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Departamento

Los 99

Es la lista de mis colegas de departamento y yo mismo: 99 profesores del departamento de Filología Inglesa y Alemana de Zaragoza, en su probable orden jerárquico de cuerpo docente, antigüedad, etc.

NIVEL 1
Onega Jaén Susana
Collado Rodríguez Francisco
Deleyto Alcalá Celestino Sigifredo

NIVEL 2
Florén Serrano María Celia
Navarro Errasti María del Pilar
Bardavio Gracia José María
Sánchez Escribano Francisco Javier
Vázquez Orta Ignacio Simón
Muñoz Calvo Micaela
Górriz Villarroya Manuel
Cornut-Gentille D'Arcy Chantal
Jaime Siso Mercedes
Penas Ibáñez Beatriz
Nadal Blasco María Benita
García Landa José Ángel
González Pueyo María Isabel
Ubieto Artur María Clara
Hornero Corisco Ana María
Herrero Granado María Dolores
Inchaurralde Besga Carlos
Plo Alastrué Ramón
García Mainar Luis Miguel
Romero Guillén María Dolores
Río Alvaro Constanza del
Lorés Sanz María Rosa
Pérez-Llantada Auria María Carmen
Luzón Marco María José
Loyo Gómez Hilaria
Guillén Galve Ignacio
Domingo Baguer Ignacio
Hübner Daniel Fedor
Arizti Martín Bárbara María
Sánchez García Jesús María
Martínez Alfaro María Jesús
Aguado Piñero Rocío Carmen
Foz Gil María del Carmen
Marcén Bosque María Carmen
Martínez Falquina Silvia
Ruiz Pardos Manuela
Murillo Ornat Silvia
Lafuente Millán Enrique
Solans García María Antonia
Ruiz Moneva María Ángeles

NIVEL 3
Artigas Mayayo Ana María
Castro Escario María Elisenda
Méndez Moreda Luis
Gómez de Valenzuela Marta
Rodríguez-Maimón Torrijo María José
Escuder Barroso Adolfo
González Pastor Elena Asunción
Gabás Ariño María Luz
Delgado Crespo Violeta
Cubría de Miguel María José
Luzón Aguado Virginia
Buesa Gómez María del Carmen Orosia

NIVEL 4
Pilcher Richard Frank
Juan Hatchard Luis Roberto de
Fraile Murlanch Isabel
Tarancón de Francisco Juan Antonio
Neumann Claus-Peter
Escudero Alías María Teresa
Baelo Allué Sonia
Calvo Pascual Mónica Carolina
Mur Dueñas María Pilar
Azcona Montoliu María Mar
Sanz Julián María

NIVEL 5
Yebra Pertusa José María
Salanova Arnal Juan Antonio
Herrando Rodrigo María Isabel
Martínez Lanzán Gloria
González Vera María Pilar
Repullés Sánchez Fernando
Fanlo Piniés María
Delgado Nuño Ana Pilar
Díez Morrás Rebeca
Forns Martínez Carmen
Alejandre Albiol María Teresa
Seco Salvador Olga
Pérez Villalba Esther
Oliete Aldea Elena
Merenciano Urbán Vanesa
Soriano Sánchez José Ramón
Gascón Nasarre Gracia Patricia
Moya Sáez Luisa Rosa
O'Ryan Rivas María del Pilar
Orna Montesinos Concepción
Oria Gómez Beatriz
Giner Alonso Diana
Hinojosa Yagüe Javier
Corona Marzol Isabel Clara María Pilar
Escribano Conde Marlene
Ballestín Cucala Catalina Ana
Larramona Beneded Josefa Palmira
López Latorre Noemí Belén
Santolaria López Noemí
Guillén Pueyo Ángel
Fernández Mercadal José Miguel
Granados Lahuerta Sara María

NIVEL 6
Aliaga Lavrijsen Jessica


He de reconocer que a algunos de mis colegas de departamento no los veo desde hace años, y a otros no los conozco ni de cara... es lo que tiene un departamento desperdigado por tantos centros, y sin un foro común de encuentro, ni virtual ni espacial.

A los 99 hay que sumarles un par de decenas de profesores que varían cada año: sustituciones por urgencias, contratos a tiempo parcial inestables, concursos no resueltos aún...

El número 15 ocupo en esta lista. Hice un intento de pasar al número dos hace unos años, por oposición— pero un tribunal presidido por la número uno decidió que mi trayectoria investigadora y docente valía UN 1,8 SOBRE 10—o sea, lo que en tiempos se llamaba un "muy deficiente", y no se me permitió ni pasar a la segunda prueba del examen. Eso aunque tengo sexenios, quinquenios, publicaciones numerosas igual de bonitas que las de los demás, premios de investigación, etc. La plaza quedó vacante. Es esa la única plaza de filología inglesa de este centro que se ha dejado vacante en los últimos... no sé, veinte años, o en toda su historia, desde que hay oposiciones en las propias universidades.

No sé si será casualidad, pero durante la bronca que se montó a resultas de esta bochornosa oposición, los actuales Niveles I fueron los únicos en manifestar en público, en Consejo de Departamento, que la actuación del tribunal había sido irreprochable, y que yo me quedaba suspendido con gran justicia. Yo fui el único de los concursantes que presentó una denuncia por esa actuación, pero parece que al juez le parece bien eso de calificarme con un 1,8.

Así que en el puesto 15 me quedaré, y bajando.



¿Seré el profesor de moda?

Autorización para discriminar

(Este texto que sigue lo envié la semana pasada al Rincón de Opinión de la Universidad de Zaragoza. Como (para variar) allí me lo censura un Anónimo Censor, pues lo cuelgo aquí. Y mañana cuento lo que me parece lo de una universidad que censura a sus profesores en un foro de opinión).

Sobre si puede obligarse a los profesores a pertenecer a un Grupo de Investigación:

El pasado miércoles 6 de junio se vio en el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 un recurso que presentamos contra la actuación, o quizá inactividad, de la Universidad de Zaragoza.

Sintetizaré la información que puede encontrarse más detalladamente en otros sitios.

- Soy Profesor Titular, Doctor desde 1988, con tres sexenios reconocidos de mérito investigador.

- Desde hace años, el Departamento de Filología Inglesa y Alemana, al que pertenezco, me impide la enseñanza en Máster, y la dirección de Tesis doctorales, alegando que no pertenezco a un grupo de investigación que reciba subvenciones. En efecto, yo investigo por mi cuenta, ni pido ni obtengo ayudas para proyectos de investigación, pero produzco resultados de investigación igual que los grupos a cuya instancia se ha aprobado esta normativa. Y hasta el sistema Bolonia, nadie me había puesto peros a la hora de impartir segundo ciclo, o cursos de doctorado, o de dirigir tesis. Ahora sí - por norma de la casa.

- Esta norma interna del Departamento, inaudita, fue recurrida ante el Rectorado, en tiempos de Pétriz, y éste emitió dos resoluciones anulando el uso que hacía el departamento de criterios excluyentes, y recordándole la obligación de atenerse a la legislación y normativa universitaria general.

- El Departamento, con un ligero maquillaje terminológico, siguió aplicando su normativa y he seguido sistemáticamente excluido de postgrados y dirección de tesis.

- Los recursos al Rector ante este incumplimiento no han sido contestados.

