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Vanity Fea

Cátedra

Recurso de apelación

(31 de julio de 2007)

Sobre el tema de la cátedra de 2003... aún. Me envía esta información mi abogada.

Hoy ha quedado presentado el recurso de apelación.  El recurso consta de siete alegaciones, una Primera que viene a identificar los fundamentos de la sentencia de instancia que se consideran disconformes a derecho. Que son cuatro: Composición del Tribunal, el tema del perfil, el establecer la valoración de proyecto investigador como uno de los criterios a tener en cuenta y el tema de que los criterios de valoración no recogen la actividad investigadora como un mérito prioritario.

A la impugnación de estas cuestiones se añaden dos, a las que no se hace referencia en la sentencia de instancia: 1- El hecho de que sí que se presentó proyecto investigador, 2.- El tema sobre la irregularidad en las votaciones.

PS: La abogada rebate, con argumentos a mi juicio irrefutables, el razonamiento de la sentencia de instancia, concluyendo que es antijurídica, viciada en sus argumentos, y debe ser revocada. Resumiendo:

- Vicios relativos a la composición del tribunal: La presidenta de la Comisión no es quien ha de decidir sobre la renuncia presentada por uno de los miembros, sino el Rector: sin embargo, no se dio traslado al Rector de esa renuncia. La sentencia se equivoca al dar por buena la confusión que se hizo de renuncia y mera ausencia.

- Vicios relativos a la aplicación del perfil: Una vez establecida la legitimidad de un perfil que abarca la mitad de las materias de nuestra área de conocimiento, no puede legítimamente excluírseme como inadecuado para ese perfil —y eso sin ofrecer ninguna explicación—habida cuenta de mi extenso currículum investigador con reconocimiento y evaluación oficial y en revistas y editoriales de reconocido prestigio, etc. Vamos, que no le gustaban al tribunal, al parecer, la narratología, la hermenéutica, el análisis del discurso o la estilística, o no les gustaba yo, y lo resolvieron por la vía rápida diciendo que eso no es lingüística. Pero eso entra dentro de la arbitrariedad del tribunal, no de su discrecionalidad técnica.

- Vicios relativos a la valoración del proyecto de investigación. El más gordo, ignorado por el juez: que aunque la comisión dice como un solo hombre que no presenté proyecto de investigación, allí está en los papeles que les entregué. Ni palabra sobre el asunto tiene el juez. Y ya es vicio, ya. Sin contar con que ni siquiera tenían derecho a exigir la presentación de ese proyecto en el primer ejercicio, como reconoce a regañadientes el propio juez.

- Vicios relativos a "la obligación en este tipo de procesos de que se considere la actividad investigadora como mérito prioritario". Como argumenta mi abogada, "el hecho de que la valoración de la actividad investigadora únicamente tuviera un peso del 40%, no supone su consideración como mérito prioritario, por cuanto un candidato sin absolutamente ninguna actividad de este tipo, pero con unas puntuaciones elevadas en los demás apartados, podía superar esta primera prueba por delante de un candidato con el máximo de puntuación en el apartado de la actividad investigadora"—un razonamiento que pueden entender hasta los de matemáticas.

- Vicios relativos a irregularidades en la votación.  Aquí hace falta una pequeña cita del recurso:

"En relación a esta cuestión, la sentencia de instancia guarda silencio; no obstante, se hace necesario llamar la atención sobre la falta de conformidad de las votaciones de los miembros de la Comisión con la puntuación otorgada al candidato y (...) lo que es más grave, los informes razonados de los miembros de la Comisión no se corresponden con las votaciones otorgadas.

En este sentido, la propia sentencia de instancia, en su fundamento octavo, señala que los miembros de la Comisión fueron más críticos con [José Ángel García Landa] que con el resto de candidatos, "especialmente la señora Onega y el señor Garrudo, folios 112 y 113". Sin embargo, el único voto que le fue otorgado a mi mandante fue de la Sra. Onega, precisamente uno de los miembros de la Comisión más críticos con el Sr. García Landa".

Tras citar precedentes de sentencias que declaran antijurídica en las oposiciones la incongruencia entre el informe razonado y la votación,

"y aplicado al caso que nos ocupa, el hecho de que una de las personas más críticas en su informe otorgara su voto a mi mandante, junto con el hecho de que parece que ese voto responde a una traslación de la puntuación otorgada a los candidatos a un número determinado de votos, resulta una actuación disconforme a derecho y vulneradora de la normativa de aplicación a este tipo de concursos".

Vamos, que si tras su actuación injusta y arbitraria la Dra. Onega pensaba que quedaba cubierto el expediente dándome su voto (sobre el papel, vamos) de modo gratuito e injustificado—o si pensaba que con eso se hacía menos extraña y sospechosa su actuación—estaba muy equivocada.

Esperemos que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a donde se remitirá el asunto ahora, tenga mejor criterio que la comisión evaluadora, que el Rector, y que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2.

Esperemos—pero sin confianza alguna, visto lo visto hasta ahora, y vistos los criterios que se llevan a misa y se lucen con toda la tranquilidad del mundo.


Comentario de la sentencia

Comentario de la sentencia

13/7/07

Comentario de la sentencia

Bien, ahora que ya ha pasado el juicio de la cátedra, que tenemos sentencia desestimatoria, que hemos decidido recurrirla, y que estamos con tiempo en nuestra casita de verano junto a la ría, vamos a comentar la susodicha sentencia. Para aclarar por qué es injusta, y recurrible. Antecedentes, aquí.

La sentencia la firma "El/La Sr/a. D/ña. JAVIER ALBAR GARCIA", magistrado-juez del Tribunal Contencioso/Administrativo nº 2 de Zaragoza. Se viene a llamar el caso "José Ángel García Landa contra Universidad de Zaragoza sobre Cobertura 1 plaza Catedráticos Universidad". Tiene la sentencia dos partes principales, una de cuestiones de procedimiento relativas a este recurso (a) y otra de fondo—en realidad también sobre la forma no del recurso sino de la prueba recurrida (b).

(a). Con la cuestión de procedimiento estoy de acuerdo, porque me da la razón—ojo, no porque sí, sino porque me da la razón y sus argumentos son coherentes. Viene a decir (en contra del criterio sostenido por el abogado representante de la Universidad) que sí procede entrar a valorar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido. Recuérdese que la Universidad no contestó a uno solo de mis recursos dirigidos al Rector—eso sobre el papel. Ni se molestó en comunicarme que se daba la decisión de la comisión evaluadora por buena (a pesar de esos recursos) y que podía interponer recurso contencioso-administrativo. Silencio total y absoluto, cosa que obviamente es un incumplimiento de sus obligaciones. Y denota, para mí, una clara voluntad de no entrar a juzgar el asunto, por el procedimiento de correr un tupido velo y hacerse el longuis. Sobre todo habida cuenta de que el Rector (Pétriz) prometió contestar debidamente todas las cuestiones planteadas, y luego simplemente esperó a que pasase el plazo previsto para recursos, con lo cual el asunto quedaba enterrado y ya no tenía que dar explicaciones. Creía.  Claro que no es todo esto lo que dice la sentencia: las palabras del Rector no existen a efectos administrativos. Lo que dice la sentencia es que la Universidad incumplió su deber de informar, y que por tanto cabe interponer recurso contra la resolución, pues nunca se ha cerrado el plazo. Lo cual era uno de mis argumentos. No es que se haya reabierto la cuestión, sino que como dice la sentencia, cito,

"el recurso de alzada interpuesto el 14-11-2005 (...) no puede hacer renacer la posibilidad de recurrir, es decir, no puede reabrir el procedimiento, pero ello es cuando el mismo se ha cerrado, no cuando sigue abierto, como es el caso, al haberse interpuesto un recurso en su momento, siendo de recordar que la confusión creada se debe esencialmente a la falta de adecuada notificación por parte de la Universidad".


