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Retropost (2006): La falacia democrática de los órganos


La falacia democrática de los órganos

Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa

Escrito al Director del Departamento circulado hoy a los miembros del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza:

Remitentes: Dres. José Angel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez, Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, UZ.
Asunto: Solicitud de asuntos a tratar en Consejo de Departamento.
Fecha: 3 nov. 2006

Sr. Director:

Con fecha 5 de octubre le remitimos a Vd. copia del recurso presentado ante el Excmo y Mgfco Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, contra la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2 de Octubre de 2006, en el que se aprobaba la propuesta de programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" con unos criterios de organización docente que vulneran la legalidad vigente y atentan contra las prácticas deseables en nuestra Universidad.

Enviamos asimismo una copia del recurso a la Comisión de Doctorado de la Universidad, órgano encargado de la aprobación de programas de doctorado, y a la Comisión de Postgrado. Vd. ha recibido una comunicación de la Comisión de Doctorado, que en su respuesta (sin entrar a resolver el recurso, pues va dirigido al Rector) deja muy claro cuáles son las normas a las que ha de atenerse la participación de doctores en Tercer Ciclo. Reproducimos aquí la resolución de la Comisión de Doctorado de la Universidad sobre el particular:
En relación a su escrito con registro de 19 de octubre de 2006, desearía comunicarle lo siguiente:
1. Dado que, según nos indica, se trata de un recurso ya presentado ante una instancia superior, esta Comisión entiende que debe inhibirse de emprender cualquier acción tendente a la resolución del mismo, limitando su actuación a la de emitir informe al respecto, próximamente, si así se le requiriese desde el Rectorado (circunstancia que no se ha producido hasta el día de la fecha).
2. Esta Comisión entiende, por ello, que la respuesta a su escrito debe limitarse a ratificar —según acuerdo tomado en el día de la fecha, en sesión ordinaria— cuál ha sido y cuál continúa siendo su criterio respecto al asunto de su interés:
2.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 56/2005, en su art. 11, el director de Tesis será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La elaboración de los criterios que deben definir esa "experiencia investigadora acreditada" y la responsabilidad de su aplicación fue encomendada por nuestra Universidad a esta Comisión de Doctorado, cuyos acuerdos a tal efecto se hallan reflejados en las normativas vigentes y de actual aplicación (Acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2005 y de 6 de julio de 2006, y de Comisión de Doctorado del 27 de septiembre, 2 y 14 de noviembre de 2005).
2.2. Intención de dichas normativas fue la de dar cumplimiento al nuevo marco jurídico, la de garantizar, en consonancia, una mínima calidad exigible en la dirección de Tesis y composición de tribunales y asimismo —a pesar de la dificultad del proceso que tal decisión suponía— la de permitir el acceso a dirección de Tesis y a tribunales a cuantos candidatos acreditasen —independientemente de cualquier otro criterio— experiencia investigadora suficiente a juicio de esta Comisión, de acuerdo con criterios objetivos y públicos.
2.3. La relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de Tesis elaborada por los Departamentos y órganos responsables de Posgrado (cap. III, art. 7 de nuestra normativa sobre posgrados de 6 de julio de 2006) debe ajustarse a lo establecido en dichas normativas. Es esta Comisión de Doctorado la única encargada de aprobar o desestimar la dirección de proyectos de Tesis y la composición de tribunales, a propuesta de dichos órganos, dentro de nuestra Universidad ("Disposición adicional única" de la normativa antes mencionada).
2.4. El establecimiento de criterios mínimos de nuestra Universidad —en consonancia con los aplicados por otras muchas— responde al mandato de garantizar la calidad de las Tesis, pero también al de preservar la plena capacidad docente e investigadora de cuantos investigadores cumplan dichos requisitos mínimos, considerados por esta Comisión como necesarios y suficientes.
Dada la trascendencia y posible gravedad del asunto que se nos comunica, como posible precedente, se remite copia del presente escrito al Gabinete Jurídico de nuestra Universidad, al Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y al Excmo. Sr. Rector.
Lo cual pongo en su conocimiento a cuantos efectos considere oportunos.

Como se verá, el dictamen de la Comisión de Doctorado al respecto es clara, y se considera que los criterios propuestos por el programa de Doctorado "Estudios Ingleses" vulneran la normativa existente—como ya expusimos en su momento en el Consejo de Departamento. Consideramos que, ante esta información, el Departamento está obligado a corregir la decisión de aprobar un programa de Doctorado ilegal. Sería del todo improcedente e irregular que el Departamento optase por no actuar correctamente. Solicitamos, por tanto, como medidas a adoptar en el próximo Consejo de Departamento del día 10 de noviembre:

a) Que aunque se apruebe el acta del Consejo de Departamento del 2 de Octubre en tanto que reflejo de lo que allí se trató, se informe de la imposibilidad de aprobar el programa de doctorado de "Estudios Ingleses" en los términos allí propuestos, y se trate como asunto de trámite o urgente su modificación.

b) Que se actúe en consecuencia revisando los criterios aprobados en diciembre pasado para la docencia en el Máster de Estudios Textuales y Culturales. No tendría sentido académico alguno que se mantuviesen para el máster, o en lugar alguno del postgrado de Estudios Ingleses, unos criterios que la Universidad considera ilegales por su carácter restrictivo incluso en lo que es el nivel superior al máster, es decir, el Doctorado. Por otra parte, habiéndose aprobado esos criterios de asignación docente para el postgrado, se ha creado un absurdo administrativo, pues se ha ignorado la existencia previa de criterios objetivos baremables (académicos, profesionales y de investigación). Es urgente aclarar qué criterios rigen para la asignación de docencia en este Departamento, y aclarar si el Postgrado puede ser un coto aparte con normas propias que vulneren la normativa universitaria. Parece claro que no puede ser.

