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Vanity Fea

doctores y Doctores tiene la Iglesia

A resultas de la nueva ley que regula los estudios de postgrado, se están modificando las normas de funcionamiento del doctorado en las universidades: con bastante manga ancha para la autonomía universitaria, al parecer. Nos ha llegado la propuesta de la nueva normativa que se aplicará en la Universidad de Zaragoza a partir de finales de este mes, con cambios significativos con respecto a la ahora vigente. En realidad habrá que esperar a ver cómo se implementa en la práctica, a la hora de diseñar los impresos y protocolos efectivos que la pongan en práctica, pero algunos cambios parecen vislumbrarse. Por ejemplo, ya no basta con ser doctor para dirigir una tesis doctoral, o para formar parte de un tribunal de tesis, con lo cual se introduce una diferencia entre Doctores de primera y doctores de segunda. Bueno, exagero: hasta ahora tampoco bastaba con ser doctor para dirigir una tesis doctoral: en la práctica, había que tener el visto bueno del departamento y de la comisión de doctorado. Pero ahora se especifica más que habrá Doctores "acreditados" y otros que no. Los primeros tendrán que tener un sexenio de investigación reconocido, o "acreditar" su competencia investigadora de otra manera no especificada (supongo que con tesis dirigidas, publicaciones, etc.) - ser doctor sin más ya no acredita esa competencia.

Lo de los sexenios ya se veía venir: han funcionado genial como estrategia de "divide y vencerás" entre el profesorado, creando allí dos cuerpos virtuales, los sexeniados y los dessexeniados (humillados y ofendidos éstos además, normalmente). Y así, por cuatro perras que dan por sexeni, tiene el Ministerio una zanahoria genial para tener a la gente entretenida con su pequeño aumento de sueldo y de prestigio (rabia rabiña). Se ha cuestionado muchas veces este uso de los sexenios para fines distintos al original, que era incentivar económicamente el rendimiento investigador. Ahora se han convertido los sexenios en una especie de titulación superior al doctorado - y a pesar de las críticas parece que sigue adelante la idea.

Los Doctores, para ser Doctores, tendrán pues que tener sexenio o su misterioso equivalente, Y ADEMÁS (¿?) figurar "en la relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales establecida para cada programa por la Universidad". Observemos que no se desprende que el impartir docencia en el programa, o tener sexenios, sean condición suficiente para figurar en dicha relación. Habrá que esperar a la especificación de la normativa, si llega a haberla. Otra solución es dejarlo a la libre interpretación de cada departamento responsable de un programa: con todo lo cual pueden darse diferencias considerables entre quién está capacidado o no para dirigir una tesis, ya no entre una universidad y otra, sino entre un programa y otro de la misma universidad.

(PS: En la normativa aprobada finalmente por el Consejo de Gobierno el 12 de julio, se especifica que los criterios "públicos y objetivos, por ámbitos científicos" serán establecidos por la Comisión de Doctorado, que informará al Consejo de Gobierno).

Otra novedad. Al parecer, el Departamento ya no tiene que aprobar un proyecto de tesis previamente a la elaboración de la misma, ni admitirla a trámite una vez elaborada - con lo cual su papel queda reducido notablemente. Sigue habiendo un período de exposición pública de la tesis, con posibilidad de alegaciones y observaciones de los Doctores (y doctores) a título individual, pero el Departamento como tal no se pronuncia sobre la tesis en modo alguno: quien ha de hacerlo es el tribunal, que, eso sí, es propuesto por el Departamento y nombrado por la Comisión de Doctorado de la universidad. Esto es una modificación ciertamente llamativa: la tesis, a menos que la normativa se desarrolle de otra manera, pasa a ser asunto del doctorando y de su director, pero no del Departamento, que sólo interviene a la hora de asignar director (siempre con acuerdo de ambas partes) y de proponer tribunal.

