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Vanity Fea

Departamento

Enmienda sin propósito de

(Jueves 15 de febrero de 2007)

Al verse declarados contrarios a derecho los criterios promovidos por la coordinadora Dra. Onega para el Doctorado de Estudios Ingleses, la coordinadora nos hizo llegar una propuesta de reforma de los mismos con vistas al Consejo de departamento de este jueves en el que se trataba la reforma del programa por orden del Rector.

Bien, la enmienda propuesta es suprimir todo lo que explícitamente contradice la normativa universitaria... pero que siga surtiendo efecto por arte de birlibirloque, al presuponerse todavía entre líneas esos criterios abusivos como los únicos válidos para determinar quién puede y quién no puede dirigir tesis en Estudios Ingleses en el postgrado de este departamento. Tras el recurso presentado, la orden de reforma del rector, y tras la enmienda, resulta que el Departamento sigue proponiendo la misma lista de doctores, elegida en base a los mismos criterios. Es decir, los doctores elegidos por la Dra. Onega y por sus co-coordinadores, en lugar de los doctores que cumplen los requisitos establecidos por la Universidad, conforme ordenaba el Rector.

La enmienda propuesta por la Dra. Onega, y aprobada por el Consejo de Departamento, es, por tanto, una mera maniobra de distracción, como ha sucedido ya en otras ocasiones.

Por nuestra parte, los profesores que habíamos recurrido la normativa abusiva, que exigía pertenecer a los equipos de investigación de los coordinadores del postgrado para poder dirigir tesis, presentamos estas tres propuestas de reforma:
 

Revisión del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (15-2-07)
Propuesta (1) de correcciones a cuestiones formales y de procedimiento

Vista la respuesta del Rector estimando favorablemente el recurso que se presentó contra algunos aspectos del nuevo Programa de Doctorado en Estudios Ingleses propuesto por este Departamento, se ha hecho llegar a los miembros del Consejo una nueva propuesta de redacción del apartado "criterios para la dirección de tesis y trabajos", que en su redacción original incluia criterios contrarios a derecho.

Ante la propuesta que hemos recibido por correo u otras que se puedan plantear en la reunión del Consejo, queremos llamar la atención sobre estos puntos:

1) La necesidad de modificar la propuesta de programa de doctorado ateniéndose a la resolución del Rector. Es decir, ha de hacerse sin modificar la resolución del Rector, según la cual "el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa".
2) En la propuesta recibida se introducen criterios para que los asuma el Departamento, criterios que—si se aprobasen—implicarían la modificación de la resolución del Rector.
3) Es decir, la resolución del Rector y la propuesta recibida son contradictorios, independientemente de lo que pueda votar este Consejo.
4) Deben suprimirse todas las condiciones relativas a orientación de la investigación, líneas, y objetivos del programa, así como el requisito de antigüedad de cinco años como doctor exigido para participar.
5) Debe añadirse, a la lista restringida que se presentó, la nueva relación de doctores encargados de la dirección de tesis, que debe incluir obligatoriamente a todos los doctores del Departamento con un sexenio o equivalente (criterio establecido por la Universidad), según ha resuelto el Rector.
6) Sería deseable someter de nuevo a la consulta de los miembros del Departamento la memoria completa, una vez corregida de acuerdo con la resolución del Rector. Recuérdese que esta memoria se sometió a información de modo muy restringido al Departamento, sin autorizar hacer copias de ella, mientras que una vez salida del Departamento sí se publicó en la red para su consulta general. Es una manera de proceder injustificable para con los miembros de este Departamento.
7) Rogamos a la Dirección que vele por la transparencia de los procedimientos administrativos en este Departamento, y por que las resoluciones futuras adoptadas por el Consejo no vulneren la normativa universitaria.

 
Propuesta (2) relativa a la relación de Doctores encargados de dirigir Tesis Doctorales

Nuestra propuesta en lo relativo a la relación de Doctores encargados de la dirección de tesis doctorales, relación que debe incluirse en la propuesta del programa de doctorado, es la siguiente:

Que esa relación incluya a todos los Doctores del Área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza, y sus líneas de investigación, pues todos ellos caben perfectamente bajo la denominación del programa de doctorado "Doctor por la Universidad de Zaragoza: Doctor en Estudios Ingleses".


Revisión del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (15-2-07)
Propuesta (3) relativa a los criterios de organización docente del Postgrado.


El Rector estimó favorablemente el recurso presentado contra algunos aspectos del nuevo Programa de Doctorado en Estudios Ingleses propuesto por este Departamento, lo que ha forzado a revisar algunos de los criterios aplicados en su elaboración original, pues eran contrarios a derecho.

Proponemos y solicitamos que se apliquen los criterios emanados de esta resolución del Rector al conjunto del Programa Oficial de Postgrado en Estudios Ingleses, para que se ajuste todo él también a derecho.

Parece evidente que si los criterios excluyentes que han debido corregirse eran contrarios a derecho en el ciclo de rango superior, tanto más lo serán si se aplican en el segundo ciclo o máster. En ningún ciclo de estudios se requiere para grados inferiores capacitación o requisitos mayores que para los superiores.

Es más, como nos acaban de comunicar que se abre ahora por primera vez el plazo para solicitar la asignación docente en los Másteres oficiales, vemos necesario clarificar los criterios a seguir en esta asignación docente, por si hubiese profesores interesados en impartir determinada docencia que se vean excluidos por unos criterios que ya han sido declarados contrarios a derecho por las autoridades académicas.


(Las tres propuestas iban firmadas por mí mismo y las Dras. Muñoz y Penas).

Bien, pues se abrió un turno de palabra donde defendimos estas propuestas, y los coordinadores del postgrado sostuvieron que lo que procedía era dar rápidamente carpetazo al asunto, cambiando la redacción de los párrafos que atentaban contra el derecho, pero sin admitir a ningún otro doctor al programa: es decir, un maquillaje legal que dejase sin efectos prácticos la resolución del Rector. También se nos reprochó que defendiésemos nuestros derechos, y que apelásemos a valores como la razón, la justicia... etc. Claro que ellos no pueden apelar a esto, ahí duele, sólo al interés del grupo. Ah, y a la Calidad, me olvidaba, a la Calidad, bien entendu. 

En primera instancia, el Director ignoraba sistemáticamente las propuestas que acabábamos de leer y entregar por escrito a la mesa, y repetía que se iba a pasar a la votación de la propuesta única, la de la Dra. Onega. La propuesta única, y dale. Fue necesario que me pusiese a gritar indignado que no iba a tolerar que se ignorase que se habían presentado otras propuestas, para que el Director hiciera caso de mi existencia y procediese a volver a leer la propuesta que yo acababa de leer y entregarle como si fuese la primera vez que la oía en su vida. Increíble, pero cierto, así gritando, oiga, ¿pero yo es que soy invisible o qué?

Se sometieron a votación la propuesta de la Dra. Onega y la propuesta número 1 de las de arriba, y ganó, cómo no, con pocos votos en congra y gran abstención, como siempre, la propuesta de la Dra. Onega. La propuesta número 2 quedó automáticamente desestimada, y la número 3 se negó el Director a considerarla, argumentando que la resolución del Rector no afectaba en modo alguno al Máster.

Así que nuestro departamento ha optado por devolver al Rector la misma burra, pero pintada a rayas. A ver si esta vez pasa por cebra.

