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Completando la información sobre el Doctorado en Estudios Ingleses

sábado 25 de septiembre de 2010

Completando la información sobre el Doctorado en Estudios Ingleses


En el presente programa de Doctorado figuran las líneas de investigación en las que trabajan todos los profesores encargados de la dirección de tesis, a excepción de la Dra. Penas Ibáñez y el Dr. García Landa que esto firma.

La Dra. Penas Ibáñez trabaja en estilística, en hermenéutica de la traducción y del texto literario y en literatura anglonorteamericana (Ernest Hemingway)
El Dr. García Landa trabaja en crítica literaria inglesa y norteamericana, teoría de la interpretación y teoría de la narración.

Durante años, desde su implantación, la coordinadora del programa y los demás doctores manifestaron su voluntad de reservar la docencia en el programa exclusivamente para los miembros de sus grupos de investigación—a pesar de tratarse de un programa oficial en una institución pública, y a pesar de ser los Dres. Penas Ibáñez y García Landa profesores con abundantes méritos investigadores reconocidos, y mayor experiencia y jerarquía académica que muchos de los miembros del programa.  Desoídas las órdenes del Rector al respecto, tuvimos que llegar a un contencioso administrativo que, dándonos la razón, obligó a los coordinadores (que, sorprendentemente, siguen siendo coordinadores) a incluir los nombres de los profesores que habían venido excluyendo.  Aquí hay más información al respecto.

Esto fue en 2009. Sin embargo, se incluyeron meramente nuestros nombres, sin mención alguna de las líneas de investigación—hay que interpretar que como castigo, y señal de empecinamiento o de cumplimiento bajo mínimos, pues los interesados hemos solicitado reiteradamente, y el Rectorado ha ordenado reiteradamente, que se incluya dicha información en el programa. El Departamento ha desobedecido sistemáticamente esas instrucciones.

Cito de la orden del Rector al director del departamento, de 15/12/2009:

"También se observa que, en el documento donde se han incluido el listado de doctores encargados de la dirección de tesis, la inclusión de los profesores García Landa y Penas Ibáñez no parece que se haya llevado a cabo siguiendo criterios de igualdad con el resto de los profesores incluidos ya que, del resto, sí aparecen las líneas de investigación en tanto que de los citados profesores, no se incluyen, motivo por el cual el departamento deberá proceder a incorporar en dicho documento las líneas de investigación de los profesores García Landa y Penas Ibáñez.
    A consecuencia de lo anterior, esta dirección deberá proceder a realizar los trámites necesarios en sede del Consejo de Departamento, para dar cumplimiento a lo aquí ordenado en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, con advertencia de que, de no hacerlo, podrían derivarse responsabilidades."


Hay que señalar que el director del Departamento, Dr. Ignacio Guillén, no sólo no dio cumplimiento a esta orden, sino que no la dio a conocer, ni la ha dado a conocer todavía, al Departamento. Sí le comunicó al Consejo de departamento (como consta en su informe de gestión de 2010) que había recibido diversas órdenes del Rector que no tenía intención de cumplir, y que no consideraba necesario darlas a conocer al Departamento. El Consejo de departamento, sin embargo, aprobó mayoritariamente tanto su gestión como esta postura en concreto.

Puede uno legítimamente preguntarse no sólo qué criterio o falta de criterio mueve a quienes votaron esto en su momento, sino también qué es lo que está en juego para el Director, para la coordinadora, y para los catedráticos que dirigen los dichosos grupos "de investigación", al manifestar semejante voluntad de empecinamiento y de exclusión—un caso de "mobbing" laboral de pura cepa.

con referencia a: Departamento de Filología Inglesa y Alemana :: Universidad de Zaragoza (ver en Google Sidewiki)
 


Sentencia-DOS

Sobre mi asignación docente 2010-11

Sobre mi asignación docente 2010-2011

Este año académico voy a impartir dos asignaturas de la Licenciatura de Filología Inglesa que ya he impartido con anterioridad, Crítica Literaria Inglesa y Norteamericana y Comentario de Textos Literarios Ingleses, ésta última con un grupo adicional de prácticas.

Y no voy a impartir, al menos de momento, otras dos asignaturas que han aparecido asociadas a mi nombre, una de las cuales he solicitado y otra no, aunque figuro en ella en los horarios. Ésta es "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)", y no puedo impartirla por hallarse esta asignación sometida a un procedimiento judicial en los tribunales de lo contencioso administrativo.

El asunto requiere cierta explicación para quien desee conocer los motivos.

Solicité este año, y no se me asignó, una asignatura del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa. Esto viene siendo así ya desde la creación de este Máster hace cuatro años. Un grupo de profesores, liderados por los catedráticos y por la coordinadora del máster, ha venido reservando el máster (ilegalmente) para "su grupo". En origen se estableció así, literalmente: sólo los miembros de los grupos de investigación de estos profesores podían solicitar estas asignaturas, como si se tratase de un negocio particular suyo—y estamos hablando de un centro oficial, y de unos profesores titulares (yo y otra profesora) a los que se les negaba la posibilidad siquiera de solicitar docencia en el máster. Es de notar que los reglamentos del máster permitían participar como profesor en el máster, por invitación, a casi cualquier ser viviente del planeta, menos a los titulares de este departamento que no perteneciésemos a los grupos de los catedráticos. Esto era un feo asunto—una típica manifestación del feudalismo y endogamia grupal que aqueja a las Universidades, quizá—pero un caso especialmente claro y descarado, y puesto blanco sobre negro. Tras varias órdenes del Rector al respecto, que fueron desobedecidas por los "dueños" del máster, el asunto llegó a los tribunales de justicia, y la peculiar normativa encaminada a excluirnos a los "no agrupados" quedó anulada. El juez anuló los criterios ilegales, ordenó retrotraer el procedimiento, y requirió que la organización docente del Máster (y también del Doctorado, donde igualmente se nos excluía) se atuviese a criterios objetivos.

El Departamento anuló, a regañadientes, parte de la normativa, a la espera de la nueva reglamentación de Calidad que rige los másteres y grados, y que entró en vigor hace un año. No se efectuó, sin embargo, la retrotracción del procedimiento, ni se publicaron criterios objetivos para asignación de docencia, sino que se decidió asumir por adelantado (fuese cual fuese) la asignación docente que hiciese la Coordinadora del máster—quien ha buscado desde un principio, explícita y abiertamente, excluir del máster a quienes no sean miembros de los grupos de investigación de sus coordinadores. Los criterios "objetivos" usados por la Dra. Onega no han sido los que rigen en toda la Universidad (pertenencia a área, cuerpo, antigüedad, sexenios, etc.) sino que se han basado en mantener en el máster a quienes ya estaban en él, y que estaban allí sobre la base de la normativa anulada, —ignorando, como digo, el requisito de retrotracción. En suma, se pretende perpetuar la misma situación a través de normativas cambiantes.

El año pasado, antes de entrar en vigor esta normativa de "Calidad", se hizo la misma maniobra, pero por el procedimiento de baremar los currícula de los aspirantes. A pesar de mi extenso currículum docente e investigador, reconocido con criterios de calidad oficialmente acreditados, y a pesar de ser yo más antiguo y con más méritos acreditados, se asignó a otros profesores en mi lugar. El procedimiento seguido fue, sencillamente, valorar en cero puntos tanto mi experiencia docente como mi experiencia investigadora. Esto ya pasaba al terreno del insulto, y de la falsificación de datos—cosa que no estoy dispuesto a tolerar, ni a prestarme a que se reitere. Para vergüenza suya, el Departamento dio por buena esta actuación que llevó a cabo una comisión de peleles.

