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Vanity Fea

El paralamento catalán pasa a la ilegalidad

(Marzo 2017):

Libertad Digital. "El activismo de los secesionistas y la desidia de los constitucionalistas." Libertad Digital 16 March 2017.*
         2017
Jiménez Losantos, Federico. "Federico a las 6: El parlamento catalán pasa a la ilegalidad." EsRadio 16 March 2017.*
         2017

Retropost (2007): Álvaro a solas



Se nos acaba de ir Alvaro a Biescas, a ver a la familia y a que su abuelo le dé unas lecciones de esquí. Es la primera vez que hace un viaje solo. Lo acabo de dejar en el autobús, y lo recogerán sus tíos en Sabiñánigo. Le hacía bastante ilusión salir, y la verdad es que ya va siendo hora de que espabile un poco, que es demasiado casero. En estos momentos andará por Monrepós.

Halá Penas


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Retropost (2007): Evaluación de la titulación

Estimado profesor/a:

Por séptimo año consecutivo, y como seguramente recuerda, el diario EL MUNDO está elaborando el SUPLEMENTO ESPECIAL '50 CARRERAS' (cuya publicación está prevista para el 9 de mayo) Nos ponemos por ello de nuevo en contacto con usted, como integrante del colectivo de profesores, para conocer su opinión acerca de la Universidad en nuestro país.

Le rogamos que nos conteste estas preguntas sobre su titulación, a ser posible antes del 30 de marzo. En total, se realizará esta misma consulta a más de 2.000 profesores de toda España. Conocemos el importantísimo papel que desempeñan los docentes dentro de la institución universitaria y su opinión sobre ella resulta imprescindible.

Todas y cada una de las respuestas a las preguntas que a continuación le detallamos se tratarán de forma confidencial, salvo que indique lo contrario.

Para cualquier duda o aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros, bien a través de los teléfonos: 91 585 63 11; y preguntar por Cristina Torrico, o bien a través de este e-mail: cristina.torrico@elmundo.es 

Agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo. Atentamente,
Cristina Torrico.
Equipo de Especiales EL MUNDO


Titulación en la que imparte clases: Filología Inglesa

Universidad a la que pertenece: Universidad de Zaragoza

1.- ¿Podría señalar, por orden y a su entender, cuáles son las cinco universidades donde mejor se imparte la titulación de la que usted es profesor, excluyendo la suya? Le agradeceríamos nos indicara el porqué de sus respuestas y un rasgo destacado de cada centro que mencione.

- Universidad de Salamanca (Tradición filológica y pensamiento abierto)
- Universidad Complutense (Madrid) (Centralidad, capitalidad, medios, comunicaciones)
- Universidad de Barcelona (UB) (Internacionalismo cultural, variedad intelectual)
- Universidad de Murcia (Profesorado activo, con experiencia y modernidad)
- UNED (Accesibilidad y apertura)

2.- Si tuviera la posibilidad de elegir el centro universitario donde impartir docencia, ¿cuál escogería?

Universidad de Barcelona

3.- La investigación es uno de los factores que determina la calidad de una universidad. ¿Podría comentarnos los puntos de investigación en que destaca su facultad o escuela (o su departamento, si así lo considera más correcto) y el reconocimiento que éstos tienen tanto a nivel nacional como internacional?

El departamento destaca por su investigación en pragmática lingüística y cultura postmodernista. La repercusión nacional e internacional es escasa, aunque sí se producen suficientes publicaciones internacionales y hay grupos que obtienen continuadamente financiación en las convocatorias oficiales.

4.- ¿Cree usted que los alumnos de su titulación concluyen sus estudios superiores con la preparación adecuada para responder eficientemente a las demandas del mercado laboral?

No. Al principio y al final de sus estudios, su conocimiento de la lengua inglesa (si bien aumenta, por supuesto) es mediocre en cuanto a lectura, escritura, comprensión y comunicación hablada. El conjunto de asignaturas y sistema de evaluación no está bien orientado hacia el futuro laboral de los alumnos, sino más bien hacia los intereses de investigación del profesorado. El dominio a un alto nivel de la lengua inglesa no forma parte de las prioridades de evaluación del Departamento, siendo que el conocimiento del inglés es el punto de anclaje de la relevancia laboral de la titulación, y la razón de su existencia.

