Qué lamentable, tener que alegrarse de ganar un recurso contra el propio departamento de uno. Pero así están las cosas; más triste sería perderlo. Ni siquiera puede decirse que ganemos un recurso contra nuestros catedráticos Dra. Onega, Dr. Collado y Dr. Deleyto, y su asociado Dr. Vázquez. Porque el Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza hizo suyos los criterios sin criterio de esos coordinadores del postgrado, obligándonos a tres profesores a presentar un recurso por cuenta propia, contra una decisión que ya era del Departamento y firmada y avalada por su director. Bien, pues tanto el Director como todos los catedráticos como el Dr. Vázquez como todos los profesores de sus equipos de investigación que sacararon la decisión adelante estaban equivocados, e incurrían en ignorancia voluntaria (muy voluntaria) de las normas. El Rectorado ha ordenado que se anule el Doctorado de Estudios Ingleses que sacaron adelante sus proponentes con criterios de altísima calidad, sí, pero contrarios a derecho. Un pequeño detalle que se negaron a tener en cuenta en su momento.
Sobre los antecedentes del recurso pueden verse estos posts anteriores. Es una larga historia.
Bien, pues resumiendo. Ante la reforma de las titulaciones universitarias (de licenciaturas y doctorados se pasa a grado, máster y doctorado), los equipos de investigación del Departamento, dirigidos por los Dres. Onega (+ Collado), Deleyto y Vázquez, decidieron imponer una normativa cortada a su medida, que en la práctica expulsaba de la docencia de segundo ciclo y de la dirección de tesis a los profesores que no perteneciesen a sus equipos. A los de sus equipos los dividían en dos grupos, los que pueden y los que podrán si hacen méritos. Todo ello, naturalmente, imponiendo unos criterios que no son en absoluto compatibles con la normativa universitaria (a saber, básicamente la pertenencia a los equipos, y la posesión de uno o dos sexenios de investigación, discrecionalmente). En la práctica, organizaron la toma del postgrado de Filología Inglesa para un grupo de profesores, y en concreto para la sección de Literatura y Cultura. Esta normativa fue apoyada mayoritariamente por el Departamento, a fines de 2005 en lo referente al máster, y en 2006 en cuanto al Doctorado.
Aunque muchos eran los perjudicados (la Universidad, para empezar), sólo tres profesores nos opusimos frontalmente a esta decisión. El Departamento la adoptó aprobando primero un Máster y luego un Doctorado con criterios contrarios a ley, a pesar de que expusimos claramente el estado legal de la cuestión ante el Consejo de Departamento. Visto lo cual, presentamos un recurso. Para sorpresa nuestra, en principio tanto la Comisión de Postgrado como el Consejo de Gobierno aprobaron la propuesta de nuestro Departamento, también a pesar de conocer la situación legal con todo detalle (pues había informado a nuestro favor la Comisión de Doctorado de la Universidad). Decidieron dar un margen de credibilidad al Departamento y aprobar lo que viniese de él (a pesar de su evidente manipulación) hasta que se resolviese el recurso. En la duda, pues no opinamos y que siga la cosa. Una actuación que no ha hecho quedar muy bien, que digamos, a ninguno de los dos órganos, que han visto anulada su decisión de aprobar el Doctorado de Estudios Ingleses, tanto como lo ha visto el Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Pero en fin, a pesar de este corporativismo institucional, ha llegado la respuesta al recurso con una decisión razonable, como no podía ser menos (pues hubiera resultado dañino, supongo, perder un contencioso administrativo). Este es el texto de la resolución (ahorro más antecedentes):
(...) los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado. Y, por tanto, en los programas de Doctorado que se formulen, los Departamentos deberán adecuar sus determinaciones a las establecidas por la Comisión de Doctorado (.....)
la Comisión de Doctorado habrá de considerar acreditados "en todo caso" a quienes, siendo doctores, tengan reconocido algún período de actividad investigadora o sexenio y la Comisión, en su Acuerdo de 27 de septiembre de 2005 estableció que bastaba que fuera un período o un sexenio.
En la Memoria del Programa de Posgrado Doctor en Estudios Ingleses aprobado por el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana que es objeto de este recurso, se establecen una serie de requisitos como son los de que:
"Los profesores responsables de la dirección de tesis serán Doctores en Filología Inglesa (o equivalente) pertenecientes a un equipo de investigación reconocido y que estén desarrollando un proyecto de investigación competitivo, dentro de las líneas de investigación de este Programa. Además, deberán estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación positivos, el más reciente evaluado en los últimos nueve años, y tener evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años. Excepcionalmente, podrán dirigir tesis y participar en las actividades de investigación del Programa de Doctorado aquellos miembros de los equipos de investigación consolidados del Departamento, existentes o futuros, que participen activamente en proyectos competitivos, tengan más de cuatro años y menos de doce años de antigüedad como doctores, cuenten en su currículum con un tramo de investigación positivo y evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años (...)".
Requisitos que, a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos.
Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.
