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Departamento

Sobre la temeridad de la Universidad

lunes 20 de diciembre de 2010


Sobre la temeridad de la Universidad


Es una palabra utilizada por el juez al calificar el comportamiento de la Universidad de Zaragoza, en su orden de ejecutar la sentencia sobre el contencioso docente del Departamento de Filología Inglesa y Alemana—que nos da a mí y a la Dra. Penas la razón, frente al Departamento y a la Universidad.

El Director del departamento, Ignacio Guillén, alude a esto en un escrito en el que nos comunica que (por fin) va a seguir las órdenes del juez y reorganizar la docencia de postgrado en el departamento. Dice el Director sobre el procedimiento de ejecución definitiva (que puede leerse aquí):

El Fundamento de Derecho Quinto impone costas del incidente a la Universidad "por temeridad"; la lectura del Fundamento Segundo indica que la Universidad alegó ante el incidente de ejecución instado por los recurrentes trasladando al Sr. Juez los acuerdos de Departamento, lo cual supuso apoyo a las tesis mantenidas por la mayoría del Consejo del Departamento, lo que parece ser la causa de la "temeridad" que, como dice el Sr. Juez, "debe ser asumida por la administración actuante, la Universidad".
 


Esto es cierto en parte, aunque hay otra parte. Y además contiene unas presuposiciones tácitas que conviene aclarar y refutar.

Podría decirse que es temerario (o incoherente, o injusto, y por tanto temerario en un proceso judicial ya tan manoseado) el sostener como propias las posiciones y actuaciones del Departamento, asumiéndolas sin más ante el Juez, cuando esas posiciones y actuaciones ya contradecían las órdenes anteriores del propio juez, amén de la normativa que la universidad aplica en otros departamentos.

Más temerario todavía es presentar una cara al departamento, y otra al juez. La Universidad sí ordenó al Departamento cumplir las órdenes del juez, en 2009, y cuando el departamento no lo hizo, reiteró sus órdenes detalladamente y con instrucciones precisas. El departamento no obedeció. Y entonces la Universidad, en lugar de hacer cumplir sus instrucciones, envió al Juez una postura diferente, alegando que el Departamento sí había cumplido. Pero a la vez iban incluidas en el expediente las órdenes incumplidas dirigidas al propio departamento, y la constancia de la inacción ulterior de la Universidad.  Y nuestras quejas al respecto—y la actuación incoherente de la Universidad, ordenándome a mí por ejemplo que asumiese la docencia que me había sido impuesta por el departamento desobedeciendo las propias órdenes de la Universidad.

Hay que recordar que el Dr. Guillén, habiendo recibido esas órdenes del Rectorado, no sólo anunció ante el Consejo de departamento que no las iba a cumplir, sino que además aclaró que ni siquiera iba a comunicar al Consejo cuáles eran esas órdenes.

¿Y qué hizo el Consejo de Departamento? ¿Manifestó siquiera curiosidad por saber cuáles eran esas órdenes que iba a desobedecer el Director, en nombre de todos, y que les iban a ocultar? No padre. Más bien aprobó por aclamación la actuación del Director y su gestión de este asunto.  Un episodio grotesco, uno más que sumar a la lista.

Es temerario presentar a un juez esta actuación impresentable y absurda, como si fuese administrativamente correcta, y pedirle que archive el asunto.

Y más temerario, por parte de la Universidad, virar 180º y dar la razón a un departamento que actúa así—por incapacidad de hacerlos entrar en vereda— para imponerme a mí, por orden del Rector, la misma docencia que me ordenaba el departamento... incumpliendo y ocultando las órdenes del propio Rector, en una actuación que era nula de pleno derecho si nos atenemos a las órdenes del juez.

Este tipo de cachondeo puede tener recorrido dentro de la Universidad, pero fuera, puede que a algún juez no le guste, si en algo valora la coherencia de las actuaciones administrativas.

La presuposición que se desliza en el escrito del Director es que la Universidad fue considerada imprudente porque se limitaba a respetar una decisión mayoritaria— democrática, digamos, frente a la imposición voluntarista de un juez.

