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Celine Dion - A new day has come

miércoles, 15 de marzo de 2017

Celine Dion - A new day has come






Cruce de tranvías

miércoles, 15 de marzo de 2017

Cruce de tranvías

Cruce de tranvías

Retropost (2007): Acción y efecto de recurrir

 

Me dice el diccionario que un recurso es una "vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió"; y la verdad es que ya empiezo a tener esa impresión. Desde que mis queridos colegas me expulsaron del Doctorado con malas artes, esto es un tema recurrente. Los razonamientos no han valido de mucho, así que algunos de los damnificados hemos recurrido a la vía administrativa. El Rectorado resolvió a nuestro favor, ordenando que se anulase la resolución contraria a derecho que establecía unos criterios abusivos (para excluirnos); y se anuló, y nuestro Departamento hubo de corregir esos criterios (suprimirlos, vamos). Y se hizo, muy a regañadientes. Pero el Departamento (en una jugada que le caracteriza) reincide, se hace el bobo, o pone el sello de "Arreglado" en el impreso y devuelve la misma moto averiada que le mandaban arreglar, pero arreglada con una mano de pintura. Ahora, tras haber suprimido los criterios abusivos, nos excluye sin aducir ningún criterio—nos excluye porque sí, vamos, sin entrar en por qué. Siguen participando en el Doctorado revisado los mismos que podían hacerlo cuando se cocinaron unos criterios que eran ilegales pero muy a su gusto: sigue la misma lista de profesores exactamente. O sea, que los criterios siguen surtiendo efecto, pero ahora están presupuestos en lugar de figurar explícitamente. Y ese es el cambio que se ha hecho y la respuesta que se ha dado: lo cual es un mareo de la perdiz, si no directamente un desacato a la resolución del Rector.

¿Es aceptable esta actuación? Bueno, pues todos los responsables echan balones fuera. La darán por buena mientras no se vean obligados a hacer lo contrario. Sólo actuarán por orden del Gabinete Jurídico. Se vuelve a sentar el viejo principio: todo lo que en la Administración se diga es mera palabrería que no surte efecto; las razones ni valen ni dejan de valer, simplemente no existen si no están por escrito. Y en un recurso. Qué ganas de hacernos perder el tiempo a todos, empezando por la Universidad. Así que es lo que hemos hecho: 1) dirigir un escrito al Director del Departamento protestando y recordándole sus obligaciones, 2) empaquetar una copia del mismo en un escrito al Decano rogándole que vele por el cumplimiento de las normas en el postgrado que es responsabilidad de su centro (al menos nominal, porque control efectivo no se ejerce ninguno), y 3) volver a fotocopiar todo y anexarlo en un recurso al Rector, solicitando que se anule esta acción de maquillaje administrativo, y que se cumpla efectivamente la resolución original.

Pero, o mucho me equivoco, o volveremos a saber más de este asunto. Y es que hay posiciones enrocadas, aparte de la mía—que al menos mi enroque tiene el mérito de que me enroco en que se cumpla la normativa, no como nuestro trío de catedráticos/coordinadores del postgrado. Que me reprochan en el Consejo de Departamento que siempre estoy defendiendo mis derechos. Pues ójala no tuviese que hacerlo. Pero lamento anunciar que seguiremos defendiendo nuestros derechos, como si de una obsesión recurrente se tratase, o de un return of the repressed.

Ganamos el recurso contra nuestro Departamento
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Retropost (2007): Blasfemias, intenciones e interpretaciones


Creo que el debate de las fotos pornográfico-religiosas de J.A.M. Montoya subvencionadas por la Junta de Extremadura sale a cuenta de la fotografía promocional de la película sobre Santa Teresa (más las próximas elecciones). Como la película no ha sido mayormente criticada por las autoridades religiosas, han buscado algo más fuerte aunque ya estaba un tanto desfasado. Al parecer, se va a presentar una denuncia considerando que constituyen esas fotos un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el Código Penal. Helo aquí, extraído de la Ley del Código Penal:

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Que haya miembros de confesiones religiosas o ateos que se sientan ofendidos por las fotos de Montoya, o por otras cuestiones (caricaturas de Mahoma, por ejemplo), es indudable. Otra cuestión es la interpretación de intenciones en que se basa el delito, según la ley. Escarnio es, según el DRAE, "befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar". Aquí hay mucho margen para la interpretación: ¿qué es tenaz? ¿Diez fotos pornográficas, o diez libros? ¿Ha de ser afrentar el propósito único, o queda desactivado si hay otros propósitos aledaños, o prioritarios al de afrentar? ¿Vale el envoltorio del arte como justificante de otro propósito que de oficio no es el de afrentar? ¿A qué perito se citará? ¿Es un libro de filosofía materialista, que desmonte punto por punto las creencias y dogmas de la Iglesia Católica, o del Islam, una befa tenaz? ¿Lo son las obras de Voltaire? ¿O este post? 

Podría parecer que con tantos imponderables, resulta imposible condenar a alguien en España por un delito contra los sentimientos religiosos. Y, sin embargo, no es así. Pues todo se reduce a una asignación de propósitos e intenciones. Como ésta es, en puridad, imposible de probar con fiabilidad científica (vista la inherente ambivalencia de los actos humanos, las complejas relaciones entre el consciente y el inconsciente, el conflicto de las interpretaciones, etc.)—precisamente por esa dificultad, se reduce la cuestión a la simple interpretación. ¿Cuáles son las intenciones de alguien? Las que se le atribuyen en el contexto institucional adecuado, basándose en la evidencia que considere relevante el intérprete en cuestión.

En suma, que en España es perfectamente posible, y legal, condenar a alguien por ofender los sentimientos religiosos del vecino. Es más, ni siquiera es preciso que el juez encuentre ofensiva la acción o befa concreta: basta con que tenga la certidumbre de que la expresión en cuestión (por ejemplo, un retrato de un demonio cocinando en su olla a un humillado ateo, o diez retratos, por lo de la tenacidad) se haya hecho con el propósito de afrentar. Aunque la opinión general no considere que la expresión sea ofensiva. Tanto más si hay muchos que lo consideran, supongo. Al parecer la ley no exige ni siquiera que se haya conseguido ofender los sentimientos religiosos o ateos del personal: sólo que esa intención haya animado al sujeto. Así pues, la blasfemia no es delito en sí... mientras no haya un juez que así lo decida, con una atribución de intenciones. Así está la ley, y ni socialistas ni materialistas han propuesto cambiarla, que yo sepa. Estamos en manos de las interpretaciones de intenciones (ya no de hechos) que hagan los jueces—como para echarse a temblar, en muchos casos.

Cosas de religión

 

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Literatura, conocimiento y vida

Literatura, conocimiento y vida

Luis Galván (U de Navarra). "Literatura, conocimiento y vida." Conferencia en el seminario "Al sueño de la vida hablan despiertos: Cuestiones avanzadas de literatura" (U de Castilla-La Mancha, Toledo, 2012). En red en Academia (2017).*
         https://www.academia.edu/4982869/Literatura_conocimiento_y_vida
       
 —cita mi libro Acción, Relato, Discurso.
 Narrative progression in the short story
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La Justicia se arrodilla ante el nacionalismo catalán

La Justicia se arrodilla ante el nacionalismo catalán

Audio de EsRadio (14/3/2017).

Mujeres en la historia de España

Mujeres en la historia de España (Andrés Amorós y Fray Josepho) - Audio de EsRadio.

Vida de Pi

Vida de Pi



Uno, cuando a pi le cambiaron el valor. Eso sí, lo cambiaron por métodos democráticos:

El día que los políticos intentaron cambiar el valor del número “pi” por ley http://www.principiamarsupia.com/2017/03/14/el-dia-que-los-politicos-intentaron-cambiar-el-valor-del-numero-pi-por-ley/

Otra historia: Pi tiene un hermano gemelo secreto, ignorado y despreciado, Tau, al que la gente no conoce ni de nombre ni de cara. (Me refiero al número resultante de dividir la circunferencia por su radio). Es una triste historia de favoritismo entre unos hermanos que, sin embargo, tienen el mismo mérito.

Aquí nos lo dice de manera más contundente Bob Palais, matemático mormón:

PI IS WRONG!!
 
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