Alteraciones en el cómputo
24/4/12
Nos comunica lo que sigue Comisiones Obreras sobre la nueva manera en que se establecerá la dedicación docente de los profesores, entre otras reformas en curso en la normativa universitaria:
Es decir, para aquellos que tengan la fortuna de llevar en el puesto más de 18 años con evaluación de su investigación positiva de forma consecutiva, lo que representa un porcentaje mínimo de la plantilla, con una edad no inferior a los 55 años.
Será de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
End of quote. Esto a resultas del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Que puede leerse en el BOE del 21 de abril, miren si se dieron prisa.
Bien, pues lo que es a mí este Real Decreto no me perjudica en absoluto; sin llegar a gustarme, más bien me beneficia, aunque limita por obligación mi dedicación a la docencia. Me tendré que dedicar más a investigar, visto lo visto. Porque observo que estoy en el caso de los que ven su dedicación docente reducida a 16 créditos, por los tres sexenios consecutivos y recientes que tengo reconocidos. Y esto ya ha entrado en vigor—con lo cual el año que viene tendré que dar un grupo de clase menos que este año. Menos mal que no soy catedrático.
Porque, obsérvese un detalle curioso, podría decirse malicioso, de este Real Decreto (y es que todo Real Decreto tiene sus mensajes entre líneas). Resulta que los catedráticos de universidad que estén en mi situación, con tres sexenios, no tienen reducción de dedicación docente, y tienen que dar 24 créditos como todo quisque. A los catedráticos se les exigen cuatro sexenios, no se sabe si para demostrar su inherente valía que no se les supone, o quizá para penalizarlos directamente, a los catedráticos con pocos sexenios, por haber ascendido a velocidad digamos demasiado estratosférica. La diferencia entre titulares y catedráticos, que normalmente o no existe o juega a favor de estos últimos (sobre todo en unos eurillos más de sueldo), resulta que aquí perjudica a los catedráticos, o al menos a los que han ascendido con menos sexenios por detrás. Digo menos sexenios y no menos carrera investigadora, porque parte del problema en este Real Decreto es la manera en que santifica e institucionaliza ya el sexenio no como complemento salarial sino para fines de creación de Cuerpos Virtuales, cuerpos de profesorado funcionario digo, al margen de los tradicionalmente establecidos. Virtuales pero muy efectivos pues marcan unas diferencias en dedicación docente (y en ingresos) que pueden ser mayores que las de los cuerpos "oficiales". Luego, ya los detalles de que si es acertado descontar docencia al que tenga el último sexenio pero además tres seguidos, y no al que tiene más pero alguno suelto por allí... eso ya son arbitrariedades de la administración. Discutibles, pero donde podía haber discusión, ahora hay Real Decreto, así que nos atendremos a él. Observen que la fraseología no dice que podrán tener una dedicación de 16 créditos, sino que "DEBERÁ dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS" quien se encuentre en el caso en que me encuentro.
Así que enterado quedo, y descargado.
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