- Se ha pedido en contencioso administrativo la ejecución de las resoluciones del Rector.

- La abogada de la Universidad, representando es de suponer lo que es la política universitaria al respecto, ha defendido la postura del departamento y la legitimidad de mi exclusión. Es decir, la Universidad, tras dos resoluciones recordando la normativa aplicable al departamento, y tras un silencio administrativo, sale de su mutismo para sentar que sí es exigible la pertenencia a grupos de investigación para dirigir tesis y para impartir clases en segundo ciclo.

- El razonamiento que justifica este proceder es como sigue: se dice que el criterio de pertenencia al grupo es "no excluyente aunque preferente". Y se defiende la actuación del departamento en casos como el mío, en el que sin baremar en ningún momento el conjunto de mi currículum, el Departamento ha constatado que no pertenezco a un grupo de investigación, y me ha negado la petición de docencia en segundo ciclo y la inclusión en el programa de doctorado-incluyendo en cambio a numerosos profesores más recientes y con muchos menos méritos de investigación, sobre la base de que ellos sí pertenecen a los equipos.

- La coordinadora del postgrado de Estudios Ingleses, inspiradora original, y máxima defensora de esta norma (apoyada por los grupos de investigación del departamento) es la catedrática Dra. Susana Onega Jaén. En el Consejo de departamento muchos la votan, claro.

- La postura del nuevo rectorado, tras la actuación indecisa e insuficiente del anterior, supone una vulneración de la normativa universitaria, una contradicción con sus propias resoluciones y una vulneración de sus estatutos, que aseguran que el apoyo a los grupos se hará "sin menoscabo de la investigación individual".

- Es sonrojante que la falta de efectivo de esta Universidad lleve a semejantes lapsos de criterio, por favorecer a un equipo subvencionado- y
que la tan cacareada descentralización de la Universidad lleve a la dictadura arbitraria de lo que decida cada feudo en cada departamento, sin
criterio ni norma común.

- Y, en suma, si esto es lo que defiende la Universidad por boca de sus abogados, deberían hacérselo mirar.

José Ángel García Landa
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
(Universidad de Zaragoza)


Preferencias exclusivas

A juicio

Al fin nuestras diferencias con nuestro departamento han llegado a los tribunales de justicia. A las doce, se ve en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Coso, 34, planta 1 sala A) la demanda que presentamos contra la Universidad de Zaragoza. Visto que el anterior Rectorado, tras darnos inicialmente la razón, luego se inhibió a la hora de hacer entrar en vereda al departamento y ejecutar sus propias resoluciones. Ahora queda por ver qué pasa en el juicio: si la Universidad manda a su abogado a abogar contra su propia resolución, que es lo que pedimos que se ejecute, o si no aparece el abogado, o qué. Extremos ridículos a los que lleva la inacción administrativa y el dejar hacer.

Lo que han "dejado hacer" a nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana es, básicamente, vulnerar la ley de universidades y la normativa de la propia universidad al hacer exigible la pertenencia a un equipo de investigación subvencionado para poder dirigir tesis doctorales y dar clases en segundo ciclo ("boloñés"). Los equipos de investigación del departamento han apoyado como un solo hombre este capricho— con el resultado de que no se nos admite como profesores capaces de dirigir tesis en el programa de nuestro propio departamento, y a la hora de elegir docencia, cosa que se hace por jerarquía y antigüedad en el puesto, a nosotros "se nos saltan" y dicen que primero tienen que elegir todos los miembros de los equipos de investigación, aun los más recientes que nosotros y con menos méritos, pues el "mérito" de pertenencia a un equipo eclipsa y anula a todos los demás. Mérito éste que se basa, como se adivinará, en el grupismo, el feudalismo, y las estrategias de apoyo mutuo. De hecho, estos equipos de investigación funcionan a la hora de tomar decisiones como partidillos políticos, o mejor como un solo partido, dirigido por la coordinadora del postgrado, la Dra. Susana Onega, que ha sido la creadora, impulsora y defensora de estas normativas aberrantes. La Dra. Onega es apoyada por sus co-coordinadores del postgrado, los otros catedráticos del departamento, los Dres. Francisco Collado y Celestino Deleyto, que a veces también toman la palabra, y por el aspirante a catedrático Dr. Vázquez, director de otro de estos equipos. Y luego la norma de que Hay que Pertenecer Obligatoriamente a Grupos Subvencionados, norma que no rige en ningún otro departamento de humanidades ni de esta ni de ninguna otra universidad, norma anulada por el propio Rectorado de Zaragoza, ha sido votada en silencio por todos los miembros de sus grupos, repetidamente, con la inhibición casi generalizada del resto del profesorado del departamento. Con una falta de criterio lamentable en un sitio de supuesto criterio como habría de ser la Universidad: si la Dra. Onega decide apearse de la burra, irían todos detrás, pues no hay otro criterio que les rija. Si lo decide la becaria, no; y de todos modos la becaria no lo va a decidir si no lo decide la catedrática. Así están las líneas de fuerza.



Y mucho nos tememos que así seguirán, puesto que hasta ahora las resoluciones del Rector a nuestro favor (no aplicadas) no han hecho ni reflexionar ni meditar ni mucho menos cambiar las decisiones de este grupo de profesores, que siguen como un solo hombre las indicaciones de sus Jefes naturales. Las posibilidades de ganar el juicio son, lo dicen las matemáticas, de un 50%. Con la misma situación de base y las mismas leyes, dos jueces distintos, o incluso el mismo dos días diferentes, dan fallos opuestos—de eso ya tenemos experiencia, así que en esto pocas ilusiones. Si perdemos el juicio, hay otro idéntico, por actuaciones idénticas, dentro de un mes. Si lo ganamos, como digo, no es previsible que cambien las cosas en el departamento. Sencillamente se ignorará la decisión del juez, pues en estas cuestiones nuestro departamento, como muchos otros rincones recónditos de la Administración, es un reducto de impunidad, donde las actuaciones de fuera llegan tarde y mal, y para cuando llegan ya han tomado otra forma distinta las estrategias de acoso administrativo que practican estos grupillos feudales.

Es posible que ésta sea la primera vez que se lleva a juicio a este departamento por actuaciones de este tipo. No lo sé, pues no circula la información: en el Consejo de Departamento, por supuesto, esta cuestión se ignoraría sistemáticamente si de la Dirección dependiese: la dirección se limita a favorecer las decisiones de estos grupillos de investigación, allanarles el camino, hacerles el papeleo, y correr un velo por encima de todo. No se le ocurriría a un director, por ejemplo, infomar al propio Consejo de que hay un pleito judicial contra sus actuaciones—lo mejor es hacer como que no pasa nada; y hasta ahora ha funcionado muy bien.

Y sin embargo seguimos pleiteando, pues creemos que es la única manera en que podrían llegar a cambiar las cosas. Igual así a más profesores les entra en la cabeza que el Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza no es propiedad privada de un grupo de juramentados, ni de nadie que quiera sentar allí sus propias normas, sino que se tiene que atenerse a la misma ley y a las mismas normas que todo cristo en la Universidad. Cosa que ni los equipos de investigación, ni quienes les dejan cancha libre, tienen nada clara, pues nadie se ha encargado hasta ahora de aclararla. Veremos si ahora los tribunales se suman también a la ceremonia de la confusión, respetando las actuaciones de la Casa en lugar de aplicar la ley que rige a todos los demás. Aunque no será mañana cuando lo veamos, pues la sentencia tardará unas semanas en hacerse pública.


