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Vanity Fea

Cátedra

La justicia es un cachondeo

Tras declararse desierta la plaza de catedrático de Filología Inglesa a la que opté con otros tres concursantes en 2003, dirigí al Rector de la Universidad de Zaragoza numerosos escritos denunciando las irregularidades, numerosas y de bulto, que permitieron a la comisión juzgadora presidida por nuestra catedrática llegar a ese resultado. Tras diversas entrevistas, dilaciones y amagos de investigación, la cosa quedó en que el Rector contestó con silencio administrativo.

Una interpretación de dicho silencio es que no se consideraron como "recursos" los fajos de escritos que le dirigí al Rectorado, o quizá que era menos engorroso y una solución "más limpia" no contestar a nada que tener que presentar argumentos que justificasen todas esas irregularidades (menudo embolado sería ese). Los escritos, tras denunciar las irregularidades, instaban al Rector a actuar como juzgase oportuno. No contestar ha sido lo más oportuno.

Esto, evidentemente, es una tomadura de pelo, entre otras cosas porque, confiando en la investigación del Rector, no llevé el asunto a contencioso administrativo y ahora sólo lo puedo llevar en respuesta a una resolución explícita del Rector – probablemente otra buena razón para no contestar.

En cualquier caso, visto que los escritos anteriores no se han recibido ni contestado como recursos administrativos, envío ahora una versión simplificada de los escritos que sí dice que es un "recurso de alzada" y sí pide una resolución concreta: la retrotracción del concurso-oposición hasta el momento en que se cometió la primera irregularidad, y el nombramiento de una nueva Comisión. (Cosa que el Rector ya sabía, por supuesto, yo solicitaba – y aseguró de hecho que se investigaría a fondo sobre la cuestión. Pero, parole parole...).

En este nuevo papelote que presento hoy al Rectorado, candidato a un nuevo silencio administrativo, retomo los cincuenta folios de denuncias de irregularidades, y quitándolas a decenas, me concentro en tres de las más palpables. Por poner algo, y simplificar. Aquí extraigo, del recurso, la argumentación de la irregularidad número 1. Principio de la cita:

I.- La Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente. Se ha exigido, a efectos de valoración del primer ejercicio la presentación de un proyecto de investigación (cuando la legislación vigente no prevé este tipo de requisito para este tipo de concurso).
La Comisión Juzgadora ha confundido de forma notoria y estrepitosa el contenido de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
Dicho de otro modo, la Comisión Juzgadora ha confundido este concurso ordinario convocado al amparo del artículo 38 de la Ley 11/83 de universidades con los concursos especiales del artículo 39.3 de la misma ley.
Y para este concurso ordinario se aplica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984 y para los concursos especiales del artículo 39.3 se aplica el artículo 10.1.
Estos dos preceptos señalan lo siguiente:
Artículo 9
1. En los concursos regulados por los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.
Artículo 10
1. En los concursos a que se alude en el apartado 3 del art. 39 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3º y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos Cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
Como puede observarse, en el caso de los concursos del artículo 38 de la antigua LRU, de acceso abierto a cátedra entre catedráticos y profesores titulares de universidad (que es el caso que aquí nos ocupa), según el artículo 9.1. b) NO SE PRESENTA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sino sólo proyecto docente.
Y por el contrario en el caso especial de los concursos del artículo 39.3 de la antigua LRU, concursos especiales de méritos entre quienes ya son Catedráticos del cuerpo (que no el caso aquí debatido) según el artículo 10.1 b) SÍ se exige proyecto de investigación.
En consecuencia, no cabía aquí exigir proyecto de investigación y mucho menos valorarlo.
En los criterios de valoración publicitados por la Comisión se alude al proyecto investigador y, posteriormente, en el juicio razonado sobre los concursantes se reprocha al compareciente la falta de presentación de un proyecto investigador.
Así se deduce de los juicios razonados emitidos sobre el concursante reclamante donde se recrimina al reclamante la no presentación de proyecto de investigación.
Las circunstancias anteriores, determinan que el resultado del primer ejercicio ha venido mediatizado por la exigencia de un requisito que según la legislación aplicable no es exigible. (Originariamente el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios contemplaba la posibilidad de que en estos concursos se exigiera proyecto investigador junto al proyecto docente. Pero esa posibilidad desapareció con la reforma operada por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
En este concurso no era exigible el proyecto investigador. Y, a partir de lo anterior, el hecho de haberlo exigido y haberlo tenido en cuenta ha determinado la infracción del artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio) constituyendo asimismo factor de vulneración directa del principio de igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (en perjuicio directo del aquí reclamante).
En las antecedentes circunstancias, la concurrencia de este motivo, observable desde el exterior (control de requisitos exigidos) y, por tanto, alejado notablemente del núcleo de la discrecionalidad técnica, debe de llevar al Rector de la Universidad a la estimación del recurso formulado por el reclamante.


