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Vanity Fea

Departamento

Esto no es un cortijo

Hoy hemos estado de reunión de POD (Plan de Organización docente), repartiendo las asignaturas del curso que viene a los profesores del Departamento de Filología Inglesa (en la Facultad de Filosofía y Letras). Sin embargo, como los criterios de asignación a los que se aferra este departamento están recurridos y han sido anulados repetidas veces por el Rector, no es fácil saber qué acabaremos enseñando después del verano.  Ni siquiera qué se nos asignará definitivamente en el Consejo de Departamento, porque todo cambia tan deprisa: llueven los recursos, desaparecen las normativas.... O te llega un reconocimiento de sexenio más, como me acaba de pasar hoy.

La polémica se ha montado cuando hemos pedido la Dra. Penas y yo otra vez docencia en el máster, y se nos ha vuelto a excluir de entrada, por no formar parte de un equipo de investigación subvencionado, como siempre. Así que hemos dejado constar esta protesta:

Deseamos que conste en acta nuestra oposición a los siguientes criterios de asignación de docencia, que entendemos son irregulares:

1) Se ha aplicado una normativa, como es la de organización docente de los estudios de postgrado, que ha sido repetidamente anulada por resolución del Rector, para volver a excluirnos del Máster.

2) Se ha efectuado una contabilización doble del compromiso investigador a algunos miembros de los equipos de investigación, pues se sigue contabilizando 1/3 de su compromiso para descarga de docencia después de haber sido ya utilizado para obtener una descarga por plan IRDI.

Expresamos nuestra queja por estas actuaciones, y solicitamos que la asignación docente en el Consejo de Departamento se efectúe conforme a derecho.
Zaragoza, 22-6-07
Fdo. José Ángel García Landa    Beatriz Penas Ibáñez


También hemos protestado por el hecho de que los catedráticos, después de acumular para sí la descarga docente del plan IRDI (obtenida con las descargas de todo su equipo, para que puedan investigar), no la utilicen, y de hecho impartan más docencia de la que les correspondería, sólo por no soltar (al menos sobre el papel) asignaturas golosas... que de lo contrario irían a parar a manos de algunos titulares a quienes se quiere mantener a raya y fuera de esas asignaturas. Nuestra pregunta "inocente" ha sido, "Si los equipos de investigación tienen derecho a esa descarga, pero los catedráticos, por su amor al trabajo y su dedicación irrenunciable a la enseñanza, no la quieren aprovechar—¿por qué no son otros miembros de esos equipos de investigación, menos agobiados por sus responsabilidades docentes, quienes aprovechan esa descarga docente?" La respuesta ha sido una nube de tinta de calamar, claro.

¿Se utiliza el tema ese de la descarga como un símbolo de status, en plan "yo me puedo descargar, acumulando tu compromiso investigador, pero encima soy tan chulo que no lo hago"—? ¿O habrá luego apaños y arreglos subterráneos?  Nos quedaría la duda, pero...

... menos mal que nos ha aclarado la catedrática en cuestión, acuñando la frase memorable del día, que "Esto no es un cortijo".

Invasion of the POD Snatchers

Recurrente

El Ala Crítica del departamento de Filología Inglesa y Alemana hemos presentado esta mañana un recurso más contra los planes de organización docente del departamento para su postgrado. Ocho páginas más cuatro anexos, total veintiuna páginas. Como gran parte es un tema recurrente (pues el departamento sigue manteniendo en vigor actuaciones ilegales, aun después de recibir repetidas órdenes del Rector de que sus decisiones se atengan a derecho), pongo sólo un fragmento a título ilustrativo:

La Comisión de Postgrado del Departamento elaboró una propuesta de baremo que se presentó a su aprobación en el Consejo de Departamento de 4 de junio sin que ni la Comisión ni la Dirección abriesen un turno de alegaciones o presentación de enmiendas previo al Consejo en el que había de aprobarse.

En la reunión del Consejo en sí, la Dirección tampoco quiso atender a las preguntas y alegaciones allí presentadas, sino que estableció que la propuesta de baremo debería o bien aprobarse tal cual la presentaba la Comisión, o bien devolverse a la Comisión sin debate en el Consejo. Tras una votación ("sí" o "no" a la propuesta recibida) se aprobó la propuesta sin permitir, por tanto, la votación de enmiendas ni la modificación del texto. Se siguió, pues, un procedimiento que consideramos vulnera las buenas prácticas a seguir en las tomas de decisiones relativas al establecimiento de normativa, que siempre deberían seguir un procedimiento más transparente y abierto al debate.

Esto está en el apartado "Cuestiones de procedimiento." También hay "Cuestiones preliminares", "Cuestiones de forma y fondo", y "Carencias y omisiones". Por ejemplo, la omisión de méritos como titulaciones adicionales, premios... Yo tengo tres, mira, y eso sin contar el I Premio Vanity Fea, que acabo de recibir ahora mismo.

Hay en realidad dos cuestiones clave en este baremo que pretenden modificar el procedimiento actual de asignación docente, y que está por ver si salen adelante. El resultado en todo caso será ilustrativo sobre los límites de la actuación de los departamentos con respecto a los derechos de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (derechos más generales reconocidos en la Administración, como es la antigüedad en el cuerpo), y también sobre la entidad que puede darse a las famosas "subáreas" que siempre han actuado extraoficialmente en nuestro departamento sustituyendo en sus efectos muchas veces al área de conocimiento—y que son redefinidas ahora como "módulos de investigación".

Esperamos la respuesta con impaciencia—unos más que otros, es cierto, visto que en lo que va de año el Consejo lleva perdidos tres recursos por actuar con exceso de confianza y con defecto de atención a la normativa universitaria. Ya sabemos que en su casa cada uno hace lo que quiere y organiza las cosas a su manera, pero por eso mismo lo que está en cuestión es de quién es la casa, y qué normas rigen en ella. Sería bueno tener una respuesta clara—que sea clara hasta para los especialistas en estudios textuales, sin embargo, parece difícil.

Acción y efecto de recurrir

Otra vez Conseja de Departamento

Muchas cosas se han tratado en Consejo de Departamento hoy; por ejemplo se ha aprobado un baremo para organizar la docencia en estudios de segundo ciclo, cuya legalidad tendrá que ser examinada, me temo... El ala opositora hemos planteado numerosas enmiendas, pero se ha optado por la solución fácil, que es en lugar de debatirlas y ver si son oportunas o no, pues votar el texto en su conjunto, hale, a ver quién tiene más rodillo. Y como siempre, hemos perdido la votación. Con lo cual (...yawn...) no me servirá para mérito en el máster tener yo mismo un máster, un mérito que "contraje"—según expresión del baremo—en América.