Eso para quienes crean que soy yo el que anda liando los papeles. La Universidad, a incumplir todas sus obligaciones y encima a esperar que el silencio lo arregle todo. Pues mira, no. Y a mí me han perjudicado gravemente quienes han decidido incumplir así sus obligaciones, haciéndome perder mi tiempo, y el de otros, de manera miserable. Pero de esto no queda ni huella, ni se piden responsabilidades, qué va, todos con corbata al trabajo como funcionarios modelo, que al administrado este tan protestón ya lo torearemos bien. Qué cara más dura. Y así se asciende.

En suma, que se puede recurrir, a pesar del silencio de la Universidad (menos mal, faltaría más) porque

"la Ley no obliga al ciudadano a recurrir un acto presunto y [sí] a la Administración a resolver, de forma expresa, el recurso presentado. (...)  —no puede (...) calificarse de razonable una interpretación que prime la inactividad de la Administración, situándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales".


Ahora bien, una matización. Si la Universidad no ha contestado, no ha sido por vagancia. Sino más bien por no colocarse en un compromiso y verse obligada o a desautorizar o a defender—una defensa difícil—a una comisión de una serie de catedráticos nombrados por el Rector. Lo cual para mí ya es un abuso de poder, un incumplimiento de la normativa, y un barrer para casa, ni se sabe para qué casa, auténticamente escandaloso. Claro que de esto tampoco sabe nada la sentencia. Pero en fin, me da la razón en lo importante en este aspecto: que la Universidad ha incumplido sus deberes al no resolver ni responder.

Y cuando creían los responsables de esto que el asunto estaba muerto de muerte natural, mira, resulta que tienen que salir a dar la cara en público por la actuación de esta comisión (menuda joya de la corona), y defender este expediente no metiéndolo en un cajón, sino ante un tribunal y de la mejor manera que puedan. Lo primero, intentando una vez más que no se hable más del asunto y se inadmita el recurso, aunque por ahí les ha vuelto a fallar la cosa. Vaya papelón.

Pero encima, ¡es que al final salen todos bien librados! Con lo cual, algunos van a interpretar que en efecto ancha es Castilla.


(b) Cuestiones de fondo/forma. Aquí duele, pues el tribunal entra explícitamente a valorar las cuestiones de fondo por las que recurro, y las desestima. Veamos su razonamiento.

Hay que recordar antes que, aunque al expediente judicial van todos los papeles relacionados con el asunto, los jueces se centran en las cuestiones planteadas en "primera línea", como quien dice, en el recurso interpuesto dirigido a ellos. Y eso es, dados los procedimientos y maneras judiciales, una selección de lo realmente sucedido—una selección de lo que puede entrar a valorar un juez. Por ejemplo, en este caso, la Comisión compuesta por los Dres. Susana Onega, Francisco Garrudo, Constante González Groba, Montserrat Martínez Vázquez (e, in absentia, Bernd Dietz) cometió diversos atropellos contra la Filología; pero ahí son soberanos por ley al entender de la justicia, y los mayores despropósitos en cuestiones filológicas que cometa una comisión y que sean alegados por un recurrente serán desestimados por un juez como argumentos no válidos, pues la Comisión tiene discrecionalidad técnica—que en el caso de una comisión decidida a utilizarla, es discrecionalidad para reinventar el conocimiento humano y la estructura del saber, si hace falta suspender a alguien urgentemente, pongamos por caso.

Así que estos argumentos de fondo, los más serios quizá para un filólogo, han de pasar a tercera fila, o desaparecer, en un procedimiento judicial. Tampoco aquí entraré mucho en ellos, por tanto, y me centraré en las cuestiones formales que son las que sí puede entrar a valorar un contencioso administrativo (de ahí lo de fondo/forma). Tales son: la composición indebida del tribunal, la inadecuación del perfil, la exigencia incoherente de proyecto investigador, la sobrevaloración antijurídica de la docencia sobre la investigación, y el amaño de las votaciones.

Composición indebida del tribunal.

Recordemos que inmediatamente tras la constitución de la comisión evaluadora, el Dr. Dietz presentó renuncia por escrito, alegando la muerte de un tío suyo (motivo no contemplado como causa de excusa)—renuncia que fue aceptada por la presidenta del tribunal, dándole de baja. El Dr. Diez no estuvo presente en ningún ejercicio de las pruebas, que no se retrasaron en ningún momento. No se solicitó el nombramiento de ningún suplente, aun sabiendo antes de empezar las pruebas que éstas iban a tener lugar con una comisión de cuatro miembros.

Bien, pues la sentencia reconoce que la ausencia del Dr. Dietz no se debió a una causa justificada. Pero concluye sin embargo, concurriendo con la Comisión, que "estaba la Comisión válidamente constituida", pues argumenta que la renuncia del Dr. Dietz, precisamente por ser contraria a derecho, no puede considerarse una renuncia, sino sólo una ausencia. Anecdótica, vamos.

Esto sí que es ley del embudo. Atentos. El hecho mismo de que se produzca un acto antijurídico se utiliza como justificación suficiente para respaldar otro—y las víctimas administrativas, que canten misa. Porque el realizar una oposición enteramente con cuatro miembros del tribunal y no cinco, sabiendo que hacen falta tres votos para que un candidato pase al segundo ejercicio, compromete seriamente las posibilidades de éxito para nadie, en el caso de una oposición reñida. Ahora bien, en el caso de una comisión que prefiera dejar la plaza vacante (como era este caso sin duda para quienes conocemos la intrahistoria de esta plaza)—el que se vaya un miembro es una auténtica bicoca. Puente de plata, como hizo la presidenta. Pero para el juez no existen, claro, por axioma, muchas cosas de las que existen para este recurrente.

Más grave es que se ignore el hecho de que una renuncia es una renuncia y produce efectos (para terceras personas) de renuncia, si se acepta como tal, por muy antijurídica que sea—y aún peor, claro, si no se procede a sustituir al renunciante y se trata la renuncia como una mera ausencia a esos efectos. Pero los daños al opositor pesan muy poquito en esta sentencia. Y los actos contra derecho cometidos por la comisión se evaporan, sin más, sin consecuencias. Esto sí es típico de la Administración: o tú pierdes, o yo gano. Lo que no valía con el silencio administrativo, según el juez, sí vale aquí, al parecer.

Sobre este tema, más cosas podría decir, pero sólo añadiré que, según consta en la sentencia, "no se aportó el justificante del fallecimiento ni del día en el que el mismo se produjo". Ni se aportará, claro.

Con relación a la inadecuación del perfil
 
El juez ha dado por bueno que la plaza llevase como perfil "Lingüística inglesa"—algo enormente general, en lugar de una materia concreta. Yo entendía, ateniéndome a la normativa propia de la Universidad, que lo que debía figurar en el perfil de la plaza era una materia:  pongamos, "Historia de la lengua inglesa", o "Gramática inglesa", o "Comentario de textos", etc. Debo aclarar (algo que no parece captar bien la sentencia) que yo no estaba impugnando el perfil, sólo haciendo notar que a mi entender no se atenía a la normativa. Sea como sea, si el juez considera que el perfil es válido, tampoco se lo voy a discutir, y me doy por convencido.

El meollo de la cuestión, en lo del perfil, es que siendo éste tan amplio, no puede excluírseme como inadecuado para ese perfil, como hace la Comisión. Pues para eso tengo publicaciones avaladas en revistas y libros y editoriales de reconocido prestigio, sexenios de investigación, etc. Cuestiones que en ningún momento han sido entradas a valorar por la Comisión, que se limita a invocar una vaga "inadecuación" o una "insuficiencia" vaporosa de mis méritos. Esto es contabilizable: por ejemplo, los números de artículos y de libros son contabilizables, y en lo referente a lo que entra o no en "Lingüística" hay criterios objetivos, internacionales, como son los de la UNESCO, y no establecidos sobre la marcha por una comisión con un fin en mente. Pero el juez juzga que todo esto ya es discrecionalidad técnica. Vamos, discrecionalidad para decir que la tierra es cúbica si hace falta. La Comisión considera que el análisis del discurso, la estilística, la teoría de la narración, la teoría de la interpretación textual, etc.—no son lingüística. Y a correr, que total todo va a colar, rellena el acta y vámonos.