Fin de la cita.
Bueno, pues, ¿por qué digo que la justicia es un cachondeo? Ya no porque ni me han contestado hasta ahora ni vayan a contestarme – que también. Lo digo porque para que comience siquiera a tomar forma visible la cuestión para la cuadrícula del jurista de turno, hay que simplificar los hechos de una manera que lleva a convertir todo el proceso en una ficción. Porque, en lo arriba citado, ni siquiera me molesto en mencionar que en la documentación que entregué a la Comisión evaluadora SÍ QUE FIGURABA mi proyecto de investigación - el que dicen que no presenté. Cito de uno de mis escritos enviados por entonces al Rector:

Pero lo más grave y llamativo de este asunto es que la Comisión ignora durante todo el primer ejercicio que sí le había hecho entrega de mi proyecto de investigación, concretamente en los clasificadores 85 y 86 de la documentación, apareciendo también listado entre los proyectos de investigación de mi curriculum como el que está actualmente en curso. Se incluyó en la documentación entregada el día 3 la copia del proyecto titulado "Narración, interacción e interpretación", en el que me encuentro trabajando desde 2001, y que ha sido presentado al plan de apoyo a la investigación de la DGA y también al Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitando ayuda financiera. Por supuesto, este proyecto es el que se iba a presentar también en el segundo ejercicio, junto con los trabajos en curso realizados por mí en el marco del mismo, si hubiese habido oportunidad de hacerlo. Si no lo encuaderné junto con el proyecto docente es porque ateniéndome a mi interpretación de la normativa era el segundo ejercicio donde debía exponer este proyecto. Y en cualquier caso ya estaba entregado. Pero la Comisión lo desconoce totalmente, e incluso hace constar en acta que no se ha entregado un proyecto de investigación. Esto no responde a la realidad, como puede comprobarse fácilmente consultando la documentación original, o su listado en el curriculum entregado.

Y en esta línea, una tras otra tras otra. Pero detallitos como esos, a estas alturas, ya son de los que ni vale la pena mencionar. Que si no la gente se pierde, se emburrulla y dice, oiga, mejor hago como que no he oído nada. Si la Comisión puede coger mi carrera, el trabajo de toda mi vida académica, con mis dos sexenios de investigación reconocidos en el área, y a ojo de buen cubero me pone un 1’8 sobre 10, para qué andarse con chiquitas. Y no es que le den la plaza a otro con más méritos, no... todos con sus carreras de veinte años a cuestas, pues patada en el culo y suspensos. Y si eso cuela – pues ¿para qué molestarse en entrar en mayores detalles? Queda más claro el dibujo a brocha gorda. Y con un poco de cachondeo, que es lo que se lleva.

En curso y en re-curso

(Extracto de una correspondencia aclaratoria sobre por qué fue improcedente mi precipitado "suspenso" en el examen de cátedras... asunto que todavía colea, visto que todavía no se ha provisto la plaza).