Pero los cuerpos colegiados de almas libres deben atenerse a la ley. Aquí desliza el Director una noción falaz que ha venido gobernando su actuación desde hace años, en este asunto en concreto. Es lo que podemos llamar la falacia democrática de los órganos, aquí explicada. Lo que tiene que hacer un cuerpo colegiado es seguir la ley y las normas, no legislar a su aire ni crear normativa propia en cuestiones que no son de su competencia. Porque eso no es democracia, sino, precisamente, corrupción de las instituciones y de las actuaciones administrativas.  Es decir, que una decisión mayoritaria de un cuerpo colegiado bien puede ser ilegal, aunque en la burbuja de realidad virtual que allí se genera cueste percibirlo.  Y bien que ha hecho el juez recordándoselo. Con amenaza de imputarlos por prevaricación, si siguen prevaricando.


Ganamos el recurso contra nuestro departamento

Se pone de moda unizar.edu

Se pone de moda unizar.edu


Hace dos años que me apunté en Academia.edu, la red social para compartir investigación y publicaciones, y llevo desde entonces intentando promoverla como puedo: la he anunciado en Ibercampus y en la lista de distribución de los anglistas españoles, pero sin mucho eco, o nada, entre mis colegas. Pero ahora de repente, instrucciones de algún catedrático han hecho que todo el mundo de mi departamento empiece a apuntarse en indian file.  Es que hay gente con más poder de convicción que yo, eso parece obvio. 

Un pequeño problema que había era que alguien había abierto una nueva versión de "Universidad de Zaragoza", duplicándola en inglés y en español, y también ha aparecido una nueva versión duplicada de nuestro departamento allí. Pero estoy intentando que lo corrijan en Academia, y parece que pronto todo estará más organizado.

Academia.edu
 

Procedimiento de ejecución definitiva

viernes 17 de diciembre de 2010

Procedimiento de ejecución definitiva

Este es un escrito enviado hoy al Director del departamento, visto que aún no le había comunicado la Universidad la sentencia emitida el mes pasado—sentencia que ordena rehacer la asignación docente de nuestro departamento. El juez desautoriza y anula los criterios promovidos por nuestros catedráticos y directores de departamento, y nos da la razón, SONORAMENTE, a la Dra. Penas y a mí. Esto, tras un proceso de varios años, en el que hemos tenido a casi todo el departamento a la contra—unos por interés, otros siguiendo instrucciones, otros por temor. Y bastantes por indiferencia o incapacidad.

Destinatario: Dr. Ignacio Guillén, Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitentes: Dres. José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Asunto: Comunicación auto judicial
Fecha: 17/12/2010
 



Sr. Director:

En la reunión de ayer del Consejo de Departamento, al finalizar el punto sobre informe de la Dirección, echamos en falta su información al Consejo sobre un auto judicial relevante para la ordenación docente de este año académico y posteriores, y que nos afecta directamente a todos (procedimiento de ejecución definitiva 0000001/2010-P. Abreviado nº 442/08-A/P, del Juzgado de lo Contencioso Admtvo. nº 2, Zaragoza). Le hemos preguntado a Vd. si como Director no debía informar sobre este asunto, y nos ha respondido que, si bien Vd. conoce la existencia y sentido de este auto, y así lo ha comentado "con algún Vicerrector", no ha recibido sin embargo comunicación oficial; que ha solicitado dicha comunicación, y que no actuará entretanto no la reciba.

Creemos oportuno, por ese motivo, darle a conocer a Vd., por vía administrativa, el auto en cuestión. Como comprobará Vd., este documento es en sí mismo la comunicación oficial que Vd. dice necesitar, pues es la propia autoridad judicial quien le da a Vd., directamente, una orden explícita sobre las actuaciones a llevar a cabo inmediatamente por el Director.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2010

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez
 


Más abajo pongo una copia del auto en cuestión. Pero quizá convenga subrayar su sentido central. Es el fin (esperemos) de una prolongada maniobra de exclusión que pretendía interrumpir nuestra carrera académica por no pertenecer a los grupos de ayuda mutua —"grupos de investigación" oficialmente, de "ayuda  mutua" en cuanto a micropolítica, grupos dirigidos por los catedráticos.