Masterminds

Adjunta remito copia

Remitente: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, UZ.
Asunto: Envío copia respuesta al recurso programa doct. "Estudios Ingleses"
Fecha: 17 de enero de 2007



Sr. Director:

Adjunta remito copia de la respuesta dada por el Sr. Rector Mgfco. al recurso presentado con fecha de de 5 de octubre de 2006 (con copia remitida a Vd.), contra la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2 de Octubre de 2006, en el que se aprobaba la propuesta de programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" con unos criterios de organización docente que los recurrentes considerábamos vulneraban la legalidad vigente y atentaban contra las prácticas deseables en nuestra Universidad.

Comoquiera que el Sr. Rector Mgfco. ha estimado nuestro recurso y ha anulado la aprobación del Programa de Doctorado "Estudios Ingleses" que contrariamente a derecho realizó nuestro departamento, remito a Vd. copia del esta respuesta del Rector para su conocimiento y efectos oportunos.

Ruego comunique esta circunstancia a la coordinadora del Postgrado y a la presidenta de la Comisión de Postgrado de nuestro departamento, por ser de su incumbencia directa, y que se trate el asunto como punto del orden del día de un próximo Consejo de Departamento.

Zaragoza, a 17 de enero de 2007

José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras

Me expulsan del Doctorado

Situaciones ridículas

Circular enviada hoy al Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza: 

Estimados compañeros:

Ha sido anulado, por ser contrario a derecho, el programa de Doctorado en Estudios Ingleses que aprobó nuestro Departamento con el voto explícito en contra de unos pocos profesores.

Es alarmante que el Consejo de Departamento aprobase este doctorado, con unos criterios que según se expuso con todo detalle en el mismo Consejo, eran a todas luces contrarios a derecho. En todo caso habrá ahora de rectificarse lo aprobado. En efecto, el Rector ha resuelto, cito:

"Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Angel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."


La respuesta del Rector al recurso reafirma que "los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado". Con respecto a los requisitos que habían establecido los coordinadores del postgrado (y aceptado el Departamento de Filología Inglesa y Alemana), resuelve el Rector que "a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de Doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. / Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por deviarse de los establecidos por el órgano que sí es competente".

Decisión justa y acertada, que se refiere al punto central del recurso, a saber, la dirección de Tesis doctorales. Ahora bien, los criterios abusivos que denunciamos los recurrentes no se aplicaban únicamente al Tercer Ciclo (cuya aprobación se ha anulado ahora). Son idénticos, para mayor absurdo, en segundo ciclo, y están actualmente vigentes en el Máster oficial de Filología Inglesa ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa"). Siendo contrarios a derecho para el tercer ciclo, malamente puede creerse que son ajustados a derecho para el máster de segundo ciclo. De hecho, el Departamento tiene otros criterios para la asignación de docencia en estudios oficiales, con lo que existe un doble criterio o doble rasero en estos momentos, amén de una paradoja administrativa.

Sería deseable que los Coordinadores del postgrado estuviesen más atentos a la normativa universitaria y menos a los intereses particulares de sus equipos a la hora de organizar los estudios. Y sería desde luego deseable que los miembros del Consejo estuviesen más atentos a la hora de asistir a las reuniones y votar en ellas conforme a derecho, pues así se evitarían situaciones ridículas como ésta.

Un saludo muy cordial,

JOSE ANGEL GARCIA LANDA
Departamento de Filología Inglesa y Alemana

PS: La directora del postgrado, Susana Onega, hace circular este mensaje en respuesta al anterior y al enviado a la lista del Colectivo de Profesores:

Estimados compañeros:

En vista de los mensajes enviados por el Dr. García Landa sobre la resolución emitida por el Rector recientemente, considero necesario hacer las siguientes aclaraciones y puntualizaciones:

Como sabeis, en nuestro departamento hay desde hace ya muchos años dos programas de doctorado, uno de literatura y cultura y el otro de lengua y lingüística. El primero, coordinado por mí, tiene mención de calidad desde la primera convocatoria. Hace dos años propusimos un máster de investigación con el mismo perfil que el doctorado, y se nos concedió, por lo que lo estamos impartiendo ahora. En la memoria poníamos como requisito para ser responsable de los cursos de este máster con mención de calidad el tener dos sexenios de investigación (o, si no, ser invitado a dar parte del curso por el responsable), tener un proyecto vivo y pertenecer a un grupo de investigación reconocido. Estos mismos criterios son los que el Consejo de departamento aprobó un año después para la memoria de la transformación del doctorado de calidad antiguo a un doctorado equivalente de acuerdo a la nueva normativa, dentro del mismo programa de postgrado que el máster y como continuación al mismo. En este doctorado no se dan cursos, ya que la parte formativa se realiza en el máster. Sólo tiene la parte investigadora, que incluye la asistencia de los alumnos de doctorado a las reuniones periódicas de los equipos de investigación a los que pertenecen los directores de tesis y la impartición de seminarios y otras actividades por parte de los profesores invitados de otras universidades. Por eso es por lo que el requisito de pertenecer a un equipo y tener un proyecto en curso es imprescindible. Aunque ponemos el requisito de los dos sexenios, también decimos que, excepcionalmente, podrán dirigir tesis doctores los profesores con uno solo siempre que participen en un equipo y no puedan tener dos por su edad académica. José Angel García Landa puso un recurso porque él no reúne los requisitos de pertenecer a un equipo de investigación ni tiene proyecto vivo (se salió del que yo dirijo por voluntad propia antes de lo de la cátedra y no ha conseguido que le aprueben ningún proyecto en el Ministerio desde entonces), junto con su mujer Beatriz Penas y Micaela Muñoz. Como sabeis, estas dos profesoras ni siquiera tienen perfil de literatura y cultura e imparten docencia en el otro doctorado del Departamento.
La razón por la que pusimos estos requisitos es porque hace dos años, al hacer la validación de la mención de calidad, estuvimos a punto de perderla porque tuvimos que dividir las publicaciones y las tesis dirigidas de 13 profesores entre 17 que se habían apuntado al doctorado de calidad ya que algunos no habían publicado nada ni dirigido ninguna tesis en los últimos 3 años o más. Así que no se trata de defender camarillas, como falazmente sugiere J.A.Gª Landa, sino de defender la calidad alcanzada por el programa de doctorado, como se nos viene reconociendo repetidamente en diversas instancias, excepto por una minoría de miembros del departamento que parece dedicar todas sus energías a torpedear las iniciativas que hacen los demás, tendentes a mejorar la calidad de la docencia y la investigación del departamento, como creo que todos sabéis perfectamente
La resolución del recurso sólo dice que los departamentos no son competentes para poner requisitos sobre quien dirige tesis, porque ya está la Comisión de doctorado para hacerlo. Sin embargo, esta Comisión sólo habla de mínimos y no contempla nunca los doctorados de calidad. En todo caso, la deducción que hace J.A. Gª Landa de que nos han echado atrás el doctorado es falaz, ya que el Rector sólo nos pide que suprimamos ese requisito y cambiemos ese punto concreto de la memoria.
Aunque las razones que nos han llevado a realizar la conversión del actual doctorado de calidad a un nuevo programa de postgrado, compuesto de un máster y un doctorado han sido ya explicadas varias veces, quedo a vuestra disposición para responder a cualquier pregunta que me queráis hacer.
Saludos afectuosos, Susana Onega


Respondo...

Estimados compañeros:

Con respecto al comunicado de la Dra. Onega, sólo puntualizaré que, como se ve claramente en la respuesta del Rector al recurso, respuesta que ponemos a vuestra disposición, la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses ha sido, en efecto, anulada. Cito:

HE RESUELTO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" (...)

