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Vanity Fea

Departamento

Queda inaugurado el wiki departamental

Es una suerte que, gracias a Google, el departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza va a tener un foro público accesible por Internet, y no controlado por su dirección. Se echaba en falta, para hacer públicos anuncios, opiniones, etc. de interés para el departamento. Lo inauguro, precisamente, con una noticia relevante: una orden judicial que afecta a la organización docente del Máster y Doctorado este departamento, hasta ahora irregular como casi todos sabíamos. Más datos en el enlace:
http://vanityfea.blogspot.com/2009/09/ordenes-con-retraso.html

con referencia a: Departamento de Filología Inglesa y Alemana :: Universidad de Zaragoza (ver en Google Sidewiki)

Órdenes con retraso

Nos comunican hoy dos órdenes del Rector de la Universidad de Zaragoza al Departamento de Filología Inglesa y Alemana, fechadas el nueve de septiembre. El retraso a que me refiero, sin embargo, es otro—de varios años. Pues lo que ordena el Rector al Departamento ya le solicitamos que debía ordenarlo hace años. Se nos desoyó, fuimos a contencioso administrativo, y ahora el Rectorado tiene que hacer por las malas lo que podía haber hecho, con más coherencia, talento y oportunidad, por las buenas.

Lo que ordena el Rector es:

1) Con referencia al Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, lo siguiente:

"Retrotraer el procedimiento por el que se procede a establecer los criterios departamentales para el encargo de profesor en el Acuerdo de 34 de abril de 2007 al momento anterior a dicho Acurdo, para que por el Departamento se resuelva la petición de docencia de los recurrentes [José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez] con base a los criterios de prelación no anulados de la resolución de 3-4-2007 y sin que puedan ser excluidos de la docencia en virtud del punto 2.3.2, ni por medio de la aplicación del 'criterio de prelación' del 2.5.2, ambos anulados, en el plazo de 15 días desde que se reciba esta notificación"

Lo que quiere decir es que no se puede reservar el Máster para quienes pertenezcan a grupos de investigación subvencionados—criterio éste que se utilizaba para excluirnos, por idea e iniciativa de la coordinadora Dra. Onega, gran defensora de la Calidad así entendida. Con el apoyo de los demás profesores, y de los directores del Departamento anterior y presente. Les dijimos por activa y por pasiva que era una ilegalidad crear estas normativas ad hoc, pero que si quieres: lo hicieron con plena conciencia y con abundantes avisos, y hasta saltándose una orden previa que les dio el Rector anterior, con la boca pequeña. Así que a los tribunales ha habido que ir.

2) Con respecto al Doctorado de Estudios Ingleses, ordena el Rector, cito:

—"Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ejecute la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza de 22 de diciembre de 2006, por la que procede a anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006., en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses", en el plazo de 15 días, señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa; así como, que ajuste su actuación en esta materia, a lo establecido por la comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.
—"Al haberse reconocido como situación jurídica individualizada el derecho de D. José Ángel García Landa y doña Beatriz Penas Ibáñez a ser incluidos en el listado de doctores encargados de la dirección de tesis que aparecen en la memoria de Doctorado de Estudios Ingleses del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, se ORDENA su inclusión en dicho listado, en el plazo de 15 días"

Porque en el Doctorado de Filología Inglesa se aplicaban los mismos criterios, inauditos en el resto de la Universidad: quien no pertenezca a un equipo de investigación subvencionado—o sea, en la práctica: QUIEN NO SEA DE LOS GRUPOS DE LOS CATEDRÁTICOS-COORDINADORES DEL MÁSTER, quedaba excluido por "votación democrática" dominada por los grupos de investigación: no se le reconoce la capacidad de dirigir una tesis doctoral en su propio departamento, tenga el currículum o categoría académica que tenga, ni aunque tenga un sexenio ni aunque tenga tres.

Esto también lo había anulado el Rector antes, pero al desobedecerle el Departamento, el Rectorado, en lugar de sancionarlos, optó por fingir que le habían obedecido, y en una escandalosa bajada de pantalones envió a su abogado a defender esta actuación impresentable (la misma que había anulado él mismo) ante los juzgados. Con el éxito que se ve.


A la Universidad debería servirle esto de lección. Tolerar taifas y feudos con leyes propias, no puede salir a cuenta.

