Abstención de funcionarios
Nos comunica la secretaria del Departamento de Filología Inglesa y Alemana lo siguiente:
Querid@s colegas:
En relación a la consulta elevada por el Dr. García Landa en el punto 12 (Ruegos y Preguntas) del Consejo Ordinario de Departamento con fecha 21 de abril de 2009, sobre la legalidad de la abstención en las votaciones en Consejo de Departamento y en las diferentes Comisiones departamentales, se informa al Departamento de que, tras detectar cierta ambigüedad en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) en su Capítulo II, Subcapítulo V, Arts. 101.1 y 101.2 (vid. infra), se trasladó la consulta a la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza. Este órgano confirmó que en todo órgano colegiado, cuando se somete una propuesta a votación, los miembros del mismo puede votar a favor, en contra, o abstenerse. Si la votación es secreta y se hace mediante papeleta se tiene que poder votar también en blanco.
Por otra parte, el voto nulo no es una opción en sí misma, pero puede ocurrir que, en el caso de votaciones mediante papeletas, alguna de ellas no responda a la cuestión planteada o incumpla los requisitos que rigen en la votación de que se trate. No obstante, como indica el Art. 101.2, quien se abstenga en una votación deberá fundamentar su postura por escrito:
101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito."
Bien, pues me sigue pareciendo que tenía yo al menos parte de razón en esta cuestión y que nuestras votaciones no se atienen al procedimiento administrativo. Entiendo que si el personal desea inhibirse masivamente en las votaciones (como sucede con cierta frecuencia) tendrá que optar o bien por pedir votación secreta, y votar en blanco, o bien, si la votación es a mano alzada, justificar su abstención por escrito—cosa más trabajosa que levantar la mano.
Me temo, por otra parte, que la ley a la que nos remiten para hacer esta aclaración no nos rige, pues es una ley peruana. A la que yo me remito es a la Ley (española) 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Entiendo que la Universidad no ha establecido un procedimiento administrativo propio en lo que se refiere a la votación en órganos colegiados).
En el Capítulo II, sobre órganos colegiados (que lo somos el Consejo de Departamento), Art. 24. 1. c) se especifica la obligación de votar de los funcionarios, autoridades o empleados que forman parte como tales de un órgano colegiado de la Administración Pública:
Entiendo que en las votaciones secretas sí se mantiene la posibilidad de votar en blanco, por vacío legal o imposibilidad de control—aunque a mi entender el espíritu de la ley sugiere que las votaciones tienen que ser no inhibitorias, es decir, afirmativas o negativas. Y desde luego no se puede votar en blanco a mano alzada: la mesa debe contabilizar los votos a favor, y los votos en contra. Y quienes se abstengan, que lo justifiquen—eso si quieren atenerse a la legalidad, claro.
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PS, 3 de junio. Hoy en el Consejo de Departamento volvemos sobre el tema. Vuelvo a solicitar que se aclare cuál es el procedimiento legalmente establecido - porque la Dirección, a pesar de la consulta, cree que la ley es ambigua y que se contempla la posibilidad de abstención. Yo les recuerdo que nuestra actuación como funcionarios se deber regir no por los "usos establecidos" o por "lo que nos guste hacer" o "lo que opine la secretaría de la Universidad que hay que hacer", sino por la ley de procedimiento administrativo—nos guste o no.
Aprovecho para aclarar que a mi entender esta ley desde luego admite la abstención, pero precisamente para los casos que regula en el apartado siguiente al que he citado: casos de conflictos de intereses, parentesco, etc. En los demás casos no especificados, los funcionarios tienen prohibición de abstenerse, como deja bien claro el caso general de la ley. Y al no mencionarse votos en blanco, etc., se entiende que esta figura no está contemplada, pues queda asimilado el voto en blanco a su análogo más próximo, que es la abstención, y que está prohibido. Mientras no me lo explique mejor un jurista.
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Re-PS, 26 de junio. Nos comunican desde la Secretaría del Departamento lo siguiente sobre los votos y la abstención:
Estimados/as compañeros/as:
Tras consultar de nuevo al Secretario General de la UZ respecto a la
posibilidad de que los miembros del Consejo de Departamento se
abstengan en las votaciones, su respuesta fue la siguiente: en toda
propuesta sometida a votación en un órgano colegiado, sus miembros
pueden emitir un voto a favor de la propuesta, un voto en contra, o un
voto en blanco, ya sea la votación con papeleta o a mano alzada. No se
puede "votar abstención", porque la abstención en sí misma implica un
no-voto. El Secretario General añadió que éste es el
procedimiento que se sigue en órganos superiores como Juntas de
Facultad y Consejo de Gobierno y que siguiendo este procedimiento en
Consejo de Departamento no incurrimos en ninguna ilegalidad.