Pero el asunto es más grave. Esta sentencia cita otra sentencia según la cual sí puede entrarse a corregir la valoración técnica de las Comisiones, a pesar de la famosa discrecionalidad técnica, en el caso de errores flagrantes, o cuando las comisiones "no han tenido en cuenta manifiestas condiciones de mérito del partícipe" (sexenios, pongamos por caso), o cosas contra el sentido común, etc. Vale, el sentido común es discutible... Pero lo curioso es que esta sentencia, después de citar estos presupuestos, hace una quebrada mental y pasa a decir lo siguiente. Atentos que hay matices.

"En el caso presente, se pretende que se sustituya el criterio de la Comisión por el del Juzgador, que a su vez debería ’asumir’ el del recurrente, pero ello debe ser rechazado, ya que podrá discutirse si debía o no de concretarse o especificarse más el perfil, pero ello es una decisión discrecional del Tribunal, que podía haber optado bien por admitir como plenamente aceptable el que la actividad y proyecto investigador y docente fuese de cualquier materia encuadrable dentro de la lingüística bien por entender que se debía de exigir unos conocimientos globales o generales relativos al mayor número posible de asignaturas relacionadas con la lingüìstica, coherentes con el presumible carácter polivalente que se quiso dar a la plaza con un perfil tan general, aunque resultasen menos especializados, en el conjunto de materias que están incluidas dentro de la ’lingüística’."


(Un inciso: en el juicio, el abogado de la Universidad dijo que en el plan de estudios de Filología Inglesa sólo había tres asignaturas—no dijo cuáles—que pudiesen considerarse de un perfil de lingüística. Esto provocó carcajadas del público, claro).

Bien, maticemos. Jamás he pretendido yo que se sustituya el criterio de la Comisión por el mío, según sugiere el Juez que hago—antes bien, he apelado a que se consulten y apliquen los criterios generales, universalmente aceptados, y establecidos por organismos internacionales, como la UNESCO, para determinar qué es y qué no es "lingüística"—en lugar de una misteriosa discrecionalidad técnica que de hecho es arbitraria al no estar basada en ningún criterio técnico reconocible ni contrastado. O sea, no mi criterio, sino el de la UNESCO. Que no somos la misma persona, ojo.

El párrafo citado sigue con un argumento un tanto dudoso, según se entienda su alcance. La discrecionalidad técnica de la Comisión o tribunal se extiende al parecer a redefinir el perfil, según el Juez. Cosa que en absoluto es así. El perfil estará bien dado, o mal dado (bien dado, según estima el juez), pero la Comisión no puede (o más bien no debe) valorar la prueba como si de otro perfil se tratase. Es cuestionable que a una oposición con semejante perfil (Lingüística) fuese adecuado presentar un proyecto sobre una materia mucho más concreta—fonética, pongamos por caso—aunque el juez lo dé por bueno. Cuestionable, digo, y quizá entre en la discrecionalidad técnica de la comisión, al menos tal como aquí se entiende. Pase. Pero lo que nunca puede hacer la Comisión es hacer un gambito lateral y, teniendo que juzgar sobre un perfil de lingüística, hacer como si estuviese juzgando un perfil de gramática, o de fonética, excluyendo arbitrariamente los méritos que según criterios objetivables, internacionales, no subjetivos del recurrente ni de la comisión, etc.—son méritos relativos al campo de la Lingüística. Por todo lo cual, el razonamiento del Juez no es adecuado para el caso aquí presente, pues no centra bien la naturaleza del problema, ni responde a las objeciones que he presentado a la actuación de la Comisión. Y que son, en sustancia, objeciones a una actuación demostrablemente injusta. Si se atiende a la demostración, claro, y a los criterios de validez usados por la propia Administración en sus evaluaciones oficiales (como son esas clasificaciones de materias de la UNESCO).

Eso en el caso de que no se quiera dar por válido el principio administrativo más general: que los méritos de investigación en el área de conocimiento, es decir, en Filología Inglesa, han de ser los determinantes en el primer ejercicio, ya que el perfil ("lingüística") en este caso, se refiere únicamente a labores docentes por realizar en el Departamento, y no a investigación realizada en el área.

Es decir, que el Juez nunca entra a valorar lo que aquí se recurría:  es decir, si entra en la discrecionalidad técnica de la Comisión lo que yo digo que ni entra ni puede entrar: el dejar fuera de consideración, a su voluntad, el trabajo realizado en según qué tipos, ramas, o modalidades de "lingüística". Admitir la discrecionalidad técnica para hacer esto sería admitir que el perfil de la oposición lo fija la Comisión evaluadora, en lugar de ser algo establecido por la Universidad—y esto es algo que nadie ha defendido abiertamente, ni dispondría de argumentos legales para defender.

Quiero recordar, además, que en la oposición se me declaró "inadecuado" a priori por lo que el secretario Dr. Garrudo llamó el principio de los "corralitos", cuando me dijo que yo no era de ese "corralito"—o sea, que estaba "predestinado" por alguna razón a no optar a ninguna plaza de la (inexistente) "subárea" de Lingüística. Y que de ésta se me iba a excluir—con muchas felicitaciones por mi currículum, eso sí. Pero cero que te casco (bueno, uno y pico)—independientemente de cuál fuese mi labor investigadora en Filología Inglesa, e independientemente de que la mayor parte de ella se encuadrase, según criterios objetivables, en "Lingüística".  Durante mi ejercicio, el Dr. Garrudo mostró una monografía mía sobre teoría de la narración, y leyó la solapa donde se me definía como especialista en teoría y crítica literaria— presentándo eso como la prueba del nueve de que yo no tenía nada que hacer en una oposición "de lingüistica" (y sentando discrecionalmente, supongo, que la teoría de la narración nada tiene que ver con el estudio del lenguaje). Negaba así, además, el principio básico de la Filología, que es la interacción e interfaz entre lingüística y literatura. (Esta interacción es algo que se da de tortas, claro, con la teoría de las "subáreas" que tiene en la Dra. Onega a su mayor adalid. No es extraño que últimamente venga diciendo que la Filología es una disciplina decimonónica que se debe suprimir).

Pero el juez también pretende resolver la sustancia de este asunto sin que entren en consideración los principios básicos de lo que es la Filología, lo cual nos lleva a una petición de principio desde el momento en que la propia Comisión los ignora, y el juez declara esa actuación off limits para la Justicia, sin acudir a ningún criterio objetivable y de orden superior.

Con relación a la exigencia de proyecto investigador.

Admite el juez (a regañadientes) que en efecto no tenía yo ninguna obligación de presentar un proyecto de investigación, según me exigía la Comisión desconociendo la ley, sino únicamente un proyecto docente. Recordemos que estamos hablando del primer ejercicio, pues por supuesto yo tenía listos mis cinco proyectos de investigación encuadernados en pasta para presentarlos en el segundo ejercicio, el ejercicio relativo a un trabajo de investigación (aunque tampoco fuese estrictamente necesario, pues lo que la ley exigía era  exponer un trabajo de investigación). 

   Bien, pues los cuatro miembros de la Comisión hacen constar en acta que no he presentado proyecto de investigación, como quien hace notar una insuficiencia o irregularidad. Y el Juez pasa a defender su actuación, arguyendo que "el que no fuese necesario no quiere decir que no resultase posible, e incluso aconsejable, su presentación, prueba de lo cual es que el resto de los concursantes sí lo presentaron". Vale—o sea, que, por ejemplo, por usar una analogía, puede resultar posible, e incluso aconsejable, aunque no sea requisito legal, hacer la presentación del ejercicio en PowerPoint. Creo que se admitirá, sin embargo, que resultaría extraño que la comisión hiciese constar en sus actas que el concursante no ha presentado su ejercicio con PowerPoint, como argumento para suspenderlo.

(El ejemplo no es inocente: en la oposición de mi antiguo doctorando el Dr. De Juan, que también acabó como el rosario de la aurora, la misma presidenta de la comisión, Dra. Onega, hizo constar en un escrito dirigido al Rector que el Dr. de Juan no había hecho su ejercicio en PowerPoint, sistema éste que calificó tecnología de obligado uso en las clases, a pesar de que ella jamás lo haya utilizado).