Y se consagra el principio según el cual la docencia entre profesores titulares se reparte mediante baremo o amenaza del mismo, mientras que con los catedráticos no se puede competir, pues están protegidos por el principio (principio franquista, según decían el otro día) de jerarquía académica.

A cambio, algunas cosas del baremo me favorecen. Por ejemplo, por "publicaciones en revistas o editoriales con índices de calidad reconocibles" me darán algún punto para el baremo (2 puntos por artículo), pero más puntos voy a tener por publicaciones "en otros" sitios: a 1 punto por artículo, cada mes me saco por lo menos diez artículos de temática filológica en Vanity Fea—que supongo que será un sitio de calidad irreconocible—y me quedo corto. Yo votaba por suprimir las publicaciones de calidad irreconocible, pero supongo que este punto me beneficia, porque a calidad de publicaciones seguro que me ganan muchos, pero a cantidad difícilmente. Debería participar en un programa de doctorado de cantidad.

Al margen de perder votaciones, hemos complementado el informe de la Dirección con la siguiente información que allí faltaba, sobre la organización docente del Departamento y las resoluciones del Rector a los recursos presentados contra su programa de postgrado.


Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza.
Información sobre los recursos presentados al Programa Oficial de Postgrado de "Estudios Ingleses"
Presentada por los abajo firmantes al Consejo de Departamento reunido el 4-6-07.

1) El Consejo de Departamento celebrado en diciembre de 2005 aprobó una estructura del postgrado oficial de Estudios Ingleses (máster o segundo ciclo) propuesta en su memoria por un grupo de profesores coordinado por la Dra. Onega. Esta memoria excluía de entrada del máster a la mayoría de los profesores del Departamento.

2) En segunda fase el Consejo volvió a reunirse para aprobar estos criterios también en Tercer Ciclo, al presentarse una memoria de programa de Doctorado dentro del mismo postgrado que adoptaba los mismos criterios excluyentes que dejan fuera del Doctorado nuevo a la mayoría de los doctores.

3) Ante este estado de cosas, un pequeño grupo de profesores presentamos dos recursos ante el Rectorado (contra la memoria de doctorado, y contra la memoria de máster), denunciando que la normativa interna aprobada por el Departamento para su postgrado contravenía la legislación general y la normativa universitaria de Zaragoza.

4) Ambos recursos han sido estimados por el Rector (resoluciones de fechas 26-12-06 y  14-5-07 respectivamente), anulándose las decisiones del Departamento, y ordenando a éste que se ajuste a derecho en la ordenación docente de su postgrado.

5) Como puede observarse por la diferencia de fechas, entre una y otra resolución no se han tenido en cuenta las órdenes del Rector y nos hemos visto obligados a recurrir una por una todas las actuaciones irregulares del Departamento, sin que éste haya mostrado voluntad real de atender nuestras explicaciones en el Consejo y las instrucciones recibidas del Rector. Así por ejemplo se ha vuelto a proponer, y sigue propuesta, una memoria de Doctorado que sigue sin incluir a un significativo número de doctores de este Departamento, sin ninguna apoyatura normativa que justifique este hecho, al margen de la voluntad decididamente obstruccionista de los coordinadores.

6) Hoy nos volvemos a reunir para aprobar una nueva actuación de la Comisión de Postgrado relativa a este mismo asunto. Se propone un baremo para estudios de postgrado que complementa la normativa interna de ordenación docente del Departamento aprobada en el último Consejo de Departamento (3-4-07) y que figura en el acta del Consejo que hoy se revisa. La normativa de la Comisión de postgrado presupone (al ser complementaria) la validez de esa normativa interna más general.

7) Ahora bien, como puede verse por la resolución del Rector que adjuntamos, esta normativa interna contiene elementos contrarios a derecho, y declara que es

"anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrijan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada.

Y si resulta que tales criterios han sido establecidos en lugar que no es el indicado, como es la Memoria del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa con mayor razón deberá el Departamento revisarla, como habrá de hacerlo también en la Memoria del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de recurso de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden a adecuar sus determinaciones al respeto y debida garantía de los derechos y deberes del profesorado perteneciente al Departamento de forma tal que sea reconocida y adecuadamente valorada su capacidad docente e investigadora."

Hay que observar que estos criterios aprobados el 3-4-07 han sido sometidos también a un recurso separado que está pendiente de resolución, aunque la presente resolución ya dice bastante al respecto. Son contrarios a derecho los criterios restrictivos que ha venido utilizando el Departamento para la organización docente del postgrado, y por tanto ambas normativas habrán de revisarse.

8) Es más, siendo que el postgrado en su conjunto, sus líneas de investigación, sus asignaturas, su organización administrativa, etc., se ha diseñado sobre la base de la exclusión de profesores en base a unos criterios contrarios a derecho, es hora de que el Departamento entre de lleno a replantearse estos estudios sobre bases firmes y acordes a derecho, en lugar de limitarse a estudiar detalles de un baremo discutible, pues el árbol no deja ver el bosque.


Entre las muchas peculiaridades de la actual normativa de postgrado está que puede impartir docencia en Máster todo humano del planeta que decidan sus Catedráticos-Coordinadores... a excepción del autor de estas líneas y otras personas del propio departamento que no están en sus equipos de investigación. A esos, se autovedan los redactores de estos criterios incluso la posibilidad de invitarlos, cosa que pueden hacer con todos los demás seres planetarios, como digo.  Y otras lindezas que han sido declaradas, con razón, contrarias a derecho (—falta decir a la cortesía y al sentido común elemental). Pidiendo aclaración a la Dirección sobre si esta vez tenían intención de revisar los criterios de organización de postgrado y atender a las órdenes del Rector, pues... eso no está tan claro. De momento, aunque se conoce desde hace varios días la resolución del Rector, en la reunión de hoy no se ha tomado ninguna resolución para llevar a efecto sus órdenes—no se ha corregido ninguna de las normativas ni memorias ilegales; tampoco se ha reconocido que se había actuado mal excluyéndonos en base a esas normas anormales.

Ni se nos ha dicho si se nos va a seguir excluyendo de entrada este mes de junio, a la hora de hacer el plan de organización docente del máster, o si se nos va a permitir dirigir tesis doctorales, y menos si se va a atender a la solicitud que hemos hecho de revisar el máster partiendo de cero, vista la endeblez legal de las bases sobre las que se ha edificado. El Director, aun afirmando que por supuesto iba a cumplir la ley, decía no entender bien a qué se refería la resolución del Rector, y que iba a solicitar aclaraciones sobre qué cambios en concreto hay que hacer y qué cosas había contrarias a derecho en nuestro postgrado.