La sentencia dictada el año pasado
exigía que la ordenación docente se haga con criterios objetivos, no sujetos a arbitrariedad. Anulaba las disposiciones ilegales introducidas por los catedráticos para favorecer a los miembros de sus grupos y para reservarles las enseñanzas de segundo y tercer ciclo y la dirección de tesis. Otra sentencia (del Juzgado Contencioso Admtvo. nº 3) ordenaba que se nos incluyese, con nombres y apellidos, en el programa de doctorado del departamento, del cual también se nos había venido excluyendo por voluntad de los catedráticos, muy especialmente de la Dra. Susana Onega, coordinadora del máster de Estudios Ingleses, máxima defensora de esta política de "autoapoyo" a los grupos de investigación y máxima partidaria de nuestra exclusión.

Tras varias órdenes del Rector incumplidas, terminó el asunto en los tribunales, pero, descontentos con la sentencia desfavorable a sus tesis, los catedráticos y el Director han buscado evadirla o dejarla sin efecto en la práctica. La propia Universidad les exigía cumplir la sentencia, en sus propios términos—aunque, cuando se resistieron a hacerlo, pasó la Universidad de modo un tanto vergonzoso a apoyarles en los tribunales. En lugar de llamarles al orden, o en lugar de, por lo menos, guardar silencio. Este asunto ha sido mal conducido por el Vicerrector de Profesorado, y claro, ha ido a peor en lugar de solucionarse a tiempo.

Una de las vías que eligió el Departamento el año pasado, para eludir la sentencia, fue hacer un simulacro de baremación objetiva, por la cual se daba abundante puntuación a los candidatos protegidos por los catedráticos, y a mí en cambio se me ponían CERO PUNTOS en experiencia docente y en méritos de investigación. Así, con desenvoltura y con fingimiento de baremo. Esto, con cuatro quinquenios de docencia que tengo, y tres sexenios de investigación. Esta actuación la refrendó, en pleno, el Consejo de Departamento, para vergüenza suya. Es decir, la manipulación era obvia, y nauseabunda.

Visto que el Rectorado, a pesar de nuestras denuncias, no corregía la situación, sino que, muy al contrario refrendaba las actuaciones del Departamento aunque contradijesen sus propias órdenes, volvimos a acudir a los tribunales. Que, una vez más, han fallado a nuestro favor—ya es la quinta resolución consecutiva a nuestro favor, del Rectorado o de los tribunales, sobre este asunto, sin efectos por el momento. Aunque hay que decir que hoy mismo ha comunicado el director del Departamento, Ignacio Guillén, su intención de cumplir esta orden de los tribunales sin obstaculizarla. El auto judicial que le hemos pasado lo ha dado a conocer también al Consejo de departamento— algo que es oportuno, puesto que les concierne directamente "de forma grave", según dice el propio Director.

El juez ordena, directamente, que se nos asigne la docencia en las asignaturas del Máster que veníamos solicitando. Vuelve a ordenar la retrotracción del procedimiento a su inicio, que deliberadamente no se había efectuado. Vista la manipulación hecha en el uso de los baremos, el juez ordena que se elimine el uso de ese baremo para asignar la docencia, y que se haga por los criterios objetivos de jerarquía académica y antigüedad en el puesto (procedimiento que es el más generalmente usado en la Universidad). Y que se eliminen de la normativa departamental las disposiciones que permiten a un profesor más reciente contestar la elección docente de un profesor de más categoría académica (cosa que venían haciendo algunos profesores más recientes con el apoyo, o siguiendo indicaciones, de sus catedráticos y de sus grupos). E impone el juez las costas del proceso a la Universidad, "por temeridad" en su actuación en este caso, actuación inexplicable y contradictoria.

Cito de las disposiciones finales tras la estimación parcial de nuestra solicitud. Ordena el Juez:

1) Ejecutar la sentencia de forma directa por el Juzgado, de conformidad con el art. 108.2 LJCA, y en su virtud, y en aplicación del orden de prelación del acuerdo de 3-4-2007, asignara, para el curso 2007/2008, la docencia de la asignatura "La Representación" al profesor García Landa, por ser superior su orden, nº 15, al 19 de la adjudicataria, María Dolores Herrero Granado y al 22 de Luis Miguel García Mainar, y la de "Alternativas al Canon" a Beatriz Penas Ibáñez, por ser su orden de prelación, el 13, superior al 14 de la adjudicataria, María Benita Nadal Blasco, con todos los efectos favorabls que de ello se deriven, tanto en reconocimiento, como ficción legal, de haber impartido la misma, como económicos si los hubiere.
 
