establece estos otros criterios para la dirección de tesis (nada de participación en los proyectos de investigación de los catedráticos). Contraviene los Estatutos de la Universidad (PDF), que dicen que la pertenencia a grupos de investigación no puede ser criterio excluyente (para recibir recursos de investigación—cuánto menos, supondría uno, para estar capacitado administrativamente para la docencia en programas oficiales o la dirección de tesis). Y contraviene el dictamen de la Comisión de Doctorado de la Universidad.

Que contraviene estas normas lo sabe muy bien el presidente de la Comisión de Postgrado (o sea, el Rector de la Universidad de Zaragoza, y por delegación el Vicerrector) porque se le hizo llegar un recurso contra este programa de postgrado (del cual se habla aquí).

Y sin embargo, la Comisión de Postgrado emite hoy este informe (PDF) donde puede apreciarse que todo está perfecto: informe positivo hecho con tiralíneas, y especificando en el punto clave que "¿se cumplen los criterios para dirección de tesis y trabajos?— SÍ". Pues lo siento, pero yo opino que es más bien que NO. Y no se cumple, además, la Ley Orgánica de Universidades, aunque eso no lo pregunte el cuestionario del informe.

¿Será este informe positivo de la Comisión de Postgrado una respuesta al recurso? No creo que haya de tomarse como una respuesta negativa implícita... de momento. La universidad funciona bastante a piñón fijo, y da curso a los papeles de modo cansino, sin examinar mucho el fondo de los asuntos a menos que se vea obligada a hacerlo. Es decir, si se contesta el recurso, se anulará esta decisión de la Comisión de postgrado, y la del Consejo de Gobierno también si aprueba los postgrados presentados en su próxima reunión. Entretanto, todo el mundo procura mojarse lo menos posible... y que nos gobierne la Asesoría Jurídica, que es la única que sabe de leyes.

Entiendo esta manera de proceder—digo que la entiendo, porque conozco la Universidad. Entiendo también que desde el punto de vista de los proponentes del postgrado, que creen que cumplen la legalidad (?—corramos aquí un tupido velo de duda)—se vea como el proceder más adecuado. Ahora bien, me opongo a esta manera de actuar, y al informe de la Comisión de postgrado, en tanto que firmante del recurso presentado. Pues a la espera del informe jurídico y de la posible respuesta del Rectorado al recurso, lo que hace la Comisión de Postgrado es dar por buenos los criterios de este postgrado, que incumplen las normas, informando de que a su entender sí cumplen las normas. Producen un informe que ni sabe ni contesta sobre el recurso que conocen, y que no entra a valorar los argumentos que allí se presentan. Y eso me perjudica: a mí y al buen hacer en la Universidad. Porque de optar el Rector por el silencio administrativo, resulta que aquí no ha pasado nada, ni nadie en la Universidad ha opinado nada, en los órganos relevantes, sobre el meollo del tema: a saber, si sólo han de poder dirigir tesis doctorales los doctores que estén en proyectos de investigación dirigidos por los coordinadores del postgrado. Es que dicho así suena patético y absurdo—es que lo es. No hace falta tener un doctorado en leyes para verlo. Son unos criterios para dirección de tesis que no se han visto hasta ahora ni en las tiranías orientales. Sólo les falta poner nombre y apellidos de los interesados en lugar de normas, o especificar dónde han de tener el lunar quienes aspiren dirigir tesis. Y ahora con el marchamo de Calidad que les ha endosado la Comisión de Postgrado, ¡PLAS!, —siguiente.

Desde luego, de aprobarse los postgrados a nivel de Universidad, el asunto irá a contencioso administrativo ipso facto, sin esperar a una hipotética respuesta al recurso, ni a que el silencio administrativo nos juegue la mala pasada de hacer transcurrir los plazos de recurso en los tribunales.

El tiempo que se pierde con este acoso administrativo de los corros de influencia. Atacan primero, y así atacan dos veces, y te hacen perder el tiempo deshaciendo intrigas que nunca dan lugar a una sanción. Si no tuviera yo que estar redactando recursos contra normas abusivas que nos quieren hacer tragar los poderes fácticos (catedráticos y directores de proyectos) con cuchara y cucharón, pues estaría estudiando Filología Inglesa, que es para lo que me pagan. Pero nada. Lo triste es cuando las instancias superiores prefieren dar paso libre a quien va apartando a la gente del camino a empujones y contraviniendo la normativa. Now it's the time for your tears, que decía Bob Dylan.