Le he sugerido al Director que para mejor comprensión se lea el recurso presentado, además de la respuesta del Rector. Y al Rector va a haber que sugerirle que envíe sus órdenes en letras de neón.

Ganamos el recurso contra nuestro departamento
 


Respuesta y recurso

El Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza ha elaborado su Plan de Ordenación Docente en los nuevos postgrados con criterios contrarios a derecho, pues iban encaminados a reservar toda participación en esos programas de postgrado a los miembros de los equipos de investigación de los coordinadores del propio postgrado, los Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez. Esta actuación ha sido sometida a recurso y se nos ha dado la razón a los recurrentes: los criterios vulneran la normativa universitaria, y son nulos en su aplicación. Ya con anterioridad se habían anulado otros aspectos de este Programa Oficial de Postgrado de Estudios Ingleses por presentar los mismos vicios, aunque los coordinadores no han dado hasta el presente ninguna señal de que en el futuro sus actuaciones vayan a ajustarse a derecho, pues la anterior resolución fue acogida con un subterfugio legal que ha sido a su vez recurrido. Ahora llega esta nueva resolución. El mensaje parece claro para cualquiera que no se haga el sordo, creo.

Reproduzco a continuación, primero, la respuesta del Rectorado con la resolución del recurso, y seguidamente el recurso que se presentó.

Observaré que la estimación parcial del recurso se refiere a que no se va a alterar el pasado: la asignación de docencia de este curso pasado, que se ha hecho ya (y no se puede cambiar) con criterios contrarios a derecho. Sí observaré que a pesar del no pronuciamiento explícito, una actuación con criterios contrarios a derecho es nula de por sí.


Universidad de Zaragoza
Fecha: 14-05-2007
(Salida de registro 28/05/07)
Nuestra Refº: Rectorado /JSJ
Destinatarios: Sr. D. José Angel García Landa y otra
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Zaragoza

Asunto: Resolución recurso de Alzada

En el Recurso de Alzada interpuesto por D. José Angel García Landa y Dª Beatriz Penas Ibáñez frente a la decisión de la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007 denegando la admisión a trámite de su solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado "Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa" y que se sustenta en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 14 de febrero de 2007 el Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de Filología Inglesa y Alemana comunicó al Personal Docente e Investigador (PDI) perteneciente al mismo que el plazo para realizar el POD de las asignaturas del citado Máster correspondientes al curso 2006-2007 (que ya se estaba impartiendo en esas fechas, por tanto) debería efectuarse entre los días 12 de febrero a 2 de marzo, solicitando la remisión de la oportuna petición de asignación docente a fin de elevarla a la aprobación del órgano competente (Consejo de Departamento) o, en su caso, dirimir las posibles duplicidades entre candidatos. Los hoy recurrentes, miembros del PDI del Departamento y pertenecientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, solicitaron la asignación docente de algunas de las asignaturas de dicho Máster tanto para el curso actual (si aún no se hubieran impartido) como de cara a su reasignación al curso siguiente, solicitud que les fue inadmitida en fecha 19-02-2007 por "no cumplir todos los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a saber: Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Titular de Escuela Universitaria; estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente y pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación".

Es esta decisión de inadmisión la que se recurre y frente a la que se solicita: 1) La anulación del POD del Programa Oficial de Postgrado "Master en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa para el curso 2006-2007 que se viene tramitando a estas fechas; 2) Que se ordene al Departamento la elaboración de ese POD siguiendo los criterios ajustados a derecho y a las buenas prácticas universitarias; 3) Que se ordene al Departamento la revisión de la normativa propia para la ordenación docente de su postgrado oficial, por contravenir no sólo los principios básicos de ordenación docente en la Universidad sino también el propio Reglamento del Departamento y la reglamentación vigente para el ciclo superior del mismo postgrado así como los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y la misma LOU; 4) Que se especifique que estos criterios tampoco son aplicables a Primer Ciclo para evitar futuros abusos y recursos; 5) Que se pronuncie sobre los límites de aplicación que ha de tener la relación entre docencia oficial y pertenencia a grupos de investigación y explicite los límites de las buenas prácticas en ese terreno.

Desarrollan los recurrentes todas sus argumentaciones y consecuencias al respecto en su escrito de interposición, que damos aquí por reproducidas.

El procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, interesando informes y documentación diversa tanto del Sr. Director del Departamento como del Sr. Vicerrector de Profesorado, todos los cuales han quedado incorporados al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia

El Rector es competente para conocer del presente recurso conforme a lo establecido en el art. 66 apartados e) y s) de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Decreto 1/2004, del 13 de enero, del Gobierno de Aragón).

II.- Legitimación

Los recurrentes están legitimados para la interposición del presente recurso por ser parte interesada en el procedimiento en tanto que titulares de derechos e intereses legítimos como miembros del Departamento cuya resolución se recurre. (Art. 31.1 Ley 30/1992).

III.- Objeto del recurso

Es objeto de recurso los criterios seguidos por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana para la asignación, entre los profesores adscritos al mismo, del encargo docente previamente fijado en el Plan de Ordenación Docente en lo relativo a la impartición del Curso Oficial de Posgrado "Master en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", que ha comenzado a impartirse el presente 2006-2007 y forma parte de las nuevas enseñanzas oficiales de posgrado establecidas a partir de los Reales Decretos 55 y 56/2005, que regulan, respectivamente, las enseñanzas de grado y de posgrado.

El Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana en fecha 18 de marzo de 2005 aprobó los "Criterios de priorización para la elección de asignaturas por los profesores en cada centro" encomendando a la Comisión de Ordenación Docente la elaboración de una propuesta de baremación de los criterios a seguir en la adjudicación de la carga docente (Cuerpo docente, antigüedad en el cuerpo, antigüedad en la impartición de la asignatura, perfil docente, perfil investigador, formación para la docencia) y en fecha 20 de abril de 2005 se completó con la aprobación de unos "Criterios de asignación de docencia de carácter general".

Ahora bien para el Máster objeto de este recurso el Departamento de Filología Inglesa y Alemana no aplicó estos criterios de priorización y asignación docente sino que, según ha informado el Director del Departamento, al ser "una situación totalmente nueva ... hubo de tenerse en cuenta que ya existían (y existen) criterios de profesorado muy concretos, establecidos en la Memoria del Máster".