La Falacia Democrática de los Órganos

Más votos particulares

Más votos particulares

Es ésta una figura administrativa que vengo utilizando abundantemente estos últimos años, desde que el Departamento en el que trabajo ha juzgado oportuno dar por bueno el acoso a mi carrera universitaria, en una deriva pintoresca. Ayer presenté dos votos particulares:


VOTO Nº 1: Contra mi continuada exclusión de los programas de postgrado, por Decretazo de los catedráticos:

Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra de la aprobación del punto 4 del Acta nº 24 de la reunión de la Comisión de Postgrado, por la que se aprueba una "Propuesta de procedimientos para garantizar la calidad de las tesis doctorales del Departamento". Las razones de nuestro voto negativo son las siguientes:

- Consideramos que la propuesta aprobada (por los votos afirmativos de 18 miembros del departamento en Consejo) no garantiza la calidad de las Tesis Doctorales del departamento por los motivos que expusimos en el Consejo:

a) Consideramos que los requisitos exigidos a los directores de tesis son abusivos y contrarios a derecho. Aparentan ser una garantía de calidad, pero vulneran la normativa universitaria. Es sólo una apariencia de calidad, ya que el efecto de la normativa es restringir el acceso a la dirección de tesis, descuidando la calidad de la tesis en sí, como si ésta no dependiese fundamentalmente del doctorando que la presenta, sino del currículum y relaciones de su profesor.
b) Consideramos que existe contradicción entre los altísimos requisitos exigidos a los profesores responsables de dirección de tesis y docencia en doctorado, y la supresión de todos estos criterios para quienes estimen oportuno los coordinadores.
c) Consideramos que la normativa es ambigua hasta el absurdo, pues admite profesores visitantes a los que sólo se les exige que sus méritos sean "similares" sin entrar en mayores precisiones. La definición de los méritos "similares" queda al libre albedrío de los coordinadores.
d) Nos parece absurdo que se contemple la posibilidad de colaboración de "profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios" mientras se excluye la participación de profesores universitarios del departamento que no pertenezcan a equipos de investigación.

* Se contraviene (a nuestro juicio) una orden directa del Rector de no utilizar como criterio excluyente la pertenencia a equipos de investigación. Por otra parte, se establece toda una jerarquía alternativa de cargos y cuerpos y figuras únicas a este programa, que se superpone y (a nuestro juicio) se contradice con la existencia de cuerpos docentes universitarios y categorías académicas reconocidas y sujetas a normativas generales garantes de su calidad y excelencia. Se excluye del programa de doctorado del Departamento a numerosos profesores del departamento de amplia experiencia en la dirección de tesis, con numerosos sexenios, etc. —todo lo cual nos lleva a denunciar que estos procedimientos contra los que emitimos voto negativo sólo llegan a garantizar el libre acceso a dirección de tesis a un grupo muy reducido de profesores de los equipos de investigación, que (a nuestro juicio) se han apropiado para sí de los recursos departamentales poniendo en riesgo la propia calidad del programa.




VOTO Nº 2: Contra el nombramiento, para un nuevo tribunal de cátedras, de la misma Presidenta y el mismo Secretario que me suspendieron el examen de cátedras en 2003—en una actuación plagada de irregularidades ante la cual el departamento optó y opta por hacer los Tres Monos:

Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra de la propuesta de comisión que juzgará el concurso de acceso entre acreditados relativo a la plaza de Catedrático de Universidad del área de Filología Inglesa (Punto nº 8 del Orden del día).

El sentido de nuestro voto particular se refiere a la propuesta departamental de Presidente y Secretario de la comisión, y merece el siguiente comentario:

Tanto la presidenta propuesta para la comisión Dra. Onega como el Secretario Dr. Garrudo formaron parte en 2003 del tribunal de oposición a cátedra que suspendió al candidato Dr. Vázquez, a instancias del cual se genera ahora la presente plaza. Esa prueba se refería a una plaza con idéntico perfil al actual, y en la prueba la comisión evaluadora pudo incurrir en irregularidades que motivaron una denuncia ante los tribunales de lo contencioso administrativo por parte del firmante Dr. García Landa, otro de los candidatos presentados a dicha plaza. Remitimos para la argumentación de estas irregularidades al procedimiento judicial que se encuentra actualmente en fase de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Otra vez conseja de departamento

Asegurando la Calidad


Hoy hemos tenido consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana,  y una vez más se ha aprobado una normativa que me excluye a mí (y a la mitad de los profesores) impidiéndonos dirigir tesis doctorales en el programa de doctorado de nuestro propio departamento.

En esta ocasión, se trataba de "asegurar la Calidad" de las tesis doctorales, y nuestro departamento ha aprobado asegurarla por este procedimiento:

Sólo podrán dirigir tesis doctorales profesores con amplia experiencia, currículum en el área, publicaciones reconocidas, sexenios y tramos bla bla bla,—cosas que todas ellas las tenemos—y que formen parte de un grupo de investigación subvencionado. Esto último no lo tenemos, pero se convierte para el departamento en el criterio primordial (lástima que este criterio fuese declarado contrario a derecho por el Rector, pero eso es pecata minuta, y se nos sigue aplicando). Los directores de tesis habrán de ser Profesores

"... con una trayectoria de investigación que se adecue a las líneas, los objetivos y la orientación académica del Progama de Posgrado, reflejada en su pertenencia a grupos de investigación reconocidos y con proyectos competitivos vigentes en las líneas ofertadas por el programa"


—o sea, que todos los demás méritos no cuentan de por sí, sólo cuenta su "reflejo" en la pertenencia a estos grupos con proyectos vigentes, entiéndase por vigentes, subvencionados. Grupos liderados por los catedráticos, cómo no—con una política agresiva de supresión administrativa de la investigación individual y de quien se les desmande.  Yo he propuesto que mejor que al reflejo, se atendiese a la sustancia—a la capacidad investigadora demostrada en resultados obtenidos, no en proyectos—pero no ha parecido convincente.  

Reflejos, reflejos de calidad: porque la norma anterior—garante de infinita calidad—tiene alguna pequeña excepción interesante:

—Al margen de los Profesores Responsables que cumplen estos criterios, hombres de Calidad, también hay unos Profesores Colaboradores, fijodalgos con menos nobleza, que se supeditan a ellos y son supervisados por ellos, aunque deben cumplir exactamente los mismos criterios. (Cierto es que dicho así no se aprecia cuál es la diferencia original entre Profesores Responsables y Profesores Colaboradores, o sea, quién debería supervisar a quién, y es lástima porque siendo figuras inexistentes en la Universidad, creadas ad hoc por la ingeniería normativa de nuestro departamento, será difícil acudir a otra norma que aclare quién es quién; igual tienen que presentar algún timbre de nobleza).