Esto apesta



Etiquetas: Universidad, Recursos, Postgrado, Manipulación, Feudalismo

Retropost (2006): Un Consejo de Oscuros Funcionarios

Un Consejo de Oscuros Funcionarios

Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa

Ayer tuvimos Consejo de Departamento, una experiencia que desde que entró en vigor la LOU se ha vuelto más minoritaria y restringida, con lo cual da más para el ego. Antes iban al Consejo todos los profesores del Departamento; con la LOU sólo los que van con derecho propio (como yo) y representaciones de los no permanentes y no doctores. Que haberlos hay muchos, circulando en todas direcciones, ayer nada más le "dieron la bienvenida" in absentia a dieciocho nuevos profesores, mayormente asociados con un pedazo de contrato. "Pedazo contrato" no en el sentido de Forges, sino "pedazo" porque es a tiempo parcial. Pues eso, que de los ciento y pico miembros profesores del Departamento, tienen derechobligación de ir a Consejo unos sesenta, y de esos van unos cuarenta... en horas puntas, pues cuando la sesión se alarga o hay que preparar la comida, ya muchos van clareando. Yo y mi Media Naranja aguantamos bravamente hasta el final, pidiéndole a la nanny que hiciera horas extras recogiendo a los nenes del cole y dándoles de comer.

Mucha gente ya no va al Consejo de entrada. Unos porque viven en ciudades a cientos de kilómetros de distancia; otros porque se les sube la taquicardia, otros porque no van a opinar (de hecho pocos toman la palabra, y menos mal porque si no no acabaríamos nunca)—o no saben no contestan, o tienen cosas más interesantes que hacer que ésta que es su obligación por la cual les pagan. Otros para ahorrarse sofocos, vergüenzas, o porque confían en que su grupo que sí asiste defenderá suficientemente sus intereses. Y es que un Consejo es aburrido sólo según se mire. Visto como Living Theatre, da bastante de sí.

En el Informe de la Dirección se nos comunica que nuestro escrito solicitando la revisión del programa de doctorado de Estudios Ingleses no va a ser atendido... puesto que ya que hemos planteado un recurso, a pesar de las indicaciones a nuestro favor de la Comisión de Doctorado de la Universidad, se va a esperar a la resolución del recurso. Así que entre tanto sigo expulsado del Doctorado. También se nos dice que por fin va a ser publicada la memoria de actividades de nuestro departamento, con un retraso considerable este año... y es que hay gente que la boicotea y no envía los datos de lo que hacen.

Luego hay una sección de la reunión en la que se ratifican las actas elaboradas por las distintas comisiones. Se revisan 31 actas con numerosos anexos, escritos satélites, etc. Por supuesto son las comisiones las que hacen el 98% del trabajo del departamento en reuniones y papeleo; si lo tuviera que hacer el Consejo in person pues viviríamos en consejo y encima no se haría. En los veinte años que llevo desde la constitución de este departamento, aún hay un tema que las distintas direcciones y Consejos no han logrado desentrañar... o que no están interesados en desentrañar, porque se presta muy bien para que se aplique la ley del embudo en cuanto conviene. Es el siguiente. El orden del día reza así, por ejemplo: "Ratificación, si procede, de las actuaciones de las diferentes comisiones departamentales". Y llega el acta de una comisión (a veces incluso son comisiones que no existen administrativamente, reuniones extraoficiales con actas; y otras veces las reuniones de las comisiones van precedidas de estas reuniones extraoficiales con acta o sin ella: un pequeño caos legal, realmente). Resulta que la comisión nunca ha aprobado previamente el acta que presenta al consejo, por operatividad o por no multiplicar las entidades; y así el Consejo tiene que aprobar a la vez el carácter fidedigno del acta (supongo que eso se refiere a los miembros de las comisiones en cuestión que estén presentes allí) y tiene a la vez que ratificar la actuación de la comisión en tanto que delegada del Consejo. Con lo cual, a veces se dice "esto ya está aprobado y es decisión tomada, no se puede tocar", otras veces "No, a revisar, que sólo se ha aprobado la redacción del acta". Uf. No es extraño que a veces se líe el tema: ayer fue una sesión especialmente caótica en ese sentido. Un presidente de comisión manda una carta comunicando un acuerdo unánime que otros miembros dicen que no se tomó; una comisión presenta un acuerdo que luego es impugnado por uno de los supuestos acordadores, o por su grupo, y hay que deshacer la actuación de la comisión, etc. etc. A veces parece que no se aclaran ni los propios presentes de lo que se ha acordado en una reunión; otras veces se desconoce el derecho de hacer voto particular y disociarse de la decisión tomada colegiadamente. Me parece que unas lecciones de derecho administrativo básico nos vendrían bien a todos. Por suerte esta vez no hubo muchas antinomias administrativas aparte del plomazo...