5.- Por último, ¿qué tres rasgos destacaría de la Universidad en la que usted está impartiendo su titulación?

- Es reaccionaria bajo un discurso de corrección política
- Está instalado el conformismo en sus planteamientos docentes, de investigación y de gestión
- Es más bien pobre en cuanto a medios económicos, y se nota.

Muchas gracias por su colaboración y un saludo muy cordial.

(Bien, pues esa es mi respuesta. No sé si bien fundada, pues un punto de vista es sólo un punto de vista, y en cuanto a las otras universidades del país, a veces juzgamos más por prejuicios que por conocimiento de causa auténtico. Algunos dirán que también en el caso de la mía... pero en fin, así lo veo yo. Hay que decir que hace unos cinco años el Departamento hizo una autoevaluación oficial, con resultados más favorables. Comenté esa memoria de autoevaluación en tiempos; aquí está mi versión anotada. Para terciar y sobrecompensar, termino un enlace a una opinión más favorable).

Satisfacemos a nuestros clientes
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Hommage à Tzvetan Todorov

 





Celine Dion - A new day has come

miércoles, 15 de marzo de 2017

Celine Dion - A new day has come






Cruce de tranvías

miércoles, 15 de marzo de 2017

Cruce de tranvías

Cruce de tranvías

Retropost (2007): Acción y efecto de recurrir

 

Me dice el diccionario que un recurso es una "vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió"; y la verdad es que ya empiezo a tener esa impresión. Desde que mis queridos colegas me expulsaron del Doctorado con malas artes, esto es un tema recurrente. Los razonamientos no han valido de mucho, así que algunos de los damnificados hemos recurrido a la vía administrativa. El Rectorado resolvió a nuestro favor, ordenando que se anulase la resolución contraria a derecho que establecía unos criterios abusivos (para excluirnos); y se anuló, y nuestro Departamento hubo de corregir esos criterios (suprimirlos, vamos). Y se hizo, muy a regañadientes. Pero el Departamento (en una jugada que le caracteriza) reincide, se hace el bobo, o pone el sello de "Arreglado" en el impreso y devuelve la misma moto averiada que le mandaban arreglar, pero arreglada con una mano de pintura. Ahora, tras haber suprimido los criterios abusivos, nos excluye sin aducir ningún criterio—nos excluye porque sí, vamos, sin entrar en por qué. Siguen participando en el Doctorado revisado los mismos que podían hacerlo cuando se cocinaron unos criterios que eran ilegales pero muy a su gusto: sigue la misma lista de profesores exactamente. O sea, que los criterios siguen surtiendo efecto, pero ahora están presupuestos en lugar de figurar explícitamente. Y ese es el cambio que se ha hecho y la respuesta que se ha dado: lo cual es un mareo de la perdiz, si no directamente un desacato a la resolución del Rector.

¿Es aceptable esta actuación? Bueno, pues todos los responsables echan balones fuera. La darán por buena mientras no se vean obligados a hacer lo contrario. Sólo actuarán por orden del Gabinete Jurídico. Se vuelve a sentar el viejo principio: todo lo que en la Administración se diga es mera palabrería que no surte efecto; las razones ni valen ni dejan de valer, simplemente no existen si no están por escrito. Y en un recurso. Qué ganas de hacernos perder el tiempo a todos, empezando por la Universidad. Así que es lo que hemos hecho: 1) dirigir un escrito al Director del Departamento protestando y recordándole sus obligaciones, 2) empaquetar una copia del mismo en un escrito al Decano rogándole que vele por el cumplimiento de las normas en el postgrado que es responsabilidad de su centro (al menos nominal, porque control efectivo no se ejerce ninguno), y 3) volver a fotocopiar todo y anexarlo en un recurso al Rector, solicitando que se anule esta acción de maquillaje administrativo, y que se cumpla efectivamente la resolución original.