Resulta, sin embargo, que mientras los criterios vigentes no son excluyentes sino que van baremando y priorizando en función de las distintas situaciones (cuerpo docente, antigüedad, experiencia docente, líneas de investigación, perfil docente) pero tomando como base a todo el profesorado adscrito al Departamento y al área de conocimiento de que se trate, en los criterios establecidos en la Memoria del Máster se incorporan unos requisitos acumulativos (Así, no basta con "Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria"; sino que se exige además que se esté "en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente" y además "pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación") que dejan fuera de toda posible priorización y baremación a un buen número de profesores integrantes del Departamento que están en posesión del título de Doctor y que, en lugar de ver garantizada su plena capacidad docente e investigadora, se ven impedidos de acceder a la impartición de docencia en enseñanzas de titulación oficial de posgrado.

De lo expuesto se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrijan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada.

Y si resulta que tales criterios han sido establecidos en lugar que no es el indicado, como es la Memoria del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa con mayor razón deberá el Departamento revisarla, como habrá de hacerlo también en la Memoria del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de recurso de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden a adecuar sus determinaciones al respeto y debida garantía de los derechos y deberes del profesorado perteneciente al Departamento de forma tal que sea reconocida y adecuadamente valorada su capacidad docente e investigadora.

Po lo que atañe a la asignación de docencia en el Máster para el curso 2006/2007, habida cuenta que ésta ya se ha impartido en su práctica totalidad a la hora de resolver este recurso, no ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno.

De acuerdo con los Antecedentes de Hecho y de Derecho reseñados y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de alzada interpuesto por los profesores D. José Ángel García Landa y Dª Beatriz Penas Ibáñez y en su virtud ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de posgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Posgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni a la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación; todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia.

Dése cuenta al Departamento de Filología Inglesa y Alemana a efectos de su cumplimiento.

El Rector,

Fdo. Felipe Pétriz Calvo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza de conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Y este era el recurso que presentamos y dio lugar a la resolución anterior.

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra POD del Máster ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa") del POP de "Estudios Ingleses"
Fecha: 21 de febrero de 2007

Excmo. Sr. Rector Mgfco.:

Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión de la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado de nuestro Departamento.

En resolución fechada el 22/12/2006, el Rector determinó la anulación de los criterios establecidos por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana para la organización docente del Doctorado de Estudios Ingleses, por ser contrarios a derecho.

Estos criterios que se anularon para el Doctorado siguen vigentes, sin embargo, en el Programa Oficial de Postgrado del Departamento, en concreto en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, que no recurrimos en el momento de su aprobación por creer que serían corregidos en instancias superiores. Esto no ha ocurrido, dando lugar a una normativa injusta que produce indefensión.

Nos encontramos ahora con la paradoja de que en nuestro departamento los requisitos que capacitan para la docencia en el nuevo Segundo Ciclo son muy superiores a los que capacitan para la docencia en el nuevo Tercer Ciclo.

Podría parecer que la paradoja es posible, habida cuenta de que según la resolución del Rector es la Comisión de Doctorado de la Universidad quien determina los criterios que garantizan a un profesor su capacitación para la dirección de Tesis. Mientras que no es el mismo órgano el que establece los criterios para Segundo Ciclo. Podría parecer posible, decimos, que existiesen criterios especiales para Máster que no rigen para Tercer Ciclo (aun creando un cierto absurdo administrativo), al ser un órgano diferente quien los establece en cada caso.

No ha lugar, sin embargo, para el mantenimiento de tal paradoja administrativo-legal. En efecto, es el Departamento quien ha de asignar la docencia, pero tal asignación ha de hacerse en base a criterios que no emanan de decisiones arbitrarias del Departamento, sino de la normativa legal de rango superior, que emana de la LOU, de la Ley de la Función Pública, y de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

La LOU garantiza la plena capacidad docente e investigadora de Catedráticos y de Profesores Titulares de Universidad. No es posible, por tanto, que una norma de funcionamiento de carácter inferior la vulnere frontalmente al establecer requisitos para la capacitación docente en segundo ciclo que la contradicen al establecer que ciertos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad no están capacitados para impartir docencia en este Máster. Se introducen criterio excluyentes mucho más restrictivos que los contemplados en la LOU y que los únicos explicitados por la Universidad de Zaragoza, en este caso para Tercer Ciclo. Criterios que dejan sin capacitación docente a los profesores titulares y catedráticos que, por no trabajar en equipo y desarrollar su investigación de forma independiente, hace que no los cumplan. Es importante articular la diferencia que hay entre tener en cuenta méritos baremables, a la hora de priorizar distintas solicitudes de asignación docente, y establecer criterios iniciales eliminatorios, que vulneran abiertamente la legalidad. Como deja clara la decisión del Subdirector de Ordenación Docente del Departamento en su respuesta a nuestra petición de impartir cierta docencia en el Máster oficial del departamento, nuestra solicitud no es ni siquiera admitida a trámite, porque existe una norma de rango inferior (y contraria a derecho) que nos elimina de entrada. Ni siquiera se ha solicitado nuestro currículum para priorizar las solicitudes, pues sencillamente se nos niega la admisión a trámite.

Hay que hacer notar otra incongruencia administrativa. Por otra parte, el Departamento tiene ya un baremo para asignación de la docencia, baremo que (sin entrar o no en su adecuación) contradice los criterios establecidos para la docencia en el postgrado. Es decir, en el departamento se tiene y aplica un doble baremo: uno que supuestamente cubre la docencia del departamento en sus tres ciclos, y otro, especial para este segundo ciclo/máster, que contraviene al primer baremo, introduciendo los requisitos de a) pertenencia a grupos de investigación que estén recibiendo actualmente una subvención, b) de posesión dos sexenios de investigación, etc., —requisitos que, repetimos, han sido declarados contrarios a derecho para el Tercer Ciclo de este mismo postgrado.

Todo este razonamiento ha sido expuesto, según consta en el Anexo III, ante el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.

Tras una entrevista con el Sr. Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, solicitada ante las dudas existentes sobre la responsabilidad de Centros o de Departamentos en cuanto a la ordenación docente en los Programas Oficiales de Postgrado, el Sr. Decano nos hizo saber que este asunto cae fuera de las competencias de la Facultad, y que no consideraba que entrase en sus atribuciones el requerir a los Coordinadores del Máster que reformasen la normativa o el POD del Postgrado de Estudios Ingleses. A juicio del Sr. Decano, la Facultad se limita a conocer de la actuación del Departamento, pero no entra a valorarla ni considera que se trate en este caso de un asunto de su competencia, y que así se podía hacer constar a V.E. en este recurso. De ahí que nos dirijamos una vez más directamente al Rectorado, para obtener no sólo una resolución sobre el acto específico recurrido, sino una explicitación de la normativa de organización docente y los límites de su supeditación a los intereses de los equipos de investigación—clarificación muy necesaria con el fin de evitar que casos semejantes sigan planteándose a cada momento.