Ha sido anulada la aprobación de esta memoria (que llevó a cabo el Departamento) por sus criterios contrarios a derecho—no a juicio mío, sino a juicio del Rectorado. Vemos que la Dra. Onega sigue defendiendo una actuación que ha sido considerada contraria a derecho. Si la Dra. Onega no está de acuerdo con la decisión del Rectorado, puede recurrirla, cosa que no hará. Se puede entender que la Dra. Onega desee que las leyes fuesen otras, más a su medida, pero no lo son.


(Más comentarios merecería el jugoso escrito de la Dra. Onega. Podría comentar, por ejemplo, con detalle, que me fui de su equipo, sí, pero no sin antes dejarle redactada íntegramente la solicitud y planteamiento de su siguiente proyecto de investigación financiado, ese de "La dialéctica prefiguración-retrospección en la narrativa contemporánea en lengua inglesa". A mí no me lo hubieran concedido, claro.

Pero disfruten mejor de esta perla: aquí se dice que yo no tengo un "proyecto vivo". Quiere decir "financiado por el Ministerio". La vida es financiación por parte del Ministerio...).

 
Ganamos el recurso contra nuestro departamento    

Ganamos el recurso contra nuestro Departamento

Qué lamentable, tener que alegrarse de ganar un recurso contra el propio departamento de uno. Pero así están las cosas; más triste sería perderlo. Ni siquiera puede decirse que ganemos un recurso contra nuestros catedráticos Dra. Onega, Dr. Collado y Dr. Deleyto, y su asociado Dr. Vázquez. Porque el Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza hizo suyos los criterios sin criterio de esos coordinadores del postgrado, obligándonos a tres profesores a presentar un recurso por cuenta propia, contra una decisión que ya era del Departamento y firmada y avalada por su director. Bien, pues tanto el Director como todos los catedráticos como el Dr. Vázquez como todos los profesores de sus equipos de investigación que sacararon la decisión adelante estaban equivocados, e incurrían en ignorancia voluntaria (muy voluntaria) de las normas. El Rectorado ha ordenado que se anule el Doctorado de Estudios Ingleses que sacaron adelante sus proponentes con criterios de altísima calidad, sí, pero contrarios a derecho. Un pequeño detalle que se negaron a tener en cuenta en su momento.

Sobre los antecedentes del recurso pueden verse estos posts anteriores. Es una larga historia.

- Me expulsan del Doctorado

- Todas me las dan

- Se aconseja rectificación estratégica

- La falacia democrática de los órganos

- Un consejo de oscuros funcionarios

- ¿Puede una subvención validar el título de doctor?

- ¿Estudios oficiales, o feudales? 

- Si la ley no lo prohíbe explícitamente... estamos cubiertos

Bien, pues resumiendo. Ante la reforma de las titulaciones universitarias (de licenciaturas y doctorados se pasa a grado, máster y doctorado), los equipos de investigación del Departamento, dirigidos por los Dres. Onega (+ Collado), Deleyto y Vázquez, decidieron imponer una normativa cortada a su medida, que en la práctica expulsaba de la docencia de segundo ciclo y de la dirección de tesis a los profesores que no perteneciesen a sus equipos. A los de sus equipos los dividían en dos grupos, los que pueden y los que podrán si hacen méritos. Todo ello, naturalmente, imponiendo unos criterios que no son en absoluto compatibles con la normativa universitaria (a saber, básicamente la pertenencia a los equipos, y la posesión de uno o dos sexenios de investigación, discrecionalmente). En la práctica, organizaron la toma del postgrado de Filología Inglesa para un grupo de profesores, y en concreto para la sección de Literatura y Cultura. Esta normativa fue apoyada mayoritariamente por el Departamento, a fines de 2005 en lo referente al máster, y en 2006 en cuanto al Doctorado.

Aunque muchos eran los perjudicados (la Universidad, para empezar), sólo tres profesores nos opusimos frontalmente a esta decisión. El Departamento la adoptó aprobando primero un Máster y luego un Doctorado con criterios contrarios a ley, a pesar de que expusimos claramente el estado legal de la cuestión ante el Consejo de Departamento. Visto lo cual, presentamos un recurso. Para sorpresa nuestra, en principio tanto la Comisión de Postgrado como el Consejo de Gobierno aprobaron la propuesta de nuestro Departamento, también a pesar de conocer la situación legal con todo detalle (pues había informado a nuestro favor la Comisión de Doctorado de la Universidad). Decidieron dar un margen de credibilidad al Departamento y aprobar lo que viniese de él (a pesar de su evidente manipulación) hasta que se resolviese el recurso. En la duda, pues no opinamos y que siga la cosa. Una actuación que no ha hecho quedar muy bien, que digamos, a ninguno de los dos órganos, que han visto anulada su decisión de aprobar el Doctorado de Estudios Ingleses, tanto como lo ha visto el Departamento de Filología Inglesa y Alemana. 

Pero en fin, a pesar de este corporativismo institucional, ha llegado la respuesta al recurso con una decisión razonable, como no podía ser menos (pues hubiera resultado dañino, supongo, perder un contencioso administrativo). Este es el texto de la resolución (ahorro más antecedentes):

(...) los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado. Y, por tanto, en los programas de Doctorado que se formulen, los Departamentos deberán adecuar sus determinaciones a las establecidas por la Comisión de Doctorado (.....) 

la Comisión de Doctorado habrá de considerar acreditados "en todo caso" a quienes, siendo doctores, tengan reconocido algún período de actividad investigadora o sexenio y la Comisión, en su Acuerdo de 27 de septiembre de 2005 estableció que bastaba que fuera un período o un sexenio.

En la Memoria del Programa de Posgrado Doctor en Estudios Ingleses aprobado por el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana que es objeto de este recurso, se establecen una serie de requisitos como son los de que:

"Los profesores responsables de la dirección de tesis serán Doctores en Filología Inglesa (o equivalente) pertenecientes a un equipo de investigación reconocido y que estén desarrollando un proyecto de investigación competitivo, dentro de las líneas de investigación de este Programa. Además, deberán estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación positivos, el más reciente evaluado en los últimos nueve años, y tener evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años. Excepcionalmente, podrán dirigir tesis y participar en las actividades de investigación del Programa de Doctorado aquellos miembros de los equipos de investigación consolidados del Departamento, existentes o futuros, que participen activamente en proyectos competitivos, tengan más de cuatro años y menos de doce años de antigüedad como doctores, cuenten en su currículum con un tramo de investigación positivo y evaluaciones medias positivas en su docencia de los últimos cinco años (...)".

Requisitos que, a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. 

Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.

(Inciso: Si nuestros responsables conocían la norma de entrada, y además se les recordó por activa y por pasiva, y aun con todo la conculcaron, ¿no estamos ante un caso de prevaricación? Véase la definición del Diccionario de la Real Academia y júzguese. Es prevaricación, dice la Academia, la actuación de un funcionario cuando adopta una decisión injusta, a sabiendas o por ignorancia inexcusable. Quédense con lo que quieran). En conclusión, dice el Rector:

HE RESUELTO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.

