Retrotracción? Vade retro
No he dicho retractación, que de eso nada. Me refiero una ficción jurídica que, como sucede a veces con los cuentos y ficciones, es verdad. La define así el Diccionario de la Real Academia:
retrotraer. tr. Fingir que una cosa sucedió en un tiempo anterior a aquel en que realmente ocurrió, ficción que se admite en ciertos casos para efectos legales. Ú. t. c. prnl.
Otra acepción es narratológica: "2. Retroceder a un tiempo pasado para tomarlo como referencia o punto de partida de un relato. RETROTRAJO su relato a los primeros años de su estancia allí. Ú. t. c. c. prnl. SE RETROTRAJO a los tiempos de su infancia." También tiene que ver con la retroacción, un proceso físico-evolutivo del que también a veces hablamos aquí—pero la acepción que nos preocupa hoy es la legal.
El asunto es que por sentencia judicial se ha anulado la normativa propia que viene aplicando nuestro departamento desde 2007—de hecho desde 2005, pero es en 2007 cuando el caso llegó a los tribunales. Recurrimos la aplicación de esa normativa que hacía exigible pertenecer a grupos de investigación financiados para poder impartir docencia en máster o para dirigir una tesis (cosa inaudita hasta ahora en la universidad española).
Bien, la normativa era ilegal, y el POD del 2007 que se hizo de acuerdo a ella, y el del 2008, también. (Si nos pusiésemos a retrotraer más allá de lo que dice el juez, serían también ilegales todas las actuaciones en Postgrado que han seguido la misma lógica de grupos desde que a la Dra. Onega se le ocurrió esta idea en 2005). La sentencia del juez era relativa a un pleito sobre el POD de 2007, y anula la normativa que se creó para tomarlo (unos famosos puntos 2.3.2 y 2.5.2, que mencionaban el criterio de pertencia a grupos de investigación), así como sus aplicaciones y efectos. Resuelve el juez, y ordena el Rector,
- Retrotraer el procedimiento para que se resuelva la petición de docencia de los recurrentes con base en los criterios de prelación no anulados de la resolución de 3-4-2007 y sin que puedan ser excluidos de la docencia en virtud del punto 2.3.2. ni por medio del ’criterio de prelación’ del 2.5.2, ambos anulados.
Indignados estaban, los catedráticos, porque vengan a "aplicarles la ley de fuera" en lugar de la que se hacen ellos, y por el tiempo que les hacemos perder, dicen, haciendo intervenir a jueces que no entienden nada de nada de la universidad, y no les dejan campar a sus anchas...
Pues bien, el Departamento ha resuelto no ejecutar esta resolución del juez, y sólo modificar la normativa para su aplicación futura. Así que a esa parte de la sentencia del juez (la retrotracción) no se obedecerá. La idea, claro, es alegar es que se obedece a todo lo que es posible obedecer, pero no a una modificación del pasado, como sería rehacer y reasignar el POD de 2007 y 2008 (planes ya impartidos).
La propuesta la ha hecho el Dr. Deleyto, que no cree en la existencia de la retrotracción: elocuentemente nos ha dicho que no vivimos en un mundo de ciencia-ficción, que ésta le gusta en el cine (no sé si estaría pensando en Inglorious Basterds) pero que en la realidad nunca se puede modificar el pasado. Algunos otros profesores también han manifestado la imposibilidad de que una sentencia judicial modifique actuaciones administrativas ya pasadas. Y como se ha sometido a votación democrática ha ganado la propuesta commonsensical del Dr Deleyto, que no se sabe si aplica la orden del juez o más bien la corrige retroactivamente.
Lástima una aplicación tan insensata de tan buen sentido común. Vaya, yo creía que no sólo los jueces, sino también los humanos de a pie, no hacemos otra cosa que modificar la historia, y que el pasado nunca volverá a ser lo que era. Me parece que tendrán que estudiar estos señores profesores un poco más de metaficción historiográfica, de la de andar por casa no más. Ah, y obedecer las sentencias judiciales, parezcan absurdas o no, como nos toca a todos. Luego, si quieren, siempre pueden comentarlas.
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