Retropost (2007): PSOEicoanálisis de la Castración Trascendental
 El Autobús Naranja de HazteOír ha reabierto un debate, sobre si los niños tienen pilila o no—una cuestión que supone una Incitación al Odio, para la izquierda PC/PSOE y su socio asociado el PP; o quizás una Incitación a lo Obvio, según Vox. Hay que recordar que el mensaje enarbolado por el autobús ("Los niños tienen pene, y las niñas tienen vulva: Que no te engañen") fue denunciado como delictivo por todo el Arco Parlamentario, dando un espectáculo esperpéntico muy revelador de ciertas actitudes actuales on Occidente con respecto a la corrección política. Una vez llegado a juicio el asunto, sin embargo, el autobús fue exonerado de todo pecado y delito, y, aunque su mensaje no llegase a ser declarado correcto ni en sustancia ni en política, el juez proporcionó una reprimenda a los denunciantes por su voluntad inquisitorial de restringir la libertad de expresión. Se ha observado poco que la problemática del llamado "autobús de la pilila" deriva en gran medida de una ley aprobada hace 10 años por el PSOE, sustituyendo ´sexo´ por ´género´ a efectos legales, pero llamándolo igual ´sexo´. ¡Caos y confusión! Retomo un artículo de entonces para enredar los razonamientos homomatriarcales.
 
 
 
 
 Me tiene un poco intrigado la jurisprudencia semiótico-sexual del gobierno Zapatero. Leía últimamente la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres—menos  portentosa de lo que su título permitiría suponer, puesto que (de  manera sólo aparentemente paradójica) descansa esa igualdad en la  desigualdad.  Hombres y mujeres han de ser iguales, y ha de asegurarse  su igualdad por ley... precisamente porque no son iguales. Lo  que produce, sin embargo, toda una serie de interesantes paradojas...   Asegurada la igualdad por ley, y prohibida la discriminación por razón  de sexo, ¿no sería la propia ley (de igualdad) ilegal, al hacer referencia a hombres y a mujeres, términos prohibidos por la  ley? Si (por ejemplo) hay que asegurar la presencia equilibrada de  hombres y mujeres en un tribunal, ¿no estamos introduciendo un criterio  de discriminación sexual a la hora de nombrar miembros/as (members)  para ese tribunal—y presuponiendo quizá, hecho injustificable, que esos  miembros y miembras votan por preferencias sexuales y no estrictamente  disciplinarias—lo cual nos conduce a un regressus in absurdum?
 
 No dudo de que la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres vaya a hacer mucho bien, y mucho mal también seguramente, dando una  vuelta de tuerca más a la interpretación. Como lo haría, sin lugar a  dudas, una Ley con el mismo título pero más radical, que eliminase definitivamente las categorías "hombre" y "mujer" de la legislación—una  opción sin duda tentadora para el legislador, pero que se toparía mucho  más de narices con la realidad. Aquí, como siempre, la diferencia  sexual nos lleva a su perpetuación y proliferación, en el acto mismo de  intentar controlarla o suprimirla.
 
 En lugar de esa utópica  supresión, esta ley ha de entenderse en conjunción con otras leyes de  política sexual del gobierno, como la reforma de la ley del matrimonio (con el famoso "matrimonio unisexual"), y la ley de identidad sexual (o "transexualidad sin operación"). Son operaciones semióticas que  abandonan decididamente el terreno del sexo para adentrarse a abonar el  terreno de su representación semiótica o género. Podríamos  decir por tanto que presuponen estas operaciones (virtuales) una teoría  de la representación, toda una semiótica de la identidad, y de la  referencialidad; una semiótica postmoderna radical, que es lo que  designo como el "PSOEicoanálisis de la Castración Transcendental". En  sustancia, se trata de eliminar el sustrato referencial del signo, y  dejarlo en su valor puramente representacional, como un significante  flotante que no refiere sino a sí mismo. Es una teoría del Falo  Semiótico Identitario desgajado de toda apoyatura corporal—de ahí el  nuevo sentido recargado que adquiere aquí la noción psicoanalítica de  castración. Hombre y mujer devienen meros disfraces genéricos (si no lo  eran ya), efectos de maquillaje sobre un cuerpo indefinido y  plásticamente moldeable por la semiosis, el maquillaje, la cirugía y la  ley, en un totum revolutum de semiosis identitaria en vuelo libre. Esta  flotación dada a los signos tiene, cómo no, consecuencias más amplias  para toda interpretación (textual, situacional).
 