Pues de igual modo, el razonamiento del Juez aquí hace una deriva lateral de manera extraña para, en lugar de preguntarse por qué la Comisión desconoce las leyes que supuestamente está aplicando, pasar a argumentar contra el recurrente, diciéndole también ahora el Juez que debería haber presentado un proyecto de investigación que no le es exigido por la ley. Curioso.

Más que curioso, por lo que voy a explicar un par de párrafos más abajo.

El Juez gasta bastante tinta explicando que el proyecto investigador no se contempla como un requisito sine qua non, ni es determinante en el resultado final, etc. (No queda claro, sin embargo, por qué no considera que se ha vulnerado mi derecho a una evaluación justa al puntuar un requisito no contemplado en la normativa. O por qué a mí no me lo puntúan, y a otros sí).

Yo presenté un proyecto investigador, como explicaré a continuación, pero el Dr. Garrudo no se dio por satisfecho, y entró en una serie de disquisiciones diciendo que no era suficiente la presentación del proyecto ni del trabajo de investigación en el segundo ejercicio, sino que debería haber presentado, además, una memoria de investigación—(distinta, supongo, de la documentación relativa a mis publicaciones y de mis participaciones en proyectos de investigación, documentación que sí presenté en el currículum y anexos). De hecho pasó un rato en la prueba el Dr. Garrudo haciendo una disquisición y diferenciación entre los proyectos, referidos al futuro, y las memorias, referidas al pasado. Y era la memoria de investigación lo que echaba en falta—al menos en ese momento. Porque luego hizo constar como todos los miembros del tribunal que lo que yo no había presentado era un proyecto de investigación.

También es inexacto que todos los concursantes presentasen un proyecto investigador a la primera prueba. (Aunque no dudo que lo hubiesen hecho, como yo también, a la segunda). Durante el ejercicio de otro de los concursantes, el Dr. Vázquez, realizado tras el durísimo enfrentamiento con la Comisión que tuvo lugar en mi ejercicio, me salté la normativa o etiqueta de la prueba en el momento en el que el Dr. Garrudo comentaba el proyecto docente del Dr. Vázquez. Lo hice para preguntar en voz alta  a la Comisión por qué en este caso no se exigía al concursante un proyecto de investigación. No lo hice con el propósito de perjudicar al Dr. Vázquez, claro está—pues insisto en que no era requisito presentar ese proyecto—sino con el fin de enfrentar a la Comisión con sus arbitrariedades, ya que me exigían (exigían, Sr. Juez, no recomendaban, ni aconsejaban) un proyecto de investigación a mí solo, y no a todos los concursantes. Por eso pregunté en voz alta si en este caso no se exigía proyecto de investigación. Por supuesto, en lugar de responder a esta pregunta tan improcedente desde el público, la Dra. Onega ordenó al Secretario que no contestase y que se ignorase lo que se acababa de escuchar. "Creo, sin embargo, que todos me han oído"—volví a decir. Y es que donde no hay ley, no hay educación tampoco—¿saben?

El Juez, en suma, aun reconociendo que la ley no exige la presentación de un proyecto de investigación, da por buena la actuación de la Comisión en este punto, minimiza los daños hipotéticos producidos al exigírmelo, y pasa por lo tanto a aceptar, como un hecho bien establecido y adecuado, la valoración que la Comisión hace sobre este recurrente (q.e.d.). Da así por muy bien fundado y procedente el hecho de que "además de ser más críticos los miembros de la Comisión con él que con el resto, especialmente la señora Ónega y el señor Garrudo, folios 112 y 113, en el informe final se explica que en su exposición se desvió de la cuestión objeto del debate, que su actividad investigadora y docente se aleja de las necesidades de la Universidad que se explican en la convocatoria y que sus conocimientos no son suficientes ni adecuados a la plaza"—nou cóment, que si no no avanzo.

A lo que voy, cuestión muy reveladora tanto sobre la actuación de la Comisión como sobre la del Rector y sobre la del Juez. Dicen los miembros de la Comisión, unánimemente y blanco sobre negro, que no presenté proyecto de investigación. Dejemos al margen la cuestión ya tratada de si era obligatorio exigirlo o no. Centrémonos en el hecho de que SÍ LO PRESENTÉ, en las carpetas 81 y 82 de la documentación listada en el currículum. Se trataba del proyecto en el que estaba trabajando, y que había presentado a las convocatorias nacional y regional de proyectos de investigación: se titulaba "Narración, Interacción, Interpretación", y aunque no obtuvo subvenciones oficiales—por aquello de no tener bastantes aragoneses en el equipo, etc.—sí dio lugar a numerosas publicaciones, y (supongo que habrá contribuido) a un sexenio de evaluación de la actividad investigadora. Este proyecto, encuadernado en pasta en cinco ejemplares y con las publicaciones aledañas y en curso, iba a ser presentado en el segundo ejercicio caso de pasar a él. Pero ya había sido incluido en la documentación muy voluminosa (ahí duele) del primer ejercicio.

Bien, pues ni la Comisión, ni el Rector, ni el Juez, tienen nada que decir sobre este punto. Sencillamente, lo ignoran. La Comisión declara unánimemente que no presenté un proyecto.... y es que mucho me temo que ni llegaron a examinar la documentación. Luego, en mi recurso, hago saber este hecho al Rector. Un error llámese material si se quiere, o mejor garrafal, o incontrovertible, por parte de la Comisión—o una falsedad si se prefiere... no, en todo caso, una cuestión de discrecionalidad técnica. Pero ¿cuál es el fallo del Rector sobre este hecho? ¿Pone en duda la veracidad o fiabilidad de la Comisión? ¿Va a examinar la documentación, a ver si está ahí el proyecto? No padre. La respuesta es el silencio administrativo, tan socorrido y tan útil para no saber si se va, si se viene, o si se está de vuelta de todo.

¿Y qué hace el juez, cuando mi abogada le vuelve a insistir en su exposición el día del Juicio, que al margen de que la Comisión exigiese o no indebidamente el proyecto de investigación, es falso que yo no lo presentase?

Pues otro silencio, sin más. De este asunto no hay ni media palabra en la sentencia, que da por sentado, ateniéndose a las actas de la Comisión, que no se presentó proyecto de investigación—sin la menor explicación ni alusión, ni a la exposición de mi abogada, ni a los recursos dirigidos al Rector donde exponía yo esta circunstancia. Concluye sobre este punto el juez que "el proyecto de investigación ni se consideró obligatorio (...) [¡toma ya!] — ni fue determinante ni de la puntuación de los demás, que sí lo presentaron, ni lo habría sido del recurrente, de haberlo presentado y haber obtenido la máxima calificación"—y del hecho de que sí lo presenté, y que lo ignoró el tribunal, y luego el Rector, y ahora el juez, ni media. Y todos tan frescos, que es sólo un señor el recurrente al que le gusta protestar al parecer, y el Juez lo tiene claro.

Se pregunta uno si esto de que sí que presenté proyecto de investigación lo voy a tener que publicar en el Heraldo, o proyectarlo a las nubes en PowerPoint. Es, como poco, chocante—o escandaloso—que una cuestión de forma/fondo tan obvia, tan flagrante, tan clara—¿igual es precisamente por eso, por lo clara?—sea esquivada con una especie de ceguera selectiva súbita por los órganos juzgadores (Comisión, Rectorado, Juez) cuando hay que dictarminar sobre ella, y se evapore sin más de los papeles. Y lo peor no es ya que la Comisión valorase o dejase de valorar el proyecto en sí—lo más significativo es lo que indica esto de la nula atención con la que la Comisión examinó la documentación de los opositores, o al menos la mía. Claro que yo ya iba excluido de entrada por "literato". Pero nada de todo esto es indicio de nada para el juez, que para mí que procesa este asunto del proyecto sin que su cerebro llegue a procesarlo. Con estos mimbres, no es de extrañar que estas investigaciones judiciales acaben incluso felicitando al tribunal si hace falta. Vaya confabulación de chupatintas.