2) Requerir a la Universidad, en concreto al Director del Departamento, D. Ignacio Guillén Galve, para que lleve a cabo la asignación en los siguientes cursos 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 conforme a los mismos criterios, y en consideración a los efectos que el primer reconocimiento ha de producir para los años sucesivos con estricto ajuste a lo aquí acordado y con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia, e incluso de prevaricación, y de poderle ser impuestas las multas que prevé el art. 112,a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 150,25 a 1502,53 euros.

Dado que las decisiones se toman por acuerdos del Departamento, procede requerir personalmente, por medio de la notificación del presente auto, a todos y cada uno de los miembros del Departamento en el mismo sentido, con los mismos apercibimientos de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, prevaricación y poder ser multados como prevé el art. 112,a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 150,25 a 1502,53 euros en caso de obstaculizar el cumplimiento, para lo que la Universidad hará notificación expresa y personal, que servirá de requerimiento, de este asunto a cada uno de ellos.

Con expresa imposición de las costas a la Universidad de Zaragoza.


Nos comunica el Director que el Rector ha ordenado, el 14 de diciembre, que el Consejo de Departamento se reúna antes de 15 días para obedecer esta orden. Se ha requerido al Departamento que facilite una lista de sus miembros al Rectorado (que al parecer no dispone de estos datos) para efectuar la comunicación.

Yo sólo diré que mis colegas departamentales, empezando por el Director, han estado muy mal aconsejados en todo este asunto. Aunque les venimos avisando de esto desde hace años. Y que los catedráticos, Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, por este orden, han sido los máximos responsables de esta especie de epidemia de feudalismo, de memez, o de demencia colectiva en la actuación del departamento. Pero no son ellos los únicos responsables: que cada palo aguante su vela. Cuando alguien ve que su Jefe o Señor desbarra, le hará un favor si le hace razonar, en lugar de seguirle la corriente. Por el bien de los dos.

También diré que este asunto, y otros similares que le han precedido, si bien no han interrumpido totalmente nuestra carrera académica, sí la han obstaculizado y retrasado considerablemente. Y que eso no lo va a cambiar ninguna sentencia.


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Ejecución bajo mínimos


Abogado enrollado

Abogado enrollado

Un detalle del Consejo de Departamento de hoy.  Tenemos desde hace años un contencioso administrativo con nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad Zaragoza), por irregularidades en la asignación docente—hace poco ganamos definitivamente el juicio en los tribunales. Pues bien, a través del sumario judicial, nos enteramos (cosa que jamás se mencionó en el Consejo de departamento) de que la Causa del departamento había sido apoyada allí por un abogado externo a la Universidad—abogado al parecer contratado por el Departamento, aunque de eso no tenía noticia nadie, y es un caso hasta ahora no conocido aquí.
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Bien, pues en el Consejo de hoy, tras el informe de la Ecónoma, le preguntamos sobre esta cuestión—con cargo a qué fondos se había pagado a este abogado, visto que al parecer lo había contratado el Departamento. (Nos ahorramos otras preguntas todavía más interesantes, como por ejemplo por qué no se ha informado nunca de eso a los miembros del Consejo de departamento).  Bien, pues la Ecónoma replica que no se le ha pagado con ninguna partida que ella controle, y manifiesta su sorpresa pues dice que desconocía que se hubiera contratado a ningún letrado por parte del Departamento. Y no dudamos de su palabra.

Igual es esto lo más divertido del caso—que el asunto se lleva con tanto secretismo de las Fuerzas Vivas, que no les cuentan las cosas ni a todos los del equipo directivo.

Seguidamente apunta el Director que sí se contactó con un abogado que elaboró un informe. Y ante la pregunta reiterada de cómo se le pagó, o quién le pagó, informa el Director que el abogado actuó desinteresadamente y sin cobrar. Ante eso, y entre el murmullo de admiración, manifestamos nuestra sorpresa:

—Vaya, qué desinteresado.