Bien, pues teníamos razón la minoría de "resentidos", y nos estaban metiendo la pala del cristiano los "eficaces" Coordinadores y Catedráticos. O sea, que no se puede exigir la pertenencia a sus equipos, ni dos sexenios, para participar en un programa oficial de estudios.  ¿Se darán por enterados? Ahora se ha anulado la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses. No vale con corregir la memoria, no; se ha anulado el acto administrativo que aprobaba ese postgrado (lean). Con lo cual hay que redactar la memoria de nuevo, y volverlo a presentar para su aprobación.

¿Tendremos ocasión de ver, con esa ocasión, una excusa de los catedráticos, apoyadores, etc., ahora que saben que su actuación estaba lesionando los derechos de los  demás y los procedimientos correctos? Aún más, ¿corregirán ahora los abusivos criterios "de calidad" aplicados en el máster, al ver que han sido declarados contrarios a derecho para el doctorado, que es un grado superior? O, mejor aún, ¿reflexionarán nuestros votantes silenciosos sobre si es prueba de buen juicio el seguir la disciplina de voto de sus directores de proyecto caiga lo que caiga, contra ley y viento y marea? Son preguntas retóricas. En este país, ya se sabe, hacella y no enmendalla. Hay tradición. Y contra el juicio crítico, disciplina de partido.

Yes, Master

PS:  Tras varios intentos de error de sistema, consigo enviar un mensaje a la lista del Colectivo de Profesores. Aquí se queda pegado, aquí y en el Rincón de Opinión.


Estimados compañeros:

Os adjunto abajo un escrito que he enviado al Rincón de Opinión de la Universidad de Zaragoza, sobre la anulación del nuevo Doctorado en Estudios Ingleses.

Como comenté en un mensaje anterior, es triste que tanto la Comisión de Postgrado como el Consejo de Gobierno (amén de mi departamento) aprobasen este doctorado, cuyos criterios estaban sometidos a recurso y eran a todas luces contrarios a derecho. En todo caso habrá ahora de rectificarse lo aprobado.

Un saludo muy cordial,

JOSE ANGEL GARCIA LANDA
Departamento de Filología Inglesa y Alemana



Persiste una paradoja en Filología Inglesa

Paradoja: los requisitos departamentales para impartir
docencia en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa son mucho más exclusivos y restrictivos que los exigidos para dirigir una tesis doctoral en el mismo postgrado.

En anteriores opiniones enviadas al Rincón de Opinión he expuesto las maniobras de un grupo de profesores para hacerse con el control exclusivo del postgrado de Filología Inglesa, imponiendo unas normas abusivas que requerían la pertenencia a sus equipos de investigación, amén de dos sexenios, para poder participar en el postgrado. Los principales impulsores de esta normativa fueron los catedráticos del Departamento y los coordinadores del postgrado, los Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, que fueron secundados por sus equipos de investigación en Consejo de Departamento.

Se presentó un recurso contra esta normativa abusiva y prevaricadora, que ha sido resuelto recientemente a favor de los recurrentes, con la consiguiente anulación del Doctorado de Estudios Ingleses que había sido promovido por dichos profesores. 

La respuesta del Rector al recurso reafirma que "los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado". Con respecto a los requisitos que habían establecido los coordinadores del postgrado (y aceptado el Departamento de Filología Inglesa y Alemana), resuelve el Rector que "a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de Doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. / Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por deviarse de los establecidos por el órgano que sí es competente". Y se ordena al Departamento "que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente".

Decisión justa y acertada, que se refiere al punto central del recurso, a saber, la dirección de Tesis doctorales. Ahora bien, los criterios abusivos que denunciamos los recurrentes no se aplicaban únicamente al Tercer Ciclo (cuya aprobación se ha anulado ahora). Son idénticos, para mayor absurdo, en segundo ciclo, y están actualmente vigentes en el Máster oficial de Filología Inglesa ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa"). Siendo contrarios a derecho para el Doctorado, malamente puede creerse que son ajustados a derecho para el máster. De hecho, el Departamento tiene otros criterios para la asignación de docencia en estudios oficiales, con lo que existe un doble criterio o doble rasero en estos momentos, amén de una paradoja administrativa.

Sería muy grave que, conociendo esta resolución, no se corrigiese esta paradoja de inmediato, sin tener que forzar a los profesores perjudicados por estas maniobras de exclusión a presentar un nuevo recurso. Hay que recordar que las decisiones injustas tomadas a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, por funcionarios públicos, tienen un nombre muy concreto en el Diccionario de la Academia: prevaricación.

Jose Ángel García Landa
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
http://garciala.blogia.com


Kind of kind

Ayer estuvimos en una ocasión memorable: la despedida de un compañero nuestro que se jubila, Tim Bozman. Es la primera vez que se hace una comida para todo el departamento (grupitos siempre hay) desde hace años... desde la jubilación de la catedrática Carmen Olivares, que si mal no recuerdo debió ser el milenio pasado. Y en cuanto a quedar todos en un restaurante fuera de la Universidad, bueno, pues la última cena de empresa debió ser hace doce años. Lo cierto, se lo comentaba ayer a Carmen Olivares, es que desde que se retiró ella ha decaído el espíritu festivo del departamento, y nos hemos quedado con el lado tanático del trabajo nada más. Cuando ella era directora había hasta Comisión de Festejos (extraoficial, claro, como corresponde). A ver si va retornando la costumbre de convocar comidas y fiestas si se tercia, aunque sea por normativa de la Dirección. Desde luego si las convoco yo el fracaso está asegurado. Ayer me decía una compañera "si en realidad nos lo pasamos bien cuando quedamos, y luego además podemos volvernos a sacar los ojos en el trabajo, no pasa nada". 

Pues en realidad no fui a la comida por una mala organización (transporte de nenes al cole, etc.) pero nos acercamos con la colega al café, y a la hora de los discursos. Fue todo muy emocionante, y había más de una con la lagrimilla haciendo equilibrios. No es para menos, casi todos habíamos sido alumnos de Tim, antes de ser colegas. Y ya sabes: cuando las barbas. Tim se despidió a su manera siempre un tanto original e inconformista (es que siempre ha tenido mucha retranca, además de mucha honestidad)—por ejemplo, en sus agradecimientos destacó sobre todo a un ausente incómodo para muchos, el catedrático anterior que tan mal recuerdo les dejó a muchos de la primera generación de profesores del departamento, la generación de Tim, y de la segunda. Y en cuanto a mensajes y consejos, nos dejó uno de Philip Larkin (otro que tal): Be kind to one another, while there is time. 

Bueno, Tim siempre ha sido kind, desde luego, —kind of, al menos, porque como digo, usa una buena dosis de dark sarcasm que desde luego evita que su amabilidad sea para nada empalagosa. Más bien peligrosa, uno nunca sabe si está a salvo de su ojo crítico; probablemente no. Ha logrado desarrollar una mezcla extraña y muy personal de ironía británica y plain dealing aragonés... bueno, supongo que era de esperar, después de llevar aquí, como nos dijo, media vida, pero no deja de ser una obra de arte conseguir esa mezcla. ¿La llevaría ya desde siempre en su potencial? Yo desde luego siempre lo he conocido así. De hecho, fue el primer profesor del Departamento del que oí hablar, porque le tenía mucha simpatía mi profesora de Filosofía en el instituto de Sabiñánigo, hace... treinta años. Buf. 