Recordamos por último a Vd. que el Consejo no puede tomar decisiones que vulneren la normativa universitaria, y que en caso de que lo haga por votación, corresponde al propio Director velar por que se aplique la normativa vigente, apelando si es preciso a instancias superiores. Los Directores no deben en ningún caso hacer suyas las decisiones contrarias a derecho que hayan podido tomar los cuerpos colegiados que presiden, sino antes bien adoptar las medidas necesarias para normalizar la situación cuanto antes.
Zaragoza, a 3 de noviembre de 2006.

Firmado:

José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras


Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias


Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras



Es curioso que este principio de que los funcionarios han de seguir la normativa vigente es tan obvio que es difícil localizar puntos específicos de la Ley de la Función Pública que se refieran a él. Sólo en términos ya de palabras mayores se habla del asunto: prevaricaciones, cohechos, etc. Y es curioso también, pero muchos miembros de órganos colegiados entran con cierta frecuencia en una dinámica (dinámica de grupos, o de partidos) en la que parecen creer que todo lo que se apruebe en esos órganos es legítimo por el simple hecho de que haya sido votado por una mayoría, aunque esa mayoría haya votado algo que no es de su competencia y cae fuera de las atribuciones del órgano colegiado en cuestión. Podríamos llamarlo la "falacia democrática" de la Administración. La vemos a todos los niveles, y con frecuencia las instancias superiores prefieren tratar la situación con paños calientes en lugar de interpretarlo como acciones que utilizan grupos influyentes para acosar a minorías tergiversando las leyes, y manteniendo a las minorías a la defensiva permanente y en un estado de inseguridad legal, y teniendo que nadar sólo para seguir en el mismo sitio. Una consideración que podría ser susceptible de un tratamiento muy diferente. ¿Mobbing? ¿Acossing? Pero qué dice usted, hombre, aquí somos más finos...


PS: Adjunto un e-mail enviado por la Dra. Onega, coordinadora del programa de Estudios Ingleses propuesto, dando a conocer un escrito que ha dirigido al Rector.

Hola a todos. Os mando copia del mensaje que acabo de enviar al Rector, con copia de la carta de J.A. Voy a mandar otra al Presidente de la Comisión de Doctorado.
Saludos, Susana

Querido Rector: Te mando copia de esta sorprendente carta que ha envíado José Angel García Landa a todo el Departamento de Filología Inglesa y Alemana. Como verás, la carta que adjunta va dirigida al Director, y en ella trata de evitar que se ratifique en el Consejo ordinario que tendremos este viernes al Acta del consejo anterior en la que se aprobó la adaptación del Doctorado de Calidad que dirijo al nuevo postgrado aprobado el año pasado. La razón por la que he decidido darte conocimiento de este escrito es porque en él se cita literalmente un amplio párrafo de una carta supuestamente enviada por el Presidente de la Comisión de Doctorado al Director de nuestro Departamento. Me pregunto cómo ha llegado esta carta al Dr. García Landa y también cómo es posible que siendo yo la coordinadora del Programa de Doctorado no se me haya enviado una copia para mi conocimiento. Además, considero muy grave que el Presidente de la Comisión de Doctorado se haya dirigido por escrito al Director sobre un tema que, como él mismo reconoce en el escrito que se le atribuye, está aún en manos del Gabinete Jurídico, y fuera por tanto de sus competencias.
Comprenderás el desanimo que me invade viendo cómo se está manejando este asunto y te ruego encarecidamente que tomes las medidas oportunas para reencauzarlo antes de que perdamos uno de los pocos Programas de Doctorado con Mención de Calidad que tenemos en nuestra universidad. Ni que decir tiene que ésta es la única meta que ha movido al Dr. García Landa a emprender esta campaña.
Saludos afectuosos, Susana Onega

Prof. Susana Onega
Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
50009 Universidad de Zaragoza


  Nota aclaratoria al e-mail de la Dra. Onega:

La carta al Director y a los miembros del Departamento a que se alude va firmada por tres personas, no sólo por "el Dr. García Landa". En cuanto a la imputación de motivos que se me hace, es injusta. Me opongo, eso sí— nos oponemos—a que se intente llevar adelante la implantación de un programa de doctorado con una normativa abusiva e ilegal. Insistir en que han de hacerse las cosas según las normas no es una manía personal mía, o nuestra. Es nuestra obligación. Sería deseable, por supuesto, el mantenimiento de la mención de calidad al programa, pero no ayudará a ello la tergiversación de la normativa. Los fines importan, pero también los medios.

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