Los sexenios que tengo son reconocimiento de investigación en el área de conocimiento de la plaza, que es Filología Inglesa. No se dan sexenios por investigación en Lingüística inglesa, porque esa no es una área de conocimiento, sino las actividades docentes encomendadas a la plaza. La Comisión, eso sí, la trata como si fuese una área de conocimiento diferenciada de Filología Inglesa, como he explicado en los escritos dirigidos al Rector. Los especialistas son elegidos en el área de Filología Inglesa, y es la investigación en Filología Inglesa el criterio prioritario que han de valorar.

Por otra parte, aun si se admitiese la restricción de la investigación valorable al "perfil docente" de la plaza, y no al área de conocimiento para la cual se convoca, sigue errando la Comisión al descalificarme, porque mi investigación se realiza en lo que, según el criterio oficial y universalmente contrastable de clasificación, a saber, la clasificación de materias de conocimiento de la UNESCO, es LINGUISTICA, exactamente como la investigación de los miembros del tribunal que se autodenominan "lingüistas" (siendo filólogos anglistas).

El criterio prioritario en la asignación de plazas es la investigación, y no puede utilizarse el argumento de una falta de docencia en la materia (falsamente aducido, por otra parte, según explico en los escritos) para excluirme del segundo ejercicio.

Mira, por ejemplo, el razonamiento que sustenta esta sentencia del Tribunal Constitucional (está completa aquí:
http://www.aeds.org/jurisprudencia/tc_29052000.htm )
En esta sentencia, el TC desautoriza una sentencia judicial que hacía valer la docencia como criterio excluyente,

"pues, en la interpretación sostenida en la Sentencia recurrida, la valoración de la experiencia docente tendría una incidencia decisiva y total en el conjunto de la puntuación final, suponiendo una conditio sine qua non para la continuación del concurso. Tal interpretación es desde cualquier punto de vista arbitraria y desproporcionada de tal suerte que su consideración en estos términos desvirtúa el sistema de valoración del concurso y resulta ajena a los principios de mérito y capacidad de los candidatos (arts. 23.2 y 103.3 CE).
No es razonable ni se sigue de la propia lógica de los concursos, pues es evidente que la legislación realiza una distinción a favor de la actividad investigadora como mérito prioritario, lo que responde a una dinámica que tiene su razón de ser. En efecto, la presencia de un grupo de especialistas de una determinada área científica viene impuesta porque son los únicos capaces técnicamente de evaluar los méritos de un candidato de la misma área de conocimiento, en tanto que la experiencia docente nunca se valora de igual modo en una plaza cuyo perfil investigador aparece determinado en la convocatoria y que exige como mínimo el grado de doctor en la disciplina y la actividad investigadora como criterio general. Se trata de un supuesto de acceso a la función pública docente universitaria en el que se exige como mínimo realizar un trabajo original de investigación que evaluado por especialistas alcance la calificación necesaria que le haga doctor en la materia. Por tanto, el juicio técnico que la Comisión de expertos debe de elaborar en este tipo de pruebas es un juicio principalmente de la experiencia investigadora, en tanto que la experiencia docente se evalúa asimismo por este grupo de especialistas pero requiere un juicio técnico mucho menor. A diferencia de la experiencia docente, que es un elemento susceptible de cuantificación que hace más referencia a la cantidad, pero no así o en igual medida a la calidad, la investigación se analiza tanto desde el punto de vista cuantitativo como especialmente cualitativo. Por ello, para lo que se requiere y son nombrados específicamente los especialistas en la materia, que son los únicos capacitados técnicamente, es para valorar lo que la Ley determina prioritario, esto es, la actividad investigadora desarrollada en el área de conocimiento concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de función docente.concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de función docente."


En mi caso también se interrumpió la continuación del concurso, sin llegar a la valoración de la investigación en la segunda prueba.