Queremos subrayar una vez más que esta situación sólo puede entenderse como resultado de las estrategias de apoyo mutuo de ciertos grupos de profesores, a saber, los integrados en los equipos de investigación subvencionados. Estos grupos buscan explícitamente favorecer sus intereses y a sus miembros, estableciendo normas internas contrarias a derecho que les dan prerrogativas injustificables en todas las áreas de la actividad universitaria, tanto docencia como investigación. No es ésta una interpretación que cueste mucho trabajo hacer: basta leer la memoria del Doctorado impugnado, y la del Máster que sigue en vigor, pues son bastante explícitas al respecto. De esta manera se vulneran los derechos de los profesores no pertenecientes a esos equipos (aun con más investigación y sexenios en ocasiones que los profesores pertenecientes a los equipos), y, es más, se crea una dinámica de arrinconamiento de los investigadores independientes por medio de alianzas partidistas y control de votos (entre 16 y 18 votos en este caso, más abstenciones masivas), que envenena el ambiente de trabajo. Lo que estamos viviendo en el Departamento de Filología Inglesa y Alemana resulta con frecuencia en situaciones de acoso laboral o mobbing, ante la pasividad de la Dirección en los casos de tergiversación de la normativa que estamos contemplando, o en las maniobras de acoso administrativo a quienes contravienen los intereses creados. La Dirección se ampara en este caso en que puede haber distintas interpretaciones a lo dicho en la resolución del Rector sobre el Tercer Ciclo.

Y, como es habitual, en la raíz del problema están las actitudes feudales y personalistas, a la vez de protección e intimidación, promovidas por los catedráticos y aspirantes. Hay que nombrar a los máximos responsables de este proceso de tergiversación de las normas: son los coordinadores del Programa Oficial de Postgrado y catedráticos de este Departamento, en especial los Dres. Susana Onega, Francisco Collado y Celestino Deleyto, secundados por los demás profesores del postgrado y sus equipos de investigación. No estamos pidiendo al Rector que acabe con los sistemas de "protección" promovidos por los catedráticos, pues eso está fuera de su capacidad de actuación. Sí solicitamos que se corrijan los abusos concretos que se denuncien, pues ya es mucho que estas denuncias lleguen a efectuarse. Los profesores que decidimos defender nuestros derechos nos vemos abocados a estar día a día redactando recursos y permanecer pendientes de ellos. Ello interfiere seriamente con nuestros derechos y nuestras obligaciones como empleados públicos. Esta es una situación intolerable en una administración pública, y exigimos el amparo del Rector. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Art. 7), y las buenas prácticas que han de regir en la institución, dejan claro que los Departamentos han de apoyar a sus profesores—a todos, y no sólo a una parte interesadamente autoseleccionada de ellos—en el desarrollo de sus actividades e iniciativas docentes e investigadoras.

En el caso que nos ocupa, los criterios excluyentes y contrarios a derecho establecidos por los coordinadores en la memoria de Postgrado de Estudios ingleses, (subrayados en la copia del Anexo II), exigen para poder aspirar a que se tramite la petición de docencia en Máster los siguientes requisitos:

a) la pertenencia a determinados grupos de investigación,
b) la necesidad de que hayan de estar estos grupos recibiendo actualmente una subvención,
c) la posesión de un mínimo de dos sexenios de investigación, y
d) la pertenencia a determinados Cuerpos de profesorado.

Estos criterios se aplican en primera vuelta: como veremos, hay una segunda vuelta "por invitación" en la cual dejan de aplicarse, pasando a ser criterio de calidad el haber sido señalados por el dedo de los profesores seleccionados en primera vuelta. Algunos de estos criterios sí podrían ser objeto de valoración no excluyente a priori en un baremo equilibrado, pero no es así como se utilizan aquí.

Hay que añadir que a los mencionados criterios (abusivos y excluyentes) se suman en la memoria del Máster una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para impartir docencia en segundo ciclo / máster ha de ser un procedimiento reglado de acuerdo con criterios públicos y objetivos. Así, la memoria, tras establecer los diversos criterios eliminatorios a que hemos hecho referencia, establece (págs. 43-44) que esos mismos criterios serán de aplicación discrecional para los coordinadores, pues también podrán participar profesores no permanentes miembros de sus equipos por invitación, o incluso personas que no sean profesores universitarios. Quienes tienen la participación vedada en todo caso son los miembros del Personal Docente e Investigador de esta Universidad que no sean miembros de sus equipos ni sean invitados por los coordinadores. De hecho éstos se vedan a sí mismos incluso la posibilidad de invitar a dichos profesores del Departamento como colaboradores. Esto da una idea clara de cúal es la finalidad primera que inspira esta normativa: la exclusión por norma de aquellos Profesores Titulares que no forman parte de los equipos de investigación de los Catedráticos y aspirantes.

Sería inaudito que en una Universidad Pública y en un Máster oficial se utilizasen semejantes criterios de ordenación docente privatizadores e incluso persecutorios, tan ajenos a las buenas prácticas establecidas en la institución. El hecho de que se estén implantando nuevos estudios y de que sus normas no estén todavía del todo explicitadas no ha de llevar a presuponer que hay campo abierto para ingenierías administrativas; antes bien, si no hay nuevos criterios claros aplicables a los nuevos programas de postgrado, ha de presuponerse que los criterios a aplicar son los criterios rectores de la Universidad, según la legislación vigente.

Así pues, RECURRIMOS

la decisión tomada por el Subdirector de Ordenación Académica del Departamento, que ha decidido no admitir a trámite nuestra solicitud de impartición de docencia en el POP, pues este acto de trámite decide sobre el fondo del asunto, manteniendo para el Segundo Ciclo la normativa que se ha declarado contraria a derecho para el Tercer Ciclo. De este modo, una convocatoria de asignación docente, que por definición es pública para los miembros del Departamento, vulnera este principio y altera su propio carácter, haciéndose cerrada para un grupo privado, bajo al apariencia de ser una convocatoria abierta a través de una circular al Departamento. El ANEXO I incluye la convocatoria por correo electrónico del Subdirector de Ordenación Docente, nuestra solicitud subsiguiente, y la respuesta del Subdirector negándose a tramitarla.

Y SOLICITAMOS:

1) Que V.E. anule el POD del POP de Estudios Ingleses del Departamento de Filología Inglesa y Alemana para el curso 2006-2007, POD que se viene tramitando en estas fechas.

2) Que ordene al Departamento la elaboración de este POD siguiendo criterios ajustados a derecho y a las buenas prácticas universitarias.