En suma, con vistas a este año académico, y ante la carencia de criterios objetivos para la asignación docente, los profesores reiteradamente excluidos solicitamos a la Coordinadora que fijase dichos criterios por anticipado, antes de tomar su decisión sobre asignación docente (decisión que iba a ser aceptada sin más examen por el Departamento, según se había establecido). Esta fijación de criterios era necesaria para cumplir los términos de la sentencia dictada sobre este asunto. Este escrito nuestro no tuvo respuesta, y en su lugar la Coordinadora volvió a nombrar para las asignaturas del Máster a los mismos profesores que habían sido colocados a dedo desde un principio. En su razonamiento sobre la asignación docente decidida, la Coordinadora ignoraba el requisito de retrotracción, así como nuestra solicitud de criterios objetivos.

En el Consejo de Departamento en el que se repartió la carga docente para el curso 2010-11 rechazamos el procedimiento seguido, y denunciamos el persistente incumplimiento de las sentencias y de la normativa.

El director del Departamento, alentado por la coordinadora, y apoyado por el Consejo, decidió imponernos una docencia suplementaria a la asignada "en primera vuelta", ya que parte de la que habíamos solicitado había ido finalmente a otros profesores. Es de notar que este procedimiento, si bien está previsto en la normativa departamental, nunca se ha llevado a efecto antes en este departamento (como nunca se había eliminado a profesores más antiguos en favor de otros más recientes, o como nunca se había aplicado antes un baremo para asignar docencia a los profesores. En este departamento pasan demasiadas cosas por vez primera, con frecuencia para aplicarlas a nuestro caso). Esta vez la docencia que se nos pretendió asignar no se correspondió con ninguna asignatura que hubiésemos solicitado impartir ni impartido anteriormente—y se hizo la asignación por orden alfabético de personas y centros, cosa que tampoco está en ninguna normativa, pero que sería cuestión irrelevante de no existir el contencioso normativo de fondo.

En suma, a mí se me asignó un grupo de "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)", de Filología Francesa. Y en el Consejo mismo manifesté mi intención de no hacerme cargo de la docencia en tanto no se resolviese el contencioso judicial sobre la correcta aplicación de la normativa, y de la sentencia sobre el máster. Hice un voto particular en contra de la decisión adoptada, y comuniqué al Rectorado los detalles de las actuaciones. En suma, el Departamento estaba bien avisado de que estaba intentando realizar una asignación docente controvertida y rechazada por el profesor, en un asunto pendiente de resolución judicial.

El Rectorado trasladó al Juzgado las resoluciones dictadas hasta la fecha para dar cumplimiento a la sentencia, así como nuestros escritos denunciando el incumplimiento— y a nosotros nos respondió absteniéndose de intervenir directamente sobre la actuación del Departamento, argumentando que "Como las mencionadas Resoluciones se dictan en cumplimiento de ejecución de las Sentencias mencionadas, las incidencias que se planteen contra las mismas y el procedimiento de ejecución, deberán presentarse ante los Juzgados Contencioso-Administrativo números dos y tres de Zaragoza, como incidente de ejecución". En suma, que habrá de ser el Juez quien dictamine al respecto, pues el Rectorado delega su actuación en el Departamento, o al menos no juzga oportuno corregir por su parte la actuación de éste.

En cuanto a la asignación docente cara a la Facultad de Filosofía y Letras (y los horarios publicados), dirigimos un escrito al Decano comunicándole asimismo el asunto, y solicitando que se retirasen nuestros nombres del horario de las asignaturas que nos habían sido impuestas sin nosotros solicitarlo, en lugar de las del Máster. El Decano nos respondió ateniéndose a la mencionada política de la Universidad, de no enmendar la plana al Departamento en su actuación, a menos que haya órdenes directas al respecto: "la dirección de la Facultad tiene la obligación de hacer públicos los datos de asignación docente que le han sido comunicados por los Departamentos en tiempo y forma. Sólo se procederá a retirar esta información sobre el profesorado si se recibe una instrucción explícita del vicerrectorado de Profesorado o del Sr. Rector".

En suma, que una vez más la Universidad no corrige internamente la actuación irregular del Departamento, y el asunto queda exclusivamente en manos de lo que dictamine el Juez.

Lamento los inconvenientes que este asunto cause a los alumnos de la asignatura de "Literatura de la Segunda Lengua (Inglés)", pero planteado así el asunto, ha de quedar a la espera de la resolución del Juez. O bien pendiente de una nueva resolución departamental que asigne otro profesor a esta asignatura.

Yo no me voy a encargar de la impartición de esta asignatura, pues estaría prejuzgando, en perjuicio propio, la resolución del contencioso administrativo, cuando he planteado un voto particular en contra de esta decisión. El hacerme cargo de las clases en estas circunstancias sería por mi parte una actuación administrativamente absurda, por no decir irregular. Es más, de resolverse judicialmente el asunto a mi favor, como espero, tendría que hacerme cargo, en el segundo cuatrimestre, de la asignatura del Máster, con lo cual excedería mi dedicación docente. Esto es algo que no estoy dispuesto a hacer, dados el tiempo, esfuerzo y dinero que me ha venido costando ya durante estos últimos cinco años la actuación irregular del Departamento de Filología Inglesa y Alemana. Si el Departamento no desea conflictos de este tipo, no tiene más que atenerse a la normativa y a las prácticas seguidas en aquellos departamentos donde no suceden estas cosas, que según entiendo son todos los demás.

Sentencia-DOS

Los límites de la Calidad o Ojímetro


Hemos apelado al Rectorado–para que se resuelva de una vez el contencioso sobre la asignación docente en nuestro Departamento, y determine los límites dentro de los cuales los departamentos pueden gestionar su ordenación docente. Una selección de un escrito entregado hoy, dirigido al Rector y al Vicerrector de Profesorado:

Hacemos constar (...) nuestro voto particular en contra del punto 9 del Orden del Día de la misma reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, por su decisión de asignarnos obligatoriamente una docencia no solicitada ni aceptada, obviando únicamente en nuestro caso el orden de prelación en la asignación docente y desoyendo nuestra voluntad expresa en contra de dicha asignación en particular.

La razón de dicho voto en contra es la existencia de resolución del Rector y el Juez respecto del conocido contencioso relativo a la asignación docente en el Máster de Estudios Ingleses. Como ya hemos expuesto en escrito al Rector, y reiteramos en Consejo, las sentencias judiciales relativas a la organización docente de dicho máster no se han aplicado, y continúan utilizándose criterios arbitrarios para excluirnos de la docencia en dicho Máster. No se ha efectuado en ningún momento la retrotracción de las actuaciones ordenada por la sentencia judicial 268/09 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, y en ningún momento se han explicitado los criterios objetivos a emplear para la asignación docente, quedando sin respuesta nuestro escrito a tal efecto dirigido a la coordinadora del Máster. Las instrucciones del Rectorado a la Dirección del departamento sobre el uso de criterios objetivos también han sido desoídas. En el Consejo ha quedado patente que el procedimiento que se pensaba utilizar era la aplicación de criterios no objetivos especificados en las memorias del máster y el informe de idoneidad de la coordinadora que el departamento ha hecho vinculante. Es decir: para la asignación de la docencia del Máster ET&C se ha seguido un procedimiento de "idoneidad" anulado explícitamente por el Juez. Aun siendo un momento de desarrollo de nuevas normativas, no es aceptable que se aproveche lo que el Departamento llama la indefinición de algunos términos y algunas competencias de las nuevas figuras de coordinador y comisión de calidad del Máster para hacer una aplicación sesgada e interesada de los criterios de calidad. No es aceptable que la aplicación de la nueva normativa repita los vicios del uso de criterios subjetivos anulados judicialmente, en lugar de ajustarse a los principios de objetividad y garantías ordenados por la sentencia y por el Rector.