—Más abajo en esta Gran Escala del Ser hay otro Estamento académico, pecheros quizá, categoría cuyo nombre es, cito, "miembros doctores de los equipos que aún no son funcionarios pero han visto avalada su  excelencia investigadora con la consecución de al menos un sexenio de investigación..." —Ostras, que estos serán pecheros pero también pueden dirigir tesis (directores dirigidos, bajo la supervisión de sus mejores)—mientras que yo, que sí soy funcionario y profesor titular y tengo varios sexenios, no puedo... pues no pago peaje.   Y siendo que es el Peaje lo que garantiza la calidad, a éstos se les supone, aunque se acaben de doctorar, oiga, y tengan entre todos la cuarta parte de publicaciones que yo.  ¿Por qué este trato que podría parecer de favor? La normativa nos lo aclara: "Esta medida pretende consolidar la excelencia de los miembros más jóvenes de los grupos y potenciar la renovación generacional de los mismos".  ¿Será quizá que la consolidación de los grupos es el objetivo número uno, y pasa por encima hasta de la calidad y de la excelencia del programa?

— Pero es que aún hay más posibles excepciones.  No quiero contar entre ellas a los Profesores Visitantes (invitados extranjeros, etc.) porque a todos les exige esta normativa cumplir los mismos mínimos de calidad: amplio currículum, que tengan sexenios del ministerio de Educación—esto puede ser un problema para los americanos—que reciban subvenciones que serán cuidadosamente examinadas por los Responsables, etc... como se hace en toda universidad seria. "Je, je".

—No, las excepciones son más así en plan barra libre. Todos los que participen en el programa tienen que tener calidad, sexenios, o ser apadrinados, etc.... menos quienes decidan los miembros del Equipo de Coordinación. Hay que explicar que estos Miembros son los catedráticos y aspirantes, una cuádriga de coordinadores que están por encima incluso de los Responsables, y es que con tanta Jerarquía Celestial ya no le llega a uno la mirada.castellers

Pues bien, como digo, este equipo puede decidir invitar a todo bicho viviente que estime oportuno a participar en el programa: "profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios"—supervisados por los Responsables—. Bueno, a todos no; quedan puntos ciegos o tierras de nadie. Entiendo que la única limitación es que bajo esta cláusula de excepción, tal como va redactada, no pueden invitar a profesores universitarios—por eso digo que yo que estoy excluido de entrada, no me pueden invitar aunque quieran, ni a mí ni a los profesores de países que no tengan Sexenios.

De todos modos, menudo compromiso, invitar a algún genio de talla internacional al programa, y tener que Sexarlo primero, a ver si tiene Sexenio o no tiene, o si le han pasado fondos—que enseñe las vergüenzas.... Yo creo que esta tarea se la encargarán a algún becario, que le pida el currículum y se lo revise.

Y si no da la talla, que no venga—no nos vaya a estropear la calidad.

En fin, que fuera bromas me parece una normativa ridícula, mal diseñada, desajustada como un traje mal medido—y sobre todo extremadamente tendenciosa, poniendo la pertenencia a grupos, y la mansa subordinación a sus jerarquías, exigencias y políticas, por delante de cualquier otra consideración. Para eso, se crea su propio universo administrativo paralelo, con una elaborada jerarquía de figuras que se superponen a los cuerpos docentes universitarios y categorías académicas generalmente reconocidas—todo hecho ad hoc no tanto para garantizar la Calidad como para montar un cotarro donde se apoyen los miembros de los equipos aupándose unos en otros, todos bien pillados en su acatamiento a estas normas inauditas y exclusivas de la casa nostra. Todo para que la gente aprenda Obediencia y desarrolle Espíritu de Equipo, y para que las tesis vayan a donde tienen que ir—todo un sistema alternativo de reorientación y succión de recursos humanos, superpuesto a las habituales estructuras universitarias.

No sé cómo funcionarán en otros departamentos de humanidades, pero en el nuestro los Grupos de Investigación han venido a suponer un instrumento para hacer cabalgar de nuevo a las viejas Cátedras—sí, a aquellas míticas cátedras de las que todos hemos oído hablar, de los tiempos heroicos— las del catedrático crecido y tiranuelo en su corralillo, con todos acoquinados por debajo, esperando merecer, y cuidado con moverse, que nos cuentan los votos. ¿Calidad y Espacio Europeo? Espacio chino, será—un mandarinato de la peor especie.

Patología de grupo de investigación

 

A ver este nivel

A ver este nivel

Nos envían de la Dirección de nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana una acta de esa reunión donde se volvía a excluirnos arbitrariamente de la lista de profesores del departamento que pueden dar clase en un máster, o dirigir tesis doctorales. Se acude una vez más al inaudito criterio de que como no recibimos subvenciones externas para nuestra investigación, pues no podemos dirigir tesis. O más bien, en la versión actual de este acoso administrativo, que pasamos a la cola detrás de todos los que sí tienen subvención, pues esto "no es un criterio excluyente" – aunque pasemos tan a la cola que quedamos tan eliminados como antes. Ya pueden mirar la cola del programa, que no figuramos.

Estas argumentaciones son falacias desvergonzadas, que han venido utilizado la directora del postgrado, Dra. Onega, y los directores del Departamento sucesivos (ahora el Dr. Guillén) como responsables de estas actuaciones—falacias desvergonzadas que, es lástima decirlo, aceptan y apoyan todos nuestros colegas, que no compañeros.

Bien, pues para que luzcan sus criterios con luz propia, transcribo aquí un párrafo clave del acta que hoy nos envían, donde se argumenta la postura de Coordinadora y Dirección y departamento en pleno:

"Ante la estimación de los Dres. García Landa y Penas, presentada por escrito, de que "La Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el Departamento, las de decidir a dedo (a dedo alzado) qué doctores entre los que están facultados para ello han de participar en el programa de doctorado del departamento",  presentada por escrito [bis], la dirección asume que los Dres. García Landa y Penas se refieren a la resolución del Rector de fecha 22 de diciembre de 2006, en que se señala que "el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa," la cual no obstante parece contradecir una decisión anterior, publicada en BOUZ de noviembre de 2006 (Acuerdo de consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2006)  por la que se aprobaba el Programa de Doctorado en Estudios Ingleses, aceptando de facto dicha competencia."

—y aquí se deja la cuestión. Que la resolución del Rector parece contradecir algo que se había hecho antes—así que la desoímos.

Analicemos.

El Director, que firma esta pieza de razonamiento, conoce esa resolución del Rector que declara improcedente (y anula) lo que venían haciendo nuestros colegas para excluirnos del Doctorado. Conoce la resolución, y es más, la cita aquí mismo. La resolución que dice que el Departamento no puede inventarse criterios adicionales propios y abusivos, como la pertenencia a grupos de investigación, para ver quién puede participar en el programa de doctorado.

Y acto seguido pasa el Director a desoír la resolución otra vez, y a vulnerar las normas, contra la prohibición expresa del Rector. Bueno, de hecho, el Director matizó que la resolución del Rector venía "del Rector o de quien hubiese escrito la resolución", aunque eso no lo ponga en el acta.

¿Y cuál es su justificación para desoír la orden del Rector, aparte de esas extrañas dudas sobre la autoría? Pues alega que una resolución anterior de la universidad, implícitamente, o "de facto", sí respetaba los criterios que el departamento había seguido. Y claro, le gusta más la resolución primera que la segunda—la que, habiéndose producido protestas contra la primera, la corrige, y resuelve el recurso que se presentó contra ella.