La última cuestión sobre la que se pronuncia el Juez antes de declarar que "no procede estimar el recurso" es "la afirmación de que se prima antijurídicamente la docencia sobre la investigación, en contra del art. 8.2 a del RD 1888/1984" etc. El juez estima que esto no es así, "ya que la prioridad no significa en modo alguno que el mérito deba computarse de forma mayoritaria, y en el caso presente se valoró la investigación en 40% frente al 30% de la experiencia docente o al 10% de la experiencia en la gestión. Por otro lado, se atribuye un 20% al proyecto docente e investigador, lo cual supone que, a despecho de la principal argumentación del recurrente—que consideraba que éste no era exigible ni tan siquiera presentable [¡¡!!]—que otro 10% correspondería a la investigación, si bien en este caso en su proyección de futuro, lo que le otorgaría un 50%".
 
A ver, a ver...

- ¿"ni tan siquiera presentable", cuando yo mismo lo presenté? Ya será menos, Sr. Juez. Hay muchas cosas impresentables en este concurso-oposición, pero un proyecto de investigación no es una de ellas.

- Matemáticamente, mayoritario quiere decir prioritario. Hay otras posibles computaciones, pero puestos a hacer porcentajes priorizantes, un porcentaje prioritario tiene que ser del 51% mínimo. Que se lo pregunten si no a los políticos en el Congreso, quién tiene prioridad para formar gobierno.

- Y ahora, resulta que el juez da por buena la exigencia  del proyecto de investigación, y por hecho que el proyecto que se ha de presentar al primer ejercicio es docente e investigador... cuando antes ha basado su argumentación en que en ningún momento se ha exigido proyecto de investigación. Pero ay, ahora necesita ese pequeño porcentaje para redondear su argumento, que si no se va a caer todo el edificio por este asunto de porcentajes.

Y voy terminando. Hay otra cosa más que el juez ha resuelto por el procedimiento del ignorémosla. Otra cuestion garrafal de forma/fondo, en la que insistí detalladamente en mis recursos, por lo cual malamente se puede creer que ha pasado desapercibida. Aunque ya no sé.

Se trata del amaño de las votaciones. En el acta final, la Comisión, no contenta con ofender a la Filología y al procedimiento administrativo, pasa al asalto de la Lógica. También demuestra, de paso, desconocer qué es una votación, o más bien estar más que decidida a ignorarlo.

En primer lugar,  la Comisión acuerda, sin disparidad de criterio, una puntuación. Todos, la misma puntuación dada a los candidatos. (Por ejemplo, a mí, un 1’8 sobre 10—esto con mis calificaciones máximas continuadas en la Universidad de Zaragoza y Brown University, mis premios de estudios e investigación, mis sexenios de mérito investigador que alguno de ellos no tenía, etc. etc. Sin complejos todos, ¿eh?).

Acto seguido, la Comisión procede a votar a los candidatos diferenciadamente, a pesar de la puntuación dada a todos por acuerdo unánime. O sea, que yo, con un 1’8, no crean, sí que tuve un voto, el de la Dra. Onega. Claro que eran votos rituales, una especie de minué o pas de deux de la votación, donde los votos se distribuían de manera que ningún miembro de la comisión dejase de votar a alguien, y donde nadie pudiera obtener más de dos votos. De esta manera se disimulaba (no sé por qué, por algún tipo de falso pudor administrativo quizá) el acuerdo previo y unánime de la Comisión de no proponer a ningún candidato.

Con lo cual el voto no es la valoración razonada que el candidato tiene para el miembro del tribunal. Más bien no tiene nada que ver con eso. El voto es una mera pantalla destinada a disfrazar la auténtica actuación de la Comisión (el voto detrás del voto), que ha acordado unánimemente (por la puntuación previamente concedida) no proponer a ningún candidato, es decir, no votar a ninguno.

Este uso de los votos para disimular lo sucedido en una prueba, en lugar de para enjuiciar la valía de los candidatos, es un caso clarísimo de desvío de poder. Clarísimo, por el hecho de que una misma puntuación dé lugar tanto a un voto positivo como a uno negativo por parte de la misma persona. Es, como digo, una ofensa a la lógica, puesta al servicio de una ofensa a la normativa administrativa.

Pero—¿hay algún intento del Juez por defender este procedimiento, por entenderlo con arreglo a la discrecionalidad técnica de la Comisión, o a su buen hacer en todos los terrenos, o a su demostrado conocimiento de la normativa? ¿Algún intento de rescatar este proceder, por las posibilidades y margen de maniobra que ofrece a los tribunales para un bien quedar—bien quedar para quien se lo crea? Pues no, no hay ningún intento. Sencillamente se evapora esta cuestión de la sentencia, como si no hubiese sido nombrada. ¿Igual es que el juez considera obvio que es así como hay que usar el voto en un tribunal? Ya es que uno no sabe a qué atenerse.

Por todo lo anterior, no procede aceptar la sentencia, sino recurrirla ante un juez que, esperemos, tenga mejor criterio. O mejores argumentos— por muy tentador que sea para un tribunal apoyar las resoluciones de los tribunales, aun cuando desbarran.



Linguistics in this narrow sense

El día en que perdí el juicio

Me lo dice mi abogada por teléfono mientras me paseaba por la Aljafería. Resulta que he perdido el famoso juicio de la cátedra—en el sentido de que se desestiman los cargos contra la Universidad. El juez ha admitido el recurso (casi parecía lo más difícil), pero ha desestimado explícitamente las cuestiones de fondo, entrando a rebatirlas. Superficialmente, claro. En fin, pocas sorpresas—perdido está el juicio y así queda cerrado el asunto por fin. Ya lo comentaré más detalladamente, que a estas horas tengo mejores cosas que hacer.

El día del Juicio

El día del Juicio

Visto para sentencia ha quedado, el juicio de la cátedra que desierta se dejó. Es la primera vez que estoy en un juicio, y vaya, por lo menos no he sido el reo, aunque sí parte interesada. Más interesada que la otra parte, ciertamente, pues en el caso José Ángel García Landa versus Universidad de Zaragoza el interés de la Universidad ha sido, hasta la fecha, ciertamente limitado. En respuesta a todos los recursos, denuncias, quejas y papeles que envié al Rector desde el día que se celebró el concurso, sólo obtuve una mísera notita dando a entender que si hubiera sabido defenderme los debería haber llevado a contencioso administrativo mucho antes.

Así que los llevé, los llevé. Con un éxito que se promete más que dudoso, pero era una cuestión de principios, el que por mí no vaya a quedar la cosa. Mi abogada se ha batido el cobre en los términos que ha juzgado más beneficiosos para la causa, y le ha contestado el abogado de la Universidad. Que esta vez sí se ha tomado la molestia de enviar un abogado al juicio, algo es algo...

Cada uno ha expuestos argumentos irrebatibles para un profano según los cuales es evidente que todo es irregular y debe anularse (según sostenemos con mi abogada) o que todo está fetén y conforme a los más rancios principios del derecho (según el abogado universitario).  Este último ha detallado con una cierta (sólo una cierta) exhaustividad la lista de mis escritos al rector, no con ánimo de apoyarme sino para dejar claro que este caballero protesta demasiado y con poco conocimiento del derecho: y es cierto que más vale protestar una sola vez con abogado que ciento sin asesoramiento legal, y que una protesta que dice "recurso" sin decir "de alzada" está jurídicamente out, etc.. Pero es que entonces hay que acudir a las oposiciones ya con el abogado puesto—y es lo que recomiendo a todo candidato. Sobre todo si ya ha recibido del tribunal, como los recibí yo, avisos de que hacía muy mal en presentarme porque infringía algunas leyes no escritas.

Claro que aquí nos hemos tenido que atener a lo escrito. Con lo cual, lo comentábamos en la caña post-Juicio, lo que es el proceso legal y lo que ha sucedido realmente son dos relatos que se cruzan casi sin tocarse, todo lo más en algún punto clave se intersectan para después seguir sus lógicas propias. Por ejemplo, la historia de por qué se retrasa tanto la interposición del recurso, hasta el punto en que es casi de Tribunal Constitucional saber si debe admitirse o inadmitirse. Evidentemente, si esperé y esperé, no fue por vicio (ni por viciar el proceso), sino porque el rector Pétriz se había comprometido a investigar detalladamente todo el asunto y a dar cumplida respuesta a mis denuncias y alegaciones. Lo que no aclaró el taimado Rector es que podía darme por cumplidamente respondido, a su juicio al menos, con el silencio administrativo.

