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Departamento

Evaluación de la titulación

Estimado profesor/a:

Por séptimo año consecutivo, y como seguramente recuerda, el diario EL MUNDO está elaborando el SUPLEMENTO ESPECIAL '50 CARRERAS' (cuya publicación está prevista para el 9 de mayo) Nos ponemos por ello de nuevo en contacto con usted, como integrante del colectivo de profesores, para conocer su opinión acerca de la Universidad en nuestro país.

Le rogamos que nos conteste estas preguntas sobre su titulación, a ser posible antes del 30 de marzo. En total, se realizará esta misma consulta a más de 2.000 profesores de toda España. Conocemos el importantísimo papel que desempeñan los docentes dentro de la institución universitaria y su opinión sobre ella resulta imprescindible.

Todas y cada una de las respuestas a las preguntas que a continuación le detallamos se tratarán de forma confidencial, salvo que indique lo contrario.

Para cualquier duda o aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros, bien a través de los teléfonos: 91 585 63 11; y preguntar por Cristina Torrico, o bien a través de este e-mail: cristina.torrico@elmundo.es 

Agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo. Atentamente,
Cristina Torrico.
Equipo de Especiales EL MUNDO


Titulación en la que imparte clases: Filología Inglesa

Universidad a la que pertenece: Universidad de Zaragoza

1.- ¿Podría señalar, por orden y a su entender, cuáles son las cinco universidades donde mejor se imparte la titulación de la que usted es profesor, excluyendo la suya? Le agradeceríamos nos indicara el porqué de sus respuestas y un rasgo destacado de cada centro que mencione.

- Universidad de Salamanca (Tradición filológica y pensamiento abierto)
- Universidad Complutense (Madrid) (Centralidad, capitalidad, medios, comunicaciones)
- Universidad de Barcelona (UB) (Internacionalismo cultural, variedad intelectual)
- Universidad de Murcia (Profesorado activo, con experiencia y modernidad)
- UNED (Accesibilidad y apertura)

2.- Si tuviera la posibilidad de elegir el centro universitario donde impartir docencia, ¿cuál escogería?

Universidad de Barcelona

3.- La investigación es uno de los factores que determina la calidad de una universidad. ¿Podría comentarnos los puntos de investigación en que destaca su facultad o escuela (o su departamento, si así lo considera más correcto) y el reconocimiento que éstos tienen tanto a nivel nacional como internacional?

El departamento destaca por su investigación en pragmática lingüística y cultura postmodernista. La repercusión nacional e internacional es escasa, aunque sí se producen suficientes publicaciones internacionales y hay grupos que obtienen continuadamente financiación en las convocatorias oficiales.

4.- ¿Cree usted que los alumnos de su titulación concluyen sus estudios superiores con la preparación adecuada para responder eficientemente a las demandas del mercado laboral?

No. Al principio y al final de sus estudios, su conocimiento de la lengua inglesa (si bien aumenta, por supuesto) es mediocre en cuanto a lectura, escritura, comprensión y comunicación hablada. El conjunto de asignaturas y sistema de evaluación no está bien orientado hacia el futuro laboral de los alumnos, sino más bien hacia los intereses de investigación del profesorado. El dominio a un alto nivel de la lengua inglesa no forma parte de las prioridades de evaluación del Departamento, siendo que el conocimiento del inglés es el punto de anclaje de la relevancia laboral de la titulación, y la razón de su existencia.

5.- Por último, ¿qué tres rasgos destacaría de la Universidad en la que usted está impartiendo su titulación?

- Es reaccionaria bajo un discurso de corrección política
- Está instalado el conformismo en sus planteamientos docentes, de investigación y de gestión
- Es más bien pobre en cuanto a medios económicos, y se nota.

Muchas gracias por su colaboración y un saludo muy cordial.

(Bien, pues esa es mi respuesta. No sé si bien fundada, pues un punto de vista es sólo un punto de vista, y en cuanto a las otras universidades del país, a veces juzgamos más por prejuicios que por conocimiento de causa auténtico. Algunos dirán que también en el caso de la mía... pero en fin, así lo veo yo. Hay que decir que hace unos cinco años el Departamento hizo una autoevaluación oficial, con resultados más favorables. Comenté esa memoria de autoevaluación en tiempos; aquí está mi versión anotada. Para terciar y sobrecompensar, termino un enlace a una opinión más favorable).

Satisfacemos a nuestros clientes

Acción y efecto de recurrir

Me dice el diccionario que un recurso es una "vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió"; y la verdad es que ya empiezo a tener esa impresión. Desde que mis queridos colegas me expulsaron del Doctorado con malas artes, esto es un tema recurrente. Los razonamientos no han valido de mucho, así que algunos de los damnificados hemos recurrido a la vía administrativa. El Rectorado resolvió a nuestro favor, ordenando que se anulase la resolución contraria a derecho que establecía unos criterios abusivos (para excluirnos); y se anuló, y nuestro Departamento hubo de corregir esos criterios (suprimirlos, vamos). Y se hizo, muy a regañadientes. Pero el Departamento (en una jugada que le caracteriza) reincide, se hace el bobo, o pone el sello de "Arreglado" en el impreso y devuelve la misma moto averiada que le mandaban arreglar, pero arreglada con una mano de pintura. Ahora, tras haber suprimido los criterios abusivos, nos excluye sin aducir ningún criterio—nos excluye porque sí, vamos, sin entrar en por qué. Siguen participando en el Doctorado revisado los mismos que podían hacerlo cuando se cocinaron unos criterios que eran ilegales pero muy a su gusto: sigue la misma lista de profesores exactamente. O sea, que los criterios siguen surtiendo efecto, pero ahora están presupuestos en lugar de figurar explícitamente. Y ese es el cambio que se ha hecho y la respuesta que se ha dado: lo cual es un mareo de la perdiz, si no directamente un desacato a la resolución del Rector. 

¿Es aceptable esta actuación? Bueno, pues todos los responsables echan balones fuera. La darán por buena mientras no se vean obligados a hacer lo contrario. Sólo actuarán por orden del Gabinete Jurídico. Se vuelve a sentar el viejo principio: todo lo que en la Administración se diga es mera palabrería que no surte efecto; las razones ni valen ni dejan de valer, simplemente no existen si no están por escrito. Y en un recurso. Qué ganas de hacernos perder el tiempo a todos, empezando por la Universidad. Así que es lo que hemos hecho: 1) dirigir un escrito al Director del Departamento protestando y recordándole sus obligaciones, 2) empaquetar una copia del mismo en un escrito al Decano rogándole que vele por el cumplimiento de las normas en el postgrado que es responsabilidad de su centro (al menos nominal, porque control efectivo no se ejerce ninguno), y 3) volver a fotocopiar todo y anexarlo en un recurso al Rector, solicitando que se anule esta acción de maquillaje administrativo, y que se cumpla efectivamente la resolución original.

Pero, o mucho me equivoco, o volveremos a saber más de este asunto. Y es que hay posiciones enrocadas, aparte de la mía—que al menos mi enroque tiene el mérito de que me enroco en que se cumpla la normativa, no como nuestro trío de catedráticos/coordinadores del postgrado. Que me reprochan en el Consejo de Departamento que siempre estoy defendiendo mis derechos. Pues ójala no tuviese que hacerlo. Pero lamento anunciar que seguiremos defendiendo nuestros derechos, como si de una obsesión recurrente se tratase, o de un return of the repressed.

Ganamos el recurso contra nuestro Departamento

Sale una plaza

Nos pasa esta comunicación la presidenta del tribunal de una plaza que sale en nuestro departamento. Dicen que no hay doctores de Filología Inglesa en paro... pero para esta se necesita, además, estar habilitado para titular de universidad en Filología Inglesa, o ser un profesor titular que busque traslado.