—Qué tío más majo, oye. Así da gusto.

También le he sugerido al Director que nos podría facilitar a todos su teléfono, para cuando tengamos un caso que requiera de los servicios de un abogado.  Claro que en esta ocasión tampoco se ha lucido mucho el abogado, porque el caso lo han perdido, y dice el juez (cito de la sentencia) que la argumentación legal utilizada "sonrojaría a un estudiante de primero de Derecho". Esto lo atribuyo yo, sin embargo, a la naturaleza impresentable e indefendible de la postura del Departamento, y no a la habilidad de un abogado paladín de causas perdidas. E injustas.

Ofendiendo al personal
 


V

V


V de: "Vaya, parece que hemos ganado una larga batallita..."

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A ver este nivel

Incidente de ejecución

jueves 21 de octubre de 2010

Incidente de ejecución


execution1 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuestros colegas departamentales (líderes y catedráticos algunos, fieles sirvientes otros) nos vetan desde hace años la participación en los postgrados del Departamento. Una vez tras otra, la Universidad primero, y los juzgados de lo contencioso administrativo luego, nos dan la razón a nosotros. Pero entonces el departamento produce una nueva remesa de papel y elude el cumplimiento de las órdenes y sentencias --y sigue excluyéndonos del Máster y sigue arrinconándonos en el programa de doctorado.

Las últimas órdenes del Rector ordenando al departamento asignar la docencia con criterios claros, justos, objetivos y no anulados en los tribunales se incumplió explícitamente. Les decían hasta qué párrafo tenían que tachar—porque si no nuestro departamento alega que no entiende las instrucciones. En este caso las órdenes eran tan claras que no podían hacer más que desobedecerlas explícitamente, y eso hicieron. De hecho, el Director incluso las ocultó al consejo de departamento, esas órdenes del Rector.

Y el Rectorado, en lugar de tomar medidas... se rinde y deja hacer.

Así que seguimos interponiendo escritos pidiendo que, también aquí, haya ley y normas iguales para todos. He aquí una selección de nuestro último escrito a los juzgados, para estrenar el año académico 2010-11 con un asunto que viene coleando desde 2005:

incidentejecucion1
incidentejecucion2
 

El Rectorado, lejos de hacer seguir sus propias instrucciones directas para la elaboración del POD, habiendo recibido mi protesta, me envió a mí una orden diciendo que tenía que atenerme a la docencia que (contrariamente a derecho y norma y a las órdenes directas del Rector) me había asignado mi departamento. Bravo por la coherencia.

Mientras se funcione de esta manera en la Universidad, los feudos y redes clientelares seguirán campando a sus anchas.

Y ya nos pueden dar mientras premios a la Calidad, ya. Donde no hay ley, la calidad falla por la base.

 Ejecución bajo mínimos
 

Premio a Micaela

Premio a Micaela


Un premio ha ganado Micaela Muñoz, nuestra amiga y colega organizadora de los exámenes de Cambridge. ¡Enhorabuena! Algo me toca porque venía yo colaborando también un poco de refilón en la organización ésta del centro de Cambridge en Zaragoza, aunque lo voy dejando últimamente.

premio micaela
 

 


Microblog de septiembre 2010

Nulidad de pleno derecho

martes 28 de septiembre de 2010

Nulidad de pleno derecho

Alguien le dijo al parecer al Vicerrector de ordenación docente que yo no estaba impartiendo "la docencia que tenía asignada", así en general. Y el Vicerrector me dirigió un escrito comunicándome este hecho e instándome a asumir la docencia que me corresponde. Cosa que por supuesto hago, y así se lo expresé.

Como el escrito también decía que sobre los desacuerdos sobre la docencia podía dirigir al Rectorado las reclamaciones oportunas, le dirigí al Rector un escrito con unas puntualizaciones y una solicitud al respecto.  Cito de ese escrito:

-    El escrito del Sr. Vicerrector no hace referencia alguna al escrito de fecha 24/6/2010 que remití al Rectorado y Vicerrectorado, junto con la Dra. Penas, sino que se refiere al asunto como si fuese algo sobrevenido y como si no se hubiera realizado ya impugnación alguna.