 Estoy releyendo (en Muller y Richardson, The Purloined Poe)  las oscuras especulaciones de Lacan y Derrida a cuenta del cuento de  Poe "La carta robada". Es una batalla por la interpretación donde Poe es  sólo parte del campo de batalla; otra parte es Freud. En efecto, Lacan  sugiere que la carta robada del cuento, la que tiene a todo el mundo a  vueltas con los secretos político-sexuales que oculta, y que está  escondida a la vista de todo el mundo (como su sentido quizá)—esa carta  es una alegoría o efecto textual de la lógica freudiana del Falo como  efecto simbólico constituido por (y constituyente de) la diferencia  sexual.
 
 En palabras de Barbara Johnson, que reinterpreta las  interpretaciones de Lacan y Derrida, existe el peligro, en la  explicación freudiana, de llegar por medio de este Falo Semiótico a una  síntesis armoniosa del deseo—algo que nunca puede darse por hecho ni por  seguro:
 O, por decirlo en palabras del propio Derrida, el falo
El falo es el significado de esta Aufhebung misma que inaugura (inicia) con su desaparición. (Derrida, en Barbara Johnson 224).
 Me desagradan en realidad este tipo de especulaciones  semiótico-psicoanalíticas que vienen a fundar la inauguración de  toda  significación en la diferencia sexual; tienen, creo, las prioridades mal  puestas, por establecer prioridades (entre sexualidad y significación)  allá donde no hay prioridades. Para mí, sexualidad y significación se  constituyen por la articulación y complejificación de signos, y signos  de signos, pero no hay manera creíble de fundar un origen de la  significación en el falo—parece un poquito interesado u obsesivo de más,  ese interés, un poco como si el investigador o psicoanalista quisiera  asegurar la importancia trascendental de su falo—y la teoría se  convierte a la vez en síntoma de lo que pretende explicar.
 
 Pero  hay que concederles que en tanto que teorías de la diferencia sexual al  menos se ocupan de un pequeño objeto al que se concede una importancia  transcendental en la simbología social y en la organización del orden  humano. Sirva eso de justificación para la atención pasajera que les  prestamos—a estas teorías y al Objeto en cuestión.
 
 Dicho esto, volvamos a la crítica derrideana de la fálica teoría de Lacan—a lo que podríamos llamar la falibilidad del falo. 
 
 La carta robada, alegoría del significante, es una alegoría del falo  transcendental. Esta teoría, como bien señala Barbara Johnson, ya estaba  bien desarrollada en la lectura de Poe que hace Marie Bonaparte (la  freudiana literalista por excelencia) de la que se burla Lacan:
Para Derrida, sin embargo, el marco de referencia del falo es la manera en que la "teoría psicoanalítica" conserva el status referencial del falo en el mismo acto de negarlo. Comentando la la discusión de Lacan en "El Significado del Falo", Derrida escribe:
Y sin embargo, ¿qué sucede? Todo el falogocentrismo se articula sobre el punto de partida de una determinada situación (demos a esta palabra todo su peso) en la que el falo es el deseo de la madre en tanto en cuanto no lo tiene. Una situación (individual, perceptual, local, cultural, histórica, etc.) sobre la base de la cual se elabora una cosa llamada "una teoría sexual": en ella el falo no es el órgano, pene o clítoris, que simboliza; pero en gran medida y en primer lugar sí simboliza el pene. . . . Había que seguir la pista a esta consecuencia para reconocer el sentido [dirección, sens] de la carta robada en la "trayectoria que le es propia" (1975a, 98-99).
 De  aquí extraen Derrida y Johnson la necesaria interdependencia entre el  sentido del signo y el marco de interpretación aplicado, un marco de  interpretación que siempre deja huellas, haciéndose así vulnerable a una  interpretación posterior.
 Y así  nuestras propias interpretaciones nos retratan, y nos hacen, y  transforman el objeto interpretado. (Presenté un análisis ligeramente  distinto de esta sucesión de marcos o montajes interpretativos, también con referencia a Poe/Lacan, en este artículo: "Retroactive Thematization, Interaction and Interpretation: The Hermeneutic Spiral from Schleiermacher to Goffman").
 