Y eso que hasta se abrió un expediente informativo en la Universidad: me lo abrieron a mí el expediente, pues dijo el Rector que era la mejor manera de investigar el asunto, esperando quizá desanimarme—pero le dije: adelante, si la única manera en que se vaya a investigar todo esto es abriéndome un expediente, que se me abra. Y se abrió, y se cerró, sin condenarme a nada, pero también sin poner ni una línea por escrito de respuesta a mis denuncias. Es más: tras meses y meses de marear la perdiz, la contestación que se dio por fin cuando se exigió una respuesta a través del Defensor Universitario fue esa escueta notita, al efecto de que me podía dar por respondido o por no respondido (tanto da) desde el principio, retroactivamente. Menuda faena, pero de esas de las que no dejan huella visible. Claro, de todas las palabras del Rector, ninguna consta en ningún papel, y así parece que este lerdo del Sr. García se deja pasar los plazos porque es corto, o pardillo, sin más—mira que fiarse de la palabra del Rector, adónde va. Cuando lo aconsejable (según la propia Universidad) es llevarlos a juicio directamente y sin avisar.

Otra ficción legal, el tema del proyecto de investigación. Que si había que presentarlo, que si no... Y en lo que no entra nadie es que, frente a la declaración unánime por escrito de los miembros del tribunal de que no presenté un proyecto de investigación, allí están en el sótano del Rectorado, desde hace años, todos los documentos de la oposición, donde en los clasificadores 81 y 82 está el proyecto de investigación. Entre otros documentos que les entregué y que ni llegaron a mirar los miembros de la comisión juzgadora de la plaza. Son pequeños detalles materiales, de esos que sobrevuela velozmente la justicia, que tampoco tiene ninguna intención de agacharse a mirar a ver si en efecto está allí el proyecto dichoso, por ejemplo.

Vamos, que relatos posibles sobre lo que allí sucedió hay muchos. Pero relato bueno bueno, sólo uno: lo que va a misa es lo que consta en los papeles—y si no coincide con la realidad, pues ya se ajustará la realidad, oye, que lo contrario distorsionaría mucho el funcionamiento habitual de la Administración.  Ya se sabe: los performativos, how to do things with words...  ¡Tantos ejemplos de Austin vienen del ámbito jurídico!

El contencioso de la cátedra


Final con traca

Hoy pasan a vernos unos amigos de Francia, Patricia y Abdel, y nos dejan unos días a su hija mayor, Myriam, hasta que nos vayamos de vacaciones. También hay quien viene a Zaragoza de vacaciones, también. Nosotros mismos, todo el mes de agosto está previsto que andemos por aquí, aunque pasaremos unos días en las playas de la Ultima Thule hispana.

Pero entretanto lo que queda de julio es movidito. Acabo de sacar las últimas notas, hasta en sábado había gente por el departamento moviendo papeles. La semana que viene hay consejo, para repartir la docencia del año que viene, y también promete ser polémica la reunión, visto que la normativa utilizada por el Departamento está anulada por el Rector, pero el Departamento tiene intención de seguirla utilizando.

Eso el martes. Pero el lunes aún empezamos con plato más fuerte, con un juicio en el juzgado Contencioso/Administrativo, José Ángel García Landa contra Universidad de Zaragoza, cito: "contra la siguiente actuación: Desestimación Recurso Alzada formulado el 14.11.05 contra resolución de 07.02.03 de la Comisión Juzgadora del proceso selectivo para la cobertura de una plaza del Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Zaragoza". Vamos, el juicio de la famosa oposición de cátedra plagada de irregularidades, y que el Rectorado se negó a investigar (o, al menos, se negó a poner por escrito el resultado de sus investigaciones). Es que, semejante cúmulo de irregularidades... mejor suponer que no pasó nada, que si no la cosa es muy complicada. Así que silencio administrativo que te clavo—más fácil eso que intentar responder a las cuestiones planteadas en mis recursos, claro, que mala respuesta tenían. Y así la cosa ha llegado a contencioso administrativo.

José Angel García Landa contra Universidad de Zaragoza... ¿Hay apuestas a que gana la Universidad de Zaragoza?

Y es que el proceso llega tocado, claro; con los retrasos y silencios del Rectorado, haría falta mucha voluntad investigadora por parte del juez para abrir el expediente a ver qué hay dentro. La cosa se resolverá con preliminares técnicos sobre plazos, interpretación sobre qué es una respuesta y qué no, etc.

Porque ya me ha avisado mi abogada: los jueces, parecido al Rector. El fajo de recursos que he enviado, detallando múltiples irregularidades, es incluso contraproducente: no anima a investigarlo. Ante semejante complejidad, y consecuencias complicadas en caso de fallarse que el tribunal actuó mal, el juzgado tiene la misma tentación que el Rector: tirar por la vía más fácil, y resolver el expediente en cinco minutos, por el atajo legal más directo. Y caso cerrado. Yo desde luego me espero cualquier cosa, sin más. Ya se sabe que en España, dependiendo del juez que te toque, son o noventa años de carcel, o salida a hombros con banda de música, o cualquier cosa entre medias.

Maltrato administrativo



Aspirando a cátedras

Aquí están los resultados de la última prueba de habilitación para cátedras de Filología Inglesa (primer ejercicio, en Granada).

Código de habilitación: 1/345/2005
RESULTADOS DE LA PRIMERA PRUEBA

Nombre y Número de votos
1. ACUÑA FARIÑA, JUAN CARLOS 7
2. AMORES CARREDANO, JOSÉ GABRIEL DE 2
3. BARBEITO VARELA, JOSÉ MANUEL 1
4. BRUTON, ANTHONY STEWART 1
5. CARRERA SUÁREZ, MARÍA ISABEL 4
6. COMESAÑA RINCÓN, JOAQUÍN 2
7. CONDE SILVESTRE, JUAN CAMILO 5
8. CORTÉS RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ 4
9. CUDER DOMÍNGUEZ, MARÍA PILAR 1
10. DAVIS GARCÍA, ROCÍO MARÍA 6
11. DÍAZ FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN 1
12. DURÁN GIMÉNEZ-RICO, MARÍA ISABEL 2
13. FUERTES OLIVERA, PEDRO ANTONIO 2
14. GÓMEZ LARA, MANUEL JOSÉ 2
15. GURPEGUI PALACIOS, JOSÉ ANTONIO 5
16. HERNÁNDEZ CAMPOY, JUAN MANUEL 4
17. INCHAURRALDE BESGA, CARLOS 2
18. JIMÉNEZ HEFFERNAN, JULIÁN SEBASTIÁN 4
19. LLINAS I GRAU, MIREIA 3
20. LÓPEZ GARCÍA, DÁMASO 1
21. MARÍN ARRESE, JUANA ISABEL 5
22. MEDINA CASADO, CARMELO JOSÉ 1
23. MOTT, BRIAN LEONARD 2
24. NEFF VAN-AERTSELAER, JOANNE 4
25. POSTEGUILLO GÓMEZ, SANTIAGO 2
26. PRIETO PABLOS, JUAN ANTONIO GERMÁN 1
27. RABADÁN ÁLVAREZ, ROSA 5
28. ROMERO TRILLO, JESÚS 2
29. SÁNCHEZ-PARDO GONZÁLEZ, ESTHER 2
30. VARELA ZAPATA, JESÚS 1


Al parecer, hay treinta personas que aspiran a tener una cátedra de Filología Inglesa en España. Me refiero a que (de los muchos más que seguramente aspiran) son treinta los que de hecho se han presentado a la última habilitación. Como se ve por los resultados, son muchos los presentados y pocos los elegidos: los tribunales parecen tener morro fino y no creen que la mayoría de los colegas merezcan un pase; siete votos no merece más que uno, y eso que aún estamos en la primera prueba. No es por criticar ni a los más votados ni al tribunal (pues no sé qué sistema siguen de votación, y los resultados puede que sean inesperados para todos)… pero me parece que los resultados no son muy indicativos de la calidad relativa de los candidatos. Tampoco voy a dar ejemplos, y tampoco los conozco a todos, pero la impresión que me produce es que esto de las habilitaciones tiene mucho de lotería. Sobre si están las bolas trucadas, lo desconozco y no lo voy a decir por tanto: pero sería indicativo saber en qué universidades han salido las plazas que se van a ocupar, y si hay alguna relación entre esa ubicación y los resultados de la habilitación. Las malas lenguas (entre las que me incluyo) dicen que suele haberla; insisto en que no sé nada de esta convocatoria en particular. Si alguien sabe, pues que comente. Mi experiencia directa de los exámenes de cátedras (antes de que se introdujeran las habilitaciones) no puede ser más negativa.