Con esto se queda tan ancho, el Director.  Vamos, que ante dos actos administrativos sucesivos, uno general y de trámite, y otro posterior, resolutivo, referido al caso concreto, y que aclara o corrige puntos dudosos del primero, pues como al Director no le gusta la corrección, dice "qué raro, parece que la corrección contradice a lo corregido" (¡bingo!) —y pasa a ignorar la corrección.  Aunque la supuesta aprobación de los criterios ahora corregidos fuese "de facto", y la corrección sea en cambio no sólo posterior, sino completamente explícita y a resultas de un recurso. Era más bonita la primera resolución, la que convenía... así que ignoremos la segunda, que parece que me la contradice.

Buen hacer administrativo, sí señor.  Se puede llegar así a un Ministerio—según quién sea el Presidente del Gobierno, claro. Cabe la duda, empero, de si quien interpreta así las resoluciones oficiales se está haciendo el tonto deliberadamente... o si se trata de una interpretación de buena fe, que espero no sea el caso.

Contra semejantes fechorías administrativas hemos interpuesto, en cualquier caso, un nuevo recurso. 

Este es el nivel, y con esto tenemos que trabajar en este Departamento.

Mí no comprender

 

La miscelánea

Miscelánea: A Journal of English and American Studies


La Miscelánea de horrible título era y es la revista de Filología Inglesa de nuestro departamento, revista que dirigí durante varios años allá por los noventa. Como amagaban este año con trasladarnos de edificio, reflexionó la dirección del departamento sobre el destino que había que dar a los fondos de la revista que habían quedado sin vender ni intercambiar.  Y llegó a la conclusión "no muy acertada" de que lo mejor era tirarlo todo a la basura, y que la triturasen. Se nota que el Director no la había dirigido.

Pero la Subdirectora sí la había dirigido, y yo le escribí para ver si lo podían reconsiderar y actuaban con más cordura, o para que lo supiese ella si no le había llegado la noticia, que todo podría ser en nuestro glorioso departamento. En fin, que a resultas de eso, se lo pensó mejor la Dirección de nuestro departamento, y decidieron en lugar de tirarla, regalarla a los estudiantes.  Bravo. Me felicito por ello—lo que me extraña es que me hiciese caso la Dirección, viniendo de mí la sugerencia, con la de contenciosos que venimos teniendo. Igual llegaron a la conclusión por sí mismos, en paralelo, y les dio vergüenza lo que iban a hacer. Ójala.

Bien, pues de varios miles de misceláneas desde el año 1980 y otras publicaciones de poca salida que se acumularon en el rellano del pasillo de Filología Inglesa, ya van quedando menos miles, o menos cientos. Al menos sí hay estudiantes que se molestan en cogerlas, si se las regalan. Y si esto se hubiera hecho con más tino, a lo largo de varios cursos, habría ido yendo la revista al menos a gente potencialmente interesada en ella, se habrían hecho rebajas si interesaba irse librando de los fondos, o se habría donado a bibliotecas, etc.—en lugar de deshacerse de ella por la vía rápida. ¿Acaso esperaba el departamento forrarse vendiendo ejemplares? Pero en fin, así se hacen las cosas cuando se hacen mal—de prisa, o todo o nada, y corre corre de aquí a mañana (otra igual nos van a hacer con el diseño del plan de estudios). En los años que dirigí la revista, yo no paraba de escribir cartas buscando establecer intercambios con otras revistas, y supongo que al menos algunos de esos se mantienen. A mucho más no han ido, eso parece claro.

Una historia de estas te hace reflexionar a dónde van tus publicaciones, y lo que valen los esfuerzos que les dediques: no van desde luego a ningún empíreo académico, no. En todo caso van al currículum, que es lo más parecido a un empíreo virtual. Allí van sus títulos. Las publicaciones en sí, normalmente a un estante donde nadie las leerá ni (vana esperanza) las citará. Y ya puestos en el peor de los casos, van a la basura sin más. La Academia no para de darnos lecciones magistrales.

Aún quedan, por si alguien los quiere, varios cientos de ejemplares gratuitos de revistas con viejos artículos de lingüística y viejos ensayos de crítica literaria. Than which nothing is deader, según una opinión muy extendida.

Trituración de la Miscelánea

 

Abyectos Episodios, Part II

A photo on Flickr

Hoy, por enésima vez, nuestros Colegas del departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza vuelven aprobar un programa de postgrado (de Doctorado esta vez) del cual quedamos excluidos por Decretazo.  

Ha habido reunión del Consejo de Departamento, y se ha aprobado sin tocarle una coma la propuesta presentada por la Coordinadora del Postgrado, Dra. Onega, que es por tanto the Brains detrás de nuestra exclusión contra todo derecho, exclusión que se viene repitiendo desde 2005. No me refiero por supuesto a que la Dra. Onega nos tenga manía—me refiero a que siendo la responsable de la propuesta es el primum mobile administrativo de toda esta cuestión. Los demás profesores, unos apoyan a la Coordinadora y otros siguen órdenes. Otros ni se enteran, que es seguramente lo más socorrido en este departamento. La Dirección (Dr. Guillén) no tiene dudas: se debe enteramente a los proyectos y propuestas de la Dra. Onega. Y de hecho es la Dirección quien resuelve excluirnos, pues sería responsabilidad suya (no de quien hace meras propuestas) el velar porque se cumpla la normativa, y porque no salgan del Consejo propuestas desatinadas ni contrarias a derecho. Aunque fuesen "democráticamente" votadas, con esa curiosa democracia que aplican los cuerpos colegiados cuando votan algo que excede sus atribuciones.

Como digo, se presentaba una memoria de Doctorado de Estudios Ingleses para su aprobación. Una reunión previa de la Comisión de postgrado del departamento, preparatoria de este consejo, nos excluyó a la Dra. Penas Ibáñez y a mí por simple votación, sin apelar a ningún criterio académico. Ante lo cual dirigimos un extenso escrito al Director del departamento (que bien conocía los hechos, pues era de los que habían votado por excluirnos), con vistas a este Consejo que iba a aprobar ("si procede") la propuesta de Doctorado presentada por la Dra. Onega y que la Comisión de postgrado del departamento hizo suya.  Voy a poner aquí el escrito dirigido al Director, anotando lo que ha resultado de él en la reunión del Consejo, pero para quien no disfrute de los detalles de los Abyectos Episodios le cuento ya el final del argumento: se aprueba la propuesta con los únicos votos en contra nuestros y de la Dra. Muñoz, que es la única que nos apoya contra este escandaloso proceso de acoso administrativo, liderado por los coordinadores del postgrado y por las sucesivas direcciones de departamento, tan sumisas a ellos. Quizá algunos quieran llegar a merecer. Y quienes ni se plantean llegar a vertiginosas alturas, saben que deben obedecer y no desmandarse.

Ya hablé el otro día de lo sucedido en la comisión de postgrado, que nos excluyó por simple votación y sin invocar ningún criterio, y de la opinión que me mereció eso. Sigue aquí el escrito previo a la reunión del consejo de hoy, en rojo, también relativo a esa reunión. Los Abyectos Episodios se dieron en ella y este Consejo de hoy; estos últimos los añado en forma de notas a esta carta al director, y así se ve en qué han quedado hoy nuestras propuestas (aparte de en nada, según previsto).

Ya sé que todo este rollo administrativo es aburrido según se mire. Pero también según se mire, es un living drama con figuras al natural, o una novela de campus, de esas que estudian nuestros colegas, pero esta vez protagonizada por ellos, y no en un papel muy lucido.



Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 24/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 (Consejo Dpto. Filología Inglesa y Alemana 25/2/09)



Sr. Director:

Habiendo recibido copia del Acta nº 25 de la Comisión de Postgrado, deseamos manifestar lo siguiente para que Vd. lo traslade al Consejo de Departamento de mañana día 25/2/2009.

1) Solicitamos que se introduzcan las siguientes correcciones al Acta para reflejar lo que sucedió en la reunión:

- Donde dice (punto 2) "Atendiendo a los deseos de los presentes, se efectúa una votación a mano alzada" debería decir "A instancia del presidente de la Comisión, se efectúa una votación a mano alzada"—puesto que a lo que sí asentimos la Dra. Beatriz Penas y yo mismo es a que la votación fuera a mano alzada, pero en ningún caso a que la cuestión se decidiera por votación sin entrar a razonar las alegaciones que presentábamos en nuestro escrito que ahora se adjunta al Acta 25. (Nota 1)

- Debería constar en el Acta una importante razón que se esgrimió para reducir el procedimiento a una votación: a saber, que, según se dijo, el asunto esta "sub iudice" y que en tanto no haya una resolución judicial no procede replantear la cuestión. Solicitamos también que conste la petición de la Dra. Beatriz Penas de que sí se entre a valorar el fondo de la cuestión, siendo que ésta es una actuación administrativa diferente, para un curso académico diferente, y que la memoria es diferente a la de otros años—ya que no constan esta vez en ella criterios que nos excluyan, y sin embargo estamos excluidos. (Nota 2)

- En los resultados de la votación, deberían constar explícitamente nuestros nombres en los dos votos en contra, puesto que así lo solicitamos en la reunión.

- En el punto 4 sólo consta la pregunta que hizo la Dra. Beatriz Penas sobre si había habido otras solicitudes de inclusión en el programa de Doctorado; no consta la respuesta que dio Vd. (—que no las había habido).  También debe constar la pregunta que a continuación hizo la Dra. Beatriz Penas: "Si sólo ha habido nuestras dos solicitudes de inclusión, ¿cuál es el problema para admitirlas?" (Pregunta ésta que sí quedó sin respuesta clara).


2) Por otra parte, al margen de la exactitud del Acta, solicitamos que el Consejo no asuma la decisión adoptada en la reunión de la Comisión de Posgrado, ya que tuvo los siguientes defectos de forma, fondo y procedimiento: 

- En la reunión de la comisión (y tal como se ve en el Acta) no se aclaró la autoría de la propuesta que se discutía y que ahora se somete a la aprobación del Consejo: en sustancia, no se aclaró si era de la Dra. Onega, o si era de la Dirección, o de otra agencia; ni se explicó cómo se había llegado a ella. (Nota 3)

- Al aprobar esta propuesta rechazando alterarla para incluir a dos Profesores Titulares de Universidad que lo solicitaban con pleno derecho, la Comisión adoptó una medida arbitraria, contraria a derecho por no atender a criterios académico-administrativos (pues no constan criterios ni condiciones en la memoria propuesta). (Nota 4)

- La Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el Departamento —las de decidir a dedo ( a dedo alzado ) qué doctores entre los que están facultados para ello han de participar en el programa de doctorado del departamento. En años anteriores se hacía un amago de justificación, invocando un criterio como la pertenencia o no a grupos de investigación; este año no hay criterio, sólo una exclusión injustificada.

Citamos de la resolución del Rector de diciembre de 2006 anulando la mencionada decisión que nos excluía del Doctorado alegando nuestra no pertenencia a equipos de investigación, etc.  Resolvía el Rector que los criterios establecidos por el Departamento

"exceden de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos.

Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.

(…) el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa."


Y resuelve el Rector (Nota 5)

"Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."

Es de notar que si en este Consejo se vuelve a rechazar nuestra petición de inclusión en el programa de Doctorado, estará una vez más este órgano excediéndose en sus atribuciones, de nuevo muy a sabiendas—atribuciones que son las de hacer propuestas ajustadas a derecho, y no usar la propuesta para hacer exclusiones arbitrarias y (es más) sin alegar razón alguna para ellas. Y que con ello estará de nuevo desobedeciendo una orden directa del Rector, y proporcionando un caso más al expediente judicial que ya hay abierto sobre esta cuestión.

- Al rechazarse nuestra petición sin dar razón académica o administrativa de ningún tipo, ni siquiera alegando una razón no válida, como sería la no pertenencia a equipos de investigación, se estaría dando un paso más allá, incurriendo en una arbitrariedad tan manifiesta  que no puede interpretarse sino como acoso laboral a funcionarios. La votación de la comisión recogida en el acta 25 se presta, lamentablemente, a esta interpretación. El Consejo por tanto no debería asumir esa actuación indigna de universitarios, sino en todo caso dar razón de sus actos y hacer constar los criterios que nos excluyen o, si existieran, los motivos de otra índole que lleven a nuestros compañeros a conducirse de este modo inaceptable. El argumento de que hay otra actuación similar sub iudice no es razón para volver a incurrir en actuaciones irregulares.

Si es por nuestra no pertenencia a equipos de investigación, como insinuó Vd. mismo en la reunión, y como se desprende de la lista de doctores incluidos, debería hacerse constar que es ése el criterio seguido. Sería peor que pareciese que no hay criterio alguno sino manías personales que vetan nuestra presencia en este programa.

Por último, solicitamos que en esta reunión del Consejo de Departamento se proceda a:

—Incluir como exige el Acuerdo de 6 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de los estudios oficiales de posgrado de la Universidad de Zaragoza (Art. 8.4), que establece entre otros requisitos que:

"La memoria de solicitud de estudios oficiales de doctorado (Nota 6) deberá contener, al menos los siguientes apartados:
a) Líneas de investigación de los estudios de doctorado.  
b) Relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, que deberán cumplir las condiciones especificadas en la normativa correspondiente. (….)"

entendiéndose por esa normativa, obviamente, la normativa de la Universidad, no la que estimen oportuno improvisar los redactores de la memoria, como ya dejó claro el Rector en dos resoluciones. La memoria que a esta reunión se presenta incumple estos requisitos, ya que las listas que se dan son listas de personas no en tanto que posibles directores de tesis, sino en tanto que miembros de unos equipos de investigación, y se incluyen tanto algunos muy antiguos como otros muy recientes, sin especificar si pueden o no dirigir tesis. Sólo se incluyen, inexplicablemente, las líneas de investigación de algunos equipos subvencionados, no las líneas de investigación de los doctores del Departamento que pueden dirigir tesis doctorales, con el consiguiente perjucio al programa de doctorado y a los posibles doctorandos. Observemos que la normativa no habla de proyectos de investigación subvencionados, sino de líneas de investigación, dos cuestiones que aquí se han venido confundiendo sistemáticamente de manera interesada.  (Nota 7)

—Solicitamos por tanto que figuren en el programa de postgrado las líneas de investigación del Dr. García Landa (Teoría Crítica y Teoría de la Narración) y de la Dra. Penas Ibáñez (Narrativa norteamericana / Ernest Hemingway, y Hermenéutica de la Traducción y el Texto Literario). Se observará que dichas líneas son perfectamente adecuadas para el programa propuesto.

—Solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en esa lista puesto que cumplimos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza (o por cualquier otra universidad europea).  Es decir, solicitamos ser incluidos como profesores encargados de dirección de tesis en el programa de Doctorado de Estudios Ingleses, dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, ni de unos grupos determinados, y puesto que cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.

—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente implícito a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación subvencionados sería un proceder contrario a derecho que ha sido anulado por dos resoluciones del Rectorado que el Consejo bien conoce. (Nota 8)

—Por lo mismo, solicitamos que en la propuesta de programa que salga aprobada en consejo de departamento se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados.  (Nota 9)

Y recordamos por último que toda actuación administrativa ha de ajustarse a normativa que la justifique, y en ningún caso puede basarse únicamente en una votación desinformada. (Nota 10)


Zaragoza, 24 de febrero de 2009

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez






Y estas son las NOTAS a lo sucedido en el Consejo de hoy
(Nota 11)

(Nota 1). El presidente de la Comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, ha puesto objeciones a que se le mencionase, y la corrección ha quedado así: "tras una votación a mano alzada".

(Nota 2). Estas inclusiones al acta se han aprobado con un leve cambio de expresión, y los dos puntos siguientes sobre correcciones al acta también se han aprobado.

(Nota 3). Nuestra petición de que el Consejo no asumiese la actuación de la comisión de postgrado no fue aceptada, aunque como veremos sí se explicitaron criterios para justificar nuestra exclusión. En cuanto a la autoría misteriosa de la propuesta, esta vez se nos dijo muy claramente lo que no se había dicho en la reunión anterior: que la propuesta de memoria presentada para su aprobación (o su "verificación", según matizaba el Director constantemente) venía en efecto de la Dra. Onega, coordinadora del Postgrado.

(Nota 4). Aunque no se modificó la memoria de postgrado para explicitar ningún criterio, sí debió estimarse prudente apelar en esta ocasión a algún criterio, y excluirnos sobre la base del criterio siempre alegado por la Dra. Onega : que no pertenecemos a un grupo de investigación que tenga un proyecto subvencionado (o vivo, como gusta de decir ella). Este criterio, repetidamente declarado por el Rector contrario a derecho, se supone que figurará en el acta para dar un barniz de legalidad (o de ilegalidad, supongo) a la decisión del departamento. No actuar según un criterio, y pasar a excluirnos por mera votación arbitraria era ya mobbing puro y duro, como decimos en el escrito. Detalle que se les pasó a nuestros colegas de la comisión de postgrado. No quiero decir que no haya efectivamente acoso laboral en este caso: sólo que el acoso laboral, aun el de manual, ya dicen esos mismos manuales que es difícil de probar, especialmente en sitios gobernados por feudos y pactos de silencio, como es la Universidad.  Pero olerse, se huele desde lejos.

(Nota 5). Aquí hay que citar al director del departamento, Dr. Guillén, que lejos de desconocer esta orden del Rector, nos la ha leído en el consejo, matizando que esa resolución provenía "del Rector o de quien hubiera redactado ese escrito". Vamos, que sigue nuestra dirección instalada en el negacionismo: al principio la Dra. Onega negaba que existiese resolución alguna del Rector, auque se la entregásemos fotocopiada—y ahora el Dr. Guillén sospecha que "alguien ha redactado la resolución del Rector"—que ya hace falta, ¿eh? Bien, pues el Dr. Guillén nos ha manifestado su extrañeza por la decisión del Rector: le extrañaba de que después de haberse aprobado el programa de doctorado del Departamento por parte de la Comisión de Postgrado de la Universidad, el Rector hubiese emitido una orden anulando estos criterios excluyentes que lo regían. Así que, guiado el Dr. Guillén por su extrañeza más que por la orden del Rector, ha propuesto desoírla una vez más y volver a aplicar de forma excluyente el criterio anulado explícitamente por el Rector, el que exige la pertenencia a grupos de investigación.  Y hay que decir que el Departamento en pleno, menos tres votos, ha dado por bueno semejante proceder que no es menos que delirante desde un punto de vista administrativo.

Por cierto que el Director insistía en que el criterio de pertenencia a grupos no es "exclusivo" sino "preferente"—considerando que con ello ya sortea con una verónica la orden del Rector.  Lo malo es que después de dar preferencia a todos los miembros de los equipos, nos sigue excluyendo sin criterio adicional que lo justifique.  En fin, una falacia más de las muchas que aquí se utilizan de modo sistemático, con el beneplácito silente de todos, y que deben hacer llorar a los ángeles en el cielo.


(Nota 6).  Esta ya es de traca. Atentos. Invocábamos en este escrito los requisitos que debe cumplir una memoria de programa de doctorado según la normativa de la Universidad; ésta no los cumple ni ahora ni en 2006 cuando se propuso por primera vez, pero la comisión de postgrado tiene tragaderas fáciles. Bien, ahora que se revisa de nuevo en el Departamento para el curso 2009-2010, pedimos de nuevo que cumpla esos criterios. Pues bien, el Director alega que ninguna de nuestras propuestas es relevante porque no es una propuesta de programa nuevo, sino una "verificación" de uno ya existente. Vamos, que si estaba mal al principio, ya ha de seguir así, y no se puede invocar la norma que la regula.  Es más, nos dice que invocamos normativa irrelevante en ese escrito, y lo utiliza como excusa para no someter a votación ninguna de nuestras propuestas de modificación del programa. Ni siquiera acepta que se sometan a votación cuando lo solicitamos ya no en el escrito, sino en la propia reunión. No sé si esto es una vulneración del procedimiento administrativo (pues siempre nos queda el recurso del voto negativo a lo que se acuerde), pero desde luego da prueba de muy poca disposición para discutir las cosas.  Tienen nuestros directores y presidentes de comisión una tendencia clara, en lo que toca a nuestras propuestas, a hacer un amasijo con todas ellas y rechazarlas en bloque. Con el visto bueno de los Agrupados, claro.

(Nota 7). Si hemos de creer a la Dra. Onega, nuestros datos no se pueden introducir en el programa de doctorado porque hay una aplicación informática que lo impide. Al parecer, en su ordenador aparece una casilla que exige obligatoriamente la introducción de un código de proyecto de investigación subvencionado, y si no no le deja proseguir. Esto, tal cual lo dice la Dra. Onega, no vayan a pensar que la estoy satirizando o atacando. Aclara además la Dra. Onega que si nos introdujese a mí o a la Dra. Penas en el programa de doctorado que ella coordina, le haríamos perder su Mención de Calidad, pues al parecer nuestros currícula son insuficientes. Lo que tiene mucho chiste, habida cuenta de que nuestros méritos en muchas ocasiones duplican a los de los miembros de su equipo que sí figuran allí, cogidos a pares. Nos reprocha la Dra. Onega que no dirigimos tesis doctorales—claro que, quod erat demonstrandum, no nos deja acceder al programa de Doctorado donde se pueden dirigir las tesis. Y nos queda la duda de que, si accediésemos, nos caería alguna migaja de tesis doctoral, pues rara es la tesis que se hace en estos equipos que no es dirigida por los propios catedráticos, que como se ve son especialistas en absorber recursos.  Pocas tesis dirigen los demás miembros de los equipos, ciertamente, pero a ellos no se les reprocha.