Sí hubo alguna, resuelta por votación, y unida a penosos agravios personales—aunque esto último no cuenta para la Administración. En cuanto a resolver el asunto por votación, me temo que no era el procedimiento más adecuado... pues si a un absurdo administrativo se le suma una votación improcedente y recurrible se crean dos absurdos en lugar de uno. El tema es que un profesor se sentía perjudicado por un acuerdo de una comisión, pero lo acataba, aunque quería que constase su oposición. Los catedráticos que lo apoyaban decidieron que había de revisarse el acuerdo, aunque ya se había decidido en un Consejo de Departamento anterior que la decisión de la comisión iría a misa (o sea, a instancias superiores). Y forzando la votación (de algo imposible de votar, porque ya se había decidido y pasado la decisión hace meses a otras instancias) pues se lograron dos efectos: uno, lograr un absurdo administrativo; dos, castigar a una de las firmantes de aquel recurso presentado contra el programa de doctorado diseñado por los catedráticos. Me temo que el absurdo administrativo vuelve absurdo el intento de castigo, pero ya veremos. Las antinomias mal se resuelven por votación. Como decía Roberto Carlos: errores no corrigen otros, eso es lo que pienso.

Un asunto espinoso y recurrente nos atormenta reunion tras reunión: la discusión sobre qué es lo que hay que hacer constar en acta y qué no es objeto de innumerables disquisiciones, a pesar de que según la ley está claro que han de recogerse los acuerdos, y sólo necesariamente las intervenciones que explícitamente deseen hacer constar los miembros del órgano colegiado....  Ayer vivimos momentos de surrealismo kafkiano revisando actas (¡y grabaciones de las sesiones! de marzo pasado) A veces las votaciones también son un caos, porque no queda claro cuál es la implicación de lo que se vota, si va a haber una segunda vuelta entre propuestas más votadas, etc.  Pero el debate y votación de la división del departamento en tres secciones debería quedar para los anales de la Circumlocution Office de Dickens.

Un dato que pasó casi desapercibido. La Comisión de Planes de Estudios propone que se parta, para la reforma del plan de estudios de nuestra carrera, de la ficha del grado de Estudios Ingleses propuesta por AEDEAN. Que a mí no me gusta, pero en fin. Supongo que en cuanto a la denominación del título se irá con pies de plomo antes de abandonar una denominación existente y asociada a un área de conocimiento oficial ("Filología Inglesa") por una todavía inexistente y a la que se le han puesto pegas administrativas.

Ayer vimos, por otra parte, el Triunfo y Apoteosis del Sexenio. La LOU requiere que los miembros de algunas comisiones y tribunales de acceso a puestos universitarios tengan "experiencia investigadora acreditada", y en nuestra universidad eso se ha interpretado en el sentido de que tengan un complemento salarial de esos que se dan por sexenios de investigación. Eso de usar un complemento salarial como criterio administrativo fue muy polémico, y hubo un movimiento en contra del Sexenio (en tanto que cuerpo administrativo fantasma) que sacó un manifiesto al cual me adherí; y se recurrió el tema, por lo visto sin éxito apreciable. Los primeros tiempos era un secreto bien guardado eso de quién tenía sexenio y quién no. Naturalmente es un tema que se presta bien a las pequeñas miserias y acosos que tan bien se nos dan en el medio académico: Juanito me parece que no tiene sexenio, no lo pongas en el tribunal, o ¿alguien sabe si Periquito tiene sexenio? Es que no ha venido a la reunión. Bueno, pues el sexenio va a más, y las ocasiones de sexar al personal in praesentia o in absentia también. Algunos no han pedido nunca sexenio por estar en contra; a otros se les ha denegado (cosa que provoca humillaciones y ofensas que no creería quien no las ve—¡y eso antes de conocer las consecuencias locales que va a acarrear!), otros pavonean sus sexenios peacock-like, otros, humildes, esperan su turno y aguardan instrucciones. Pues eso, que a medida que la LOU se va aplicando, los sexenios van causando efecto, en especial a la hora de nombrar tribunales. Y es que para un tribunal hay que nombrar a doce personas con sexenio, entre miembros titulares, suplentes, y ternas propuestas al Rectorado para que designe a sus propios designables y sus respectivos suplentes. Yo renuncio de entrada a formar parte de tribunales, mientras haya voluntarios. Así nadie se pondrá a investigar si tengo sexenio o no.