(PS: En la normativa aprobada finalmente por el Consejo de Gobierno el 12 de julio, vuelve a restaurarse por fin la intervención del Departamento a la hora de aprobar el proyecto de tesis. Y también se ha añadido un párrafo especificando que deberá haber procedimientos para "garantizar la calidad de las tesis doctorales, con anterioridad a su presentación formal", que serán públicos y objetivos. Vamos, una admisión a trámite preliminar, mediante procedimientos que pueden variar de un departamento a otro. Luego la tesis tiene que ser admitida a trámite por la Comisión de Doctorado. Por tanto, menos cambios de los previstos en este sentido. También especifica la normativa que podrá haber hasta tres directores en caso necesario. Ah, y se despeja una ambigüedad persistente hasta ahora: la tesis ya no debe ser un trabajo "original" en el sentido de inédito, porque la normativa dice que en la admisión a trámite se remitirá a la Comisión de Doctorado "toda la documentación que el proceso dde evaluación de la tesis [¡antes de su lectura!] haya podido generar, con vistas a garantizar su calidad (publicaciones derivadas de ella, posibles informes complementarios, etc.)". Para colofón, se ñade una disposición adicional que dice que "la Comisión de Doctorado arbitrará un protocolo de actuación para evaluar la calidad de las [tesis] y para asegurar su posterior difusión y conocimiento por la comunidad científica". De premios extraordinarios de doctorado, no se dice nada).

También es llamativo que vuelve a cambiar el requisito de informe previo para la lectura de la tesis. En la última reforma, se requirió que los miembros del tribunal enviasen un informe previo autorizando la presentación de la tesis (con lo cual se minimizaba el riesgo para el doctorando durante el acto mismo de la lectura). Ahora no: vuelve a deshacerse lo hecho, y los miembros del tribunal elaborarán informes TRAS LA DEFENSA de la tesis.

(PS: En la normativa final también se especifican algunos plazos y se cambian otros: por ejemplo, se fija un plazo máximo de cuatro meses entre la autorización de lectura de la tesis y el acto de lectura. Muchos se van a pillar los dedos aquí, aunque en el documento preliminar daban sólo tres meses).

Y otra pequeña novedad es que, hasta ahora, sólo dos miembros del Departamento responsable del programa podían formar parte del tribunal. Ahora la limitación es a dos miembros DEL PROGRAMA, con lo cual un profesor del Departamento que no participe en el programa será elegible, y así tres de los cinco miembros del tribunal podrían ser del propio Departamento. (PS: Nada, donde dije dije digo digo: en la normativa definitiva se ha restaurado el límite a dos miembros del Departamento). Y hasta el director de la tesis podrá estar en el tribunal, si se hace en el marco de un convenio europeo de cotutela que así lo permita.
El resultado es, creo, una normativa mucho más flexible que se adaptará a las circunstancias particulares de cada tesis y de cada departamento. En algunos programas todas las tesis las dirigirán dos o tres profesores que corten el bacalao; en otros todos estarán capacitados. También hay más terreno para pasar a contestar la capacidad o "acreditación" de algunas personas para la dirección de tesis o presencia en tribunales, con lo cual es de prever que muchos se retirarán prudentemente para no ponerse en evidencia, habida cuenta de la correlación de fuerzas o intereses que perciban en su departamento. Esto va en la misma línea que otros desarrollos similares en la Universidad, que fomentan la "competencia" (¿o era la "competitividad"?). Presumiblemente, los Doctores formarán parte de grupos de investigación subvencionados y potentes, que controlarán en muchos casos los programas de doctorado. Los doctores, en cambio, no tendrán ni financiación, ni acreditación, ni terreno firme para hacer más méritos de investigación. Si ya lo dijo Cristo: "Al que tenga, se le dará; y al que no tenga, se le quitará aun aquello que tenía". Es un procedimiento por tanto que sigue las más arraigadas tradiciones cristianas y occidentales.

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