3) Que V.E. ordene al Departamento de Filología Inglesa y Alemana la revisión de la normativa propia para la ordenación docente de su postgrado oficial, por contravenir no sólo los principios básicos de la organización docente en la Universidad, sino también el propio reglamento del Departamento y la reglamentación vigente para el ciclo superior del mismo postgrado, así como los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y la misma LOU. Es decir, pedimos que se anule por ser contraria a derecho esta normativa interna que se ha establecido en el Postgrado de Estudios Ingleses, especificando que estos requisitos no se ajustan a derecho en Segundo Ciclo, como no lo hacen en Tercer Ciclo, y que por tanto no han de aplicarse.

4) Pedimos que el Rector, en su respuesta, especifique también que estos criterios tampoco son aplicables a Primer Ciclo, para evitar futuros abusos y recursos.

5) Reiteramos nuestra solicitud de que el Rectorado se pronuncie sobre los límites de aplicación que ha de tener la relación entre docencia oficial y pertenencia a grupos de investigación, y explicite los límites de las buenas prácticas en este terreno. Más específicamente, que determine si la pertenencia a grupos de investigación puede ser criterio determinante para la asignación de docencia, y si puede haber otros criterios excluyentes (dos sexenios, pertenencia a cuerpos de funcionarios, etc.) para impartir docencia oficial. Y si es admisible que en el reglamento de una institución pública coexistan estos criterios abusivos con un sistema discrecional de excepciones a todos ellos, convirtiendo un programa oficial de estudios y su máster en una pequeña Cosa Nostra.

Consideraciones finales. De esta explicitación de las actuaciones permisibles, y del reajuste normativo subsiguiente, sólo se derivarán beneficios para el propio postgrado de Estudios Ingleses y para el conjunto del Departamento, que sufre de un monopolio abusivo de grupos de apoyo mutuo: un monopolio de intereses creados que obstaculiza la libre competencia de los profesores de acuerdo con sus méritos y con criterios conformes a derecho, amén de obstaculizar el normal desarrollo y progreso de las tareas docentes y el ejercicio de la investigación independiente garantizada por los Estatutos de la Universidad. Estos investigadores, independientes de los grupos, sin subvenciones y con menos apoyos de todo tipo, están produciendo un mayor caudal de trabajo docente e investigador que bastantes miembros protegidos de los grupos de investigación. En cuanto a los firmantes del recurso, que hemos visto negado el trámite a nuestra solicitud, nuestro rendimiento calidad/precio, si tenemos en cuenta el nivel de producción investigadora y el coste de la misma en subvenciones, es muy superior al de los equipos liderados por los Coordinadores del Máster. Pero necesitamos saber no sólo si la organización docente ha de supeditarse a la investigación, sino también si (en ese caso) el criterio determinante ha de ser la capacidad investigadora demostrada, o la protección que da la pertenencia a un grupo. Sólo conociendo las normas podremos atenernos a ellas.

Los apoyos mutuos de grupos y los feudos siempre existirán: pero es inadmisible que adquieran rango de norma de ordenación académica y se permitan aparecer explícitamente en los procesos administrativos, imponiendo exigencias que tergiversan la normativa universitaria, con la pasividad en este caso de la Dirección del Departamento. Es deber del Rectorado velar por que estos abusos dejen de producirse.

Zaragoza, 20 de febrero de 2007

(Firmado:)

José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez



PS: Y envío esta noticia al Rincón de Opinión de la Universidad:

Se anulan las actuaciones abusivas en el Postgrado de Estudios Ingleses

Según resolución del Rector, la pertenencia o no a equipos de investigación no puede ser criterio excluyente para la participación en programas oficiales de postgrado.

Hace algún tiempo informaba en el Rincón de Opinión (en "¿Estudios oficiales o feudales?") de la existencia en mi departamento, Filología Inglesa y Alemana, de criterios abusivos para la elaboración del Plan de Ordenación Docente. Se pretendía excluir del nuevo programa oficial de postgrado a todos los profesores que no perteneciesen a equipos de investigación financiados—en la práctica, a los equipos liderados por los coordinadores del postgrado (Dres. Onega, Deleyto, Collado y Vázquez), y se elaboró una normativa interna al respecto. Se impedía que quienes no perteneciesen a estos equipos pudiesen siquiera solicitar docencia en segundo ciclo, excluyéndoseles de entrada y sin aplicar baremación a sus méritos. También se pretendía impedirles—impedirnos— la dirección de Tesis Doctorales y la impartición de seminarios en el tercer ciclo. Con lo cual nuestro título de Doctor y nuestra "plena capacidad docente e investigadora" como Profesores Ttiulares, garantizada por la LOU, y nuestros sexenios de investigación reconocidos, quedarían en letra muerta con la reforma de las titulaciones.

Esta normativa interna fue votada, para vergüenza suya, por el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, lo cual obligó a algunos de los perjudicados (otros votaron a favor) a interponer recursos de alzada.

Una primera resolución del Rector anulaba estas normativas abusivas en Tercer Ciclo. Ahora bien, a instancias de los coordinadores, el Departamento se empecinó y volvió a presentar un programa en el que se nos excluía de nuevo, esta vez sin remitirse a ninguna normativa—un subterfugio que ha sido de nuevo sometido a recurso.

Ahora, una nueva resolución anula los criterios establecidos por el Departamento para su Postgrado de Estudios Ingleses. Según la resolución del Rector,

"se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrijan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada.
Y si resulta que tales criterios han sido establecidos en lugar que no es el indicado, como es la Memoria del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa con mayor razón deberá el Departamento revisarla, como habrá de hacerlo también en la Memoria del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de recurso de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden a adecuar sus determinaciones al respeto y debida garantía de los derechos y deberes del profesorado perteneciente al Departamento de forma tal que sea reconocida y adecuadamente valorada su capacidad docente e investigadora."

Se resuelve, pues,

"ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de posgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Posgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni a la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación; todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia."

Los recurrentes queremos dar a conocer estas resoluciones para que la comunidad universitaria conozca la situación de este departamento, donde los equipos de investigación actúan como grupos de presión que imponen normas para favorecerse a sí y a sus directores, vulnerando los derechos de los demás y la normativa universitaria. Es una situación que viene repitiéndose de modo sistemático, pero que no tenemos intención de dejar continuar sin someter a recurso cada actuación irregular. Queremos llamar la atención, sin embargo, sobre la presión psicológica y la pérdida de tiempo que nos supone esto a las pocas personas que resisitimos la acción abusiva—demostradamente abusiva, a juicio del Rector—de estos grupos, que vivida desde dentro raya en el acoso laboral.