Confiamos, sin embargo, en que el ingenio de nuestras catedráticas y catedráticos, que hasta ahora ha dado para sortear la ley y las órdenes de arriba durante años, no se agote, y que no se achanten ante esta nueva orden rectoral/judicial. A ver con qué nos salen ahora para seguir reservando los estudios oficiales para sus coaligados y protegidos.



Sentencia-DOS

Las cosas de Palacio

Ya se acerca el principio de curso y los Doctores Desprogramados aún tenemos nuestra docencia a medio asignar. Estos últimos años se nos impedía sin más solicitar docencia en el máster del departamento; ante lo cual había recursos, contenciosos administrativos.... hasta que hubo sentencia, dictando que no se nos podía aplicara esa normativa tan particular inventada por este departamento, que reservaba sus programas oficiales de máster y doctorado a quienes pertenezcan a equipos de investigación subvencionados. Total, que cuando este año solicitamos docencia en máster, como siempre, se remitió el asunto a la comisión de docencia... pues otras profesoras "más recientes" pero que nos habían pasado por delante indebidamente todos los años también pedían docencia en el máster. Pero en lugar de dirimir el conflicto, la comisión de docencia lo remitió (no se sabe por qué) a la Comisión de Postgrado del departamento. Que sigue sin mover ficha ni tratar el tema. Aquí hay un extracto del acta de la última reunión.

"La Dra. Penas señala que ya existe una sentencia firme sobre la legalidad de los criterios propios usados para la asignación de docencia en el posgrado de Estudios Ingleses y ruega a la Comisión que pida información sobre la misma y actúe en consecuencia. La Dra. Herrero aclara que desde la dirección ya se ha solicitado esta información pero todavía no se ha recibido respuesta. La Dra. Penas insiste en que la Comisión de Posgrado se interese también por este asunto y solicite información por escrito. El Presidente estima que corresponde a la dirección del departamento solicitar información oficial a través de la Universidad y dar las oportunas instrucciones a la Comisión de Posgrado. (...).

El Dr. García Landa se ofrece a entregarle una copia al departamento de la sentencia anteriormente mencionada por la Dra. Penas. La Dra. Herrero aclara que es el Vicerrectorado el que debe de hacerles llegar dicha copia junto con las instrucciones de cómo han de aplicar la sentencia."

Pues sí, que nos lo expliquen. Porque según la letra de la sentencia, no se puede aplicar un baremo para dirimir conflictos en postgrado, sino que hay que acudir a criterios objetivos como la pertenencia a cuerpos de profesorado, grado académico, antigüedad en el puesto, etc.

El Juez decretó "anular el punto 2.3.2 así como el 2.5.2 de resolución de conflictos en docencia de Postgrado del acuerdo de 3-4-2007, así como el acuerdo de 4-6-2007 que incorpora el criterio anterior y el de 3-7-2007 que excluyó impartir docencia a los recurrentes, y todos los posteriores que se apoyen en éste". O sea, que, anulada la normativa específica de resolución de conflictos, éstos han de resolverse en postgrado sencillamente con los criterios de cuerpo, jerarquía y antigüedad. Que no era ni siquiera lo que pedíamos nosotros, pero es lo que dice la sentencia del juez—sorry.

Así que a interpretar tocan. Pero primero tendrá que llegar la sentencia desde el Rectorado hasta el Departamento; ya han pasado meses y no llega. A este paso igual nos han demolido antes el edificio y la titulación, o ha llegado el milenio, o nos hemos acabado Millennium. El truco el almendruco éste de hacer una norma particular para reservarse la docencia a un grupillo lo inventaron en nuestro departamento allá por 2005. Ya ha llovido. Con lo cual si llega a resolverse, y aún iremos bien, ya ha estado en vigor una normativa abusiva todos estos años; para mí que eso ya es un éxito. Vaya usted a "retrotraer" nada, como pide el juez. Claro que igual nos piden disculpas nuestros compañeros al ver que han estado mangoneando todo este tiempo, ay, sin saberlo—y deshacemos al menos esa parte del entuerto. Pero los modos de Palacio suelen consistir más bien en buscar la siguiente jugada, si resulta que la presente no da los frutos esperados.


Servicio Público

Coordinando con criterio propio

En el correo de hoy:

"Adjunto le remito Resolución de fecha 26 de junio de 2009, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a Doña Susana Ónega Jaén Coordinadora del Máster Universitario en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa."

A los cargos de los catedráticos también se les aplica el efecto Mateo de "tened y se os dará". Aunque, como en el caso de la Dra. Onega, sus criterios de coordinación del Máster hayan tenido que ser anulados repetidas veces por el Rectorado, por ser contrarios a derecho al favorecer indebidamente a los miembros de los grupos de investigación, y también seguidamente por los juzgados de lo contencioso administrativo.