> Estimados colegas: En el BOE nº 55, de 5 de marzo, se ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2007 de la Universidad de Zaragoza por la que se convoca a concurso una plaza de Titular de Filología Inglesa con las características que reproduzco a continuación. Esta plaza se ha generado por jubilación.  Agradeceríamos la difusión de esta información en los Departamentos.
Saludos afectuosos. Susana Onega

> PLAZA-PROCEDIMIENTO Nº: 7-07
> NUMERO DE DOTACIONES: 1
> CUERPO: Profesores Titulares de Universidad
> AREA DE CONOCIMIENTO: Filología Inglesa
> DEPARTAMENTO: Filología Inglesa y Alemana
> CENTRO: Facultad de Educación
> LOCALIDAD: Zaragoza
> ACTIVIDADES DOCENTES: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área
> FECHA COMUNICACIÓN CCU: 09/05/06

¿Será obligatorio anunciar las plazas así, en circulares? Se hace desde hace muy poquito tiempo. En todo caso, si se presenta alguien, que venga bien pertrechado, porque seguramente habrá candidatura de la casa.

(Y el mismo día, se anuncian ciento treinta y cinco plazas para profesores de inglés en la enseñanza pública en Aragón este año. Ochocientas entre todas las materias. Un récord; ánimo a los concursantes).

Vaya, una plaza entera

Invasion of the POD snatchers

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Sr. Director de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Asunto: Recurso POD POP
Fecha: 23 de febrero de 2007

Sr. Director:

Los abajo firmantes hemos presentado ante el Excmo. Sr. Rector Mgfco. un recurso de alzada contra una decisión del Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado de nuestro Departamento.

Entendemos que esa decisión se ha tomado conforme a una normativa interna de dicho programa de postgrado que vulnera la legalidad y normativa universitaria, y que debió reformarse al conocer la orden del Rector de anularla en su aplicación al Tercer Ciclo de este mismo postgrado. Como ya dimos a conocer en el Consejo de Departamento del pasado día 15 de febrero, entendemos que mal puede ser ajustado a derecho en Segundo Ciclo lo que es contrario a derecho en Tercer Ciclo.

Habiendo sabido que el lunes 26 de febrero va a tratarse en la Comisión Permanente la aprobación definitiva 1ª y 2ª fase del POD de la docencia de Máster del curso 2006-2007, juzgamos oportuno que usted dé a conocer a los miembros de la Comisión la existencia de este recurso.

Zaragoza, 23 de febrero de 2007

José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez


Sobre este tema tuve una entrevista con el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras esta semana, visto que nos habían pasado una lista con la primera remesa de los Programas Oficiales de Postgrado aprobados por el gobierno de Aragón (—Top of the POPs—) y allí aparecía la Facultad de Filosofía y Letras como responsable de este programa de Postgrado. Pero el Decano dejó muy claro que la responsabilidad de la Facultad es meramente nominal, o simbólica, o delegada en el Departamento, o errónea... Que, en cualquier caso, ni entran ni salen en el asunto de la organización docente del Postgrado, ni en las normas a aplicarle, ni tienen opinión al respecto ni por supuesto tienen intención de solicitar al Departamento que introduzca ninguna modificación, algo que según entiende el Decano caería fuera de las competencias de la Facultad. (O sea, que si la Facultad es responsable del Postgrado... es poca responsabilidad la suya, ciertamente). En cualquier caso me dijo el Decano que así se lo podía expresar al Rector: que la Facultad se limita a conocer (que no aprobar o controlar) las actuaciones del Departamento. Será quizá porque es una Facultad de Filosofía, ya se sabe, la contemplación pura. En fin, pues queda el asunto entre el Departamento y el Rectorado. Sea cual sea la respuesta del Rectorado a nuestro recurso, será muy ilustrativa. Si dictamina que se puede exigir la pertenencia a los equipos de investigación de los Coordinadores del plan de estudios para impartir docencia en él.... pues ya lo sabemos para otra vez.

La falacia democrática de los órganos

Feudalismos y sociedades feudales

Hoy hemos presentado con Beatriz un recurso al Rectorado, contra la decisión del Departamento (tomada por su Subdirector de Ordenación Docente, el Dr. Ignacio Guillén) de no admitir a trámite nuestra solicitud de impartir docencia en el nuevo segundo ciclo de Estudios Ingleses. No se nos admite como capacitados para la docencia en segundo ciclo por no estar recibiendo financiación externa para nuestra investigación. Amén de otros criterios abusivos, que ya fueron declarados contrarios a derecho por el Rector para el Tercer Ciclo de ese mismo postgrado. Pero el Departamento ha decidido no sacar conclusiones de esa decisión del Rector, y seguir aplicando en Segundo Ciclo esos mismos criterios abusivos. Así que ha habido que presentar un nuevo recurso. Unas veinte páginas de recurso.

Es ésta una labor a la que dedicamos bastantes horas por semana quienes somos víctimas del mal hacer de la administración. Pero es absolutamente necesario hacerlo, pues si no presentásemos recursos estaríamos aceptando los abusos que se producen, e invitando además a que el acoso administrativo pasase a la siguiente fase. Porque acoso administrativo es lo que hay, cuando los grupos de investigación del Departamento funcionan como partidos políticos para arroparse mutuamente y defender sus intereses, aprobando en Consejo de Departamento normas y actuaciones contrarias a derecho. En el contexto claustrofóbico e histerizado de este pequeño mundo parecen estas votaciones "democráticas" sencillamente porque se ganan. Se olvida el hecho de que (como pequeños Planes Ibarreche) están decidiendo sobre cuestiones que no son de su competencia, y saltándose las normas de funcionamiento general de la Administración. Pero esta viene siendo una tónica muy general en nuestro Consejo de Departamento: muchísimas ausencias, muchas abstenciones, y disciplina de voto férrea para los equipos de investigación. Así se toman numerosas decisiones que vulneran los intereses de alguien que no tiene un grupo que le apoye—y muchas veces, también, los derechos de los mismos miembros del partido, que votan por disciplina a favor de decisiones contrarias a derecho y que, encima, les perjudican. 

Normalmente ni se recurren estas decisiones injustas: por asqueo, por inercia o por pereza, por ignorancia, por inocencia… Pero últimamente estamos empezando a recurrir. Sobre todo porque vemos que es una dinámica que no cambia: una minoría actúa como un partido político decidido a saltarse las normas que haga falta si es preciso; una mayoría o no asiste o se abstiene. Y de los que asisten (y se abstienen) siempre hay quien reprocha a los que se quejan del maltrato administrativo que esas cosas son asuntos que sólo conciernen a los que se quejan, y que no intenten esos involucrar al Consejo en algo que no le interesa (pero que en cambio sí es de su competencia legal), que le aburren… y así, abstención al canto, aun si se está votando vulnerar alguna norma. De este modo se lleva el gato al agua el grupo que actúa como un partido controlado: a saber, los catedráticos y sus satélites. Víctima típica del maltrato: alguien que ni es catedrático ni satélite, normalmente algún profesor titular que va por libre y cuyos derechos chocan con la voluntad de control y distribución de bienes de los catedráticos.