Es de notar que estas decisiones internas en las que se excluye a una mayoría del departamento son aprobadas por una minoría que actúa como un partido político con disciplina de voto férrea, frente a una mayoría ausente o abstencionista que permite que sus propios derechos, y los de todos, se vulneren—llegándose así a estas situaciones absurdas, contrarias a derecho, e indeseables en la Universidad.

Otra vez nos dan la razón


Otra vez nos dan la razón

Otra vez nos dan la razón

Una vez más, acaba de resolverse en contra de nuestro Departamento de Filología Inglesa y Alemana un recurso que hemos planteado el ala crítica—en este caso la Dra. Penas y yo. Una vez más queda de manifiesto que el Departamento ha vulnerado nuestros derechos, ha realizado sus labores de modo contrario a la normativa y a las buenas prácticas, haciendo el juego a los catedráticos y coordinadores de máster y los intereses de sus equipos.

Se trataba en esta ocasión de determinar si los profesores Titulares del departamento teníamos derecho o no a impartir docencia en el máster del Departamento. Según los catedráticos, no, a menos que perteneciésemos a sus equipos de investigación, léase feudos. Esta fue la normativa inspirada por la directora del Máster, Dra. Onega, y apoyada con entusiasmo por los catedráticos Dres. Collado y Deleyto—y con silencio y menos entusiasmo, por sus equipos y el del cuarto coordinador del máster, Dr. Vázquez.

Era interés de los catedráticos y coordinadores del máster que éste fuese un coto cerrado para quienes ellos decidan, es decir, para quienes trabajan para gloria del proyecto, sus aliados—o "esbirros", como solía llamarlos afectuosamente nuestra antigua catedrática la Dra. Olivares. Eso contraviene la normativa universitaria, como acaba de quedar de manifiesto en la resolución del Rectorado que he recibido hoy. Y este atentado a la normativa se lleva a cabo en nuestro departamento siempre de modo muy "democrático": es decir, por voto cautivo de los profesores pertenecientes a tales proyectos, que callan y votan (quizá algunos con cierto sentido de vergüenza) tras dejar que sean los catedráticos quienes primero establezcan las normas de uso interno a las que atenerse, y después ataquen y desacrediten a gente "destructiva" como yo, a la que se le reprocha que no duden en defender sus derechos (así tal cual suena). Cuando supongo que deberíamos renunciar a ellos, en aras de la "calidad" tal como la entienden, con criterios a medida propia, nuestros catedráticos. Lástima que sea una calidad que empieza por vulnerar la normativa universitaria.

Es divertido ver con qué aires y autosuficiencia se defienden en el Consejo estas ideas que presuponen que un corrillo de catedráticos emiten normas de rango superior a la LOU—y es patético ver cómo en efecto el Consejo los apoya, y la Dirección les baila el agua, y nos obliga a presentar recurso tras recurso contra las decisiones del departamento. Con lo cual todo queda cubierto: la responsabilidad de los catedráticos queda tapada por un velo de democracia y administración, y el trabajo sucio no lo hacen ellos, por supuesto, sino el mandado administrativo de turno, que excluye de entrada a quienes los catedráticos han decidido que hay que excluir. Pero el problema es, cómo no, conociendo a la Universidad, un problema de feudalismo y endogamia. Con adornos democráticos, y verborrea administrativa que aquí no ha servido sino para justificar y disimular los abusos de poder.

El último recurso que se resolvió en contra de las posturas defendidas por estos catedráticos no les hizo reflexionar—ni a ellos, ni a sus votantes, ni a la Dirección del Departamento. En lugar de enmendar sus maneras de hacer, buscaron un subterfugio para empecinarse en la decisión que habían tomado contrariamente a derecho (en ese caso se trataba de impedirnos la dirección de tesis doctorales en el progama oficial de postgrado del departamento a quienes no estamos en su corrillo). Como los criterios que nos excluían fueron declarados contrarios a derecho, pasaron sencillamente a excluirnos sin aducir ningún criterio (es decir, aplicando de tapadillo los mismos que antes). También contra eso volvió a plantearse recurso. Nuestra paciencia es infinita.

¿Se repetirá la historia? ¿Volveremos a asistir al espectáculo del empecinamiento de la coordinadora del postgrado en una decisión contra derecho, del apoyo vocifeante y airado del dúo de catedráticos (soprano, tenor y barítono), las votaciones silenciosas y bajo control de los miembros de sus equipos, y el apoyo a todo esto de la Dirección, que ni ve ni oye ni padece por estas manipulaciones, y da curso a todo tranquilamente?

Sería bueno para todos—para ellos los primeros, miren—que cambiase esa tónica. Porque no es ni bonito, ni decente, que los catedráticos y coordinadores y directores se dediquen a vulnerar la normativa universitaria, y a hacer que una institución pública funcione con normas privadas. Y ya es grotesco el espectáculo cuando se encastillan en no enmendalla, se dedican a desacreditar y acosar administrativamente a quien les recuerda cuál es la ley que se están saltando y para más inri se dan ínfulas de lo bien que hacen las cosas y lo bien que conocen las normas.

Bien, pues ahora ya hay un recurso más que hemos ganado, una vez más sobre lo mismo. ¿Seguimos? ¿O seguimos la normativa?

La falacia democrática de los órganos

 

La institución del VERDUGO

Me estoy partiendo de risa el ejespinazo con un libro de José Carlos Bermejo Barrera que acaba de salir, La aurora de los enanos: Auge y caída de las universidades europeas, una sátira socarrante más que socarrona del proceso de reforma universitaria éste en el que estamos embarcados—el de Planificación para la Convergencia Con Europa Mediante la Sinergia con el Tejido Empresarial y Evaluación de la Calidad Oficialmente Entendida. Vamos, que me río por no llorar, porque estoy viendo que mi entorno departamental es de lo típico típico (en la medida en que las Humanidades pueden ser típicas hoy de la Universidad...)—vamos, que parece que haya estado infiltrado el autor con cámara secreta y grabadora en la sala de reuniones del Departamento nuestro. Donde hay mucho especialista en dividir al personal en Listos y Tontos, o gente con marchamo de calidad y gente sin marchamo de Calidad. Criterios de Calidad que luego se emplean—de modo objetivo, claro—para hacer sayos con las capas propias y ajenas, y regular la dinámica de grupos con normas no escritas, una vez se ha interiorizado en el personal la falta de confianza en sí mismos y el temor al Verdugo.

Aquí pongo un trozo del capítulo 3: "Declaración particular de los derechos de algunos, o doctrina universitaria del derecho y de la virtud."