Nada nuevo de todos modos, porque la Dra. Onega lleva años ejerciendo la coordinación del máster, o su dirección deberíamos decir en este caso, antes de que se refundase puesto o cargo académico, con el nuevo reglamento de titulaciones.

Está bien tener criterio propio, mientras esto no suponga que se vulneran las normas que se supone rigen para todos. Pero si a quien se salta las normas se le confirma en el puesto... por este camino seguirá habiendo ocasiones de contencioso, eso parece claro.

Parece ser que los coordinadores de los másteres (y grados) van a tener amplias prerrogativas, comparables a las de director de departamento. Pero es de suponer que hasta en ese caso tendrán que atenerse a la normativa. Y además, como decía Supermán, con grandes poderes llegan grandes responsabilidades.


Alegaciones al reglamento de Calidad

Servicio público

Ya nos dicen los gitanos que pocas cosas se consiguen con pleitos. Sobre todo si los pierdes. Aunque para mí, perder un pleito sobre una cuestión de oposiciones es poco significativo: está el tema tan blindado, entre las maquinaciones de la Comisión, el blindaje de silencio administrativo del Rectorado, las limitaciones impuestas por la discrecionalidad técnica, y la renuencia general de la administración a corregirse a sí misma, que milagro sería conseguir algo en ese terreno.

Así pues no me he llevado mucha sorpresa con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la cátedra que quedó vacante, aunque no deja de caerse la mandíbula al ver la mísera categoría, por no decir calaña, de los argumentos a que se ven obligados a recurrir sus Ilustrísimas para correr un tupido y mandar el caso al archivo de los pleitos perdidos. Con sello, eso sí: es lo esencial, los papeles en su sitio, y las quejas por los atropellos lógicos y jurídicos, al maestro armero.

Más mérito tiene lograr que la Administración sí intervenga sobre sí, y mande deshacer algo de lo hecho, como ha pasado en el otro juicio contencioso administrativo, el motivado por las maniobras de los Grupos para apropiarse del máster y el doctorado. Aquí en Ibercampus explico un poco más el tema.

La cuestión es que a estas alturas aún no sabemos qué asignaturas daremos el año que viene: si el Departamento va a obedecer la orden del juez, tratarnos sin discriminaciones ilegales, y rehacer el plan de ordenación docente de los dos últimos años, o si van a intentar torear la resolución del juez, como ya hicieron en su día con la del Rector.

Por supuesto habíamos advertido a la Dirección del departamento, y a los coordinadores del máster, y a nuestros compañeros que les votan, por activa y por pasiva, que por ese camino no iban a ninguna parte, más que a estrellarse contra un muro. Pero bueno, ellos habrán considerado que iban mejor aconsejados siguiendo al Líder.

De momento la cosa sí ha cambiado algo: quizá gracias a nuestra resistencia, hemos conseguido que se nos empiece a tener en cuenta. Así como en años anteriores primero ni siquiera se nos tenía en cuenta a la hora de solicitar docencia en máster, o se nos eliminaba sin baremarnos diciendo que no éramos de los equipos de investigación, este año ya empieza a cambiar la cosa. Se empieza a seguir un sistema con visos de legalidad, albricias. Este año hemos solicitado docencia por orden de jerarquía y antigüedad (como toda la vida) y no se nos ha dicho que no estábamos capacitados ni cosas parecidas. Y han tenido que ser los profesores más recientes que ahora están en el máster, quienes gracias a la normativa ilegal se nos habían colado puesto, quienes aleguen que también quieren dar esa docencia ya elegida por nosotros. Una pequeña cuestión de orden formal. Aunque el resultado es, también, que de momento no se nos ha asignado docencia en postgrado.

Ahora se supone que el conflicto éste lo tiene que dirimir, mediante un informe de "idoneidad", a ver quién es más "idóneo", la Comisión de Docencia. Pero lo primero que ha hecho la Comisión de Docencia es pasarle la pelota a la Comisión de Postgrado. Ya veremos en qué queda la cosa. De momento, lo que queda claro de la sentencia del juez (si se opta por acatarla) es que la "idoneidad" se habrá de determinar por criterios que sean
a) objetivos,
y
b) justos.
Porque "la pertenencia a grupos de investigación subvencionados" es un criterio objetivo, pero lo ha anulado sin embargo el juez, como todos los criterios que se establecían en postgrado en base a consideraciones especiales por la orientación de la investigación etcétera... y lo ha anulado "por incurrir exactamnte en la misma antijuridicidad que se denunció y resolvió en la resolución de 12-5-2007 del Rector". Ya anuncia el juez que la normativa departamental de "resolución de conflictos" es de "díficil aplicación por lo confuso y contradictorio".