Me he encontrado en un aula una fotocopia de alguna clase anterior, en la que ponía este texto procedente de algún manual de historia de Francia, de interés crucial para analizar el funcionamiento de la Universidad:

Feudalismos y sociedades feudales

"¿Queréis ser mi hombre?" "Quiero". Durante toda la Edad Media estas fórmulas rituales han sido intercambiadas por los señores y vasallos. Ni siquiera era preciso un contrato para sancionar la entrada de un hombre dentro del vasallaje de otro: bastaba una serie de gestos minuciosamente reglamentados, realizados en presencia de varios testigos para que se establecieran entre los miembros de las clases dominantes de la sociedad unos lazos personales y jerárquicos. En su acepción más restringida, la palabra feudalismo designa el conjunto de estos vínculos que unen a los señores y a los vasallos, vínculos que crean entre las partes contratantes ciertos derechos y obligaciones, el primero de los cuales es la concesión al vasallo de un beneficio a cambio de los múltiples servicios que éste debe a sus señor. Al ser el beneficio, en la mayoría de los casos, una tierra, el feudalismo tiene una clara base rural, y de ahí que sea un sistema de posesión y explotación de la tierra que favorece a las clases dominantes de la sociedad; algunos incluso lo consideran un modo de producción que perdura hasta la destrucción del régimen feudal, por la asamblea constituyente, en agosto del año 1789. No obstante, no conviene olvidar otro aspecto del feudalismo: a causa del fraccionamiento del poder público, el feudalismo apareció como un sistema de gobierno que intentaba establecer un orden político basado en unas solidaridades voluntarias y privadas. Los ritos del homenaje, varias veces repetidos, sirvieron a los dueños de los castillos, a los príncipes y, luego, a los reyes para restaurar la autoridad y, en última instancia, la propia noción de Estado. Hubo, pues, una evolución de las relaciones feudo-vasalláticas, diversidad en el tiempo y en el espacio, incluso si las clases dominantes de la sociedad compartían el mismo género de vida.


Donde pone "príncipes" léase catedráticos, donde pone "castillos" léase grupos de investigación financiados, etc. Los becarios, ayudantes, asociados son siervos de la gleba; los Profesores Titulares somos pequeños terratenientes y granjeros, freeholders; y también está el yeoman, Titular que ha hecho rituales de homenaje y se debe al señor del Castillo. Buen vasallo, si oviere buen señor.

Bueno, pues hoy hemos recibido la resolución a uno de estos recursos que presentamos los descontentos del feudalismo. Sentencia el Rector:

HE RESUELTO

PRIMERO.- ESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso de alzada interpuesto por Dª Micaela Muñoz Calvo y con ello, estimar nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza de 10 de noviembre de 2006 en lo relativo al punto 5 del Orden del Día, ratificación del Acta nº 153 de la Comisión Permanente y declarar plenamente ajustado a derecho el Acuerdo reflejado en dicha acta nº 153 en la parte referida a la asignación a la profesora Dº Micaela Muñoz Calvo la impartición de la asignatura "English for Earth Sciences".

SEGUNDO.- La nulidad del acto comporta la de cuantas actuaciones dimanen del mismo como son el traslado a la Comisión de Ordenación Docente y actuaciones subsiguientes de dicha Comisión o del propio Consejo de Departamento.

TERCERO.- DAR TRASLADO de esta Resolución a la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana para que se de el debido cumplimiento a la misma.


La raíz del problema y del recurso, para nada visible en esta respuesta al recurso, es de orden feudal-partidista. En sustancia, había habido una desavenencia entre la Dra. Muñoz y otro profesor de su centro sobre la impartición de una asignatura y el Departamento en principio asignó la docencia a la Dra. Muñoz, tras la renuncia del otro profesor. Ahí habría quedado la cosa si no hubiera tomado cartas en el asunto el Partido de la Investigación… que lo hizo— menos por proteger a uno de sus miembros que por castigar a la Dra. Muñoz, pues ésta había tenido la osadía de firmar, como lo hice yo, un recurso contra el programa de postgrado monopolizado por dicho Partido. (Aquí el recurso y su resolución favorable a los recurrentes).

¿Ah sí, recurso hay? Pues los catedráticos tomaron cartas en el asunto. A instancias de la Dra. Onega y el Dr. Deleyto, coordinadores del Máster recurrido, el Departamento—aunque fuese meses más tarde, fuera de plazo, contra las normas de funcionamiento, etc.— votó por anular la asignación de docencia a la Dra. Muñoz. Con muchas abstenciones, pocos votos en contra, y los votos a favor del Partido. Que no dudó en vulnerar una normativa y dar lugar a un absurdo administrativo, todo a instancias de los jefes. Argumentó la Dra. Onega que la decisión original se había tomado sin su conocimiento, pues ella estaba de viaje (aunque no es que le concerniese el asunto éste, ni dependiese de ella su resolución). Y el Dr. Deleyto propuso la votación a pesar de que tampoco tenía nada que ver en el asunto, que atañía a otro centro y otra titulación. Pero en el Partido votaron quienes tenían que votar, se abstuvieron como siempre quienes siempre se abstienen… y nueva vulneración de la normativa. Democrática, sí, porque se había votado. Cualquier día se deroga la Constitución, o el Estatuto de Autonomía de Aragón, en este consejo de departamento. Curioso es que el otro profesor supuestamente "beneficiado" por esta actuación del Partido Catedrático se negó a manifestarse en contra de la decisión original, y a promover públicamente esta decisión contraria a derecho. Como digo, era directamente una maniobra de castigo de los equipos de investigación a alguien que había contravenido sus intereses (en este caso la Dra. Muñoz), utilizando una ocasión que creyeron se podía coger por los pelos. Lo feo es que tantos colegas hayan dejado hacer, en este caso. Y en otros.

Explico las circunstancias para que se entienda algo si no incomprensible: que a un grupo de gente le dé por contravenir las normas para cambiar una decisión tomada conforme a derecho meses atras, sin que les vaya ni venga nada en ello a primera vista. Hay mucho margen en la Universidad para acosar a la gente por lo bajini, sin que se note, y siguiendo aparentemente las reglas del juego. Pero cuando se coge confianza, se mete la pata y se pasa a actuaciones que pueden ser recurridas y anuladas. Y en fin, ahora esa decisión improcedente del Departamento, retroactiva y contraria a derecho, ha sido anulada.

Es cosa que lleva su esfuerzo, y atención, esto de seguir al pie del cañón defendiendo los derechos de uno. Sobre todo porque, si pasiva es la actuación de los miembros del Consejo de Departamento, peor que pasiva es la actuación de la Dirección del Departamento. El Director hace suyas por sistema las decisiones improcedentes inspiradas por los grupos/partidos de investigación, y las favorece en todo momento; no impide la celebración de votaciones contrarias a derecho, y no recurre el resultado cuando se produce, sino que lo tramita adhiriéndose automáticamente a las decisiones del Consejo, sean o no legales. Lo de velar por la legalidad de los procedimientos, o no sabe hacerlo, o no es una de sus prioridades. Así, por ejemplo, se ha negado el Director a tratar en Consejo de Departamento la cuestión de si los criterios que son ilegales para Tercer Ciclo podrían asimismo considerarse ilegales para Segundo Ciclo… una cuestión molesta para los intereses de los equipos de investigación que pretenden seguir aplicándolos, lo que nos ha llevado a presentar hoy este nuevo recurso. Tampoco ha exigido el Director que se lleve a cabo una reforma del Doctorado para ajustarlo a derecho según ordenó el Rector, y ha optado por promover un simple maquillaje a ver si pasa. Y así sucesivamente. Son asuntos que al entender del Director no son de su responsabilidad, o de su interés. Y esto lo hace este director, y la dirección anterior, y la anterior, y así sucesivamente. Una actitud muy extendida, como se ve, en la Administración: dejar vulnerar la norma, abstenerse de actuar, y a ver si gana por votos el vulnerador o el vulnerado. Es decir, dejar que quien corta el bacalao por sus propios poderes, lo siga cortando, pues en la mayoría de los casos ni siquiera se recurrirán sus actuaciones contrarias a derecho, por la propia dinámica de las cosas. Y si se recurren, pues mejor que haya sido muy descarado y con huellas, que si no también sale a cuenta no hacer mucho caso a las protestas.