Hasta ahora las jubilaciones han sido muy raras en este departamento (la profesión es joven de media aún), pero lo cierto es que luego vendrán por oleadas, promociones enteras se jubilarán simultáneamente cada año, tenemos una estructura descompensada en este sentido. En fin, aunque no fue todo el mundo, ni siquiera la mitad de los ciento y pico, fue buena ocasión para ver a Tim este curso, y esperemos que hasta la próxima celebración. Y que no sea la próxima jubilación... Y también para ver a algunos de los profesores que se habían jubilado antes, como a Carmen. O a Benno Hübner, que lejos de convertirse en un hombre de-proyectado tras la jubilación, ha estrenado una segunda carrera dando conferencias y lecciones por Rusia. Otros colegas ya iban hablando de jubilaciones, y de prejubilaciones. Vaya, prejubilados ya somos todos, en cierto sentido. Ya lo celebraremos por partes. Rejoice, rejoice, there is no choice—iubilate. A Tim todos le deseamos que la jubilación le vaya bien, y que haya world enough and time.

(Ps: Me acabo de enterar de que inaugura blog otra colega que se fue para no volver, Monica Stacconi).

Nos habremos ido 

 

 

 

  

 

 

 

  

 

 

 

  

 

 

 

Seccionando el Departamento Reloaded

Los preliminares a este episodio ya se contaron en Seccionando el Departamento. Al capítulo de hoy le voy a dar estructura de trailer para no enrollarme. Bueno, de trailer de los de ahora, que ya no hace falta ni que vayas a ver la reunión. Como se recordará, nuestro departamento se dividió en tres secciones: A) Lengua y lingüística; B) Literatura y cultura (en la que me encuentro ubicado); C) Lenguas para fines específicos.

Esto se hizo en un proceso confuso y posiblemente alegal, por diversas razones:

- Según los Estatutos de la Universidad, las secciones departamentales, caso de establecerse, han de especificarse en el Reglamento del departamento con su composición, funciones, etc. En nuestro caso se dejaron fuera del reglamento, pues no se comprendió que al adoptar el Reglamento Marco, y hacerlo nuestro, había o bien que suprimir la referencia a secciones de ese reglamento marco, o bien crear secciones y especificarlas en el reglamento. Y se dejó tal cual la redacción del Reglamento Marco: "podrá haber secciones..." —con lo cual nuestro reglamento ni siquiera dice si las hay, y al crearlas (por decisión de Consejo) tienen una existencia extrarreglamentaria, una especie de reuniones de pasillo glorificadas, que se convocan en un limbo legal. Pero en fin, es lo que ha gustado de hacer nuestra democrática mayoría de votantes en Consejo.

- Según reza nuestro propio reglamento, las Secciones se crearán por criterios a) geográficos, b) de diversidad de área de conocimiento, o c) "del marco en que se imparta la docencia". La división arriba citada no responde a ninguno de los tres criterios. "Sí, por área de conocimiento las hemos creado", me dice nuestra catedrática en la reunión. Pero no: le explico (por enésima vez) que Lingüistica / Literatura no son áreas de conocimiento, que las áreas de conocimiento en nuestro Departamento de Filología Inglesa y Alemana son Filología Inglesa y Filología Alemana, no esa línea fantasma sin existencia institucional por la que "venimos funcionando" desde siempre para perjuicio de la Filología, separando las "subáreas" de Lengua y Literatura (inglesas). "Pues entonces lo hemos dividido por 'marco'" me dice; a lo cual le explico a ella y demás asistentes que por "marco" la administración se referirá a marcos con existencia administrativa (no a esas "subáreas" que no la tienen): por ejemplo, el marco de un centro, la Facultad de Filosofía y Letras pongamos, o el marco de una titulación (Filología Inglesa, pongamos). Peeero... esta división por "subáreas" es la que promueven nuestros catedráticos, aunque contravenga a nuestro propio reglamento, y esta división es la que es mayoritariamente, y democráticamente, votada por el Consejo. Y yo, ¿qué hago? ¿Planteo otro recurso? Manías mías, claro, es que me encantan los recursos, se deben pensar mis colegas. Es de desesperarse.

- Bien, pues hoy se nos convoca para constituir las Secciones, pero de hecho ya se han constituido a priori, porque se convoca al profesorado a tres reuniones separadas—con lo cual ya estaban preasignados a cada sección. Y resulta que los criterios de asignación no estaban tan claros. Las secciones son para organizar la docencia, OK. Pero no se sabía, por ejemplo, si esto incluía la docencia de Tercer Ciclo o no. O si se iban a encargar las Secciones de hacer el Plan de Ordenación Docente (que se viene haciendo, como es lógico, por centros, no por Secciones). Etc. Se ha sugerido, y parece que el Director ha aceptado, que convenía que fuese el Consejo de departamento quien aclarase estas cuestiones, por coordinar funciones entre las secciones. También se ha dicho que hubiera parecido más oportuno hacer esta constitución de las secciones en una reunión del consejo, por coherencia y claridad.

- (Visto lo visto, le he sugerido al Director que ya que tenemos un cierto número de Comisiones y de Secciones que no figuran en nuestro reglamento, sino sólo en las actas del Consejo de Departamento, y que no existe ninguna compilación de esas actas, y que no son lectura favorita de nadie, sería oportuno redactar una addenda o anexo al reglamento, con normas de uso interno aprobadas en Consejo de Departamento, listando esas comisiones y secciones y sus miembros y funciones, etc... Y que se dé a conocer esto al Departamento, o que se ponga en la web. Son cuestiones de administración muy básicas, realmente, y en principio ha parecido bien la sugerencia).

Pues en fin, aunque mal constituidas, ya están constituidas las secciones, y ahora veremos si esta extraña (aunque tradicional) división tiene alguna función coherente que cumplir. En principio, los temas que aquí se traten serán meras propuestas al Consejo de Departamento. De la tercera sección poco sé; sólo que podría parecer más coherente su existencia por "marco" (pues se ocupan del inglés en otras titulaciones) de no ser porque también se ha echado al montón, de modo incoherente, al área entera de Filología Alemana.

Ah, bueno, había que elegir Coordinadores para cada sección. De la tercera aún no sé quien ha salido. En la primera ha sido elegida Beatriz Penas, por consenso. En la segunda sección, la de Literatura y Cultura, se invitaba también a nombrar por consenso a la catedrática, Susana Onega, única candidata, pero yo he solicitado votación secreta. El director y la Dra. Onega me han invitado a que no solicitase la votación—"¿No ves que estás en minoría absoluta?" Supongo que de hecho la Dra. Onega prefería no ser elegida sino que meramente se asumiese su liderazgo natural y poco discutido. Pero he insistido en la necesidad de votar, a pesar de no haber otra candidatura: por mis conocidas desavenencias con los criterios y actuaciones de la Dra. Onega. Desde luego, no voy a estar a la vez planteando recursos de alzada y contenciosos administrativos a sus repetidas actuaciones irregulares, y además eligiéndola para cargos representativos. Así que no ha salido aclamada, sino elegida un tanto a disgusto, con todos los votos, menos dos, a favor.

Por cierto, que ha protestado la coordinadora al saber que en la otra sección se había nombrado a la otra coordinadora por consenso, en esta línea: "¿Pero sin hacer votación? ¡Muy mal; no se ha dejado a las personas expresar libremente su voluntad!" —ante lo cual ha habido que explicar que cuando nadie pide que se haga por votación, es que no hacía falta. (Y eso que la Dra. Penas carece por completo de liderazgo nato).