A esta vulneración de la normativa relevante es a lo que me refiero cuando digo que la comisión ha prevaricado, es decir, que ha actuado en ignorancia (ya sea deliberada o por desconocimiento) de las normas administrativas.

Wanted: Catedrático

Hoy hemos tenido Consejo de Departamento. Se ha aprobado una cátedra de Filología Inglesa con perfil en "Cine y literatura en lengua inglesa". No era la cátedra en la que me suspendieron a mí y otros, por ahorrarla para el futuro, sino una concedida al departamento a petición del candidato. La cátedra de hoy ha ido de momento, y seguramente irá, como la seda. La otra sigue por ahí traspapelada, supongo. Y es que esto de las cátedras, siempre hay argumentos para darla o no darla, todo lo sólidos que se quiera. Con lo cual la cuestión se reduce a la ubicación del candidato con respecto a los poderes fácticos.

Y nos llega hoy una circular del primer catedrático que se digna en protestar por la desaparición del título de Filología Inglesa, B. Dietz. Con argumentos muy compartibles.

B. Dietz, por cierto, también tuvo algo que ver en el famoso examen de cátedra en el que me catearon. Inmediatamente tras la constitución del tribunal, se murió un tío suyo y se fue del tribunal. Al Rector le hice notar que no constaba un certificado de defunción entre la documentación de la prueba, pero al Rector le pareció impropio indagar en la cuestión. Aunque se le solicitase en un recurso con sello de entrada–al que sigue sin contestar a fecha de hoy. La callada por respuesta evita muchas justificaciones incómodas de dar. Y eso que se supone que hubo una investigación.

En resumen, las oposiciones no se aplazaron hasta después del funeral. Con el resultado de que en la infausta oposición, ningún candidato pudo obtener tres votos para pasar al segundo ejercicio... pues los restantes miembros del tribunal, los Dres. Onega, Garrudo, Martínez Vázquez y González Groba, votaron mucho, pero todos sincopadamente a favor de distintos candidatos, no había criterio unánime en reconocer los méritos de ningún candidato. Aunque, significativamente, sí había criterio unificado del tribunal a la hora de dar todos los miembros del tribunal la misma puntuación a cada candidato, por unanimidad. Así se daban votos de quedar bien a la vez que se suspendía a todo el mundo. Con el inconveniente colateral de que, dando la misma puntuación, unos votaban a favor del candidato y otros en contra, unos votaban aprobar a unos poniéndoles un dos, etc. ¿Que no se entiende? Pues claro: las cosas que ofenden a la lógica no hay quien las entienda. Pero al Rector esto tampoco le extrañó, y eso que es de Matemáticas.

El expediente completo

Me contestan del Rectorado que el expediente de la cátedra (había solicitado una copia) ya lo ví hace dos años, pero que lo puedo volver a consultar. Yo preguntándome, ¿pero es que no habrán añadido nada al mismo desde hace dos años? Porque yo sí que he enviado un buen fajo de papeles de protesta, denunciando irregularidades a manta, que deberían constar allí... Así que voy a consultarlo, y me lo enseñan muy amables; y en efecto, ahí están las actas de la Comisión Evaluadora, y los escritos que yo he enviado, y punto. Ninguna resolución más, ni informe de ninguna investigación ni nada. Tantos papeles, y no consiguieron hacer mella en la indiferente ecuanimidad de las autoridades. Claro que hubiera sido bastante más problemático darse por aludidos, e intentar responder a los argumentos que allí se presentaban: en menudo berenjenal nos hubiésemos metido si empezamos a investigar esto. Así todo más limpio: mucha palabrería por un lado, y un silencio impenetrable por el otro. Quien no dice nada no mete la pata. Y mal se podrá decir que manipula nada quien no hace nada. Arreglado, y a por otra.

La cátedra fantasma

Ayer se publicaba la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, sometida unos días a información pública para posibles alegaciones. Un dato comentaré, por lo curioso.