Y así la sociedad neo-feudal encuentra su estructuración y jerarquización natural, por las líneas de fuerza que se establecen entre los grupos de apoyo mutuo.

Adjunta remito copia

Recurso y respuesta

Nuestro Departamento parece acatar de mala gana y a medias la orden del Rector de reformar su normativa contraria a derecho. Como aún habrá que volver sobre el tema, pongo aquí el recurso que presentamos al Rectorado de la Universidad de Zaragoza, y a continuación la respuesta recibida.

Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra programa de doctorado de Estudios Ingleses.
Fecha: 5 de octubre de 2006.

 

Excmo. y Mgfco. Sr. Rector:

Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana adoptada en su reunión de fecha 2 de  octubre de 2006.

En dicha reunión, el Consejo de Departamento aprobó el programa de Doctorado "Estudios Ingleses", programa adaptado al nuevo Real Decreto de Postgrado de 2005. A nuestro juicio la normativa de este programa de Doctorado  en "Estudios Ingleses" vulnera tanto el espíritu como la letra de la normativa universitaria al respecto.

El RD de postgrado requiere que el director de Tesis deberá ser un doctor con experiencia investigadora acreditada, y que la Universidad establezca un listado de profesores encargados de la dirección de Tesis Doctorales en cada programa. En acuerdo del 12 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza determinó la interpretación del RD de postgrado en este sentido:

"se entenderá que tienen experiencia investigadora acreditada aquellos doctores que la Comisión de Doctorado reconozca, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ámbitos científicos, de los que se informará al Consejo de Gobierno.
    En todo caso, se considerarán acreditados aquellos doctores que tengan reconocido algún periodo de actividad investigadora o sexenio."

Si bien esta redacción no excluye que pueda haber profesores sin sexenio cuya experiencia investigadora pueda acreditarse, sí garantiza que están en cualquier caso acreditados para la dirección de Tesis todos aquellos que tengan sexenios reconocidos.

Ahora bien, la normativa interna al programa de postgrado y doctorado en "Estudios Ingleses" se contradice con la normativa de la Universidad, pues impone como criterio para la dirección de tesis en dicho programa el tener dos sexenios, y tener un proyecto de investigación subvencionado en curso de realización (haciendo algunas excepciones).

De hecho, se ha adoptado como criterio excluyente tanto para poder optar a docencia de segundo ciclo como para poder dirigir tesis doctorales el pertenecer a un equipo de investigación que actualmente tenga en curso un proyecto subvencionado. (Según estos criterios, sólo valen a los doctores los proyectos en curso, o sea, los puramente en fase de proyecto, no los resultados conseguidos, ni los proyectos anteriores cumplidos). Se requerirán, además, dos tramos de investigación para poder enseñar en segundo ciclo o poder dirigir una tesis.

Esto salvo excepciones que confirman la regla y acentúan la injusticia de su régimen. Así, doctores jóvenes con un tramo de investigación y pertenecientes a los grupos podrían estar en el programa de postgrado y máster del departamento, o dirigir tesis, pero no los doctores con tres sexenios recientes que investiguen fuera del grupo. Con lo cual se puede dar el caso de que un profesor que tenga tres tramos de investigación y un historial de participación en varios proyectos nacionales no pueda enseñar en postgrado ni dirigir una tesis por no formar parte actualmente de un proyecto en curso: porque, insistimos, se ha hecho de esto criterio excluyente y requisito eliminatorio de entrada, en lugar de considerarlo un mérito muy loable que ha de recibir consideración dentro de un baremo en el que otros méritos investigadores, académicos e incluso docentes, igualemente loables, obtengan reconocimiento, tal como ocurre en los concursos de acceso a cuerpos de PDI.

Inciso: Tendría quizá más sentido aplicar un buen baremo para la asignación de docencia en el programa de postgrado a nivel de máster oficial, si se ha de priorizar la participación de los profesores interesados en su docencia, en caso de haber muchas peticiones de participación en él. En lo referente a la dirección de tesis se pierde este sentido, dado que no se trata de asignar la docencia de un número de créditos limitado. Por tanto, resulta arbitrario establecer este criterio doble (tener dos sexenios y pertenencia a grupo investigador, primando el segundo).

No parece tener sentido alguno impedir la dirección de tesis doctorales en el postgrado del área a los profesores Doctores a los que una norma de rango superior declara acreditados para la dirección de tesis. La normativa aludida tiene consecuencias prácticas abiertamente negativas en caso de su implantación, y se recurre pues por diversas razones que aclaramos.

1) Vulnera los derechos de los Doctores de esta universidad, muchos de ellos doctorados por el mismo departamento que ahora invalida su título o devalúa sus funciones, y lo hace en contra de una normativa de rango superior establecida por la Universidad que los garantiza.

2) Crea diferencias entre departamentos, haciendo que imperen varias leyes en la Universidad, y que profesores con similares méritos y circunstancias puedan en unos casos dirigir tesis en el postgrado de su departamento y en otros no. O, alternativamente, que un mismo profesor se vea desacreditado para dirigir tesis en su departamento y tenga que dirigirla en otro de su universidad, o, peor, que se vea obligado a sacarla de su universidad para (co)dirigirla en otra universidad que la registrará a efectos de cómputos de tesis leídas y consiguiente reconocimiento futuro.

3) Vulnera innecesariamente el derecho de los alumnos a la libertad de elegir Director/a de tesis al hacer invisibles a doctores capacitados para la dirección de tesis que no pertenezcan a grupo investigador reconocido, y vulnera el derecho a la libertad de investigación tanto de profesores como de alumnos, dejando fuera las líneas de investigación no deseadas; ello va en detrimento de la diversidad de perfiles de profesorado y de alumnos de doctorado de nuestra universidad, potenciando una forma de pensamiento único.

4) Se daña de modo especial el horizonte de matrícula abierto a los alumnos mayores de 25 años y la idea de la formación permanente, pues los mayores accederán con retraso a un título de Doctor que en la práctica es vaciado de contenido por el propio departamento. Ellos, ya doctores, nunca podrán cumplir las condiciones de entrada al postgrado como doctores o directores de tesis. Esta falta de solidaridad intergeneracional daña tanto a particulares como a la institución.

5) Es así una norma intrínsecamente perversa, pues devalúa el propio título al que pretende dar acceso el programa, vaciándolo de contenido en el ámbito de su aplicación.

6) El efecto más perverso de la estrecha normativa que rige esta propuesta de programa de Doctorado es que potencia la inactividad investigadora y la inhibición general del profesorado y parte del alumnado, mermando así las posibilidades mismas de promoción y desarrollo de la universidad en su conjunto, al colocar a menos personas en situación de acceder a proyectos de investigación subvencionados (es decir, el propio requisito exigido). Hace esto añadiendo unos requisitos muy por encima de los exigidos por la propia normativa universitaria.

7) Condiciona  negativamente el horizonte investigador del Departamento, que en el futuro se mermará de modo pernicioso, ya que de hecho reduce a la mitad las líneas de investigación administrativamente existentes, sin multiplicar la capacidad de los grupos existentes, que trabajan ya a pleno rendimiento y dedicación.

8) Fomenta la autoexclusión de profesorado competente que se ve desmotivado por las presiones y apoyo mutuo de los grupos de investigación, que ahora imponen la pertenencia a ellos como criterio básico para discriminar a buenos y malos directores de tesis. Estas dudas repetidamente expresadas sobre su capacidad para dirigir tesis tras la implantación del nuevo régimen de Doctorado han llevado a los Doctores que no están de baja por enfermedad a una notable falta de participación en los momentos y lugares decisivos para su futuro.  Hecho que se demuestra con el resultado de la votación en la cual se aprobó este programa y su normativa: un exiguo total de unos 17 votos a favor de su implantación, en un Consejo que está compuesto por más de 60 miembros, y al que sólo asistieron la mitad. Todo ello dentro de un departamento cuyo total de miembros alcanza el centenar.