A toda esta demostración de lógica perversa asisten mudos los profesores de los equipos de investigación, como estantiguas, esperando pacientemente sólo a cuándo tienen que levantar la mano para votar lo que se espera de ellos. Como dice desde la mesa la Subdirectora, Dra. Herrero, con una sonrisa, "Nada de lo que aquí hagamos importa nada".

(Nota 8).  Bien lo conocen también todos los demás miembros del Departamento que la votan por lo que no convendría pensar que la Dra. Onega o el Dr. Guillén tengan ideas especiales sobre esta cuestión, aunque la propuesta parta de la primera y sea sacada adelante a instancias del segundo.  Lo malo, aquí como en otros casos, no es que alguien actúe mal, y vulnere la normativa, sino que la mayoría les apoye o les deje hacer a sabiendas, por ceguera voluntaria, interés egoísta, miedo o pasividad.

(Nota 9). Todas estas son las propuestas que se rechazan. Ni se nos incluye a nosotros ni a nuestras líneas, ni se modifica la memoria para que no incluya presuposiciones improcedentes, ni se incluye listado de profesores encargados de la dirección de tesis...

Como colofón de la reunión, una vez examinado nuestro escrito, y antes de votar la aprobación o no de la propuesta de programa, hay un Acto Fallido. Dice el Dr. Guillén: "Queda por tanto aprobado el programa de Doctorado de Estudios Ingleses por mayoría". Le digo: "Bueno, primero habrá que votarlo, ¿no?" Y ni me entendía. Hasta que al final cae en la cuenta de que no lo había sometido a votación: "Ah... ¿Votos a favor? Tantos... ¿Votos en contra? Tres. Queda aprobado..." —"Ahora sí", le digo.

(Nota 10).  Sobre el nivel de desinformación, o de inconsciencia, que hay, es muy reveladora esta guinda final.  Hay una compañera de los que no están muy ubicados, que ni es de los equipos que votan prietas las filas, ni nos tiene ninguna animadversión. De hecho en la Sala de Juntas viene y se sienta a nuestro lado con toda tranquilidad—con los apestados que votan contra la mayoría, digo (es que la distribución de asientos es muy reveladora, en estas reuniones).  Bien, pues esta compañera, cuando llega la hora de aprobar o rechazar el programa propuesto por la Dra. Onega y sus equipos y la Comisión de Postgrado y la Dirección, vota como todos los demás, a favor de aprobarlo. Con lo cual vota, como los demás, a favor de aplicar los criterios que nos excluyen, a favor de contravenir directamente las órdenes del Rector, etc.

Al final de la reunión, viene y nos pregunta, auténticamente preocupada, "Yo no entiendo por qué os quieren excluir—me parece fatal".

Le explico pacientemente que ella misma acaba de votar por excluirnos. Y sostiene que no era su intención, aunque admite que sí es el efecto de su voto.

¿Y entonces por qué has votado a favor, si sabías que era el efecto?
— Es que quiero que se apruebe el programa.
—Bueno, vale. Pero supongo que querrás que se apruebe conforme a derecho, con correcciones que no nos excluyan, que se haga conforme a  las normas. ¿Tú eres consciente de que se contraviene una orden directa del Rector? ¿De que se utilizan criterios falaces? ¿De que las razones últimas de todo esto son feudales?
— Sí, eso es así. Pero... quiero que se apruebe el programa. Me parece que no está mal, como programa.
— Bueno, yo también quiero que se apruebe, pero siguiendo las normas. ¿No prefieres que se apruebe conforme a derecho?
— Quiero que se apruebe el programa. Creo que volvería a votar lo mismo, no sé.

Y hasta allí llegamos.

(Nota 11). Una última corrección, mera anécdota sobre la que me han llamado la atención. Donde debía decir comisión de postgrado, yo había escrito comisión de postrado.

PS: Aquí nuestro voto particular a la sesión, enviado a la secretaria del departamento:


Los abajo firmantes queremos hacer constar nuestro voto particular negativo a la decisión adoptada en el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha de hoy, sobre el único punto del orden del día.

Los motivos son los siguientes:

1) El Director, Dr. Guillén, se negó a efectuar una serie de votaciones que habíamos solicitado, tanto por escrito como verbalmente en la reunión. Para ello invocó un supuesto tecnicismo, alegando que había un error en la redacción del escrito que la víspera le habían dirigido al Director los Dres. Penas Ibáñez y García Landa —pues donde allí decía "propuesta de progama de doctorado" debería haber dicho "verificación de la memoria del doctorado". En ese punto observamos en la reunión que (a)  todos los requisitos que el programa hubiese de cumplir en su solicitud inicial, procedía considerarlos en su verificación; y (b) que más allá de los términos en que se expresase el citado escrito, pedíamos (allí, en la reunión) que se sometiese a votación si procedía o no verificar la memoria. La negativa del Director a aceptar la posibilidad de esta votación se basa en un sofisma: que la reunión venía enteramente determinada por el escrito previo al Director de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa. La  consecuencia fue que el Director planteó la votación del Consejo de Departamento como un sí o no a la propuesta de memoria presentada, utilizando un sofisma para confundir a los presentes y evitar que se pudiesen reformar los puntos conflictivos de la memoria—como si en este Consejo no se pudiesen considerar modificaciones a esa memoria por un error en el citado escrito de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, lo cual es un argumento falaz y un procedimiento administrativo inadecuado. Nada hay que impida someter a votación las propuestas presentadas por los miembros del Consejo en la reunión, si son relativas al Orden del Día.

2) Conste también nuestro voto particular contra la decisión del Consejo que da por buena la actuación previa de la Comisión del Postgrado relativa al único punto del orden del día (aun con las modificaciones introducidas en el Acta).
    La razón viene siendo que se vuelve a utilizar, como ya se ha hecho repetidas veces, un criterio excluyente para determinar qué profesores pueden y cuáles no participar en los programas de postgrado del Departamento. Este criterio excluyente, que viene aplicándose a las solicitudes de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, es el de la pertenencia obligada a equipos de investigación subvencionados. El criterio es excluyente, aunque el Director, la Coordinadora del Postgrado y otros miembros del Departamento quieran hacer creer que es un criterio "preferente"—pues no se admite en el programa sino a miembros de estos grupos, y es el único que nos excluye—sin ni siquiera pasarnos a la cola detrás de ellos, como sucedería si fuese "preferente". El criterio es excluyente porque se usa de forma excluyente. Es de notar que el Director conoce perfectamente, pues la ha citado expresamente en este Consejo, la resolución del Rector de fecha 22/12/06 que sienta que este uso de criterios es abusivo y contrario a Derecho, y que el Departamento se excede en sus atribuciones pues no le corresponde determinar cuáles son los Doctores capacitados para participar en programas de Doctorado. La decisión de este Consejo vuelve a contravenir la orden del Rector.
   Denunciamos asimismo la manipulación de la voluntad de los presentes que se ha podido derivar de las palabras de la coordinadora del Postgrado, la Dra. Onega, cuando ha argumentado que no se puede incluir a los Dres. Penas Ibáñez y García Landa en la memoria del Doctorado porque harían que éste perdiese su Mención de Calidad según los criterios de la ANECA que exigen la pertenencia obligatoria a equipos de investigación, argumentando además que la aplicación informática no permite la introducción de nuestros datos. Estas palabras nos parecen indignas porque buscan nuestro desprestigio de modo infundado.

Zaragoza, 25 de febrero de 2009

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez       



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