Creo que a varios de los electores de nuestra Coordinadora tampoco les agrada tener que votar, decir explícitamente que sí eligen a nuestros catedráticos para los cargos. También ellos preferirían más bien una cosa así que descendiese de modo natural y por precedencia en la Gran Cadena del Ser, sin que tuviesen que manifestar su acuerdo explícitamente con un voto. Pero con estas gratuitas e inútiles elecciones vamos aprendiendo a hacernos responsables de los representantes que nombramos, y de sus actuaciones. Y se nos refresca la memoria de que los catedráticos no mandan sobre los demás profesores (oh sorpresa)—ni aterrizan en los cargos iure divino: al menos no según la ley. Así que... todo tiene un potencial educativo. Hasta las votaciones ganadas.

Me expulsan del Doctorado

 

 

 

 

 

 

Un Consejo de Oscuros Funcionarios

Ayer tuvimos Consejo de Departamento, una experiencia que desde que entró en vigor la LOU se ha vuelto más minoritaria y restringida, con lo cual da más para el ego. Antes iban al Consejo todos los profesores del Departamento; con la LOU sólo los que van con derecho propio (como yo) y representaciones de los no permanentes y no doctores. Que haberlos hay muchos, circulando en todas direcciones, ayer nada más le "dieron la bienvenida" in absentia a dieciocho nuevos profesores, mayormente asociados con un pedazo de contrato. "Pedazo contrato" no en el sentido de Forges, sino "pedazo" porque es a tiempo parcial. Pues eso, que de los ciento y pico miembros profesores del Departamento, tienen derechobligación de ir a Consejo unos sesenta, y de esos van unos cuarenta... en horas puntas, pues cuando la sesión se alarga o hay que preparar la comida, ya muchos van clareando. Yo y mi Media Naranja aguantamos bravamente hasta el final, pidiéndole a la nanny que hiciera horas extras recogiendo a los nenes del cole y dándoles de comer.

Mucha gente ya no va al Consejo de entrada. Unos porque viven en ciudades a cientos de kilómetros de distancia; otros porque se les sube la taquicardia, otros porque no van a opinar (de hecho pocos toman la palabra, y menos mal porque si no no acabaríamos nunca)—o no saben no contestan, o tienen cosas más interesantes que hacer que ésta que es su obligación por la cual les pagan. Otros para ahorrarse sofocos, vergüenzas, o porque confían en que su grupo que sí asiste defenderá suficientemente sus intereses. Y es que un Consejo es aburrido sólo según se mire. Visto como Living Theatre, da bastante de sí.

En el Informe de la Dirección se nos comunica que nuestro escrito solicitando la revisión del programa de doctorado de Estudios Ingleses no va a ser atendido... puesto que ya que hemos planteado un recurso, a pesar de las indicaciones a nuestro favor de la Comisión de Doctorado de la Universidad, se va a esperar a la resolución del recurso. Así que entre tanto sigo expulsado del Doctorado. También se nos dice que por fin va a ser publicada la memoria de actividades de nuestro departamento, con un retraso considerable este año... y es que hay gente que la boicotea y no envía los datos de lo que hacen. 

Luego hay una sección de la reunión en la que se ratifican las actas elaboradas por las distintas comisiones. Se revisan 31 actas con numerosos anexos, escritos satélites, etc. Por supuesto son las comisiones las que hacen el 98% del trabajo del departamento en reuniones y papeleo; si lo tuviera que hacer el Consejo in person pues viviríamos en consejo y encima no se haría. En los veinte años que llevo desde la constitución de este departamento, aún hay un tema que las distintas direcciones y Consejos no han logrado desentrañar... o que no están interesados en desentrañar, porque se presta muy bien para que se aplique la ley del embudo en cuanto conviene. Es el siguiente. El orden del día reza así, por ejemplo: "Ratificación, si procede, de las actuaciones de las diferentes comisiones departamentales". Y llega el acta de una comisión (a veces incluso son comisiones que no existen administrativamente, reuniones extraoficiales con actas; y otras veces las reuniones de las comisiones van precedidas de estas reuniones extraoficiales con acta o sin ella: un pequeño caos legal, realmente). Resulta que la comisión nunca ha aprobado previamente el acta que presenta al consejo, por operatividad o por no multiplicar las entidades; y así el Consejo tiene que aprobar a la vez el carácter fidedigno del acta (supongo que eso se refiere a los miembros de las comisiones en cuestión que estén presentes allí) y tiene a la vez que ratificar la actuación de la comisión en tanto que delegada del Consejo. Con lo cual, a veces se dice "esto ya está aprobado y es decisión tomada, no se puede tocar", otras veces "No, a revisar, que sólo se ha aprobado la redacción del acta". Uf. No es extraño que a veces se líe el tema: ayer fue una sesión especialmente caótica en ese sentido. Un presidente de comisión manda una carta comunicando un acuerdo unánime que otros miembros dicen que no se tomó; una comisión presenta un acuerdo que luego es impugnado por uno de los supuestos acordadores, o por su grupo, y hay que deshacer la actuación de la comisión, etc. etc. A veces parece que no se aclaran ni los propios presentes de lo que se ha acordado en una reunión; otras veces se desconoce el derecho de hacer voto particular y disociarse de la decisión tomada colegiadamente. Me parece que unas lecciones de derecho administrativo básico nos vendrían bien a todos. Por suerte esta vez no hubo muchas antinomias administrativas aparte del plomazo...  

Sí hubo alguna, resuelta por votación, y unida a penosos agravios personales—aunque esto último no cuenta para la Administración. En cuanto a resolver el asunto por votación, me temo que no era el procedimiento más adecuado... pues si a un absurdo administrativo se le suma una votación improcedente y recurrible se crean dos absurdos en lugar de uno. El tema es que un profesor se sentía perjudicado por un acuerdo de una comisión, pero lo acataba, aunque quería que constase su oposición. Los catedráticos que lo apoyaban decidieron que había de revisarse el acuerdo, aunque ya se había decidido en un Consejo de Departamento anterior que la decisión de la comisión iría a misa (o sea, a instancias superiores). Y forzando la votación (de algo imposible de votar, porque ya se había decidido y pasado la decisión hace meses a otras instancias) pues se lograron dos efectos: uno, lograr un absurdo administrativo; dos, castigar a una de las firmantes de aquel recurso presentado contra el programa de doctorado diseñado por los catedráticos. Me temo que el absurdo administrativo vuelve absurdo el intento de castigo, pero ya veremos. Las antinomias mal se resuelven por votación. Como decía Roberto Carlos: errores no corrigen otros, eso es lo que pienso.

Un asunto espinoso y recurrente nos atormenta reunion tras reunión: la discusión sobre qué es lo que hay que hacer constar en acta y qué no es objeto de innumerables disquisiciones, a pesar de que según la ley está claro que han de recogerse los acuerdos, y sólo necesariamente las intervenciones que explícitamente deseen hacer constar los miembros del órgano colegiado....  Ayer vivimos momentos de surrealismo kafkiano revisando actas (¡y grabaciones de las sesiones! de marzo pasado) A veces las votaciones también son un caos, porque no queda claro cuál es la implicación de lo que se vota, si va a haber una segunda vuelta entre propuestas más votadas, etc.  Pero el debate y votación de la división del departamento en tres secciones debería quedar para los anales de la Circumlocution Office de Dickens.

Un dato que pasó casi desapercibido. La Comisión de Planes de Estudios propone que se parta, para la reforma del plan de estudios de nuestra carrera, de la ficha del grado de Estudios Ingleses propuesta por AEDEAN. Que a mí no me gusta, pero en fin. Supongo que en cuanto a la denominación del título se irá con pies de plomo antes de abandonar una denominación existente y asociada a un área de conocimiento oficial ("Filología Inglesa") por una todavía inexistente y a la que se le han puesto pegas administrativas.