Vuelve el sexenio a la carga a la hora de tratar el punto 8 de la reunión de ayer, "Propuestas para la composición y funciones de la Comisión de Posgrado del Departamento". Como funciones, se acuerda, claro, que se ocupe de los asuntos de postgrados (nuevos, incluyendo nuevos doctorados) y de doctorado (viejo plan). Lógico. En cuanto a composición... hasta ahora eran miembros todos los doctores del departamento. Ahora se somete a votación si han de ser miembros todos, o sólo los doctores con sexenio. (El plan de nuestras fuerzas vivas Investigadoras me parece oler que era que sólo fuesen miembros de la Comisión de Doctorado los doctores sexeniados y miembros de un equipo de investigación. Pero se han debido cortar cuando presentamos el recurso el otro día). En fin, que sale por mayoría que los doctores sin sexenio no formen parte de la comisión. (Votos, de todo hay: los sexeniados mayormente votan esto, claro, otros no; de los des-sexeniados, algunos se abstienen, quizá porque no se les llame resentidos o parciales, quizá sintiéndose perros apaleados—o quizá creyendo de buena fe que no tienen derecho a estar allí, jeje... ; otros votan disciplinadamente la propuesta de los SenexSeniati, otros votan en contra también...). Yo voté a favor de que fuesen todos los doctores a la comisón, pero ná.

En Ruegos y Preguntas, ruego que se me informe del número de estudiantes matriculados en el nuevo Máster de Estudios Textuales y Culturales (con cuyos criterios e implantación disentí fuertemente en su momento). Este era al parecer el secreto mejor guardado, pues esta misma pregunta causó indignación y furor en el pasado Consejo de Departamento, aunque (¿a pesar de que?) no se tenían los datos y no se me pudo contestar.  Esta vez se me contesta educadamente que hay ocho estudiantes matriculados, y que se espera que sean más en años venideros. Inocente no es que sea la pregunta, pero desde luego tengo derecho a conocer los datos, y el Consejo también, así que bienvenida sea la respuesta. También le pregunto al Director por la cifra de estudiantes matriculados en Filología Inglesa, y por su evolución en años recientes. No se tienen los datos, me dice, y no ha sido costumbre informar sobre ellos... así que solicito que se incluyan en futuros informes de la dirección, por ser todos estos datos de interés y relevancia para nuestra actividad. ¿O no?

Ah, estudiantes. Eso es lo de menos. De hecho, estos últimos años no asiste a los Consejos ni uno solo de los representantes elegidos por los estudiantes. Fracaso del sistema representativo: rotundo. No es extraño que los profesores nos dediquemos a nuestras batallitas y obsesiones, con tan poco marcaje.

La apatía del profesorado




 

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Retropost (2006): La falacia democrática de los órganos


La falacia democrática de los órganos

Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa

Escrito al Director del Departamento circulado hoy a los miembros del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza:

Remitentes: Dres. José Angel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez, Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, UZ.
Asunto: Solicitud de asuntos a tratar en Consejo de Departamento.
Fecha: 3 nov. 2006

Sr. Director:

Con fecha 5 de octubre le remitimos a Vd. copia del recurso presentado ante el Excmo y Mgfco Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, contra la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2 de Octubre de 2006, en el que se aprobaba la propuesta de programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" con unos criterios de organización docente que vulneran la legalidad vigente y atentan contra las prácticas deseables en nuestra Universidad.