Los resultados de las habilitaciones parecen ser más bien un cubrir un expediente: seguro que los candidatos propuestos tienen un excelente currículum, y salen habilitados, y quedan cubiertas las plazas, quod erat desiderandum para el Ministerio. Además, probablemente las acabarán ocupando en la mayoría de los casos los candidatos más apoyados. Y los demás, viento fresco, a la siguiente si no se han quemado aún. La de gente que pierde el tiempo con estas convocatorias… Yo me juré no perder en habilitaciones ni un minuto: están verdes, pero verdísimas. Sin apoyo en tu propia universidad, sin el elemento de suerte, y sin un currículum que tumbe de espaldas, no hay nada que hacer. Si hay telefonazos subterráneos que ayuden... pues aún mejor. El trabajo y la capacidad así a lo tonto no aseguran nada de nada. Pero mientras tanto está la profesión entretenida con esta zanahoria, y se ha echado el alto de hecho durante años, o para siempre, a la promoción de toda una generación especialmente numerosa y especialmente bien preparada en Filología Inglesa. Lo malo es que muchos puede que interpreten su único voto obtenido, o dos votos, como un resultado injusto para toda una carrera. Y bien puede que, en suma, todo este sistema sea más contraproducente que producente.

En fin, enhorabuena a los mejor situados… y a los demás, mejor los desanimo que los animo; animarles a volver a presentarse sería flaco favor, creo, en un sistema de promoción tan engañoso y malgastador de energías. Que esperen a las acreditaciones, a ver si pintan mejor, aunque lo dudo. Y sin embargo aquí como en todo se aplica una regla: el que la sigue la consigue. Ahora bien, para llegar a tener una cátedra, he observado, hay que seguir muchas normas y protocolos que no figuran en el libro, ni en el baremo oficial de los tribunales.

Gramática parda

La evaluación evaluada

Nos hacen llegar los representantes sindicales de FETE-UGT esta valoración tan negativa del novedoso programa de evaluación de la actividad docente del profesorado recién implantado por la Universidad de Zaragoza:

Habréis recibido (seguramente con sorpresa) una carta del Vicerrector de Profesorado en la que nos comunica, sin grandes explicaciones, que se ha implantado el nuevo proceso de evaluación de la actividad docente del profesorado, por supuesto, sin conocer ni publicar previamente los criterios de valoración ni el modelo de encuesta.

La evaluación de la actividad docente del profesorado constituye, tanto por el contenido como por la forma de implantarlo, otro ejemplo de IMPOSICIÓN por parte del actual equipo rectoral.

UGT quiere manifestar que comparte el interés por mejorar la calidad de la docencia universitaria, esto siempre ha sido una voluntad reiteradamente expresada en sus congresos, pero rechaza frontalmente los métodos utilizados por el equipo rectoral, imponiendo un procedimiento que puede terminar desvirtuando la actividad docente del profesorado con el único fin de conseguir la evaluación positiva. Somos conscientes de que los defensores a ultranza de este procedimiento (¿con qué intenciones?), rápidamente nos acusarán de corporativismo, por esa razón y ya desde el principio, queremos dejar claro que no hay que jugar a la confusión, que nuestro compromiso es defender a todos los miembros de la comunidad universitaria (PDI, PAS y alumnos), y en este caso, entendemos que se lesionan gravemente los derechos del profesorado.

Así pues, VALORAMOS MUY NEGATIVAMENTE:

• Las actuaciones del vicerrector de profesorado durante el proceso hasta la aprobación del documento “Normativa básica sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de la actividad docente del profesorado”.
• El contenido de la propia normativa, sobre la que se presentaron numerosos escritos y alegaciones por parte de la Junta de PDI en su totalidad.
• El apresurado comienzo del procedimiento a pesar del desacuerdo mostrado por la mayoría de los representantes de los trabajadores.

Como en otros temas relativos a las condiciones laborales del PDI, la actitud del vicerrector de profesorado se ha limitado a reunir a los representantes, comunicarles lo que el equipo piensa llevar al Consejo de Gobierno e indicarles lo que no están dispuestos a negociar, es decir todo. En este contexto, UGT DENUNCIA LA FALTA DE NEGOCIACIÓN con los representantes legales de los profesores de la UZ. A diferencia de otras universidades españolas donde se están firmando numerosos acuerdos que van permitiendo mejorar las condiciones laborales, encorsetadas por la legislación nacional de su personal, en la Universidad de Zaragoza se continúa en el oscurantismo, defendiendo a ultranza una normativa calcada de la anterior (de nefasta experiencia....) y que no sirvió para mejorar la docencia que era su objetivo, sino todo lo contrario, para crear malestar e incluso fomentar el “mobbing laboral” o acoso psicológico o moral en el trabajo. Entendemos, pues, que no es suficiente poner sobre el papel que “…se cumplirá con los requisitos legales de información, análisis y negociación con los órganos de representación de los trabajadores…”, ¿con quién se ha negociado?, ¿quién le ha dado las bendiciones?. Desde luego, UGT no.

Con respecto al procedimiento para la evaluación docente, RESALTAMOS y CRITICAMOS los siguientes aspectos:

• El proceso resulta complejo, generando gran cantidad de burocracia, para terminar limitándose a la encuesta anónima de los alumnos. En este sentido, es preciso señalar que, salvo la encuesta a los alumnos, los restantes elementos de evaluación están sin regular, lo que ofrece una idea muy clara de la importancia que se les piensa conceder a pesar de todas las “buenas palabras”.
• Generará indefensión y malestar en el profesorado al verse sometido a la valoración subjetiva tanto de los alumnos como de los miembros de las diversas comisiones implicadas. Para detectar incumplimientos o deficiencias en la calidad de la actividad docente, indudablemente existen métodos más objetivos. Además, la Universidad no puede delegar en otros una función que como gestora de fondos públicos es suya.
• Algunas etapas del proceso crean serias dudas respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. La confidencialidad no se garantiza en el caso del profesor, dada la forma en que se pretende dar a conocer el resultado.
• Las encuestas de opinión son herramientas de sondeo muy útiles para detectar cuestiones específicas a mejorar. A modo de ejemplo, en los EEUU, de donde algunos siempre quieren aprender, se inventaron las encuestas de opinión para saber, por ejemplo, si un coche gustaba a los usuarios, nunca se pretendió saber con ellas si un coche ere mejor que otro, y mucho menos para saber si era bueno o malo. Sin embargo, como ya se ha apuntado al principio, la mala utilización de las mismas puede incentivar al profesorado a que no sea riguroso y exigente en la docencia para conseguir una evaluación positiva. Apoya lo anterior el hecho de que los profesores universitarios vivimos de nuestro trabajo, necesitamos complementos que ayuden a pagar nuestras hipotecas, necesitamos consolidar una plaza tras años de dedicación, etc.

Desde UGT entendemos que un programa de mejora continua de la calidad de enseñanza, debe partir de un análisis exhaustivo de la situación actual (por ejemplo analizando las consecuencias de la excesiva masificación en las aulas,…), para poner en marcha programas concretos de actuación, que posteriormente deberán ser evaluados, de forma que el proceso se vaya perfeccionando en etapas sucesivas. En la UZ parece que lo más importante es poner en tela de juicio al profesor, amenazarle con la penalización (se habla de complementos, pero pensemos en lo que puede suponer para los profesores que todavía no tienen plaza consolidada). ¿Es una buena estrategia para motivar al profesorado?. ¿Casi veinte años de experiencia negativa ha servido para algo?.