Pero, o mucho me equivoco, o volveremos a saber más de este asunto. Y es que hay posiciones enrocadas, aparte de la mía—que al menos mi enroque tiene el mérito de que me enroco en que se cumpla la normativa, no como nuestro trío de catedráticos/coordinadores del postgrado. Que me reprochan en el Consejo de Departamento que siempre estoy defendiendo mis derechos. Pues ójala no tuviese que hacerlo. Pero lamento anunciar que seguiremos defendiendo nuestros derechos, como si de una obsesión recurrente se tratase, o de un return of the repressed.

Ganamos el recurso contra nuestro Departamento
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Retropost (2007): Blasfemias, intenciones e interpretaciones


Creo que el debate de las fotos pornográfico-religiosas de J.A.M. Montoya subvencionadas por la Junta de Extremadura sale a cuenta de la fotografía promocional de la película sobre Santa Teresa (más las próximas elecciones). Como la película no ha sido mayormente criticada por las autoridades religiosas, han buscado algo más fuerte aunque ya estaba un tanto desfasado. Al parecer, se va a presentar una denuncia considerando que constituyen esas fotos un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el Código Penal. Helo aquí, extraído de la Ley del Código Penal:

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Que haya miembros de confesiones religiosas o ateos que se sientan ofendidos por las fotos de Montoya, o por otras cuestiones (caricaturas de Mahoma, por ejemplo), es indudable. Otra cuestión es la interpretación de intenciones en que se basa el delito, según la ley. Escarnio es, según el DRAE, "befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar". Aquí hay mucho margen para la interpretación: ¿qué es tenaz? ¿Diez fotos pornográficas, o diez libros? ¿Ha de ser afrentar el propósito único, o queda desactivado si hay otros propósitos aledaños, o prioritarios al de afrentar? ¿Vale el envoltorio del arte como justificante de otro propósito que de oficio no es el de afrentar? ¿A qué perito se citará? ¿Es un libro de filosofía materialista, que desmonte punto por punto las creencias y dogmas de la Iglesia Católica, o del Islam, una befa tenaz? ¿Lo son las obras de Voltaire? ¿O este post? 

Podría parecer que con tantos imponderables, resulta imposible condenar a alguien en España por un delito contra los sentimientos religiosos. Y, sin embargo, no es así. Pues todo se reduce a una asignación de propósitos e intenciones. Como ésta es, en puridad, imposible de probar con fiabilidad científica (vista la inherente ambivalencia de los actos humanos, las complejas relaciones entre el consciente y el inconsciente, el conflicto de las interpretaciones, etc.)—precisamente por esa dificultad, se reduce la cuestión a la simple interpretación. ¿Cuáles son las intenciones de alguien? Las que se le atribuyen en el contexto institucional adecuado, basándose en la evidencia que considere relevante el intérprete en cuestión.

En suma, que en España es perfectamente posible, y legal, condenar a alguien por ofender los sentimientos religiosos del vecino. Es más, ni siquiera es preciso que el juez encuentre ofensiva la acción o befa concreta: basta con que tenga la certidumbre de que la expresión en cuestión (por ejemplo, un retrato de un demonio cocinando en su olla a un humillado ateo, o diez retratos, por lo de la tenacidad) se haya hecho con el propósito de afrentar. Aunque la opinión general no considere que la expresión sea ofensiva. Tanto más si hay muchos que lo consideran, supongo. Al parecer la ley no exige ni siquiera que se haya conseguido ofender los sentimientos religiosos o ateos del personal: sólo que esa intención haya animado al sujeto. Así pues, la blasfemia no es delito en sí... mientras no haya un juez que así lo decida, con una atribución de intenciones. Así está la ley, y ni socialistas ni materialistas han propuesto cambiarla, que yo sepa. Estamos en manos de las interpretaciones de intenciones (ya no de hechos) que hagan los jueces—como para echarse a temblar, en muchos casos.

Cosas de religión

 

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