Enviamos asimismo una copia del recurso a la Comisión de Doctorado de la Universidad, órgano encargado de la aprobación de programas de doctorado, y a la Comisión de Postgrado. Vd. ha recibido una comunicación de la Comisión de Doctorado, que en su respuesta (sin entrar a resolver el recurso, pues va dirigido al Rector) deja muy claro cuáles son las normas a las que ha de atenerse la participación de doctores en Tercer Ciclo. Reproducimos aquí la resolución de la Comisión de Doctorado de la Universidad sobre el particular:
En relación a su escrito con registro de 19 de octubre de 2006, desearía comunicarle lo siguiente:
1. Dado que, según nos indica, se trata de un recurso ya presentado ante una instancia superior, esta Comisión entiende que debe inhibirse de emprender cualquier acción tendente a la resolución del mismo, limitando su actuación a la de emitir informe al respecto, próximamente, si así se le requiriese desde el Rectorado (circunstancia que no se ha producido hasta el día de la fecha).
2. Esta Comisión entiende, por ello, que la respuesta a su escrito debe limitarse a ratificar —según acuerdo tomado en el día de la fecha, en sesión ordinaria— cuál ha sido y cuál continúa siendo su criterio respecto al asunto de su interés:
2.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 56/2005, en su art. 11, el director de Tesis será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La elaboración de los criterios que deben definir esa "experiencia investigadora acreditada" y la responsabilidad de su aplicación fue encomendada por nuestra Universidad a esta Comisión de Doctorado, cuyos acuerdos a tal efecto se hallan reflejados en las normativas vigentes y de actual aplicación (Acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2005 y de 6 de julio de 2006, y de Comisión de Doctorado del 27 de septiembre, 2 y 14 de noviembre de 2005).
2.2. Intención de dichas normativas fue la de dar cumplimiento al nuevo marco jurídico, la de garantizar, en consonancia, una mínima calidad exigible en la dirección de Tesis y composición de tribunales y asimismo —a pesar de la dificultad del proceso que tal decisión suponía— la de permitir el acceso a dirección de Tesis y a tribunales a cuantos candidatos acreditasen —independientemente de cualquier otro criterio— experiencia investigadora suficiente a juicio de esta Comisión, de acuerdo con criterios objetivos y públicos.
2.3. La relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de Tesis elaborada por los Departamentos y órganos responsables de Posgrado (cap. III, art. 7 de nuestra normativa sobre posgrados de 6 de julio de 2006) debe ajustarse a lo establecido en dichas normativas. Es esta Comisión de Doctorado la única encargada de aprobar o desestimar la dirección de proyectos de Tesis y la composición de tribunales, a propuesta de dichos órganos, dentro de nuestra Universidad ("Disposición adicional única" de la normativa antes mencionada).
2.4. El establecimiento de criterios mínimos de nuestra Universidad —en consonancia con los aplicados por otras muchas— responde al mandato de garantizar la calidad de las Tesis, pero también al de preservar la plena capacidad docente e investigadora de cuantos investigadores cumplan dichos requisitos mínimos, considerados por esta Comisión como necesarios y suficientes.
Dada la trascendencia y posible gravedad del asunto que se nos comunica, como posible precedente, se remite copia del presente escrito al Gabinete Jurídico de nuestra Universidad, al Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y al Excmo. Sr. Rector.
Lo cual pongo en su conocimiento a cuantos efectos considere oportunos.

Como se verá, el dictamen de la Comisión de Doctorado al respecto es clara, y se considera que los criterios propuestos por el programa de Doctorado "Estudios Ingleses" vulneran la normativa existente—como ya expusimos en su momento en el Consejo de Departamento. Consideramos que, ante esta información, el Departamento está obligado a corregir la decisión de aprobar un programa de Doctorado ilegal. Sería del todo improcedente e irregular que el Departamento optase por no actuar correctamente. Solicitamos, por tanto, como medidas a adoptar en el próximo Consejo de Departamento del día 10 de noviembre:

a) Que aunque se apruebe el acta del Consejo de Departamento del 2 de Octubre en tanto que reflejo de lo que allí se trató, se informe de la imposibilidad de aprobar el programa de doctorado de "Estudios Ingleses" en los términos allí propuestos, y se trate como asunto de trámite o urgente su modificación.

b) Que se actúe en consecuencia revisando los criterios aprobados en diciembre pasado para la docencia en el Máster de Estudios Textuales y Culturales. No tendría sentido académico alguno que se mantuviesen para el máster, o en lugar alguno del postgrado de Estudios Ingleses, unos criterios que la Universidad considera ilegales por su carácter restrictivo incluso en lo que es el nivel superior al máster, es decir, el Doctorado. Por otra parte, habiéndose aprobado esos criterios de asignación docente para el postgrado, se ha creado un absurdo administrativo, pues se ha ignorado la existencia previa de criterios objetivos baremables (académicos, profesionales y de investigación). Es urgente aclarar qué criterios rigen para la asignación de docencia en este Departamento, y aclarar si el Postgrado puede ser un coto aparte con normas propias que vulneren la normativa universitaria. Parece claro que no puede ser.