Por otra parte, se comprometió a confirmar su interpretación de que la
imposibilidad de abstención que cita el artículo 24.1.C de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
aplicaría exclusivamente al Director de Departamento en cuanto
"autoridad".
Un cordial saludo,
Mónica Calvo Pascual
Secretaria del Dpto. en funciones
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Re-rePS, el 5 de octubre. Tras la consulta al Gabinete Jurídico, se tiene una perspectiva distinta. Nos pasa esta comunicación el departamento:
Estimados/as compañeros/as:
Tras recibir nuevamente respuesta de la Secretaría General de la Universidad respecto a la posibilidad de "abstención" en Consejo de Departamento, me pongo en contacto con vosotros para comunicaros sus conclusiones:
1. "En toda propuesta sometida a votación en un órgano colegiado, sus miembros pueden emitir un voto a favor de la propuesta, un voto en contra, o un voto en blanco, ya sea la votación con papeleta o a mano alzada. No se puede ’votar abstención’, porque la abstención en sí misma implica un no-voto". El Secretario General añade que éste es el procedimiento que se sigue en órganos superiores como Juntas de Facultad y Consejo de Gobierno y que siguiendo este procedimiento en Consejo de Departamento no incurrimos en ninguna ilegalidad.
2. En relación a la contradicción entre los artículos 24.1.C y 27.4 (citados debajo) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Vicesecretario General responde, siguiendo la opinión del Gabinete Jurídico de la Universidad, que la prohibición de abstención que hace el artículo 24.1.C de la LRJAPPAC afectaría a todas las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que formen parte de órganos colegiados. En este caso, como en un Consejo de Departamento todos sus miembros están al servicio de la Universidad, esa prohibición les afecta a todos. Ello significa que pueden votar a favor o en contra y sólo pueden votar en blanco en aquellos casos, como en las elecciones, en los que se establezca esa posibilidad. [Añado la negrita]
Sin embargo, añade que en la práctica ningún órgano colegiado de esta Universidad se ciñe a la literalidad de la ley y todos ellos admiten el voto en blanco en su funcionamiento ordinario, admitiendose una suerte de aplicación general del artículo 27.4 de la LRJAPPAC. [O sea: ninguno sigue la ley y todos admiten un procedimiento irregular]
Así pues, Secretaría General deja claro que, como en el resto de órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza, en Consejo de Departamento siguen siendo legales y admisibles las opciones de voto a favor, voto en contra y voto en blanco.
Un cordial saludo,
Mónica Calvo Pascual
Secretaria del Departamento, en funciones
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Título II. De los órganos de las Administraciones Públicas.
Capítulo II. Órganos colegiados.
Artículo 24. Miembros.
1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:
C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
Artículo 27. Actas.
4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
De esto deduzco:
a) Que tenía yo razón: los miembros de los órganos colegiados no pueden abstenerse, ni votar en blanco, más que en los casos previstos explícitamente por la ley. En los demás, hay que votar "a favor" o "en contra" de la propuesta presentada.
b) Que la Universidad viene actuando, en la generalidad de sus órganos colegiados, vulnerando o ignorando esta ley. Evidentemente, el hecho de que una costumbre "administrativa" venga contraviniendo la ley no la hace más legal.
d) Que la Universidad va a seguir actuando así, instalada en la irregularidad, y que su propio gabinete jurídico lo considera una cuestión menor que no merece propósito de enmienda.
d) Que cualquier decisión adoptada irregularmente, sobre todo con una MAYORIA de abstenciones y votos en blanco (caso habitual en las decisiones polémicas o irregulares de nuestro departamento) es impugnable por este motivo, al margen del contenido de la decisión (y hacemos aquí abstracción también de las arbitrariedades y decisiones erráticas de jueces y tribunales).
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PS: A partir del primer Consejo de Departamento de este curso 2009-10, en nuestro departamento se contabilizan los votos en blanco como votos NULOS: y parece esto lo correcto si nos atenemos a los términos de la ley. Veremos si se mantiene la coherencia de esta medida.
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