FETE-UGT. SECCIÓN SINDICAL UNIVERSIDAD.


Recuerdo a este respecto que en la última oposición a la que me presenté, la presidenta del tribunal me echó en cara que no les hubiese presentado entre la documentación para la plaza los resultados de las encuestas de docencia de los alumnos. A lo que repliqué que le había presentado al tribunal el documento que creía oficial y relevante sobre este particular, a saber, la certificación por parte de la Comisión de Docencia del centro (que había tenido en cuenta las encuestas como parte de su proceso de evaluación). Una certificación en la que se comunicaba la valoración positiva de mi docencia y se me felicitaba por la labor realizada. Pero la presidenta del tribunal insistía:

- ¿Que por qué no les entregaba las encuestas al tribunal?
- Pues porque era un documento previo a la elaboración del informe, y además de carácter confidencial, y no se requería para presentarse a la oposición.
- Pero el Tribunal deseaba verlas, me recordaba la Presidenta, y tenía derecho a solicitarlas.
- Bien, ustedes tienen derecho a expresar ese deseo, pero yo tengo derecho a no dárselas, les dije, y a que se me evalúe de acuerdo con los documentos que tienen validez oficial, es decir, los informes emitidos por mi centro.

Y así quedó la cosa, y así me fue en la oposición, supongo... (Por cierto, mis encuestas de alumnos eran todas positivas si bien no brillantes, así que, con hindsight, le ahorré al tribunal el trabajo de esgrimir ese argumento para dejarme en la cuneta. Tampoco pondría yo la mano en el fuego de que mis clases sean necesariamente peores que las de profesores que sean mejor puntuados por los estudiantes).

Evaluación e inspección ha de haber en la Universidad, eso parece claro. Pero habrá que regular los procedimientos y usos y límites adecuados de las diversas fases del proceso de evaluación, además de su resultado final. El mal uso interesado de las evaluaciones nunca quedará descartado. Con lo cual la energía perdida en medios, y en medios para examinar los medios, va a ser realmente notable.


Hago un corralillo



Contencioso, sa

En febrero de 2003 me presenté, junto con otros tres candidatos, a una oposición de cátedras de Filología Inglesa. La plaza se declaró desierta, no pasando ninguno de los candidatos al segundo ejercicio. De los cuatro aspirantes, fui el único en recurrir la decisión de la comisión juzgadora; primero ante la propia comisión haciéndoles notar que los criterios que habían establecido no se atenían a derecho (por lo cual se me consideró insolente). Tras la prueba, envié numerosos escritos al Rector detallando las abundantes irregularidades cometidas. El Rector me recibió, intentó que retirase mis denuncias, y ante mi negativa me aseguró que todo sería investigado debidamente. De hecho me abrió un expediente investigador, que quedó en nada, cuando le dije que si la única manera de investigar el asunto era que me abriesen expediente, que adelante. Esta investigación no dejó huella documental que yo haya visto: nunca recibí una respuesta por escrito, y se me dio a entender que los escritos que había presentado no se consideraban recursos, sino denuncias, que el Rector podía oír o desoír. Se optó así por no contestar a ninguna de mis "denuncias" y por ignorar mis exigencias de una respuesta en regla. Ante el silencio administrativo del Rectorado, presenté (ya con abogado) un recurso donde ponía "esto es un recurso de alzada", y también este escrito quedó (esta vez ya previsiblemente) sin respuesta.

Con lo cual pasó el asunto a los tribunales, y presenté un contencioso administrativo. Tenemos juicio para el día 2 de julio de 2007. He estado examinando por primera vez el escrito del contencioso administrativo, redactado por mi abogada en lenguaje jurídico del que no podemos proferir el común de los mortales. Si hubiese contratado a la abogada ya desde el momento en que el tribunal cometió la primera irregularidad, otro gallo nos cantaría. Excuso colgar aquí el recurso, pero sí pondré las cuatro irregularidades básicas que se alegan. (Conste que muchas, muchísimas de las que yo le exponía al Rector en mis denuncias se han quedado por el camino y no han llegado a este escrito, por darle una forma manejable y no marear al juez).

Principales irregularidades, pues, según reza el escrito:

- Irregularidades en relación a la fijación del perfil de la plaza y la aplicación de éste por parte de la Comisión Juzgadora.
- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de junio) en relación con los artículos 10, 38 y 39 de la misma norma por cuanto la Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente (presentación de proyecto investigador).
- Irregular composición de la Comisión Juzgadora.
- La Comisión Juzgadora introduce unos criterios de valoración en los que se prima antijurídicamente la docencia ante la actividad investigadora, lo cual supone vulneración del RD 1.888/1984 que regía el proceso de referencia.

(...)

Como conclusión a todo lo expuesto hay que manifestar que en el proceso selectivo objeto de impugnación concurren una multitud de vicios de antijuridicidad que deberían producir la estimación del presente recurso, y es que a la irregular fijación de los criterios de valoración, con una ilegal exigencia de presentación de un proyecto de investigación en su informe razonado, la comisión (irregularmente constituida) procede a realizar una valoración disconforme a derecho del primero de los ejercicios (haciendo un traslado de votos a puntos) y todo ello con un total desconocimiento en la normativa de aplicación, desconocimiento que para más inri pusieron de manifiesto dos miembros de la Comisión Juzgadora, Dra. Onega y el Dr. González Groba que se declararon abiertamente como poco cualificados para juzgar una plaza de lingüística inglesa.

Todo lo anterior unido a que el actor ("el actor" soy yo: a player's heart wrapped in a doctor's hide) tiene reconocidos dos tramos de investigación en esa área de conocimiento, hace que la presunción de la que gozan las Comisiones de juzgar con imparcialidad decaiga en el presente caso, provoca la necesidad de anulación de la resolución del proceso por el que se declaraba desierta la plaza, y con el nombramiento de una nueva Comisión Juzgadora se retrotraiga el procedimiento al momento en que debieron de fijarse los criterios de valoración.
 


El Rector estaba algo alarmado porque en los escritos que le dirigí acusaba a la Comisión Juzgadora de "prevaricación". Así que le tuve que explicar en un nuevo escrito el significado de "prevaricación" según el Diccionario de la Real Academia. Es la acción y efecto de prevaricar:

prevaricar. (del lat. praevaricare). intr. Delinquir los empleados públicos dictando o proponiendo a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. // 2. Der. Cometer el crimen de prevaricato [o sea, "incumplimiento malicioso, o por ignorancia culpable, de las funciones públicas que se desempeñan"]. // 3. Por ext., cometer uno cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de sus deberes. // 4. fam. desvariar, decir desatinos. // 5. desus. Hacer prevaricar.


Allí se prevaricó hasta en el sentido desusado. Pero este asunto de la prevaricación es otra de las cosas que se han caído en el presente contencioso administrativo, que además no se presenta, naturalmente, ante los tribunales penales. Quizá se desestime el contencioso por cuestiones de fechas, tecnicismos de consideración administrativa del proceso judicial en sí, atención a la "solución" dada por el Rector, etc. Pero en lo que se refiere a las irregularidades cometidas, son flagrantes e incuestionables. Y, habiendo tales irregularidades en el proceso, y habiendo valorado mi trabajo en el área de Filología Inglesa con una puntuación de 1'8 sobre 10, ¿no hay acaso decisión de manifiesta injusticia? Decisión de manifiesta injusticia que al parecer esperaba el tribunal que yo aceptase "deportivamente". Pues no: me van más otros deportes. Aunque por ello me consideren algunos insolente, o contencioso. Y aunque pleitos tenga, y los pierda. Pues mal perdedor no soy, cuando no se amaña la partida.

 

El contencioso de la cátedra 
 

 

 

PS: Como resultó años después, los tribunales no me dieron la razón en el contencioso, cuestión que comento aquí.