Recordamos por último a Vd. que el Consejo no puede tomar decisiones que vulneren la normativa universitaria, y que en caso de que lo haga por votación, corresponde al propio Director velar por que se aplique la normativa vigente, apelando si es preciso a instancias superiores. Los Directores no deben en ningún caso hacer suyas las decisiones contrarias a derecho que hayan podido tomar los cuerpos colegiados que presiden, sino antes bien adoptar las medidas necesarias para normalizar la situación cuanto antes.
Zaragoza, a 3 de noviembre de 2006.

Firmado:

José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras


Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias


Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras



Es curioso que este principio de que los funcionarios han de seguir la normativa vigente es tan obvio que es difícil localizar puntos específicos de la Ley de la Función Pública que se refieran a él. Sólo en términos ya de palabras mayores se habla del asunto: prevaricaciones, cohechos, etc. Y es curioso también, pero muchos miembros de órganos colegiados entran con cierta frecuencia en una dinámica (dinámica de grupos, o de partidos) en la que parecen creer que todo lo que se apruebe en esos órganos es legítimo por el simple hecho de que haya sido votado por una mayoría, aunque esa mayoría haya votado algo que no es de su competencia y cae fuera de las atribuciones del órgano colegiado en cuestión. Podríamos llamarlo la "falacia democrática" de la Administración. La vemos a todos los niveles, y con frecuencia las instancias superiores prefieren tratar la situación con paños calientes en lugar de interpretarlo como acciones que utilizan grupos influyentes para acosar a minorías tergiversando las leyes, y manteniendo a las minorías a la defensiva permanente y en un estado de inseguridad legal, y teniendo que nadar sólo para seguir en el mismo sitio. Una consideración que podría ser susceptible de un tratamiento muy diferente. ¿Mobbing? ¿Acossing? Pero qué dice usted, hombre, aquí somos más finos...


PS: Adjunto un e-mail enviado por la Dra. Onega, coordinadora del programa de Estudios Ingleses propuesto, dando a conocer un escrito que ha dirigido al Rector.

Hola a todos. Os mando copia del mensaje que acabo de enviar al Rector, con copia de la carta de J.A. Voy a mandar otra al Presidente de la Comisión de Doctorado.
Saludos, Susana

Querido Rector: Te mando copia de esta sorprendente carta que ha envíado José Angel García Landa a todo el Departamento de Filología Inglesa y Alemana. Como verás, la carta que adjunta va dirigida al Director, y en ella trata de evitar que se ratifique en el Consejo ordinario que tendremos este viernes al Acta del consejo anterior en la que se aprobó la adaptación del Doctorado de Calidad que dirijo al nuevo postgrado aprobado el año pasado. La razón por la que he decidido darte conocimiento de este escrito es porque en él se cita literalmente un amplio párrafo de una carta supuestamente enviada por el Presidente de la Comisión de Doctorado al Director de nuestro Departamento. Me pregunto cómo ha llegado esta carta al Dr. García Landa y también cómo es posible que siendo yo la coordinadora del Programa de Doctorado no se me haya enviado una copia para mi conocimiento. Además, considero muy grave que el Presidente de la Comisión de Doctorado se haya dirigido por escrito al Director sobre un tema que, como él mismo reconoce en el escrito que se le atribuye, está aún en manos del Gabinete Jurídico, y fuera por tanto de sus competencias.
Comprenderás el desanimo que me invade viendo cómo se está manejando este asunto y te ruego encarecidamente que tomes las medidas oportunas para reencauzarlo antes de que perdamos uno de los pocos Programas de Doctorado con Mención de Calidad que tenemos en nuestra universidad. Ni que decir tiene que ésta es la única meta que ha movido al Dr. García Landa a emprender esta campaña.
Saludos afectuosos, Susana Onega

Prof. Susana Onega
Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
50009 Universidad de Zaragoza


  Nota aclaratoria al e-mail de la Dra. Onega:

La carta al Director y a los miembros del Departamento a que se alude va firmada por tres personas, no sólo por "el Dr. García Landa". En cuanto a la imputación de motivos que se me hace, es injusta. Me opongo, eso sí— nos oponemos—a que se intente llevar adelante la implantación de un programa de doctorado con una normativa abusiva e ilegal. Insistir en que han de hacerse las cosas según las normas no es una manía personal mía, o nuestra. Es nuestra obligación. Sería deseable, por supuesto, el mantenimiento de la mención de calidad al programa, pero no ayudará a ello la tergiversación de la normativa. Los fines importan, pero también los medios.

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