-    El escrito del Vicerrector se refiere vagamente a una supuesta negativa mía a comenzar "la docencia asignada por el Departamento [de Filología Inglesa y Alemana] en la segunda fase del pod".  Hay que aclarar que me negué en su momento, fundadamente, a asumir una asignatura en concreto, "Literatura de la segunda lengua (inglés)" de Filología Francesa. La otra asignatura que imparto este cuatrimestre, "Comentario de textos literarios ingleses", está siendo impartida con normalidad, pues no le afecta el contencioso docente. Lo mismo sucede con las tutorías.

-    He de recordar que efectué un voto particular contra la actuación del Departamento de Filología Inglesa y Alemana en su ordenación docente 2009-2010, y que estamos hablando de un asunto que se encuentra en los Tribunales de Justicia. (Donde entiendo, además, que se ha fallado reiteradamente a mi favor en este asunto). Habiendo hecho un voto particular contra una actuación administrativa, por considerarla fraudulenta, no parece que en modo alguno pueda exigírseme que colabore a continuación en su aplicación, máxime cuando esa actuación contradice directamente las órdenes del Rector. Habrá de esperarse, en todo caso, a la resolución final del contencioso.

-    Tal entiendo que era el sentido de la respuesta recibida del Rectorado con fecha 7 de julio de 2010, donde el Rectorado se inhibía de intervenir sobre la cuestión, remitiéndonos a los Juzgados precisamente por estar el asunto relacionado con la aplicación de una sentencia judicial. Y de hecho estoy llevando el asunto ante el tribunal de lo Contencioso Admtvo. nº 2, como incidente de ejecución.
  
-    Por lo mismo entiendo no procede abrir nuevamente un proceso de recurso de alzada ante el propio Rectorado, como si el asunto no tuviese antecedentes y no hubiese ya sentencias al respecto.

-    Por lo mismo, no parece que yo pueda, siendo coherente con las normas y con el curso de este proceso, cumplir una resolución del Departamento que incumple las propias instrucciones del Rector.

-    Recordaré brevemente que con fecha 15 de diciembre de 2009 el Rectorado ordenó al Departamento a modificar su procedimiento de asignación docente, suprimiendo la "segunda vuelta" por la cual profesores de menor experiencia y jerarquía académica pueden solicitar la docencia ya solicitada por profesores de mayor experiencia y jerarquía académica. Esta orden debía cumplirse en el plazo de 15 días, pero sigue sin cumplir a fecha de hoy, y se han llevado a efecto por ello unas actuaciones en el POD que a mi entender, y así lo sostendré ante los tribunales, son nulas de pleno derecho. He de recordar a V.E.M. que el Director decidió no comunicar siquiera las órdenes del Rectorado al Consejo de Departamento, que a fecha de hoy las sigue desconociendo.

-    Si el Vicerrectorado desea evitar causar perjuicios a los estudiantes, lo más aconsejable sería ordenar al Decano que no se publicase mi nombre en esta asignatura, como yo le solicité en su momento, e instar al Departamento a que en tanto no se resuelva el contencioso o resuelva el tribunal, asigne la docencia a otro profesor. De hecho, el Dr. Javier Sánchez Escribano, que venía impartiendo la docencia de esta asignatura en años anteriores, se ha ofrecido reiteradamente para impartirla, en lugar de la asignatura que se le asignó en el segundo cuatrimestre. Al estar mi docencia solicitada en el Máster en el segundo cuatrimestre, tal vez para entonces pueda tenerse ya una resolución del asunto.

Quiero subrayar que en todo este asunto me he atenido al procedimiento administrativo correcto y a la normativa ordenada por el Rectorado. Quien ha vulnerado las normas reiteradamente, y luego ha desobedecido las órdenes del Rector, es la dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana. De esta actuación irregular, que ya lleva produciéndose continuadamente desde hace muchos meses por no decir años, se derivan naturalmente muchas otras actuaciones irregulares. Pero lo más procedente, si el Rectorado desea intervenir de alguna manera en el asunto a pesar de hallarse pendiente de resolución judicial, sería corregir la actuación irregular o rebelde del Departamento.