En el Área de Filología Inglesa se observará que hay tres cátedras de Universidad, con destino en la Facultad de Filosofía y Letras (Departamento de Filología Inglesa y Alemana) Pues bien, una de esas cátedras está en un limbo administrativo desde hace más de dos años. Era una cátedra con perfil de Lingüística Inglesa, y salió a concurso oposición, al que me presenté, en febrero de 2003 (puede verse para más detalles el 31 de enero de 2005 de este blog). El tribunal consideró que ninguno de los candidatos daba la talla, y la dejó vacante.

Yo recurrí la actuación del tribunal, considerando entre otras cosas un auténtico insulto al profesorado del área de Filología Inglesa en su conjunto lo siguiente: 

Habían transcurrido más de quince años desde la última cátedra concedida en este departamento. Y con el hecho de dejar vacante la cátedra se consideró que de hecho nadie merecía la promoción en esos quince años. Ninguno de los profesores que optaban a la cátedra por verse con posibilidades (por verse ellos y verlos sus colegas, que si no habrían firmado la plaza), más una concursante venida de otra universidad, ninguno estaba a juicio del tribunal preparado para obtener una cátedra en su área de conocimiento.

A mí me parece escandaloso. O si no, vergonzoso. O, pongamos, ¿muy raro?

Claro que esto en modo alguno pareció raro ni ofensivo a mis colegas del Departamento, que en su gran mayoría ignoraron o entorpecieron mis intentos de hacer que el tema se tratase en Consejo. El Departamento aceptó que una cátedra quedase vacante por incapacidad de su profesorado en el estudio de la Lingüística Inglesa, y no dijo ni mú. Con esta ocasión les dirigí a mis colegas un escrito afeándoles su conducta, entre otros con el siguiente párrafo:


"pocas personas apoyaron mi solicitud de que el Consejo emitiese una valoración sobre estos hechos... está claro que no es un tema que se desease abordar por parte de la mayoría de miembros del Consejo. Aparte de las personas que me apoyaron expresamente, otras me habían expresado su temor a manifestarse públicamente sobre la cuestión, o su comprensión pero ’sin compromiso’. A estas personas les agradezco sus palabras o apoyo. A los miembros del Consejo que han preferido desentenderse de la cuestión o correr un tupido velo, me corresponde sin embargo felicitaros: vivís en la Universidad que os gusta, o al menos en la que elegís y merecéis... Al parecer [el Consejo de Departamento] encuentra muy apropiado que se niegue la promoción a personas suficientemente preparadas que llevan trabajando en este Departamento desde hace muchos años. Declarar esa plaza desierta es decir que este Departamento no ha sido capaz en veinte años de producir una persona capaz de ocupar una cátedra de Filología Inglesa en lingüística. Creo que ese juicio os afecta a todos, aunque no hayáis firmado la cátedra. También creo que no se han sopesado bien las consecuencias que tiene el aceptar de este modo público y notorio que no nos regimos por un sistema donde los méritos sean computables de un modo racional, sino por un sistema de autoridad donde se pueden valorar o desestimar según convenga a quien manda."


Es triste que, me consta de primera mano, muchas personas no apoyaron mi petición de que el Consejo de Departamento tratase el tema, aun a sabiendas de que era una petición justa, simplemente por temor. Por temor, sí. Unos por interés, otros por indiferencia, y otros por temor. Menudo panorama. (Aún peor si el temor era justificado).

Yo denuncié al Rectorado que la plaza se había guardado para candidatos mejor vistos por el tribunal pero que (¡ay!) no se habían presentado a la oposición. Porque en una plaza con ese perfil no tenían posibilidades frente a los que nos presentábamos. Por lo cual, predije, se procedería a reasignar el perfil de la plaza en dirección a esos futuros candidatos. Y en efecto, en diciembre de 2003 el Departamento, siguiendo mansamente la propuesta de la presidenta del tribunal de la oposición, intentó suprimir el perfil de Lingüística Inglesa que tenía la plaza, para despejar el camino a otros profesores que no trabajando en nada relacionado con ese perfil, pudiesen optar con más posibilidades de éxito que "los lingüistas del Departamento" (a decir de la presidenta del tribunal).