También exponemos que , una vez votada por el Consejo esta actuación, se ha pasado a revisar nuestro encargo docente para completarlo (pues las asignaturas del Máster se han asignado a las personas declaradas "idóneas" según el informe de la  Dra. Onega). Nótese que el informe de esta Coordinadora omite explicitar los criterios objetivos para asignación de docencia (ANEXO 1) sino que se basa en una valoración impresionista del "perfil" de la asignatura.

También hacemos constar nuestro voto particular en contra de la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana por la cual se modifica el Documento de Bases para asignación docente (punto 8 del Orden del día).

La razón de nuestro voto negativo es que esta modificación no se atiene a los criterios de objetividad requeridos por las órdenes de jueces y Rectorado. Establece un procedimiento que genera "conflictos de asignación docente" en lugar de prevenirlos, y remite para la resolución de tales conflictos a procedimientos que han demostrado palmariamente su arbitrariedad, como el uso de baremos adaptados subjetivamente a los "perfiles" de los profesores y de las asignaturas.

Aun siendo un momento de desarrollo de nuevas normativas, no es aceptable que se aproveche esto para hacer una aplicación sesgada e interesada de los criterios de calidad. No es aceptable que la aplicación de la nueva normativa repita los vicios del uso de criterios subjetivos anulados judicialmente, tal como hemos leído en Consejo, en lugar de ajustarse a los principios de objetividad y garantías ordenados por las sentencias judiciales y por el Rector.

Informamos también que en esta reunión el Dr. García Landa ha rechazado hacerse cargo de la asignatura que se le ha asignado en segunda vuelta contra su voluntad (Literatura de la Segunda Lengua) en tanto el Consejo de Departamento no siga los mandatos del Rectorado sobre ordenación docente. La Dra. Beatriz Penas también ha rechazado la asignación de Lengua Inglesa II impuesta por el Departamento. Es de notar que la Dra. Beatriz Penas, aun rechazando el procedimiento, ha aceptado completar su encargo solicitando docencia en la asignatura de Grado en Estudios Ingleses (que se implanta en 2010-11) Comentario de Textos Literarios Ingleses, y que el Consejo, a petición de la Dirección, no ha aceptado dicha solicitud de asignación, alegando que dicha asignatura ya había sido asignada para el curso 2010-11 en el consejo anterior (en concreto a dos profesoras de menor jerarquía o antigüedad que la Dra. Penas). En este caso no se ha recurrido a la aplicación del "baremo de conflictos" y se ha considerado un asunto ya cerrado. Tanto esta negativa del Consejo de Departamento a atender la petición de su profesora como su imposición de docencia no solicitada, mediante el procedimiento usado hoy, de asignación de docencia en segundo turno a resultas, y sin posibilidad de elección frente a todos los demás profesores, son actuaciones que no tienen precedentes, como tantas otras actuaciones de este Departamento en lo que toca a la asignación de docencia a nosotros dos en particular. Son procedimientos que nos perjudican mucho a nosotros particularmente, pero que no benefician al Departamento, pues dan origen a comportamientos nefastos, y causan conflictos en lugar de resolverlos.

Hay que aclarar que el único caso en que se ha utilizado un baremo para asignación docente en este Departamento y posiblemente en esta Universidad (aplicándolo a sus profesores permanentes como si estuviesen opositando por segunda vez) se dio en nuestro caso, hace un año. Se cometieron múltiples irregularidades y arbitrariedades en la aplicación del baremo, tal como venimos denunciando. Por ejemplo, al Dr. García Landa, con cinco quinquenios de docencia en asignaturas del área, y tres sexenios de investigación, se le otorgaron CERO puntos tanto en docencia como en investigación. Se comprenderá que denunciemos la manipulación y arbitrariedad de este procedimiento como supuesto garante de la "calidad".

(Mensaje enviado hoy al boletín iUnizar).
 

Una de calidad y otra de arena

 

El Conflicto, según el Director

martes 22 de junio de 2010

El Conflicto, según el director

En el informe anual de gestión del director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) se expone en estos términos el contencioso sobre asignación docente que venimos teniendo sobre el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa:

Otra batalla, ésta quizás más personal que las anteriores, ha sido la de lograr que la Universidad de Zaragoza desarrolle técnicamente y de una vez por todas su Reglamento de organización y gestión de la calidad de grados y másteres, petición que he tenido la suerte de poder explicar directamente a Rector y Vicerrector de Profesorado, porque hasta la fecha, desde mi punto de vista, este Reglamento de mayo de 2009 se está quedando en mero papel mojado o de aplicación muy limitada: la elaboración de Guías Docentes verdaderamente adaptadas al EEES, pero sin pasar al nivel de los recursos humanos. Si no se da este paso cualitativo, mejor que se derogue. Sin embargo, los Estatutos reformados por Claustro el 21 de abril pasado ya contemplan por lo menos que los Departamentos pueden elevar su propuesta de asignación docente a Consejo de Gobierno teniendo en cuenta los resultados de la aplicación del sistema de la calidad, y el Vicerrector de Profesorado sigue admitiendo en sus Instrucciones que la distribución del encargo docente de un Departamento, o Fase 2 de elaboración del POD anual, debe basarse en criterios emanados de los Consejos de Departamento.

Con respecto a la asignación entre el profesorado del Departamento de la oferta docente 2009-2010, sólo ha estado en litigio un 0,91% de la misma; esto es, 2 asignaturas de las 215 a cargo de las Áreas del Departamento (194 a cargo de Filología Inglesa y 25 a cargo de Filología Alemana). Sin embargo, ese apenas 1% ha consumido un elevado número de horas de la gestión del Director y del propio Consejo del Departamento. Durante mi segundo año de mandato, el Consejo se ha reunido en seis ocasiones, cuatro de ellas en forma de sesión ordinaria y dos con carácter extraordinario. La primera de las sesiones extraordinarias (6 de octubre de 2009) vino motivada fundamentalmente por la existencia de dos sentencias judiciales a las que se dio tratamiento separado con el fin de garantizar la precisión de las certificaciones de las ejecutorias solicitadas desde Rectorado. Ambos procedimientos abreviados fueron interpuestos por los profesores Beatriz Penas y José Ángel García, quienes parecen entender, dadas sus intervenciones en Consejos y Comisiones, que las sentencias fueron plenamente favorables a sus demandas, a saber, su participación en el Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como miembros de pleno derecho y la impartición de sendas asignaturas del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa (“Alternativas al Canon” y “La Representación”, respectivamente), el 0,91% citado arriba, por delante de otros profesores alegando mayor antigüedad en Cuerpo Docente y méritos docentes o investigadores tan adecuados como o mejores que los de los otros profesores co-peticionarios de la docencia en cuestión. No lo entendió así la mayoría del Consejo, como muestran sus Actas de 6 de octubre y 26 de noviembre de 2009.