 Aplicación, en síntesis, a la Semiótica Gubernamental, y corto ya el rollo:
 
 – Primero, que la impulsión de la diferencia sexual en el orden político  reduciéndola al orden de categoría no natural, sino meramente  institucional (con el matrimonio unisexual, con la ley de identidad  sexual) supone lo que Baudrillard llamaría una satelización de la semiosis, jugando a su propio juego, volviendo la relación entre el Falo y el  Pene todavía más indirecta, semiotizada e indeterminada, problematizando  el orden sexual preexistente en la Humanidad... 
 
 – y por tanto, (Segundo) es  un ejercicio descontextualizado de semiosis en vuelo libre, que corre  el peligro de volverse intraducible a las categorías semiótico-sexuales  utilizadas por el resto del mundo.
 
 – Tercero, que la interpretación que se haga de esta purloined letter, de este pequeño objeto a, no es en ningún caso neutral, sino que está ella misma situada (—no hay  metalenguaje—) y sitúa a su vez a quien la interprete. Es (obviamente)  un objeto de debate que es transformado por el mismo debate,  y sitúa y  transforma a quienes debaten.
 
 —Cuarto,  que aún está por explorar la conexión entre este vuelo libre de la  semiosis y la hermenéutica textual del gobierno, en concreto su  hermenéutica jurídica. Sólo dos notas en este sentido:
 
 a) La  ley del matrimonio unisexual se basó, en efecto, en una hermenéutica  textual en vuelo libre, desgajada de elementos tales como la intención  del legislador, el contexto habitual de interpretación, o la tradición  histórica: pasó a presuponerse que la Constitución garantizaba el  derecho al matrimonio unisexual, cuando una interpretación más  contextualizada históricamente hubiera interpretado lo contrario, a  saber, que la Constitución presuponía la necesaria bisexualidad del  matrimonio. Aquí, como en otros casos, es "la letra" de la ley lo que se  quiere cumplir, y no el espíritu, declarado inexistente, o mero efecto  de la letra (en la práctica, una negación performativa de la pragmática  situacional).
 
 b) Como efectos subsiguientes de esta teoría  jurídica (y de su implementación práctica en el Tribunal Constitucional)  cabe suponer que se llevará más adelante el principio proclamado en El País de que "en una lectura adecuada de la Constitución cabe casi todo"—es  decir, que la Constitución no significa nada en sí misma, sino que es  (como el referente de la identidad sexual) infinitamente moldeable por sus lecturas. Por las adecuadas y por las inadecuadas—por las buenas y por las malas,  una diferencia ésta puramente teórica, y que deja en realidad de tener  apoyatura en la jurisprudencia.
 
 —Quinto, que no está descartado que, en España como en otros sitios, las  palabras (y los signos) signifiquen no tanto lo que dicte el libre juego  de la semiosis social, cuanto lo que ordena el jefe que signifiquen. El efecto Alicia, que señala Gustavo Bueno, o más bien el efecto Humpty Dumpty. Con finales a veces desastrosos—All the King’s Horses And All the King’s Men...
 
 
 
 
       
		
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