En efecto, resulta que si ahora un profesor de los que no tienen docencia fijada se queda sin la que ha solicitado, por no ser "idóneo", pues entonces no queda claro si puede desplazar a otro de los que ya han elegido docencia, con lo cual se crea otro conflicto, otra propuesta de resolución, y vuelta a empezar. Por eso digo que es un procedimiento de generación de conflictos, no de resoluciones, eso de que un profesor pueda solicitar la docencia que otro ya ha elegido en base a su mayor antigüedad.

Luego está por ver cómo se aplica el baremo de resolución de conflictos: porque ya se hizo un baremo para esto hace años, pero jamás se ha aplicado. Parece que in extremis siempre se encuentra la manera de no recurrir a baremar méritos. Dicho sea que, aparte de todo, baremar es todo un arte, y el mismo baremo se puede aplicar de mil maneras distintas, unas más objetivas y otras más subjetivas.

Y también está por ver si nuestra dirección, nuestra coordinadora del Doctorado, nuestras comisiones y nuestro Consejo optan por hacer caso al otro juez, el que les ha ordenado que incluyan nuestros nombres en el programa de doctorado visto que es contrario a derecho excluirnos (otra cosa que también les ordenó el Rector, y que si quieres). Por lo que se resisten desde hace años a hacerlo, la coordinadora y sus co-coordinadores, debe ser muy doloroso, pero que muy doloroso, eso de incluirnos. O igual es por eso que decía la Dra. Onega, que había una aplicación informática que le impedía hacerlo.... Igual están pidiendo asesoramiento a algún ingeniero informático.

Si es que cuando pleiteamos es por algo, no por afición a los juzgados. Y cuando pleiteamos contra la Universidad de Zaragoza, no es para jorobar a la Universidad, ni por afán destructivo, sino para que la Universidad aplique su propia normativa y sea lo que tendría que ser. Para que sea un sitio donde hay normas, no dobles raseros; para que no sea un cúmulo de intrigantes inventando protecciones especiales para sus feudos y corrillos. Mis buenos euros me cuesta pleitear, así que considérenlo un servicio público.


A juicio

Rebelión contra los Descargados


Ayer fue un día duro para la investigación española. Nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana se ha caracterizado por ir habitualmente en vanguardia de la investigación, favoreciendo especialmente a los grupos de investigación cuanto más consolidados y solidificados mejor, con normativas propias internas que les dan ventajas no en investigación, que ya las tienen por sus propios méritos, sino en la organización de la docencia. Pero ayer estas normas particulares sufrieron duros golpes, y quedaron si un tiempo fuertes ya desmoronadas.

Primero llegó la noticia de la anulación de las normativas internas y privadas, cosa nuestra, que daban prioridad a los miembros de los equipos de investigación a la hora de elegir docencia—cuando no excluían directamente a quien no pertenezca a esos equipos, sean cuales sean su cargo, antigüedad y méritos de docencia, o de investigación. Este asunto lleva coleando desde 2005, y ha tenido que llegar a los tribunales. Aún está por ver si la Dirección del departamento obedece esta sentencia o, como ha sucedido con otras órdenes al respecto, busca la manera de sortearla y torearla, para seguir primando a los miembros de los equipos de investigación.

Segundo, ayer hubo Consejo de Departamento, y se discutía el tema de las descargas docentes, otra norma de uso interno, que ha venido aplicándose desde hace años. Aquí se juntan varias cuestiones: primero, que la carga lectiva de los profesores de la Facultad de Filosofía y Letras es comparativamente inferior a la del resto de la Universidad de Zaragoza; con lo cual los profesores del departamento que están en la Facultad resultan privilegiados de entrada con "descargas" automáticas. Y ya no digo si están en la Facultad y en los equipos de investigación. A estos grupos venía aplicándoseles el convenio IRDI, que regulaba unas descargas docentes para uno o dos profesores (normalmente catedráticos, claro) contabilizando el "compromiso investigador" del conjunto del equipo. Pues este convenio, que permitía contratar profesores para suplir esas rebajas de docencia, este año no se ha firmado. Así que no hay descargas oficiales.