A fecha de hoy, todavía se desconoce cuál es la resolución final del Sr. Juez firmante de las sentencias en cuanto a si el Consejo de Departamento, con sus actuaciones y acuerdos de octubre y noviembre de 2009, ha ejecutado debidamente la sentencia relativa a la docencia de Máster en litigio, a pesar de que la Dirección del Departamento ha pedido al Rectorado insistentemente que tramite, por ser la Universidad y no el Departamento la otra parte del contencioso-administrativo citado, el resultado de tales actuaciones y acuerdos al Sr. Juez. Y es que la ejecutoria del Rectorado no vino en septiembre acompañada de informe jurídico alguno de letrado asesor, sino simplemente de la interpretación personal del contenido de la sentencia por parte del Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador y después del Vicerrector de Profesorado y del propio Rector, supuestamente, instando al Consejo a considerar que el único criterio objetivo de asignación es la antigüedad, pero siempre sin aportar informe jurídico alguno y, aún peor, tras la comunicación de los Acuerdos de noviembre, en tono cada vez más amenazante dirigido explícitamente a este Director. Ya he dicho antes que, como Director, he defendido públicamente en el seno de la Universidad, ante órganos de centro y de departamento, y ante el propio Sr. Rector, que la adaptación de las titulaciones universitarias al EEES no se puede quedar en cuestiones formales textuales superficiales (Guías Docentes), sino que también pasa por una asignación de docencia en la que a los conceptos de cuerpo y antigüedad se una el de mérito docente e investigador en relación con las líneas maestras del Proyecto de Titulación y con las particulares de los contenidos del programa y de los objetivos contextualizados de las asignaturas.


En suma, la posición que ya sabemos. Que asignando la docencia por jerarquía académica, titulación y antigüedad (método tradicional de asignación de docencia en la Universidad—no "antigüedad" como dice el Director) no seríamos excluídos del Máster los recurrentes. Pero que si tenemos en cuenta la calidad, ahí la cosa cambia, pues el Director no duda de que los criterios de calidad y las baremaciones hechas por el departamento sobre los currícula respectivos son procedimientos impecables. (O sea, los ceros que nos pusieron en docencia e investigación, están muy bien puestos según este director que también votó a favor de eso. Así le va el criterio).

Es de notar la resistencia del Director a aplicar los criterios ordenados por el Juez, aun ante el tono amenazante que va adoptando la Universidad: todo en aras de la Calidad tal como la entiende el departamento, y de la coherencia de las garantías de Calidad de las titulaciones del proceso de Bolonia. (Entiéndase: he aquí un hombre que se deja la piel antes que dejar que unos burócratas y jueces, —porque la orden del Rector es sólo supuesta, énfasis añadido—perviertan la calidad de la universidad: calidad que pasa a su entender por la valoración en cero puntos de la carrera docente e investigadora del Dr. García Landa, que nunca ha escrito nada relacionado con la representación, ni ha dado clases en la Universidad de Zaragoza). Queda claro asimismo que ha recibido instrucciones precisas de la Universidad sobre cómo aplicar la sentencia, y que se niega a seguirlas. De ahí que tenga que dedicarle tanto tiempo al asunto éste, puesto que si se siguiesen la normativa y las órdenes estaría resuelto desde hace años, o no habría habido asunto.

Lo que no queda tan claro en la posición del director es que, si este reglamento de Calidad entró en vigor por primera vez hace un año (mayo de 2009, obsérvese), cómo es que venimos siendo excluidos en nombre de la Calidad desde hace cinco años, desde que el máster comenzó a gestarse.

Se lo diré yo: porque el reglamento de Calidad viene siendo la excusa utilizada ahora para excluirnos, o el instrumento que se espera usar ahora para la exclusión. Antes era la no pertenencia a grupos de investigación (criterio que fue anulado). El punto persistente, inicial y final, es la voluntad de exclusión—no digo del Director, que sólo mueve papeles en la dirección que sopla el viento: las excusas administrativas alegadas para excluirnos, siempre con apoyo de la Dirección, han ido variando, y probablemente seguirán haciéndolo.


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Y, para muestra un botón, un voto particular de los tres que hemos presentado a resultas del último consejo de departamento del curso, junto con una petición al Rector. Hemos rechazado además la nueva normativa de asignación docente (que es la vieja que fue anulada, ahora barnizada), y la asignación docente forzosa que se nos ha hecho de asignaturas no solicitadas, pasándonos por delante a profesores más recientes. Y también la contumacia en desoír las órdenes del Rectorado y de los jueces.


Voto particular a los puntos 4 y 5 del orden del día de la sesión de Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, 23/6/2010


Los abajo firmantes deseamos hacer constar nuestro voto particular en contra de la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana por la cual se ratifican las actuaciones relativas a la ordenación docente de la docencia del Departamento en la Facultad de Filosofía y Letras (punto 4) que nos atañe, y contra el informe de gestión del Director del Departamento relativo a su gestión durante 2009-2010 (punto 5).

La razón de dichos votos en contra es la gestión llevada a cabo por el Director en la organización docente del Máster de Estudios Textuales y Culturales, pues se sigue incumpliendo en lo que a nosotros toca la normativa universitaria de general aplicación, así como la sentencia judicial 268/09 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza (que ordenaba el uso de criterios objetivos en la asignación docente), y las órdenes del Rectorado relativas a la ejecución de dicha sentencia. La ordenación docente efectuada por la Facultad de Filosofía y Letras según criterios no objetivos (punto 4, ratificación de la actuación de la Comisión de Filología Inglesa relativa al Máster Estudios T&C recogida en su Acta 58).

Por otra parte, como consta en el propio informe del Director, éste ha hecho caso omiso de las instrucciones recibidas repetidamente al respecto desde el Rectorado, y, es más, a lo largo de este año ni siquiera ha informado al Consejo de Departamento sobre las órdenes y conminaciones a que alude el informe. En la propia reunión del Consejo del día de la fecha, el Director ha reconocido abiertamente que ha incumplido tales instrucciones y que no las ha dado a conocer al Consejo.

Si al Director le caben dudas sobre los mandatos del Rector y el Juez, la prudencia aconsejaría seguir en la adjudicación de docencia las normas generalmente aceptadas en la Universidad, en lugar de las más dudosas, más cuestionadas y de más incierta legalidad.

Manifestamos además nuestra indignación por el hecho de que, ante tal actuación, esta gestión reciba del Consejo de Departamento una votación favorable.

Zaragoza, 23 de junio de 2010

José Angel García Landa   -    Beatriz Penas Ibáñez

Menos Calidad y más legalidad

Exigencia de criterios objetivos

jueves 17 de junio de 2010

Exigencia de criterios objetivos

 Un año más, nuestro departamento parece decidido a utilizar criterios sui géneris para excluirnos de impartir docencia en segundo ciclo "Bolonia". Ya es una tradición. Antes exigían que tuviésemos un proyecto de investigación subvencionado, y esa exigencia la anuló un juez. El año pasado, solventaron el asunto valorando nuestra "calidad" y determinando que (a pesar de nuestros quinquenios y sexenios de méritos de investigación y docencia) teníamos, según baremo, CERO publicaciones y CERO años de experiencia docente. Así con todo el morro: una baremación bien cocinada, sí señor. Este año nos vuelven a pedir el currículum para una nueva sesión de toreo. Y contestamos lo siguiente:


Destinatario: Sra. Coordinadora del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa
Remitentes: Dres. García Landa y Penas Ibáñez
Asunto: Valoración idoneidad POD máster
S.ref. 11/06/10
Fecha: 17/06/10



Sra. Coordinadora:

En el escrito de referencia nos solicita Vd. que presentemos en Secretaría del Departamento copia del currículum completo más evaluaciones de la docencia antes de las 14 h. del viernes 18 de junio. Sin embargo, sobre los criterios que va a utilizar la Comisión de evaluación de la Docencia del Máster, para determinar la idoneidad de los profesores, no hemos recibido otra documentación orientativa al margen del informe anual que Vd. elaboró "sobre la evaluación docente y perfil del profesorado para la docencia del curso 2010/2011 en grados y másteres universitarios ya implantados".

