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Recurriendo al recurso

sábado, 30 de junio de 2012

Recurriendo al recurso


—Que es uno de los géneros que más cultivo. Aquí una muestra del último al que le he estado puliendo las estrofas, y que supongo me tendrá pendiente por lo menos seis meses antes de resolverse. Por lo menos va bastante fundamentado alegando cuestiones de defecto de forma como para ir a contencioso administrativo, si acaso falla el recurso de alzada.

A LA SECRETARíA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES  E INVESTIGACIÓN
 
    JOSÉ ÁNGEL GARCÍA LANDA, mayor de edad, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, adscrito al área de Filología Inglesa en la Universidad de Zaragoza, etc. etc., comparece y, como mejor proceda en Derecho,  DICE:
 
    Que, mediante el presente escrito, viene a interponer  RECURSO DE ALZADA, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 6 de junio de 2012, por la que se le deniega la evaluación positiva de su actividad investigadora al efecto de serle reconocido el correspondiente complemento específico de investigación para el tramo comprendido entre 2006 y 2011.  A tal fin se formulan las siguientes


A L E G A C I O N E S

Primera.- El recurrente, Profesor Titular del Área de Filología Inglesa en la Universidad de Zaragoza, formuló en su día solicitud de evaluación del tramo comprendido entre 2006 y 2011.
    Previa constitución del Comité Asesor nº 11 correspondiente al campo de Filosofía, Filología y Lingüística, y compuesto por Catedráticos de Universidad de Estudios Árabes e Islámicos, de Literatura Hispanoamericana, de Filosofía Moral, de Filosofía, de Lengua Española, de Filología Catalana y de Filología Latina

—cuya especialidad no se corresponde con el área de conocimiento ni investigadora del solicitante, se dictó la Resolución objeto del presente recurso, acordando denegar el citado complemento con base al informe que se adjunta en el Anexo I.

Segunda.- El Comité Asesor nº 11, que evaluó la actividad investigadora del recurrente está formado por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes a áreas de conocimiento diametralmente distintas a la que desarrolla el interesado.

Tercera.- FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
La Resolución de la CNEAI, denegatoria del complemento por sexenios de investigación, que aquí se impugna, carece en dos casos de motivación, y ha colocado al recurrente en una situación de indefensión, por cuanto éste desconoce qué razones académicas decidieron aquella evaluación del currículo científico aportado.
En efecto, la citada resolución omitió en dos de las contribuciones presentadas la motivación necesaria en todo acto restrictivo de derechos, ya que se documenta exclusivamente el resultado de la evaluación, no su razón de ser. Se trata de que, en definitiva, la Administración pueda dar cuenta al interesado del proceso de formación de la voluntad del órgano colegiado y del acierto de su decisión.
Podrá aducirse a la exposición precedente que, en el presente caso, nos hallamos ante un supuesto de discrecionalidad técnica o juicio de carácter técnico científico que no es revisable por ningún otro órgano administrativo o judicial, que a menudo constituye la válvula de escape para buscar espacios de inmunidad a determinadas decisiones administrativas. Sin embargo, por encima de esta pauta utilitarista, se encuentra el respeto a la situación jurídica del administrado que tiene derecho (incluso aunque no pueda impugnar el acto en su motivación estrictamente técnica) al porqué de una determinada resolución que tanto afecta a su vida profesional, al margen de su estricta significación económica.
La motivación, más que un acto de cortesía procedimental, debe expresar de forma sucinta, mas suficiente para conocimiento del interesado y de los tribunales, las razones en concreto para no estimar valorable la labor investigadora presentada; pues de otra manera, no hay posibilidad de saber, no ya si el criterio técnico del Comité es o no acertado, sino si lo así decidido por él se apoya en razones concretas perceptibles también para los profanos y no en la arbitrariedad, vedada a todos los poderes públicos en el art. 9.3 C.E.

Cuarta. INTRODUCCIÓN ARBITRARIA DE UN CRITERIO DESESTIMADOR NO CONTEMPLADO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA (Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación).
 
En efecto, se aduce que el hecho de que una de las contribuciones haga uso de la lengua española "hace disminuir potencialmente su impacto internacional". Ningún aspecto de la Resolución permite suponer que el uso del catalán, valenciano, euskera, castellano o español, gallego o cualquiera de las lenguas peninsulares oficiales no sea vehículo adecuado de comunicación científica.
    En una evaluación de estas características, por otra parte, es contraria a derecho la introducción de criterios indeterminados que dieran lugar a inseguridad jurídica...


.... y en esta vena seguimos durante sesenta páginas. Aunque la comisión se despacha en cuatro líneas su evaluación. Eso es poderío y savoir faire.

—¿Que no había nadie de Filología Inglesa en el comité asesor? Pues no, pásmense. Nadie que firmase.

Sexenio 2006-2011



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