Por lo mismo, ruego a V.E.M. una vez más que si no hay posibilidad de hacer entrar en razón a la dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana sobre esta cuestión, y al margen de otras actuaciones a que pueda haber lugar, se corrijan DE OFICIO en el Vicerrectorado los encargos docentes realizados irregularmente que a mí me afectan.

-    Que se me asigne la asignatura "La Representación" del Máster de Estudios Ingleses, que elegí en mi turno correspondiente.
-    Que se retire mi asignación a la asignatura "Literatura Inglesa de la Segunda Lengua", la que rechacé fundadamente en su momento.

O que, en su defecto, se espere a la resolución judicial sobre este asunto.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2010
José Angel García Landa 
 


Todo esto ya lo expliqué suficientemente en su momento, y lo conocía bien el Rectorado.

Sobre la nulidad de pleno derecho a que aludo, puede leerse en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta causa de nulidad (Art. 62.1 e). Son nulos de pleno derecho, entre los actos administrativos,

"Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados."


En el caso que nos ocupa (la segunda fase del POD del Departamento de Filología Inglesa y Alemana 2009-2010) se realizó incumpliendo la normativa ordenada por la sentencia judicial y por el Rector, expresamente.  Cito más abajo la orden del Rector al departamento de fecha 15/12/2009 sobre ordenación docente. Pues bien, como digo, no es sólo que esta orden se incumpliese. Es que el Director la ocultó al Consejo de Departamento, que en ningún momento ha tenido conocimiento de ella.  Por tanto, se han vulnerado "las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

Para ser exactos, en su informe de gestión en junio pasado, el Director del departamento, Ignacio Guillén, informó de que se venía resistiendo a ejecutar las instrucciones que le llegaban del Rectorado.  Vale la pena leer este documento, un tanto sorprendente.

Más sorprendente aún fue cuando en el Consejo de Departamento se votó la aprobación de este informe de gestión del Director. Allí el Director fue todavía más específico: dijo al Consejo que había recibido órdenes precisas sobre cómo interpretar la sentencia, y que no tenía intención de cumplirlas. De hecho, nos dijo, antes tenía más miedo de incumplir órdenes del Rectorado, pero ya había perdido el miedo a eso. (Bueno, de hecho en el mismo informe da a entender... ¡que duda que los escritos recibidos del Rectorado y firmados por el Rector procedan en realidad del Rector!)

En suma, el Director le dijo al Consejo que, bajo su propia responsabilidad, no les (no nos) iba a dar a conocer las órdenes recibidas del Rector. Esto me escandalizó a mí y a un par más de profesoras, pero los demás se quedaron tan panchos. De hecho aprobaron el informe por aclamación y con aplausos.  En lo referente al programa de Doctorado de Estudios Ingleses actuaron el Director y el Consejo de igual manera: con ignorancia e irresponsabilidad activas, unos ocultando las órdenes del Rector, y otros aplaudiendo el hecho de que se las ocultasen.

En el Doctorado, el Rector ordenaba que se nos incluyese al mismo título que los demás profesores, informando sobre nuestras líneas de investigación, cosa que la coordinadora Dra. Onega y el Director—y los demás, vamos—se niegan a hacer, para que se vea que seguimos marcados.

Y, con respecto a la elaboración del POD, ¿cuál era la orden del Rector? Bien, pues en un escrito dirigido al Director del Departamento, de 15 de diciembre de 2009, ordenaba la modificación del procedimiento de asignación docente seguido por el Departamento, para ejecutar la sentencia correctamente, no con las maniobras de distracción usadas repetidamente por el Departamento. Y era así de específico, diciendo qué párrafos había que suprimir en la normativa, por ilegales. (Es que otras veces se quejaba el Director de que no entendía cómo había que aplicar las órdenes del Rector, así que por fin se lo dijeron con la pe y con la pa). El párrafo a eliminar era el que permite que un profesor de menor antigüedad que otro pida la asignatura que ya ha pedido el profesor más antiguo.

