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Retropost (2006): Re-redactando la LOU

Re-redactando la LOU

Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa


Nos han colgado en la página web de la universidad un PDF comparando la redacción de la LOU anterior y posterior a la reforma. Sería interesantísimo escribir un largo post comparando las dos versiones, pero no me va a dar el cuerpo de sí.

Ya hay movidillas con la nueva ley; por ejemplo se iba a hacer una reconversión precipitada de profesorado no permantente a colaboradores (más estables) antes de que desapareciese esa figura, pero el Rector la ha aparcado en el último momento. Como que se iba a ver demasiado el plumero... La nueva ley también busca limitar más aún el "coladero" de profesores asociados. Y exige a las Universidades Privadas un 50% de Doctores, en vez de un 25%... o sea, que haya menos academias de formación profesional disfrazadas de universidades.

Es interesante la sustitución de las infaustas habilitaciones por acreditaciones (Art. 57). La madre del cordero es que las acreditaciones no son presenciales y sobre todo que no tienen número limitado de plazas (bueno, de pseudo-plazas).

Los cuerpos docentes de funcionarios quedan reducidos a dos: Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, sin funciones diferentes (aparte de las de selección del propio cuerpo) excepto en que los catedráticos pueden aspirar a ser rectores. Y el sueldillo, claro; eso va implícito.

El caso es que al margen de estos dos cuerpos seguirá habiendo otros (y eso sin contar los cuerpos a extinguir..., ni los distintos cargos que ocupen, claro). Por el precio de dos, existen al menos estos cuerpos con funciones y capacidades diferenciadas:

- Catedráticos
- Profesores titulares acreditados para Catedrático
- Profesores titulares sin acreditar, pero con "plena capacidad docente e investigadora" (Art. 56) de verdad. Y además están los Doctores acreditados, no funcionarios, con más de ocho años de antigüedad, que pueden pedir la acreditación para Catedrático (Art. 60). (Vamos, que los doctores de la universidad privada se podrán presentar a catedráticos directamente). 
- Profesores titulares sin acreditar y sin "aptitud científica y docente" reconocida (medida actualmente en sexenios, mientras no se alteren los Reales Decretos de postgrado). Estos quizá no puedan ni dirigir tesis doctorales, es decir, en realidad no tienen la "plena capacidad docente e investigadora" que supuestamente les concede el Art. 56. Y en mi departamento, si no tienen un proyecto de investigación en curso, tampoco la tendrán por muchos sexenios que tengan. (Es la norma que nos han vendido nuestros catedráticos, y que yo he recurrido). Veremos lo que dura esta norma, y veremos lo que duran los actuales Reales Decretos de Grado y Postgrado...

De momento, con el sexenio y la acreditación, ya estamos lo bastante entretenidos como para no dar mucha guerra con la carrera docente. Peleando por zanahorias. Por cierto, que el sexenio se ha evaporado en esta ley como criterio (yo firmé un manifiesto contra el uso de los sexenios como criterio para dividir pseudo-cuerpos dentro de los cuerpos universitarios). Pero sigue actuando el sexenio como una titulación suplementaria en las prácticas internas de selección de la universidad, y a través de su presencia fantasmal en los Reales Decretos.

Hay otros cambios graciosos, como el referente al "pelo de investigación" del antiguo artículo 52 en este PDF. Menos mal que han cambiado la redacción (¡que por suerte no era la original de la LOU!).

Desaparece lo que decía la LOU de que el Rector decidirá sobre la situación administrativa y régimen disciplinario de los funcionarios. Más cosas... No me gusta nada el artículo 35 bis: que las Universidades deberán solicitar autorización a la Comunidad Autónoma para la implantación de sus enseñanzas. Me parece justificable hasta cierto punto en el caso de las públicas, aunque de hecho no: debería ser la Universidad el órgano de la Comunidad Autónoma encargado de determinar qué enseñanzas habrían de implantarse. Financiarse con fondos de la Comunidad... eso ya es otra cosa. En todo caso, en el caso de las Universidades privadas, no veo por qué han de pedir autorización para implantar tal o cual carrera, si lo hacen de acuerdo con las garantías establecidas por la ley y están revisados los estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria. También sigue sin quedarme clara la diferencia entre estudios propios y estudios oficiales. Si un "estudio propio" se ajusta a las normativas oficiales de titulaciones, ¿podrá inscribirse en el catálogo de títulos oficiales aun cuando no sea financiado por la Comunidad Autónoma? Aquí no se ve por qué no.

Y en fin, que las cosas van a cambiar mucho. Pero para mí, más que nada, porque aparte de todo esto, a final de curso nos derriban el edificio donde tenemos los despachos y nos mandan durante tres o cinco años a ni se sabe dónde, a alguna sala común para cuarenta personas nos han dicho. ("¡Menuda catarsis!", decía ayer un colega cuando nos lo contaban en la reunión). Esto sí que va a ser un antes y un después. Se me van a quitar las ganas de pedir la acreditación, si es que las tenía.

La reforma de la reforma









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