Lo último que nos comunicó al respecto la secretaria del departamento, tras una consulta al Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza, fue lo siguiente, cito:
" En relación a la contradicción entre los artículos 24.1.C y 27.4 (citados debajo) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Vicesecretario General responde, siguiendo la opinión del Gabinete Jurídico de la Universidad, que la prohibición de abstención que hace el artículo 24.1.C de la LRJAPPAC afectaría a todas las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que formen parte de órganos colegiados. En este caso, como en un Consejo de Departamento todos sus miembros están al servicio de la Universidad, esa prohibición les afecta a todos. Ello significa que pueden votar a favor o en contra y sólo pueden votar en blanco en aquellos casos, como en las elecciones, en los que se establezca esa posibilidad. [Añado la negrita]
Sin embargo, añade que en la práctica ningún órgano colegiado de esta Universidad se ciñe a la literalidad de la ley y todos ellos admiten el voto en blanco en su funcionamiento ordinario, admitiendose una suerte de aplicación general del artículo 27.4 de la LRJAPPAC."
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Vicesecretario General responde, siguiendo la opinión del Gabinete Jurídico de la Universidad, que la prohibición de abstención que hace el artículo 24.1.C de la LRJAPPAC afectaría a todas las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que formen parte de órganos colegiados. En este caso, como en un Consejo de Departamento todos sus miembros están al servicio de la Universidad, esa prohibición les afecta a todos. Ello significa que pueden votar a favor o en contra y sólo pueden votar en blanco en aquellos casos, como en las elecciones, en los que se establezca esa posibilidad. [Añado la negrita]
Sin embargo, añade que en la práctica ningún órgano colegiado de esta Universidad se ciñe a la literalidad de la ley y todos ellos admiten el voto en blanco en su funcionamiento ordinario, admitiendose una suerte de aplicación general del artículo 27.4 de la LRJAPPAC."
[O sea, añado yo, JAGL: ninguno sigue la ley y todos admiten un procedimiento irregular. Sigue la cita:]
"Así pues, Secretaría General deja claro que, como en el resto de órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza, en Consejo de Departamento siguen siendo legales y admisibles las opciones de voto a favor, voto en contra y voto en blanco."
El artículo 27.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al cual se atiene el Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza para justificar la admisión de abstenciones de funcionarios puede leerse aquí.
Y la interpretación o aclaración del gabinete jurídico es errónea.
Como se verá, se refiere ese artículo 27.4 a la exención de responsabilidad de quienes voten en contra o se abstengan en un cuerpo colegiado. No es un artículo que regule CUÁNDO pueden o deben abstenerse los funcionarios. Eso queda regulado en el artículo 28, que especifica las causas de abstención. Dicho más claro: un funcionario no puede abstenerse, como dice bien claro el artículo 24 de la ley: "No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados" —No puede abstenerse, digo, excepto en aquellos casos regulados en el artículo 28 en los que DEBE abstenerse. En los demás casos la opcionalidad está eliminada explícitamente. En cuanto a la admisibilidad o no del voto en blanco, es una ambigüedad de la ley. Para mí es obvio que al prohibir la abstención se prohíbe también el voto en blanco a los funcionarios—un funcionario ha de ser resolutivo, es la idea de este reglamento. Pero al existir ambigüedad siempre habrá quien lo interprete de otra manera, sobre todo por confusión con el reglamento de votaciones para elegir cargos políticos por sufragio universal—lo cual es un error de concepto muy generalizado. Y en última instancia la normativa es confusa, y sus interpretaciones lo son todavía más—así que en cada contexto y cada órgano colegiado, cada autoridad administrativa la aplicará según lo entienda (o según no lo entienda). Y cada juez puede muy bien ser enmendado por el del peldaño siguiente, con mayor o con menor conocimiento de causa, hasta llegar a las decisiones del Tribunal Constitucional, tan arbitrarias a menudo como una escopeta de feria.
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