Hay que decir que entretanto cambió el sistema de oposiciones, y todo futuro candidato debe ahora obtener antes una habilitación a nivel nacional con plazas limitadas, algo nada fácil, por lo que supone de autoestrangulamiento del sistema de promoción (ya se sabe - no sacamos plazas porque no tenemos habilitados, y no tenemos habilitados porque nadie saca plazas). En el sistema de las habilitaciones yo desde luego no pienso participar.

Al suprimir el Departamento el perfil para sacar la cátedra a concurso de nuevo, me dirigí al Rectorado haciendo notar que mis predicciones se iban cumpliendo paso por paso, y que en efecto la plaza se empezaba a mover en dirección a la persona para quien se había guardado. El Rectorado detuvo la salida a concurso de la plaza, mientras se resolvían mis alegaciones. Desde entonces, la plaza sigue en el limbo administrativo, esperando posiblemente a que alguien se habilite; lo curioso es que ninguna de las diversas Direcciones que han estado al frente del Departamento desde entonces se ha preocupado en saber nada de la plaza, reclamarla, pedir aclaraciones sobre el estado del proceso... nada. ¿Una dejadez? Mejor no meneallo, quizá.

En todo caso, ahora el Rectorado sí ha resuelto, de hecho ha resuelto retroactivamente, comunicándome (tras mi insistencia en que se pronunciase) que la no provisión de la plaza quedó confirmada tiempo ha (antes de ese diciembre incluso), desde el momento en que no interpuse un contencioso administrativo. Es decir, que el Rectorado daba por buena en todo momento la actuación del tribunal, y en lo referente a mí , estaba simplemente aguantando mecha y guardando silencio, esperando a ver si yo interponía ese recurso o no, y desde que no lo hice se daba el asunto por zanjado (aunque no es eso, en absoluto, lo que me venía asegurando el Rector, y de hecho por eso no planteaba yo ningún contencioso. Pero ya se ve que eso no hay que hacerlo: aquí todo por escrito, que las palabras se las lleva el viento). En todo caso, al ser la resolución del rectorado efecto del silencio, al cobrar existencia a posteriori, y ser invisible administrativamente, la plaza sigue allí en formol, esperando que el Departamento se acuerde de ella y la vuelva a sacar (de hecho, si nos atenemos a la versión dada ahora por el Rectorado, hubiera podido hacerlo en cualquier momento, pues nada ha interrumpido el curso normal de esa plaza ni ha estado nunca retenida). Que yo sepa, el Rectorado no ha tenido el detalle de comunicar al Departamento que ahora sí puede salir la plaza a concurso.

A lo que voy: la tercera cátedra del Departamento, lo digo aquí por si a alguien le interesa, no está ya bajo ninguna losa de ningún recurso pendiente; no sé qué hace el Departamento que no la reclama otra vez, para reasignarle otra vez el perfil a la plaza, y ponérselo de cine al futuro candidato.

Además, hay un dato nuevo, del cual también me ha llegado un rumor hoy: al parecer, de los dos miembros del Departamento que concursaban a las habilitaciones nacionales, uno ha conseguido habilitarse. Desde aquí le doy la enhorabuena, si es así (a pesar de que todo esto suceda en un contexto bastante penoso). Es un largo camino hacia la cátedra, y desde luego no podrá decirse que quien la obtenga no se lo ha trabajado a fondo. ¡Pero hay que empezar a mover esa plaza, vamos, que ahora seguro que funciona la cosa! Igual al publicarse ahora la relación de plazas se acuerda la Dirección, o alguien, de que, andá, si resulta que nos habíamos olvidado de que había aquí una cátedra en el trastero, qué despistaos...

 

 

(Oposición a cátedra, mangoneo y bendición)