Pero había descargas extraoficiales: pues el Departamento también venía aplicando (por iniciativa propia, más o menos tolerada con protestas por el Rectorado) una descarga a los profesores que tenían el "compromiso investigador" ese—reutilizándolo si es preciso, una vez "gastado" en el IRDI— y les rebajaba unas horillas de clase, o unas horazas según tuviesen muchos sexenios de investigación, perteneciesen a equipos de investigación, etc.

Ayer, sin embargo, se derogó esta normativa interna, en una sesión donde la gente estuvo más protestona de lo habitual. Se rebelaron los que ni están en Filosofía y Letras ni tienen descarga automática ni sexenio, o poco sexenio, quejándose contra este uso de las descargas docentes para premiar la investigación. Se nos reprochó (o alabó) a los de Filosofía y Letras lo bien que vivimos. Visto que a los otros profesores, si no son catedráticos ni están en Filosofía y Letras, de poco les vale estar en grupos de investigación para recibir estas consideraciones especiales, se votó por suprimirlas. Pues en otros centros aprietan más las tuercas a la hora de cubrir el 100% de la docencia. Así que con cierto dolor parece que se acabaron las prerrogativas docentes para catedráticos y sexeniados, que perdieron la votación, y tendrán que dar las horas de clase que dice su contrato. O casi todas.

Así que un determinado uso de la investigación para interferir o condicionar la ordenación docente—todo un modelo promovido desde las cátedras de nuestro departamento, y apoyado mansamente por su profesorado—parece que pasa por mala racha. Veremos en qué queda la cosa.

Aparte, en el Consejo de ayer se dio el visto bueno mayoritario al informe de gestión del director, Dr. Guillén. Aunque yo maticé que en ese informe se había saltado sin mencionarlo un pequeño detalle: los dos contenciosos administrativos que han llegado a los tribunales, cosa que merecía como mínimo una mención. Máxime cuando la política de ordenación docente del departamento, y sus consideraciones indebidas a los equipos de investigación en este tema, han salido chamuscados en el proceso.



Se aconseja rectificación estratégica

Sentencia-DOS

Ya hemos sido sentenciados, aunque no condenados, ni a pagar costas ni nada. Teníamos dos recursos contenciosos administrativos pendientes contra la Universidad de Zaragoza, y ya han salido las dos sentencias, las dos parcialmente favorables. El otro día anunciaba escuetamente la primera sentencia:

Hemos ganado el juicio contencioso administrativo contra la Universidad de Zaragoza y nuestro departamento y sus catedráticos: no nos podrán excluir del postgrado por no pertenecer a sus grupos.


En efecto, la sentencia 268/09 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza determina que la normativa interna de priorización de docencia del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (de fecha 3-4-2007), inspirada por los coordinadores del postgrado Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, que nos excluía del Máster al primar de modo indebido la pertenencia a grupos de investigación.... queda anulada. No sólo el punto que se utilizaba para excluirnos, sino todo el procedimiento de "resolución de conflictos" (o creación de ellos): ahora se solucionan los conflictos por los criterios de pertenencia a cuerpo docente, jerarquía, antigüedad y titulación. Y santas pascuas. Aunque el juez no determina que haya que incluirnos en el máster, pues no es competencia suya hacer el POD, sí ordena

"Retrotraer el procedimiento para que se resuelva la petición de docencia de los recurrentes con base en los criterios de prelación no anulados de la resolución de 3-4-2007 y sin que puedan ser excluidos de la docencia en virtud del punto 2.3.2 ni por medio de la aplicación del "criterio de prelación" del 2.5.2, ambos anulados."


Esto quiere decir que se debe rehacer el Plan de ordenación docente de los dos últimos años. Quedan anulados también todos los procedimientos subsiguientes que se apoyasen en la normativa que ha sido derogada. Como esta sentencia es muy trascendente, visto que entra a anular normativas departamentales, la volveré a comentar con más detalle en su momento.

Esta sentencia no decía nada sobre nuestra petición de ser incluidos en el programa de doctorado, y se remitía para ello a otro proceso pendiente de resolución. Pues bien, esta segunda sentencia ha salido hoy: la sentencia 00203/2009 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza. Ésta es más comprensiva que la primera con la postura del departamento, dando por bueno el apaño que habían hecho en la normativa. (Tanto da, porque la normativa sí queda anulada por el otro juez). Pero en la cuestión del Doctorado la segunda sentencia no deja lugar a dudas: la Universidad no aplicó sus propias resoluciones, y nos excluyó indebidamente:

DECLARO la falta de ejecución de la resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza de 22 de diciembre de 2006, por la que se procede a anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que "el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deban poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis dentro de dicho programa". Así como proceder a "Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente"....

RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de D. José Angel García Landa, y Dña. Beatriz Penas Ibáñez a ser incluidos en el listado de doctores encargados de dirección de tesis que aparecen en la memoria de Doctorado de Estudios Ingleses del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.


Como se ve, la Justicia, incoherente según costumbre, da una de cal y otra de arena; allá donde un juez no ve motivos para resolver, el otro resuelve, y viceversa. Pero de la suma de las dos órdenes judiciales resulta que nuestro Departamento, muy a su pesar, nos tiene que incluir en su programa de Doctorado, y no puede alegar que no pertenecemos a grupos de investigación (u otra normativa ad hoc) para excluirnos del Máster.

Se trata, sin más de lo que siempre ha sido, y es en cualquier otro departamento, el funcionamiento habitual de la Universidad. Pero en nuestro departamento, por un extraño empecinamiento de la coordinadora del postgrado, Dra. Onega, y sus co-coordinadores, y los miembros de sus equipos, y por un seguidismo inexplicable de las sucesivas Direcciones del Departamento—primero la del Dr. Inchaurralde, luego la del Dr. Guillén—, ha habido que llegar a los tribunales con este asunto.

Inexplicable—tanto más inexplicable cuanto que (como se aprecia) la Universidad nos dio la razón, en dos resoluciones del Rector que fueron desoídas o toreadas. Y lo más inexplicable de todo: que la Universidad no interviniese para corregir esta situación, y que, para más inri, en el juicio saliese de su inactividad y se personase para defender la actuación del Departamentola actuación que había anulado con anterioridad.

Aquí se ha cubierto de gloria hasta el potitos.


Pleitos tengo, y


Máster de Secundaria y Másteres de segunda

Aquí está el famoso máster que sustituye al Certificado de Aptitud Pedagógica, para quienes quieran colocarse en la enseñanza. Se llama "Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas"—o sea, Máster de Secundaria para los amigos.

http://wzar.unizar.es/servicios/pops/dip/profesorado.pdf

Ya está abierto el plazo de matrícula en Zaragoza desde ayer; la especialidad que más de cerca nos toca es la número 10, Lenguas extranjeras:

10. Lenguas Extranjeras para E.S.O., Bachillerato y Enseñanzas de Idiomas - dos opciones: inglés y francés. Indicada para los estudiantes que quieran impartir docencia y acceder, en su caso, a los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y Bachillerato y los cuerpos de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Se centra en la docencia de las materias propias de las asignaturas que se asignan a estas especialidades: Lengua extranjera (Alemán) (S, B e Idiomas), Lengua extranjera (Francés) (S, B e Idiomas), Lengua extranjera (Inglés) (S, B e I), Lengua extranjera (Italiano) (S, B e I), Lengua extranjera (Portugués) (S, B), Chino (I), Español para extranjeros (I), Ruso (I).

No sé si al final, vista la situación un tanto caótica a nivel nacional, dará la espantada el ministerio y prorrogará el CAP un año más, como debían haber hecho desde el principio. Para quien lo quiera leer todo sobre este polémico máster, aquí hay un completísimo dossier en Fírgoa: Masterización de la formación del profesorado de Secundaria.

Otro máster oficial nuevo de la Universidad de Zaragoza (antes era estudio propio) relacionado con nuestra área de conocimiento es el de Traducción de Textos Especializados:

http://wzar.unizar.es/servicios/pops/dip/traduccion.pdf


O sea, que aunque haya subido de categoría y ya no sea un máster de los de "mentira", como siguen siendo todos estudios propios que llevan el engañoso título de máster, reservado por ley para los oficiales. (Creo que el Consejo de Gobierno se va a plantear un día tratar el tema....).

Se suma así, aunque con menos Calidad, al máster que ya había en nuestro departamento, ese que no dejan entrar más que enseñando el dinero primero—el de Estudios Textuales y Cultuales en Lengua Inglesa. Claro que éstos, por oficiales que sean y por Calidad y posibles que tengan, no capacitan, como sí hace el de Secundaria, para el "acceso a una profesión reglada" como el anterior. Aun entre los oficiales hay categorías, como en el Ejército.

Lluvia de postgrados