Cito, después de muchos preliminares, la orden del Rector—primero preguntando sobre qué baremo es ése que se ha aplicado:

"Primero.  (...) el propio juzgador tiene dificultades para poder comprender, en definitiva, cuál es el baremo que se aplica, motivo por el cual esa Dirección [del Departamento de Filología Inglesa y Alemana] deberá elaborar un documento certificado que contenga el concreto baremo que se está aplicando a consecuencia de la ejecución de la sentencia, con indicación del momento concreto al que se produce la retroacción del procedimiento y momento y curso o cursos concretos en que se aplica a los profesores García Landa y Penas Ibáñez."


Recordaré que el departamento se negó en su momento a efectuar la retrotracción ordenada por la sentencia judicial, e incluso negó que existiera tal posibilidad administrativa.  El baremo a que se alude se nos aplicó en su momento fraudulentamente, cambiando los conceptos a baremar, de manera que a mí me pusieron cero puntos en experiencia docente y en méritos de investigación (eso, con cinco quinquenios reconocidos de docencia, y tres sexenios de investigación). Del documento que ordena elaborar el Rectorado no se ha sabido nada, en todos los meses que han pasado. Orden incumplida, por tanto, y ocultada al Consejo—para poder seguir haciendo el plan de ordenación docente con la normativa derogada por el Juzgado y por el Rectorado.

"Segundo. La falta de claridad en la ejecución se hace más patente al comprobar el contenido de la certificación de ese departamento expedida el 10 de diciembre de 2009 (...): en el acta nº 104 de la sesión del Consejo del Departamento de fecha 26 de noviembre de 2009, punto nº 12, en especial el contenido de la página 17, de entre los que destaca el resultado de lo siguiente: "Se somete a votación a mano alzada la propuesta del prof. García Landa de que se elimine de la redacción del Documento el siguiente párrafo: No obstante lo anterior, el Departamento acuerda que un profesor del mismo Nivel que otro podrá manifestar su desacuerdo con la asignación resultante del uso de dicho orden [el orden de prelación de jerarquía académica y antigüedad en el puesto] y solicitar a la Comisión de Ordenación Docente que eleve informe de idoneidad al Consejo sobre la asignación de una asignatura concreta. Si el Consejo aprueba el informe de la Comisión, la asignación se realizará por idoneidad y no por orden de prelación. Este informe se basará en el Baremo de asignación de conflictos aprobado en 2005 (vid. Apartado 2.4. Votos a favor: 2. Votos en contra: 25".  El resultado de esta votación implica que dicho párrafo quede vigente en el susodicho baremo que, al parecer, se contiene en el documento que lleva por título "BASES Y PROCEDIMIENTO DEL PASO 2: ASIGNACION DE LA DOCENCIA", páginas 11 a 15, del anexo III del acta que lleva por título "Acuerdo del Consejo de Departamento de fecha 26 de noviembre de 2009 por el que se modifica el DOCUMENTO DE BASES Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA FASE 2 DEL P.O.D. ANUAL DEPARTAMENTAL ("ENCARGO DOCENTE POR PROFESOR"). La permanencia de dicho párrafo nos lleva a concluir que la sentencia, en cuanto a este párrafo, tampoco se ha ejecutado". (...). "Así pues, respecto de este apartado, se concluye que el baremo que se utilice no podrá contener el párrafo mencionado, cuestión que debe ponerse en conocimiento del Consejo de Departamento".


De nuevo, orden del Rector incumplida, y ocultada al Consejo—para seguir haciendo el plan de ordenación docente con la normativa derogada por el Juzgado y por el Rectorado. Aplicando esta normativa derogada es como se negó de nuevo en julio mi acceso al Máster, y como se me asignó la asignatura que no estoy impartiendo.

Había 15 días para ejecutar esta orden, fechada en diciembre de 2009, "con la advertencia de que, de no hacerlo, podrían derivarse responsabilidades". A fecha de hoy, el Departamento sigue desconociendo (muy a sus anchas) la orden—excepto los que la hayan leído en petit comité. Y, por interés de unos, ignorancia de otros, y pasotismo de la mayoría, se siguen aplicando normativas ilegales y derogadas. Esto, sin que se hayan derivado responsabilidades. A la vista de eso es comprensible que algunos piensen que ancha es Castilla, pero entretanto todas estas actuaciones son nulas de pleno derecho. Algunos también.

 


Cocinando el POD