9) Fomenta los intereses particulares de feudos y grupos por encima del interés general, y daña la independencia necesaria para la docencia y la investigación de calidad. Es naturalmente la dinámica desquiciada de dominio y apoyo mutuo—y ahora de exclusión—de los grupos de investigación la que ha permitido que semejante despropósito administrativo sea aprobado en Consejo de Departamento, a pesar de que parezca absurdo seguramente incluso a varias personas que lo han apoyado.

10) Se ha presentado esta normativa al Consejo de Departamento de modo falaz, dándole a entender que se trata de un requisito exigido por la ANECA para mantener la existencia del programa de postgrado, cuando la Dra. Onega, coordinadora del programa, que ha colaborado ampliamente con la ANECA, ha de saber bien que no pueden imponerse a un programa de doctorado exigencias como las que aquí se han aprobado. Todo este asunto es una tergiversación de la normativa con el fin de favorecer los intereses de los equipos de investigación, y más en concreto de los dirigidos por los catedráticos del Departamento.

Solicitamos, por tanto:

Que se anule el acuerdo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2-10-2006 en el que se aprobaba el programa de postgrado de Estudios Ingleses, y que se notifique a la Dirección del Departamento y a la coordinadora del programa la necesidad de rectificar y de atenerse a la legalidad administrativa en sus acciones y en las normas que promuevan para la organización de los estudios.

Quizá no están claras todavía las normas que han de regir la relación entre los estudios oficiales de postgrado y las demás normativas departamentales y universitarias, ni los límites de acción de los coordinadores a la hora de seleccionar al personal docente. Pero esta decisión y estos criterios se adoptaron con plena consciencia de lo polémicos que iban a ser y de lo dudoso de su legalidad. El punto de vista que en este recurso se expone fue defendido en la reunión del Consejo de Departamento según consta en el voto particular en contra que se incluye como anexo al acta de la misma. (Ver Anexo a este recurso).

Sea como sea, las decisiones que adopte la Universidad al respecto serán sin duda ilustrativas:

a) sobre los límites de aplicación de la nueva normativa universitaria,

b) sobre los límites que ha de tener la relación entre docencia oficial y proyectos de investigación,

c) y sobre las prácticas aceptables o no por medio de las cuales los grupos de influencia pueden intentar favorecer a sus miembros orientando a su favor la normativa universitaria y excluir a quienes no son miembros del grupo: esto es, sobre los límites legítimos de lo que puede considerarse buena práctica o prevaricación dentro de la Universidad.

Enviamos copia de este recurso al Presidente de la Comisión de Postgrado de la Universidad y al Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Zaragoza, 5 de octubre de 2006.


José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras



Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias



Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
 
 
 
ANEXO


Voto particular en Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) con respecto a la aprobación de una propuesta de nuevo programa de Doctorado (Reunión del 2 de octubre de 2006).


Los abajo firmantes queremos que conte a todos los efectos nuestro voto personal en contra de la aprobación del nuevo programa de doctorado "Estudios Ingleses", propuesto bajo la coordinación de la Dra. Onega, en los términos en que se propone.

    Los motivos de nuestro voto en contra son:

1) La existencia en dicha propuesta de un oscurecimiento de la realidad de los datos departamentales que parece deliberado. Cuando se dice que la media de alumnos de los dos programas de doctorado a extinguir es de 20 alumnos, se están promediando los números de matrícula en ambos programas, el que tiene mención de calidad pero pocos alumnos, y el que no tiene dicha mención pero tiene mayor número de alumnos. Esto contribuye a ocultar la realidad de que no existe correlación entre mención de calidad y número de alumnos interesados en un programa, como prueban los números de matrícula que operan en la sección de Tercer Ciclo desde el año de la obtención de la mención de calidad por parte de uno de los programas.
Esta ocultación merece ser resaltada porque es esta correlación entre mención de calidad y número de alumnos el único fundamento que se esgrime en la página 6 de la memoria para justificar la aprobación de este nuevo programa de doctorado por parte del Departamento y de la Universidad.
    Por otra parte, en caso de salir adelante la propuesta de un nuevo máster de Lingüística Aplicada que se presenta hoy, las cifras prospectivas de alumnos presentadas serán contradictorias entre sí.

2) En la memoria del nuevo programa de Doctorado propuesto se hace una interpretación que consideramos abusiva del concepto de "acreditación" del profesorado para dirección de tesis, que tiene el objetivo de beneficiar a un grupo limitado de profesores. Es una mala práctica universitaria aquella que se basa en la confusión de resultados de investigación con proyectos. Sin mermar el mérito de los doce profesores mencionados en la memoria, podemos afirmar que quedan excluidos de esa lista otros del mismo o superior mérito objetivo. Ello sólo es posible sobre la base de una aplicación tergiversada para la selección de un criterio coyuntural, con voluntad excluyente. Tomemos como ejemplo la posibilidad real de que como producto de la aplicación de esos criterios se consideren no capacitados para dirigir tesis doctorales profesores con uno, dos, o tres sexenios de investigación y con experiencia previa de dirección de tesis aprobadas con cum laude. Siendo meritoria la participación en proyectos, no es un criterio que como exclusivo sea razonable para juzgar la acreditación, que debe fundarse en resultados obtenidos, no en proyectos en curso. Los resultados de la investigación no aparecen en esta memoria como criterio acreditatorio.

4) El único hecho constatado es la escasez de alumnos matriculados en el pasado y en el presente en el programa de doctorado y máster de "Estudios Textuales y Culturales en lengua inglesa", y que los alumnos del área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza se matriculan mayoritariamente en las asignaturas de Lingüística tanto en segundo ciclo (optativas) como en Doctorado.

Pensamos que sería perjudicial para la Universidad de Zaragoza, tanto para sus alumnos como sus profesores, el aprobar un programa de doctorado cuyo único horizonte de éxito se basa en la inexistencia de competidores externos e internos, y todo ello a pesar de tener su mención de calidad.

Zaragoza, a 2 de octubre de 2006

(Fdo: Beatriz Penas Ibáñez, Micaela Muñoz Calvo, José Angel García Landa).




Hasta aquí, el recurso. Aquí la respuesta estimatoria del Rectorado (PDF), de la cual destaco la resolución final:

HE RESUELTO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deban poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia , a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.

El Rector,

Fdo.: Felipe Pétriz Calvo



Aunque muchos colegas aún no están convencidos del estado de la cuestión. Hoy mismo me decía una colega que por allí se rumoreaba que son los coordinadores de un programa de doctorado los que deciden, a dedo, quién puede y quién no dirigir tesis en ese doctorado... y de hecho esa es la postura que han venido asumiendo nuestros coordinadores. Atribuyéndose, como se ve por la resolución, unas prerrogativas que en absoluto les pertenecen, y menos aún en una universidad pública.

Enmienda sin propósito de



Esto sí que es retroacción

(Viernes 16 de febrero de 2007) 

Nos ha pasado un correo nuestro Subdirector de Ordenación Académica, comunicándonos que, a estas alturas, la Universidad, y a instancia suya el Departamento, se ha planteado por fin organizar la docencia para el curso 2006-2007 de los Másteres oficiales que se implantaron el año pasado. Es decir, organizar la docencia de unos estudios que se vienen impartiendo desde 2006. Pequeño detalle, resulta que no habían adscrito las asignaturas a ningún profesor. Se les olvidó abrir el plazo de solicitud, de alegaciones, etc. Claro que alguien las está impartiendo ya (quiero suponer, si no ... pobres alumnos; ya se llevarán bastante sofoco, si se enteran de cómo se organizan estas cosas). En nuestro departamento, se hizo un reparto a puerta cerrada entre un grupo de profesores que se apropiaron así por las buenas del segundo y tercer ciclo: los catedráticos y directores de equipos de investigación; saltándose a la torera las normas de asignación docente, baremos propios y ajenos, y categorías académicas. Esta asignatura para tí, Periquito, que eres de mi equipo. Mientras no chistes demasiado, ¿eh? —que aquí no queremos respondones. Y ojo, que contamos los votos.