Solicitamos, por ello, que (con anterioridad a la entrega de nuestros currícula) se hagan públicos los criterios objetivos que la comisión de evaluación de la docencia del máster va a utilizar para valorarlos y (tenemos que suponer) para valorar los de los demás candidatos a la impartición de dichas asignaturas. Esperamos su respuesta antes de enviar nuestro currículum.

No tenemos intención de negarnos a su petición, sino que teniendo en cuenta la experiencia de años pasados, es necesario actuar de una vez y sin dilaciones conforme a derecho. A la vista del informe de máster que Vd. misma ha realizado, y tras la negativa del Director del departamento en el último Consejo (12/06/10) a informar sobre las órdenes recibidas del Rector a este respecto, hay que observar que en ningún sitio han quedado explicitados los criterios objetivos a seguir para la organización docente del Máster. 

Del Informe Anual referido parece colegirse que algunos de los criterios no especificados que se usarán podrían responder a las siguientes preguntas:

"¿cumple con los requisitos establecidos para impartir la asignatura?
¿Tiene encuestas positivas de su labor docente en los últimos cinco años?
¿Tiene, en su caso, encuestas positivas de su labor docente en la impartición de esta asignatura?
¿Ha colaborado en la confección de la Guía Docente de la Asignatura?
¿Se recomienda su continuidad como profesor/a de esta asignatura?"

Podemos garantizarle a Vd. y a la Comisión valoradora que tenemos encuestas positivas de nuestra labor docente en los últimos años (y destacadas), y que cumplimos los requisitos establecidos para impartir la asignatura si por ello se entiende los requisitos legales y objetivos. También podemos confirmarles que, como consta en la documentación departamental, somos funcionarios de carrera más antiguos que los demás profesores (del mismo cuerpo docente y área de conocimiento) que han entrado en competición solicitando la misma docencia que nosotros.

Y le recordamos a Vd. la imposibilidad por nuestra parte de haber impartido docencia en las asignaturas, o de haber participado en la elaboración de sus guías docentes, dada la oposición frontal e inmotivada de Vd., de los demás coordinadores, y de la dirección del Departamento, que llevó durante años a nuestra exclusión previa de todo procedimiento de organización del Máster (incluyendo la elaboración de guías docentes). Esta exclusión se realizó usando criterios (en especial el de pertenencia a determinados grupos de investigación) que han sido repetidamente anulados por el Rectorado y por los tribunales de justicia. Todo esto hace doblemente injustas las pretensiones actuales de que sometamos nuestros currícula a una valoración que no garantiza la objetividad de los criterios a seguir, máxime cuando ni la coordinadora ni los demás miembros de la comisión evaluadora han dado señal alguna de replantear sus posturas conformemente a derecho.  

La publicidad previa de los criterios objetivos a seguir es especialmente necesaria tras la experiencia del año pasado, en que se valoraron nuestros currícula, con amplia experiencia docente e investigadora avalada por quinquenios y sexenios, en cero puntos en ambos apartados—amañando para ello el baremo con criterios no publicados ni aprobados previamente. Esa actuación fue impropia, y no estamos dispuestos a dejarnos envolver una vez más en una farsa disfrazada de procedimiento administrativo.

Adjuntamos copia de la sentencia nº 268/09 del juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, que como Vd. sabe ordena la utilización de criterios objetivos y de general aplicación en la Universidad para realizar la asignación docente: criterios que no pueden derivar de valoraciones subjetivas por mucho que éstas se remitan a la memoria del Máster. Citamos de la sentencia:

"los criterios por su propia naturaleza son algo objetivo, que no pueden depender al final de lo que se decida en consideración a cuestiones tan etéreas y volátiles como 'los criterios específicos y nuevas necesidades de profesorado que se derivan de memorias justificativas de estos estudios para que se ponderen debidamente'" (p. 7).

El uso de criterios inadecuados en años anteriores llevó a la anulación judicial de las actuaciones. Esta sentencia anuló, asimismo, la aplicación de baremos para asignar la docencia en postgrado, exigiendo el uso de criterios objetivos como puede Vd. leer en su página 5. Le recordamos también que la sentencia del Juzgado nº 2, y la orden directa del Rector, exigen la retrotracción del procedimiento (p. 8, punto 4) y el uso de criterios adecuados desde el principio de las actuaciones. Estos extremos de la sentencia y de la orden del Rector no se están cumpliendo, y más bien parece que se busca de nuevo contravenirlos.

Le comunicamos que la copia de nuestros currícula la depositaremos mañana en el Rectorado, juntamente con un informe sobre las actuaciones del Departamento relativas a la ordenación docente en Máster y en Doctorado, explicando en qué sentido siguen incumpliendo la normativa universitaria y las órdenes del Rector y del Juez.


Zaragoza, 17 de junio de 2010

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez 
 


La diferencia con el año pasado es que aquí todos los años cambia la normativa, para ofrecer un blanco móvil, y en esta ocasión es otra comisión la que pretende hacer la baremación a la baja de nuestros currícula. En concreto, la comisión del máster, los mismos que llevan cinco años excluyéndonos de entrada, y que han visto anuladas sus actuaciones—pero que siguen sosteniendo que los tribunales no les van a ordenar a ellos cómo distribuir la docencia. Así que imagínense qué garantías de calidad y qué perspectivas de objetividad en los criterios...


______________________


El mencionado escrito al Rector, solicitando una vez más que en este departamento se cumplan las normas. Sobre este asunto lo venimos solicitando desde 2005.


Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza / Sr. Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Informe sobre no ejecución de  sentencia judicial y orden rectoral




Excmo. Sr. Rector Magnífico:

Los abajo firmantes nos dirigimos a V.E.M. con una doble finalidad: 1) informar sobre la no ejecución de unas sentencias judiciales y órdenes rectorales relativas a ordenación docente, y 2) solicitar la intervención de V.E.M. para corregir dicha situación.

1) INFORME

Antecedentes

Desde la implantación de los nuevos postgrados, el Departamento de Filología Inglesa ha venido incumpliendo la normativa universitaria, las órdenes del Rector, y las sentencias judiciales relativas a la ordenación docente. Durante los últimos años se han venido produciendo actuaciones irregulares y confusas encaminadas a la protección mutua de los grupos de investigación y sus miembros, mediante normativas que excluían de la docencia en Máster y Doctorado a quienes no pertenecemos a ellos. Estas normativas se justificaban desde los criterios establecidos en las memorias del Máster y del Doctorado, redactadas por los mismos directores de esos grupos de investigación.