Título tercero: del gobierno de las universidades

Artículo 22: el gobierno de las universidades ha de basarse en los siguientes principios:
1. establecimiento de la desigualdad y control de las mayorías
2. creación de la riqueza y reparto desigual de la misma
3. represión de la disidencia mediante el ejercicio de las funciones académicas del VERDUGO.

Glosa: todos estos principios se derivan de los artículos anteriores, por lo que no necesitan explicación. Además, dado que en una Declaración particular de los derechos de algunos únicamente deben establecerse las normas fundamentales que rigen el funcionamiento del derecho, y no entrar en los desarrollos normativos concretos, procede pues limitarse a definir las funciones jurídicas esenciales del instrumento fundamental del gobierno: el VERDUGO

Artículo 23: son funciones esenciales del verdugo la ejecución de los reos y la tortura de los mismos

Glosa: ya se estableció anteriormente que la pena de muerte no tiene sentido. Ello no obsta para que el verdugo siga teniendo una función esencial. No obstante, esa función ha de ser redefinida en el marco de la "sociedad del conocimiento". (…)

Artículo 26: Sólo quienes gobiernan el mundo y la Universidad tienen derecho a establecer los significados de las palabras y a fijar los criterios de la verdad y la falsedad.

Glosa: en la "sociedad del conocimiento" la realidad sólo puede ser conocida a través de los medios de comunicación y mediante los lenguajes existentes. A esa realidad se le llama realidad virtual. Los que gobiernan, gobiernan poque conocen la realidad gracias a su inteligencia. Si la realidad es virtual, ellos no sólo tienen derecho a controlarla, sino también a crearla, no sólo de la forma más inteligente, sino también con vistas a mantener la existencia de la desigualdad y a favorecer la producción de las riquezas y su reparto desigual, en aras del bien común. Por ello el producto resultante, además de ser bueno y justo, también será verdadero. Cuando un ser humano no conoce la verdad está equivocado. Cuando está equivocado toma decisiones que le perjudican. Si ello se hiciese colectivamente surgiría el caos social. Por ello, con el fin de evitarlo y lograr el bien común, quienes gobiernan tienen derecho a establecer los significados de las palabras, a regular su uso, y a fijar los únicos criterios válidos de la verdad y la falsedad.

Artículo 27: Serán, pues, las funciones esenciales del VERDUGO:

1. Eliminar todos aquellos obstáculos y neutralizar a todas personas, grupos o instituciones, que se nieguen a aceptar la realidad virtual tal y como es

2. Torturar los lenguajes y los sistemas de comunicación, con el fin de alejarlos de la mentira y obligarlos a aceptar la realidad virtual.

Glosa: todos los sistemas normativos de las universidades deberán estructurarse de modo que se pueda lograr este fin. Una vez que esto se haya conseguido y que se pueda controlar a la mayoría disidente, gracias al incremento de su conocimiento, se lograrán cumplir los fines básicos de los sistemas académicos, a saber:

a) fomentar la desigualdad, gracias a la creación de elites diferenciadas por criterios de excelencia.

b) establecer el gobierno de los inteligentes.

c) permitir y obligar a que los inteligentes se enriquezcan, en aras del bien común.

d) construir un lenguaje y unos sistemas de comunicación obligatorios, que establezcan lo que es real y lo que no lo es, lo que es posible y lo que es imposible.

e) obligar a que la mayoría acepte ese lenguaje y ese gobierno, gracias a la institución del verdugo.

f) continuar denodadamente la ardua labor de instrucción y educación de la mayoría de los tontos, con los fines siguientes:

1. que acepten que son tontos, y que no saben.
2. que acepten que deben ser gobernados por su bien.
3. que acepten que no están capacitados en modo alguno para saber quiénes son y cuál es el mundo en el que viven, y que no se puede salir de la realidad virtual.
4. que sepan que siempre estará presente el VERDUGO.

Entre la lista de Virtudes de la Minoría que siguen: el dogmatismo, la omnisciencia, la prepotencia, la arrogancia, la vanidad, la avaricia, la intolerancia, la lujuria, el paternalismo, la displicencia, la compasión...  (—"pero siempre despreciándolos").

(José Carlos Bermejo Barrera, La Aurora de los Enanos, ed. Foca, 2007; 60-64).

Seccionando el Departamento Reloaded

Propuesta de cartel

Para el próximo "XIV Seminario Susanne Hübner: Linguistics and Persuasive Communication"que tendrá lugar en nuestro departamento del 14 al 17 de noviembre. Siga el enlace para más información. El diseño del cartel es de José Mari Ciordia. Bonito, ¿eh?

Persuasive
Linguistics and Persuasive Communication

Satisfacciones profesionales de hoy

- En lo relativo a la docencia, me comunica la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia que "elevará propuesta de informa positivo acerca de la labor docente por Vd. realizada en el citado curso [2005/06]".

- En investigación, me paga Pearson Education dieciocho libras en concepto de royalties. Oye, menos da una piedra. Peor sería dieciocho euros.

- Y me regalan un libro, Lyrik und Narratologie, de la serie "Narratologia" que ayudo a editar en Alemania.

- Pasamos la tarde redactando un nuevo recurso... contra los nuevos criterios ad hoc que acaba de aprobar nuestro departamento para regirse. (La satisfacción es que, con la práctica, en una tarde se despacha ya el asunto). A cambio, el congreso en el que se me había propuesto como miembro del comité científico, organizado por mi departamento, recibe un remojón por parte del Consejo de departamento, y se replantea su organización. Veremos en qué queda. Siempre hay marea de fondo en el Consejo. Hoy hasta me han acusado de franquista por recordar los criterios aplicables en la función pública (jerarquía y antigüedad en el cuerpo). Porque antes de Franco no había funcionarios, supongo; si no igual me llaman republicano. Qué cara más dura tienen algunos—eso sí, sus propias prerrogativas, que no se las toquen.

- Nuestras propuestas en el consejo, como siempre, derrotadas por amplia mayoría democrático-feudal. Especialmente feo este episodio: cuando el Consejo ha sido llamado por los catedráticos a cerrar filas para impedir que una profesora no permanente y sin contrato estable organizase un congreso (según se había acordado previamente), y han pasado las cohortes a votar en contra masivamente para anular ese acuerdo. Cosa que en absoluto habrían hecho la mayoría de los allí presentes (ni se les hubiera ocurrido planteárselo) de no ser por indicaciones recibidas de arriba. Indicaciones libremente asumidas, por supuesto—aquí todos somos gente con criterio.

- Y no me vienen los alumnos a la clase de la tarde, adelantando las vacaciones. Esto también lo pongo en el capítulo de satisfacciones por no ponerlo en el de frustraciones.

Seccionando el Departamento Reloaded