Pero claro, luego resulta que los papeles tienen que cuadrar... y mira tú qué inoportuno, resulta que hay que abrir un plazo más o menos ficticio, y cubrir el expediente haciendo que los profesores soliciten ahora impartir la docencia que ya impartieron el cuatrimestre pasado... ridículo, pero no doloroso: lo doloroso es que también otros profesores "no invitados" podemos solicitar que se nos asigne (por primera vez con un procedimiento público y transparente) la docencia de este año académico en curso, no sé si incluso, en buena ley y legalidad, la ya impartida por otros profesores.

Claro que las reuniones en petit comité ya dejaron todo esto atado, y ahora se resolverán por la vía rápida las posibles disensiones que surjan de esta confrontación entre los procedimientos huis clos (en los que el infierno son los otros) y los procedimientos conformes a derecho, publicitados y abiertos. En nuestro departamento se solucionó la cuestión introduciendo un doble rasero oficial: la docencia ordinaria se asignaría con el procedimiento establecido y ordinario de jerarquía, antigüedad en el cuerpo docente, y aplicación de baremo. La docencia extraordiaria, porque todo es extraordinario en estos nuevos másteres, se solventaría con unos criterios ad hoc que, si bien es una lástima que contradigan a los otros criterios ordinarios, y a la normativa universitaria, y a la LOU, pues en cambio sí resultan convenientes para la protección mutua de los intereses de los equipos de investigación. A saber: sólo podrán docer en el máster, y dirigir tesis, los miembros de los equipos de investigación de los susodichos catedráticos et al.

En el caso del doctorado, esto ha sido recurrido y declarado ilegal por el Rector. Pero los coordinadores del máster (Dra. Onega, Dr. Collado, Dr. Deleyto, y Dr. Vázquez), mantienen y sostienen que esta normativa contraria a derecho para el Tercer Ciclo (según el Rector) se va a seguir aplicando en el Segundo Ciclo. Único caso en el mundo será en el que para un ciclo de enseñanza inferior se exijan capacitaciones mayores que para el ciclo superior.

Sea como sea, como esto es todo un absurdo sin pies ni cabeza, yo he solicitado hoy (aunque soy el diablo con pezuñas para los coordinadores del máster) que se me asigne una, u otra, u otra de las materias de este año académico 2006-2007. Con un poco de suerte, igual hasta me asignan una que ya se ha terminado de impartir, y han estado trabajando para mí, hala. O igual entonces habrá de admitir la universidad que la alteración del pasado es una ficción administrativa conveniente a veces, pero en última instancia irrealizable.

Esta es la carta enviada al subdirector de ordenación académica del departamento:

Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dr. Ignacio Guillén,
Subdirector de Ordenación Académica, Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Asunto: POD Máster 2006-07
Fecha: 16/2/07

Estimado colega:

Bastantes personas hemos recibido con sorpresa el mensaje en el que nos comunicas que "el plazo para realizar el POD del curso 2006-2007 de los "Máster" será del 12 de febrero al 2 de marzo".

Es extraño que la Universidad ponga los bueyes detrás del carro, y se plantee sobre la asignación de docencia de unos estudios que ya están impartiéndose.

Sería deseable que ante este ejercicio de incompetencia de la Universidad, nuestro Departamento hubiese asignado ya el encargo docente de estos estudios. De hecho, como sabemos, se ha hecho DE FACTO, y así consta el encargo docente en la propia memoria del máster de Estudios Ingleses publicada en la página web del departamento. Esta asignación se hizo de manera no pública, en reuniones de grupos particulares que (si nos hemos de atener al mensaje que ahora nos haces llegar) no tenían ninguna validez oficial. Es más, sabemos que se hizo esa asignación en base a unos criterios que según reciente resolución del Rector han sido declarados contrarios a derecho (por su exceso de requisitos) para el nivel de enseñanzas superior: cuánto más lo serán para este segundo ciclo.

Sea como sea, parece que nuestro departamento no da por asignada esta docencia, y se abre un plazo para, cito de tu mensaje, elevar la "propuesta de Fase 1 y 2 del POD de Máster al órgano correspondiente para su aprobación, si procede, o para derimir casos, de haberlos, en los que dos o más profesores deseen impartir la misma asignatura total o parcialmente".

Por lo cual procedo a solicitar el encargo docente de UNA de las asignaturas del máster de "Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", si no se han impartido aún en este curso académico; y también, con vistas al precedente que pueda suponer la impartición (precipitada, quizá) de las mismas este año, de cara a su reasignación el curso que viene.

La asignatura que solicito es una de éstas, en orden de prelación:

"60700 APROXIM. AL ESTUDIO DEL TEXTO LITERARIO EN L.INGLESA"

"60707 LA REPRESENTACIÓN: FORMAS, MÉTODOS Y PROBLEMAS"

"60710 APLIC.TECNOLÓGICAS A LOS ENTORNOS INVEST,PROF Y DOC. EN L.IN"

Por si fuera necesario dirimir la asignación acudiendo a la antigüedad en el cuerpo o en el doctorado, recordaré que soy doctor desde 1988, y Profesor Titular de Universidad desde 1992. Vistos los precedentes habidos en el Doctorado, también creo que no sobra recordar que la asignación docente habrá de realizarse conforme a derecho.

Zaragoza, a 16 de febrero de 2007

JOSE ANGEL GARCIA LANDA



Ah... veo que ya me responde nuestra Administración del POP:

Estimado colega:
Le comunico que su petición de asignación docente en el Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa por Vd. cursada a esta Subdirección hoy viernes 16 de febrero de 2006 no ha lugar y, por tanto, no será tramitada, porque Vd., según los datos que obran en los archivos del Departamento, no cumple todos los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a saber,
- ser doctor y perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria;
- estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente; y
- pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación.
Le recuerdo que el pasado jueves, día 15, la modificación de criterios de admisión de profesorado que el Consejo del Departamento aprobó por mayoría concierne, hasta la fecha, en exclusiva a la PROPUESTA de incluir un Programa de Doctorado dentro del Programa Oficial de Posgrado (POP) en Estudios Ingleses, POP dentro del cual sólo consta un título efectivo (vid. BOE de 3 de julio de 2006), que es el de Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, Máster sobre cuyos criterios de profesorado, arriba enumerados, no pesa, que yo sepa o haya sido informado desde el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, resolución rectoral alguna de modificación por existir recurso de alzada admitido a trámite y resuelto.

Ignacio Guillén Galve
Subdirector de Ordenación Académica
Departamento de Filología Inglesa y Alemana

Se aconseja rectificación estratégica

Reincidencia en la reincidencia

(Jueves 15 de febrero de 2007)
 

Nuestro departamento es un departamento enfermo. ¿Le suena a alguien eso de una sociedad enferma, en la que las normas legales se aplican selectivamente, en la que se funciona por corros de influencia y sumisión a poderes fácticos, por exclusión de elementos disidentes y chivos expiatorios, en la que las normas no escritas y aplicadas de facto contravienen a las leyes, y donde las votaciones están viciadas por la dinámica del voto cautivo, la sopa boba, el temor de los castigados, y la abstención masiva? ¿Una sociedad prietas las filas, en la que el que se mueve no sale en la foto, y es motivo de escándalo el que se atreve a pedir lo que las leyes supuestamente le garantizan? Pues esa sociedad la tenemos, en miniatura, en nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza. Una pequeña sociedad de cien profesores y unos millares de alumnos (éstos desconocedores de todas estas cuestiones).