El Rectorado anuló las normativas ilegales, pero al continuar aplicándose los mismos criterios para la ordenación docente, y persistir nuestra exclusión de Máster y Doctorado, nos vimos obligados a recurrir a los tribunales de lo contencioso administrativo. En las dos sentencias emitidas en junio de 2009 por los tribunales nº 2 y 3 de Zaragoza (sentencias 268/09 y 203/09 respectivamente), los jueces ordenaron la anulación de los criterios establecidos por el Departamento para restringir la docencia en Máster, y nuestra inclusión en el programa de Doctorado. El Rector ordenó al departamento el cumplimiento de dichas sentencias en sus propios términos (orden enviada el 23/9/2009).

Tanto las sentencias como las órdenes del Rector fueron recibidas con gran desagrado por los coordinadores del Máster y por la dirección del Departamento. Se hallaron maneras de anular el efecto de estas órdenes, y de que se siguiesen produciendo los mismos efectos de exclusión con un simulacro formal de acatamiento—como ya se había hecho anteriormente con las órdenes del Rector. En todos estos años, sin excepción, los grupos de investigación han logrado que la docencia de Máster se asigne a sus miembros, aun cuando son funcionarios más recientes y con menos méritos objetivos que quienes hemos solicitado docencia y hemos sido excluidos.

Tanto en el pasado curso académico, como en el presente, la fórmula utilizada para incumplir las órdenes recibidas ha sido la redacción de una nueva normativa (alegando el desarrollo de la normativa de los nuevos grados)—pero una normativa que en lugar de atenerse a criterios objetivos, como se les ha ordenado, vuelve a introducir la aplicación de un baremo de méritos (anulado por el Juez en su sentencia) que reintroduce criterios que emanan de las memorias. Además, estos baremos se usaron de modo arbitrario, como quedó patente por la nula puntuación otorgada a nuestros currícula tanto en méritos de investigación y publicaciones como en experiencia docente, lo cual es contradictorio con los currícula que adjuntamos (ANEXOS 1 y 2). El departamento también se ha negado a efectuar la retrotracción del procedimiento de asignación docente según ordenaba el juez, antes de la aplicación del baremo.

Ültimas actuaciones

- El Director del Departamento no ha comunicado al Consejo de departamento el contenido de escritos del Rector y del Vicerrector relativos a este procedimiento y que son absolutamente relevantes para la toma de decisiones del Consejo. Conocemos por vía judicial una orden rectoral de incluir nuestros nombres y líneas de investigación en el nuevo programa de Doctorado. Se han incluido nuestros nombres pero ha habido siempre una negativa explícita a incluir nuestras líneas como las de los demás profesores.  En el último Consejo de departmento, las Dras. Penas y Muñoz preguntaron al Director a este respecto, y éste manifestó que era su responsabilidad decidir qué información daba o no daba al Consejo. Se le volvió a preguntar si en caso de ser relevante esta información para la toma de decisiones del Consejo no debería comunicarla, y volvió a reiterar su posición.  Se le explicó que no necesitaba asumir personalmente una responsabilidad que competía al Consejo, pero mantuvo su posición. Con lo cual el Consejo no ha podido conocer estas órdenes del Rector. (ANEXO 3).

- En lugar de acatar las órdenes relativas al uso de criterios objetivos y de general aplicación en la Universidad para la ordenación docente, el Director ha pedido a los coordinadores de los Másteres en los que tiene docencia el Departamento que emitan "informe sobre la evaluación docente y perfil del profesorado para la docencia del curso 2010-2011", y ha propuesto al Departamento que dicho informe de los coordinadores sea vinculante. Es decir que, desentendiéndose de la elaboración y aplicación de criterios objetivos de asignación docente, según exigen las órdenes del juez y del Rector, se vuelve a remitir a fuentes externas—en este caso la Coordinadora del Máster de Estudios Textuales y Culturales (informe en ANEXO 4). Es de notar que de no existir criterios objetivos y generales del Departamento, la ordenación docente se realizará en cada titulación con criterios diferentes. Esto es lo contrario de los criterios objetivos y de general aplicación que ordenan utilizar la sentencia judicial 268/09 y el Rectorado. (Es de notar que la comisión departamental que tomó esta decisión, el día 7/6/2010, lo hizo sin conocer siquiera el contenido del informe de la coordinadora, y que el Consejo ratificó esta actuación a pesar de ello — ANEXO 5—dicho quede como indicativo de los modos de actuar de gran parte de los miembros de este departamento).

Del citado informe anual de la Coordinadora parece colegirse que algunos de los criterios (no especificados) que se usarán habrán de responder a las siguientes preguntas:

a) ¿cumple con los requisitos establecidos para impartir la asignatura?
b) ¿Tiene encuestas positivas de su labor docente en los últimos cinco años?
c) ¿Tiene, en su caso, encuestas positivas de su labor docente en la impartición de esta asignatura?
d) ¿Ha colaborado en la confección de la Guía Docente de la Asignatura?
e) ¿Se recomienda su continuidad como profesor/a de esta asignatura?"

En ningún caso establece la Coordinadora, por supuesto, un orden de prelación basado en los criterios objetivos no anulados por la sentencia judicial y usados en todos los demás departamentos—y también en nuestro propio departamento en todos los demás casos excepto en el nuestro.

- En el último Consejo del 12/6/10 la Dra. Muñoz (ANEXO 6) solicitó que se cumpliera la orden del juez relativa a la retrotracción del procedimiento—especialmente visto que el Consejo de departamento aprobó hacer vinculante el informe de la Coordinadora y con él sus criterios a) b) c) d) e).  Es de notar que cuando el Departamento hizo ademán de acatar la orden del Rector a este respecto, en 2009, este punto de la orden fue explícitamente excluido, y ni siquiera se incluyó en el orden del día.

- El 11/6/10 la Coordinadora ha pedido que le enviemos nuestros currícula para que la comisión de calidad del Máster los someta a valoración y determine nuestra "idoneidad". Dados los antecedentes, no puede caber duda sobre el resultado de este procedimiento, visto que la Coordinadora ha buscado inflexiblemente, desde un principio, nuestra exclusión del Máster y del Doctorado.  Adjuntamos el escrito de la Coordinadora y nuestra respuesta razonada, exigiendo que se hagan públicos previamente los criterios objetivos a aplicar (ANEXOS 7 y 8).

2) SOLICITUD

Solicitamos de V.E.M.

1) Que ordene nuevamente al Departamento de Filología Inglesa y Alemana, o a la Coordinadora del Máster y presidenta de su comisión de Calidad, si es que por el mencionado carácter vinculante de su informe procede delegar en ella la asignación docente del Departamento, que se acaten las órdenes recibidas del Rector y de los jueces, incluyendo la retrotracción del procedimiento,

2) Que vele por que la asignación docente se efectúe en este Departamento en base a criterios objetivos y de general aplicación en la Universidad, a saber, los no anulados en la sentencia del Juzgado:

    a) Orden de niveles: 1. Catedráticos de Universidad, 2. Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria; 3. Profesores Titulares de Escuela Universitaria y Profesores Contratados Doctores, 4. Investigadores contratados, profesores colaboradores, profesores asociados LRU Tiempo Completo y Prof. Ayudantes Doctores; 5) Ayudantes y Prof. Asociados a tiempo parcial, 6) Personal Investigador en formación con obligaciones docentes;
    b) A igual nivel, mayor nivel de titulación universitaria
    c) En caso de igualdad, mayor tiempo de dedicación docente (completo/parcial)
    d) En caso de igualdad, la mayor antigüedad en el cuerpo de los funcionarios o en la categoría de los contratados, y, en su defecto, mayor antigüedad en la UZ  (criterios especificados en la p. 5 de la sentencia, tras la anulación por el juez, p. 8, del uso de baremos interpretables ad hoc y de criterios  particulares establecidos en las memorias).