Ayer vimos, por otra parte, el Triunfo y Apoteosis del Sexenio. La LOU requiere que los miembros de algunas comisiones y tribunales de acceso a puestos universitarios tengan "experiencia investigadora acreditada", y en nuestra universidad eso se ha interpretado en el sentido de que tengan un complemento salarial de esos que se dan por sexenios de investigación. Eso de usar un complemento salarial como criterio administrativo fue muy polémico, y hubo un movimiento en contra del Sexenio (en tanto que cuerpo administrativo fantasma) que sacó un manifiesto al cual me adherí; y se recurrió el tema, por lo visto sin éxito apreciable. Los primeros tiempos era un secreto bien guardado eso de quién tenía sexenio y quién no. Naturalmente es un tema que se presta bien a las pequeñas miserias y acosos que tan bien se nos dan en el medio académico: Juanito me parece que no tiene sexenio, no lo pongas en el tribunal, o ¿alguien sabe si Periquito tiene sexenio? Es que no ha venido a la reunión. Bueno, pues el sexenio va a más, y las ocasiones de sexar al personal in praesentia o in absentia también. Algunos no han pedido nunca sexenio por estar en contra; a otros se les ha denegado (cosa que provoca humillaciones y ofensas que no creería quien no las ve—¡y eso antes de conocer las consecuencias locales que va a acarrear!), otros pavonean sus sexenios peacock-like, otros, humildes, esperan su turno y aguardan instrucciones. Pues eso, que a medida que la LOU se va aplicando, los sexenios van causando efecto, en especial a la hora de nombrar tribunales. Y es que para un tribunal hay que nombrar a doce personas con sexenio, entre miembros titulares, suplentes, y ternas propuestas al Rectorado para que designe a sus propios designables y sus respectivos suplentes. Yo renuncio de entrada a formar parte de tribunales, mientras haya voluntarios. Así nadie se pondrá a investigar si tengo sexenio o no.

Vuelve el sexenio a la carga a la hora de tratar el punto 8 de la reunión de ayer, "Propuestas para la composición y funciones de la Comisión de Posgrado del Departamento". Como funciones, se acuerda, claro, que se ocupe de los asuntos de postgrados (nuevos, incluyendo nuevos doctorados) y de doctorado (viejo plan). Lógico. En cuanto a composición... hasta ahora eran miembros todos los doctores del departamento. Ahora se somete a votación si han de ser miembros todos, o sólo los doctores con sexenio. (El plan de nuestras fuerzas vivas Investigadoras me parece oler que era que sólo fuesen miembros de la Comisión de Doctorado los doctores sexeniados y miembros de un equipo de investigación. Pero se han debido cortar cuando presentamos el recurso el otro día). En fin, que sale por mayoría que los doctores sin sexenio no formen parte de la comisión. (Votos, de todo hay: los sexeniados mayormente votan esto, claro, otros no; de los des-sexeniados, algunos se abstienen, quizá porque no se les llame resentidos o parciales, quizá sintiéndose perros apaleados—o quizá creyendo de buena fe que no tienen derecho a estar allí, jeje... ; otros votan disciplinadamente la propuesta de los SenexSeniati, otros votan en contra también...). Yo voté a favor de que fuesen todos los doctores a la comisón, pero ná.

En Ruegos y Preguntas, ruego que se me informe del número de estudiantes matriculados en el nuevo Máster de Estudios Textuales y Culturales (con cuyos criterios e implantación disentí fuertemente en su momento). Este era al parecer el secreto mejor guardado, pues esta misma pregunta causó indignación y furor en el pasado Consejo de Departamento, aunque (¿a pesar de que?) no se tenían los datos y no se me pudo contestar.  Esta vez se me contesta educadamente que hay ocho estudiantes matriculados, y que se espera que sean más en años venideros. Inocente no es que sea la pregunta, pero desde luego tengo derecho a conocer los datos, y el Consejo también, así que bienvenida sea la respuesta. También le pregunto al Director por la cifra de estudiantes matriculados en Filología Inglesa, y por su evolución en años recientes. No se tienen los datos, me dice, y no ha sido costumbre informar sobre ellos... así que solicito que se incluyan en futuros informes de la dirección, por ser todos estos datos de interés y relevancia para nuestra actividad. ¿O no?

Ah, estudiantes. Eso es lo de menos. De hecho, estos últimos años no asiste a los Consejos ni uno solo de los representantes elegidos por los estudiantes. Fracaso del sistema representativo: rotundo. No es extraño que los profesores nos dediquemos a nuestras batallitas y obsesiones, con tan poco marcaje.

La apatía del profesorado




La falacia democrática de los órganos

Escrito al Director del Departamento circulado hoy a los miembros del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza:

Remitentes: Dres. José Angel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez, Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, UZ.
Asunto: Solicitud de asuntos a tratar en Consejo de Departamento.
Fecha: 3 nov. 2006

Sr. Director:

Con fecha 5 de octubre le remitimos a Vd. copia del recurso presentado ante el Excmo y Mgfco Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, contra la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2 de Octubre de 2006, en el que se aprobaba la propuesta de programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" con unos criterios de organización docente que vulneran la legalidad vigente y atentan contra las prácticas deseables en nuestra Universidad.

Enviamos asimismo una copia del recurso a la Comisión de Doctorado de la Universidad, órgano encargado de la aprobación de programas de doctorado, y a la Comisión de Postgrado. Vd. ha recibido una comunicación de la Comisión de Doctorado, que en su respuesta (sin entrar a resolver el recurso, pues va dirigido al Rector) deja muy claro cuáles son las normas a las que ha de atenerse la participación de doctores en Tercer Ciclo. Reproducimos aquí la resolución de la Comisión de Doctorado de la Universidad sobre el particular:

En relación a su escrito con registro de 19 de octubre de 2006, desearía comunicarle lo siguiente:
1. Dado que, según nos indica, se trata de un recurso ya presentado ante una instancia superior, esta Comisión entiende que debe inhibirse de emprender cualquier acción tendente a la resolución del mismo, limitando su actuación a la de emitir informe al respecto, próximamente, si así se le requiriese desde el Rectorado (circunstancia que no se ha producido hasta el día de la fecha).
2. Esta Comisión entiende, por ello, que la respuesta a su escrito debe limitarse a ratificar —según acuerdo tomado en el día de la fecha, en sesión ordinaria— cuál ha sido y cuál continúa siendo su criterio respecto al asunto de su interés:
2.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 56/2005, en su art. 11, el director de Tesis será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La elaboración de los criterios que deben definir esa "experiencia investigadora acreditada" y la responsabilidad de su aplicación fue encomendada por nuestra Universidad a esta Comisión de Doctorado, cuyos acuerdos a tal efecto se hallan reflejados en las normativas vigentes y de actual aplicación (Acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2005 y de 6 de julio de 2006, y de Comisión de Doctorado del 27 de septiembre, 2 y 14 de noviembre de 2005).
2.2. Intención de dichas normativas fue la de dar cumplimiento al nuevo marco jurídico, la de garantizar, en consonancia, una mínima calidad exigible en la dirección de Tesis y composición de tribunales y asimismo —a pesar de la dificultad del proceso que tal decisión suponía— la de permitir el acceso a dirección de Tesis y a tribunales a cuantos candidatos acreditasen —independientemente de cualquier otro criterio— experiencia investigadora suficiente a juicio de esta Comisión, de acuerdo con criterios objetivos y públicos.
2.3. La relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de Tesis elaborada por los Departamentos y órganos responsables de Posgrado (cap. III, art. 7 de nuestra normativa sobre posgrados de 6 de julio de 2006) debe ajustarse a lo establecido en dichas normativas. Es esta Comisión de Doctorado la única encargada de aprobar o desestimar la dirección de proyectos de Tesis y la composición de tribunales, a propuesta de dichos órganos, dentro de nuestra Universidad ("Disposición adicional única" de la normativa antes mencionada).
2.4. El establecimiento de criterios mínimos de nuestra Universidad —en consonancia con los aplicados por otras muchas— responde al mandato de garantizar la calidad de las Tesis, pero también al de preservar la plena capacidad docente e investigadora de cuantos investigadores cumplan dichos requisitos mínimos, considerados por esta Comisión como necesarios y suficientes.
Dada la trascendencia y posible gravedad del asunto que se nos comunica, como posible precedente, se remite copia del presente escrito al Gabinete Jurídico de nuestra Universidad, al Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y al Excmo. Sr. Rector.
Lo cual pongo en su conocimiento a cuantos efectos considere oportunos.