Hoy teníamos Consejo de Departamento con un punto único a tratar: la reforma de nuestro programa de Doctorado para ajustarlo a la normativa universitaria, pues según resolución del Rectorado (en respuesta a un recurso que presentamos tres profesores) resulta que era contrario a derecho. Aquí están explicados los preliminares. Se trata del doctorado (y postgrado) en Estudios Ingleses, dirigido por la Dra. Susana Onega con la colaboración de sus coordinadores, los Dres. Francisco Collado, Celestino Deleyto, e Ignacio Vázquez. En sustancia: estos coordinadores del postgrado impusieron una serie de condiciones para que sólo los doctores del Departamento que pertenezcan a los equipos de investigación que ellos dirigen puedan dirigir tesis doctorales. Los demás doctores del departamento que no cumpliesen ese requisito eliminatorio eran, pues eso, eliminados del programa, o no eran incluidos en él. En la práctica, se hacían así con el segundo y tercer ciclo del estudios del departamento los grupos de investigación de estos doctores, vetando a quien no perteneciese a ellos. Nuestro castigado consejo de departamento, hecho de ausentes, votantes en blanco, personas que no quieren líos, profesoras de baja por depresión, y votantes cautivos, dio el visto bueno a esta normativa. El bando disidente recurrimos la normativa, y en efecto el Rector estimó nuestro recurso. Se anuló la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses, y se ordenó al Departamento que rectificase la normativa, ajustándola a derecho. Más en concreto: ajustándola a la normativa de la Universidad de Zaragoza, según la cual pueden dirigir tesis doctorales todos los doctores que tengan un sexenio o equivalente (sin que el Departamento pueda imponer requisitos de pertenecer a tal o cual grupo o de llevar un gorro verde).

Bien, pues... la reincidencia que decía. Hoy el Departamento ha suprimido algunas disposiciones que contravenían explícitamente a la normativa universitaria, pero sin que eso cause efectos de ningún tipo. Resulta que los programas de doctorado deben incluir una relación de los doctores que pueden dirigir tesis doctorales en el programa. En el programa anulado por ser contrario a derecho, se establecían unos criterios (abusivos, etc.) según los cuales podían dirigir tesis unos determinados profesores, a saber, los pertenecientes a determinados equipos de investigación: los coordinadores Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, y sus miembros de equipo o votantes silenciosos: Dra. Marita Nadal, Dra. Chantal Cornut-Gentille, Dr. Ramón Plo, Dra. Carmen Pérez-Llantada, Dr Luis Miguel García Mainar, Dra. M. Dolores Herrero Granado, Dra. Constanza del Río (... y fin. Los demás miembros de sus equipos tampoco están autorizados a dirigir tesis, pero apoyan esta normativa por orden de la autoridad).

Vale: dados tales criterios (contrarios a derecho), obtenemos tal lista de doctores. —Anúlese, dice el Rector, y corríjase.

¿Y qué encontramos, una vez suprimidos los criterios y párrafos ofensivos a las leyes en la reunión de hoy? Pues que la lista es la misma. Se ha rechazado nuestra propuesta de que la lista se atuviera a los criterios que según el Rector son los válidos: los establecidos por la Universidad. Que no se nos excluyese a quienes los cumplimos, y tenemos por tanto derecho a dirigir tesis en el que va a ser el programa de doctorado de nuestra área de conocimiento. Por ejemplo, lo tenemos por ser Profesores Titulares con la plena capacidad docente e investigadora que garantiza la LOU. Pues de eso nada. La opción de los coordinadores, y de sus falanges de votantes, ha sido suprimir algunos criterios pero mantener una lista de personas seleccionadas ahora en base a ningún criterio: por inercia, será, o por su cara bonita: ya no por pertenecer a esos grupos de investigación, pues este criterio ya ha sido declarado ilegal. Pero ahí siguen: somos los que éramos, no ha pasado nada. Una manita de pintura, y queda invisible, ves qué bien.

Y tira palante. A ver si cuela.

No es la primera vez que, cuando se le enmienda la plana desde el Rectorado a este departamento, opta por el empecinamiento y la reincidencia en el error. Es la opción favorecida por la Dra. Onega, responsable última de estas normativas y actitudes (pues los demás bailan al son que ella dicta). Hasta que al final tienen que echar marcha atrás cuando se topan con la pared, como hemos visto en otras ocasiones parecidas. Y es un espectáculo triste, la dejación de criterio de tantas personas inteligentes, capacitadas, únicamente por una dinámica partidista que si es perniciosa cuando ofusca a la razón en cualquier otro contexto, resulta especialmente ofensiva al sentido común en un contexto universitario—donde habría de primar el pensamiento, la racionalidad, y el respeto a las normas. Y total, todo para dar clase a ocho alumnos que se han matriculado en el nuevo máster, cortado por unos intereses que si son los de sus organizadores no parecen ser los de mucha más gente. Es una mala orientación y gestión de los recursos de este departamento.

Especialmente triste es la postura de los doctores que votan a favor de su propia exclusión del programa de doctorado. Oye, muy suyos son ellos de autoexcluirse. Lo malo es que utilizan su humilde criterio para excluir también a los vecinos, y privarnos de los derechos que nos garantiza la ley y, por si ésta no estaba clara, la resolución del Rector.

Pues volveremos a recurrir. No con otro recurso, no... sino con el mismo recurso. Pues la cosa está exactamente donde estaba. Seguimos expulsados del Tercer Ciclo por criterios contrarios a derecho. Los mismos, pero ahora—presto!—invisibles.

Por si alguien no se ha enterado todavía, éste es un largo ejemplo, diseccionado por capítulos, de cómo funciona el mobbing en la universidad: por intereses de grupos para auparse mutuamente, por exclusiones y abyecciones organizadas, por aplicación selectiva de la normativa (Ley del Embudo), por procesos de atemorizamiento, de desviación de los reglamentos para castigar con disimulo administrativo, estrategias de apropiación de recursos y prerrogativas...

Todo con el beneplácito del director del Departamento, Dr. Inchaurralde, que nos ha aclarado que su prioridad como director es que los catedráticos y su clá no se le pongan a la contra, y que prefiere no opinar sobre la justicia o no de los procedimientos, pues ante todo quiere "que haya paz" en el departamento, literal. ¿Y justicia?—le pregunto. "Bueno, eso..." dice, "ante todo paz, que para mí es lo más importante".

Así que una vez más el Departamento hará suya una decisión contraria a derecho, volviéndonos a excluir a bastantes profesores del Tercer Ciclo, y esta vez contraviniendo directamente las instrucciones del Rectorado.

La universidad está muy mal servida por estas escaramuzas. Si seguimos así, esto va a terminar con la anulación de un postgrado que claramente no atiende a los intereses de la Universidad de Zaragoza, con estas apropiaciones por influencias, ni a los de los Estudios Ingleses (con ocho alumnos), ni a los de un departamento ausente y abstinente de cuerpo y mente. Sí sirve a los intereses de sus organizadores, pero son intereses un poquito demasiado interesados.

PS: Carta enviada a la Dra. Onega, coordinadora del postgrado, intentando determinar (tras la nube de tinta de calamar emitida por el Consejo de Departamento) si se ha atendido o no a las órdenes del Rector.

Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dra. Susana Onega Jaén, Coordinadora del programa de Doctorado "Estudios Ingleses"
Asunto: Modificación de la memoria del programa
Fecha: 16/2/07


Estimada Dra. Onega:
 
Solicito mi inclusión en la lista de Doctores encargados de la dirección de Tesis Doctorales del programa de doctorado "Estudios Ingleses", tras haberse suprimido por orden del Rector el requisito de pertenencia a un equipo de investigación con subvenciones oficiales, una vez estimado el recurso que interpuse junto con otras profesoras.
 