(Inciso: Si nuestros responsables conocían la norma de entrada, y además se les recordó por activa y por pasiva, y aun con todo la conculcaron, ¿no estamos ante un caso de prevaricación? Véase la definición del Diccionario de la Real Academia y júzguese. Es prevaricación, dice la Academia, la actuación de un funcionario cuando adopta una decisión injusta, a sabiendas o por ignorancia inexcusable. Quédense con lo que quieran). En conclusión, dice el Rector:
HE RESUELTO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.
Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.
Bien, pues teníamos razón la minoría de "resentidos", y nos estaban metiendo la pala del cristiano los "eficaces" Coordinadores y Catedráticos. O sea, que no se puede exigir la pertenencia a sus equipos, ni dos sexenios, para participar en un programa oficial de estudios. ¿Se darán por enterados? Ahora se ha anulado la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses. No vale con corregir la memoria, no; se ha anulado el acto administrativo que aprobaba ese postgrado (lean). Con lo cual hay que redactar la memoria de nuevo, y volverlo a presentar para su aprobación.
¿Tendremos ocasión de ver, con esa ocasión, una excusa de los catedráticos, apoyadores, etc., ahora que saben que su actuación estaba lesionando los derechos de los demás y los procedimientos correctos? Aún más, ¿corregirán ahora los abusivos criterios "de calidad" aplicados en el máster, al ver que han sido declarados contrarios a derecho para el doctorado, que es un grado superior? O, mejor aún, ¿reflexionarán nuestros votantes silenciosos sobre si es prueba de buen juicio el seguir la disciplina de voto de sus directores de proyecto caiga lo que caiga, contra ley y viento y marea? Son preguntas retóricas. En este país, ya se sabe, hacella y no enmendalla. Hay tradición. Y contra el juicio crítico, disciplina de partido.
PS: Tras varios intentos de error de sistema, consigo enviar un mensaje a la lista del Colectivo de Profesores. Aquí se queda pegado, aquí y en el Rincón de Opinión.
Estimados compañeros:
Os adjunto abajo un escrito que he enviado al Rincón de Opinión de la Universidad de Zaragoza, sobre la anulación del nuevo Doctorado en Estudios Ingleses.
Como comenté en un mensaje anterior, es triste que tanto la Comisión de Postgrado como el Consejo de Gobierno (amén de mi departamento) aprobasen este doctorado, cuyos criterios estaban sometidos a recurso y eran a todas luces contrarios a derecho. En todo caso habrá ahora de rectificarse lo aprobado.
Un saludo muy cordial,
JOSE ANGEL GARCIA LANDA
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Persiste una paradoja en Filología Inglesa
Paradoja: los requisitos departamentales para impartir
docencia en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa son mucho más exclusivos y restrictivos que los exigidos para dirigir una tesis doctoral en el mismo postgrado.
En anteriores opiniones enviadas al Rincón de Opinión he expuesto las maniobras de un grupo de profesores para hacerse con el control exclusivo del postgrado de Filología Inglesa, imponiendo unas normas abusivas que requerían la pertenencia a sus equipos de investigación, amén de dos sexenios, para poder participar en el postgrado. Los principales impulsores de esta normativa fueron los catedráticos del Departamento y los coordinadores del postgrado, los Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, que fueron secundados por sus equipos de investigación en Consejo de Departamento.
Se presentó un recurso contra esta normativa abusiva y prevaricadora, que ha sido resuelto recientemente a favor de los recurrentes, con la consiguiente anulación del Doctorado de Estudios Ingleses que había sido promovido por dichos profesores.
La respuesta del Rector al recurso reafirma que "los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado". Con respecto a los requisitos que habían establecido los coordinadores del postgrado (y aceptado el Departamento de Filología Inglesa y Alemana), resuelve el Rector que "a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de Doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. / Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por deviarse de los establecidos por el órgano que sí es competente". Y se ordena al Departamento "que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente".
Decisión justa y acertada, que se refiere al punto central del recurso, a saber, la dirección de Tesis doctorales. Ahora bien, los criterios abusivos que denunciamos los recurrentes no se aplicaban únicamente al Tercer Ciclo (cuya aprobación se ha anulado ahora). Son idénticos, para mayor absurdo, en segundo ciclo, y están actualmente vigentes en el Máster oficial de Filología Inglesa ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa"). Siendo contrarios a derecho para el Doctorado, malamente puede creerse que son ajustados a derecho para el máster. De hecho, el Departamento tiene otros criterios para la asignación de docencia en estudios oficiales, con lo que existe un doble criterio o doble rasero en estos momentos, amén de una paradoja administrativa.
Sería muy grave que, conociendo esta resolución, no se corrigiese esta paradoja de inmediato, sin tener que forzar a los profesores perjudicados por estas maniobras de exclusión a presentar un nuevo recurso. Hay que recordar que las decisiones injustas tomadas a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, por funcionarios públicos, tienen un nombre muy concreto en el Diccionario de la Academia: prevaricación.
Jose Ángel García Landa
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
http://garciala.blogia.com
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