Como se verá, el dictamen de la Comisión de Doctorado al respecto es clara, y se considera que los criterios propuestos por el programa de Doctorado "Estudios Ingleses" vulneran la normativa existente—como ya expusimos en su momento en el Consejo de Departamento. Consideramos que, ante esta información, el Departamento está obligado a corregir la decisión de aprobar un programa de Doctorado ilegal. Sería del todo improcedente e irregular que el Departamento optase por no actuar correctamente. Solicitamos, por tanto, como medidas a adoptar en el próximo Consejo de Departamento del día 10 de noviembre:

a) Que aunque se apruebe el acta del Consejo de Departamento del 2 de Octubre en tanto que reflejo de lo que allí se trató, se informe de la imposibilidad de aprobar el programa de doctorado de "Estudios Ingleses" en los términos allí propuestos, y se trate como asunto de trámite o urgente su modificación.

b) Que se actúe en consecuencia revisando los criterios aprobados en diciembre pasado para la docencia en el Máster de Estudios Textuales y Culturales. No tendría sentido académico alguno que se mantuviesen para el máster, o en lugar alguno del postgrado de Estudios Ingleses, unos criterios que la Universidad considera ilegales por su carácter restrictivo incluso en lo que es el nivel superior al máster, es decir, el Doctorado. Por otra parte, habiéndose aprobado esos criterios de asignación docente para el postgrado, se ha creado un absurdo administrativo, pues se ha ignorado la existencia previa de criterios objetivos baremables (académicos, profesionales y de investigación). Es urgente aclarar qué criterios rigen para la asignación de docencia en este Departamento, y aclarar si el Postgrado puede ser un coto aparte con normas propias que vulneren la normativa universitaria. Parece claro que no puede ser.

Recordamos por último a Vd. que el Consejo no puede tomar decisiones que vulneren la normativa universitaria, y que en caso de que lo haga por votación, corresponde al propio Director velar por que se aplique la normativa vigente, apelando si es preciso a instancias superiores. Los Directores no deben en ningún caso hacer suyas las decisiones contrarias a derecho que hayan podido tomar los cuerpos colegiados que presiden, sino antes bien adoptar las medidas necesarias para normalizar la situación cuanto antes.
Zaragoza, a 3 de noviembre de 2006.

Firmado:

José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras


Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias


Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras



Es curioso que este principio de que los funcionarios han de seguir la normativa vigente es tan obvio que es difícil localizar puntos específicos de la Ley de la Función Pública que se refieran a él. Sólo en términos ya de palabras mayores se habla del asunto: prevaricaciones, cohechos, etc. Y es curioso también, pero muchos miembros de órganos colegiados entran con cierta frecuencia en una dinámica (dinámica de grupos, o de partidos) en la que parecen creer que todo lo que se apruebe en esos órganos es legítimo por el simple hecho de que haya sido votado por una mayoría, aunque esa mayoría haya votado algo que no es de su competencia y cae fuera de las atribuciones del órgano colegiado en cuestión. Podríamos llamarlo la "falacia democrática" de la Administración. La vemos a todos los niveles, y con frecuencia las instancias superiores prefieren tratar la situación con paños calientes en lugar de interpretarlo como acciones que utilizan grupos influyentes para acosar a minorías tergiversando las leyes, y manteniendo a las minorías a la defensiva permanente y en un estado de inseguridad legal, y teniendo que nadar sólo para seguir en el mismo sitio. Una consideración que podría ser susceptible de un tratamiento muy diferente. ¿Mobbing? ¿Acossing? Pero qué dice usted, hombre, aquí somos más finos...


PS: Adjunto un e-mail enviado por la Dra. Onega, coordinadora del programa de Estudios Ingleses propuesto, dando a conocer un escrito que ha dirigido al Rector.

Hola a todos. Os mando copia del mensaje que acabo de enviar al Rector, con copia de la carta de J.A. Voy a mandar otra al Presidente de la Comisión de Doctorado.
Saludos, Susana

Querido Rector: Te mando copia de esta sorprendente carta que ha envíado José Angel García Landa a todo el Departamento de Filología Inglesa y Alemana. Como verás, la carta que adjunta va dirigida al Director, y en ella trata de evitar que se ratifique en el Consejo ordinario que tendremos este viernes al Acta del consejo anterior en la que se aprobó la adaptación del Doctorado de Calidad que dirijo al nuevo postgrado aprobado el año pasado. La razón por la que he decidido darte conocimiento de este escrito es porque en él se cita literalmente un amplio párrafo de una carta supuestamente enviada por el Presidente de la Comisión de Doctorado al Director de nuestro Departamento. Me pregunto cómo ha llegado esta carta al Dr. García Landa y también cómo es posible que siendo yo la coordinadora del Programa de Doctorado no se me haya enviado una copia para mi conocimiento. Además, considero muy grave que el Presidente de la Comisión de Doctorado se haya dirigido por escrito al Director sobre un tema que, como él mismo reconoce en el escrito que se le atribuye, está aún en manos del Gabinete Jurídico, y fuera por tanto de sus competencias.
Comprenderás el desanimo que me invade viendo cómo se está manejando este asunto y te ruego encarecidamente que tomes las medidas oportunas para reencauzarlo antes de que perdamos uno de los pocos Programas de Doctorado con Mención de Calidad que tenemos en nuestra universidad. Ni que decir tiene que ésta es la única meta que ha movido al Dr. García Landa a emprender esta campaña.
Saludos afectuosos, Susana Onega

Prof. Susana Onega
Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
50009 Universidad de Zaragoza


  Nota aclaratoria al e-mail de la Dra. Onega:

La carta al Director y a los miembros del Departamento a que se alude va firmada por tres personas, no sólo por "el Dr. García Landa". En cuanto a la imputación de motivos que se me hace, es injusta. Me opongo, eso sí— nos oponemos—a que se intente llevar adelante la implantación de un programa de doctorado con una normativa abusiva e ilegal. Insistir en que han de hacerse las cosas según las normas no es una manía personal mía, o nuestra. Es nuestra obligación. Sería deseable, por supuesto, el mantenimiento de la mención de calidad al programa, pero no ayudará a ello la tergiversación de la normativa. Los fines importan, pero también los medios.

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