En el momento actual de implantación de nuevas normativas y procedimientos, es especialmente importante que éstas no se tergiversen o instrumentalicen para maniobras de acoso laboral, ni exclusión arbitraria de funcionarios, ni favoritismos de grupos de apoyo mutuo. Y que no se usen como excusa para reintroducir criterios que han sido repetidamente anulados por su arbitrariedad. No debe permitirse que el discurso de la "calidad" que acompaña al proceso de Bolonia se utilice como excusa para encubrir procedimientos que en última instancia son arbitrarios y no obedecen sino a intereses y motivaciones feudales.

También debería velar V.E.M. por que surtan finalmente algún efecto las órdenes del Rectorado y del Juzgado, pues hasta ahora el Departamento de Filología Inglesa y Alemana ha encontrado fácilmente maneras de sortearlas y seguir produciendo los mismos efectos buscados.

Nuestros currícula adjuntos pueden enviarse a la Coordinadora del Máster, si V.E.M. lo considera adecuado, junto con las órdenes que sean pertinentes.

Zaragoza, 18 de junio de 2010

José Ángel García Landa            Beatriz Penas Ibáñez
Facultad de Filosofía y Letras        Facultad de Filosofía y Letras


Retorciendo la normativa


Dos ruegos

lunes 7 de junio de 2010


 








Dos ruegos




Enviados hoy a la secretaria de la Comisión de Filología Inglesa:

Desearía que figurasen en el Acta de la reunión del día de la fecha los dos ruegos que he hecho a la Comisión al final de la reunión, tal como sigue:

1) Ruego a los miembros de la comisión recapaciten en conciencia sobre la validez de unos "criterios de calidad" para la asignación de docencia en virtud de los cuales ha sido posible que mi expediente académico sea valorado en cero puntos en publicaciones, y en cero puntos en experiencia docente—valoración ratificada mediante su voto por muchos miembros de esta comisión.

2) Ruego a quienes convoquen reuniones departamentales cuya asistencia se prevea numerosa que no utilicen para ello la Sala de Reuniones del departamento, pues es diminuta y cualquier otro sitio tendría mejores condiciones de comodidad y salubridad.
 
La salita en cuestión es claustrofóbica y sin ventilación al exterior. Como el departamento mismo.

La Doctora Onega ha elaborado un extenso informe, con diez cañones por banda, exponiendo por qué son perfectamente adecuados los profesores que imparten el Máster, para impartirlo. Lo que pasa es que eso no lo discute nadie. Lo que se discute es por qué habrían de ser más adecuados que otros a los que se nos ha eliminado de entrada, siempre por motivos improcedentes, o falseando los datos sin más. Como eso de decir que yo, profesor titular con veinticinco años de antigüedad en la universidad, tres sexenios de méritos de investigación, premios extraordinarios, informes de docencia todos positivos, doctor desde los años ochenta, con decenas y decenas de publicaciones en el área... resulta que se me barema y se me dan cero puntos en experiencia docente, y cero puntos en publicaciones. Esto es falsificar los papeles, y a esto se dedican mis colegas--homines honesti.



Lo de apelar a su criterio en conciencia es un mero formalismo, claro. Aquí tiene todo el mundo muy clarito a lo que está. Y eso es una corrupción indigna de una universidad. Bien orgullosos pueden estar quienes gusten de tener los votos bien controlados, pues la situación está bajo control. Ahora bien, a cambio tienen una colección de eso que Quevedo llamaba "corvas almas", incurvicervicum pecus, que decía otro clásico.







Cada centímetro contra la Autoridad Fáctica hay que batallarlo

sábado 15 de mayo de 2010

Cada centímetro contra la Autoridad Fáctica hay que batallarlo


Y es una pesadez. Nuestro departamento lleva años embarcado en una Misión o Empeño, consistente en privar de su categoría académica a los profesores que no pertenecemos a los grupos de investigación de los catedráticos: marginándonos, impidiéndonos dar clase en el segundo ciclo de los nuevos estudios oficiales, el máster, y expulsándonos del programa de doctorado (doctorado "boloñés" también). En la práctica, no podemos ni siquiera optar a tutelar estudiantes de tercer ciclo ni a dirigir una tesis, porque a alguien le pasa así por las narices. Según quién sea ese alguien, a nuestro departamento le parece un argumento de peso.

Esta situación es, naturalmente, ridícula e intolerable. Pero más ridículo e intolerable es que el Rectorado lo haya venido permitiendo durante años, y que hayamos tenido que acudir a los tribunales de justicia para ver si conseguimos que no se vulnere la ley con maniobras que no habría que ser muy mal pensado para calificar de acoso laboral. Según la ley en ciernes, aliñada al gusto de Bolonia, con mi titulación y currículum yo podría dirigir no ya una tesis doctoral sino un programa de doctorado (que ya los dirigí por cierto el siglo pasado) y hasta una Escuela de Doctorado, si se funda. Pero en mi departamento se me viene negando hasta el derecho a impartir una asignatura del ciclo previo al doctorado, inventándose una normativa ad hoc. Eso sí, quien se haya doctorado hace dos meses, y no hace veinte años como yo, no tiene ningún problema para ello siempre que vaya bajo el ala protectora de algún catedrático.  Feudalismo del clásico, lo que les digo, sólo que aquí lo llaman equipos de investigación.

Tras un par de sentencias judiciales a nuestro favor, el Rectorado ha cambiado de táctica y ha optado por exigir al Departamento que cumpla con la normativa. Bravo, y podíamos haber empezado por allí.

En una de las sentencias, se ordenaba al departamento que nos incluyese a mí y a la Dra. Penas en el programa de doctorado. Se hizo a regañadientes, y añadiendo letra pequeña que facilitase seguir excluyéndonos de facto.  Protestamos al Rectorado, argumentando que no se había cumplido adecuadamente la sentencia.  Y en efecto el Rectorado ha ordenado al Departamento que se cumpla punto por punto la sentencia en los términos que nosotros exigíamos, no mediante la solución "con truco" que habían buscado.

Claro que de esta orden, y de la reprimenda del Rectorado, avisando al Director de que "podrían derivarse responsabilidades" si tampoco esta vez se cumple,  nada se nos ha dicho en Consejo de departamento. Chitón...  Y a estas alturas la orden sigue sin cumplirse, como puede comprobarse consultando el programa aquí
http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/doctorado.htm
—pues siguen sin incluirse nuestras líneas de investigación:

rector12-09

Extraño, porque al Director, que es un mandado, lo mismo le da esto que lo otro, supongo, y debería obedecer gustoso o indiferente una orden clara que le venga de arriba. Al ser responsable de que las decisiones del departamento sean correctas, es la suya una posición más comprometida que la de los catedráticos, y Catedrática, de quien proceden estas normativas absurdas y estas obcecación en excluirnos.  Ellos, más cómodos, actúan normalmente por persona interpuesta, y sus nombres nunca se ven comprometidos.

Esta vez ha vuelto a salirles mal la jugada. Pero arrieros son, nuestros catedráticos, y seguramente ya van pensando que en el camino nos encontrarán. Con el máster también siguen mareando la perdiz.