Adjunto algunas de mis publicaciones de los últimos cinco años para su inclusión en el apartado correspondiente de la memoria. Como puede verse por mi actividad investigadora, puede incluírseme en cualquiera de las tres líneas de investigación diferenciadas en el programa: "Literatura en lengua inglesa", "Cine y estudios culturales", o "Estudio del Metalenguaje, etc.". Me es indiferente mi adscripción a una u otra, o a las tres.
 
Observará Vd. que cumplo todos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza para la dirección de Tesis Doctorales, amén de haber venido participando desde hace años en el Doctorado de Calidad que fue uno de los fundamentos de este nuevo programa. Pero comoquiera que la situación tiene los antecedentes que conocemos, y que llevaron a la interposición del mencionado recurso, creo oportuno hacerle saber a Vd. que, de no incluírseme en la relación de doctores una vez se revise la memoria del programa, esta decisión se verá sometida una vez más a recurso—con el resultado previsible que ambos conocemos. Le sugiero considere Vd. los riesgos en que incurre la continuidad del programa, de persistirse en semejantes actuaciones contrarias a derecho.

Y, en fin, permítame expresar, una vez más, mi protesta más enérgica por la manera personalista en que Vd. entiende y lleva a cabo la coordinación de los estudios de Tercer Ciclo en este departamento.

Zaragoza, 16 de febrero de 2007.

José Ángel García Landa





Dr. José Ángel García Landa
Publicaciones relativas al quinquenio 2002-2006

García Landa, José Ángel. “The Chains of Semiosis: Semiotics, Marxism, and the Female Stereotypes in The Mill on the Floss.” En George Eliot: THE MILL ON THE FLOSS / SILAS MARNER. (New Casebooks). Ed. Nahem Yousaf and Andrew Maunder. Houndmills y Nueva York: Palgrave, 2002. 73-82.

García Landa, José Ángel. “Catastrophism and Hindsight: Narrative Hermeneutics in Biology and in Historiography.” En Beyond Borders: Redefining Generic and Ontological Boundaries. Ed. Ramón Plo-Alastrue y María Jesús Martínez-Alfaro. (Anglistische Forschungen, 303). Heidelberg: Winter, 2002. 105-119.

García Landa, José Ángel. “An Apocalypse of Total Communication: Utopian and Dystopian Perspectives in Star Maker and The Matrix.” En Memory, Imagination, and Desire. Ed. Constanza del Río y Luis Miguel García Mainar. (Anglistische Forschungen, 337). Heidelberg: Winter, 2004 253-268.

García Landa, José Ángel "Adaptation, Appropriation, Retroaction: Symbolic Interaction with Henry V." En Books in Motion: Adaptation, Intertextuality, Authorship. Ed. Mireia Aragay. (Contemporary Cinema, 2). Amsterdam y Nueva York: Rodopi, 2005. 181-199.

García Landa, José Ángel. "Overhearing Narrative." En The Dynamics of Narrative Form: Studies in Anglo-American Narratology. ·Ed. John Pier. (Narratologia: Contributions to Narrative Theory / Beiträge zur Erzähltheorie, 4). Berlin and New York: Walter de Gruyter, 2005. 191-214.

García Landa, José Ángel. “Tematización retroactiva, interacción e interpretación: La espiral hermenéutica de Schleiermacher a Goffman.” En Hans-Georg Gadamer: Ontología estética y hermenéutica. Ed. Teresa Oñate y Zubía, Cristina García Santos and Miguel Ángel Quintana Paz. Madrid: Dykinson, 2005. 679-88.

García Landa, José Ángel. “The Hermeneutic Spiral from Schleiermacher to Goffman: Retroactive Thematization, Interaction, and Interpretation.” BELL (Belgian English Language and Literature) ns 2 (2004): 155-66. (Special issue, “The Language/Literature Interface).

García Landa, José Ángel. "Rereading(,) Narrative(,) Identity(,) and Interaction." En Interculturalism: Between Identity and Diversity. Ed. Beatriz Penas Ibáñez and Mª Carmen López Sáenz. Berna: Peter Lang, 2006. 207-26.

García Landa, José Ángel. “The Poetics of Subliminal Awareness: Re-reading Intention and Narrative Structure in Nabokov’s ‘Christmas Story’.” European Journal of English Studies 8.1 (2004): 27-48. (Special issue, “Beyond Narratology,” ed. Roy Sommer).

García Landa, José Ángel. “Hindsight, Intertextuality and Interpretation: A Symbol in Nabokov’s ‘Christmas’.” Symbolism: An International Annual of Critical Aesthetics (New York: AMS Press), 5 (2004): 267-94.

García Landa, José Ángel. Reseña de Literature as Communication: The Foundations of Mediating Criticism. Por Roger Sell. Miscelánea 25 (Language and Linguistics Issue, 2002, publicada en 2003). 183-88.

García Landa, José Ángel.. Reseña de Mediating Criticism: Literary Education Humanized. Por Roger Sell. Language and Literature 12.3 (Londres, Thousand Oaks, California, y Nueva Delhi, 2003): 283-85.

García Landa, José Ángel. Reseña de We, the "Other Victorians": Considering the Heritage of Nineteenth-Century Thought. Ed. Silvia Caporale Bizzini. Atlantis 27.1 (2005): 111-15.

García Landa, José Ángel. Reseña de The Mirror and the Veil: An Overview of American Online Diaries and Blogs. Por Viviane Serfaty. Atlantis 27.1 (2005): 117-22.

García Landa, José Ángel. Reseña de Children’s Literature as Communication: The ChiLPA Project. Ed. Roger Sell. Language and Literature 14.2 (Londres, Thousand Oaks, California, y Nueva Delhi, 2005): 205-8.

García Landa, José Ángel, ed. A Bibliography of Literary Theory, Criticism and Philology. 10ª ed. Edición electrónica en el Oxford Text Archive. Oxford: Universidad de Oxford - Arts and Humanities Data Service, 2005.
http://ota.ahds.ac.uk/

Onega, Susana, y José Ángel García Landa. Anlat1bilime Giris. Trad. Yurdanur Salman y Deniz Hakyemez. Estambul: Adam Yay1nlar1, 2002.

Pinter, Harold. "Arte, verdad y política." Nobel lecture. Trad. José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez. En Fírgoa: Universidade pública 9 Dic. 2005. http://firgoa.usc.es/drupal/node/24005



Participación en proyectos de investigación subvencionados en los últimos cinco años

Miembro asociado, a título de experto internacional, al equipo coordinado de investigación “Forschergruppe Narratologie”, dirigido por el Prof. Dr. Wolf Schmid,
Entidad financiadora: Deutsche Forschungsgemeinschaft
Período: 2001-2004

He colaborado especialmente en dos proyectos de dicho grupo de investigación:

A) con contribución bibliográfica a la bibliografía de narratología común a los diversos proyectos (incluida como tal en la Narratology Net.
http://www.narrport.uni-hamburg.de/,

B) en el proyecto nº 4, “Paradoxale Grenzüberschreitungen von Kommunikations- und/oder Seinsebenen literarischer Erzähltexte: Die narrativen Verfahren mise en abyme, Metalepse, Meta-/Hypo- und Pseudodiegese”. Director del proyecto: Prof. Dr. Klaus Meyer-Minnemann (Universidad de Hamburgo), Dr. Sabine Schlickers (Universidad de Hamburgo), Elaine Padilha (Universidad de Hamburgo), Otros colaboradores: Dr. Dieter Janik (Universität Mainz); Dr. Andreas Kablitz (Universität Köln); Dr. John Pier (Universidad de Tours).

La falacia democrática de los órganos