Cuánto empeño mal orientado, cuando les bastaría con seguir las normas que sigue todo quisque en la Universidad, y crearían mucho mejor ambiente de trabajo. Y más Calidad de esa que tanto les llena la boca—pues menuda calidad la de un programa de estudios que no cumple ni siquiera con la ley.

Me readmiten al Doctorado


Más ANECA

Martes 23 de marzo de 2010

Más ANECA

Nos comunican en el consejo de Departamento hoy que un miembro del Departamento, la catedrática Dra. Susana Onega, ha sido nombrada presidenta de una comisión de Humanidades de la ANECA— "no de la comisión de Filología Inglesa", nos ha aclarado, "sino de la comisión de todas las áreas de humanidades." Es una buena noticia sin duda para la Dra. Onega—y para mi departamento, siempre atento a sus criterios y dictámenes. Además de ser la directora extraoficial del departamento, la Dra. Onega dirige su principal programa de máster y el de doctorado.

No me parece, sin embargo, una buena noticia para mí. Tras haberme prestado mucha ayuda y orientación en mis primeros años en el departamento, ya hace años que la Dra. Onega viene obstaculizando activamente mi carrera académica y mi trabajo. Y es de esperar, me temo, que continúe haciéndolo desde cualquier puesto que ocupe.... visto que he optado por protestar ante estas actuaciones y denunciarlas, en lugar de callarme y esperar que cambie el viento, como es costumbre hacer por aquí. Aclararé que no tengo nada en absoluto contra la Dra. Onega cuando actúa conforme a derecho y siguiendo las normas. Sí cuando se saca criterios y normativas de la manga para favorecer a sus socios y aliados, vulnerando mis derechos y los de otras personas.

Está el caso de unas infaustas oposiciones a cátedra hace algunos años, en las que la Dra. Onega presidía el tribunal, y en las que se eliminó a muchos candidatos con méritos más que suficientes, entre ellos yo mismo, con criterios bastante vergonzosos (—puede verse aquí un comentario por extenso de este caso). Bien es cierto que allí la Dra. Onega votó a favor de todos los candidatos, al menos sobre el papel—aunque en el acta quedasen todos suspendidos por acuerdo unánime de la comisión.

Y está el otro contencioso que me viene enfrentando a las actuaciones de la Dra. Onega últimamente: su determinación de aplicar criterios ilegales para la organización docente. En concreto, viene reservando el máster que coordina y el doctorado del departamento (estudios oficiales en un centro oficial) exclusivamente para los miembros de su grupo de investigación—y los de sus otros catedráticos-aliados. Esto lo apoyan por votación los miembros de esos grupos, con lo cual se organiza así la docencia, excluyendo a profesores titulares que no somos "del grupo"—por ilegal que sea el sistema. Esto también ha llegado a juicio, y en esta ocasión lo hemos ganado. La postura que han defendido por activa y por pasiva la Dra. Onega y los demás catedráticos (Collado-Deleyto-Vázquez) para favorecer a sus grupos ha sido declarada contraria a derecho y anulada por orden judicial. Pero la ley es de reflejos lentos, y esta mayoría "democrática" de nuestro departamento cambia las normas rápidamente, y obtiene los mismos efectos deseados, con un ligero ajuste del procedimiento.

Por ejemplo, para la ordenación docente de este año, se me volvió a excluir del máster, por el procedimiento de hacer una baremación de mis méritos docentes e investigadores—y, por votación, decidieron valorar mi carrera con una puntuación de CERO puntos en experiencia docente, y CERO puntos en publicaciones de investigación. Esto, con tres sexenios que tengo de reconocimiento oficial a la investigación, con más de veinte años de antigüedad como docente y doctor en este departamento, etc. La baremación la hicieron una "miembra" de los equipos que se doctoró el año pasado, Mónica Calvo, y un profesor recién aterrizado este curso en el centro—pero que sabía bien dónde aterrizaba, Jesús Sánchez. Los demás la ratificaron, por votación no sé si diga democrática o feudal.

He de aclarar que no fue la Dra. Onega quien votó esta aplicación de sus criterios, sino únicamente sus acólitos—pues ella estaba ausente de la reunión. Mis demás colegas, sin embargo, no tuvieron empacho en certificar que tengo cero puntos en publicaciones, y cero años de experiencia docente—votándolo por amplísima mayoría.

Así de corruptos están los criterios, y así funcionan los procedimientos de garantía de la calidad en nuestro departamento, a instancias de la Coordinadora del máster y doctorado. Y de la dirección del departamento, que en todo la apoya. Por cierto, que a nuestro departamento le venía diciendo la Dra. Onega que estos criterios excluyentes no provenían de su inspiración personal, sino que eran una exigencia de la ANECA. (Pues ya tenía cierta trayectoria la Dra. Onega en la ANECA, y hablaba al departamento como buena conocedora de estos criterios de calidad). En concreto, nos repitió varias veces que la aplicación informática de la ANECA no permitía introducir los nombres de los profesores que no perteneciesen a equipos de investigación, pues había que añadir la clave del proyecto y si no el ordenador no lo autorizaba. Hasta ese punto exigía la ANECA, según se nos decía, este criterio de calidad preferente y determinante, el tener un proyecto de investigación "vivo" como dice ella (subvencionado, quiere decirse en este lingo).

No puede decirse que en la ANECA se desconozcan del todo estas originales versiones que de sus criterios daba la Dra. Onega. Por supuesto, todo esto de la obligatoriedad de pertenecer a equipos, etc., es falso—mercancía averiada que nuestro departamento compra ávidamente desde hace años, y aplica de modo inflexible—ya hace más de cinco años que viene excluyéndosenos con este único criterio, pues todos los demás méritos exigibles los tenemos. (Por mucho que nos pongan cero votando por disciplina de partido).

Hace poco estuvo la directora de la ANECA, Zulima Fernández, dando una conferencia sobre los procedimientos de evaluación de la calidad docente, en el ICE de Zaragoza. Asistieron muchos profesores, varios de ellos evaluadores de la ANECA. Es una lástima que no asistiese la Dra. Onega, pues allí tuve ocasión de preguntarle a la directora de la ANECA, que debe estar bien informada, sobre si en efecto la pertenencia a grupos de investigación era utilizada por la ANECA como un criterio excluyente. Por supuesto me contestó que no, en absoluto—y manifestó su sorpresa de que alguien pudiera decir o hacer eso—sorpresa para ella y para otros evaluadores de la ANECA allí presentes. A mí me parece una manipulación de la normativa —¿no?

Sin embargo, ya ven. Calidad acreditada, y a seguir acreditando. A la Dra. Onega le molesta que escriba yo estas cosas— no sé por qué, visto que son tomas de postura suyas bien públicas. Igual es que no conviene que se sepa mucho que aplica estos criterios—aunque visto que los viene defendiendo apasionadamente y aplicando a rajatabla desde hace años, supongo que serán motivo de orgullo más bien. Pues que se sepa. Se queda uno con la duda de si la Dra. Onega ahora intentará que sus normativas propias se vuelvan de verdad oficiales—haciendo que recibir subvenciones y pertenecer a grupos organizados sea obligatorio para moverse en la Universidad–o si seguiremos teniendo dos normativas de calidad, la de uso interno y la de puertas afuera. Espero que en todo caso, visto que va a evaluar a todo cristo, se informe mejor sobre la normativa aplicable, antes de aplicarla con tanto empeño como viene haciéndolo.

Menos calidad y más legalidad